Procedimiento para el Financiamiento Presupuestario del desarrollo territorial y el tratamiento tributario, financiero, de precios y contable aplicable a los proyectos de desarrollo local


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La Gaceta Oficial de la República No. 87 de 21 de octubre de 2026, publica la Resolución 202, de 9 de septiembre de 2026, del ministro de Finanzas y Precios, que establece el Procedimiento para el financiamiento presupuestario del desarrollo territorial y el tratamiento tributario, financiero, de precios y contable aplicable a los proyectos de desarrollo local.

La Resolución 202 de 2026, complementa el Decreto 174, cuyo objetivo es la actualización del marco legal sobre la gestión estratégica del desarrollo territorial, en función de avanzar en el fortalecimiento de la autonomía municipal como instancia fundamental, para aprovechar las capacidades y potencialidades de cada territorio y en pos de ir reduciendo las desproporciones territoriales.

Se dispone las fuentes de financiamiento para respaldar proyectos y acciones que garanticen un desarrollo económico y social sostenible (por ciento (%) de la Contribución Territorial aprobado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, el por ciento (%) del sobrecumplimiento de ingresos cedidos); se garantiza por el Consejo de la Administración Municipal, la gestión, utilización y control de los recursos, en beneficio de la población.

Queda dispuesto el régimen tributario a aplicar por los proyectos de desarrollo local PDL, bajo los principios generales siguientes:

  1.  Disponen de la utilidad después de impuestos;
  2.  registran como ingresos financieros, aquellos que obtienen como resultados de su actividad;
  3.  los titulares de los PDL quedan obligados al pago del impuesto sobre los ingresos personales, por los ingresos personales que obtengan después de impuestos, aplicando la escala progresiva y pago anual según se dispone en la Ley del Presupuesto;
  4.  los PDL tributan de forma independiente a las personas naturales o jurídicas que lo integran;
  5.  los PDL tienen la condición de contribuyentes, por lo que tienen que legalizar tal condición ante la ONAT;
  6.  los PDL son sujetos de los impuestos sobre ventas y los servicios, aplican un tipo impositivo del diez por ciento (10%), en caso de la comercialización minorista de las producciones de alimentos provenientes de las minindustrias aplican un tipo impositivo del cinco por ciento (5%);
  7.  los PDL son sujetos del impuesto sobre utilidades, aplicando un tipo impositivo del treinta y cinco por ciento (35%);
  8.  otros.

Se favorece el otorgamiento de beneficios fiscales cuando a solicitud del Consejo Provincial o del Consejo de la Administración Municipal se fundamente la contribución del proyecto a la estrategia de desarrollo provincial o municipal. Asimismo los PDL, pagan los aranceles, durante el proceso inversionista, aplicando los beneficios fiscales a la importación, en correspondencia con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

En el Procedimiento dispuesto en la Resolución 202/2026 se detallan las particularidades tributarias aplicables a los empleados de los PDL, las reglas para el financiamiento de gastos o proyectos que no constituyen PDL, la extinción y liquidación.

Desde el Eje Temático 5 de las trasformaciones económicas y sociales se reconocen acciones que tributan a las trasformaciones en la autonomía municipal, y estas disposiciones jurídicas refuerzan el propósito del país por el desarrollo territorial, el aprovechamiento de los recursos endógenos, con autonomía, participación y transparencia.

En aras de evitar la dispersión legislativa se deroga la Resolución 300 de 2023, del Ministro de Finanzas y Precios.

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

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28.06.2020

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