ADECUACIONES TRIBUTARIAS PARA EL SECTOR NO ESTATAL
Se
han recibido a través de los diferentes canales de comunicación del
Ministerio de Finanzas y Precios consultas, dudas e interrogantes
relacionadas con las adecuaciones tributarias para el sector no
estatal, a partir del venidero 1ro de enero que inicia el proceso de
ordenamiento monetario y cambiario en Cuba, las cuales han sido
dispuestas en el Decreto Ley 21 “Modificativo de la Ley 113 Del
Sistema Tributario”.
Han
quedado aprobadas un grupo de medidas para reducir
la carga tributaria en el sector estatal y en las formas de gestión
no estatal,
que les permitaasumir
el impacto de los crecimientos de los costos y los precios de todos
los insumos que deben adquirir para ejercer su actividad, y para
paliar y ayudar en la asimilación de estos incrementos de costos.
Con
el cierre del ejercicio fiscal del año 2021, las formas de gestión
no estatal, al aplicar sus impuestos sobre las ganancias, podrán
descontar de sus ingresos el
100% de los gastos en que hayan incurrido,con
unrequisito
de control,
pues deben justificar el 80% de los mismos;
se
eliminan losporcentajes
muy diversos por tipo de actividades.
La
actualización de los mínimos exentos,
para
las formas de gestión no estatal que hacen declaración jurada y
liquidan el impuesto sobre ingresos personales o utilidades per
cápitas (en el caso de las cooperativas), se reconoce un mínimo
exento incrementado de 39 120 pesos,
es decirde
los ingresos obtenidos se descuenta este importe al no estar gravado;
es una protección general para todos, pero para quienes tienen menos
ingresos tiene un efecto mucho más significativo. Hasta el presente
este exento es de 10 000 pesos.
En
este año, ante la situación de la COVID-19 se han adoptado un grupo
de medidas de adecuaciones a los actores relacionadas con los
impuestos, que incluye el trabajo por cuenta propia, entre estas
adecuaciones está la reducción de las cuotas impositivas. Asimismo
sedecidió
exonerar
del
pago anual a través de la
presentación de la declaración jurada por los ingresos de
este año 2020 que se presenta hasta abril de 2021, a todos los
trabajadores por cuenta propia que hayan estado suspendidos del
ejercicio de su actividad, por un periodo de seis meses omás. Este
período no tiene que ser seis meses continuos; puede ser que en
correspondencia con las medidas adoptadas en cada territorio, haya
empezado a operar y haya sido nuevamente interrumpido.