Normas complementarias a la Ley 164 “del Presupuesto del Estado para el año 2024”.


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La Ley 164 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024”, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 126, de 29 de diciembre de 2023, establece en varios de sus artículos la facultad del Ministro de Finanzas y Precios para disponer normas complementarias a la Ley, que dotan a los operadores del Presupuesto, personas jurídicas y naturales contar con el marco legal que dispone los ajustes para el ejercicio fiscal. En este sentido, han sido emitidas 10 resoluciones y publicadas en la Gaceta Oficial 5, del 16 de enero de 2024.

Las normas jurídicas tienen alcance al proceso presupuestario y con destino a las personas jurídicas (operadores de presupuesto, titulares, órganos, OACE, gobiernos locales y entidades), y a los nuevos actores económicos y personas naturales. Normas que se vinculan con medidas concebidas para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, no para retroceder, sino para continuar avanzando en su conducción y alineación a los objetivos estratégicos. La justicia social continúa siendo lo esencial en el Presupuesto, y los esfuerzos que se realizan en condiciones excepcionalmente difíciles para sostener las actividades sociales, a las que se destinan el 63% de los gastos totales.

En cada ejercicio fiscal se realizan las adecuaciones tributarias necesarias, pues los crecimientos en los niveles de ingresos son los que fundamentalmente soportan el Presupuesto del Estado, al ser el Sistema Tributario la principal fuente de ingresos del Presupuesto del Estado. Las adecuaciones aplican implican tanto a entidades estatales como a los nuevos actores económicos, y tienen como objetivo consolidar la aplicación de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad tributaria, así como potenciar la captación de ingresos presupuestarios en correspondencia con la capacidad económica de cada contribuyente.

Entre las principales adecuaciones tributarias están:

  • Se eliminan las exenciones de impuestos a los actores económicos no estatales, de cero meses y un año, en ocasión de su constitución en micro, pequeñas y medianas empresas, en lo adelante MIPYMES y Cooperativas No Agropecuarias (Resoluciones 306 y 307). Transcurridos dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes, estas han demostrado capacidad contributiva y es necesario potenciar los ingresos al Presupuesto del Estado, para su redistribución a través de los programas de gastos sociales en salud, educación, cultura, entre otros.
  • Se incorpora a los trabajadores contratados en los proyectos de Desarrollo Local como sujetos del pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, según se establece en el Decreto Ley 65 “De la Seguridad Social de los Titulares y los Trabajadores Contratados de los Proyectos de Desarrollo Local”. Resolución 300. Esto ratifica el principio de que en Cuba los trabajadores reciben protección, mediante el sistema de Seguridad Social.
  • Se adecua el cálculo y pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los ingresos personales, mediante la presentación de la declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2023 por concepto de gratificaciones. Resolución 304. Esta adecuación realizada a la escala progresiva del impuesto para las gratificaciones, responde a inquietudes planteadas por los trabajadores que las reciben.
  • El sector agropecuario aplica un tratamiento diferenciado, con el objetivo de estimular la producción de alimentos para la población, en el cálculo, pago y liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de declaración jurada del sector agropecuario. Resolución 303. Aplica un tipo impositivo reducido del 2% para el pago del impuesto sobre los ingresos personales, cuando el tipo impositivo general es del 5%.
  • La regulación de la aplicación del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales en las provincias y municipios del país, refuerza la idea de la necesidad de poner a producir todas las tierras en función de mejorar la alimentación de la población. Aplicación del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales en las provincias y municipios del país. Resolución 308.

Se actualizan normas con alcance al proceso presupuestario y con destino a las personas jurídicas (operadores de presupuesto, titulares, órganos, OACE, gobiernos locales y entidades). Entre ellas:

  • Procedimiento para operar los Presupuestos Provinciales, de las provincias y de los municipios. Resolución 301. Instrumento que contribuye a la autonomía financiera de los presupuestos de los municipios y las provincias.
  • Colocación y emisión de los Bonos Soberanos de la República de Cuba para el financiamiento de la Deuda Pública que se genera en el año 2024. Resolución 302. Es necesario articular el Programa de Estabilización Macroeconómica, con el objetivo de reducir el déficit fiscal que se financia con la emisión de los bonos. La reducción del déficit fiscal es una responsabilidad de todos los actores económicos que pueden contribuir con mayores niveles productivos que generen más ingresos y aportes al Presupuesto del Estado, a la vez que se haga un uso más eficiente de los recursos asignados al sector presupuestado.
  • Metodología para normar el proceso presupuestario, la notificación, desagregación, programación, modificación y ejecución de los ingresos y gastos del Presupuesto del Estado. Resolución 309. Ratifica que los titulares de presupuesto, son responsables del manejo eficiente de los recursos presupuestarios y la necesaria evaluación sistemática de la ejecución del presupuesto de las entidades, con la participación de los consejos de dirección y de los colectivos laborales, para evitar desviaciones en la ejecución de los presupuestos.

Para evitar dispersión legislativa se derogan las resoluciones 348, 349 y 350 de 2021, 16, 17, 42 de 2023.

Las proyecciones presupuestarias para el ejercicio económico del año 2024, toman en consideración las Directivas aprobadas para la elaboración del Plan de la Economía y del Presupuesto del Estado para ese período, con el objetivo de impulsar la implementación de los lineamientos del VIII Congreso del Partido, y en consecuencia avanzar en los programas económicos y sociales que tributan a los objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social hasta el año 2030, para esta etapa.

El Presupuesto del Estado respalda los objetivos y metas considerados en el Plan de la Economía, orientados con criterio de prioridad a la satisfacción de los servicios básicos de la población y a avanzar en la recuperación de la actividad económica, de sectores primarios y estratégicos, con criterio de superar las limitaciones y dificultades que derivan de la aplicación del ilegítimo, sostenido y recrudecido bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el gobierno de los Estados Unidos de América, y los impactos negativos de la crisis económica que persiste, con el consecuente efecto inflacionario en el comercio internacional.

Asimismo, aún en las complejas condiciones del desarrollo de la economía cubana y el discreto crecimiento proyectado, el Presupuesto del Estado, asegura la continuidad y desarrollo de los programas y políticas económicas y sociales, como garantía para el acceso universal a los servicios básicos de la población y la mejora de su calidad, la atención a los retos de la dinámica demográfica y la ruralidad, las protecciones sociales a las personas y comunidades vulnerables, con especial atención a la implementación del Programa de Fortalecimiento de los Presupuestos Locales, orientado a favorecer la autonomía financiera de los municipios; a la vez que contempla medidas que contribuyen a la gradual recuperación de la situación financiera del sistema empresarial, actor esencial de nuestro modelo económico cubano.

Para consultar las Normas Complementarias a la Ley 164 "“del Presupuesto del Estado para el año 2024” puede descargar la Gaceta Oficial 5 del 2024 aquí.


MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS


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