Eficiencia empresarial: de la aprobación de las normas a su aplicación efectiva
Con el propósito de seguir fortaleciendo la empresa estatal socialista para que desarrolle todas sus potencialidades como figura fundamental de nuestro modelo económico, entraron en vigor 12 normas jurídicas que implementan 15 medidas aprobadas, en septiembre de 2020, como parte del proceso continuo de perfeccionamiento del sistema empresarial.
En conferencia de prensa efectuada este martes en el Ministerio de Economía y Planificación (mep), directivos de este organismo, de la Comisión permanente para la implementación y desarrollo de los Lineamientos y de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y Finanzas y Precios (MFP) abundaron en las novedades de las disposiciones, las cuales se agrupan en dos decretos-leyes (34/2021 y 36/2021) del Consejo de Estado, un Decreto del Consejo de Ministros (39/2021) y nueve resoluciones.
Margarita González Fernández, jefa de Grupo de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos, repasó algunas transformaciones importantes aprobadas desde 2011 que han tenido como protagonista a la empresa estatal.
Como continuidad del proceso emprendido para dotar a las entidades de mayores facultades y autonomía, dijo, fueron aprobadas las 15 medidas, cuya expresión jurídica está contenida en las normas publicadas en la Gaceta Oficial No. 51 y que, de manera general, flexibilizan la estructura y el funcionamiento del sistema empresarial y transforman sus relaciones financieras con el Presupuesto del Estado.
En cuanto al Decreto-Ley No. 34, Del Sistema Empresarial Estatal Cubano, González Fernández señaló que está dirigido a perfeccionar las funciones de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE), empresas y unidades empresariales de base (UEB).
Además, agregó, incorpora como nueva figura organizativa a la empresa filial, generaliza el pago por alto desempeño y autoriza la contratación y pago a los trabajadores de servicios asociados a la reparación, mantenimientos y otros similares, fuera de la jornada laboral y sin que se considere salario.
Sobre el Decreto-Ley No. 36 y el Decreto No. 39, Virginia Marlen García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), explicó que modifican la Ley No. 105 de Seguridad Social y su Reglamento, en pos de facilitar la reincorporación al empleo de los pensionados por edad y establecer un tratamiento diferenciado a los que acrediten 45 años o más de servicio y laboren, con posterioridad a su jubilación, cinco años o más.
NOVEDADES FINANCIERAS Y FLEXIBILIZACIÓN DEL OBJETO SOCIAL
Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero del MFP, significó, entre las medidas que implementan las seis resoluciones correspondientes a su organismo, la flexibilización de la distribución de utilidades a los trabajadores, pues se elimina el límite de hasta cinco salarios medios, sin condicionarlo al cumplimiento de indicadores directivos.
En torno a la Resolución 124, también destacó la regulación de dos nuevos destinos para las utilidades retenidas: los fondos para financiar la adquisición y la construcción de viviendas y para sufragar la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos laborales.
La Resolución 117, subrayó, da cuenta de un proceso ordenado de descentralización en la aprobación de precios a las UEB, lo que permitirá el ajuste de estos a las características de los territorios y exigirá de mayor responsabilidad para cumplir con las facultades otorgadas.
Informó que la Resolución 119 dispone la aplicación del Impuesto sobre los ingresos personales a los trabajadores del sector empresarial, que reciben ingresos por la contratación de determinados servicios fuera de su jornada laboral.
Similar a lo estipulado en la Resolución 310/2020 del MFP, los ingresos mensuales hasta 3 260 pesos estarán exentos de impuesto, el exceso de 3 260 hasta 9 510 tendrá un tipo impositivo del 3 %, y el exceso de 9 510 del 5 %.
Y como los ingresos por la contratación de determinados servicios fuera de la jornada laboral no constituyen salario, no están gravados, al decir del Viceministro primero, por el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, la contribución a la Seguridad Social y la contribución especial a la Seguridad Social.
Respecto a las disposiciones concernientes al mep, Ivonne Rodríguez Rodríguez, su directora jurídica, resaltó la superioridad técnica de la Resolución 27, referida al procedimiento sobre movimientos organizativos y cambios de denominación; al tiempo que reconoció las fortalezas de un segundo proceso de flexibilización de los objetos sociales detallado en la Resolución 28.
LAS 15 MEDIDAS MÁS RECIENTES PARA FORTALECER LA EMPRESA ESTATAL SOCIALISTA
Tomado de Granma