Se flexibiliza requisito vinculado a la calificación de los resultados de las auditorías, a los efectos de la distribución de utilidades a los trabajadores y su pago anticipado


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Como parte de la implementación de la política aprobada por el Gobierno para continuar avanzando en el perfeccionamiento de la empresa estatal socialista y el proceso de distribución de utilidades, y tomando en consideración los planteamientos recibidos de varios colectivos laborales, en coordinación con la Central de Trabajadores de Cuba, se ha dispuesto la flexibilización del requisito vinculado a la calificación de los resultados de las auditorías, a los efectos de la distribución de utilidades y su pago anticipado.

Lo anterior se encuentra respaldo en la Resolución 393/2021, publicada en la Gaceta Oficial No. 83 del 29 de septiembre, que modifica la 124/2021 “Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado”, donde se establecen los requisitos a cumplimentar por las entidades económicas para tener derecho al pago por la distribución de utilidades a los trabajadores, así como los principios a tener en cuenta para la autorización a realizar el pago anticipado a cuenta de la distribución de utilidades a los trabajadores.

Se ha evaluado procedente no afectar a todo el colectivo laboral, ante una auditoría al sistema del control interno que obtiene calificación de Deficiente o Mal, o la imposibilidad de una acción de recontrol, con esta nueva medida se benefician los trabajadores que no son responsables de los problemas señalados en las auditorías.

En la Resolución 393/2021 se dispone:

·           No tener la entidad una auditoría de cualquier tipo, en la que el sistema de control interno se califique de Deficiente y Mal, provocado por la existencia de manipulación de la contabilidad, que afecte sus resultados reales; hasta que se compruebe mediante otra auditoría que se han resuelto dichas irregularidades, lo que expresa que la utilidad de la entidad, no es resultado de la eficiencia en la producción de bienes y servicios;

·           Las entidades económicas que cuenten con una auditoría en la que el sistema de control interno se califique de Deficiente o Mal, siempre que no sea provocado por la existencia de manipulación de la contabilidad, que afecte sus resultados reales, tienen derecho a la distribución de utilidades los trabajadores que no están señalados en el acta de responsabilidad administrativa o como implicados o responsables de las deficiencias detectadas;

·           Cuando por causas ajenas a la entidad no resulte posible ejecutar una acción de recontrol al sistema de control interno, se podrá realizar la distribución de utilidades, siempre que, transcurrido como mínimo un término de 6 meses de aprobado el Plan de Medidas para revertir la calificación de Deficiente o Mal, se cumplen los requisitos establecidos en la nueva Resolución.

Otra medida que favorece a los trabajadores que participan en la creación de las utilidades, como resultado de la producción de bienes, servicios y niveles de eficiencia de la entidad, es el incremento del monto a distribuir, de hasta un cincuenta por ciento (50%) correspondiente al segundo trimestre del presente año. El monto antes permitido era de hasta el 30% de la utilidad después de impuestos del potencial que a la entidad le corresponde distribuir en el proceso de pago anticipado de la distribución de utilidades a los trabajadores.

Lo dispuesto en la norma se aplica a partir del proceso de pago anticipado de la distribución de utilidades a los trabajadores, correspondiente al segundo trimestre del presente año. ¿Y qué pasa si la entidad efectuó el pago del segundo trimestre?, lo aplica a partir de la utilidad del tercer trimestre, que es la acumulada hasta la fecha, por lo que los trabajadores siempre recibirán el beneficio de esta medida.

 

Ministerio de Finanzas y Precios

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