Contribuyentes del sector marítimo tributan por sus Ingresos Personales y aportan a la Seguridad Social


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Este jueves la Gaceta Oficial Ordinaria No.48 publica la Resolución 450 de 2019 del Ministerio de Finanzas y Precios que establece para los contribuyentes del sector marítimo, el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social según el Régimen Especial de Seguridad Social aprobado a tales efectos, informó Yahily García Poma, Directora de Política de Ingresos del Organismo en Conferencia de Prensa este miércoles junto a una representación del Ministerio del Transporte y del Ministerio de Trabajo y Seguridad y Social.


García Poma, ratificó que en su Artículo 78, la Ley 130 “Del Presupuesto del Estado para el año 2020” del 20 de diciembre de 2019, dispuso aplicar en el transcurso del año en curso, el Impuesto sobre los Ingresos Personales a los marinos u otro personal afín. La tributación está dada por los ingresos derivados del contrato de enrolamiento suscrito con compañías navieras o armadoras extranjeras, a través de una entidad cubana autorizada y en una escala progresiva con tipos impositivos entre el 15 y el 30 %, de conformidad con lo establecido por el Ministerio.


¿Qué norma la Resolución 450 para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales por los contribuyentes del sector marítimo?


La Disposición Jurídica, que entra en vigor a partir de su publicación en Gaceta, establece:


    • - Un régimen simplificado de tributación para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales por los ingresos obtenidos de contratos de enrolamiento suscritos con compañías navieras o armadores extranjeras a través de la empresa SELECMAR.

      • La realización de la conversión a pesos cubanos (CUP) de los ingresos obtenidos por el referido contrato para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, de conformidad con la tasa de cambio vigente para las operaciones de compra del peso convertible por la población. Al total de los ingresos, se aplica el tipo impositivo que corresponde según la escala progresiva siguiente:


        UM: Pesos cubanos

        Tipo impositivo

        Total de ingresos hasta 216 000.00

        15 %

        Total de ingresos superiores a 216 000.00 y hasta 432 000.00

        20 %

        Total de ingresos superiores a 432 000.00

        30 %


        En este sentido, la Directora de Política de Ingresos del Organismo explicó que la escala anterior, garantiza una progresividad en la imposición, a mayor nivel de ingresos obtenidos, mayor es el nivel del aporte y sus tramos se proponen en correspondencia con los niveles de ingresos medios por tipos de contrato, según los cargos y tiempo de enrolo.


        -El Impuesto se encuentra exonerado de la presentación de Declaración Jurada para la liquidación y pago anual del Impuesto sobre los ingresos Personales teniendo en cuenta, que se paga mediante un régimen simplificado de tributación.


        -Los contribuyentes del sector marítimo deben pagar el Impuesto a los treinta días naturales posteriores a su arribo al territorio nacional, una vez concluido el contrato.


        -Están obligados a remesar, mediante su empleador extranjero y a mantener en una cuenta bancaria personal en Cuba, un mínimo del 30 % de los ingresos mensuales contratados.


        Además, ¿qué proceder establece la Resolución 450 para el aporte de la Contribución Especial a la Seguridad Social por los marinos u otro personal afín?


        Como respuesta a la interrogante, García Poma precisó:


        - El pago mensual por el contribuyente cuando no esté enrolado, dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, a través de la Empresa SELECMAR, quien se convierte en perceptora del tributo y aporta al Presupuesto del Estado.


        - Su pago una vez al año por el marino u otro personal afín que se encuentre enrolado, directamente, a través de cualquier forma de pago reconocida en las sucursales bancarias u oficinas habilitadas para tales efectos o mediante su representante legal.


        Ministerio de Finanzas y Precios





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