Emite Ministerio de Finanzas y Precios Resolución No.338 del 2021
Con el objetivo de favorecer desde el punto de vista tributario y de esta forma reconocer la participación solidaria y el esfuerzo de personas naturales y jurídicas que prestan sus servicios en función del enfrentamiento de la COVID-19 en el pico pandémico, el Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Resolución 338 de 2021 publicada en la Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria del 13 de agosto del 2021.
La norma establece beneficios fiscales para las personas naturales y jurídicas que comercialicen bienes y servicios en función de las necesidades prioritarias para crear condiciones y atender a los pacientes y a la población afectada por la COVID-19, en el pico pandémico.
En el caso de las personas naturales el beneficio se hará efectivo, cuando los ingresos obtenidos no sean resultado de las actividades que habitualmente realizan y en las personas jurídicas, cuando prestan esos servicios en adición a su actividad principal.
Se precisa que para el disfrute de los referidos beneficios, la persona natural o jurídica que participe en estas actividades, debe presentar en la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la certificación de la prestación de estos servicios, así como de sus cuantías, emitida por el Consejo de la Administración Municipal o el gobernador de la provincia, según corresponda.
Ministerio de Finanzas y
Precios