Actualización de Incentivos Fiscales asociados al uso de las Fuentes Renovables de Energía
La Gaceta Oficial de la República Ordinaria No. 66, de 7 de agosto de 2026, publica la Resolución 180 del Ministro de Finanzas y Precios, del 5 de agosto de 2026, que actualiza los beneficios fiscales asociados al aprovechamiento, importación o utilización de materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios, las inversiones y proyectos relacionados con el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.
Desde el año 2021, con el objetivo de incrementar la utilización de las fuentes renovables de energía, en correspondencia con la estrategia de transformación de la matriz energética, la situación del SEN, la diversidad de mecanismos y actores que operan en la economía, se han aprobado beneficios fiscales.
En las Trasformaciones Económicas y Sociales, se reconoce la necesidad de ampliar los incentivos fiscales asociados a las FRE favoreciendo las inversiones en estas tecnologías que los actores económicos estatales y no estatales realicen en el sector social. En la Resolución 180, de 2026 se incorporan los siguientes beneficios fiscales:
En el caso de las ventas que incluyen otros productos, el actor económico queda responsabilizado de diferenciar en su contabilidad las ventas asociadas a las fuentes renovables de energía, para el mejor control del beneficio fiscal. Este beneficio fiscal se aplica por el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
Actualmente están en implementación y se ratifican varios beneficios fiscales, con alcance a personas natrales y jurídicas, entre ellos la exención del pago del impuesto aduanero, incluye al sector estatal y no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuente renovable de energía, o a partir de su aprovechamiento, la exención del pago de los impuestos sobre Utilidades y sobre los Ingresos Personales, a las personas jurídicas y a las naturales que realizan actividades económicas, según corresponde, que instalen fuentes renovables de energía, para su auto consumo, el desarrollo de la actividad económica o entrega de energía al Sistema Electroenergético Nacional. En el caso de las tecnologías y sistemas vinculados al uso de las fuentes renovables de energía se comercializan en el sistema de comercio, mayorista o minorista, a precios no recaudatorios, estos se forman a partir de los costos y gastos de la operación, tributos y una utilidad de hasta el veinticinco por ciento (25%) sobre los costos, descontando el consumo material y sin incluir los gastos que no forman parte del costo.
En aras de evitar la dispersión legislativa esta Resolución 180, deroga la Resolución 41 de 2026.
En relación a la aplicación de las tarifas de compra de energía eléctrica entregada al Sistema Electroenergético Nacional, en vigor desde el pasado mes de mayo, mediante la Resolución 114 del Ministro de Finanzas y Precios, se dispuso aplicable la tarifa a la energía solar producida con Solar Fotovoltaica (CIF y CFR), lo cual aunque se prioriza por el país por ser la que más rápido se puede instalar, también se requiere incentivar la producción de electricidad generada por otras fuentes renovables como la eólica y la biomasa, lo que implica una modificación en la norma actual, en el sentido de reconocer en sentido general el término “a través de fuentes renovables de energía”; se emite entonces la Resolución 179, de 5 de agosto de 2026.
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS