Presentación a consulta de la propuesta de anteproyecto de Ley de la expropiación por razones de utilidad pública o interés social


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La Constitución de la República de Cuba, aprobada en referendo popular y proclamada el 10 de abril de 2019, refrenda que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social (artículo 1); reconoce, en su artículo 22, otras formas de propiedad distintas a las de la propiedad socialista de todo el pueblo, que con la propiedad cooperativa, de las organizaciones políticas, de masas y sociales, privada, mixta, de las instituciones y formas asociativas y la personal; así como, en el artículo 58, primer párrafo, dispone que todas las personas tienen derecho al disfrute de los bienes de su propiedad y que el Estado garantiza su uso, disfrute, libre disposición, de conformidad con lo establecido en la ley.

Por otro lado, la propia Constitución de la República de 2019, autoriza (por el artículo 58, segundo párrafo) la expropiación de bienes únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización; y, además (por el artículo 58, tercer párrafo, constitucional) dispone que la ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización.

Dentro del ordenamiento jurídico cubano, la Ley No. 118, De la Inversión Extranjera, de 29 de marzo de 2014, dispone sobre lo relativo a la expropiación en ese ámbito; y la Ley No. 142, Del Proceso Administrativo, de 28 de octubre de 2021, regula el proceso de expropiación forzosa como vía para su ejecución; además de otras disposiciones legales que regulan cuestiones específicas de la expropiación en algunos sectores como vivienda, turismo y agricultura. 

En adición a esas regulaciones legales, el régimen jurídico de la expropiación en Cuba debe completarse y perfeccionarse en razón del nuevo marco constitucional que introdujo la constitución del 2019 y de los mandatos allí establecidos sobre esa figura jurídica en particular. De ahí que se hace necesario completar el régimen jurídico de la expropiación por razones de utilidad pública o interés social, estableciendo por ley las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, la forma de indemnización y demás cuestiones que resulten procedentes.

La expropiación ha sido una figura jurídica que ha tenido presencia en Cuba en todas las épocas históricas que ha vivido el país, constituyendo un instrumento de actuación pública, de trascendencia socio-política, económica y jurídica. Sin embargo, el completamiento de la regulación de la expropiación demanda de una ley que de manera orgánica, sistémica y completa, abarque todos los aspectos que ella debe implicar como fenómeno jurídico; así como las garantías correspondientes, en particular en relación con los expropiados.

En septiembre de 2019 se aprobó el Grupo de Trabajo Temporal, coordinado por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) e integrado por representantes de varios organismos de la Administración Central del Estado, el Tribunal Supremo Popular y la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, que elaboró la propuesta de Política y el anteproyecto de “Ley de la Expropiación por razones de utilidad pública o interés social”.

Una vez cumplido el encargo por parte de ese grupo de trabajo, luego de arduas jornadas y de consulta a organismos, entidades y expertos, se abre ahora la posibilidad de dar a conocer la propuesta de anteproyecto de “Ley de la Expropiación por razones de utilidad pública o interés social” y recibir los criterios de la población. 

Para la consulta de la propuesta de anteproyecto se ha colocado el texto en el sitio web del Ministerio de Finanzas y Precios: www.mfp.gob.cu; y se ha habilitado el correo electrónico: consultas.patrimonio@mfp.gob.cu para que se puedan dirigir a esa dirección electrónica los criterios y comentarios. 

Todo esto, como ejercicio de participación y que permite la elaboración y la aprobación de la “Ley de la Expropiación por razones de utilidad pública o interés social” a partir de los criterios no sólo de los expertos y los legisladores, sino de los ciudadanos cubanos en el ejercicio de sus derechos de participación. 

Entre los principales aspectos de esta propuesta de anteproyecto de “Ley de la Expropiación por razones de utilidad pública o interés social” pueden mencionarse:

1) Regula la expropiación por razones de utilidad pública o interés social como medio de actuación del Estado para las satisfacciones de intereses generales como forma de adquisición de bienes y derechos para el patrimonio estatal.

2) Establece los sujetos (autoridades) competentes para realizar la declaración la utilidad pública o interés social, así como las bases y el procedimiento para determinar esa utilidad o necesidad.

3) Respalda las reglas establecidas en Ley No. 118, De la Inversión Extranjera, de 29 de marzo de 2014, sobre expropiación en ese ámbito y fortalece, en relación con este tema, el marco de garantías jurídicas para los inversores extranjeros en nuestro país. 

4) Fortalece, a nivel sin precedentes anteriormente en el Derecho cubano, el marco jurídico de las garantías procedimentales y patrimoniales para los sujetos a la expropiación forzosa.

5) Fija los criterios para determinar la indemnización debida.

6) Atiende a los estándares jurídicos internacionales en relación con el marco jurídico regulador de la expropiación forzosa.

7) Da cumplimiento al mandato directo establecido en el artículo 58, párrafos 2 y 3, de la Constitución de la República de Cuba.


MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
23 DE MARZO DE 2022

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