Normas complementarias a la Ley 174 “del Presupuesto del Estado para el año 2025”


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En la Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular que tuvo lugar el 18 de diciembre del 2024, se aprobó la Ley No. 174 “Del Presupuesto del Estado para el año 2025”, publicada en la Gaceta Oficial No. 127 del 30 de diciembre de 2024.

El Presupuesto del Estado para el año 2025 se fundamenta en las proyecciones de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, así como las indicaciones del proceso de elaboración del Plan de la Economía.

Como plan financiero de la nación, constituye una herramienta clave en la consecución de los objetivos priorizados del Gobierno en la satisfacción de los servicios básicos para la población, respaldo a programas y políticas públicas como los desafíos demográficos y rurales, protección a las personas y comunidades vulnerables, la recuperación de actividades económicas en sectores primarios y estratégicos, la recuperación del sistema empresarial, como actor esencial en el modelo económico cubano, entre otros.

La Ley del Presupuesto del Estado se hace acompañar de normas complementarias, que tienen alcance a las diferentes etapas del proceso presupuestario, la operatoria de los presupuestos locales, disposiciones tributarias específicas, el mecanismo de financiamiento de la deuda pública, entre otros.

La Gaceta Oficial de la República No. 8, del 5 de febrero de 2025, en su edición ordinaria, publica las resoluciones No, 17, 18, 20, 23, 24 y 25, todas emitidas por el Ministro de Finanzas y Precios, el 24 de enero del presente.

  • Resolución 17/2025, se ratifica la aplicación de un tipo impositivo fijo del 2% al pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2024, a los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal, incluidos los productores cañeros. El 2% se aplica al resultado que se obtiene al descontar de los ingresos brutos obtenidos, los conceptos recogidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
  • Resolución 18/2025, se ratifica un tipo impositivo del 10% para el pago de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población.
  • Resolución 20/2025, se ratifica la aplicación del Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales durante el año 2025 en todas las provincias y municipios del país, a partir del último balance de la tierra certificado por el Ministerio de la Agricultura, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

El pago del Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales lo pagan las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras de tierras ociosas, persigue incentivar el uso productivo de la tierra; la recaudación de este tributo, se ceden a los presupuestos municipales, para su empleo en proyectos que tributen a la estrategia de desarrollo económico del municipio.

  • Resolución 23/2025, Metodología para normar el proceso presupuestario, la notificación, desagregación, programación, modificación y ejecución de los ingresos y gastos del Presupuesto del Estado. Con alcance a las unidades presupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial, empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos provinciales, las asambleas municipales del Poder Popular, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las organizaciones y asociaciones y otras entidades vinculadas directamente con el presupuesto del Estado.
  • Resolución 24/2025, actualiza el Procedimiento para operar los Presupuestos Locales fundamentalmente en lo referido a la facultad de las asambleas municipales del Poder Popular para utilizar hasta un diez por ciento de la recaudación de la Contribución Territorial que se destina al Desarrollo Local, en correspondencia con lo previsto en el Artículo 27.1 de la Ley No. 174.
  • Resolución 25/2025, dispone la emisión, colocación y amortización de Bonos Soberanos de la República de Cuba, en pesos cubanos, para financiar la deuda pública correspondiente al año 2025.

Corresponde a titulares y administradores de presupuesto, a directivos y a colectivos laborales, a los actores económicos estatales y no estatales, a todos los ciudadanos, asumir con responsabilidad las obligaciones financieras y fiscales, optimizar las potencialidades y desterrar las reservas para alcanzar mejores resultados, que con habilidad creativa aseguren la concreción de los programas de gastos sociales concebidos en el Presupuesto del Estado.

Aportemos entonces todos, el esfuerzo mancomunado, para hacer del Presupuesto del Estado en este año, un presupuesto más justo, más participativo y más social. 

Para consultar las Normas Complementarias a la Ley 174 "“del Presupuesto del Estado para el año 2025” puede descargar la Gaceta Oficial 8 del 2025 aquí.

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

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