Normas complementarias a la Ley 174 “del Presupuesto del Estado para el año 2025”
En la Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular que tuvo lugar el 18 de diciembre del 2024, se aprobó la Ley No. 174 “Del Presupuesto del Estado para el año 2025”, publicada en la Gaceta Oficial No. 127 del 30 de diciembre de 2024.
El Presupuesto del Estado para el año 2025 se fundamenta en las proyecciones de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, así como las indicaciones del proceso de elaboración del Plan de la Economía.
Como plan financiero de la nación, constituye una herramienta clave en la consecución de los objetivos priorizados del Gobierno en la satisfacción de los servicios básicos para la población, respaldo a programas y políticas públicas como los desafíos demográficos y rurales, protección a las personas y comunidades vulnerables, la recuperación de actividades económicas en sectores primarios y estratégicos, la recuperación del sistema empresarial, como actor esencial en el modelo económico cubano, entre otros.
La Ley del Presupuesto del Estado se hace acompañar de normas complementarias, que tienen alcance a las diferentes etapas del proceso presupuestario, la operatoria de los presupuestos locales, disposiciones tributarias específicas, el mecanismo de financiamiento de la deuda pública, entre otros.
La Gaceta Oficial de la República No. 8, del 5 de febrero de 2025, en su edición ordinaria, publica las resoluciones No, 17, 18, 20, 23, 24 y 25, todas emitidas por el Ministro de Finanzas y Precios, el 24 de enero del presente.
El pago del Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales lo pagan las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras de tierras ociosas, persigue incentivar el uso productivo de la tierra; la recaudación de este tributo, se ceden a los presupuestos municipales, para su empleo en proyectos que tributen a la estrategia de desarrollo económico del municipio.
Corresponde a titulares y administradores de presupuesto, a directivos y a colectivos laborales, a los actores económicos estatales y no estatales, a todos los ciudadanos, asumir con responsabilidad las obligaciones financieras y fiscales, optimizar las potencialidades y desterrar las reservas para alcanzar mejores resultados, que con habilidad creativa aseguren la concreción de los programas de gastos sociales concebidos en el Presupuesto del Estado.
Aportemos entonces todos, el esfuerzo mancomunado, para hacer del Presupuesto del Estado en este año, un presupuesto más justo, más participativo y más social.
Para consultar las Normas Complementarias a la Ley 174 "“del Presupuesto del Estado para el año 2025” puede descargar la Gaceta Oficial 8 del 2025 aquí.
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS