Nuevo requisito para conductores profesionales: Seguro de Responsabilidad Civil
Potenciar la adquisición y uso de seguros en Cuba como mecanismos de protección financiera de las personas y del sector productivo ha sido una de las aristas más novedosas insertadas en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.
En 2019 se aprobaron varias medidas por el Consejo de Ministros, en las cuales se estableció un conjunto de acciones relacionadas con la aprobación por el Consejo de Estado del Decreto Ley No. 11 de 2020, que define la obligatoriedad de contratar el seguro de responsabilidad civil para conductores profesionales.
Con su entrada en vigor –efectivo en un plazo de 180 días a partir de la publicación hoy en la Gaceta Oficial ordinaria número 70– se convierte en requisito para los conductores profesionales, tanto estatales como no estatales, poseer un Seguro de Responsabilidad Civil, normado en el derecho de seguro, por el Decreto Ley 263 de 2008.
La importancia de esta póliza, en opinión de Fermín Mesa García, director general de la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN), está en la protección que ofrece al asegurado y a su patrimonio, ante el alto número de pérdidas humanas y económicas a causa de accidentes de tránsito en el país.
Por tanto, protege también al patrimonio ajeno, a la vida y salud de las
personas que resultan víctimas, y a la sociedad en general, destacó Mesa
García.
En su cartera de productos, ESEN ofrece un Seguro de Responsabilidad Civil para brindar cobertura a los choferes profesionales, que se podrá contratar en sus oficinas comerciales radicadas en todas las provincias del país, o a través de los agentes de seguros presentes en todo el territorio nacional.
ALGUNOS DETALLES
Los seguros de Responsabilidad Civil Profesional tienen como objetivo hacer frente a los daños personales, materiales y consecuencias que, involuntariamente, el profesional haya podido causar en el ejercicio de su profesión, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar.
El asegurador asume las consecuencias económicas de los hechos acaecidos y cubiertos por el contrato de seguro, reparando el daño causado por el asegurado a un tercero, hasta el límite pactado en la póliza.
Las coberturas del Seguro incluyen el pago, en lugar del asegurado, del
importe de los daños por lesiones corporales o muertes a terceras personas,
hasta el límite especificado en la póliza; y el importe de los daños materiales
causados a la propiedad de terceros hasta el límite especificado en ella.
El asegurado, precisó Mesa García, como requisito esencial tiene que ser
previamente declarado, mediante resolución de la autoridad competente, como
responsable del siniestro, cuyos daños deben ser cuantificables. Si este no es
el responsable del daño o perjuicio causado, las coberturas del seguro no se
activan, acotó.
Si existe una póliza vigente, y el siniestro no se tramita por la vía judicial por sus escasas consecuencias, o esta se evita de manera amigable, se puede establecer un acuerdo extrajudicial entre la víctima, el asegurado responsable y el Seguro, para proceder a la indemnización en el límite de la cuantía establecida, agilizando así el pago ante procesos judiciales que a veces se dilatan, sobre todo, cuando se producen lesiones corporales o la muerte de las víctimas, destacó el Director General de ESEN.
EXCLUSIONES DE LA PÓLIZA
La aseguradora no asumirá los importes por responsabilidad civil
determinada por los daños o pérdidas provocados a terceros a consecuencia de
actos intencionales del asegurado, daños a su propiedad o la de sus familiares
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ante
accidentes ocurridos en lugares de acceso prohibidos, en perpetración de
delitos...
Los riesgos excluidos que no cubre la aseguradora se pueden revisar en detalle en su contrato de seguro.
LA «PRIMA» DEL SEGURO
La «prima» a pagar dependerá de los límites de indemnización acordados entre las partes, y su pago será anual, pudiendo efectuarse en dos plazos sin recargo alguno. La prima mínima anual será de 100 CUP.
Todas las sumas pagaderas o exigibles bajo el contrato de seguro de responsabilidad civil, serán abonadas en pesos cubanos, y los asegurados podrán pactar límites superiores de indemnización.
La vigencia del contrato es de un año, término en el que deberá ser renovado por igual periodo de tiempo.
ALGUNOS ASPECTOS TÉCNICOS
Para adquirir este seguro el conductor profesional debe presentar: carné de identidad, licencia de conducción actualizada y un sello de timbre por valor de cinco pesos.
Como beneficio de la póliza el asegurado al que se le imputa
responsabilidad en la ocurrencia del siniestro, en caso de demanda judicial,
tendrá derecho a asesoramiento legal por parte de la aseguradora, y al pago de
los gastos judiciales inherentes al mismo.
El asegurado está obligado a pagar la «prima» en el término establecido,
tomar las medidas necesarias para evitar y disminuir los daños, y comunicar de
inmediato a la aseguradora cualquier cambio en las categorías que ampare su
licencia de conducción o licencia operativa de transporte.
Deberá avisar de inmediato a la aseguradora sobre la ocurrencia de
cualquier accidente de tránsito en que hubiere participado, y no pagar
directamente al perjudicado ni transigir en cuanto a su responsabilidad civil,
sin el consentimiento de la garante.
En caso de siniestro, el asegurado comunicará su ocurrencia a la aseguradora o servicio de asistencia correspondiente, dentro de las 72 horas naturales, debiendo notificar la reclamación por escrito dentro de los siete días naturales posteriores al siniestro, término que podrá extenderse, excepcionalmente, en caso fortuito o fuerza mayor hasta 30 días naturales, previa autorización de la aseguradora.
Tomado de Granma