Consultas y Solicitudes

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Consultas atendidas Año  2025 [203]

Denis Yera Quesda el 21.08.2025, 01:03 a.m

Quisiera saber las tarifas para los técnicos de la construcción y proyecto de la instrucción 7 del 2005 a pesar que esta derogada

Dirección de Política De Precios el 08.09.2025

Buenas Las tarifas se deben calcular utilizando para ello la ficha de costos y gastos establecidas por la Resolución 148/23. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yuneisy Iglesias Díaz el 11.08.2025, 05:04 a.m

Necesito saber si los TCP actualmente pueden emitir factura a otros TCP sin necesidad de hacer ventas al por mayor

Dirección de Política De Precios el 08.09.2025

Buenas Las ventas minosristas que son las que realizan los TCP no se realizan por facturas, las ventas entre TCP se corresponden con ventas mayoristas que no estan autorizadas a no ser que sean producciones propias, segun lo establece la Resolución 56 del MINCIN. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

aleiva el 05.08.2025, 01:29 a.m

Buenas tardes 1 era consulta en que partida de la ficha de costos y gastos de la resolución 148-2023 del MFP puedo cobrar los conceptos de transportación diaria del personal, el concepto de albergamiento del personal, y la alimentación del personal si yo ofrezco servicios profesionales que requieren de estos gastos ,2da consulta la resolución 148-2023 del MFP puede utilizarse para formar el precio de servicios que siempre tienen costos y gastos diferentes debido a que su alcance y la cantidad de personal que los brinda nunca es la misma cantidad de trabajadores.

Dirección de Política De Precios el 08.09.2025

Buenas Si los servicios que presta están asociados a procesos inversionistas debe aplicar lo establecido en el PRECONS III Resoluciones 153/2025 y 173/2025 del MFP y MICONS, en la ficha se detallan los gastos que van en cada fila. para ese tipo de servicio puede utilizar el método de correlación, definiendo los parámetros a utilizar en dicha correlación. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Lucía Núñez Blanco el 04.08.2025, 11:24 a.m

Buenos días, necesito aclararme, cuál es el concepto de gasto económicamente hablando

Dirección de Política De Precios el 08.09.2025

Buenas En la Resolución 938/2018 se define Gastos: Expresan el monto total, en términos monetarios, de los recursos materiales, laborales y financieros utilizados durante un período cualquiera, en el conjunto de la actividad empresarial. El concepto de gastos tiene un contenido amplio, incluyendo además de los recursos gastados durante un período en la producción o los servicios, los gastos relacionados con el incremento de la producción en proceso, los gastos que se aplican al costo de períodos futuros dentro del año (gastos diferidos), los gastos vinculados a la producción y los gastos de las actividades ajenas a la producción. El concepto de gasto es más amplio y refleja el consumo de cualquier recurso durante un período de tiempo, con independencia de su destino dentro de la entidad; por ello comúnmente se afirma que “el costo antes de ser costo fue gasto”. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

yojannier el 04.08.2025, 10:42 a.m

me interesa saber si esta vigente la resolución doscientos cincuenta y seis de dos mil veinte y la instruccion siete de dos mil cinco

Dirección Jurídica el 30.09.2025

En relación con la consulta realizada se le comunica que la Instrucción 7 de 2005 fue derogada por la Resolución 324 de 2020, como parte del proceso de ordenamiento monetario; y en el caso de la Resolución 256 de 2020, fue emitida de forma puntual para garantizar la certificación de los precios bases al momento del ordenamiento monetario, por lo que una vez realizada dicha acción, la misma deja de surtir efectos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Etien el 03.08.2025, 10:10 a.m

Buenos días, cual es el procedimiento para formación de precios para la venta de uniformes a los trabajadores, además necesitaría saber los asientos contables. Saludos

Dirección de Política De Precios el 08.09.2025

Buenas No existe norma específica para ello, debe cumplirse lo que se establece en la Resolución 329/2020 en lo referido a que los precios se determinan sin subsidio, por las entidades correspondientes. El cobro puede realizarse de una sola vez o mediante descuentos parciales de sus salarios en varios meses, hasta completar el importe. Las entidades pueden asumir una parte del costo a cobrar, con el resultado empresarial, siempre que no implique incrementos de precios y tarifas de sus producciones, o que no exceda del Presupuesto aprobado en la unidad presupuestada. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Asteria medinilla antunez el 31.07.2025, 12:13 a.m

Buenos días cual es la metodología o mejor dicho si existe alguna fórmula para el calculo de la utilidad que se le pone a un producto en la fc

Dirección de Política De Precios el 08.09.2025

Buenas En el caso de las FGNE la utilidad se calcula sobre los costos y gastos totales, cuando se relacionan con entidades estatales es el 30% , según Resolución 209/2024. Para las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano se norma su cálculo en la Resolución 148/2023. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Mayda Martínez Donato el 31.07.2025, 10:54 a.m

La resolución 153 del MFP y la 173 del Ministerio de la Construcción de formación de precios implica aumento de salario a los trabajadores indirectos

Dirección de Política De Precios el 08.09.2025

Buenas Lo establecido por ambas resoluciones se corresponde con el gasto de salario maximo a reconocer en los costos de los servicios de la construcción, si se paga o no a los trabajadores corresponde definir a la entidad, teniendo en cuenta sus resultados y sistema de pago establecido. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yunier cardentey medinilla el 31.07.2025, 08:43 a.m

Buenos días el impuesto del 10 de puede poner en la ficha de costo y como se calcula

Dirección de Política De Precios el 08.09.2025

Buenas Las FGNE están obligadas a aportar el Impuesto sobre las ventas y el mismo se incorpora a la ficha, una vez calculado el precio, este se divide entre 0.90 y el resultado es el precio conteniendo el impuesto. la diferencia entre este valor y el precio calculado es el impuesto a pagar a la ONAT. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Jesús Brito el 29.07.2025, 10:32 a.m

Hola, cuando se elabora una ficha de costos para formar precios, la resolución 148-2023 de MFP establece en la explicación del contenido del modelo "desglose de gasto de salario de los obreros de la producción y los servicios", en la columna 5, que "los precios no se pueden incrementar por la aplicación del decreto 53", norma que fue derogada por el decreto 87, ¿cómo queda tal afirmación en este caso. Por otra parte, el de la columna 6 orienta, "se anota el salario horario según lo establecido por la legislación vigente para cada Categoría y Grupo Escala", ¿Se pueden poner aquí los salarios establecidos por la aplicación del decreto 87, o se usan los establecidos por la resolución 29 de 2020 del MTSS para cada Categoría y Grupo Escala Gracias.

Dirección de Política De Precios el 08.09.2025

Buenas En caso que la entidad tenga aprobado la aplicación del Decreto 87 puede considerar en la ficha de costos los nuevos salarios que se fijen para cada cargo, señalar que los pagos por estimulación no van en la ficha. Atentamente Ministerio de finanzas y Precios

Jorge Luis el 29.07.2025, 03:04 a.m

Buenas tardes, necesito saber si la Resolución 140 de 10 de abril de 2017, del Ministerio de Finanzas y Precios se encuentra vigente, referente a las facultades otorgadas al Presidente de AZCUBA para aprobar precios mayoristas y tarifas de productos y servicios

Dirección Gral. de Atención Institucional el 30.09.2025

En principio la resolución 140-2017 está vigente. Pero tener en cuenta que con la tarea ordenamiento, quedaron definido las facultades en los diferentes niveles de dirección. Recomiendo para mayor precisión conciliar con la Dirección Económica de AZCUBA. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Maria el 29.07.2025, 10:49 a.m

Buen día, soy comercial de una empresa importadora y comercializadora y quisiera saber si existe alguna normativa para conformar los precios de productos que se van a colocar en una plataforma extranjera para su comercialización a través de la misma

Dirección de Política De Precios el 08.09.2025

Buenas No existe normativa especifica. Los precios se forman de acuerdo a los procedimientos establecidos, si son importados partiendo de los costos de importación y tomando en cuenta la referencia del tipo de mercado en que se va a comercializar. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Minelvis el 29.07.2025, 10:12 a.m

Saludos, quiero saber si entre los tributos que se reflejan en la ficha de costo una Mipime puede reflejar el 35 del impuesto sobre las Utilidades.

Dirección de Política De Precios el 08.09.2025

Buenas El impuesto sobre utilidades es un impuesto directo del contribuyente que no se transfiere, por tanto este no se incluye en la ficha de costo, hasta el momento en la ficha se reflejan el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, la contribución a la seguridad social de los trabajadores contratados y el impuesto sobre las ventas de productos y servicios. Debe entender que si se incluyera en la ficha, quien lo pagariía sería el cliente al considerarse en el precio y debe pagarlo el contribuyente. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Francis Francisco el 27.07.2025, 04:38 a.m

Estimados: 1.¿Puede cualquier Empresa o transportista privado que preste servicios de transporte de carga a entidades jurídicas, cobrar una tarifa o coeficiente de Incremento de Gastos Asociados, que no se atenga a la Resolución 46-21 del MFP, o la Resolución 44-21 del MICONS 2.¿Puede una Mipyme incluir en el Servicio de construcción del PRECON 3 un transportista privado que cobre cualquier precio por la transportación de materiales de la construcción y equipos a las entidades jurídicas por Ficha de Costo u otro medio Sldos cordiales.Disculpen si se envió dos veces , me quedó dudas por fallo eléectrico

Dirección de Política De Precios el 08.09.2025

Buenas La Resolución 209/2024 establece que las FGNE, en sus relaciones con las entidades estatales, conciertan precios y tarfas cuya utilidad máximas no excedan del treinta porciento(30%) sobre el total de los costos y gastos, en el caso de los servicios de la construcción tiene que atenerse a lo establecido en el PRECONS III. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Pedro Rodriguez Cabrera el 24.07.2025, 05:53 a.m

Metodologia de formacion de presiso y tarifas para ver las tasas de utilidades oficiales

Dirección de Política De Precios el 08.09.2025

Buenas En el Anexo II de la Resolución 148/2023, se relacionan las Tasas Máximas de utilidad por tipo de actoividades para las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Troadio Roberto de los Reyes Gavilan el 24.07.2025, 05:46 a.m

Buenas tardes, me dedico a la construcción como MIPIME. Hasta el primer semestre de este año 2025, el impuesto del 10 de las ventas formaba parte del precio del servicio de la construcción que cobraba al cliente. A partir de la resolución 173 del MICONS que implementa la 153 del MFP, se plantea que el 10 de las ventas no forma parte del precio del servicio de la construcción a cobrarle al cliente. Pero este monto dublica la utilidad posible a cobrar según ficha de costo del MICONS. Como se recaudaría entonces ese valor para tributario posteriormente Muchas gracias de antemano.

Dirección de Política De Precios el 08.09.2025

Buenas Tal y como se establece en la ficha de la Resolucion 173 del MICONS, se calcula el precio del servicio a cobrar, a este se le aplica el 10% y se pone independiente del precio en la factura. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

isa el 22.07.2025, 03:23 a.m

Buenas tardes. Trabajo en una empresa estatal que tiene aprobada la comercialización mayorista y minorista de bienes. Mi duda está relacionada con la actividad minorista: al comercializar productos listos para la venta, quisiera saber cómo se forma el precio minorista y si el de margen a aplicar está en correspondencia con el tipo de productos.

Dirección de Política De Precios el 08.09.2025

Buenas Tengo entendido que a las empresas estatales le retiraron la facultad de comercialización minorista, no obstante le informo que el procedimiento de calculo o formación de precio minorista se establece en la Resolución 329/2020 de este ministerio. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Francisco Paloma Vicente el 18.07.2025, 10:59 a.m

Buenas, es sabido que hay artículos de primera necesidad que tienen sus precios topados pero no quita que por parte de los vendedores algunos no los cumplan. Pregunto: porque no se dice en los medios de comunicación repetidamente y cada semana la actualización de los precios para que los trabajadores vean y estén informados Gracias

Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 30.09.2025

Buenas tardes estimado Francisco: con relación a su planteamiento, usted tiene razón en que es necesario mayor divulgación de los precios de los productos de mayor impacto en la población, ya sean precios topados o los precios concertados que existen en los territorios. Desde el 2023 se ha indicado intensificar las acciones de comunicación sobre los precios concertados y los resultados de las inspecciones de precios realizadas, así como su divulgación en los medios de prensa por parte de los gobiernos territoriales y otras instancias facultadas para su aprobación y ejecución, lo cual es aún insuficiente, debiéndose explotar más los medios de divulgación existentes como la radio y la prensa, de manera que contribuya a un mayor control popular. No obstante a lo anterior, le puedo citar como ejemplo que los precios que fueron fijados por este organismo en la Resolución 225/2024, a los 6 productos de alta demanda por la población (pollo, aceite, pastas alimenticias, salchichas y leche en polvo) aparecen publicados en el sitio web de este Ministerio. Igualmente le comento, que en los Portales de Gobierno de todos los territorios deben aparecer publicados los precios concertados de los productos de mayor impacto en la población que se acuerden con los diferentes actores económicos. En el caso de la Habana están publicados en el Portal del ciudadano de La Habana. Gracias por su opinión.

Michel Reyes el 17.07.2025, 01:08 a.m

Buenas tardes, en la Resolución 38-2021 del MICONS, se establece en la fila 16 un Impuesto sobre las ventas, la propia Resolución dice que Autorizado por el Ministerio de Finanzas y Precios. Quisiera saber por cual resolución me puedo guiar para revisar si lo que me presentan está en correspondencia con las normas vigentes en relación a los cálculos de los precios.

Dirección de Política De Precios el 08.09.2025

Buenas Le sugiero revisar la Resolucion 148/2023 que establece la metodologia para la elaboración de la ficha de costos y gastos. Atentamente ministerio de Finanzas y Precios

Iliana Suarez del Campo el 16.07.2025, 12:33 a.m

Buenos Días, necesitamos conocer si se encuentran vigentes las cartas circulares 03 y 04, del 2000 y 2001 respectivamente

Dirección Jurídica el 30.09.2025

En relación con la consulta realizada se le comunica que las cartas circulares se emitían con el objetivo de aclarar o complementar resoluciones o instrucciones específicas, en cuyo caso correspondería valorar la vigencia de las normas jurídicas que complementan. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Cecilia Rodríguez Pérez el 16.07.2025, 10:49 a.m

Buenas tardes, tengo algunas dudas , sobre la distribución de las utilidades: 1- La liquidación de vacaciones, se debe considerar 2- Cómo proceder en el caso de las vacaciones simultaneadas 3- Un trabajador que se va del país, cumpliendo los requisitos el tiempo que estuvo en la empresa, tiene derecho Gracias

Dirección de Política Financiera el 08.09.2025

Estimada todo trabajador que participa en la creación de utilidades tiene derecho a disfrutar de su distribución, eso se regula en el convenio de trabajo de conjunto los trabajadores y el sindicato de la entidad.Atentamente, MFP

Yamilka Castillo Ledesma el 16.07.2025, 12:18 a.m

Existe alguna resoluciy establezca los precios y tarifas de servicios de jardinería como chapea y poda

Dirección de Política De Precios el 08.09.2025

Buenas Centralmente no se ha aprobado precio o tarifas para estos servicios, le sugiero consultar a la Empresa Provincial de Comunales. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Gisela Sánchez Jiménez el 15.07.2025, 12:28 a.m

Necesito saber si las deudas entre empresas se pueden compensar y de ser posible lnalegislacion sobre el tema

Dirección de Política Financiera el 08.09.2025

Estimada, la Resolución 347/2013, establece el usos de la compensación. Atentamente , MFP

tibi Despaigne el 11.07.2025, 04:58 a.m

De acuerdo a la Resolucion 201 del 2023 en su Capitulo III seccion segunda articulo 20.2. Los accionistas de sociedades mercantiles 100 cubano y las empresas estatales accionistas de sociedades mercantiles y de empresas mixtas aportan el 60 de los dividendos ganados al presupuesto del estado...... Quisiera tener seguridad.de que las empresas. Estatales accionistas de Pymes Estatales no realizan este aporte. Saludos

Dirección de Política Financiera el 08.09.2025

Estimado, toda empresa estatal accionista, aporta el 60 % de los dividendos que gane, Atentamente MFP

Luis Juan torres Rodríguez el 11.07.2025, 09:50 a.m

Buenos días, soy el económico de la Cna Segunda Villa de la provincia de Granma, que se dedica a las actividades de la construcción, nosotros siempre hemos trabajado por el precons para la formación del precio del servicio tal y como lo establece las resoluciones establecidas al respecto, nosotros siempre hemos puesto en la fila 2 del modelo que se establece en la resolución 38 del 2021 los anticipos, de los socios que trabajaron en una obra determinada, pero los compañeros de la empresa eléctrica de Granma dicen que no, que en esa fila solo se declara lo que es salario, que los anticipos no se deben reflejar en esa fila, por lo tanto todas las certificaciones que nuestra entidad ha emitido, están detenidas, pues la especialista de finanzas dice que estamos dejando de aportar al fisco cosa que no es cierto pus nosotros estamos acogido al régimen especial de la seguridad social, la pregunta es donde reflejamos en la ficha de costo los anticipos de los socios.

Dirección de Política De Precios el 08.09.2025

Buenas En las fichas de costos de las formas de gestión no estatal no se consideran gastos por concepto de salario de los socios, pues en la Ley 89 del 2024 se establece que los mismos reciben como ingreso los anticipos de las utilidades que se entregan exclusivamente en proporción a la cantidad, complejidad y calidad del trabajo de cada uno en la cooperativa. La Norma Específica de Contabilidad para las Cooperativas no Agropecuarias no. 7. Presentación de Estados Financieros (nec no. 7), modificación no. 1, aprobada por la R-307/2023 de este Ministerio refleja en las partidas de gastos a informar, las remuneraciones al personal contratado. Con mayor detalle se envío carta a la presidenta de la cooperativa. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Miguel Batista Cedeño el 10.07.2025, 02:20 a.m

Necesito ejemplos o métodos de cálculo para elaborar las fichas de costos actualizadas para la exportación de productos nacionales, o en su efecto la legislación vigente actualizada al respecto. gracias

Dirección de Política De Precios el 08.09.2025

Buenas La Resolución 148/2023 establece la obligatoriedad de confeccionar la Ficha de costos y gastos para la evaluación de los precios y tarifas, independientemente de metodo que se utilice para fijarlo. Ahora bien en la Resolucion 324/2020 que norma los procedimientos de formacion de precios, establece que los precios de las producciones y tarifas de los servicios con destino a la exportación se determinan: b) por el precio del mercado internacional en moneda extranjera y se convierten a pesos cubanos por la tasa de cambio; c) las empresas de comercio exterior exportadoras retienen el importe del margen comercial que ceda la entidad productora o de servicios de exportación del total de los ingresos, según acuerden las partes. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Victor el 10.07.2025, 09:34 a.m

Podrían decirme si la Instrucción 7 de fecha 31 de enero del 2005 del MFP está vigente

Dirección Jurídica el 30.09.2025

La Instrucción a la que hace referencia fue derogada por la Resolución 324 de 2020, emitida como parte del proceso de ordenamiento monetario. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ernesto Alejandro Reyes el 10.07.2025, 08:43 a.m

Buenos días, tengo una duda sobre la Resolución 201-2023 “Procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial con el Estado”, la cual establece en su Articulo No. 23 "Creación de las reservas voluntarias" se establece en su inciso g la creación de fondos para la adquisición, reparacion y construccion de viviendas siendo esta una de las reservas que generan extraccion de liquidez de manera inmediata segun el Articulo 30.1 especificandose en el inciso g del propio artículo que en el caso de la reparacion de vivienda que son "PROPIEDAD DEL TRABAJADOR", mi dudas es la siguiente: si el trabajador no es propietario de la vivienda auque sea esta su dirreccion oficial, ¿La empresa no puede hacer uso de esta reserva para reparar la casa de estos trabajadores que no son propietarios de las viviendas donde residen

Dirección de Política Financiera el 08.09.2025

Estimado: La condición obligatoria es que el trabajador viva en la vivienda que se vaya a reparar con los recursos del fondo. Atentamente, MFP

Mailen el 04.07.2025, 10:18 a.m

Buenas tardes, los socios de una mipyme que además son trabajadores contratados de la misma, tienen que aportar la contribución especial a la seguridad social Esa misma interrogante la tienen: 1. Los TCP que también estan vinculados laboralmente con el sector estatal. 2. En el caso del pluriempleo en en sector no estatal corresponde realizar el aporte por ambas entidades. 3. Los jubilados que se reincorporan al trabajo si deben aportar la misma. En espera de su atención Atentamente,

Dirección de Política de Ingresos el 13.08.2025

Estimada Mailen: Los socios de una MIPYME que a su vez son trabajadores contratados en la misma, pagan una sola Contribución Especial, si no son sujetos de otro régimen especial anterior, que es la que está definida para los socios en el Decreto-Ley 88/2024 “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”, Artículo 19. 2. El pluriempleo puede tener lugar dentro de una misma entidad o con empresas diferentes. En el segundo de los casos cada entidad realizará el análisis sobre la procedencia de su aplicación en función de los pagos que cada una realiza de forma independiente al trabajador, y practica la retención de los tributos en el caso que corresponda. 3. Los jubilados reincorporados pagan los tributos siempre que se cumplan los requisitos para su aplicación de acuerdo con el nuevo salario devengado. Atentamente MFP.

Juan E Badillo Castillo el 04.07.2025, 05:20 a.m

Existe algún incentivo fiscal, ante los impuestos, para las mipymes o actores economcios productoras de alimentos relacionado con el cerdo, ganado menor, huevo, etc ....

Dirección de Política de Ingresos el 13.08.2025

Estimado Juan: El 11 de noviembre de 2024 fueron emitidas por éste Ministerio las resoluciones 328 y 329, publicadas en gaceta el 21 de ese mes. La Resolución 328, derogó a la Resolución 7, y bonifica el pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de materias primas, insumos y bienes intermedios, con destino a procesos productivos, con especial enfoque hacia la producción de alimentos y la producción agropecuaria, consistente en la reducción de su tipo impositivo en un cincuenta por ciento (50 %). La bonificación se instrumenta puntualmente, a partir de la autorización emitida por este Ministerio, previa solicitud del referido beneficio. La Resolución 329, exime del pago del Impuesto Aduanero, hasta el 31 de diciembre de 2025, a los actores económicos que importen mercancías con destino a procesos productivos o para el aseguramiento a esas producciones. El listado de mercancía alcanza los 191 códigos arancelarios y no se requiere de autorización del MFP. Atentamente MFP.

Juan E Badillo Castillo el 04.07.2025, 05:16 a.m

Buenas tardes. Los trabajdores de los PDL pagan impuestos sobre ingresos personales

Dirección de Política de Ingresos el 13.08.2025

Estimado Juan: Usted debe consultar la Resolución 193 del 10 de JUNIO de 2024, establece el “Procedimiento para el financiamiento presupuestario del desarrollo territorial y el tratamiento tributario, financiero, de precios y contable aplicable a los proyectos de desarrollo local” o en el sitio web de la ONAT Portal Tributario www.onat.gob.cu y realizar las consultas específicas. Atentamente MFP.

Rodolfo Urdanivia Sans el 04.07.2025, 02:21 a.m

En las relaciones comerciales que se han establecido recientemente, se ha venido manifestando la opción de Pago por Comisión en el proceso de venta, cuando una entidad obtiene ingresos por comisión por la venta de artículos La entidad que actúa como comisionista es decir, que facilita la venta reconoce en sus libros la comisión que recibe por cada venta realizada. La comisión es un ingreso que se genera en función del acuerdo con el principal el propietario del artículo. Ese ingreso, constituiría parte de la Base Imponible del Impuesto por las Ventas, Consideremos que ya el propietario del artículo debe haber pagado esa obligación

Dirección de Política de Ingresos el 13.08.2025

Estimado Rodolfo: El pago por comisión en el proceso de venta para la persona que lo recibe constituye un ingreso, por tanto dicha comisión recibida si se incluye dentro de la base imponible para el pago de ese tributo, la cual se corresponde con el importe total de las ventas de los bienes gravados (Ley 113 del 2012, Artículo 135). Atentamente MFP.

Minelvis el 03.07.2025, 09:20 a.m

Cuando el TCP o Mipyme presenten las fichas de costo, que en la.mayoria de los casos son adaptadas a sus condiciones facultad que le da la ley. Tiene la entidad facultad para exigir la variación de la ficha de costo por presumir que no se reflejan todos los gastos o que el cálculo reflejado de los impuesto es inferior a lo real .

Dirección de Política De Precios el 29.07.2025

La Resolucion da la flexibilidad de ajustar la ficha a las características y condiciones de cada productor, detallando los gastos en que incurren y transparencia en los cálculos. La base de cálculo de los impuestos que van a la ficha son los salarios por tanto estos deben estar desglosados en el anexo y reflejarse en la ficha, en la fila correspondiente. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Elizabeth Mercedes García Agramonte el 03.07.2025, 03:18 a.m

Buenas tardes: En la Resolución 169-2025 se establece en el apartado SEXTO que se exime al Sector Estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía, del pago del Impuesto sobre Utilidades, durante el período de ejecución de la inversión. Ahora bien, la duda de la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo de Occidente radica en lo siguiente: para ser sujeto de este beneficio la inversión puede ser parcial o necesariamente debe cubrir toda la demanda energética de la Empresa. Saludos.

Dirección de Política de Ingresos el 13.08.2025

Estimada Elizabeth: La norma no distingue si la inversión debe ser parcial o total, por tanto, usted solo debe ejecutar un proyecto de generación de electricidad con fuentes renovables de energía para poder acceder al beneficio. Atentamente MFP.

Tahimí el 02.07.2025, 10:02 a.m

La consulta se realiza a nombre de las mipymes Pie Derecho Factoría, S y SMG, S en función de hacerle una consulta sobre la bonificación del 50 de aranceles por la importación de materias primas, insumos y bienes intermedios con destino a procesos productivos. Al respecto serian varias las interrogantes de nuestra consulta: 1. Frijoles en sacos, reenvasados en otro formato y con marca de la empresa para su comercialización se considerarían bienes intermedios Pie Derecho Factoría. 2. Agendas, bolígrafos y demás soportes para su transformación o sublimación para la comercialización se consideran insumos o bienes intermedios En el caso de la Ropa semielaborada para terminarla en el territorio nacional se consideraría un insumo o bienes intermedios En el caso de importación de ropa traída en pacas y embalarla en el territorio nacional podría de igual modo considerársele para esta bonificación. 3. ¿Cuál es el procedimiento a cumplir para solicitar la autorización requerida para tal beneficio conforme el segundo Resuelvo de la Resolución No. 7-2024 de fecha 15-01-2024 del MFP

Dirección de Política de Ingresos el 13.08.2025

Estimada Tahimí: Los beneficios NO SE OTORGAN a productos por el tipo de envase(ejemplo, SACOS), en este caso pueden ser frijoles para siembra, para alimentación humana o alimentación animal, pero debe haber un proceso que indique que ha existido una transformación, por ejemplo, entra al lugar de procesamiento un saco de frijoles y sale por el otro pienso, siendo los frijoles un componente del pienso resultante, otro ejemplo, entra para el proceso como materias primas picadura de tabaco y papel, producto resultante un cigarrillo, o entra a la industria pollo (0207.14.00 – pollo congelado) y sale salchicha de pollo (1601.00.13) en los ejemplos que le mencionamos se demuestra que hay una transformación. Ahora bien, si lo que entra es un saco de frijoles de 100 libras y por el otro lado sale el mismo frijol porque no sufre tratamiento alguno y lo que sale son bolsitas de frijoles de 1 kilogramo, entonces no se aplica la bonificación porque no se ha realizado un proceso productivo. En el ejemplo dos no me queda claro cuál es el proceso que se realizaría. La bonificación corresponde si se termina en el país la prenda de vestir, eso quiere decir que si usted la trae una pieza textil sin terminar y aquí tiene una o un grupo de costureras y la terminan si le corresponde el beneficio. Traer pacas de ropa y renvalsarla en función del tipo de piezas, o su color o por el tamaño, etc., en el territorio no se considera proceso productivo. Atentamente MFP.

Mercedes Lorente Alfonso el 02.07.2025, 09:40 a.m

Quisiera saber si un TCP cómo se calcula el 30 de ganancia ,es sobre el precio de costo o de venta y si tiene patente de vender producto de chucherías si tiene que tener ficha de costo porque uno no lo elabora

Dirección de Política De Precios el 29.07.2025

La utilidad se calcula sobre el total de los costos y gastos, el costo se corresponde con el precio de adquisición de la mercancía y los gastos son los en los que se incurren por la comercialización. Los comercializadores no hacen ficha de costos pero tienen que tener la evidencia del cálculo del precio de venta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Antuane Alfonso el 02.07.2025, 08:35 a.m

Hola buenas tardes quisiera saber que impuesto debo de pagar si abro una cafetería que venda alimentos no elaborados

Dirección de Política de Ingresos el 13.08.2025

Estimado Antuane Alfonso: Usted debe tener en cuenta que tipo de actor económico quiere ser y a partir de ello buscar la legislación vigente que se le aprueba para dicha actividad, puede ir a la ONAT de su domicilio fiscal o en el sitio web de la ONAT Portal Tributario www.onat.gob.cu y realizar las consultas específicas. Atentamente MFP.

Mari el 01.07.2025, 03:15 a.m

Buenas tardes, con respecto a la Resol 148 y la 209. Se expresa que los productores o prestadores de servicios deben elaborar la ficha de costo, pero no se tiene claro los tributos que estan autorizados por ejemplo en la fila 10. por otra parte a los vendedores de articulos, piezas, materiales, si bien no entregan la ficha de costo tal cual, si deben presentar la formacion del precio de la venta; que dentro de los costos y gastos adicionan algunos impuestos, es entendible que se incluyan los impuestos relacionados a los salarios y el impuesto sobre la venta. Hay algun otro impuesto autorizado a incluir he visto fichas de costo que incluyen los impuestos por Ingresos Personales; es eso correcto, En espera de su respuesta, Saludos.

Dirección de Política De Precios el 29.07.2025

Buenas En la ficha se incluyen impuestos y contribuciones vinculados al salario y el impuesto sobre las ventas que se calcula al final una vez hallado el precio. Es incorrecto incluir impuesto sobre los ingresos personales. Atentamete Ministerio de Finanzas y Precios

SRL CONSTRUCCIONESORTA el 30.06.2025, 07:22 a.m

La Resolución 153-2025 PRECONS III, en su disposición transitoria establece que existen 60 días en las obras de continuación para reajustar los presupuestos por el PRECONS III, los trabajos en estas obras continúan no se paralizan, los operarios tiene un salario establecido por los precios que se contrato con el inversionista, en ese tiempo del reajuste del presupuesto que la fecha tope es hasta el 13 de septiembre, ¿los meses de julio y agosto se factura por lo que tenemos contratados,pregunto, ya que este reajuste lleva una análisis e informar a todos los trabajadores que a partir de reajustar los presupuestos por el PRECONS III los salarios cambian tanto del personal directo como de los indirectos, las utilidades disminuyen por lo que las proyecciones futuras que tenia la mipyme cambian , teniendo en cuenta estos elementos, si es factible, contratamos con los inversionista por el PRECONS III. favor necesito un esclarecimiento de este tema, saludos Orta

Dirección de Política De Precios el 29.07.2025

En el período de los 60 dias se realizan los ajustes y se aplica lo establecido en la Resolución que ya está vigente, en tanto se concluya las modiificaciones correspondientes y como la obra no se para se realizan los pagos establecidos en el momento, deben tener en cuenta el tiempo que queda de ejecucion de la obra así como el financiamiento. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Dariel el 26.06.2025, 10:24 a.m

Me andan comentando de la dirección de finanzas y precios de mí municipio que tengo que llevar mí ficha de costo para que la firmenimpresa por cada producto y cada vez que haga un cambio. Quisiera saber si éso es así y en qué resolución puedo encontrarlo

Dirección de Política De Precios el 29.07.2025

En normas jurídicas de este Ministerio no se ha establecido que las fichas de costos de las FGNE sean aprobadas por las Direcciones de Finanzas y Precios, por tanto no es correcta esa exigencia. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

José Carlos Álvarez Cárdenas el 25.06.2025, 02:22 a.m

Buenas tardes quisiera saber a qué precio se valora el dolar a las nuevas de gestión estatal atendiendo a que a la hora de topar los 5 productos se considero a 310,00cup esto sería vital para elaborar las fichas de costo

Dirección de Política De Precios el 29.07.2025

Buenas Puntualmente para la formacion de los precios de los 6 productos a los que se le regularon los precios se tomó la tasa informal existente en ese momento, con el objetivo de reconocer el costo del financiamiento de las importaciones de los mismos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

JORGE SUTTON MESA el 25.06.2025, 08:26 a.m

Atiendo la actividad de Precios ennla Empresa Provincial de Servicios Comunales Camaguey, recientemente una Inspeccion de Finanzas en una de mis UEB, me señala, que dedo incluir en los Costos y Gastos, el valor del 10 del Impuesto sobre las Ventas, ello no lo veo implicito en la Res. 148-23, por tanto necesito precisiones al respecto,

Dirección de Política De Precios el 29.07.2025

Buenas La Ley 174 del Presupuesto del Estado del año 2025, establece en en su Artículo 74. Se grava en el año 2025 con los impuestos sobre las Ventas y los Servicios a las personas jurídicas, por la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Ana Castro el 23.06.2025, 01:18 a.m

Buenas tardes. Necesito consultar las resoluciones vigentes referidas a los modelos tipo de Ficha de Costo para la formación y Aprobación de Precios para el Comercio, la gastronomía y los servicios.

Dirección de Política De Precios el 29.07.2025

Buenas La Resolución 148/2023 aprueba la metodología de la Ficha de Costo y Gastos de productos y servicios para la evaluación de precios y tarifas, en su artículo 16 establece que sirve de referencia para la determinación de los precios de la gastronomía. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Valia Echevarría Gomez el 22.06.2025, 11:02 a.m

Buenas noches, qusiera esclarecer duda sobre elaboracion de fichas de costos y es que en resolucion 209 me dice de la cuantia que corresponda por la aplicación del impuesto sobre ventas y servicios y en fila 10 de resolucion 148 refiere otras contribuciones autorizadas, por lo que tengo duda quizas por interpretacion si se incluye o no el impuestos sobre las ventas, saludos y espero esclarecer duda

Dirección de Política De Precios el 29.07.2025

Buenas El 10 porciento de impuesto sobre las ventas y los servicios forma parte del precio, no se considera como gasto en la ficha, se incorpora al final despues que se calcula, se cobra al cliente y se paga a la ONAT. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Danay el 21.06.2025, 10:21 a.m

El pago de las utilidades del 4to. trimestre, hasta qué fecha se paga Si no se pagan en la fecha establecida, se aportan al presupuesto del Estado

Dirección de Política Financiera el 29.07.2025

Estimada, El pago de las utilidades de cierre del año se deben pagar hasta el mes de mayo - junio , de no realizar pago en este período, debe presentar nueva fecha y causas del retraso a la Junta de Gobierno para su aprobación. Atentamente MFP

ivis Yoena Gutiérrez Pérez el 20.06.2025, 10:22 a.m

Hola, Buenos días, necesito saber si la resolución No. 20 , publicada en la Gaceta 006,ordinaria; de 26 de febrero, de 2009, está vigente y si se aplica a las empresas mixtas. En la búsqueda que hice en la GOC , aparece sin derogar, pero teniendo en cuenta los años transcurridos, tengo temor que esté derogada o que tenga otras normas que la complementan y que no estén en gaceta.

Dirección de Política Financiera el 29.07.2025

Estimada, esta resolución mantiene total vigencia.No es de aplicación a empresas mixta a tenor de lo dispuesto por la Resolución No. 235, del 2005. Atentamente MFP

Yordán Soria Pedraza el 19.06.2025, 12:03 a.m

Hola, por favor necesito su asesoría. Solicitamos un préstamo al banco para adquirir un kit de paneles solares y su montaje. Cuando se me otorga el préstamo contabilizó cuenta 110-520 y al pagarlo 110-520 o 470 al reclasificar al final del año si dije previamente 520-470. La mensualidad que se paga al banco, no me refiero a los intereses que si se registran en la cuenta 835, sino a la mensualidad del préstamo concedido ese pago al banco no va a ninguna cuenta de gasto, se debe incluir en la ficha de costo de los productos que comercializo esa mensualidad. Gracias

Dirección de Política De Precios el 29.07.2025

Buenas Es correcta la contabilización inicial, posteriormente debe rebajar de la 520 y contabilizar en la 470 el importe previsto a pagar en el año. Cuando se paga es 470/110. Al cierre del año, reclasifica a corto plazo lo que corresponda pagar en el próximo periodo económico. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

MARILIN el 17.06.2025, 12:44 a.m

la resolución124-2021 MFP esta vigente

Dirección de Política Financiera el 29.07.2025

Estimada esa resolución esta derogada por la resolución 201/2023 Relaciones financieras. Atentamente, MFP

Orlando Olano el 16.06.2025, 08:53 a.m

La pregunta formulada por este funcionario, donde refiere incluso: "...tenemos a los tcp como locos, la dis dice como le dijo mi provincia y yo como finanzas le digo otra cosa..." y la respuesta ofrecida por la Dirección de Politica de Precios de ese organismo debería indicar la necesidad de hablar en un mismo idioma. Estos casos hace mas de un año vienen siendo consultados y la respúesta siempre ha esado en concordanca con el espiritu de la disposición jurídica, pero es no lo leen los involucrados, ni lo imponen los dispositores. Han sido multados muchos agentes no estatales por esta causa y eso es acto ilegal institucional, impune, que daña y confunde. HASTA CUANDO9

Dirección de Política De Precios el 08.09.2025

Buenas Agradecemos su comentario, este Ministerio en los diferentes espacios ha aclarado sobre el tema a los territorios y permanentemente lo haremos para que se cumpla lo establecido. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Ramón Marin Calzada el 15.06.2025, 10:05 a.m

Estimados compañeros es la tercera ocasión en que me dirijo a ustedes y no recibo respuesta sobre las preguntas siguientes: Pueden los inspectores 1.realizar visitas no programadas sin una orden de inspección. 2. Revisar habitaciones con huéspedes alojados 3. Revisar refrigeradores o minibares 4. Visitar en mas de una ocasión una casa de renta en el mismo mes. 5. No firmar el libro inspeccionado como constancia de su visita.

Dirección de Inspección el 30.09.2025

Los inspectores las inspecciones que realizan son programadas y tienen que poseer orden de inspección. Las habitaciones se revisan para ver la higiene del local. Si los equipos de refrigeración se encuentran en el área de prestación de servicios pueden verificar la calidad de los productos que se ofertan y la fecha de vencimiento. Si en el hostal persisten las violaciones pueden realizar la inspección más de 1 vez en el mes y si se dejó alguna obligación de hacer y el término de cumplimiento está dentro del mes deben realizar la reinspección. El libro de inspección se debe firmar por todo actuante que inspeccione el hostal. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yunier cardentey el 15.06.2025, 05:40 a.m

Buenos días una consulta se puede aplicar el 10 que se paga de impuesto por las ventas obtenidas a la ficha de costo

Dirección de Política De Precios el 29.07.2025

Buenas El 10 porciento de impuesto sobre las ventas y los servicios forma parte del precio, no se considera como gasto en la ficha, se incorpora al final despues que se calcula, se cobra al cliente y se paga a la ONAT. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Orlando Olano el 13.06.2025, 10:26 a.m

Hay dos consultas que hace mucho tiempo se reitera en este espacio. 1.- Sobre si el ingreso por concepto de vacaciones puede ser objeto de tributación fiscal. 2.- Sobre la formación de las fichas de costo para establecer los precios de los productos que se comercializan. Ello demuestra que no se acaba de aclarar en todas las instancias, la aplicación adecuada de estas regulaciones y se sigue incurriendo en violaciones que laceran la economia y aún peor, la confianza en nuestras leyes. Siguen diciendo los inspestores integrales que tienen que estar autorizadas por las Direcciones Municipales de Finanzas y mas desacertado aún, que los gobiernos locales hayan establecido mecanismos fuera de las disposiciones generales del pais. Y ello requiere que ese máximo organismo rector ofrezca las indicacions pertinentes para que no se reiteren, ya que no son pocos los que han sido multados, ni son pocos los que hayan sido doblemente afectados en el pago de sus salarios.

Dirección de Política De Precios el 29.07.2025

La Ley 174 del Presupuesto del Estado del 2025 establece en su Artículo 67.1. Aplicar en el año 2025, a los trabajadores de todos los sectores, el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales por las remuneraciones salariales y la distribución de utilidades, por tanto incluye las vacaciones. Los precios de los productos importados listos para la venta se calculan a partir de su costo de adquisición, los gastos en que se incurre en la comercialización, que puede ser transportación, arrendamiento, y otros. A la suma de los costos y gastos se le aplica el margen de utilidad, que pudiera estar acordado por los gobiernos territoriales, ya que centralmente este ministerio solo lo ha establecido para los seis productos con precio regulado y para las relaciones de las FGNE con las entidades estatales. Además se adiciona el impuesto sobre las ventas. En normas jurídicas de este Ministerio no se ha establecido que las fichas de costos de las FGNE sean aprobadas por las direcciones de Finanzas y Precios, siendo incorrecta esa exigencia. En reiteradas ocasiones se le ha aclarado a los territorios. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Zulia Esmeralda González Semanat el 10.06.2025, 11:30 a.m

Saludos: Mi inquietud está dirigida a conocer las particularidades del tratamiento tributario a los proyectos de desarrollo local y como se procede en el caso de la contribución especial a la seguridad social y ante el pago de los impuestos sobre los ingresos personales cuando se tiene en el proyecto trabajadores que tienen una empresa estatal como trabajo principal. Gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 07.07.2025

Estimada Zulia: Usted debe consultar la Resolución 114 de 2021 que regula de forma general los incentivos tributarios en cuanto al Impuesto sobre Utilidades, sobre las Ventas o sobre los Servicios y del Impuesto Aduanero. Además del Decreto-Ley 92/2024 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, y los titulares de los proyectos de desarrollo local”. No está regulado régimen de seguridad social para los trabajadores contratados por los proyectos de desarrollo local, por lo que ni al proyecto en sí mismo ni a los trabajadores contratados directamente por este, se le aplican la Contribución a la Seguridad Social y la Contribución a la Especial a la Seguridad Social. Estos tributos serán exigibles a las partes que integren el proyecto y a los trabajadores que estos contraten, según se regula en la legislación general. Atentamente MFP

ibrahim hernandez lorenzo el 10.06.2025, 12:31 a.m

Buens Dias. Por favor , necesito conocer si la resolución 256-2020 de ese minsterio se mantienen vigente, la misma se emitió cuando la Tarea Ordenamiento para conformar expedientes de precios y tarifas mayoristas y minoristas descentralizados por entidades autorizadas a producir y prestar servicios técnicos productivos con referencia de precios antes del dia 30 de de junio de 2019. gracias

Dirección de Política De Precios el 24.06.2025

Buenas Esa Resolución no tiene vigencia pues fue la que autorizó a certificar los expedientes de precios que se tomaron como base para la formación de los precios a aplicar en el ordenamiento monetario. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Regla Sanchez el 05.06.2025, 12:37 a.m

Buenas tardes. Yo pertenezco a una Empresa Estatal que nos autorizaron la creación de una AEI en uno de nuestros talleres. Tenemos mucho desconocimiento. Por ejemplo, las Resoluciones, Regulaciones, que rigen estás Asociaciones. Por favor, si el Ministerio de Finanzas y Precio no es el que rigen éstas normas, cuál es Gracias anticipadas

Dirección Gral. de Atención Institucional el 07.07.2025

Este es un tema asociado a la Inversión extranjeras. Las normas generales que rigen para esta actividad son: La Ley 118/2014, Decreto 316. Además Decreto 316/2023 de la ZEDM, este fue modificado recientemente por el Decreto 123/2025.

Miguel el 04.06.2025, 10:22 a.m

hasta cuando se mantiene el plazo de los referidos beneficios arancelarios para la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado, así como las plantas eléctricas. El documento dice solo hasta el 30 de abril.

Dirección de Política de Ingresos el 07.07.2025

Estimado Miguel: La Resolución 139, de 24 de abril de 2025, hoy vigente, autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de septiembre de 2025, la importación sin carácter comercial y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos y para las plantas eléctricas es la Resolución 140, de 24 de abril de 2025, por el mismo término de tiempo. Atentamente MFP

Orlando el 03.06.2025, 09:45 a.m

En el año 2020, recibí del contratista que atendía las obras del HCQU Arnardo Milian Castro, una resolución No. 494 del 2016, que contemplaba en una de sus partes el nuevo tratamiento que se daba a los descuentos de recursos en certificaciones de obra "conocido como Norma 3". Está la perdí de mi laptop y no recuerdo de que ministerio procedía. ¿Podrán ayudarme en localizarla Saludos

Dirección Gral. de Atención Institucional el 07.07.2025

La norma 494 del 2016 de este Ministerio es la que aprueba el Clasificador de Cuentas contables para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario. Recomendamos buscar en gaceta

Elid Osmel Gutiérrez Quintana el 03.06.2025, 10:53 a.m

Buen día, soy director económico de una empresa de capital 100 cubano, y agradecería nos ayuden a esclarecernos sobre si es correcto que una empresa A que ofrezca servicio de construcción a la empresa a la cual pertenezco B, y que para dar el servicio de construcción a mi empresa necesite alquilar andamios a otra empresa C, si es correcto que por el concepto de alquiler de andamio, cuando forme la ficha de precio la empresa A, ese gasto forme también utilidad.

Dirección de Política De Precios el 24.06.2025

Buenas Como parte de los costos directos están los gastos por uso de equipos que pueden ser propios o alquilados, y la utilidad se calcula sobre el total de costos y gastos, exceptuando el consumo material, los gastos generales y de administración, los otros conceptos de gastos, los financieros, los Gastos por financiamiento entregado a la OSDE y los tributarios, por tanto está incluido. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Odalys Chibas el 01.06.2025, 10:39 a.m

Buenos días, me gustaría conocer cuál es la fórmula para calcular el precio de los productos según el margen, no lo veo en ninguna de las resoluciones vigentes y me gustaría saber en que resolución se encuentra. Según tengo entendido que el precio costo-1-margen.

Dirección de Política De Precios el 24.06.2025

Buenas La Resolución 357/2014 establece la FORMACIÓN DE LOS PRECIOS POR LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS MAYORISTAS, CON LA INCLUSIÓN DE LOS TRIBUTOS QUE SE DEFINAN”, método que puede aplicarse por otros actores económicos . Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Delvis el 30.05.2025, 09:13 a.m

La actividad de copia de audiovisuales como series, novelas, filmes, etc y impresiones de documentos, necesita tener elaborada la ficha de costo para mostrar a los inspectores que nos visitan

Dirección de Política De Precios el 24.06.2025

Buenas No están obligados a utilizar exactamente el modelo de la ficha de costo, pero hay servicios que si deben tener el cálculo del precio en modelos adaptados a sus características, pues tienen insumo, gasto de salario( si tienen trabajador contratado), gasto de electricidad y otros. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Minelvis el 30.05.2025, 09:47 a.m

La resolucionn148-2023 establece las fichas de costos y sus anexos para la creación de precios de producciones y servicios incluyendo la forma de gestión no estatal. Y en el proceso de contratación deben ser presentados. en el caso del proceso de facturación a la factura se le anexa la FICHA DE COSTO, mi dudas es ¿Es obligatorio que el TCP o MIPYME en cada factura deba presentar los anexos de las Ficha de Costo Esto es algo que está trayecto controversia entre las entidades y los TCP.

Dirección de Política De Precios el 24.06.2025

Buenas Se supone que el contrato tenga un anexo con la ficha de costo, la cual deba corresponderse con los precios facturados, si se cumple esto no es necesario ni obligatorio adjuntar la ficha de costo a la factura. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Mirna el 29.05.2025, 07:24 a.m

Buenas tardes. Soy una Mipyme y quiero patrocinar un evento científico nacional. Tengo algun beneficio al momento de ejercer mis tributos Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 07.07.2025

Estimada Mirna: No existen beneficios tributarios para las mipymes asociados al patrocinio de eventos científicos, uste puede acogerse a lo regulado en el Decreto Ley 88 si cumple con los requisitos y envia las eidencias documentales correspondientes a este Ministerio mediante una solicitud oficial. Atentamente MFP

natacha el 29.05.2025, 10:45 a.m

Buenos Dias referente a la Ins-7.en una consulta su instancia responde: Por esta via no le podemos enviar la Instrucción, trataremos de enviarlo por su correo. Debo señalarle que la vigencia de la misma esta en lo referido a los aspectos técnicos ya que los valores deben calcularse mediante la aplicación de la Resolución 148-2023, es decir la confección de las fichas de costos para cada servicio consulta 1- consiste en que las empesas de proyecto continuan calculaando el valor deloas PTE por Tasa Porecentual consulta 2-mi empresa tiene un servicio que fue calculado a través de la mencionada Instyruccion ,manteniendo LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO DE SERVICIOS INGENIEROS , ES DECIR , UN PORCIENTO5 SEGUN ALCANCE Y SERVICIOS FORMULA , ESTO ES CORRECTO O NO , ES DECIR, PODEMOS MANTENERNO CON ESTA FORMACION DEL PRECIO.

Dirección de Política De Precios el 24.06.2025

Buenas La base a la cual aplican las tasas porcentuales es la que tiene que estar actualizada y para ello deben utilizar la Resolución 148/2023 . Esas tasas porcentuales son parte de los aspectos técnicos que tiene la Instrucción que pueden continuar usandose. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

natacha el 29.05.2025, 10:23 a.m

Buenos Dias, 1- necesito conocer si la instruccion no-7 del 2005 del mfp , se encuentra derogada. 2-necesito conocer cual es la resolucion que establece como se cobran los servicios en USD a los diferntes actores economicos desde una Emprersa estatal 3-requiero conocer si existita alguna modificacion al salario en la fromacion del precio del bienes y servicios , R-148, mas especificamente , si hay acotamiento, igual que para la construccion. Ademas con relacion al Res- 148 mencionada anteriormente ,se esta valoarando acoatmientos en la partida de otros gastos directos u otra modificacion 4-requiro conocer si el margen de utilidades cuando se calcula la ficha de costos y gastos tiene un limite en las negociaciobnes por el metodo de Correlacion muchos saludos muchas gracias por aportar a nuestro trabajop

Dirección de Política De Precios el 24.06.2025

Buenas 1. Respecto a la aplicación de la Instrucción 7 del 2005, ésta pierde su vigencia desde el punto de vista de los valores, a partir de la aplicación del Ordenamiento Monetario, pues en las Resolución 324/20 y 104/2021 se estableció la aplicación de índice de la media de la clase de la actividad económica en que clasifica la empresa para el cálculo de las nuevas tarifas. Estos índices quedan derogados por la Resolución 148/2023. Desde el punto de vista técnico podrá usarse todos los conceptos que contiene la Instrucción.Hasta tanto sea emitida una nueva Instrucción los valores deben actualizarse a partir de la aplicación de la Resolución 148/2023, es decir, la confección de las fichas de costos y gastos. 2. No se han emitido aún resoluciones con precios y tarifas en USD para los servicios. 3. No existe acotación debe reflejarse el salario que se le paga a los trabajdores. 4. Cuando se utiliza el metodo de correlación para formar precio, la utilidad es el resultado de la diferencia del precio y los costos y gastos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Mayelin el 25.05.2025, 01:11 a.m

Buenas tardes necesito me aclare si la utilidad en las fichas de costo de los trabajadores por cuenta propia se calcula como dice la resolución 148. Gracias y saludos

Dirección de Política De Precios el 24.06.2025

Buenas En el caso de las FGN calculan la utilidad sobre el total de costos y gastos , como lo establece la Resolución 209/2024. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Ernesto Valero el 21.05.2025, 11:50 a.m

Buenos días, la Resolución 153-2025 del MFP establece un límite máximo para el cobro de la mano de obra de hasta 5 veces, ratificando lo dispuesto en la Resolución 29-2000 del MTSS, la cual resultó modificada por la Resolución 73-2021 del MTSS, y las escalas y demás regulaciones en ella contenida, resultan referenciales para las entidades destinatarias de la norma, según resuelvo segundo de la antes citada, es decir, para las entidades en que la relación jurídica entre las partes, trabajador y empleador, es de índole laboral. Las CNA, se excluyen de dicha aplicación, en el caso de los socios. La antes citada Resolución 153 establece que para las formas de gestión no estatal dicha limitante de hasta 5 veces el cobro de la mano de obra resulta referencial, por tanto, no es obligatorio. Mi pregunta en concreto. Pueden las CNA superar, en determinados contratos, el límite de hasta 5 veces la mano de obra, si ello resulta posible sin afectar el presupuesto de la obra Gracias

Dirección de Política De Precios el 24.06.2025

Buenas La aplicación de la Resolución 153/2025 es de obligatorio cumplimiento para todo los actores de la economía que se vinculen a un proceso constructivo con entidades estatales y asi esta explicito en la Resolución. La aplicación de hasta 5 veces como máximo de las tarifas salariales aprobadas por la Resolución 29/2020 del MTSS, que son las que se toman como referencia o base, igualmente es obligatorio para todos los actores económicos, no puede superar ese límite. La Resolución 73 deja sin efecto un grupo de disposiciones para las entidades que apliquen el Decreto 53, hoy 87, y para el resto de las entidades que no lo aplican, se mantienen y les sirve de referencia para su organización salarial. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Noelia Ricardo el 21.05.2025, 11:17 a.m

Soy especialista de ingresos del municipio de fomento en una verificación para identificar posibles fuentes de ingresos a la entidad de producciones varias Emprova del municipio se nos presenta la duda del impuesto sobre las ventas, estás no tienen que aportar el 10 porciento de sus ventas mayoristas

Dirección de Política de Ingresos el 07.07.2025

Estimada Noelia: La Ley 174/2024 “Del Presupuesto del Estado para el Año 2025”, en su Artículo 74 grava en el año 2025 con los impuestos sobre las Ventas y los Servicios a las personas jurídicas, por la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente. Las ventas mayoristas no están gravadas. Atentamente MFP

Luis Cordero López el 13.05.2025, 05:05 a.m

Hola. Compañeros, pido su cooperación para que me hagan llegar los modelos necesarios para la confección de las fichas de costo. Agradezco su amable atención. Saludos

Dirección de Política De Precios el 07.07.2025

Buenas El modelo de la ficha de costo y sus anexos los puede encontrar en la Resolución 148/2023 de este Ministerio, publicada en la Gaceta Oficial No. 64 del 2023. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Candida Bárbara CrespoRamos el 08.05.2025, 01:40 a.m

Buenas tardes,necesito esclarecer una duda,El socio de una mipime,si cobrará una cuantía mensual por una nomina,tendría que tributar algo a la onat como retención de ingresos personales

Dirección de Política de Ingresos el 07.07.2025

Estimada Candida Bárbara: Entendemos que en su condición de socio la retribución mensual obtenida no responde a la de un contratado asalariado si no a la distribución anticipada de utilidades que se realiza en proporción a la participación que corresponda a cada socio según se determine en los Estatutos sociales. En este sentido el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales se aporta de conformidad con lo establecido para los socios que concibe que las micro, pequeñas y medianas empresas aplican una retención a los socios de un 5 % sobre las distribuciones anticipadas de dividendos, la que aportan al presupuesto del Estado, en el término de 10 días hábiles siguientes a su pago. Estas retenciones se descuentan del Impuesto sobre los ingresos personales a liquidar al cierre del año por los socios. Atentamente MFP

idalmis el 08.05.2025, 01:15 a.m

Hola, somos un Restaurante S.U.R.l, vendimos un auto adquirido para las operaciones de la entidad, hace algún tiempo al socio, todo a través de la notaría. Mi pregunta es debo pagar impuesto sobre la venta por este auto

Dirección de Política de Ingresos el 07.07.2025

Estimada Idalmis: Para la trasmisión de propiedad de los vehículos de motor, remolques y semirremolques, en la que participan personas jurídicas no estatales y personas naturales usted debe consultar el Decreto 119/2024 “De la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación” que en su Artículo 5.1 dispone que la trasmisión de la propiedad del vehículo de motor, remolque o semirremolque se grava con el impuesto Sobre Trasmisión de Bienes y Herencias y con el impuesto Sobre los Ingresos Personales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación tributaria y en las regulaciones especiales establecidas por el ministro de Finanzas y Precios que también están recogidas en la misma Gaceta Oficial Ordinaria 128 del 30 de diciembre del 2024. Atentamente MFP

Gladys Robinson el 08.05.2025, 11:22 a.m

Cuál es la fecha límite para que una entidad estatal realice el pago de las utilidades del año anterior a sus trabajadores

Dirección de Política Financiera el 12.06.2025

Estimada, en correspondencia con lo que establece la Resolución201/2023, la fecha límite es abril-mayo. Atentamente, MFP

Leovaldo Fraga Domínguez el 02.05.2025, 06:52 a.m

Estimados Nos urge saber si la Instrucción 7-2005 del MFP de 2005 Metodología de Formación de Tarifas de los Servicios de Proyección, Ingeniería, Investigaciones Ingenieras Aplicadas a la Construcción y Otros Servicios Técnicos, esta vigente o no. Y de estar derogada que norma la sustituyó. En las búsquedas realizadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba no aparece y no nos queda claro si es que falta por añadir al Sitio Web de la Gaceta o si esta derogada. Pertenezco a una de las sociedades civiles autorizadas por CGR para ejercer la auditoría y tenemos varios clientes de proyectos que se mantienen utilizando esta normativa pero no podemos determinar su vigencia para saber si están realizando o no sus servicios basados en un marco legal actualizado. Agradeceríamos una respuesta. Saludos.

Dirección de Política De Precios el 24.06.2025

Buenas Respecto a la aplicación de la Instrucción 7 del 2005, ésta pierde su vigencia desde el punto de vista de los valores, a partir de la aplicación del Ordenamiento Monetario, pues en las Resolución 324/20 y 104/2021 se estableció la aplicación de índice de la media de la clase de la actividad económica en que clasifica la empresa para el cálculo de las nuevas tarifas. La aplicación de estos índices queda derogada por la Resolución 148/2023. Desde el punto de vista técnico podrá usarse todos los conceptos que contiene la Instrucción. Hasta tanto sea emitida una nueva Instrucción los valores deben actualizarse a partir de la aplicación de la Resolución 148/2023, es decir, la confección de las fichas de costos y gastos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Clara el 30.04.2025, 02:47 a.m

Cómo puedo calcular el valor referencial de mi vivienda para saber cuánto debo depositar en el banco para realizar la venta.

Dirección de Política de Ingresos el 07.07.2025

Estimada Clara: Usted debe consultar la Resolución 313 de 2024 de este Ministerio que establece a los efectos tributarios, para la liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, una actualización del valor referencial mínimo de las viviendas, así como la metodología para su determinación, etc. Atentamente MFP

Mayelin el 29.04.2025, 11:59 a.m

Buenos días. La Resolución 328-2020 sigue vigente

Dirección Jurídica el 30.09.2025

La Resolución a la que hace referencia se encuentra vigente. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jose el 29.04.2025, 10:06 a.m

Buenos días como puedo elaborar una ficha de costo para una MiPymes que brinda servicio de trasportación, parámetros, resoluciones , y si al presentar la ficha de costo ya elaborada, a la institución que le brindo el servicio debo de entregar junto con la ficha ya conformada todos los anexos que respaldan los gastos del servicio. Pregunto si estos gastos son datos privados debería presentarlos a esta institución.

Dirección de Política De Precios el 24.06.2025

Buenas La Ficha de Costos y gastos que establece la Resolución 148/2023 se utiliza para la formacion de los precios y tarifas de todo tipo de producto o servicio. En el caso de la transportación de carga el calculo se realiza a la unidad de medida kilometro y esta se aplica a la capacidad de carga en toneladas (total, equivalente o peso real) de los camiones del transportista. Para mayor información le sugiero estudie las DISPOSICIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS MÁXIMAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DE CARGA GENERAL EN CAMIONE, que se encuentra en la Resolución 46/2021, que metodologicamente es aplicable por todos los actores. La muestra de los documentos es un reflejo de transprencia en la negociación. Por otro lado le sugiero que para ampliar sus conocimientos sobre la materia puede consultar a la Dirección de Precios del MITRANS. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Lourdes el 29.04.2025, 09:22 a.m

Buenos días necesito saber cuál es la resolución por la cual se forma los precios entre una empresa estatal y una mixta.

Dirección de Política De Precios el 24.06.2025

Buenas La Resolución 324/2020 establece en su inciso l) Cuando las entidades estatales vendan a las empresas que están al amparo de la Ley de la Inversión Extranjera, se rigen por los conceptos dispuestos en esta Resolución, con la salvedad que los precios se forman de acuerdo a lo establecido en la Resolución 148/2023. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Mónica el 25.04.2025, 11:06 a.m

Buenos días, quisiera saber si la Resolución No. P-103 de 2004 se encuentra vigente, y cómo puedo descargarla. Gracias

Dirección Jurídica el 30.09.2025

En relación con la consulta realizada se le comunica que la Resolución P-103 de 2004 de este Ministerio no ha sido derogada expresamente por otra norma, no obstante a las tarifas relativas a los servicios de auditoría y consultoría, a partir de decretarse el ordenamiento monetario, se le deben aplicar las normas emitidas en materia de precios y tarifas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Chey el 24.04.2025, 04:06 a.m

quisiera saber en que resolucion o normativa se regula como elaborar la ficha de costo para la actividad comercial minorista y que margen comercial esta autorizado aplicar, y si el impuesto sobre las ventas se consideran dentro del costo del producto a vender para las Mipymes y TCP

Dirección de Política De Precios el 24.06.2025

Buenas Los precios minoristas de los productos listos para la venta se calculan a partir de su costo de adquisición, los gastos en que se incurre en la comercialización, que puede ser transportación, arrendamiento, y otros. A la suma de los costos y gastos se le aplica el margen de utilidad acordado por los gobiernos territoriales, ya que centralmente este ministerio solo lo ha establecido para los seis productos con precio regulado y para las relaciones de las FGNE con las entidades estatales. Además se adiciona el impuesto sobre las ventas, que no forma parte de los gastos Deben tener evidencia de los costos y gastos considerados en la formación de los precios. Solo se considera como gastos el impuesto sobre la fuerza de trabajo y la contribución a la seguridad social. El impuesto sobre venta se determina dividiendo el precio calculado entre 0.90, el valor hallado se corresponde con el precio final que tiene incluido el impuesto. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Alina Altunaga La Rosa el 23.04.2025, 08:06 a.m

El D-L 91 establece las contravenciones y multas para los trabajadores por cuenta propia, pero su disposicion especial, expone que esos valores pueden incrementarse. Puedo saber en estos momentos que multas se imponen ante las diferentes contravenciones Gracias

Dirección de Multas el 12.06.2025

Buenas tardes, realmente su pregunta es amplia, para conocer las multas que se imponen por las diferentes contravenciones, debe consultar la gaceta oficial, actualmente son varios los Decretos y Decretos Ley con tratamiento contravencional y con importes diversos. se trabaja en la Ley del Régimen de las contravenciones, la que saldrá este año y modifica tanto el concepto de contravenciones como el valor de las multas. le propongo que esté al tanto de la evaluación de esta Ley por la ANPP y su aprobación. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jose el 23.04.2025, 08:42 a.m

Buenas Deseo se publique el método de cálculo para el margen de ganancia de los actores económicos privado He podido algunos métodos en internet pero no sé si es aplicable en nuestro sistema Gracia

Dirección de Política De Precios el 24.06.2025

Buenas En nuestro país la utilidad o ganancia se calcula aplicando el margen establecido a la sumatoria de los costos y gastos, es decir, si el margen es del 30% y el total de costos y gastos es de 200.00, la utilidad será el 0.30*200.00= 60.00. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Bárbara Sol el 22.04.2025, 01:36 a.m

Cuál es la norma que regula el precio de arrendamiento de áreas exteriores de entidades estatales a las nuevas formas de gestión

Dirección de Política De Precios el 24.06.2025

Buenas Las resoluciones que establecen el tratamiento de precios y tarifas a las formas de gestion no estatal Facultan a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, los consejos de la Administración municipales o entidades nacionales para determinar y aprobar las tarifas por metros cuadrados (m²) que aplican a los trabajadores por cuenta propia por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a sus entidades. R-306/2023 R-307/2023 R-271/2024 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Luis enrique el 21.04.2025, 10:34 a.m

Considero un distorcion en la aplicacion del decreto 87 llevar ese salario al aumento del costo directo de la mano de obra en el servicio de construccion para la empresa estatal que se rige por la 104 de 2021MFP y la 38 del Micons, que son precios centralizados, quisiera daber si la aprobacion de dicho decreto faculta a los directores ademas de fijar salarios decentralizados, llevar estos ademas a aumentar el costo de la msno de obra y por ende el precio de la construccion. Gracias

Dirección de Política De Precios el 24.06.2025

Buenas Las resoluciones 104 y 38 del 2021 fueron derogadas por las resoluciones 153/2025 del MFP y 173/2025 del MICONS, las mismas establecen el nuevo sistema de precios de la construccion y estan publicadas en la Gaceta 045 del 12 de mayo. En cuanto a lo que establece el Decreto 87, le recomiendo su estudio y las dudas consultar al MTSS. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Gilberto el 19.04.2025, 02:09 a.m

La instrucion 7 del 2005 en relación a las tarifa se puede aplicar con pago en cup ,o sea en dinero cubano y no en otra moneda.

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas Los valores de la Instrucción 7/2005, deben actualizarse y para ello deben utilizar la ficha de costo establecida por la Resolucion 148/2023. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Daniel filgueira el 18.04.2025, 11:44 a.m

Saludos, buenas noches, soy un trabajador por cuenta propia TCP dueño de una cafeteria, se que hay muchas cosas topadas, pero hay una que e buscado y no me queda claro es el tema arroz, las mipimes importan el arroz y ponen precio algo alto pero no se si tengo margen de venta o no, ya que no se si el arroz importado por las mipimes esta topado o no. Gracias y bendiciones en espera de una respuesta..

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas Los productos con precios regulados para las FGNE son los 6 que se relacionan en la Resolucion 225/2024 de este Ministerio. Este año se reguló el arroz y fijol de producción nacional. No se ha regulado ningún otro producto. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Iran Herrera Ríos el 15.04.2025, 08:55 a.m

Necesito hacer una tasacion de una propiedad horizontal en un edificio administrado por Cimex propiedad de un ciudadano extranjero y me dijeron en el área juridica que es con ustedes que debo tramitar este servicio. Ka cuestion es dónde y como se llama la entidad o departamento, asi como horario al que debo acudir.

Dirección de Patrimonio del Estado el 12.06.2025

Buenas tardes compañero Iran, para la realización de avalúos debe comunicarse a cualquiera de las entidades autorizadas por nuestro organismo a ejercer la actividad valuatoria, como son las consultoras subordinadas al OSDE CAUDAL (INTERMAR, CONAS y CANEC), u otras como ADESA, BANDEC y CIH. Esas empresas cuentan con los peritos valuadores registrados por la Dirección de Patrimonio, facultados para elaborar los avalúos de Activos Fijos. Debe presentarse en la sede de cualquiera de esas empresas de Lunes a Viernes en horario laborable. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Somny palomo Aguilera el 14.04.2025, 04:06 a.m

Buenas tardes,mi nombre es somny palomo, trabajo en la dirección de finanzas de un municipio,me dirijo a ustedes porque existe una disyuntiva entre la dirección de mi provincia,la dis de mi municipio y nosotros en cuanto a la forma de sacar el precio a los productos listos venta,mi dirección provincial dió un seminario a los inspectores y les indicó que se sacaba cogiendo el precio de costo y se dividía entre 0,60 que en este estaba el 30 porciento más el 10 del impuesto sobre las ventas y este resultado de la división era el precio de venta del producto y la verdad no estoy de acuerdo porque por lo que he aprendido los márgenes comerciales se calculan sin los impuestos y el 10 porciento que el impuesto sobre las ventas se le calcula al precio por lo que para mí se calcula de la siguiente manera, precio de costo más otros gastos incurridos en el proceso y que estén debidamente justificados más el margen comercial y a este resultado se divide entre 0,90 que es el 10 porciento, quisiera que por favor me ayuden con este tema porque tenemos a los tcp como locos, la dis dice como le dijo mi provincia y yo como finanzas le digo otra cosa,en verdad como se calcula el precio de venta .

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas Es correcto como lo explica usted, se aplica el margen a los costos y gastos y después se calcula el precio de venta como usted plantea. Resolucion 357/2014 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Mirtha Rivero el 13.04.2025, 01:37 a.m

Hola: Quisiera saber cómo se demuestra legalmente un 4to grado de consanguinidad y cómo calcular el impuesto a pagar por la donación de un inmueble bajo éste precepto. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 12.06.2025

Estimada Mirtha: Para demostrar legalmente el 4to grado de consanguinidad es necesario tener los certificados de nacimiento correspondientes y los valores referenciales establecidos en la Resolución 313 del 2024 de este Ministerio, no resultan de aplicación para los actos de donación de viviendas entre personas naturales que posean relaciones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad. Atentamente MFP

Luis enrique perez peña el 11.04.2025, 09:31 a.m

Saludos, hasta donde es licito que las empresas constructoras que aplican el decreto 87 sobre las facultades del salario, aplicar los nuevos salarios al precio de los servicios de construccion, es decir modificar el costo directo de mano de obra con el salario de la 87, o pagar este salario a partir de los resulrados productivos, toda ves que estos costos de mano de obra son con precios centralizados, en espera de su atencion

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas Una vez que a la empresa le aprueban la aplicación del Decreto 87 puede considerar en las fichas los nuevos salarios básicos, se mantiene que no se incluye los pagos por resultados u otras estimulaciones. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Alberto el 11.04.2025, 11:31 a.m

Buenos días. Quisiera saber donde está regulado la elaboración de fichas de costos para TCP que se dedican a la comercialización de bienes, supongo que no es la que establece la resolución 148-2023 de MFP. Gracias

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas La Resolucion 148/2023 establece las fichas de costos para los productores, elaboradores y prestadores de servicios, en el caso de los comercializadores deben formar sus precios a partir del costo de la mercancía y los gastos en que incurre en la comercialización, dejando evidencia de su formación, En las relaciones con las entidades estatales se ha normado una utilidad máxima del 30% sobre los costos y gastos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Oniris Rodríguez Bermello el 11.04.2025, 09:38 a.m

Buenos días: Necesito saber si la Resolución 357 del 2024 “Metodología General para la formación de Precios y Tarifas” emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios se encuentra vigente o si fue solamente modificada por la Resolución 473 del 2015 , en cuanto al tratamiento a los conceptos tributarios.

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas La Resolucion es del 2014 y se mantiene vigente. La modificación del 2015 esta referida a no incluir en el precio la contribución territorial del 1%. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

jorge luis el 10.04.2025, 11:47 a.m

Atendiendo a la resolución 329-24,la exención del pago del impuesto aduanero,por un actor económico no estatal,se realiza de forma expedita o en cambio hay que solicitarle la misma al Ministro

Dirección de Política de Ingresos el 21.04.2025

Estimado Jorge Luis: Las solicitudes para la bonificación en el pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de materias primas, insumos y bienes intermedios, con destino a procesos productivos, con especial enfoque hacia la producción de alimentos y la producción agropecuaria, consistente en la reducción de su tipo impositivo en un cincuenta por ciento (50 %) se realiza al Ministerio de Finanzas y Precios. La Resolución 328, de 11 de noviembre de 2024, establece los requerimientos de información para esa solicitud. Ahora bien, la Resolución 329, de 11 de noviembre de 2024, da a conocer un grupo de subpartidas a las que se decidió que estuvieran exentas del pago del arancel si que estás deban solicitarse al Ministerio de Finanzas y Precios, entre ellas está la harina. Por favor, revisar la Resolución 329 de 2024. Atentamente MFP

Carlos Dias el 10.04.2025, 10:08 a.m

Buenos días en la resolución 209 se establece que el 30 se aplica sobre los costos+gastos totales. Mi pregunta es si para las Mipymes que prestan servicios, el margen aplicado incluye además el costo de las materiales utilizados, pues estos forman parte igualmente del costo total

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas La Resolucion establece sobre los costos y gastos totales, no obstante si es un servicio de reparación que incluye la sutitución de partes y piezas, estas se cobran a parte a su precio, sin tenerla en cuenta en el cálculo del margen. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Carlos Dias el 10.04.2025, 10:04 a.m

Buenos días quisiera saber que resolución establece que las actividades de de comercialización minoristas de FGNE tienen que confeccionar fichas de costos para la amplia gama de productos que venden. Pues la resolución 148 no incluye a la actividad comercial minorista para la confección de estás fichas de costo

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas La Resolucion 148/2023 establece las fichas de costos para los productores, elaboradores y prestadores de servicios, en el caso de los comercializadores deben formar sus precios a partir del costo de la mercancía y los gastos en que incurre en la comercialización, dejando evidencia de su formación, En las relaciones con las entidades estatales se ha normado una utilidad máxima del 30% sobre los costos y gastos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Wilmer Benítez Batista el 06.04.2025, 12:36 a.m

Saludos, los TCP están obligados a llevar las Fichas de costo

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas Si es un TCP productor, elaborador o prestador de servicio, le corresponde confeccionar la ficha de costo. Si es comercializador deben formar sus precios a partir del costo de la mercancía y los gastos en que incurre en la comercialización, dejando evidencia de su formación. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Rafael Eriberto el 05.04.2025, 07:25 a.m

Buenas tardes, soy artesano artista del fondo cubano de bienes culturales de Holguín y comercializo mis productos en el Polo Turístico holguinero. Desde hace unos días hemos recibido la visita de los inspectores del municipio Banes, exigiendo que tenemos que tener expuestos los precios de las artesanías que vendemos a los clientes, cuestión que nunca ha sido efectiva pues los precios no son fijos, dada la acostumbrada cultura de regatear de los visitantes. Por favor, necesito saber si es capricho de alguien o está debidamente legislado que sea así. Gracias.

Dirección de Inspección el 30.09.2025

Buenas tardes, no es capricho del cuerpo de inspección, está establecido tener expuesto al público los precios de los productos o servicios que se ofertan, es una de las contravenciones establecidas en el Decreto 30/2021 en su artículo 7 inciso a. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Raul Fernández García el 05.04.2025, 03:05 a.m

Buenas tardes, me gustaría saber si puedo pagar los tributos desde una cuenta fiscal en mlc. O si puedo trasladar desde la cuenta fiscal en mlc a la cuenta fiscal en CUP para pagar tributos.

Dirección de Política de Ingresos el 21.04.2025

Estimado Raúl: El pago de los tributos se realiza en pesos cubanos según establece la Ley 113 del Sistema Tributario del 2012. La cuenta bancaria fiscal es en CUP. Adicionalmente, el contribuyente que reciba pagos a una cuenta corriente que tiene abierta en moneda libremente convertible, MLC, para las operaciones comerciales autorizadas en el país, la declara a la ONAT y la constituye también en cuenta bancaria fiscal. Atentamente MFP

Promo el 04.04.2025, 07:13 a.m

Necesito la resolución por la cual se aplica impuestos sobre el salario y sus cálculos, a trabajadores estatales y si es que esto cambia en determinados sectores o empleos

Dirección de Política de Ingresos el 21.04.2025

Estimado Promo: De conformidad con la actualización de la política para el pago de tributos y con el objetivo de lograr mayor correspondencia con la capacidad económica de los contribuyentes y la aplicación de los principios tributarios se emitió la Resolución 41, de 7 de marzo de 2023, de este Ministerio que actualiza y establece la nueva forma de cálculo para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social. (Gaceta Oficial 18 Extraordinaria de 8 de marzo de 2023). Atentamente MFP

Olga Lidia Camejo Rodriguez el 01.04.2025, 03:52 a.m

Estimados-as miembros del Ministerio de Finanzas y Precios, Me permito dirigirme a ustedes como comercial de la mipyme privada Martha Máximo S, ubicada en la provincia de Las Tunas, para plantear una inquietud relacionada con la aplicación de la Resolución 148-2023 de su Ministerio. Tras realizar un análisis detallado de esta normativa, en particular del Artículo 2 que define el alcance de la metodología para la elaboración de fichas de costos y precios, surge la duda de si esta obligación aplica a empresas como la nuestra, cuya actividad se centra en la comercialización de productos terminados adquiridos de terceros, sin intervención en su producción ni en procesos técnico-productivos. normativo. Por lo anterior, solicitamos atentamente una aclaración oficial y detallada sobre:Si las comercializadoras, como nuestra mipyme, están obligadas a elaborar fichas de costos y precios bajo el marco de la Resolución 148-2023. Esperando su respuesta para definir la situación, quedo a su disposición para cualquier información adicional que sea necesaria. Atentamente, Olga Lidia Comercial de Martha Máximo S Las Tunas

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas La Resolucion 148/2023 establece las fichas de costos para los productores, elaboradores y prestadores de servicios, en el caso de los comercializadores deben formar sus precios a partir del costo de la mercancía y los gastos en que incurre en la comercialización, dejando evidencia de su formación, En las relaciones con las entidades estatales se ha normado una utilidad máxima del 30% sobre los costos y gastos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

CarlosValdesPalacio el 01.04.2025, 03:14 a.m

Buenas Tardes: me presentaron, los compañeros del Fondo de Bienes Culturales un presupuesto para la colocación de una cubierta ligera, donde me plantean una TMC del 18 y este lo calculan del precio total del servicio, al reclamarles me dicen que es un Procedimiento que tiene la entidad, si es así éste no debía estar aprobado por finanzas y precios,hasta ahora creía que estos TMC era para el valor de los materiales.

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas La TMC se calcula sobre el valor de la mercancía que se comercializa, por los comercializadores, en este caso que es un servicio de construcción que se presta, lo que corresponde es que en el presupuesto que se calcule se aplique una tasa o margen de utilidad sobre los costos, según se establece en el Sistema de Precios de la Construcción. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

midays el 01.04.2025, 11:15 a.m

Un actor económico no estatal con carácter de comercializador debe confeccionar ficha de costo para sus productos cuando la resolución 148 metodología para la confección ficha de costo limita en su articulo el alcance para los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico-pro- ductivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran.

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas La Resolucion 148/2023 establece las fichas de costos para los productores, elaboradores y prestadores de servicios, en el caso de los comercializadores deben formar sus precios a partir del costo de la mercancía y los gastos en que incurre en la comercialización, dejando evidencia de su formación, En las relaciones con las entidades estatales se ha normado una utilidad máxima del 30% sobre los costos y gastos. Atentamente Ministerio de finanzas y Precios

Westincia el 01.04.2025, 10:37 a.m

Porque uds permiten la violacion de los precios de los productos normados los 6 e incluido en arroz y el frijol

Dirección de Inspección el 30.09.2025

Buenas tardes, no se permite que se violen los precios de los productos con precios concertados por el acuerdo 10093 como son los frijoles y arroz, diariamente se realizan acciones de control a los productos agropecuarios para evitar las violaciones de precios, por este concepto se han realizado mas de 97 mil controles y se sguiran enfrentando violaciones de este tipo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yolanda cardona salazar el 01.04.2025, 10:35 a.m

Buenos dias ,mi pregunta porque uds permiten que violen los precios de la resolución 225-24 sobre los 6 productos que los tienen topados, sobre todo el del aceite, saludos

Dirección de Inspección el 30.09.2025

Buenas tarde, no se permite que se violen los precios maximos fijados en la Resolución 225/2024 de este ministerio, diario se realizan acciones de enfrentamiento a tales violaciones, hasta la fecha se han realizado más de 60 mil acciones de control por este concepto, a las que se les dará continuidad para hacer cumplir lo establecido. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

georkys francisco el 01.04.2025, 10:28 a.m

Un actor económico no estatal que tenga carácter de comercializador según la Resolución 148 metodología de la ficha de costo tiene la obligatoriedad de confeccionar ficha de costo para su mercancía y esto visto desde la perspectiva del Artículo 2. que establece El alcance de la Metodología, o sea los sujetos vinculados.... es para todos los actores económicos, incluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico-pro- ductivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran....

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas El modelo de ficha de costo no es aplicable para la formación de los precios de los productos importados listos para la venta, los cuales se calculan a partir de su costo de adquisición, los gastos en que se incurre en la comercialización, que puede ser transportación, arrendamiento, y otros. A la suma de los costos y gastos se le aplica el margen de utilidad, que pudiera estar acordado por los gobiernos territoriales, ya que centralmente este ministerio solo lo ha establecido para los seis productos con precio regulado y para las relaciones de las FGNE con las entidades estatales. Además se adiciona el impuesto sobre las ventas. Deben tener evidencia de los costos y gastos considerados en la formación de los precios así como del precio de adquisición. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Hilario el 31.03.2025, 12:42 a.m

Buenas tardes me interesa actualizarme con las nuevas resoluciones y las vigentes del MFP y su relación con el control interno. Slds

Dirección Jurídica el 30.09.2025

Buenos días, estimado Hilario, las nuevas y vigentes resoluciones del MFP relacionadas con el control interno son la RES 37-2025 que establece los niveles de eficacia que deben cumplir las oficinas de Control y Cobro de Multas (OCCM), para determinar la aplicación del sistema de pago y otros aspectos relacionados con el tema, y la RES 324-2024 que fija el precio minorista a la población en pesos cubanos, de nuevos medicamentos no controlados, ni complementarios, que se incorporan al Cuadro Básico de Medicamentos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Margarita Aldana Rodríguez el 31.03.2025, 10:55 a.m

BD, quisiera saber si la bonificación que se hace referencia en la Resolución 222-2020 se le aplica, al monto a recibir por cada trabajador, los impuestos correspondientes a pesar de que se otorga por los aportes realizados durante el 2024 al Presupuesto del Estado

Dirección de Política de Ingresos el 21.04.2025

Estimada Margarita: La Resolución 222-2020 de este Ministerio establece una bonificación sobre el impuesto a pagar, en la liquidación del Impuesto sobre Utilidades a las empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, cooperativas, trabajadores por cuenta propia y otras personas naturales autorizadas a producir bienes o prestar servicios con destino a la exportación. Atentamente MFP.

Juana Montero Pita el 29.03.2025, 10:49 a.m

Tengo duda sobre el impuesto sobre los ingresos personales en el sector estatal está establecido que para calcular los impuestos sobre el salario cuando usted saque sus vacaciones se suman al salario mensual o debe ser el impuesto sobre el salario y el impuesto sobre las vacaciones porque cuando estás dos se suman el descuento es mayor.

Dirección de Política de Ingresos el 21.04.2025

Estimada Juana: La Resolución 41 del 2023 emitida por este Ministerio establece el pago por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales. Estos tributos, cuando corresponde su aplicación, se calculan sobre los ingreso devengados por los trabajadores; dígase salario mas utilidades u otros pagos, para lo cual se toma como base imponible la integrada o de forma independiente en correspondencia de como se le realiza el pago a los trabajadores. Los tributos se aplican sobre el total de las remuneración cobradas por el trabajador incluidas las vacaciones. Sino estuvieran incurriendo en una doble tributación y la norma es clara cuando expresa que el pago de esos tributos se realiza en ocasión de cada retribución. Atentamente MFP.

Chey el 29.03.2025, 04:01 a.m

Buenas tardes, en consulta realizada ustedes dieron esta respuesta: "Estimado Lini: Usted debe consultar la Resolución148-2023 emitida por ese ministerio METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DELA FICHA DE COSTOS Y GASTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS, norma de aplicación para todos los actores económicos, estatales y no estatales. Además se incluye el Impuesto sobre las ventas, por ser un impuesto indirecto al consumo y es por ello que se incluye en la ficha de costo. Atentamente MFP" He leído en varias ocasiones la Resolución 148-2023 pero no encuentro en la metodología en que fila poner el Impuesto sobre las ventas, por favor ayúdenme Saludos

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas Aunque en el modelo no se refleja la fila donde debe ir, este se pone debajo de la fila 14 y se calcula dividiendo entre 0.90 el importe hallado en la fila 14, constituyendo este último el precio final que incluye el impuesto. Atentamente Ministerio de Finanzas y precios

Mónica el 29.03.2025, 08:50 a.m

Buenos días, quisiera saber si hay alguna Resolución que haya derogado o modificado la Resolución 281 de 2022 de este ministerio que Aprueba los precios mayoristas máximos centralizados de los surtidos de cemento para su venta por la Empresa Comercializadora de Cemento.

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas La Resolución 281/2022 mantiene su vigencia. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Luisa Margarita Pineda Bécquer el 27.03.2025, 10:22 a.m

Donde puedo encontrar los modelos oficiales de aprobación de precios

Dirección de Política De Precios el 07.07.2025

Buenas No se a que se refiere,. No obstante le explico que la Resolución 148/2023 establece la ficha de costos y gastos y los anexos de desagregación de los consumos materiales y de gastos de salarios, que deben utilizarse en la formación de los precios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Ediver Leyva Rodríguez el 27.03.2025, 08:37 a.m

En la distribución de utilidades a los trabajadores, del cuarto trimestre se determina al 50, como se hace en los tres trimestres anticipados

Dirección de Política Financiera el 12.06.2025

Estimado, la distribución de utilidades en el cuarto trimestre es el cierre del año fiscal donde se crean las reservas voluntarias de la utilidad despues de impuesto y pago de Rendimiento o dividendos; por tal razon no lleva igual operatoria que la distribución de utilidades en el I,II y III trimestre, no determinan un 50%. Atentamente, MFP

Yunaisi Martinez Ochoa el 25.03.2025, 03:54 a.m

Buenas Tardes, el Pago de Utilidades a los trabajadores de una MPM puede ser trimestralmente en el año en curso, una vez deducido el impuesto sobre utilidades , si la MPM es solvente o tiene que ser al cierre del ejercicio fiscal por los ingresos obtenidos

Dirección de Política Financiera el 12.06.2025

Estimada, no conocemos el significado de MPM. No obstante, si la consulta se refiere a las MIPYMEs, le comento que la distribución de utilidades, así como la aprobación de reservas facultativas que se considere en adición a las establecidas; es facultad de la junta General de socios por tal razón aprobar un pago anticipado de las utilidads trimestral lo aprueba la junta en su reglamento. Atentamente, MFP

CARLOS OLIVA el 25.03.2025, 03:47 a.m

Como se calcula a las FGNE el arancel en MLC que establece la Resolución 166-2024 para las importaciones que le realiza una entidad estatal autorizada para esto. Al confeccionar la Declaración de Mercancías a la aduana el valor resultante se expresa en CUP y es el arancel que se tributa a la ONAT pero esta resolución establece que a las FGNE se le debe cobrar en MLC. Como y que documento regula o establece esta operación

Dirección de Política de Ingresos el 21.04.2025

Estimado Carlos: Para el cálculo del arancel se toma el precio de la mercancía en USD y se le suma el flete (USD) y el seguro (USD), el resultado de esa sumatoria, también conocido como valor CIF, se multiplica por la tarifa que corresponde de acuerdo al arancel vigente en Cuba, y ese resultado se multiplica por 120.00 para llevarlo a CUP, si es una Forma de Gestión No Estatal. Hasta ahí es como se calcula hoy, porque en ésta fecha el arancel se paga en CUP para todos los actores económicos. Llegado el momento se informará como ha de realizarse el cálculo. Atentamente MFP

Dayris el 25.03.2025, 02:48 a.m

Buenas tardes, mi consulta versa sobre lo lo dispuesto por la Resolución 107-2023 del MFP, sobre las dietas y sus límites establecidos. En los Resuelvo 4to y 5to se precisa que para el caso del alojamiento el valor de 400.00 CUP no se podrá exceder, sin embargo, en el resuelvo duodécimo se expone que los jefes de empresas están autorizados a aplicar importes de dieta por encima de los límites establecidos, mientras que se enmarquen en sus presupuestos de gastos, reconociéndose como deducibles a los efectos fiscales, los límites aprobados. En tal sentido, debemos entender que el director general de la Empresa está autorizado a aplicar importes superiores para las dietas, comprendiendo tanto el concepto de alojamiento como el de alimentación Les agradezco de antemano

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas Se refiere a que puede autorizar importes superiores a los establecidos en la Resolución, pero solo será deducible hasta los límites reconocidos en la norma jurídica, lo autorizado por encima será no deducible a los efectos fiscales. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Cordero López el 24.03.2025, 09:18 a.m

Buenos días, suy cuentapropista y necesito saber cómo crear una ficha de costo y cuál es el margen de ganancias oficial para crear los precios a los productos que vendo. Agradezco su colaboración.

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas Le sugiero que para aprender como confeccionar una ficha de costo, contrate asesoría en la CANEC o participe en los cursos programados por la ANEC en los territorios y la escuela subordinada a este Ministerio, CECOFIS. En cuanto al margen de utilidad para las FGNE este Ministerio no ha establecido centralmente márgenes de ganancia, salvo las reguladas en las resoluciones 209 y 225 del 2024, que es del 30%, para la formación de precios y tarifas de producciones y servicios que se contratan a las entidades estatales y para los seis productos que le fueron regulados los precios. No obstante los gobiernos territoriales tienen facultades para establecer márgenes o índice para la formación de precios de productos listos para la venta y otras mercancías y servicios de alto impacto para la población, no todos, y debe ser de conocimiento de los actores económicos Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Adrián González el 21.03.2025, 02:52 a.m

Cada vez es más frecuente ver a inspectores multar a TCP porque sus precios exceden el 30 de margen comercial. Sin embargo la legislación la resolución 271-2024 del Ministerio de finanzas y precios mandata que los precios se determina por el TCP según oferta y demanda. Entonces me gustaría saber qué legislación es la que expresa que el precio de un producto no puede exceder el 30 de margen comercial

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas El 30% de margen de utilidad se norma en la Resolución 209/2024 para la formación de precios y tarifas de las FGNE en sus relaciones con las entidades estales y en la Resolución 225/2024 para los seis productos que les fueron regulados sus precios. No amparan su aplicación en la formación de otros precios. Los gobiernos territoriales tienen facultad para acordar o emitir resolución sobre el margen de utilidad a aplicar por las FGNE en su territorio para productos de mayor impacto a la población, no todos, lo cual debe ser de conocimiento de esto actores económicos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Olga el 21.03.2025, 12:54 a.m

Buenas tardes. Agradecida de antemano por su atención y respuesta Según lo regulado en la gaceta Oficial No. 10 extraordinaria de 8 de febrero de 2021, Resolución 9-2021 del MFP, donde en su apartado segundo establece: Fijar como limite para establecer el precio por el servicio diario de almuerzo y merienda a cobrar a los trabajadores en los comedores obreros, que el promedio mensual no exceda de 18 pesos cubanos. A tenor de lo antes expuesto mi duda radica en lo siguiente: Mi empresa no tienen comedor cafetería y el servicio de alimentación no esta dentro del régimen laboral, no obstante tenemos personas que por interés de la administración están en condición de albergados y me están exigiendo que toda la alimentación que se le da en el díaDesayuno, merienda, almuerzo y comida incluyendo los fines de semana se les cobra todo por 18.00 CUP. Mi duda es la siguiente: A pesar de los precios tan elevados que tienen todos estos platos todo se le debe dar solo por 18.00 pesos

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas En el caso de los albergados los gastos de alimentacion y albergue corre por a entidad que los tiene en esa condición, pues se supone que es por interes de la entidad y no del trabajador. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Mario González Guzmán el 21.03.2025, 11:55 a.m

Buenos días. Respecto al tema de las fichas de costos, la Res. 148-2023 del MFP resuelve en su numeral SEGUNDO: "Todos los actores económicos, estatales y no estatales quedan obligados a mostrar las bases de las determinaciones de sus precios y tarifas en las evaluaciones, negociaciones y concertaciones de precios con los gobiernos locales, entidades o entre las partes, así como a las autoridades e instituciones de control". Ahora bien, ¿Existe obligatoriedad jurídica de entregar las fichas de costos de una empresa a la contraparte de una relación contractual Le agradezco de antemano su atención.

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas Como parte de la información que se intercambian en el proceso de negociación está la ficha de costo, dejando con transparecia del precio contratado. Atentamente Ministerio de Finazas y Precios

Julio hechavarria el 21.03.2025, 05:55 a.m

Buenos días, si pudieran hacerme llegar la relación de la legislación vigente del MFP para el trabajo por cuenta propia, gracias

Dirección Jurídica el 30.09.2025

Buenos días, estimado Julio Hechavarria, en la GOC-O78-2024 se regula la legislación vigente del MFP para el trabajo por cuenta propia, que comprende la Resolución 271/2024 “Normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia”, la Resolución 272/2024 y la Resolución 273/2024. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Julia el 19.03.2025, 10:10 a.m

Cuales son las regulaciones o leyes para los inspectores que cometen infracciones.

Dirección Jurídica el 30.09.2025

En relación con la consulta realizada se le comunica que en este caso pudieran ser de aplicación, siempre que corresponda, y ese particular este regulado específicamente, las propias normas de la actividad de que se trate; o en su defecto le serían de aplicación las normas generales en materia de inspección o laborales, y en caso extremo, de tratarse de un presunto hecho delictivo, le sería de aplicación el Código Penal. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Edith Gonzalez el 19.03.2025, 09:05 a.m

Hola buenos días. la consulta esta relacionada con la obligatoriedad de conformar la ficha de costo. En el caso de un TCP que ejerce la actividad de Vendedor minorista de productos agropecuarios. en esta actividad no se elabora nada, se compra mercancía y se vende tal cual se compro. Los precios de muchos productos son topados por el CAM, y para el resto, son oferta y demanda, el margen del 30, establecido para la comercialización con entidades estatales, no aplica aquí, además el precio de compra de la mercancía, varia constantemente, incluso en el día, puedes comprar a precios diferentes un mismo producto. Muchas gracias por su atención.

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas Los precios de los productos importados listos para la venta se calculan a partir de su costo de adquisición, los gastos en que se incurre en la comercialización, que puede ser transportación, arrendamiento, y otros. A la suma de los costos y gastos se le aplica el margen de utilidad, que pudiera estar acordado por los gobiernos territoriales, ya que centralmente este ministerio solo lo ha establecido para los seis productos con precio regulado y para las relaciones de las FGNE con las entidades estatales. Además se adiciona el impuesto sobre las ventas. Deben tener evidencia de los costos y gastos considerados en la formación de los precios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Diane el 19.03.2025, 07:22 a.m

Muchas gracias por su atención. Yo desearía saber cómo es el procedimiento con la contribución territorial en una entidad presupuestada. Al finalizar el año el dinero que no se ejecutó se aporta o se entrega a la unidad municipal. gracias

Dirección Gral. de Atención Territorial el 12.06.2025

Estimada compañera, Recibimos su solicitud de información para conocer cómo proceder con los recursos no ejecutados recibidos de la contribución territorial al finalizar el año y tenemos a bien informarle que esos recursos no tiene, la Unidad Presupuestada en cuestión que devolverlos, si las acciones para las cuales fueron asignados, no han sido cumplimentadas en su totalidad, de manera que están pendientes y con posibilidades de concluir en el ejercicio fiscal siguiente. Este particular deberá quedar explicito detalladamente en las notas a los estados financieros que se elaboren a fin de lograr su control y comprensión. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Odalys llana el 18.03.2025, 01:56 a.m

Cómo puedo conocer el margen de utilidad que debo imponer a los precios de los diferentes productos , especificamente en el municio cerro. A dónde puedo dirigirme para mayor información y evitar ser multada por los inspectores

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas En la Dirección Municipal De Finanzas y Precios e indagar si tienen establecido margen de utilidad para las FGNE. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Vladmir el 16.03.2025, 04:37 a.m

Buenas tardes, recientemente ha quedado aprobada la venta en moneda nacional de vehiculos automotores, procedentes de las bajas del turismo, para la venta a los propietarios, que deseen reponerlos. ¿Cuales serían los montos de estas ventas ¿Existe ya el listado de precios ¿Por qué no se ha publicado, aun cuando restan pocos días para que ese proceso, incluya a otros clientes Gracias anticipadas, considerando que responder a está necesidad de información, traansparenta los grandes esfuerzos, que el Estado Cubano realiza, para satisfacer a nuestro pueblo y reempulsar su economia. Gracias

Dirección de Política De Precios el 08.09.2025

Buenas La Resolucion 399/2024 establece: Artículo 4. Los vehículos que resultan baja técnica, pero son recuperables, y son adquiridos por parte de la Empresa de Servicios Automotores, S.A., para su comercialización por reposición, aplican un precio de venta en pesos cubanos que se determina partiendo del costo de adquisición, más el costo de la recuperación, según corresponda, más un margen comercial de hasta el veinte por ciento (20 %) y el Impuesto Especial a Productos y Servicios que se disponga por este Ministerio. En el SEGUNDO Resuelvo se establece: Aplicar el Impuesto Especial a Productos y Servicios, a las empresas comercializadoras autorizadas, por la venta en pesos cubanos de vehículos de motor, remolques y semirremolques de uso, a personas jurídicas y naturales, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %). Como puede observar no se emitiran listado de precios pues depende del estado del equipo y la valoración que se haga por la entidad. Atentamente ministerio de Finanzas y Precios

Yera el 16.03.2025, 12:35 a.m

Buenas tardes .Ante todo gracias por la atencion. 1. Que son los servicios comprados entre entidades en la construccion 2.Existe alguna resolucion q lo explique a detalle

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas Son todos los servicios que se reciben de otras entidades y que se pagan por ellos, para garantizar el proceso productivo o de servicio. Atentamemte Ministerio de Finanzas y Precios

Juan Badillo Castillo el 14.03.2025, 04:05 a.m

Buenas tardes, quiciera que me ayudaran con la respuesta sobre la aplicación de los impuestos sobre ingresos personales: Si realizo dos pagos salariales dentro del mes uno de vacaciones el 15 de cada mes, y otro correspondiente al salario.... los impuestos sobre ingresos personales se aplican en cada pago realizado, o a la suma de todo el salario devengado en el período del mes En la Ley 113 establece la base o hecho imponible y explica en varios incisos sobre ello, pero he encontrado que en algunos lugares se aplica de forma separada en cada tipo de pago efectuado, y en otros se realiza por todo lo devengado que esté dentro del periodo del mes en cuestión. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 21.04.2025

Estimado Juan: La Resolución 41 del 2023 emitida por este Ministerio establece el pago por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales. Estos tributos, cuando corresponde su aplicación, se calculan sobre los ingreso devengados por los trabajadores; dígase salario mas utilidades u otros pagos, para lo cual se toma como base imponible la integrada o de forma independiente en correspondencia de como se le realiza el pago a los trabajadores. Los tributos se aplican sobre el total de las remuneración cobradas por el trabajador incluidas las vacaciones. Sino estuvieran incurriendo en una doble tributación y la norma es clara cuando expresa que el pago de esos tributos se realiza en ocasión de cada retribución. Atentamente MFP.

Esmeralda el 14.03.2025, 11:21 a.m

Buenos días y primero que todo gracias de antemano. ¿Pudieran orientarme dónde puedo descargar las nuevas normativas del MICONS Y MFP referidos al PRECONS III. Saludos

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas Las normas jurídicas no se han emitido aún, estas serán publicadas en la Gaceta Oficial. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Berta Casas el 13.03.2025, 05:55 a.m

Hola buenas tardes soy tenedor de libros a tcp. Mi duda es en kas fichas de costo de los productos que se elaboran para la venta a ka población se puede agregar ek 10 que se aporta a la onat. Muchas gracias

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

El impuesto sobre las ventas forma parte del precio, por lo que debe incorporarse en la ficha. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Lisvey Diaz Fleites el 11.03.2025, 11:22 a.m

Buenas noches, para el calculo del 30 de margen de ganancia quisiera que me aclararan una duda, para calcular el 30 de un producto terminado listo para la venta yo digo el costo del producto entre el 70 que es el máximo permisible para que me quede un 30 de ganancia sobre costos y gastos Ej: una cerveza costo $150÷70 214

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas La utilidad se calcula sobre los costos y gastos como se establece en la Resolución. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yordán Soria Pedraza el 11.03.2025, 08:21 a.m

Hola, por favor me pueden decir que resolución establece como elaborar la ficha de costo de servicios gastronómicos y de la de precios para un proyecto de desarrollo local y cuáles Estados financieros debe de emitir en que norma lo establece. Gracias

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas Es la misma ficha que establece la Resolución 148/2023, con las adecuaciones que corresponda, le sugiero contacte con la empresa de gastronomia de su territorio para que le asesore sobre las fichas técnicas, normas, etc propio de la actividad. Los proyectos de desarrollo local llevan su contabilidad de forma independiente y aplican las Normas Cubanas de Información Financiera. (Resolución 114/2021 de este Ministerio) Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Sonmy el 11.03.2025, 12:32 a.m

Buenos días, mi nombre es somny palomo, soy trabajadora de finanzas de un municipio,me dirijo a usted porque yo le di un seminario a los tcp para el precio de los productos listos ventas y le dije que se coge el precio de costo más otros gastos incurridos, cómo el de transportación más el margen comercial aprobado y el valor que dé se divide entre 0.90 , que es el 10 porciento del impuesto sobre las ventas y es el precio del producto pero mi provincia dió un seminario y le indicó a los inspectores que era el precio de costo entre 0.60 que ésto es un 40 porciento,el 30 porciento del margen comercial aprobado y el 10 porciento del impuesto sobre las ventas, pero por lo que he podido aprender el margen comercial va antes de los impuestos por lo que ahora se ha creado un conflicto entre lo que dice finanzas y lo que se orientó a los inspectores y por lo cual necesito saber cómo se calculan en realidad los productos listos ventas,espero su respuesta.

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas El impuesto del 10% se aplica sobre el precio de venta, por tanto hay que aplicar primero el margen del 30% para determinar el precio y a éste calcularle el impuesto. Le sugiero revisar la Resolución 357/2014 que trata sobre el asunto, para que tenga mas elementos para debatir el tema. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Dilian Rodríguez el 11.03.2025, 07:39 a.m

Buenos días, necesito saber si el impuesto del 10 sobre los servicios aparece reflejado en la factura aplicada al Cliente. Otra variante es si es correcto que en la Ficha de Costo aparezca aplicado el 10 y de ser así en qué fila corresponde, muchas gracias

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

El impuesto del 10% forma parte del precio y el mismo debe reflejarse en la ficha de costo y se calcula una vez sumada la utilidad, a los costos y gastos se divide el importe entre 0.90 y el resultado es el precio final. El 10% de ese precio constituye el impuesto. Ver Resolución 357/2014. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Miguel Manuel García Real el 10.03.2025, 10:44 a.m

Buenos días, disculpen la insistencia pero se vence el término y aún no tengo respuesta. Soy económico del PDL Varbons en Colón, Matanzas. Al entregar la declaración jurada sobre distribución de utilidades del año 2024 la onat del territorio la rechazó alegando que los PDL no crean reservas para contingencias. Éste criterio reconcen que lo dan sin fundamento jurídico porque no existe normas jurídicas en este sentido para los PDL. ¿Es cierto ¿Qué hago Saludos y muchas gracias

Dirección de Política Financiera el 12.06.2025

Estimado, analizada su consulta le comento que los PDL, no tienen establecida la creación de reservas para contingencia, es correcto lo planteado por la ONAT, por lo tanto debe rehacer su declaración jurada. Saludos.MFP

Denis el 10.03.2025, 10:31 a.m

Los impuestos en el sector empresarial son aplicados sobre el total a cobrar por el empleado, o la nomina de vacaciones no se incluye en estos impuestos

Dirección de Política de Ingresos el 21.04.2025

Estimado Denis: La Resolución 41 del 2023 emitida por este Ministerio establece el pago por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales. Estos tributos, cuando corresponde su aplicación, se calculan sobre los ingreso devengados por los trabajadores; dígase salario mas utilidades u otros pagos, para lo cual se toma como base imponible la integrada o de forma independiente en correspondencia de como se le realiza el pago a los trabajadores. Los tributos se aplican sobre el total de las remuneración cobradas por el trabajador incluidas las vacaciones. Atentamente MFP.

Raciel Manuel Hechevarria Blackman el 10.03.2025, 07:31 a.m

Buenas. Quisiera saber qué legislación regula que para la relación entre las FGNE con las empresas estatales, las FGNE deben presentarles obligatoriamente sus fichas de costos

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas En el Segundo Resuelvo de la Resolución 148/2023 de este Ministerio, se estblece lo siguiente: SEGUNDO: Todos los actores económicos, estatales y no estatales quedan obligados a mostrar las bases de las determinaciones de sus precios y tarifas en las evaluaciones, negociaciones y concertaciones de precios con los gobiernos locales, entidades o entre las partes, así como a las autoridades e instituciones de control. La ficha de costo constituye el documento base de la formación del precio. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Anabell Del Rey el 08.03.2025, 08:47 a.m

Buenas noches, una Mipymes puede aprobar un monto en dinero para sus trabajadores como ayuda alimenticia y que no constituya salario , a este monto se le aplica también el impuesto sobre ingresos personales Existe alguna normativa que ampare este proceder O solamente si se pudiera , con el solo hecho de aprobarlo mediante decisión de la JGS basta, Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 12.06.2025

Estimada Anabell: El Impuesto sobre Ingresos Personales cuando corresponde su aplicación, se calcula sobre los ingreso devengados por los trabajadores; dígase salario mas utilidades u otros pagos, para lo cual se toma como base imponible la integrada o de forma independiente en correspondencia de como se le realiza el pago a los trabajadores. Los tributos se aplican sobre el total de las remuneración cobradas por el trabajador incluidas las vacaciones. Atentamente MFP.

Milexis Andión Bello el 06.03.2025, 02:46 a.m

Saludos cordiales. ¿Si pago una multa no tránsito antes de las 72 horas, recibo un descuento de su cuantía total

Dirección de Multas el 12.06.2025

Buenos días, las multas de tránsito reciben el descuento del 50% siempre que pague dentro de las 72 horas de la fecha de imposición, para un resultado efectivo puede usar la plataforma de pago trasfermovil. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Martha galano stivens el 05.03.2025, 12:50 a.m

Buenas tardes, los decretos leyes 46 del 2021, ya derogado y el 88 del 2024 plantean que las mipymes pueden crear reservas voluntarias, mi duda es, éstas reservas voluntarias se crean antes o después de impuesto.

Dirección de Política Financiera el 12.06.2025

Estimada Martha, las reservas voluntarias, se determinan como la diferencia entre la utilidad después de impuesto menos la cuantía con destino a la reserva obligatoria para pérdidas y contingencia. Atentamente MFP

Luis Ramón Marin Calzada el 03.03.2025, 10:03 a.m

Estimados compañeros: Quiero realizar algunas preguntas sobre los llamados ¨inspectores integrales¨ 1 Es permitido que lleguen a mi casa y me registren habitaciones y refrigeradores o minibar, sin una orden de registro. 2. Pueden los inspectores realizar a mi casa mas de una visita al mes¿ 3 Los inspectores que realizan una visita pueden retirarse sin firmar ningún documento sobre los resultados de la visita 4 Es posible obtener el procedimiento de inspección de los mismos¿

Dirección de Inspección el 30.09.2025

Los Inspectores de las Direcciones de Inspección, no deben poseer para realizar inspecciones orden de registro, solo su orden de inspección y esta dentro sus fucniones revisar la higiene del local y si es un hostal el servicio se presta en las habitaciones, relacionado con los alimentos deben revisar la calidad y su fecha de vencimiento para ver si estan acto para el consumo humano. Las visitas se realizan acorde a la periodicidad de la actividad que ejercen, si ese establecimiento continúa violando lo establecido, el inspector está en todo el derecho de actuar nuevamente, si durante el acto de inspección quedó alguna obligación de hacer dictada y la fecha de cumplimiento se encuentra dentro de ese período, debe personificarse a realizar el recontrol a la medida dictada. La orden de inspección es el documento donde se plasma lo revisado durante el acto la inspección al concluirse la misma el inspeccinado debe firma la orden al que se le entregará una copia como evidencia de la inspección. Ese procedimiento es para el trabajo de los actuantes, no de los inspeccionados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Zafiro el 02.03.2025, 12:07 a.m

Soy TCP y elaborando mis fichas de costo de la actividad Comercialización de productos me he encontrado con personas que sugieren que el costo unitario del producto no forma parte del monto base para aplicar el 15 de utilidad máxima que dice la 143-2023 le corresponde a comercializadoras y servicios. Que debe sustraerse antes del cálculo y otros dicen que no que eso solo aplica a productores que usan materiales o materias primas. Que variante es la correcta x favor.

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas Los trabajadores por cuenta propia no aplican las tasas de utilidad del Anexo II de la Resolución 148/2023, fíjese que el título dice " de las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano". Centralmente este Ministerio no ha normado tasa de utilidad para las FGNE, salvo para los precios y servicios que se ofertan en sus relaciones con las entidades estatales (Resolución 209/2024). Para ser concecuente con lo establecido por este Ministerio para la comercialización de los 6 productos regulados por la Resolución 225/2024, la tasa de utilidad que vaya a aplicar, se aplica sobre el total de costos y gastos.El costo constituye el precio de la mercancía. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Milagros Fernández Martinez el 28.02.2025, 09:49 a.m

Para efectuar la compra de una vivienda es obligatorio depositar en el banco la cifra establecida en la Resolución 313 que entto en vigor el 15 de noviembre de 2024.

Dirección de Política de Ingresos el 21.04.2025

Estimada Milagros: La Resolución 313 del 2024 establece los valores referenciales mínimos para la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, asociados a los actos de compraventa y donación de viviendas entre personas naturales, para efectuar la compra-venta es obligatorio declarar el valor real del bien sobre la base del cual se realiza el deposito en el banco, y no estaría incurriendo en un comportamiento sub-declarante, por la tendencia a la declaración en la escritura notarial de un valor de venta igual al precio referencial, cuando se conoce que estos actos se realizan en USD atendiendo a la tasa de cambio informal. Atentamente MFP.

Yoelmis Hernández el 27.02.2025, 09:40 a.m

Buen día. Un Trabajador por Cuenta Propia TCP, que es productor de productos derivados de la harina puede importar la harina como materia prima a través de las importadoras autorizadas para esta gestión

Dirección de Política de Ingresos el 21.04.2025

Estimado Yoelmis: Una Forma de Gestión No Estatal, puede importar a través de una importadora Harina y otras materias primas o insumos para sus producciones. Al respecto le significamos que la Resolución 329, del 11 de noviembre de 2024, establece que la harina está exenta del pago del Impuesto Aduanero, entonces solo le queda revisar que otras materias primas utilizaría en sus producciones para ver si están exentas o debería solicitar a éste Ministerio una bonificación en el pago del Impuesto de Aranceles. Atentamente MFP

Ernesto chao el 27.02.2025, 08:31 a.m

Cuánto me descuentan de una multa de contravención de 24000 si la pago dentro de las 72 horas

Dirección de Multas el 12.06.2025

Buenos días, las multas por contravenciones solo tienen descuento las que son aplicadas por el Decreto Ley 91 del 2024, si está en ese caso, tendrá un descuento del 25% siempre que pague dentro de las 72 horas de impuesta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Francisco el 26.02.2025, 12:05 a.m

Resolucion 866-2023. En el resuelvo Tercero señala Eximir al sector estatal y las formas de gestion no estatal que ejecutan proyectos de generacion de electricidad con fuentes renovables de energia , del pago del Impuesto sobre Utilidades durante el periodo de recuperacion de la inversion por un plazo de hasta ocho 8 años. Como se recupera el periodo de recuperacion de la inversion: - Con el valor de la venta de la energia electrica a la UNE - Con el valor del 35 utilidades no pagadas que cubran el monto de la inversion Muchas Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 07.07.2025

Estimado Francisco: Para determinar el período el período de recuperación en la práctica, simplemente hay que dividir el desembolso de efectivo inicial de un proyecto por la cantidad de entrada de efectivo neta que el proyecto genera cada año. El período de recuperación de la inversión es igual al valor de la inversión inicial entre el flujo de efectivo por período. Por ejemplo, si la inversión inicial equivale a 100 000 USD y el flujo de caja anual es de 20 000 USD, se tardará 5 años en recuperar la inversión. Atentamente MFP

Rafael el 26.02.2025, 10:48 a.m

Necesito conocer si existe alguna regulación que establezca el tema relacionado con los "Gastos de Representación" a delegaciones extranjeras cuando visitan nuestro país, tales como obsequios, e invitaciones a cenas. Si está permitido o no.

Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 12.06.2025

Estimado Rafael: buenos días y muchas gracias por contactar con nuestro Ministerio. Sobre su consulta le comento que en las regulaciones existentes, no se contemplan gastos con esa denominación. No obstante, cada entidad planifica los gastos para la atención a las delegaciones extranjeras, independientemente de si es presupuestada o no. Cualquier otra duda, no dude en contactarnos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Evelyn el 25.02.2025, 09:10 a.m

Hola En la Ficha de Precio se puede incluir el 10 del Impuesto sobre las Ventas.

Dirección de Política De Precios el 11.04.2025

Buenas El impuesto sobre venta no es un gasto, el mismo se aplica al precio calculado, pues se le cobra al cliente para su posterior aporte. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Orlando Roberto el 25.02.2025, 02:54 a.m

Buenas tardes quisiera saber si existe una clasificación para los Activos Fijos Tangibles dentro del MINTUR Específicamente si los AFT relacionados con Equipos Informáticos Computadoras, Impresoras, Escaner etc. van a la cuenta de Muebles y Otros Objetos o la cuenta de Aparatos y Equipos Técnicos Especiales. Donde se puede obtener esta clasificación de los Activos Fijos Tangibles vigente Muchas gracias.

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenas tardes, la respuesta a su consulta es, a Resolución No. 701 de 2015 del MFP establece las tasas de depreciación máximas que se consideran deducibles a efectos de la determinación del Impuesto sobre Utilidades, y para el caso de las entidades creadas al amparo de la Ley de Inversión Extranjera, se establecen en la Resolución No. 51 de 2021 del MFP. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Aglez el 24.02.2025, 07:36 a.m

Hola, quisiera saber si se pueden aplicar normas diarias para las dietas, inferiores a las establecidas en la Resolución 107-2023 del MFP, aún cuando se conoce que los importes aprobados no son suficientes si se comparan con los precios a los que se enfrenta el que viaja

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas La norma establece los importes diario a pagar por concepto de dieta, que por derecho tiene el trabajador y se considera como límite maximo no deducible a los efectos fiscales. Para realizar pagos inferiores debe ser que se realicen contratos con prestadoras de esos servicios, cuyos precios sean inferiores a los importes autorizados. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Ruben vazquez londres el 24.02.2025, 01:07 a.m

Los TCP, tienen que presentar las fichas de costo a las DMFP para su aprobacion o alguna otra certificacion .

Dirección de Política De Precios el 11.04.2025

Buenas No se tiene establecido por norma que se entregue o apruebe por las direcciones municipales de Finanzas y Precios las fichas de costos y gastos de las FGNE. De haberse considerado necesario se hubiera descrito en la Resolución 148/2023 de este Ministerio. Las FGNE pueden acudir a estas direcciones para su asesoramiento, y estas velan por el cumplimiento de lo establecido en la formación de precios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Fernández Llopiz el 21.02.2025, 10:06 a.m

Una amiga está teniendo un problema de que se le están saliendo multas que no le han puesto, o sea como que alguien está usando sus datos, que ella puede hacer en este caso.

Dirección de Multas el 12.06.2025

Buenos días, En este caso debe acudir a la Delegación del MININT al departamento de atención a la población o a la Fiscalía de su municipio en igual área de atención y exponer su problema de ser posible con la evidencia de las multas impuestas, cuyos datos puede obtener en la oficina de multas de su municipio de residencia. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Randeli Ramirez Osorio el 20.02.2025, 06:06 a.m

Buenas podrían decirme en qué estado se encuentra el decreto ley 228 del MFP Si está derogado o vigente

Dirección Jurídica el 30.09.2025

La Resolución 228/2018 del Ministerio de Finanzas y Precios que establece las normas para la tributación de los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimento, a los efectos del cálculo y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, fue derogada por la Resolución 29/2020. (GOC-2020-55-04) Atentamente, Ministerio de Finanzaz y Precios.

Damelis Figueredo Aguilar el 19.02.2025, 03:43 a.m

Buenas tardes, necesito saber quienes son las entidades acopiadoras en cuba que aplican retención del dos por ciento 2 sobre la venta de productos agropecuarios a que hace referencia el Impuesto sobre Ingresos Personales que deben de tributar los propietarios de tierra, si el propietario de tierra comercializa mayorista sus productos a un Hotel , debe este Hotel retener ese 2 Opino que no porque el Hotel no es entidad acopiadora, me gustaría me esclarecieran al respecto.

Dirección Gral. de Atención Institucional el 07.07.2025

El hotel no es una entidad acopiadora por lo que no procede que retenga el impuesto sobre ventas.

Rodolfo el 18.02.2025, 08:41 a.m

Al jubilado, vuelto a contratar en su plaza: se le aplica el impuesto sobre los ingresos personales

Dirección de Política de Ingresos el 11.04.2025

Estimado Rodolfo: De conformidad con lo establecido en los artículos 18 f) y 300 a) de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y de la Contribución Especial a la Seguridad Social, los ingresos provenientes de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la asistencia y la seguridad social. Por los ingresos obtenidos en la nueva contratación debe pagar todos los tributos asoiados a ese nuevo ingreso. Atentamente MFP

JOSE ENRIQUE PIÑA PRIETO el 18.02.2025, 05:00 a.m

como puedo adquirir las normas de contabilidad actualmente vigentes GRACIAS

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenas tardes, Todas las Normas Cubanas de Información Financieras estan publicadas en la Gaceta oficial. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

dayleen el 17.02.2025, 02:39 a.m

Buen día, el salario devengado por Utilidades Anuales se ponen en Diciembre del año que termino o se pone en el mes que se pague dicha utilidad. Saludos

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenas tardes, Debe consultar la Resolución No. 201-2023, sobre el procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yoel el 15.02.2025, 04:14 a.m

Buenos dias me gustaria saber el coeficiente maximo de gastos los gastos indirectos para la creacion de la ficha de costo establecidos para todas las actividades o sea produccion, gastronomia, servicios y todos los establecidos. Muchas gracias

Dirección de Política De Precios el 11.04.2025

Buenas En la Resolución 148/2023 se establecen los coeficientes de gastos indirectos a aplicar sobre el gasto salario directo, siendo para el serctor productivo de 1.5 veces el salario y en los servicios 1 vez.En el caso de la gastronomía igualmente no debe exceder el importe del salario directo. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Lisset el 14.02.2025, 05:26 a.m

Buenos días, quisiera que me aclarara una duda. Soy implementadora del versat y se me están acercando TCP que sus ingresos son superiores deben llevar contabilidad.Y mi duda es: hasta ahora todo lo que compran es gastos desde que entra en la fiscal Pregunto deben llevar inventario y aft O se lo controlo con cuenta memo en el versat Saludos liset

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenas tardes, Los TCP que llevan contabilidad, contabiliza los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos, de acuerdo con las Normas Cubanas de Información Financiera aprobadas para la Actividad Empresarial, publicadas todas en la GO y el Nomenclador de Cuentas aprobado en la Resolución 494/2016. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jorge Gomez el 13.02.2025, 09:37 a.m

Segun la Resolucion # 398-2024 del MFP, en su Resuelvo Primero, establece que el precio de importacion para vehiculos, etc, y posterior venta a personas naturales, se forma a partir de los costos totales y la Tasa de Margen Comercial autorizada de hasta el 20, he aqui mis dudas, que se entiende por costos totales de adquisicion y a que se le aplica especificamente la Tasa de Margen Comercial, el Arancel que es un Tributo forma parte tambien de ese costo y se le aplica tambien la TMC.

Dirección de Política De Precios el 12.06.2025

Buenas El costo total de importación incluye el precio CIF (el precio del proveedor mas los gastos de flete y seguro), el arancel, servicios arancelarios y otros gastos en que incurra la entidad importadora que se refleja en la factura. El margen comercial se aplica sobre el precio CIF. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Rocío el 13.02.2025, 09:33 a.m

Todos los TCP deben tener ficha de costo?

Dirección de Política De Precios el 11.04.2025

Buenas Si como TCP, elabora productos, fabrica o presta algún servicio que tiene insumo, tiene que confeccionar la ficha de costo para conocer los costos de sus producciones. Si es un comercializador de productos listos para la venta debe tener para mostrar precio de adquisición y el cálculo de los gastos en que incurre para la comercialización, dígase electricidad, arrendamiento, transportación u otro, con respaldo documental. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Hanne Dominguez el 12.02.2025, 04:50 a.m

Por favor, necesito obtener la Instrucción 7 de 2005 del MFP: Metodología de formación de tarifas de los servicios de proyección, ingeniería, investigaciones ingenieras aplicadas a la construcción y otros servicios técnicos. La he buscado y no logro encontrarla.

Dirección de Política De Precios el 11.04.2025

Buenas Por esta via no le podemos enviar la Instrucción, trataremos de enviarlo por su correo. Debo señalarle que la vigencia de la misma esta en lo referido a los aspectos técnicos ya que los valores deben calcularse mediante la aplicación de la Resolución 148/2023, es decir la confección de las fichas de costos para cada servicio. Atentamente Minisrterio de Finanzas y Precios

ernesto alvarez delgado el 11.02.2025, 12:50 a.m

puede una unidad empresarial de base repartir utilidades si la política de la empresa es crear estas a nivel de central y distribuirlas según aportación con la condición de no tener deudas con la onat

Dirección de Política Financiera el 11.04.2025

Estimado Ernesto: En la GOC-2021-466-O51, por el Decreto Ley 34 “Del Sistema Estatal Cubano y la RESOLUCIÓN 117/2021, se regula que la UEB autorizada, puede repartir utilidades y realizar los aportes al fisco independiente de la empresa, con la aprobación del osde o empresa, según corresponda. Atentamente MFP

Alberto Padrón Sánchez el 11.02.2025, 11:50 a.m

Buenos días. Es un placer saludarles. Les escribo para hacerles una consulta sobre los topes de precio de la leche en polvo y el pollo troceado.  DUDA 1. ¿El tope de precio de la Res. 225 del MFP aplica a leche en polvo con sabor a chocolate ¿O no aplica porque no se trata de leche en polvo "pura", sino de una mezcla o compuesto, al contener un ingrediente que le otorga valor agregado y la convierte en un producto cualitativamente diferente: "leche con chocolate" o al menos "leche con sabor a chocolate" DUDA 2. ¿El tope de precio al pollo troceado aplica a la pechuga, al hígado y a otras partes de esta ave ¿O solo aplica a dos partes: el muslo y el contramuslo La duda me surgió porque, en sentido literal, pollo troceado es aquel que no es entero, sino seccionado en trozos. Pero desconozco si, en un sentido o ámbito específico, el término "pollo troceado" solo se aplica a muslo y contramuslo. Mil gracias de antemano.

Dirección de Política De Precios el 11.04.2025

Buenas El precio regulado para la leche en polvo es para todo tipo de leche, cuando se mezcla con otros ingredientes hay una reducción del componente leche que compensa los costos. En cuanto al pollo troceado se refiere al muslo y muslo con contramuslo. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Ibrain Díaz Medina el 10.02.2025, 04:35 a.m

Buenas tardes, tiene el Ministerio de Finanzas y Precios previsto publicar nuevas normas o procedimientos que regulen como llevar los registros contables de los TCP que ingresen más de 500000.00, de no ser así, cuales son las regulaciones vigentes. Saludos

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenas tardes, Los TCP que llevan contabilidad, contabiliza los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos, de acuerdo con las Normas Cubanas de Información Financiera aprobadas para la Actividad Empresarial, publicadas todas en la GO y el Nomenclador de Cuentas aprobado en la Resolución 494/2016. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Olga infante grpmeta el 10.02.2025, 11:57 a.m

Formato de estados financieros para TCP

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenas tardes, Los TCP que llevan contabilidad, contabiliza los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos, de acuerdo con las Normas Cubanas de Información Financiera aprobadas para la Actividad Empresarial, publicadas todas en la GO y el Nomenclador de Cuentas aprobado en la Resolución 494/2016. La Norma Esoecífica de Contabilidad 5 (NEC 5) establece las proformas de los estados financieros estan para la actividad empresarial aprobado en la Resolución 498/2016. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Juan Manuel Cárdenas el 10.02.2025, 11:09 a.m

Buenos Días. Ante el incremento de precio de algunos productos básicos, quisiera conocer si se mantiene vigente la Resolución 225-2024. Saludos.

Dirección de Política De Precios el 11.04.2025

Buenas Sí, se mantiene vigente la Resolución 225/2024. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Carlos Nodal Hernández el 10.02.2025, 09:20 a.m

Por favor les quiero hacer la consulta de cual es el porciento de bonificación que se le debe aplicar al impuesto sobre el transporte terrestre calculado antes de aportarlo a la ONAT.

Dirección de Política de Ingresos el 11.04.2025

Estimado Carlos: La Ley 174/2024 “Del Presupuesto del Estado para el Año 2025” en su Artículo 89.2 concede una bonificación de un cinco (5%) de la obligación tributaria determinada por el Impuesto sobre el Transporte Terrestre a los sujetos que realicen su pago hasta el 28 de febrero de cada ejercicio fiscal. Atentamente MFP

Yasmina el 08.02.2025, 05:56 a.m

Buenas tardes Necesito consultar sobre la Contribución especial de seguridad social, en el caso de las mipymes si existen algunos trabajadores que son jubilados y se volvieron a re contratar, se les debe descontar Segunda duda es que si un socio está además en la nómina como contratado, se le debe descontar de su salario como trabajador contratado este CESS y el Impuesto de Ingresos Personales Quedo al tanto de su aclaración

Dirección de Política de Ingresos el 11.04.2025

Estimada Yasmina: Usted debe consultar las normas publicadas en la Gaceta Oficial 78 Ordinaria del 19 de agosto del 2024 para la tributación, el tratamiento de precios y tarifas y la obligatoriedad y operatoria de las cuentas bancarias fiscales, etc. Atentamente MFP

Lázaro gonzalez imas el 08.02.2025, 07:33 a.m

Buenos días, necesito información sobre el pago de la compra y venta de un vehículo, sí sólo se paga en el banco él 4del valor referencial ,o hay que pagar también él valor referencial en su totalidad.

Dirección de Política de Ingresos el 11.04.2025

Estimado Lázaro: Usted debe consultar la Gaceta Oficial 128 Ordinaria del 30 de diciembre de 2024, publica el Decreto 119 y sus normas complementarias entre la que se encuentran las resoluciones de la 397 a la 401 de este Ministerio que regulan la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques; su comercialización e importación y la modificación de los valores referenciales de los vehículos para los actos de compraventa y donación entre particulares, teniendo en cuenta su clase y años. Dicho Decreto en su Artículo 4.1. establece que las personas naturales en la escritura notarial para la trasmisión de la propiedad de un vehículo de motor, remolque o semirremolque, declaran el valor de venta que acuerdan, expresado en pesos cubanos y en el 4.2. Las personas jurídicas no estatales, en la escritura notarial para la trasmisión de la propiedad de un vehículo de motor, remolque o semirremolque, muestran la factura con el valor de adquisición del medio en la moneda que corresponda, la escritura de una trasmisión anterior o documento que acredita la propiedad, expresado el valor de la compraventa en pesos cubanos. Atentamente MFP

Michel el 05.02.2025, 07:51 a.m

Buenas, donde puedo consultar todos los decretos acerca de las multas que se aplican a un tcp.

Dirección de Inspección el 29.07.2025

Buenas tardes, consulte las Gacetas #78 Oficial de 2024 y la #8 Extraordinaria de 2021. Atentamente, MFP.

MARIA CARIDAD SAMA RODRIGUEZ el 05.02.2025, 09:43 a.m

QUE TIENE ESTABLECIDO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EL MFP PARA LAS UEB AUTORIZADAS

Dirección de Política Financiera el 12.06.2025

Estimada Maria, lo normado para las UEB autorizadas esta en las siguientes normativas, ambas publicadas en Gaceta Oficial:
1.GOC-2021-466-O51 -> RESOLUCIÓN 117/2021
2.GOC-2023-804-EX64 -> RESOLUCIÓN 201/2023
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Liset el 04.02.2025, 02:44 a.m

Buenas tardes: Necesito que por favor me envíen el plan de cuentas contables que debe tener un trabajador por cuenta propia dedicado al arrendamiento de habitaciones y de espacios, así como la Resoluciones donde se encuentra establecido dicho plan. Quedó al tanto, Saludos.

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenas tardes, Los TCP que llevan Contabilidad utilizan el Nomenclador de Cuentas aprobadas para la Actividad Empresarial, aprobado en la Resolución 494/2016, publicado en la GO. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Orbeidi Gómez el 03.02.2025, 11:58 a.m

Buenos días el 1 de febrero recibí una inspección municipal del DIS donde me señalaron que tengo precio algunos productos de mi cafetería a sobre precio,segun ellos tenía más de un 30 de utilidad, lo cual no es correcto, solo que ellos no saber sacar el porcentaje de ganancia correcto,ellos lo que hacen es sumarle al precio de costo el 30 lo que no es correcto porque cuando procedes a restarlo no te da el precio de costo correcto,la fórmula para sacar el margen de ganancia sequn la matemática es la siguiente,Precio VentaPrecio Costo÷1-utilidad y para comprobar el porcentaje de utilidad de un producto se debe hacer de la siguiente manera,Margen Utilidad ganancia ÷Precio Venta, quisiera saber si estoy en lo correcto o no ,o si existe otra fórmula, para poder proceder a la apelación de la multa especulativa que me impusieron

Dirección de Política De Precios el 11.04.2025

Buenas La Resolución 225/2024 establece que la utilidad se calcula a la suma de costos y gastos y el procedimiento de cálculo de la misma establecido por este Ministerio es la aplicación del % a la sumatoria de costos y gastos. El precio de venta debe ser el resultado de la sumatoria de los costos, los gastos y la utilidad calculada. Los gastos son en los que incurre en la comercializacion de los productos, como por ejemplo arrendamiento, electricidad, transportación u otros, para lo cual debe mostrar la evidencia y cálculo. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Víctor Cruz Riverón el 02.02.2025, 02:23 a.m

Buenas tardes, Yo soy el Director Económico de la Empresa de Cigarros "Lázaro Peña" de Holguín y necesito obtener los procedimientos contables actualizados sobre el tratamiento a las reservas voluntarias creadas a partir de las utilidades, fundamentalmente para Investigación y Desarrollo y Capacitación, en correspondencia con lo establecido en la Resolución 201-2023. Gracias

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenas tardes, Ud debe consultar el PC No. 11 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LAS RELACIONES FINANCIERAS DE LAS ENTIDADES CON EL ESTADO. en su revisión 4 del 25 de enero de 2024. Favor dirirse a la Dirección de Finanzas y Precios más cercana para obtenerlo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Elio Garcia el 31.01.2025, 05:16 a.m

Buenas tardes. Para el pago del impuesto por la transmision de bienes y herencias, una persona quw posee 2 vehiculos en propiedad adquiridos en an̈os anteriores y recibe una donación de un tercer vehículo, segùn la ley 113 debe pagar el 4 del valor ya que en el presente an̈o fiscal no adquiriò ningùn vehículo. ¿Es correcto Reciba mis màs cordiales saludos por su atenciòn

Dirección de Política de Ingresos el 11.04.2025

Estimado Elio: Usted debe consultar la Instrucción 1 del 29 de julio de 2014 emitida por el Ministerio de Justica y la Gaceta Oficial 128 ordinaria del 30 de diciembre de 2024, publica el Decreto 119 y sus normas complementarias entre la que se encuentran las resoluciones de 397 a la 401 de este Ministerio que regulan la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques; su comercialización e importación y la modificación de los valores referenciales de los vehículos para los actos de compraventa y donación entre particulares, teniendo en cuenta su clase y años. Además la ley 164 Del Presupuesto del Estado para el año 2024, en su Artículo 90.4 otorga una bonificación del tipo impositivo del dos por ciento (2%), a los adquirientes de vehículo de motor mediantes actos de donación entre cónyuges y familiares hasta el quinto grado de consanguinidad. Atentamente MFP

Taymi el 31.01.2025, 12:03 a.m

Buenas tardes quisiera realizar una consulta respecto a la elaboración de la ficha de costo de los productos listos para la venta ,estos se les realza ficha de costo para evaluar el precio final de venta o solamente es precio de compra más 30

Dirección de Política De Precios el 11.04.2025

Buenas No se hace la ficha de laResolución 148/23, pero si tienen que hacer el cálculo del costo de adquisición , los gastos de comercialización (demostrable) y a la suma de ello se le aplica el margen de utilidad del 30%. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Elena Julia Real Castro el 28.01.2025, 10:19 a.m

Buenas noches. Quisiera saber para que se usa la Reserva para Contingencias que se forma al finalizar cada año en nuestro país, o sea cuales son los usos específicos aprobados. Al tanto, le saluda cordialmente, Elena Julia Real Castro Administradora NovaXaaS S

Dirección de Política Financiera el 26.02.2025

Los sujetos obligados a constituir y mantener la Reserva para Contingencias, utilizan los recursos en ella acumulados para: a) resarcir las pérdidas que se originen en sus resultados económico-financiero al cierre de un ejercicio económico, y b) financiar los gastos generados por los desastres y la recuperación de las afectaciones provocadas. Las operaciones que se generen por la aplicación del inciso b) de este resuelvo, pueden ejecutarse durante el ejercicio fiscal. En la contabilización de las operaciones relacionadas con lo establecido en el inciso b), la Reserva para Pérdidas y Contingencias se libera como Ingreso Financiero, dentro del rango de cuentas 930 a 939 Ingresos por Sobrantes, para que no forme Valor Agregado Bruto, por el monto de los gastos registrados como pérdidas por desastres y gastos de recuperación; de forma tal que se cuantifiquen los gastos ocasionados y el monto registrado como ingreso equilibre el resultado de la empresa, una vez concluida la tasación de daños y durante el período que dure la recuperación y hasta el monto total de la Reserva. Atentamente MFP

Scorpio el 28.01.2025, 11:38 a.m

Hola, soy administrador de una Mipyme estatal. Queria saber si dentro del monto dedicado a las Reservas Voluntarias, se puede declarar un monto destinado a la reparación de autos y motos. Ejemplo: compra de gomas, cambio de aceite, compra de piezas necesarias.

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenas tardes, Debe consultar la Resolución No. 201-2023, sobre el procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

David ortiz dominguez el 28.01.2025, 11:03 a.m

Necesito saber si un neumatico de camion es un insumo para la producion de pienso

Dirección Gral. de Atención Institucional el 07.07.2025

Recomendamos que para definir el tratamiento como insumo de un producto o bien en particular, como el neumatico en este caso, debe consultarse la carta tecnológica específia de ese producto.

EVELYN el 27.01.2025, 10:43 a.m

Necesitamos confirmar vigencia de la Resolución 557-2013 del MFP, no aparece en la Gaceta Oficial y que ue faculta a los directores, de todas las empresas del MITRANS, a aprobar los precios descentralizados.

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 11.04.2025

Buenas tardes. La Resolución 557 de 2013 fue modificada por la Resolución 324 de 2020 en lo que se refiere al tratamiento de formación de precios, manteniendo las facultades de aprobación de precios mayoristas y tarifas técnico productivos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

RANCET BETANCOURT RODRIGUEZ el 26.01.2025, 05:44 a.m

Buenas tardes, me gustaría saber q norma legisla lo referido a la formación de precios minorista en las mipymes de hasta un 30 sobre el costo para todos los productos, la consulta es referdida a los productos que no son de precio topado o la norma que le da esa facultad a los organos de administracion municipal para tomar esos acuerdos que son aplicados por los inspectores cuando revisan los establecimientos ya sea de TCP o MIPYME. saludos y gracias por su asesoría.

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

El 30% de margen de utilidad se norma en la Resolución 209 para la formación de precios y tarifas de las FGNE en sus relaciones con las entidades estales y en la Resolución 225 para los seis productos que les fueron regulados sus precios. No amparan su aplicación en la formación de otros precios. Los gobiernos territoriales tienen facultad para acordar o emitir resolución sobre el margen de utilidad a aplicar por las FGNE en su territorio para productos de mayor impacto a la población, lo cual debe ser de conocimiento de esto actores económicos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Eimys el 25.01.2025, 03:16 a.m

Hola, después de estudiar la resolución 148 sobre las fichas de costo quisiera me explicara a que productos y servicios se les debe confeccionar. Gracias por su atención.

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

La Resolución 148, en su Artículo2 establece que la ficha se confecciona por todos los productores, prestadores de servicios técnico -productivo, elaboradores de ofertas gastronómicas y otros servicios minoristas que lo requieran. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ramiro el 24.01.2025, 09:34 a.m

Buenos días, escribí por fb pero de todas formas lo hago por esta vía. Necesito saber donde y como se pagan los aranceles y servicio aduanal cuando se importan motos, triciclos y remolques. Saludos y gracias

Dirección de Política de Ingresos el 11.04.2025

Estimado Ramiro: Los aranceles y servicios aduanales se pagan a las empresas importadoras y/o transitarías. Atentamente MFP

Somny palomo aguilera el 24.01.2025, 09:24 a.m

Buenos días,mi nombre es somny,le escribo para ver si es posible esclarecer una duda que me planteó un tcp ,el compañero me planteó que si existe alguna violación en que el exponga al público dos precios diferentes,uno por pago en efectivo y otro por transferencia, ejemplo,un pomo de aceite de un litro a 990 según la resolución, por transferencia y por efectivo lo vende a 900 y así con todos sus productos,la verdad que no supe que contestar porque los precios están dentro de sus márgenes comerciales, quisiera saber si ésto es posible hacerlo, espero su respuesta, saludos.

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

En relación a su consulta no existe violación de precios pues se cumple con el establecido por resolución , pero lo que no es correcto es estimular el pago en efectivo poniendo un precio inferior, cuando el país aboga y realiza esfuerzo porque se realicen los pagos electrónicos, incumpliéndose la política trazada por el país al respecto, lo cual es cuestionable. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Aloima el 24.01.2025, 06:23 a.m

Buenos días trabajo en una entidad comercial quisiera me aclararan en qué departamento se calcula la mora y quién emite la factura, si es en economía o lo realiza el dpto comercial

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenas tardes, Debe consultar el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de control interno en los subsistemas contables” (PCI No. 4), aprobado en la . la Resolución No. 268 de 2018, publicada en la Gaceta oficial. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Juan Leal Rodriguez el 23.01.2025, 11:42 a.m

Necesito conocer, si existen regulaciones especificas para la fijación de precios en los parques científicos tecnologicos en nuestra0 pais, Cuba. Espero respuesta. Gracias.

Dirección de Política De Precios el 11.04.2025

Buenas No existe norma jurídica especifica para este tipo de actividad. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Orozco el 23.01.2025, 09:16 a.m

Necesito la norma o resolución actualizada donde se explique el cobro de los uniformes a los trabajadores en el sector empresarial

Dirección Jurídica el 30.09.2025

En relación con su consulta se le explica que el tratamiento a los uniformes de los trabajadores y los módulos de presencia de los trabajadores se encontraba regulado en la Resolución 474 de 2002 de este Ministerio, la que fue derogada como parte del proceso de ordenamiento monetario, por la Resolución 324 de 2020, sin que este particular quedara dentro de los productos o servicios centralizados, por lo que su aprobación no corresponde al MFP. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Zoe Entenza el 23.01.2025, 04:20 a.m

Buenos días Mi madre y yo somos cubanas residentes en España desde hace más de 20 años. Como cada año, el próximo mes de febrero viajaremos a la isla a visitar a nuestros familiares. Ya hemos comprado los pasajes con dos equipajes de 23 Kg cada para poder llevar con nosotras los medicamentos, aseo y alimentos que necesitemos durante nuestra estancia. Nuestra preocupación está en que la exención del pago de aranceles está vigente hasta 31 de enero de 2025 y nosotras arribamos el 16 de febrero. Tendremos que pagar aranceles por los medicamentos, aseo y alimentos que llevamos Existe o está prevista alguna norma que nos exima del pago de los mismos Gracias

Dirección Jurídica el 30.09.2025

En fecha 28 de enero, fue publicada la Resolución 27/2025 que establece autorizar excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de abril de 2025, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto Aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado. (GOC-2025-26-EX2) Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Niurka Sánchez el 22.01.2025, 10:32 a.m

Durante el año 2024 ocurrieron varios desastres naturales que generaron acciones por parte del país en general y particularmente en las MIPYMES de realizar Donaciones a las provincias afectadas. Las Donaciones fueron monetarias, a partir de las cuentas bancarias establecidas en el sistema bancario con ese destino y en recursos a partir de los inventarios con los que cuentan dichas empresas. Las normas cubanas de contabilidad establecen que las cuentas de 626-Donaciones Entregadas utilizadas durante el año, se cierran al finalizar el ejercicio contable contra la cuenta 600-Patrimonio. Pero en este caso tenemos varias empresas cuyo Patrimonio o Capital Social es menor que los importes donados. Se puede Utilizar las reservas voluntarias creadas de años anteriores que no han sido ejecutadas y las que no cuentes con dichas reservas registrar los importes en la cuanta 616-Otras operaciones del Patrimonio

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenas tardes, Favor consultar procedimiento contable 27 (PC – No. 27) emitido por la Dirección de Políticas contable de este Ministerio de de julio 2021, al amparo del Decreto sobre la cooperación internacional que Cuba ofrece y recibe. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ana Celia Megret Soler el 22.01.2025, 01:16 a.m

Necesito saber, si no están derogadas las Resoluciones 348 y 350 del 14 de agosto de 2021

Dirección Jurídica el 30.09.2025

La Resolución 348/2021 fue derogada por la Resolución 307/2023 Establecer los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen las cooperativas no agropecuarias se determinan por estas, según la oferta y demanda. (GOC-2024-16-05) La Resolución 350/2021 fue derogada por la Resolución 306/2023 Establecer las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo adelante MIPYMES. (GOC-2024-15-05) Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

odalis el 20.01.2025, 01:46 a.m

necesito saber si se mantiene vigente la resolución No 268 del 2018, y si es así, en el aspecto de las nóminas en el 104. Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. la firma de ambos documentos por el área de RR HH ó es por el Área de economía

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenas tardes, Las firmas las define el Manual de control Interno que tenga establecida la entidad para esas operaciones. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Maidolis González el 20.01.2025, 04:20 a.m

Buenos días. Estoy realizando la determinación de las fichas de costos y gastos de un negocio familiar de gastronomía. Podría explicarme el procedimiento explícito para determinar los costos generales y de administración y cuál método de costo se debe aplicar. Muchas gracias

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

Le recomiendo buscar los servicios de asesoria en una consultora o el municipio de la ANEC. Por esta vía se hace imposible responder su consulta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

gladysm el 18.01.2025, 10:41 a.m

Saludos Necesito saber si ya MFP emitió Resolución para regular la aplicación de la nueva escala para el impuesto sobre ingresos personales a partir de lo establecido en la Ley del PSTO 2025. Esto es muy importante para poder orientar a las entidades estarales, que tienen que parametrizar su sistema de nómina con estos cambios. Dígame si se pone en práctica en enero ya. Gracias Gladysm.p

Dirección de Política de Ingresos el 21.04.2025

Estimada Gladysm: Usted debe consultar la Gaceta Oficial 8 ordinaria del 5 de febrero de 2025, donde se publicaron las normas complementarias a la Ley del Presupuesto del Estado de este Ministerio. Además usted puede acceder a las referidas normas en nuestro portal web en la sección Normas Jurídicas. Atentamente MFP

Luis el 16.01.2025, 11:07 a.m

Buenos días,soy presidente una mipyme de pesca productora de alimentos y contamos con 4 embarcaciones para realizar nuestro trabajo pero necesitamos que se revise el precio del combustible porque lo estamos pagando por fincimex a 132 pesos el diesel y no entiendo como para producir alimentos uno tenga que pagar tan alto el combustible. Saludos

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

Solo las FGNE que prestan servicios de transportación de pasajeros y cargas, mediante Licencia Operativa de Transporte, adquieren los combustibles para el ejercicio de estas actividades a los precios mayoristas establecidos por el ministro de Finanzas y Precios, según el acuerdo 9811/2024 del Consejo de Ministros. El resto de las FGNE lo adquieren al precio minorista. Por tanto, en el caso de su MIPYME, no está contemplada para la adquisición de los combustibles al precio mayorista. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Juan Carlos Guerra Díaz el 15.01.2025, 11:33 a.m

Buenos días, quisiera consultar si una empresa estatal puede realizar compras en efectivo en tiendas minorista como Artex y pagar con el fondo de caja para pagos menores y si es posible hacer referencia a la legislación que lo regula, gracias

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenas tardes, Las normas sobre el tratamiento al efectivo las emite el Banco Central de Cuba, órgano rector de esa actividad, por lo que debe consultar ese organismo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Rubén Cruz Paez el 14.01.2025, 04:48 a.m

Lei en una respuesta a tcp sobre ficha de costo dada por ustedes que las mismas se elaborar por los propios tcp por lo que es el propio tcp quien las aprueba. Aclaración hecha a un tcp pues se vio envuelto en una situación de multa por parte de los inspectores integrales que dicen que el MFP municipales son los que las aprueban. Bueno déjeme decirles que estoy en igual situación. Recibí visita de inspección hoy día 14 de enero. Ya me habían visitado el 26 de diciembre y salió a relucir lo de conformar la ficha de costo. Entonces todas las actividades se comenzaron el día 6. Estuve prácticamente buscando asesoría para elaborarlas y ni gestores, ni onat , ni MFP municipal pudo explicarme como hacerlas... Conseguí contactar con un especialista nacional y me ayudó con ello y créame que es algo engorozo con muchas tablas en exel para llegar al modelo oficial. Entonces el punto es que hay un insiso j por el que ellos seguían que dice que los gobiernos municipales están en facultades de tomar acuerdos sobre las leyes y entonces acordaron que la MFP municipal debe aprobar las fichas de costo hechas por nosotros los tcp que las hacemos, no entiendo... Puede usted aclarar al respecto....

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

No se tiene establecido por norma juridica de este Ministerio que se entregue o apruebe por las direcciones municipales de Finanzas y Precios las fichas de costos y gastos de las FGNE. De haberse considerado necesario se hubiera descrito en la Resolución 148/2023 de este Ministerio. Las FGNE pueden acudir a estas direcciones para su asesoramiento. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Nelson Pupo el 14.01.2025, 04:38 a.m

Buenas tardes: 1ro. me podría decir que impuestos, puede considerar como Gasto Tributario, un tcp, en la formación de precio de un servicio no venta de producto, según resolución 148-2023 del MFP... que dice: Fila 10: Se consignan los importes que corresponden a los tributos Contribución a la  Seguridad Social e Impuesto sobre la Utilización de la Fuerza de Trabajo, cuya base im ponible es la suma del salario directo e indirecto, a la cual se le aplica el tipo impositivo  aprobado para cada tributo, de acuerdo con la legislación tributaria. Incluye otros tributos autorizados por la legislación vigente .. ¿Cuales son esos otros  autorizados Y ¿cuales no lo son 2do.¿ La Resolución 104-2021 de MFP, se encuentra vigente 3ro. ¿Se puede emplear para un servicio de construcción y montaje, cualquiera de las 2 metodologías, o sea, Res.148-2023 del MFP o Res.38-2021 del MICONS De antemano, muchas gracias.

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

Los impuestos y contribuciones a que se hace referencia en la fila 10 de la ficha de costos es para cuando se tiene trabajador contratado y se calcula sobre el gasto de salario de esos trabajadores. No hay otros autorizados. Se encuentra vigente la Resolución 104/21 y para los servicios de la construcción y montaje se aplica la Resolución 38 del MICONS, que es específica para esa actividad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

jose carlos melo el 12.01.2025, 06:14 a.m

buenas tardes, deseo saber que resolución dejo sin efecto el uso de la denominación medios de rotación y donde puedo buscar la Resolución 18 de 1990 del Comite estatal de finanzas

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenas tardes, Ustede ebe consultar, la Norma Cubana de Contabilidad No. 9 Inventario, aprobada en la Resolución No. 360-2018 del MFP, y publicada en la Geceta Oficial. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yuni el 11.01.2025, 07:35 a.m

Quiero saber el precio tope de venta de los productos que se venden en carritos ambulantes.

Dirección de Política De Precios el 07.07.2025

No hace referencia a los productos en específicos, no obstante puede indagar en el gobierno territorial los productos que tienen precios concertados con las FGNE y cuales son. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yendri Bell el 09.01.2025, 01:42 a.m

Hola buenos dias, necesito saber cual es el nomenclador de cuentas que van a pasar a utilizar los tcp que deban llevar contabilidad en el año 2025

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenas tardes, Los TCP que llevan contabilidad aplican el Nomenclador de Cuentas para la actividad empresarial, establecido en la Resolución 494/2016 de este Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

INOCENTE QUESADA PEREZ el 07.01.2025, 11:22 a.m

quisiera saber en que resolucion o normativa se regula como elaborar la ficha de costo para la actividad comercial minorista y que margen comercial esta autorizado aplicar, y si el impuesto sobre las ventas se consideran dentro del costo del producto a vender

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

Aprecio que es una entidad estatal, por ello el precio minorista se debe calcular de acuerdo a lo establecido en la Resolución 329/2020 y el margen comercial minorista está regulado en la Resolución 313/2020. El impuesto sobre la venta se calcula sobre el precio, no es costo ni gasto. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yera el 05.01.2025, 09:04 a.m

Buenas .Ante todo gracias por la atencion. Esta establecido por la resolucion 306 de las mipimes q estas determinan sus precios y tarifas oferta y demandaesta claro. Mi pregunta es la sgte: Una mipime de construccion no estatal q presta servicios a una empresa estatal debe presentar obligatoriamente Facturas de compra de los materiales de construccion q adquieren estas mipimes no estatales. Gracias

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

Las MIPYMES dedicadas a la construcción, por lo general se dedican al servicio de la cosntrucción no a la adquisición de materiales para la obra, de hacerlo, por las dificultades existente en nuetra economia, y para mantener la transparencia en ese servicio, deben presentar las facturas de adquisición de los materiales, pues la entidad estatal tiene un presupuesto para la obra o mantenimiento que no debe sobrepasar y si lo hace tiene que poseer la evidencia del por qué. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

LUIS el 04.01.2025, 11:06 a.m

buenas, mi pregunta es muy sencilla, se le puede pagar salario a un socio de una MIPYMES el cual trabaja, ademas de las utilidades o beneficios que le corresponde como socio de una SRL. y cual ley, instrucción, resolución dictamina que no puede cobrar salario, como trabajador normal y tributar como este. muchas gracias

Dirección de Política de Ingresos el 11.04.2025

Estimado Luis: Usted debe consultar las normas publicadas en la Gaceta Oficial 78 Ordinaria del 19 de agosto del 2024 para la tributación, el tratamiento de precios y tarifas y la obligatoriedad y operatoria de las cuentas bancarias fiscales, etc. Atentamente MFP

Angela VP el 03.01.2025, 03:50 a.m

Bnas tardes, en la.ley del.presupuesto no se toca la bonificación por el pronto del cartel y propaganda comercial. Despues de la asamblea y antes de la.ley MFP en diapositiva publico que se eliminaría esa bonificación. Si no salió en la ley esa bonificación es que se canceló ese beneficio

Dirección de Política de Ingresos el 11.04.2025

Estimda Angela: Es correcto su razonamiento. Para el año 2025 se eliminó el beneficio vinculado a la Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial. Atentamente MFP

José Carlos Melo Crespo el 03.01.2025, 09:37 a.m

buenos días, necesito conocer si la Resolución 18 de 1990 del ex Comité estatal de finanzas esta vigente, trata sobre los activos fijos tanjibles

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenas tardes, La resolución a la que hace referencia esta derogada, Ud debe consultar la Norma Cubana de Contabilidad No. 7 Activos Fijos Tangibles, aprobada en la Resolución No. 1038-2017 de este Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios


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