Consultas y Solicitudes

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Consultas atendidas Año  2026 [118]

maría Franke el 18.05.2026, 03:03 a.m

Buenas tardes: Somos una Empresa con Unidades Básicas Autorizadas. Cuando las Empresas incumplen en el trimestre, el aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal o pago de dividendos por el incremento del Fondo de Salario, ¿el importe incumplido se debe reflejar en el punto 6 del Anexo I, para el Cálculo de la Utilidad a Anticipar como pago a los trabajadores. ¿Si no se tuvo en cuenta en este primer Trimestre, como se debe actuar. Les agradezco de antemanos su acostumbrada atención

Dirección de Política Financiera el 01.06.2026

Estimada: En el Anexo I de los tres trimestre del año2026, se fija el importe incumplido en el cierre del ejecicio fiscal 2025 del Rendimiento de la Inversión Estatal o pago de dividendos por el incremento del Fondo de Salario, el que debe pagar al fisco durante el ejercicio económico 2026 y se incluye en este anexo porque no puede distribuir utilidades durante el año 2026, hasta que liquide la obligación con el Presupuesto del Estado. Atentamente MFP

Lourdes el 15.05.2026, 12:02 a.m

Buenos días, necesito información acerca de los fundamentos jurídicos para la venta de combustible en USD a partir de la información emitida por el MFP de los precios de venta en divisas de los combustibles se actualizarán, hacia el alza o la baja, de acuerdo con los costos reales de cada operación específica. Es decir si existe alguna normativa o está en proceso. Específicamente saber como funcionaría la compra de combustible para una empresa estatal, cual es la vía legal para realizar este procedimiento.

Dirección Jurídica el 01.06.2026

En relación con la consulta realizada se le comunica que de conformidad con las regulaciones en materia de precios, resultó procedente descentralizar la aprobación de los precios de los combustibles, que complementa la decisión de la facultad de comercialización de estos productos por otras entidades autorizadas, donde se incluye los actores económicos no estatales. las cuestiones relacionadas con la autorización de las entidades facultadas, y la forma de adquisición por las empresas estatales, no se regulan por el MFP.

Luis Enrique Perez Peña el 13.05.2026, 02:48 a.m

Saludos, mi consulta es sobre la aplicación de margen comercial. Una FGNE Mipyme, CNA o TCP, que se dedica a presrar servicios de construcción puede aplicar recargo comercial del 30 a productos que compre para el servicio de construcción. Es decir al precio de factura de compra de cemento, cuando lo lleva a la certificación de obra lo hace aplicando el 30 sobrecel precio de la factura de compra. Gracias

Dirección de Política De Precios el 01.06.2026

Buenan Luis Enrique En el servicio de construcción los insumos que se utilizan se registran al costo de adquisición. Le aclaro que el recargo comercial se aplica por las entidades comercializadoras mayoristas y minoristas. Si se refiere al margen de utilidad que establece la Resolución 209/2024, no es aplicable pues la utilidad por el servicio que se presta es la establecida en el PRECONS III. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Enrique Perez Peña el 13.05.2026, 12:03 a.m

Saludos cordiales, con el nuevo DL 138 del MTSS y la Resolución 18 que deroga la Res 29 para las empresas que aplican dicho DL, y la resolución 29 es la base para la formación del costo de la construcción, hay alguna actualización de los costos y cómo sera el precio del servicio para las empresas que implementen el DL 138. Atte. Luis Enrique

Dirección de Política De Precios el 01.06.2026

Buenas Luis Enrique Se mantienen como referencia las tarifas salariales de la Resolución 29 para la elaboración de los presupuestos de los gastos de mano de obra de los servicios de construcción y montaje, y de reparaciones y mantenimientos constructivos, tal y como se establece en las resoluciones 153/2025 y 173/2025 del MFP y MICONS, respectivamente. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

ernesto el 12.05.2026, 04:30 a.m

Al elaborar la ficha de costo una vez obtenido el precio sugerido, los impuestos sobre ventas y los ingresos personales, se le incrementan al precio unitario

Dirección de Política De Precios el 01.06.2026

Buenas Ernesto El Impuesto sobre las Ventas y los Servicios forma parte del precio de venta y el mismo se incorpora una vez hallado el precio, este se divide entre 0.90 y el resultado es el precio de venta con el impuesto incluido. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Zulema Cutiño Oliva el 12.05.2026, 06:21 a.m

Para hacer efectiva exoneración del pago hasta en 8 años para las formas de gestión no estatal, en los casos de las inversiones en sistemas fotovoltaicos, es necesario Dictamen emitido al respecto. A qué entidades se les ha autorizado a emitir dichos Dictámenes para que tenga luego valor ante la Onat

Dirección de Política de Ingresos el 01.06.2026

Estimada Zulema: Recientemente se aprobó la Resolución 41 del 2026 de este Ministerio publicada en la Gaceta Oficial 30 Extraordinaria implementa varios incentivos fiscales para promover el uso de las fuentes renovables de energía. Desde la aplicación de la norma anterior y ratificado en la actual, el sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con FRE, deben presentar por única vez el Dictamen Energético de la ONURE, que avala técnicamente la factibilidad del proyecto. Atentamente MFP.

Edmundo el 11.05.2026, 02:43 a.m

Por favor,conocer el procedimiento del cálculo de la distribución de utilidades,su formación, gracias.

Dirección de Política Financiera el 01.06.2026

Estimado, con la Resolución 332/2025 Relaciones financieras de las empresas, puede asesorarse sobre la distribución de utilidades.Atentamente,MFP

Beth el 10.05.2026, 09:42 a.m

Buenos dias. Cada que tkempo los inspectores de la dis pueden realizar su visita a los locales... o sea, la pueden hacer reiteradamente y aplucar las multas

Dirección de Inspección el 01.06.2026

Buenas tarde, los inspectores de acuerdo al tipo de actividad que se realizan en establecimientos estales, Trabajadores por Cuenta Propia u otra Forma de Gestión no Estatal, tienen un término establecido para realizar la inspección, que puede ser mensual, bimestral, trimestral o semestral. Si en el establecimiento persisten violaciones y no cumplen la obligación de hacer dictada , están en el deber de inspeccionar y aplicar las contravenciones por las violaciones existentes. Atentamente, Ministerio Finanzas y Precios

Fernando el 07.05.2026, 03:25 a.m

Buenas tardes, en consultas lei lo siguiente: "debe tener en cuenta que el Impuesto sobre las ventas de productos y los servicios constituye un impuesto indirecto que se cobra al consumidor final, lo recauda y aporta el vendedor o prestador del servicio. El artículo 76 de la Ley 174 Ley del Presupuesto del Estado para el 2025 establece: Las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas pagan en el año 2025 los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento 10 ," esto quiere decir que contablemente si mi precio de venta es 1000 CUP, y yo debo pagar 100 CUP por concepto de impuesto sobre ventas, yo debo cobrarle 1100 CUP al cliente final Quedaria entonces, en el estado de resultados, un valor en los impuestos sobre las ventas, diferentes al 10 del valor de las ventas

Dirección de Política De Precios el 01.06.2026

Buenas Fernando El Impuesto sobre las Ventas y los Servicios forman parte del precio de venta y por esta vía es que lo cobra al consumidor final, por lo que no habría ninguna diferencia. La explicación que leyó es la fundamentación de por qué ese impuesto se considera en el precio y su vía de recaudación. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Cobo Espinosa el 06.05.2026, 01:13 a.m

Hola, Soy TCP y estoy interesado en saber si el producto Pechuga de pollo tiene precio topado. Entiendo que el pollo troceado tiene tope, pero no se si incluye la pechuga. Quedo al tanto Luis Cobo luiscobo@nauta.cu 59806294

Dirección de Política De Precios el 01.06.2026

Estimado Luis Cobo Espinosa, buenas tardes, le explicamos que el producto pollo troceado regulado en la Resolución 225/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios, hace referencia a la forma anterior a como se comerializaba tradicionalmente el pollo en las tiendas, o sea, se comercializaba el muslo y también el muslo con contramuslo, por tanto en esta resolución no se regula la pechuga de pollo, la cual también tenía un precio diferenciado superior en dichas unidades en las que se comercializaban. Esta resolución mantiene su vigencia hasta la actualidad, en caso de ser actualizada, será publicada en Gaceta Oficla por su importancia e impacto en los productos básicos con precios regulados para la protección a nuestro pueblo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Yurismagy rafaela vazquez el 06.05.2026, 09:24 a.m

En la ficha de costo se incluye el impuesto sobre las ventas

Dirección de Política De Precios el 01.06.2026

Buenas tardes En la ficha se incorpora el impuesto sobre las ventas despues de calculado el precio, el cual se divide entre 0.90 y el resultado es el precio conteniendo el impuesto. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

María Elena Sánchez el 05.05.2026, 03:24 a.m

Por favor necesito el procedimiento para el llenado de la tarjeta SNC-225. Dudas en el total de los días mensuales a colocar en la tarjeta.

Dirección de Política Contable el 01.06.2026

Estimada María Elena, le explicamos que las normas jurídicas del MFP sobre la tarjeta SNC 225, desde el punto de vista contable, establece los datos de uso obligatoria, para el diseño del reporte de tiempo trabajado y salarios devengado, pero no se establecen instrucciones del llenado. Este asunto corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo que le sugerimos consultar a este organismo, organismo rector de la Política de Empleo y Salario para poder esclarecerse del todo y podrá sus dudas en la página web del organismo www.mtss.gob.cu en la sección de Atención Ciudadana; escribir a través del correo postal; llamar por el 7838-0043; presentarse en el Departamento de Atención Ciudadana del Ministerio, Calle 23 e/ O y P, La Rampa, Vedado o a través del correo electrónico webmaster@mtss.gob.cu. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Mailen el 05.05.2026, 11:18 a.m

Buenos días, las importadoras buenos días, las importadoras qué tasa de cambio deben aplicar para el cálculo de los aranceles, comisiones e impuestos cuando le facturan a las mipymes.

Dirección de Política de Ingresos el 01.06.2026

Estimada Mailen: Para el cálculo y pago de los arnaceles de aduana por las importaciones que realizan las FGNE se aplica la tasa de cambio de 1USD*120CUP. Atentamente MFP.

Mariolis el 04.05.2026, 12:58 a.m

Buenas tardes, quisiera saber si la instrucción 7-2005, que puso en vigor la metodología para la formación de las tarifas máximas para los servicios técnicos de proyección, ingeniería, investigaciones ingenieras, aplicadas a la construcción está aún vigente, o que norma es la que está vigente respecto al tema. Saludos

Dirección de Política De Precios el 01.06.2026

Estimada Mariolis, buenas tardes, le explicamos que la Instrucción 7/2005 literalmente no ha sido derogada, no obstante, desde el punto de vista técnico se puede utilizar, actualizando los valores a través de la utilización de la ficha de costos y gastos aprobada en la Resolución 148/2023, hasta tanto como metodología se actualice por la institución correspondiente. En la Resolución 153/2025 de este Ministerio se estable en su Cuarto Resuelvo: “las empresas prestadoras del resto de los servicios de la construcción: investigación, diseño, consultorías, estudios de factibilidad, entre otras, que determinan sus precios y tarifas mayoristas mediante la aplicación de las disposiciones normativas vigentes”. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Rodolfo Urdanivia Sans el 02.05.2026, 01:16 a.m

Estimados, La Resolución 41-2026 establece beneficios fiscales a personas jurídicas y naturales por la instalación y uso de FRE, pero existen otros actores económicos que realizan la instalación y puesta en marcha de ésos dispositivos incluso participan en el diseño y la ingeniería de los sistemas más adecuados para cada usuario final, también participan en la selección del equipamiento, sin embargo los ingresos que reciben por esos servicios son grabados por el impuesto sobre las ventas, Impuestos sobre utilidades, etc. Quedando excluidos de un beneficio fiscal que pudiera incentivar el proceso inversionista en FRE, hay proyección para modificar éste asunto, gracias

Dirección de Política de Ingresos el 01.06.2026

Estimado Rodolfo: La Resolución 41 del 2026 tiene como objetivo actualizar y establecer con carácter general y de forma independiente, el tratamiento tributario, fundamentalmente arancelario, por la importación o utilización de materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios relacionados con el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía; aplicable a las personas naturales y jurídicas y ademas se ratifica la exención en el pago del Impuesto sobre Utilidades durante el período de recuperación de la inversión, por un plazo de hasta ocho (8) años, el sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con FRE. Tendremos en cuenta sus criterios para proximas actualizaciones de la norma. Atentamente MFP.

Paloma Yanet Martinez Rojas el 30.04.2026, 03:04 a.m

Según la resolución 332-2025 del MFP se establece que el monto a distribuir del pago a cuenta de las utilidades creadas en el I, II y III trimestres, se determina a partir del cierre de los estados financieros de cada período, y constituye hasta un cincuenta por ciento de la utilidad después de impuestos, deducido el aporte por el rendimiento de la inversión estatal o dividendos y el saldo de la obligación registrada con el Presupuesto del Estado por el exceso de incremento del fondo de salarios como se calcularía ese aporte incumplido por incremento del fondo de salarios

Dirección de Política Financiera el 01.06.2026

Estimada, la entidad analiza los indicadores del plan respecto al real de gastos sobreejecutados y de los ingresos incumplidos y su influencia en las utilidades y el ARIE. Atentamente MFP

Berta maria crespo gonzalez longoria el 29.04.2026, 08:56 a.m

Necesito saber si es licito poner en una factura de venta del servicio de construcción separado del costo base de ese servicio, el impuesto del 10 sobre la venta del servicio dejando tacitamente consignado cual es el importe de ese impuesto a los efectos de una revision de la Onat, y a su vez considerar este en el valor total de la factura para el cobro al cliente.

Dirección de Política De Precios el 01.06.2026

Buenas tardes En la Resolucion 173/2025 del MICONS que pone en vigor el PRECONS III, de conjunto con la Resolucion 153/2025 del MFP, se explica como reflejar el impuesto sobre las ventas, de igual manera se puede llevar a la factura totalizando el importe a cobrar. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Ernesto Barrera el 29.04.2026, 02:08 a.m

Buenas me gustaría saber que ley, regulación o resolución es las que regula los margenes que se le deben poner tanto a los alimentos como a servicios en el caso de una Mypime. gracias

Dirección de Política De Precios el 01.06.2026

Los margenes comerciales son regulados para los productos que se determinen por los gobiernos territoriales, los cuales deben ser de conocimiento de los actores economicos no estatales. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Heriberto Cantero Borrell el 29.04.2026, 04:56 a.m

Buenos días. Tal vez sea reiterativa mi consulta pero agradeceria una respuesta confirmatoria sobre los sgtes aspectos: 1. Es obliglatorio hacer ficha de costo para productos como refrescos enlatados, jugos, cervezas y otros de similar naturaleza que no son elaborados por el comercializador 2. El 10 de impuesto sobre las ventas se incluye dentro del costo o los gastos de un producto al elaborar la ficha de costo 3. Todos los productos a los que se les elabore aceptada o desacertadamente fichas de costo tienen que tener igual cuantia o valor asignado por concepto de salarios Gracias anticipadas por su respuesta

Dirección de Política De Precios el 01.06.2026

Tengo a bien informarle que a los productos listos para la venta o consumo no se le confecciona ficha de costos. El impuesto sobre las ventas aunque se incluye en la ficha no forma parte de los costos ni de los gastos, el mismo se incorpora despues de calculado el precio, el cual se divide entre 0.90 y el resultado es el precio con el impuesto incluido. El importe de salario que se incorpora a la ficha está en correspondencia con la cantidad de trabajadores y tiempo invertido en la produccion o elaboracion de cada producto. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Israel Fernandez Brito el 28.04.2026, 05:13 a.m

Necesito la resolucion que establece los valores referenciales para la compra venta de viviendas

Dirección Jurídica el 01.06.2026

Estimado Israel Fernandez Brito, buenos días, la Resolución 313/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios (GOC-2025-111-ES5) establece los valores referenciales mínimos para la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, asociados a los actos de compraventa y donación de viviendas entre personas naturales. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Ruben Pelegrin Rodriguez el 28.04.2026, 11:36 a.m

Buen día, después de saludarlos necesito confirmar lo siguiente y de lo contrario, si no es pedirle mucho, le solicito me actualicen. Un ejemplo de un tcp: aIngresos por ventas 50,000.00 pesos. b 10 de impuesto por ventas 50,000.00 x 10 5,000.00 pesos. C 50,000.00 -5,000.000 45,000.00 pesos. d A los 45,000.00- 3260 minimo exento le aplico el 5 y es el ingreso personal a aportar. En espera de su acostumbrada atencón

Dirección de Política de Ingresos el 01.06.2026

Estimado Ruben: La resolución 271, de 6 de agosto de 2024, dictada por el ministro de Finanzas y Precios, dispone las normas para la tributación, el tratamiento de precios y tarifas y la obligatoriedad y operatoria de las cuentas bancarias fiscales, para los trabajadores por cuenta propia. El Artículo 19.1. establece el pago del impuesto sobre las Ventas y sobre los Servicios, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento sobre los ingresos mensuales obtenidos y en el Artículo 20. el pago anticipado a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a través de una cuota mensual consistente en el cinco por ciento de los ingresos mensuales obtenidos, que excedan los tres mil doscientos sesenta pesos. Atentamente MFP.

Yudita el 27.04.2026, 09:43 a.m

Por favor pudieran aclararme si yo como TCP debo incluir el impuesto sobre las ventas en mi ficha de costo, aclarar que en este caso le estoy brindando un servicio a una entidad estatal

Dirección de Política De Precios el 01.06.2026

Buenas tardes Usted como TCP debe aportar el Impuesto sobre las Ventas, el cual constituye un impuesto indirecto que lo asume el consumidor final, por tal motivo el mismo se incopora en la ficha, una vez calculado el precio lo divide entre 0.90 y el resultado es el precio incluido el impuesto. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

José Ramón Molinet Vega el 27.04.2026, 05:55 a.m

B días necesito me aclaren acerca de la base para calcular el margen de utilidad que se aplica a los productos que se realizan en una empacadora que pertenece a una empresa agropecuaria e industrial de la provincia de Camagüey dónde se utilizan materias primas y materiales compradas en los nuevos actores económicos a precios elevados,la empresa plantea que es al total de Gastos y Costos y el cliente dice que no se pueden incluir estás materias primas por ser productos industriales y no agropecuarios sino solo las producidas por la empresa.espero respuestas.mis saludos

Dirección de Política De Precios el 07.05.2026

Buenas tardes José Ramón Molinet, en el Anexo II de la Resolución 148/2023 se detalla el cálculo de la utilidad, que no solo se deja de tener en cuenta el gasto de materias primas y materiales para la actividad industrial. La producción agropecuaria, las empresas de alta tecnología y las actividades de informática, de ciencia e investigación, son las que toman como base el total de los costos y gastos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Armando el 25.04.2026, 12:34 a.m

Buenas tardes tengo una duda siendo TCP teniendo un punto de venta donde el unico producto que tengo es Arroz de 1kg por paquete.Compro el arroz a $580 y le aplico el 30 como hacen todos el precio de venta del arroz es $754.Este precios es sin agregar el salario de ningun trabajador o sea yo soy el que vende. Cuando le aplico vendo 100 paquete eso equivale a $754 000. Entoces bien la realidad de todo a $75 400 le resto el 10 sobre las venta, el 5 de los ingresos personeles y le resto el efectivo de inversion para comprar 100 paquete me que con $5695 $75400 ingreso total 10 pago de los impuesto $7540 5 ingreso personale restando 3260es igual $4165 Le resto 58000 para comprar arroz de nuevo me queda en total $5695 esto es una utilidad 7.55 y el estado se le pagado 15,52 o sea la utilidad real ha sido de un 23. Porque es tan alto el pago que hacemos a la onat. porque el pago es sobre las venta y no sobre las utilidad. Porque los trabajado Tcp que administran un punto de venta no podemos tener salario si somo los que trabajamos directo en el negocio. Creo que ahi cosas que se deben cambia.muchas gracias y disculpa las molestia

Dirección de Política de Ingresos el 01.06.2026

Estimado Armando: Teniendo en cuenta sus criterios le explicamos primeramente que debe revisar los cálculos realizados para el pago de los tributos asociados a la actividad no estatal que usted realiza, para que pueda obtener el margen de ganancia correcto del único producto que usted oferta. A partir de ello podemos decir que existen principios básicos para presentar un proyecto de negocio en Cuba que incluyen: realizar una investigación exahustiva del mercado en el cual usted quiere insertarse y de la competencia; crear un plan de negocio sencillo con un presupuesto que le permita comprar la mercancía y asumir en principio los gastos fundamentales de la inversión; registrar adecuadamente su negocio, con los permisos y licencias que se requieran; y principalmente tener en cuenta el actor económico que quiere ser y al régimen tributario al cual se va ha enfrentar. Usted como trabajador por cuenta propia no tiene una carga tributaria tan elevada, por tanto los tributos que paga están asociados al nivel de ventas y no a la utilidad porque su actividad no es tan compeja como para asumir ese otro tributo y no tiene un amplio catálogo de productos que le permitan obtener más ganancias. Atentamente MFP

Arays Napoles Sanchez el 24.04.2026, 11:07 a.m

Buenos dias Soy TPCP y recientemente en un inspeccion del gobierno referente a los precios fui objeto de multa por la formacion del precio de mis productos, alegan los agentes del gobierno que mi precio se debe formar de la siguente manera: costo factura + 30 precio final, sin tener en cuenta el resto de gastos en los que incurro, tales como trasportacion, pago de salarios, electricidad, alimentacion y otros que obligatoriamente forman parte del precio del producto, necesito aclararcion o capacitación tanto para mí como para los inspectores.

Dirección de Política De Precios el 07.05.2026

Buenas tardes Arays Napoles, el margen se aplica sobre los costos y gastos en que se incurre en la comercialización al igual que se estableció en la Resolución 225/2024 para los 6 productos regulados. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Thalia Monzon Gonzalez el 24.04.2026, 06:13 a.m

Por favor quisiera conocer legalmente como se deben vomportar los precios en mi actividad como TCP, por ejemplo quisiera saber con exactitud cual es el previoaximo que debo poner a los productos y cuales son exactamente los topados y su limite, tengo entendido que a los productos se le aplica hasta un 30 de su valor declarado en factura, quisiera conocer mas del trma pies revien me inicie como TCP y quisiera saber llegado el momento de los inspectores de precio como esta estipulado.

Dirección de Política De Precios el 07.05.2026

Buenas tardes Thalia, si los productos a comercializar son listos para la venta, o sea, productos que adquiere listos para consumir, sus precios se forman a partir de los costos de adquisición y los gastos de comercialización y a la sumatoria de ambos le calcula el margen comercial autorizado en el territorio. Si produce, elabora o presta servicio está obligado a confeccionar la ficha de costos y gastos que se establece en la Resolución 148/2023 de este Ministerio. Puedes asesorarse además en la Dirección de Finanzas y Precios de su municipio. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yazan el 23.04.2026, 06:48 a.m

Me interesa saber los precios establecidos para los servicios de construcción albañilería, electricidad y plomeria y el codigo de nomenclatura de cada actividad

Dirección de Política De Precios el 07.05.2026

Buenas tardes Yazan. Los precios de las actividades que relaciona en la consulta se calculan aplicando el PRECONS III, que es el sistema de precios para la construcción, montaje y mantenimientos que fuera aprobado por las Resoluciones 153/2025 del MFP y 173/2025 del MICONS. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Erick el 22.04.2026, 10:27 a.m

Necesito saber si a los productos listos para la venta, llevan fichas de Costo.

Dirección de Política De Precios el 07.05.2026

Buenas tardes Erick, la Resolución 148/23 establece que la ficha de costos y gastos se confecciona por los productores y elaboradores de cualquier producto o servicio. En el caso de los productos listos para la venta no está establecida confección de ficha. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Francoys Vázquez Martinez el 21.04.2026, 01:09 a.m

Buenas tardes quería consultar cuál es la fórmula establecida por el ministerio para el margen comercial aplicar los puntos de venta minorista. Atentamente FVM

Dirección de Política De Precios el 07.05.2026

Buenas tardes Francoys Vázquez, el margen comercial se aplica sobre la sumatoria de los costos y gastos de los productos puestos en el establecimiento. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yamila Urquiza Reyes el 19.04.2026, 05:47 a.m

Saludos, soy TCP de Bayamo, acá la Dirección de Finanzas y Precios Provincial ha instruido a todos los entes que interactúan con este sector, que estamos OBLIGADOS a confeccionar la Ficha de Costos, al amparo de la Resolución 148-23 de éste Ministerio. Lo que a nuestro juicio, entra en contradicción con lo estipulado en la Resolución 271-24, sobre la formación de precios y tarifas según la oferta y demanda, excepto los productos con precios topados; sólo procede esa obligatoriedad cuando los productos y servicios se oferten de forma mayorista. De igual modo han orientado que debemos establecer un margen de utilidad del 15. Propiciando la imposición de cuantiosas multas, generando descontento popular

Dirección de Política De Precios el 07.05.2026

Estimada Yamila Urquiza, buenas tardes. Lo establecido por este Ministerio en la Resolución 148/2023 es que todos los productores, prestadores de servicios y elaboradores están obligados a confeccionar ficha de costos y gastos de sus productos y servicios con independencia del método a utilizar para fijar el precio. Si usted fija su precio por oferta y demanda debe igualmente confeccionar la ficha para conocer si recupera o no sus costos y cuanto gana o pierde con el precio fijado.En sus relaciones con entidades estatales se establece en la Resolución 209/2024 que como máximo se aplique un margen de utilidad del 15% a los precios y tarifas a aplicar a esas entidades. Para los productos que se comercializan listos para la venta no se confecciona ficha, ya que no son producidos o elaborados por el comercializador. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Elisa Sarahí Rodríguez Gonzalez el 18.04.2026, 07:04 a.m

La resolución 357-2014 del MFP se aplica a los TCP

Dirección Jurídica el 07.05.2026

En los sujetos a los que se hace referencia en la Resolución, no están incluidos los TCP. Atentamente, MFP

Carlos el 16.04.2026, 02:22 a.m

Buenas necesito información sobre una resolución con numero 2829 de 15 de agosto de 2024. Necesito saber si existe alguna resolución, norma, decreto etc... con este numero. Estoy buscando información sobre la formación de precios de alojamiento de la unidades estatales, así que esta res debe estar relacionada con esto. Gracias de antemano.

Dirección de Política De Precios el 07.05.2026

Buenas Buenas necesito información sobre una resolución con numero 2829 de 15 de agosto de 2024. Necesito saber si existe alguna resolución, norma, decreto etc... con este numero. Estoy buscando información sobre la formación de precios de alojamiento de la unidades estatales, así que esta res debe estar relacionada con esto. Gracias de antemano. R/ Los precios de esos servicios no están centralizados en este Ministerio, por lo que la Resolución citada no corresponde al mismo, no obstante le informo que en la Resolución 329/2020, en su Artículo 7 plantea que los precios y tarifas a la población de la nomenclatura de productos y servicios que no están centralizados en el Consejo de Ministros, el Ministerio de Finanzas y Precios o que no son facultad de otros organismos, organizaciones de dirección empresarial, consejos provinciales o de la Administración municipales, se aprueban por los jefes de las entidades comercializadoras minoristas. La misma Resolución, en su Anexo II faculta a los gobiernos territoriales para aprobar los precios y tarifas minoristas de los Servicios de alojamiento de entidades de subordinación local. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

José Alberto Quesada Bernal el 15.04.2026, 11:10 a.m

Al abordar los requerimientos para actualizar la contabilidad de la actividad por cuenta propia, la Resolución No. 272-2024, en su Resuelvo Primero plantea, que aquellos trabajadores por cuenta propia que generen ingresos superiores a 500 000.00 pesos anuales, deberán llevar la contabilidad de sus operaciones, a los efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera, con las especificidades que al respecto se establezcan. ¿Se han emitido algunas normativas complementarias donde se establezcan dichas especificidades Luego en el Resuelvo Cuarto se hace referencia al empleo de la declaración jurada como documento para respaldar las operaciones o los justificantes. En la práctica resulta dificil obtener justificantes facturas de algunos actores económicos, lo cual dificulta el registro contable de los trabajadores por cuenta propia. ¿Cuál sería el alcance de la declaración jurada a la que se hace referencia en la normativa ¿Si un trabajador por cuenta propia, solicita justificante al adquirir un insumo necesario para ejercer su actividad o al recibir un servicio y el vendedor o prestatario se rehusa a emitirlo por alguna razón, puede elaborar DJ Gracias

Dirección Jurídica el 07.05.2026

Los TCP aplican las normas cubanas de contabilidad, a partir de las especificidades que le correspondan. En el caso de la Resolución 272 de 2024, el Apartado Cuarto hace alusión a la declaración jurada que puede realizar el TCP en cuanto el Registro Control de Ingresos y Gastos dispuesto en los apartados Segundo y Tercero; en caso de que le corresponda llevar contabilidad, debe remitirse a lo establecido para esos casos. Atentamente, MFP

Yuliet Reyes Torres el 15.04.2026, 05:16 a.m

Por este medio necesitamos nos aclaren como proceder con la creación de la Reserva para contingencia, y lo establecido en la Resolución No.49-2004 del MFP, en resuelvo tercero.

Dirección de Política Financiera el 07.05.2026

Estimado, El resuelvo tercero de la Resolución No.49-2004 del MFP, establece los límites que debe tener esta reserva para cada caso, por lo que debe comprobar si los recursos acumulados en dicha reserva superan los límites establecidos en el apartado, proceden a disminuir dicha reserva en la magnitud del exceso y consideran dicha disminución como ingreso del período fiscal en cuestión. De no superar dichos límites continua acumulando recursos. Atentamente, MFP

Orelvis Viera Padrón el 14.04.2026, 05:25 a.m

Buenos dias, en caso de las mypime, se calcula la reservas para contigencia y perdids en los tres primeros trimestre del año sobre el 10 por ciento de la utilidad real. Gracias y espero atentamente su respuesta.

Dirección de Política Financiera el 07.05.2026

Estimado: De las utilidades obtenidas al cierre del ejercicio fiscal, por acuerdo de la Junta General de Socios, se destina un porciento a la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias, hasta el límite establecido en la legislación financiera vigente. La Reserva para Pérdidas y Contingencias se nutrirá anualmente con hasta el cinco por ciento (5%) de las utilidades reales obtenidas al cierre de cada ejercicio económico. Atentamente, MFP

Leonor Estrada el 10.04.2026, 09:49 a.m

la exención de pagos por concepto de utilidades solo es aplicable a los ingresos financieros por variación de tasa de cambio en cuba

Dirección de Política de Ingresos el 01.06.2026

Estimada Leonor: La Resolución 374, dictada por este Ministerio, de 29 de diciembre de 2025, regula de forma excepcional, el tratamiento financiero del ingreso que se genera por la participación en el mercado cambiario por las entidades correspondientes, durante el primer año de operaciones. Atentamente MFP.

Joel ramirez el 09.04.2026, 03:58 a.m

Hola soy importador de alchol para la fabricasion de vebidas nacionales y no estoy muy deacuerdo en el impuesto de los 30 centavos por litro ya q nosotros fabricamos para la clace pobre y eso encarese mas el ron ademas q ya tenemos q comprar todo en divisa

Dirección de Política de Ingresos el 01.06.2026

Estimado Joel: El Impuesto especial a productos y servicios es un tributo de naturaleza indirecta destinado al uso y consumo (bebidas alcohólicas, vinos, licores y cervezas; cigarros y tabacos; hidrocarburos; artículos suntuarios; etc) y grava la fabricación, la importación o la introducción en territorio nacional de determinados bienes. La Resolución 56 del 2026 dispone que se graven con este tributo un grupo de partidas arancelarias de bebidas alcohólicas y el alcohol para hacer las mismas, ya que constituyen productos nocivos para la salud. Atentamente MFP.

Flor el 09.04.2026, 12:23 a.m

Soy economista, nueva en Mipyme, mi duda radica en: si la Mipyme no tiene utilidades y a los socios por concepto de anticipo les da la Declaración jurada a pagar. Deben pagar Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 01.06.2026

Estimada Flor: Los socios de las micro, pequeñas y medianas empresas liquidan anualmente, mediante declaración jurada, el Impuesto sobre los Ingresos Personales, por los dividendos devengados, considerando para su cálculo un mínimo exento anual de treinta y nueve mil ciento veinte pesos cubanos (39 120.00 CUP), descontando solo como gasto deducible lo aportado por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y utilizando la siguiente escala progresiva dispuesta en el Decreto-Ley 93/2024 Modificativo de la Ley 113 “Del sistema tributario”, de 23 de julio de 2012. Atentamente MFP

Indira de la Caridad Percy Zayas el 07.04.2026, 03:31 a.m

Buenas tardes.Soy TCP y estoy en proceso de aprobación para MIPYME,yo quisiera saber, si existe algún sitio que exista toda la documentación relacionada con la información contable y financiera de las MIPYMES, así como qué documentación hay que tener en los puntos de ventas.Existen muchos temas de conocimientos generales por nuestra parte pero es de nuestro interés ampliarlos para evitar violaciones. Gracias y agradecida por la información que nos puedan brindar.

Dirección Jurídica el 07.05.2026

Para la atención de su proceso puede contratar lo servicios profesionales para su asesoramiento y realización de los trámites correspondientes y una vez puesto en marcha el negocio que le asistan en sus funciones. no existe un único lugar en el que se le pueda proporcionar toda la información que necesita. Parte de l informaicón que puede necesitar, relacionadas con las normas de este Ministerio, se encuentran publicadas en la gaceta Oficial de la República o en la página web de este Ministerio. Atentamente, MFP

Yunior el 02.04.2026, 10:09 a.m

Buenas, me gustaría saber a dónde debo dirigirme para que las importaciones de materias primas para producir no me cobren arancel como esta en la ley, desde el año pasado estoy importando ya que tengo Línea de panadería Dulceria y me cobran los aranceles, y la importadora me dice q ellos no pueden hacer eso y eso se cobra de oficio. A donde debo ir hacer alguna solicitud

Dirección Jurídica el 07.05.2026

Estimado Yunier, buenas tardes, es correcto que el beneficio que otorga la Resolución 329/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios a los actores económicos que importen mercancías con destino a procesos productivos o para su aseguramiento a esas producciones, es de oficio, por tanto usted no tiene que realizar ningún trámite con este Ministerio. Usted al efectuar la importación de mercancías a través de la importadora, usted debe explícitamente dejarle claro que desea acogerse al beneficio de la Resolución 329/24 y la Importadora es la responsable de alertar a la Aduana que el dueño de dicha importación desea acogerse al beneficio de la Resolución 329/24 y no le pueden cobrar el Impuesto de Aduana, ya que esto forma parte del grupo de medidas para reimpulsar la economía, que incluye el otorgamiento de beneficios arancelarios para estimular procesos productivos, diversificar la producción de bienes en el país, disminuir los costos de producción y el precio final de las mercancías, además de poner en explotación las instalaciones y maquinarias con un aprovechamiento máximo de productividad y eficiencia. Estas regulaciones quedaron establecidas de común acuerdo entre el Ministerio de Finanzas y Precios, el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y la Aduana General de la República de Cuba. Dicha Resolución 329/24 con fecha de vencimiento 31 de diciembre de 2025, mantiene su vigencia al dictarse la Resolución 21/2026 que establece en su resuelvo ÚNICO: Prorrogar la exención del pago del Impuesto Aduanero, otorgada mediante la Resolución 329, dictada por quien resuelve, de 11 de noviembre de 2024, hasta que las condiciones económicas lo demanden. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jordany el 01.04.2026, 12:44 a.m

Saludos necesito conocer las facultades del CAM para fijar margenes de utilidad sobre el producto, por ejemplo listo para la venta, una cerveza sería el costo más hasta un 30 pero que norma dice que no puede ser el 60 o 70, me queda claro que está fijado para el caso TPCP estatal pero no dentro del TPCP y su precio minorista que no se acoge a la ficha de costo solamente los que según las normas forman sus precios mediante oferta y demanda

Dirección de Política De Precios el 07.05.2026

Buenas Los gobiernos territoriales tienen facultad para aprobar precios minoristas de otros `productos y servicios que no se relacionan en el Anexo II de la Resolución 329/2020, lo cual incluye margen de utilidad a aplicar por las FGNE en su territorio para productos de mayor impacto a la población, lo cual debe ser concertados con los actores económicos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Manuel Alejandro Campos Monzon el 01.04.2026, 11:56 a.m

Me pueden hacer llegar con ejemplo incluido el calculo para hallar el precio a productos listos para la venta. Hemos tenido discrepancias con varios inspectores al respecto y muchas veces no coinciden en la explicación y calculo que aplican. Gracias por la atención

Dirección de Política De Precios el 07.05.2026

Buenas Los precios de los productos importados listos para la venta se calculan a partir de su costo de adquisición más los gastos en que se incurre en la comercialización, que puede ser transportación, arrendamiento, y otros. A la suma de los costos y gastos se le aplica el margen de utilidad acordado por los gobiernos territoriales, ya que centralmente este ministerio solo lo ha establecido para los seis productos con precio regulado y para las relaciones de las FGNE con las entidades estatales. Se adiciona el impuesto sobre las ventas mediante ingeniería inversa, es decir el valor calculado se divide entre 0.90 y el resultado es el precio con impuesto incluido, la diferencia de este y el valor anterior calculado es el importe del impuesto. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

logan el 31.03.2026, 10:11 a.m

buenos días, favor me pudieran decir como puedo conseguir el PCI No.3 Elementos Claves para al control de las tarjetas prepagadas de combustible. saludos

Dirección de Política Contable el 07.05.2026

Estimado Logan, buenas tardes, le explicamos que usted debe consultar la Resolución 60 de 2009 del Ministerio de Finanzas y Precios que aprueba en su resuelvo primero la Norma Específica de Contabilidad No. 4 “Control de las Tarjetas Prepagadas para Combustible” (NEC.- 4), la que se integra la Sección II del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera y que como Anexo No. 1 consta de tres (3) páginas, formando parte integrante de esta Resolución y en el resuelvo segundo el Procedimiento de Control Interno No. 3 “Elementos claves para el Control de las Tarjetas Prepagadas para Combustible” (PCI No. 3), el que se integra a la Sección de Procedimientos del Manual de Normas de Control Interno y que como Anexo No. 2 consta de ocho (8) páginas, formando parte integrante de esta Resolución, la cual podra localizar en la Gaceta Oficial No. 14 Extraordinaria de 2009. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Aliuska Ososria Tejas el 30.03.2026, 11:16 a.m

La Resolución 46-21TARIFAS MÁXIMAS EN PESOS CUBANOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DE CARGA GENERAL EN CAMIONES, de ese Ministerio establece las tarifas que se pueden aplicar. Trabajo en la Empresa Agroindustrial de Granos Las Tunas donde contamos con un parque de transporte que en estos momentos esta disponible por no contar con el combustible para su funcionamiento. Los nuevos actores de la Economía se han interesado por que le prestemos servicio de transportación en el cual ellos ponen el combustible, la resolución vigente 46-21 estable los precios aprobados para el servicio de transportación cuyo monto aprobado están muy por debajo de los precios que hoy se manejan, el que no es rentable aplicar teniendo en cuenta que los aceites y piezas que se utilizan en los medios de transporte se adquieren en Divisas o suministrados por los nuevos actores al cambio por lo que no existe correspondencia entre el gasto y el cobro del servicio de transportación que esta sobre los $30 mil Tunas- Habana. Mi pregunta es se puede aplicar otro precio por ejemplo por ficha de precio o por acuerdo según resolución 148 -23

Dirección de Política De Precios el 07.05.2026

Estimada Aliuska Ososria Tejas, buenas tardes, le explicamos que las tarifas de los servicios de transporte están centralizadas en este Ministerio y las mismas aún no se han actualizado. No se autoriza la actualización descentralizada de las tarifas. Consideramos que la solución sería mediante el arrendamiento de los equipos, cuyas tarifas se forman descentralizadamente y se acuerdan por las partes. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Abdiel Echazábal Leal el 27.03.2026, 03:47 a.m

Cual es la legislación aplicable en los Proyectos de Desarrollo Local PDL para el cálculo de la Reserva para Pérdidas y Contingencias

Dirección de Política Financiera el 27.04.2026

Estimado, hasta la fecha las legislaciones vigentes para los PDL, no aparece la autorización de creación de esta reserva, debe esperar la modificación al Decreto33/2021. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Caridad el 25.03.2026, 05:25 a.m

En qué resolución o decreto aparece la creación de reservas para pérdidas y contingencias de los proyectos de desarrollo local el a crear y el límite

Dirección de Política Financiera el 27.04.2026

Estimada, los PDL no tiene aprobado la creación de reserva para perdida y contingencia , este tema se agrega en la modificación al decreto 33 y sus normas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

San Rafael Gutierrez Rodriguez el 24.03.2026, 01:27 a.m

Buenas tardes quisiera me esclarecieran una duda mi empresa esta negociando um contrato de construccion y montaje con una MIPYME y esta ultima quiere incluir en el precio del.servicio a pagar por nosotros el impuesto del 10 sobre las.ventas y servicios que pagan todos los actores economicos eso es correcto En espera de su acostumbrada respuesta

Dirección de Política De Precios el 07.05.2026

Estimado San Rafael Gutierrez Rodriguez, buenas tardes, le explicamos que es correcto, estos actores económicos están obligados a aportar el Impuesto sobre las Ventas y los Servicios, por tanto, deben reconocerlo como se establece en el numeral 6.17 de la Resolución 173/2025 del MICONS que establece la aplicación del PRECONS III. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Elisa Sarahí Rodríguez Gonzalez el 23.03.2026, 12:24 a.m

Buenos días, quisiera saber si la resolución 357 del 1-8-2014 "Metodología para la formación de precios y tarifas" es aplicable a los trabajadores por cuenta propia" En espera de su atención, gracias

Dirección de Política De Precios el 07.05.2026

Estimada Elisa Sarahí Rodríguez González, buenas tardes, le explicamos que la resolución citada establece la inclusión de los tributos que correspondan en el precio y es aplicable por todos los actores económicos que tengan autorizado la aplicación de los mismos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jorge Betancourt Martinez el 20.03.2026, 05:35 a.m

Buenos días se acaba de emitir resolución 56 sobre aranceles a bebidas alcohólicas , ello incluye el alcohol , tengo un encadenamiento productivo con una mypimes , pudiera existir alguna excepcionalidad para el mismo en cuanto a dicho arancel, ahora hay que aportar al proveedor extranjero casi 7 mil USD más por este producto para elaborar ron nacional , ello encarecerá mucho más mi producto para salir al mercado nacional

Dirección de Política de Ingresos el 07.05.2026

Estimado Jorge Betancourt Martinez, La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda, por lo que las excepcionalidades también están contempladas en la Ley y para conocer si su caso es excepcional, le sugerimos presentar una solicitud ante el Ministro en cuanto a su caso particular sobre el impuesto especial a Productos y Servicios, por la importación de alcohol etílico, según la subpartida arancelaria que se relaciona en el Anexo Único de la Resolución 56/2026. La solicitud al Ministro de Finanzas y Precios, debe contener carta de solicitud fundamentada que justifique la exención solicitada, denominación o razón social de la entidad destinataria de la mercancía; domicilio fiscal, teléfonos y correo electrónico; número de identificación tributaria en el Registro de Contribuyentes de la entidad; cantidad de mercancías a importar; valor de las mercancías a importar que se acogerán al beneficio fiscal que se solicita; sacrificio fiscal que corresponde; descripción y clasificación de las mercancías para las que se solicita el beneficio, según el ANEXO ÚNICO Relación de las subpartidas arancelarias, correspondiente a los productos cervezas y bebidas alcohólicas, a las que se les aplica el Impuesto Especial a Productos y Servicios; fundamentación del proceso productivo o al que se destina la mercancía objeto de importación; producto resultante y su ficha de gastos y costos; ubicación del lugar donde se efectuará el proceso productivo; y Contratos con las Entidades con Producción Cooperada. La solicitud del beneficio se evalúa y se responde en el término de 30 días naturales; en caso de no presentarse algunos de los particulares exigidos en el apartado anterior, el trámite se interrumpe, y se devuelve al solicitante la documentación para su completamiento dentro de los siete días naturales siguientes; si no es presentada en la fecha señalada, se desestima la petición. Usted podrá presentar la documentación solicitada al Ministro de Finanzas y Precios de manera presencial en el Ministerio, cita Empedrado No. 302 e/ Aguiar y Habana, municipio La Habana Vieja, provincia La Habana, por correo postal por código postal 10200 o por correo electrónico comunicación@mfp.gob.cu. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Félix Cáceres el 20.03.2026, 12:23 a.m

Buenas noches, está apareciendo por las redes un departamento de gulfstreampetroleum vendiendo combustibles en el mariel y el listado de precios en usd esta en una hoja con membrete del MFP, esto es cierto Saludos

Dirección Jurídica el 27.04.2026

No se conoce del documento al que se hace referencia. En materia de combustibles los precios se establecen por acuerdos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y este Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Daniel el 19.03.2026, 04:42 a.m

La resolución 56-2026 solo se aplica a productos o también incluye materias primas para la producción, gracias por adelantado

Dirección de Política de Ingresos el 27.04.2026

Estimado Daniel, buenos días, es correcto, la Resolución 56-2026 establece la aplicación del Impuesto Especial a Productos y Servicios, por la importación de los productos cerveza y bebidas alcohólicas (wisky, vodka, ginebra, licores, aguardiente, alcoholes y otros), es decir, solo se aplica a los productos y materias primas para la producción que se consignan en las subpartidas arancelarias que se relacionan en el Anexo Único, y como ejemplo de materias primas para la producción es el Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, materia prima para la producción de diferentes bebidas alcohólicas. Atentamente. Ministerio de Finanzas y Precios

LISSETTE POLO el 19.03.2026, 11:59 a.m

Bnas tardes Queremos conocer si la INSTRUCCIÓN No 7 DEL 2005, ha sido derogada y de ser afirmativo, cual la sustituye saludos. Lissette

Dirección de Política De Precios el 07.05.2026

Estimada Lissette Polo, buenas tardes, le explicamos que la Instrucción 7/2005 literalmente no ha sido derogada, no obstante, desde el punto de vista técnico se puede utilizar, actualizando los valores a través de la utilización de la ficha de costos y gastos aprobada en la Resolución 148/2023, hasta tanto como metodología se actualice por la institución correspondiente. En la Resolución 153/2025 de este Ministerio se estable en su Cuarto Resuelvo: “las empresas prestadoras del resto de los servicios de la construcción: investigación, diseño, consultorías, estudios de factibilidad, entre otras, que determinan sus precios y tarifas mayoristas mediante la aplicación de las disposiciones normativas vigentes”. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ana guerra el 19.03.2026, 03:22 a.m

Como yo puedo saber que pague una multa doble

Dirección de Multas el 27.04.2026

Buenas tardes, entiendo que se refiere al pago por vía digital a través de la plataforma Transfermovil, para saber si realizó el pago doble debe de revisar sus comprobantes de respuesta , los que emite el Transfermovil, o remitirse a la oficina de multas de su municipio para que se efectúe la consulta al sistema de multas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Carlos Alejandro García Gelpis el 18.03.2026, 08:12 a.m

Mi duda a aclarar es si la Resolución 148-2023 del MFP procedimiento para confección de Fichas de Costo, también se debe implementar en entidades presupuestadas que NO manejan costos en su contabilidad como por ejemplo .El Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbano INOTU.

Dirección de Política De Precios el 07.05.2026

Estimado Carlos Alejandro García Gelpis, buenas tardes, le explicamos que la ficha de costo, tal y como se refleja en la resolución 148 -2023, se confecciona por todos los actores económicos, incluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico - productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran, no se distingue entre empresa y unidades presupuestadas, las cuales también son actores económicos. Para ello deben tener en cuenta el registro de gastos asociados a la actividad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Juan Manuel Collazo el 18.03.2026, 09:55 a.m

Cuál es la Resolución que ampara la aplicación del margen comercial de venta de productos mayorista en este caso Ron para Venta la Turismo por una Empresa filial de Nueva Creación

Dirección de Política De Precios el 07.05.2026

Estimado Juan Manuel Collazo, buenas tardes, le explicamos que las resoluciones que establecen las tasas máximas de márgenes comerciales para todos los productos son la Resolución 313/2020 (GOC-2020-816-EX70) y la 417/2020 (GOC-2020-954-EX83), ambas de este Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Ayme Gonzalez el 17.03.2026, 03:07 a.m

Quisiera conocer el tratamiento contable y uso de las reservas enunciadas por el Presidente que deben aplicarse a los trabajadores que se encuentran interruptos por la situación actual, tanto por interrupciones electro energéticas como falta de combustible.

Dirección de Política Contable el 01.06.2026

Estimada Ayme González, buenas tardes, le recomendamos consultar lo dispuesto en la Resolución 153-2018 del MFP que aprueba el procedimientopara la evaluación, certificación, fijación de precios, contabilización, financiamiento, tributos y control de las pérdidfas y daños producidos en casos de desastres (GOC-2018-627-E56). Le explicamos además, según las indicaciones del MTSS el pago por la contingencia energética es una garantía salarial. Además, la legislación del MTSS establece: • La Garantía Salarial NO se considera Salario, Artículo 102 de la Ley del Código del Trabajo. • La Garantía Salarial NO acumula el 9.09% de vacaciones, Artículo 103 de la Ley del Código del Trabajo. Por tanto, las empresas en las que se registran estas garantías salariales, utilizan la Cuenta 873 Gasto de Recuperación de Desastre Centro de Costo que corresponda. Elemento del gasto: Otros Gastos Monetarios, ANALISIS Garantías Salariales. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Caridad el 17.03.2026, 11:09 a.m

En los proyectos de desarrollo local se crean las reservas obligatorias como la de pérdida y contingencias, sí o no y que y con que límite

Dirección de Política Financiera el 27.04.2026

Estimada, los PDL no tiene aprobado la creación de reserva para perdida y contingencia , este tema se agrega en la modificación al decreto 33 y sus normas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

ANgel Yury Valdés Charnicharo el 16.03.2026, 01:25 a.m

Hola, en la fichas de precio en la fila 10, se calcula el 12.5 Contribución a la seguridad Social, el 5 de la Fuera de trabajo y el 1.5 de la Seguridad social a corto plazo, es así, por favor necesito aclarar esa duda, gracias de ante mano.

Dirección de Política De Precios el 07.05.2026

Estimado Angel Yury Valdés Charnicharo, buenas tardes, le explicamos que es correcto lo que usted plantea, son las contribuciones e impuestos autorizados a considerar en el precio, ahora bien, si es una venta minorista estatal o una venta de un actor económico no estatal, además se incorpora el Impuesto sobre las Ventas y los Servicios con un tipo impositivo del 10%, según lo aprobado en la Ley del Presupuesto, y el mismo se calcula por ingeniería inversa, es decir, se divide el importe del precio calculado entre 0.90 y el resultado es el precio, incluido dicho impuesto del 10%. La diferencia entre este resultado y el precio calculado en ficha es el importe del impuesto. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Yenisley Ardite Arango el 16.03.2026, 09:41 a.m

Buenos días. Necesito esclarecer la duda siguiente. En que parte de la ficha de costo elaborada por ustedes aparece el gasto del pago de los tributos del 10 que se le paga a la onat por los ingresos del negocio Porque no veo como puedo elaborar un precio sin tener en cuenta ese gasto.

Dirección de Política De Precios el 07.05.2026

Estimada Yenisley Ardite Arango, buenas tardes, le explicamos que en la ficha de gastos y costos solo se considera el Impuesto sobre la Venta y los Servicios y el mismo se calcula por ingeniería inversa, es decir, se divide el importe del precio calculado entre 0.90 y el resultado es el precio, incluido dicho impuesto del 10%. La diferencia entre este resultado y el precio calculado en ficha es el importe del impuesto que lo asume el consumidor final y es aportado por el vendedor. El Impuesto sobre los Ingresos Personales no se incluye en la ficha de costos y gastos ya que es un impuesto directo y no constituye un gasto. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Leonor Inclán Reyes el 13.03.2026, 04:11 a.m

Soy colaboradora y estoy en proceso de comprar un carro, bajo el amparo del Decreto 119 de 2024, en relación al art. 12.4 relacionado con la exhoneración del pago del impuesto especial, por única vez. En la Resolución 400 del 2024, del MFP, en el resuelvo segunto, refiere que en su anexo único se relaciona el importe del impuesto aduanero por la importación, que en el caso de los colaboradores es de 300 USD. Mi pregunta es,si estos dos planteamientos se refieren al mismo tema, y si como colaboradores, tenemos que pagarlo o no. De igual forma necesito saber si por concepto de utilizar el POS tengo que pagar el 2 de la sumatoria de todos los valores, es decir el valor del vehículo, el impuesto especial, el valor del trámite de aduana y el 3 que aplica la importadora .

Dirección de Política de Ingresos el 01.04.2026

Estimada Inclán Reyes, el Artículo 12 del Decreto 119 define las condiciones generales para la importación de vehículos por las personas naturales, enmarcando su alcance a un grupo especifico de personas, sin distinción de si es colaborador o no. La Resolución 400 del 2024, norma complementaria del Decreto es la que establece los requerimientos a cumplir por los colaboradores para la importación de vehículos de transporte, así como los montos a pagar y el tipo de moneda a utilizar. Atentamente MFP

ILEANA EXPOSITO CASTRO el 11.03.2026, 01:02 a.m

BUENAS TARDES, TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DEL TRANSPORTE FERROVIARIO RADICADO EN EL MITRANS, NECESITO SABER SI LA RES V212-99 ESTÁ DEROGADA. GRACIAS DE ANTEMANO.

Dirección Jurídica el 27.04.2026

La Resolución a la que hace referencia se encuentra vigente. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Sheila el 10.03.2026, 01:21 a.m

Buenas Tardes: Quisiera realizares una consulta sobre una duda que tengo los interruptos se les aplica los impuestos. En que legislación me pudiera esclarecer sobre el tema. En espera de su respuesta Saludos Cordiales...

Dirección de Política de Ingresos el 01.04.2026

Estimada Sheila, si usted se refiere al pago de una garantía salarial al trabajador que se encuentra interrupto laboralmente por las diversas causas que establece la legislación laboral, le recomendamos consultar lo dispuesto en la Ley 116 Código del Trabajo y la Resolución 153-2018 del MFP. Además, le explicamos que según la legislación del MTSS establece: • La Garantía Salarial NO se considera Salario, Artículo 102 de la Ley del Código del Trabajo. • La Garantía Salarial NO acumula el 9.09% de vacaciones, Artículo 103 de la Ley del Código del Trabajo. Por tanto 1. La Ley 113 del Sistema Tributario establece en su Artículo 18 lo siguiente: ARTÍCULO 18. No están gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Personales: f)los ingresos provenientes de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la asistencia y la seguridad social (Garantías salariales); Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jessica Ruiz el 10.03.2026, 12:13 a.m

Buenas noches; es correcto retener el 35 del impuesto sobre utilidades para la recuperaciòn de las inversiones en FRE. Es decir; mi empresa puede amortizar el credito recibido con el importe del 35 del cual nos exime la resoluciòn

Dirección de Política de Ingresos el 01.04.2026

Estimada Jessica: La norma exime a las personas jurídicas y naturales que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía, del pago del Impuesto sobre Utilidades durante el período de recuperación de la inversión; usted utiliza el importe bonificado en el pago de ese tributo en lo que usted determine en beneficio de la entidad o la sociedad. Atentamente MFP.

Ileana Morales el 09.03.2026, 12:50 a.m

Buenas tardes quisiera saber si mantiene la vigencia la Instrucción I, Fondos para Desarrollo a partir de las Utilidades., estoy revisando un documento y me surge la duda, muchas gracias

Dirección de Política Financiera el 01.04.2026

Estimada: Las Reservas que se crean a partir de las utilidades estan establecidas por la Resol.332/2025, Atentamente ,MFP

Yrairis el 07.03.2026, 08:07 a.m

Cuál legislación establece el actuar de los inspectores integrales para inspección de un trabajador por cuenta propia

Dirección de Inspección el 27.04.2026

Estimada Yrairis, buenos días, le explicamos que la legislación que norma el actuar de los inspectores integrales en las acciones de inspección a los trabajadores por cuenta propia, así como al resto de las Formas de Gestión Estatales y No Estatales, son las siguientes: DECRETO 100 Reglamento General de Inspección, Decreto 60 y Acuerdo 9244 Modificativo del Decreto 100, Resolución 76-2019 Código de Etica Inspección, Resolución 87 de 2011 Reglamento de Inspección, Resolución 29/2023 “Normas generales para la Planificación de la Inspección Estatal de Finanzas y Precios” (GOC-2023-182-O22) y Decreto-Ley 91 de 2024 “De las contravenciones TCP, MIPYME Y CNA (GOC-2024-443-O78). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Arelys el 04.03.2026, 04:03 a.m

Consulta: Las reservas voluntarias creadas, en este caso la de fondo para financiar la adquisición , construcción e intervención arquitectónica en viviendas, se pueden ejecutar con gastos propios ej. una brigada de reparación de viviendas de la entidad, puede descargar este gasto a la cuenta de reserva creada para estos fines, lo otra pregunta puedo comprar ej. jabón, detergente, cuadros, etc. entrarlo al almacén, cuenta de inventario después sacar para afectar la reserva de fondo para la estimulación ......., favor de contestar esta duda , gracias de antemano

Dirección de Política Financiera el 01.04.2026

Estimada: La reserva es para financiar la adquisición, construcción e intervención arquitectónica en vivienda, a favor del trabajador, con la aprobación del colectivo y el buró sindical a su nivel, debe revisar las normativas del Ministerio de la construcción que esclarecen la operatoria de este fondo. La Reserva de fondo para la estimulación a trabajadores...., se utiliza según lo dispuesto en el Reglamento del Sindicato Nac. del sector que corresponda. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yoel Fernandez el 03.03.2026, 06:35 a.m

Buenas tardes. En octubre del 2025 escribimos sobre las dudas que existen por nuestra parte de nuestros clientes relativo al El Impuesto sobre las ventas de productos y los servicios relacionados con la de Resolución 173-2025 del MICONS. En dicha resolución se dice que se calcula sobre el precio a cobrar por los servicios prestados, pero no se especifica su método de calculo. Nuestra empresa calculo este tributo como dividiendo por Precio del servicio -0.90 menos precio del servicio. Algunos de nuestros clientes discrepan del método de calculo y dicen que 0.1Precio del servicio. Queremos hacer las cosas lo mas correcta posible, ¿Cual es el método de cálculo correcto para determinar este impuesto. En Diciembre del 2025 entregamos una carta consulta el MFP para este tema y aún no tenemos respuesta

Dirección de Política De Precios el 01.04.2026

Estimado Yoel Fernandez, buenos días, le explicamos que el Impuesto sobre las ventas y los servicios constituye un impuesto indirecto que se cobra al consumidor final, lo recauda y aporta el vendedor o prestador del servicio. El artículo 76 de la Ley 174 Ley del Presupuesto del Estado para el 2025 establece: Las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas pagan en el año 2025 los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %). En el caso de los servicios de la Construcción, en el punto 6.17 del Anexo II de Resolución 173/2025 del MICONS se explica que este no forma parte del servicio y que se calcula sobre el precio a cobrar por los servicios prestados, por tanto corresponde facturar el mismo al cliente. Las entidades estatales prestadoras de este servicio no aplican el impuesto sobre las ventas. Luego de calcular todos sus costos y gastos, usted estima que el 30% de utilidad es apropiado, lo cual le define el precio del servicio, y a dicho precio debe sumarle el 10% del impuesto sobre las Ventas y los Servicios, el cual se aplica sobre el precio calculado, pues no es un gasto, es un impuesto que se traslada al consumidor, por tanto el cálculo es el siguiente: Costos y gastos=100 Precio del Servicio 100*1.30=130.00 Impuesto=130*0.10=13.00 Precio más Impuesto= 130.00 + 13.00 = 143.00 Al pagar el impuesto se mantiene el precio del servicio en 130.00 que contiene una tasa de utilidad del 30% sobre los costos y gastos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Francisco Vidal Bonifaz el 01.03.2026, 05:45 a.m

Buenas tardes. Soy economista y profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México. Estoy recabando información para un estudio de los medios públicos - medios de Estado en el mundo. ¿Es posible conocer el monto de los recursos presupuestales destinados a los medios públicos en Cuba ¿Es posible saber si esos medios reciben otros ingresos diferentes a los presupuestales Gracias.

Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 01.06.2026

Estimado Sr. Francisco Vidal: Muchas gracias por escribirnos. Sobre su solicitud le comento que el monto de los recursos presupuestales destinados a los medios públicos en Cuba, se aprueba cada año mediante la Ley del Presupuesto del Estado, la cual se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y la puede consultar a través de la dirección www.gacetaoficial.gob.cu. Atentamente, Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas.

José Israel el 26.02.2026, 10:51 a.m

Buenos días. Nosotros somos una empresa municipal agroindustrial y tenemos tierras en otro municipio y por orden del gobierno provincial se traspasaran las tierras con sus vienes a la empresa municipal donde están las mismas. Nos están orientando que es traspaso en este caso por ambas ser empresas estatales y municipales. Pero tenemos conocimiento que no se traspasan los vienes, se venden Necesitamos conocer cómo se debe proceder realmente y abajo de qué Amparo legal se hace.

Dirección de Política Contable el 16.03.2026

Estimado José Israel, buenos días,le explicamos que el traspaso de una empresa entre dos entidades no debe ser gratuito, sino mediante compra venta, a no ser que el documento que aprueba dicho movimiento establezca lo contrario. No obstante, le sugerimos se remita al Ministerio de Economía y Planificación para que le esclarezca su consulta, pues es este organismo el rector de la Resolución 27/2021 Procedimiento sobre Movimientos Organizativos y cambios de denominación. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Andres Garces Zamora el 23.02.2026, 10:01 a.m

Buenas: La Resolución 222-2020 del MFP establece la bonificación sobre el impuesto a pagar, en la liquidación del impuesto sobre Utilidades, cumplimentando un grupo de condiciones. Al ser aprobada esta resolución aún no existían la MIPYMES, y por tanto no están recogidas en su segundo Por Cuanto El Decreto-Ley 88-2024 - Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas, en su artículo 5.1 plantea: Las mipymes se rigen por lo establecido en la Constitución de la República, lo previsto en este Decreto-Ley, en sus normas complementarias, sus estatutos sociales, reglamentos internos, los acuerdos que adopten sus órganos de dirección, control y administración, Y DEMÁS DISPOSICIONES NORMATIVAS VIGENTES, EN LO QUE LES SEAN APLICABLES. Mis preguntas son: 1- ¿Tomando en consideración lo planteado en el artículo 5.1 del DL88-2024, la Resolución 222-2020 del MFP es aplicable a las MIPYMES 2- ¿De ser aplicable a las MIPYMES la R222-2020 MFP, se les aplicarían los resuelvos Séptimo, Noveno y Décimo Segundo. Sino cuales Antes había escrito a consultas@onat.gob.cu y me han remitido a ustedes. Muchas Gracias, Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2026

Estimado Andres: La Resolución 222-2020 de este Ministerio establece una bonificación sobre el impuesto a pagar, en la liquidación del Impuesto sobre Utilidades aplicable a las empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, cooperativas, trabajadores por cuenta propia y otras personas naturales autorizadas a producir bienes o prestar servicios con destino a la exportación, que incluye las exportaciones en plaza y las ventas a los usuarios o concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; así como para las empresas o agencias que prestan el servicio de exportación y no son productoras de los bienes o prestadoras de los servicios exportables. Las Mipymes exportan sus bienes o servicios a traves de entidades autorizadas. Atentamente MFP.

Berenis Cruz el 22.02.2026, 03:33 a.m

Buenas, quisierá conocer donde una persona que desea comenzar un negocio TCP de tipo mercado de alimentos puede conocer toda la información y leyes necesarias para la apertura del mismo y así no incurrir en ninguna violación en el proceso aunque resulte por desconocimiento

Dirección Jurídica el 16.03.2026

Estimada Berenis Cruz, buenos días, le explicamos que en la Gaceta Oficial usted podrá encontrar las disposiciones jurídicas actualizadas que aplican a los actores económicos no estatales, emitidas por diveros organismos que tienen la responsabilidad de su regulación y le sugerimos que en principio usted estudie el compendio de normativas que regulan los actores económicos no estatales que podrá encontrar en dicha Gaceta Oficial con el identificador (GOC-2024-442-O78). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Raúl García el 20.02.2026, 12:51 a.m

Por favor, revisar con profundidad los procedimientos que establece la resolución sobre importación e implementación de sistemas de Energías Renovables. A mi juicio, se excede y crea condiciones impossible de concretarse con agilidad y facilita la corrupción de los actores que intervengan en el control.

Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2026

Estimado Raúl: Agradecemos nos traslade sus criterios sobre este tema y le explicamos que teniendo en cuenta el reclamo de varios cuidadanos se emitio la Resolución 41 de 2026 publicada en la Gaceta Oficial 30 Extraordinaria que actualiza el tratamiento tributario para todos los actores de la economía que se venía aplicando desde 2023, tema que fue informado mediante los medios de difusión masiva y los canales de comunicación de este Ministerio. Usted puede consultar con más detalle la Oficina de Atención al Contribuyente de la ONAT de su domicilio fiscal, donde le podrán esclarecer sobre las particularidades en los beneficios que se otorgan. Atentamente MFP.

Amílkar el 19.02.2026, 07:48 a.m

Hola. Está establecido en alguna resolución del MFP que las fichas de costos deben ser firmadas y aprobadas por las direcciones municipales de finanza

Dirección de Política De Precios el 16.03.2026

Estimado Amílkar, buenos días, le explicamos en relación con el asunto de la referencia, que la Resolución 148/2023 “Metodología para la elaboración de la ficha de costos y gastos de productos y servicios para evaluación de precios y tarifas”, del Ministerio de Finanzas y Precios, no establece la obligatoriedad de que las fichas de costos y gastos de los actores económicos no estatales, se entreguen o apruebe mediante firma por las Direcciones Municipales y provinciales de Finanzas y Precios. Los Actores Económicos No Estatales pueden acudir a estas direcciones para su asesoramiento en ésta y otras materias. Además, para garantizar la adecuada implementación de esta Metodología, el resuelvo tercero, responsabiliza a los actores económicos no estatales, con la adopción de los procedimientos internos, medidas de aseguramiento, asesoramiento y control u otras acciones, según corresponda. Es decir, la revisión que están realizando las Direcciones Municipales y provinciales de Finanzas y Precios de las Fichas de Costos y Gastos, tiene un carácter metodológico y de asesoramiento, incluso de control, para controlar la formación de precios y enfrentar con rigor y sistematicidad los precios abusivos, asegurarse de que todos los productores y prestadores de servicios técnico - productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas tengan elaboradas dichas fichas y que puedan demostrar que dichos precios les permiten cubrir los costos por la adquisición de los insumos, materias primas, así como los gastos necesarios, un nivel razonable de utilidad y los tributos que procedan, sin llegar a ser precios abusivos, entendiendo que son los precios que se aplican por encima de los regulados, concertados o acordados en los productos y servicios objeto de regulación de precios, no se demuestre su formación objetiva por métodos de precios reconocidos y aquellos donde demostrando los costos y gastos es evidente la aplicación de altos márgenes o índices de utilidad que no se justifican. Por lo que el actor económico no estatal es el responsable de su confección, ya que este es quien determina el precio por oferta y demanda, tal como se establece en la Resolución 271/2024 “Normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia” (GOC-2024-453-O78), siempre que los productos que comercializa no estén concertados sus precios por acuerdo o resolución del gobierno local, o por Resolución de este Ministerio. En el caso de los productos listos para la venta, tales como: cervezas, refrescos, maltas, rones, vinos, confituras y otras mercancías y servicios, no se le elabora ficha de costos y gastos, ya que a estos se le aplica un margen porcentual o índice sobre el valor de su adquisición, por lo que la forma de demostrar las bases en las que se sustenta el precio de venta, son los vales, comprobantes, facturas, etc, en cuyo precio de venta debe prevaler un criterio de racionalidad y objetividad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alina Diaz Mena el 19.02.2026, 01:10 a.m

Muy buenos dias, Hace menos de un mes inicié mi emprendimiento, bajo la forma de TCP. Dado que no he tenido acceso a ninguna información respecto a las formas de control que puedo recibir en mi establecimiento. Quisiera conocer con qué documentos debo contar a la hora de una inspección de comercio Para la elaboración de una ficha de costo existe algún modelo diseñándo por el Ministerio Quedando atenta a sus comentarios. Reciba un cordial saludo

Dirección de Inspección el 16.03.2026

Buenas tardes, le explicamos que usted como TPC puede ser objeto de inspecciones por diferentes organos de control (Dirección de Inspección, Dirección de Finanzas y Precios, Higiene y Epidemiología, Comercio si es una actividad de las que este organismo es rector y otros según la actividad plasmada en su proyecto de trabajo). Para la elaboración de la ficha de costo se debe regir por la Resolución 148/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Hernan Suarez Gonzalez el 18.02.2026, 10:47 a.m

Como puedo obtener la resolución 999-17 del ministerio de finanzas y precios

Dirección Jurídica el 16.03.2026

La Resolución a la que hace referencia otorga un tratamiento tributario específico a determinada persona natural, aplicable para ese propio año, a la que le fue comunicada y aplicada oportunamente, por lo que en la actualidad dicha Resolución agotó sus efectos legales. Se sugiere revisar la descripción de la norma a los de precisar el objeto de lo que se pretende conocer.

Jorge A el 18.02.2026, 04:53 a.m

Por favor, necesito consultar la Resolución 329 de 11 de noviembre de 2024. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2026

Estimado Jorge A, le explicamos que el Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Resolución No. 21, del 3 de febrero de 2026, que aprueba la prórroga de la exención del pago del Impuesto Aduanero, por la importación de las mercancías con destino a procesos productivos o para el aseguramiento a esas producciones, hasta que las condiciones económicas lo demanden. La exención aplica a todos los actores económicos, estatales y no estatales, por lo que la Resolución 329 de 11 de noviembre de 2024, quedó derogada a partir de la necesidad de actualizar este beneficio fiscal que favorece a los importadores que cumplan con las condiciones previstas (insumos y materias primas de procesos productivos); reduce los costos de importación y de las producciones que debe garantizar la industria nacional, incluso en su asociación con el sector no estatal y puede contribuir a la contención de los precios de las producciones nacionales. Se ratifica que la aplicación de este beneficio se otorga de oficio, lo que agiliza el proceso de importación. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

miriam el 18.02.2026, 12:14 a.m

buenos días , necesito saber si el registro del pago por resultado de un mes se puede contabilizar al siguiente mes , ejemplo después de realizar el análisis del cierre del mes de enero registrar el gasto dentro del mes de febrero y así sucesivamente

Dirección de Política Contable el 01.06.2026

Estimada Miriam, buenas tardes, le sugerimos consultar la Resolución 360 de 2018 de Ministerio de Finanzas y Precios que aprueba la Norma Cubana de Contabilidad No. 9 "Inventarios ( NCC No. 9), la que se integra a la Sección II del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera (GOC-2018-1198-O62), y para mayor aclaración el Procedimiento Contable No. 9 Procedimiento para el registro contable de los inventarios en las entidades, emitido por la Dirección de Política Contable de este Ministerio. En esta norma se explica el Principio del Devengo, ya que los Gastos y los Ingresos se reconocen en el momento que se gastan o se reciben, independientemente del momento en que se paguen o se reciban. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Adrián el 18.02.2026, 07:05 a.m

Relacionado a lo dispuesto en la Resolución 9-2026 y teniendo en cuenta otros varios documentos como la Resolución 127-2025 y el Decreto-Ley 101-2020, quisiera saber que tipo de cambio se me aplicaría para el cálculo de los aranceles aduaneros sobre importaciones no comerciales de personas naturales. Soy colaborador y actualmente me encuentro en el extranjero, pronto regreso a mi país.

Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2026

Estimado Adrian, ha mezclado usted un par de temas, por ello trataré de ser muy explicito. La Res-9-2026 es para alimento, medicamento y aseo, y lo que usted traiga de ello con usted, siempre y cuando esté separado del resto de sus pertenencias, entiéndase misceláneas, equipos, etc., está exento de pago de los aranceles, es decir, los alimentos, medicamentos y aseo no tiene límites en cantidad ni valor. Usted menciona la Res-127-2025, por favor, fíjese bien en la resolución que está dando como referencia, tiene que haber un error, al igual que en Decreto que menciona. A las personas naturales la valoración de la mercancía que les corresponde una vez terminan su misión de trabajo se hace en dólares y se paga en moneda nacional. Atentamente MFP

yera leon el 18.02.2026, 05:51 a.m

Buenas ante todo y gracias por la atencion. Mi duda es con respecto a la resolucion 148-2023 Metodologia Elaboracion Fichas del Ministerio de Finanzas y Precios . 1. se dice que para las entidades estatales ,la mano de obra no se puede incrementar por el decreto 53 ,actual 87 ,esta claro, para otras formas de gestion no estatal OFGNE que son contratadas por empresas estatales se cumple esta condicion ,

Dirección de Política De Precios el 16.03.2026

Estimada Yera León, buenas tardes, le explicamos que la Resolución 29/2020 del MTSS mantiene su vigencia y que la Resolución 73/2021 del MTSS deja sin efecto la aplicación de la Resolución 29/2020 para las entidades del sistema empresarial que implementan la organización salarial a partir de la aplicación del Decreto 53 del 2 de septiembre del 2021, que fuera derogado por el Decreto 87 del 26 de mayo del 2023. En cuanto al límite del salario es hasta 5 veces el establecido en la Resolución 29/2020, no es el 5% y queda claro que no se puede exceder de ese límite. Se establece que el precio es por acuerdo con las FGNE, porque se establecen límites máximos en algunos indicadores para la formación de los precios, que como parte de la negociación pueden utilizarse valores inferiores. En el caso de los servicios de la Construcción, debe guiarse por la Resolución 173/2025 del MICONS Anexo II y que la valoración de los servicios de la construcción se realiza mediante la aplicación de la Resolución 104/21 de este Ministerio y la Resolución 38/2021 del MICONS que establecen el Sistema de Precios de Construcción y Montaje para inversiones, reparaciones capitales y mantenimiento constructivo y el modelo de cálculo de los precios de los servicios de la construcción, respectivamente. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

May el 16.02.2026, 06:29 a.m

Mi consulta esta referida a la resolución 225 que topo los precios de algunos productos en su comercialización en cup. esta norma estaba bien y protege al pueblo en productos de primera necesidad ,pero la tasa de cambio oficial en ese momento era de 1x 125 y actualmente es de 1x450 entonces esos precios topados no estan en correspondencia con los cambios financieros de la economia y resulta muy injusto que se apliquen multas que van entre 16 mil y 34 mil pesos por el incumplimiento de una norma que ya perdio su vigencia creo que al modificar la tasa cambiara esta resolucion debe ser modificada. saludos

Dirección de Política De Precios el 16.03.2026

Estimada May, buenos días, le explicamos que la Resolución 225/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios mantiene su vigencia y se encuentra en proceso de actualización. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Angel bruzón Pérez el 11.02.2026, 08:24 a.m

Saludos, Soy TCP en la actividad de Teneduría de Libros. Necesito aclarar algunas dudas sobre el aporte por la Contribución Especial a la Seguridad Social. 1.- Para el caso de un Socio de una MIPYME, que se acogió a una escala cuando la MIPYME se constituyó. Si éste a su vez, desempeña un cargo como trabajador y se incluye en la Nómina ¿Aportaría como trabajador también 2.- Un trabajador estatal, que en su tiempo libre se contrata en una MIPYME ¿Aportaría por su trabajo en la MIPYME 3.- Un trabajador jubilado que se contrata en una entidad estatal o privada ¿ Aportaría por ese trabajo 4.- Un TCP que está contratado en una entidad estatal o privada, como trabajador asalariado ¿ Aportaría como TCP o como empleado o por las dos Agradecido de antemano, Saludos, Angel Bruzón Pérez

Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2026

Estimado Angel bruzón Pérez, buenos días, le explicamos que si un Socio de una Mipyme, es también Trabajador de esta, recibe el tratamiento de un trabajador y se incluye en la nómina salarial, el salario devengado como empleado es la base imponible para la seguridad social por Régimen General de la Seguridad Social del 14%, siendo la Mipyme la responsable de aprovisionar el aporte de este, para el que paga un 12.5 % y retiene un 1.5 % de la seguridad social a corto plazo sobre la base del salario pagado como empleado. Sobre los trabajadores contratados por la Mipyme, independientemente si estos desarrollan cualquier otra actividad laboral, lo que incluye al socio que también es trabajador, le explicamos en el caso del impuesto sobre ingresos personales que de conformidad con lo regulado en la Resolución 306/2023, de este Ministerio, resuelvos QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, también corresponde a las Mipyme retener el impuesto a cada empleado en ocasión del pago de sus remuneraciones y posteriormente ingresarlo al Presupuesto del Estado. Además, le sugerimos revisar la Resolución 41 de 2023 del MTSS que establece en el resuelvo NOVENO: En los casos en que el trabajador ejerce el pluriempleo en una misma entidad, esta realiza las retenciones de la Contribución Especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales de conformidad con lo establecido en la presente Resolución, y a tales efectos verifica que se cumplan los requisitos para su exigencia, en relación con el total de las remuneraciones gravadas. Para los casos en que el trabajador mantiene un régimen de pluriempleo con diferentes entidades, cada una de ellas analiza la procedencia de la aplicación de los tributos referidos en esta Resolución, en función de los pagos que realizan de forma independiente al trabajador, y practican las retenciones correspondientes. Cuando el jubilado se reincorpora a trabajar como contratado en una Mipyme, si lo desea se afilia al régimen general de la seguridad social, excepto en el caso que además sea socio de la Mipyme. Al estar afiliado al régimen general contribuye a la seguridad social ya que tiene derecho al pago de subsidio por un término de seis meses y el incremento de su pensión cuando decida que no va a trabajar más, pero no es obligatorio y como empleado que es también debe aportar por sus ingresos personales como trabajador. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Lérida de la Caridad Figueredo Martinez el 11.02.2026, 02:17 a.m

Buenos días, la Resolución 56 del 2020, del MFP, establece bonificaciones para las empresas de alta tecnologia. Nuestra consulta es. Si las empresas de alta tecnología están obligadas a pagar el impuesto sobre las ventas minoristas.

Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2026

Estimada Lérida de la Caridad: Según expresa la Res. 49 del 2020 de este Ministerio el tratamiento tributario diferenciado a las empresas de Alta Tecnología se aplica previa autorización del Ministerio de Finanzas y Precios, para lo cual se emite una resolución, la cual debe solicitarse por el jefe del OSDE, OACE u entidad que atiende a dichas empresas correctamente fundamentado. Atentamente MFP

Luis Ángel el 09.02.2026, 05:24 a.m

Hola deseo saber los impuestos de las mipime se hacen por las ganancias o por la venta en general

Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2026

Luis Ángel, buenos días, le explicamos que las Mipymes pagan los impuestos por sus ingresos, y le sugerimos consultar la Resolución 306/2023 “Establecer las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo adelante MIPYMES.” en sus resuelvos del Primero al Décimo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Carlos gregorio Martínez López el 09.02.2026, 03:22 a.m

Para la formación de Precios de las MIPYMES en las relaciones comerciales con las Empresas Estatales

Dirección de Política De Precios el 16.03.2026

Estimado Carlos Gregorio Martínez López, le ratificamos que la posición correcta es la aplicación de ambas resoluciones, la Resolución 306/2023 “Establecer las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo adelante MIPYMES.” y la Resolución 209/24 que establece un máximo del 30 % sobre el total de los costos y gastos, así como la cuantía que corresponda por la aplicación de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Carlos Gregorio Martínez López el 09.02.2026, 03:16 a.m

Entonce mi segunda pregunta es: Cuál de las dos posiciones es la correcta sin otro asunto que tratar y esperando su acostumbrada atención MPM DTodo SRL

Dirección de Política De Precios el 16.03.2026

Estimado Carlos Gregorio Martínez López, le ratificamos que la posición correcta es la aplicación de ambas resoluciones, la Resolución 306/2023 “Establecer las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo adelante MIPYMES.” y la Resolución 209/24 que establece un máximo del 30 % sobre el total de los costos y gastos, así como la cuantía que corresponda por la aplicación de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Carlos gregorio Martínez López el 09.02.2026, 03:15 a.m

continuación:En otro aspectos relacionados.Nuestra entidad establece las relaciones contractuales con las empresas estatales y Unidades Presupuestadas, basada en la resolución 209-2024 que plantea en su primer resuelto: Establecer que las entidades estatales, en el proceso de contratación económica con las formas de gestión no estatal, para la adquisición de bienes y servicios, conciertan precios y tarifas cuya tasa de utilidad máxima no exceda del treinta por ciento 30 sobre el total de los costos y gastos, así como la cuantía que corresponda por la aplicación de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios. Nuestra entidad mantiene relaciones contractuales con una Unidad Presupuestada, a la cual en el proceso de negociación confeccionamos el precio basado en la Resolución 209-2024, los representantes de esta unidad nos plantean que tenemos que guiarnos por el Anexo II de la resolución 148- 2023, que dispone que es para ser cumplidos por las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, nosotros le planteamos que dicha resolución nos nombra como Actores Económico no no Estatales y por tal motivo dicho Anexo no se refiere a las MIPYMES. Con

Dirección de Política De Precios el 16.03.2026

Estimado Carlos Gregorio Martínez López, buenos días, su razonamiento es correcto, tal y como se establece en la Resolución 209/2024, en las relaciones entre las Formas de Gestión No Estatal (FGNE) y las entidades estatales, la primera debe considerar en su precio o tarifa una tasa de utilidad de hasta el 30% sobre los costos y gastos y el importe correspondiente al impuesto sobre las ventas. Si corresponde a una comercialización de insumo importado, igual deben aplicar el 30 % sobre los costos y gastos de adquisición de la mercancía. El costo de la mercancía tiene la influencia de las condiciones en que se financia la mercancía. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Carlos Gregorio Martínez López el 09.02.2026, 02:45 a.m

La resolución 148 -2023 establece la metodología para la elaboración de la ficha de costo y gastos de productos y servicios para la evaluación de precios y tarifas. Esta norma establece en su Capitulo I ASPECTOS GENERALES DE LA METODOLOGÍA Y SOBRE LA ELABORACIÓN DE LA FICHA DE COSTOS Y GASTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS, en su Artículos 2 establece: El alcance de esta Metodología es para todos los actores económicos, incluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico-productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran. Nuestra entidad se dedica fundamentalmente a la comercialización de mercancías de forma minorista y mayorista. Hemos sido objeto de inspecciones en la red de comercialización minorista y nos han pedido que mostremos la ficha de costo de la mercancía que se esta vendiendo. Primera Pregunta: Basado el articulo 2, estamos obligado a confeccionar las fichas de costo de las mercancías que se comercializa en la red minorista. En otro aspectos relacionados. Nuestra entidad establece las relaciones contractuales con las empres

Dirección de Política De Precios el 16.03.2026

Estimado Carlos Gregorio Martínez López, buenos días, le explicamos en relación con el asunto de la referencia, que si usted solo comercializa productos listos para la venta, no tiene que elaborarles ficha de costos y gastos. En este sentido la Resolución 148/2023 “Metodología para la elaboración de la ficha de costos y gastos de productos y servicios para evaluación de precios y tarifas”, del Ministerio de Finanzas y Precios, establece en el Artículo 2 lo siguiente: Artículo 2: El alcance de esta Metodología es para todos los actores económicos, incluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico - productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran. Por tanto, la ficha de costo solo se elaborará a cada uno de aquellos productos que requieren de un proceso de elaboración para lograr un producto diferente o servicio apto para la comercialización, Ejemplo: pizzas, pan con pasta, bistec Uruguayo con arroz y frijoles negros, reparación de ordenadores y de efectos personales y enseres domésticos, peluquería y otros tratamientos de belleza; entre otros. En el caso de los productos listos para la venta, tales como: fosforeras, ollas reinas, arroceras, ventiladores, cervezas, refrescos, maltas, rones, vinos, confituras y otras mercancías, no se le elabora ficha de costos y gastos, ya que a estos se le aplica un margen porcentual o índice sobre el valor de su adquisición, por lo que la forma de demostrar las bases en las que se sustenta el precio de venta, son los vales, comprobantes, facturas, etc, en cuyo precio de venta debe prevaler un criterio de racionalidad y objetividad. También es correcto, en el caso de los productos listos para la venta, verificar con el gobierno de la localidad en que radica, si alguno de los productos que comercializa están concertados sus precios por acuerdo o resolución del gobierno local, ya que de no ser así, el precio se determina por el actor económico no estatal por oferta y demanda, tal como se establece en la Resolución 306/2023 “Establecer las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo adelante MIPYMES.” en sus resuelvos VIGESIMO, VIGESIMO PRIMERO y VIGESIMO SEGUNDO. En el resuelvo VIGESIMOTERCERO responsabiliza a las entidades estatales de que en la licitación y contratación de bienes y servicios adquiridos de las MIPYMES, se acuerden precios hasta los límites de sus planes y presupuestos y queden expedientadas las evidencias del cumplimiento de lo dispuesto por la presente, lo que se ratifica en la Resolución 209/24 que establece un máximo del 30 % sobre el total de los costos y gastos, así como la cuantía que corresponda por la aplicación de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Renaldo Calixto Hernández Aguilar el 08.02.2026, 04:07 a.m

Quisiera me aclararán si la Resolución 148-2023,relacionada en la formación de precios por métodos de gastos con la confección de las fichas de costos, es de aplicación para todas las formas de gestión,

Dirección de Política De Precios el 16.03.2026

Buenas tardes, Renaldo Calixto Hernández Aguilar, le explicamos que el Artículo 2 de la Resolución 148/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, plantea que el alcance de esta Metodología es para todos los actores económicos, incluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico - productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Renaldo Calixto Hernández Aguilar el 08.02.2026, 04:04 a.m

Necesito información de lo que estable la Resolución 76-2019, en cuanto a la actualización del código de etica

Dirección Jurídica el 16.03.2026

Buenas tardes, Renaldo Calixto Hernández Aguilar, le explicamos que el Decreto Presidencial 711, de fecha 8 de noviembre de 2023 “CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS CUADROS DE LA REVOLUCIÓN CUBANA”, entró en vigor el 15 de enero de 2024, fecha de publicación de la Gaceta Oficial de la República y dispuso: Aplicar el Código de Ética de los Cuadros de la Revolución Cubana, en lo adelante Código de Ética, en el ámbito estatal, gubernamental y administrativo y es lo que le da fuerza de ley y deja sin efecto el acuerdo 3050 del CECM, de 17 de julio de 1996, que puso en vigor el anterior código de ética Además la denominación del Código de Ética del Dec. Pres. 711 sustituye a todos los efectos las referencias al Código de Ética del Decreto-Ley No. 13 y su Reglamento el Decreto Presidencial 208. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Ana Celia Acosta Fernandez el 06.02.2026, 05:37 a.m

En esta fecha 6 de febrero con los precios por el cielo en las ventas de garaje de la ropa ya usada los precios los establece el dueño sin restricciones o es hasta un tope estalecido

Dirección de Política De Precios el 16.03.2026

Buenas tardes Ana Celia Acosta Fernandez, le sugerimos revisar en la Gaceta Oficial No. 70 Extraordinaria de 12 de agosto de 2021, la Resolución 102/2021 del Ministerio del Comercio Interior “Regulaciones para la venta de garaje”(GOC-2021-757-EX70). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Karina Glez el 06.02.2026, 12:19 a.m

Las empresas que tienen aprobado entre sus actividades de apoyo el servicio de parqueo deben guiarse por alguna regulación en materia de precios de Finanzas y Precios

Dirección Jurídica el 16.03.2026

Las regulaciones en materia de tarifas, por el servicio de parqueo, se encuentran descentralizadas, correspondiendo su aprobación a los gobiernos provinciales.

Ayme el 05.02.2026, 09:36 a.m

Quisiera conocer si las empresas de alta tecnología están eximidas del impuesto sobre las ventas, tanto mayoristas como minoristas. Hoy la entidad realiza ventas minoristas a sus trabajadores y no aporta el impuesto del 10 por ser una empresa de alta tecnología. Es correcto este proceder de la entidad

Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2026

Estimada Ayme: Según expresa la Res. 49 del 2020 de este Ministerio el tratamiento tributario diferenciado a las empresas de Alta Tecnología se aplica previa autorización del Ministerio de Finanzas y Precios, para lo cual se emite una resolución, la cual debe solicitarse por el jefe del OSDE, OACE u entidad que atiende a dichas empresas correctamente fundamentado. Atentamente MFP

Juan Alberto Martínez Leyva el 05.02.2026, 03:32 a.m

Recientemente se aprobó Ley 181-2025 “Del Presupuesto del Estado para el año 2026” y en su SECCIÓN CUARTA “De los impuestos sobre las ventas y los servicios” en el Artículo 60 plantea que: “Las cooperativas no agropecuarias, las micro, pequeñas y medianas empresas y los proyectos de Desarrollo Local, pagan los impuestos sobre las ventas y los servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento 10 , por el total de sus ventas y servicios”. mi duda es, los PDL seguirán utilizando para el pago el párrafo "0114722 Ventas minoristas-generales" o se habilita uno nuevo. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2026

Estimado Juan Alberto: Los proyectos de Desarrollo Local, pagan los impuestos sobre las ventas y los servicios, un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), por el total de sus ventas y servicios, ingresándose al Fisco por el párrafo 011482 del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. Atentamente MFP

Leticia Durán Ramos el 04.02.2026, 01:44 a.m

Dejé un saldo en la cuenta 480 y al liquidar las obligaciones de diciembre me quedan 47.66 pesos . Tengo que aportar al presupuesto del estado

Dirección de Política Contable el 01.06.2026

Buenas Leticia, le sugiero revise el contenido de esa cuenta en el Nomencador de Cuentas aprobado por la Resolucion 494/2016, donde se define cuando se acredita y porque se debita. Atentamente ministerio de Finanzas y Precios

Angel Yury el 04.02.2026, 09:31 a.m

Un tcp que lleva contabilidad, en qué momento es que realizan los cálculos de los aportes, cuando emite factura aunque no cobre dicha factura o cuando entra el ingreso a su cuenta fiscal. Gracias

Dirección de Política Contable el 01.06.2026

Estimado Angel Yury Valdés, buenas tardes, le sugerimos consultar la Resolución 360 de 2018 de Ministerio de Finanzas y Precios que aprueba la Norma Cubana de Contabilidad No. 9 "Inventarios ( NCC No. 9), la que se integra a la Sección II del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera (GOC-2018-1198-O62), y para mayor aclaración el Procedimiento Contable No. 9 Procedimiento para el registro contable de los inventarios en las entidades, emitido por la Dirección de Política Contable de este Ministerio. En esta norma se explica el Principio del Devengo, ya que los Gastos y los Ingresos se reconocen en el momento que se gastan o se reciben, independientemente del momento en que se paguen o se reciban. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jenry el 02.02.2026, 11:59 a.m

Buenos días, hago la consulta en la búsqueda de esclarecimiento sobre la utilización de la resolución 148-2023 "Establece la Metodología para la elaboración de la ficha de costos y gastos de productos y servicios para evaluación de precios y tarifas." En el Capítulo III de dicha norma "ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR LAS ENTIDADES COMERCIALIZADORAS MAYORISTAS Y MINORISTAS ESTATALES" establece las bases para estas entidades; entonces las entidades del comercio minoristas digase mercados artesanales, tiendas comisionistas, etc donde se comercializan listos venta no se utiliza esta norma Agradecería el esclarecimiento de esta duda pues existen varias lagunas en cuanto a la formación de los precios

Dirección de Política De Precios el 16.03.2026

Buenas tardes, Jenry, sobre la elaboración de la ficha de costo a los productos listos para la venta, le explicamos que el Artículo 2 de la Resolución 148/2023 plantea el alcance de esta Metodología es para todos los actores económicos, incluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico - productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran, por tanto, las entidades del comercio minoristas digase mercados artesanales, tiendas comisionistas, etc que comercialicen listos venta, no le elaboran fichas de costos. La forma de demostrar las bases en las que se sustenta el precio de venta, son los vales, comprobantes, facturas de compra, etc, cuyo precio de venta se forma a partir de aplicársele un margen porcentual o índice sobre el valor de su adquisición y debe prevaler un criterio de racionalidad y objetividad. Por tanto, la ficha de costo solo se elaborará a cada uno de aquellos productos que requieren de un proceso para lograr un producto o servicio apto para la comercialización, Ejemplo: pizzas, pan con pasta, bistec Uruguayo con arroz y frijoles negros, reparación de ordenadores y de efectos personales y enseres domésticos, peluquería y otros tratamientos de belleza; entre otros. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Angel Yury Valdés el 01.02.2026, 08:58 a.m

Hola, Buenos días, soy TCP y el año anterior supere el monto fijados de 500 000.00 cup, por lo que este año debo llevar contabilidad, mi duda es la siguiente. Si efectúo una venta el 30 de enero y el cliente no paga hasta el 25 de febrero, en que momento es que debo pagar los impuesto sobre la venta y sobre los ingresos personales. gracias de antemano.

Dirección de Política Contable el 01.06.2026

Estimado Angel Yury Valdés, buenas tardes, le sugerimos consultar la Resolución 360 de 2018 de Ministerio de Finanzas y Precios que aprueba la Norma Cubana de Contabilidad No. 9 "Inventarios ( NCC No. 9), la que se integra a la Sección II del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera (GOC-2018-1198-O62), y para mayor aclaración el Procedimiento Contable No. 9 Procedimiento para el registro contable de los inventarios en las entidades, emitido por la Dirección de Política Contable de este Ministerio. En esta norma se explica el Principio del Devengo, ya que los Gastos y los Ingresos se reconocen en el momento que se gastan o se reciben, independientemente del momento en que se paguen o se reciban. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

yordanis molina el 31.01.2026, 11:12 a.m

quisiera saber si es correcto aplicar una multa por el decreto 91 a una persona que no es tcp, mipyme ni cna

Dirección de Inspección el 16.03.2026

Buenas tardes, le explicamos que el Decreto Ley 91/2024 es aplicable a los Trabajadores por Cuenta Propia que están autorizados a ejercer esta actividad de forma legal, así como a las Mipymes y las CNA, se le aplica este DL a los que lo ejercen de forma ilegal. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

greter el 31.01.2026, 11:00 a.m

Necesito saber si tengo alguna multa en existencia

Dirección de Multas el 27.04.2026

Estimada Greter, buenas tardes, usted puede consultar si tiene alguna multa pendiente en las Oficinas de Cobro y Control de Multas más cercana a su municipio de residencia y mediante su número de carnet de identidad le realizarán una búsqueda en el sistema para confirmar si tiene o no alguna multa pendiente de pago. A su vez, puede consultar en Transfermóvil del siguiente para conocer el monto de las multas que debe, para ello debe entrar al Banco al que pertenece y en este al módulo consultas y dentro de este buscar Consultas de Multas, al acceder tendrá dos opciones 1. Multas por contravenciones 2. Multas de tránsito Usted marcará la opción deseada y llenará los campos solicitados 1. Introducir el número del ID (por ejemplo BD 362514) 2. Introducir su carné de identidad. De tener multas pendientes, la respuesta contendrá el monto total. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios :

Ramon el 29.01.2026, 06:03 a.m

Cual es la ley o resolución o decreto que autoriza alls inpectores a inspeccionar sin orden un negocio de un TPCP

Dirección de Inspección el 16.03.2026

Buenas tardes, le explicamos que no existe ley, resolución ni decreto que autorice al inspector a realizar una inspección sin la orden establecida sea en un establecimiento estatal o no estatal. Para un inspector ejercer su función debe portar la orden de inspección foliada, acuñada y firmada por su director. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

David el 29.01.2026, 11:00 a.m

Hago esta consulta porque existen criterios divididos en el sector privado empresarial sobre que tasa de cambio usar para la contabilidad en operaciones en moneda extranjera; dígase importaciones, ventas online con pago en el exterior y transacciones en divisa como pagos a importadoras nacionales etc. Agradezco de antemano la respuesta

Dirección de Política Contable el 16.03.2026

Buenas tardes, David tenemos a bien explicarle que la Resolución 113/2023 promulgada en la GOC-2023-492-O51, mantiene total vigencia, la cual establece el procedimiento, financiero y contable aplicable a las operaciones con moneda extranjera resultantes del mercado cambiario, para las personas naturales, las formas de gestión no estatal, y otros legalmente autorizados. La que expone en el numeral 2. Reconocer a los efectos del registro de las operaciones y del pago de los Tributos (Ingresos y Gastos) la Tasa oficial del mercado cambiario establecida por el Banco Central de Cuba, cuando se destine al financiamiento para la adquisición de bienes y servicios en función del desarrollo de la actividad que realizan los actores económicos no estatales, en: d) los pagos que realice en el territorio nacional para la adquisición de productos en tiendas en MLC. Y en su numeral 3. Los documentos de la operación cambiaria que muestre la tasa de cambio, la moneda, la cantidad y la fecha, debe conservarse a efectos fiscales, impreso o en formato digital e incluye las operaciones descritas en el numeral anterior. Para mayor entendimiento puede consultar la Norma Específica de Contabilidad No. 17 “Operaciones con Moneda Extranjera resultantes del Mercado Cambiario” (NEC 17), que como Anexo Único aparece en la propia resolución. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Neily el 28.01.2026, 05:50 a.m

El resuelvo PRIMERO inciso b de la resolucion 49-2020 plantea :Eximir del pago del Impuesto sobre Ventas cuando corresponda, según lo establezca el Ministro de Finanzas y Precios. ¿Una empresa que paga el 10 sobre las ventas minoristas a trabajadores y que obtiene la categoria de Empresa de Alta Tecnología se acoge a esta resolución, o necesita un permiso especial del ministerio de finanzas y precios para dejar de realizar dicho aporte

Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2026

Estimada Neily: Según expresa la Res. 49 del 2020 el tratamiento tributario diferenciado a las empresas de Alta Tecnología se aplica previa autorización del Ministerio de Finanzas y Precios, para lo cual se emite una resolución, la cual debe solicitarse por el jefe del OSDE, OACE u entidad que atiende a dichas empresas correctamente fundamentado. Atentamente MFP

Rolando Cazañas Montavo el 27.01.2026, 05:23 a.m

hola buenas tardes si pudieran facilitar el procedimiento con ejemplo de valuación de AFT, por reparacion y mantenimiento debe aumentar el valor del activo

Dirección de Política Contable el 16.03.2026

Buenas tardes, Rolando Cazañas Montavo le sugerimos revisar el Procedimiento Contable No. 10 (PC No. 10) "Procedimiento para el Registro contable de los activos fijos tangibles en las entidades", actualizado en el año 2020 y que podrá obtener en la Gaceta Oficial. En este procedimiento se entiende por Inversión: Gasto de recursos financieros, humanos y materiales con la finalidad de obtener ulteriores beneficios económicos, sociales y medioambientales, a través de la explotación de nuevos activos fijos tangibles e intangibles. También se consideran inversiones las acciones de rehabilitación, remodelación, reposición, reparación capital, restauración, ampliación y modernización, accón que incrementa el valor de dicho activo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Andres Luis Blanco Galvez el 26.01.2026, 04:16 a.m

Buenas tardes, Mi pregunta es si los productos que comercializan las mipymes ya confeccionados listo para la venta se le hacen ficha de costos.

Dirección de Política De Precios el 16.03.2026

Buenas tardes, Andrés Luis Blanco Galvez, sobre la elaboración de la ficha de costo, le explicamos que a los productos listos para la venta no se les elabora ficha de costos, la forma de demostrar las bases en las que se sustenta el precio de venta, son los vales, comprobantes, facturas de compra, etc, cuyo precio de venta se forma a partir de aplicársele un margen porcentual o índice sobre el valor de su adquisición y debe prevaler un criterio de racionalidad y objetividad. Además, le explicamos que la metodología para la confección de la ficha de costos y gastos, está contenida en la Resolución 148/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, la cual establece en el Artículo 2 lo siguiente: Artículo 2: El alcance de esta Metodología es para todos los actores económicos, incluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico - productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran. Por tanto, la ficha de costo solo se elaborará a cada uno de aquellos productos que requieren de un proceso para lograr un producto o servicio apto para la comercialización, Ejemplo: pizzas, pan con pasta, bistec Uruguayo con arroz y frijoles negros, reparación de ordenadores y de efectos personales y enseres domésticos, peluquería y otros tratamientos de belleza; entre otros. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Ediver Leyva Rodrígues el 22.01.2026, 04:37 a.m

El Decreto 138-2025 "De la organización del Sistema Salarial en el Sistema Empresarial, mis preguntas son: 1. Para el pago del Rendimiento de la Inversión Estatal es aplicable para el Cuarto Trimestre del 2025. 2. Mi empresa pertenece a la OSDE de Gestión de las Aguas Terrestres, todas sus Empresas no aplicaron el año anterior 2025 el 50 de aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal., en la Resolución 332, está incluido la OSDE en sentido general en el CAPITULO III SECCIÓN PRIMERA Articulo 12.3, mi pregunta es aplicable para todas siempre y cuando cumplan que la Rentabilidad sea menos que 50 para el plan del 2026

Dirección de Política Financiera el 02.03.2026

Estimado, el pago del Rendimiento de la Inversión Estatal es aplicable para el año 2026, el cuarto trimestre del 2025 cierra por la Resolución 201. La nueva Resolución 332 beneficia a partir del 2026 a esta actividad siempre que cumplan con laa condicionantes de tener precios centralizados y cumplan que la Rentabilidad sea menos que 50. Atentamente, MFP

José Ángel Castillo Torres el 22.01.2026, 12:27 a.m

Buenos días hace alrededor de tres años presente un escrito al Ministerio de Finanzas y Precios interesando con donación de la deuda ante los padecimientos de salud que tengo estando imposibilitado de continuar trabajando por presentar necrosis a vascular de cadera estoy pagando desde el año 2020 una deuda ascendente 1500000 aproximadamente me quedan aun por pagar 1 448 998 CUP en la actualidad sin embargo aun no he recibido respuesta de dicha reclamación ni se me ha notificado nada al respecto incluso en la ONAT del municipio de Corralillo provincia Villa Clara se realizaron investigaciones relacionadas con mi reclamación pero hasta el momento no tengo respuesta quisiera saber en que estado se encuentra el mismo

Dirección de Política de Ingresos el 02.03.2026

Estimado José Ángel: En los registros de este Ministerio no está registrada queja alguna a su nombre sobre condonación de deuda, le informo que usted tiene derecho a presentar varios recursos ante la ONAT antes de solicitar una condonación a este Ministerio, en caso tal que no haya accedido a ellos, debe hacerlo hasta agotar todas las posibilidades de reclamación y poder darle solución efectiva a su caso. Atentamente MFP

Ernesto almaguer el 21.01.2026, 08:30 a.m

Estimados hasta el día de hoy lo normado es que las FGNE para importar paguen a las importadoras el margen de servicio de las importadoras en MLC exeptos los que importen autos que lo hacen en USD. Hay alguna modificación respecto a esto al pago en MLC con respecto al CUP ya esta orientado que se les cobre aplicando la tasa de cambio flotante para los pagos de aranceles y servivio de la aduana y que entrera en vigor cuando ya esten listos los cambios. Esperamos por su pronta respuesta. Atentamente Ernesto Almaguer

Dirección de Política de Ingresos el 02.03.2026

Estimado Ernesto: Teniendo en cuenta las normas emitidas por el BCC, la solución ajustada a lo legalmente establecido requiere el reconocimiento inmediato de las variaciones de la tasa de cambio en la misma frecuencia de actualización que realiza el banco, es decir de forma diaria. La misma es la que se debe emplear para el cálculo y pago de los aranceles en la fecha de su vigencia, no se debe prorrogar para el día siguiente. Atentamente MFP

Jose el 19.01.2026, 12:05 a.m

Mi consulta está referida al pago de impuestos de los TCP que tienen ingresos en divisa Esos impuestos se realizan dichos pagos en MN o en divisa Les agradezco su atención

Dirección de Política de Ingresos el 02.03.2026

Estimado Jose: El Decreto-Ley 107/2025 Modificativo de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012 dispone la modificación del articulo 2 del Decreto Ley 21/2021 donde se establece que los tributos que se establece su pago en pesos convertibles o moneda libremente convertible, se pagan en pesos cubanos, en los términos y condiciones estipulados en el Decreto-Ley y demás normas vigentes y faculta al Consejo de Ministros y al ministro de Finanzas y Precios, según corresponda, para disponer el pago en moneda libremente convertible de determinados tributos, cuando las condiciones económicas y sociales así lo justifiquen. Atentamente MFP

oraymis madrigal alonso el 18.01.2026, 02:52 a.m

que hacer si para calcular el límite de reserva para contingencias, el activo circulante es menor que el activo circulante y por consiguiente el capital de trabajo resulta negativo

Dirección de Política Financiera el 02.03.2026

Estimada si el resultado es negtivo no puede crear la Reserva. Atentamente, MFP

Yanet Arencibia Pérez el 15.01.2026, 09:25 a.m

Buenas. Quisiera saber si tras ser actualizada la Tasa según el mercado cambiario actual se mantiene vigente la Resolución 225-2024.

Dirección Jurídica el 02.03.2026

Estimada Yanet Arencibia Pérez, buenos días, le explicamos que la Resolución 225/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios mantiene su vigencia hasta la actualidad, en caso de ser actualizada, será publicada en Gaceta Oficla por su importancia e impacto en los productos básicos que regula su precio patra nuestro pueblo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Eduardo Rodríguez el 15.01.2026, 11:23 a.m

De antemano agradecer su atención, soy especialista en Programación y Control de Inversiones en el Departamento de Servicios Ingenieros de la UEB ENPA en Ciego de Ávila. Mi duda es sobre la aplicación de la Resolución 148-2023 de su Ministerio en cuanto a lo siguiente: Pueden las forma de gestión no estatal violar lo establecido en dicha resolución en cuanto a la utilización de las tarifas de mano de obra reguladas por el MTSS en la Resolución 29-2020 y poner las que ellos entiendan. Esto aparece claro en la explicación sobre el llenado de la Columna 5. Le reitero mi agradecimiento.

Dirección de Política De Precios el 02.03.2026

Estimado Eduardo Rodríguez, buenos días, le explicamos que la Resolución 29/2020 del MTSS mantiene su vigencia, no obstante la Resolución 73/2021 del MTSS deja sin efecto la aplicación de la Resolución 29/2020 para las entidades del sistema empresarial que implementan la organización salarial a partir de la aplicación del Decreto 53 del 2 de septiembre del 2021, que fuera derogado por el Decreto 87 del 26 de mayo del 2023. Se establece que el precio es por acuerdo con las FGNE, porque se establecen límites máximos en algunos indicadores para la formación de los precios, que como parte de la negociación pueden utilizarse valores inferiores. Además, debe tener en cuenta que el Impuesto sobre las ventas de productos y los servicios constituye un impuesto indirecto que se cobra al consumidor final, lo recauda y aporta el vendedor o prestador del servicio. El artículo 76 de la Ley 174 Ley del Presupuesto del Estado para el 2025 establece: Las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas pagan en el año 2025 los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), En el caso de los servicios de la Construcción, en el punto 6.17 del Anexo II de Resolución 173/2025 del MICONS se explica que este no forma parte del servicio y que se calcula sobre el precio a cobrar por los servicios prestados, por tanto corresponde facturar el mismo al cliente. Las entidades estatales prestadoras de este servicio no aplican el impuesto sobre las ventas. Por otro lado, le preciso que la valoración de los servicios de la construcción se realiza mediante la aplicación de la Resolución 104/21 de este Ministerio y la Resolución 38/2021 del MICONS que establecen el Sistema de Precios de Construcción y Montaje para inversiones, reparaciones capitales y mantenimiento constructivo y el modelo de cálculo de los precios de los servicios de la construcción, respectivamente.Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Daniel Antonio el 14.01.2026, 12:22 a.m

Como puedo descargar las resoluciones que no se publican en gaceta oficial, pues tampoco la encuentro en este sitio

Dirección Jurídica el 02.03.2026

Puede realizar una solicitud específica, a través del correo comunicación@mfp.gob.cu, en la que se haga alusión al número y año de la norma, para localización; o en caso de no tener esos datos, se haga alusión a su contenido, de forma que pueda ser identificada. siempre que la norma sea de conocimiento general le será enviada. en caso de ser normas s sujetos determinados, deberán solictarse de forma institucional.

Daniel Antonio el 14.01.2026, 10:13 a.m

Necesito me envíen las resoluciones 310 y 311 del 2023 pues nuestra UP oficina del conservador de la ciudad matanzas entra el sistema de perfecionamiento de tesorería y sí hay actualizaciones u otra procedimientos normativa

Dirección Jurídica el 02.03.2026

Las resoluciones le fueron enviadas a través de su correo electrónico.

Tomas el 12.01.2026, 04:26 a.m

Hola, Buenas Tardes. Necesito Listado de Precios Oficial vigente de las materias primas y materiales y de reactivos químicos utilizados en microbiología, farmacologías y química, entre empresas estatales, para poder actualizar las Fichas de Costo para nuestros servicios a terceros Espero de su amable atención Tomás V González Comercial ICIMAR

Dirección de Política De Precios el 07.05.2026

Estimado Daniel, buenas tardes, le explicamos que los precios de los productos químicos están descentralizados, debe solicitar los precios a su proveedor, en el caso de los importados, los precios se forman a partir del costo y gastos de importación y el margen comercial establecido en las Resoluciones 313 y 417 de 2020 emitidas por este Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Ixida García Fundora el 10.01.2026, 09:33 a.m

Buenos días, yo quisiera saber si la resolución 1216 del 2015 de este mi interior está aún vigente. Gracias, me quedo en espera de su respuesta

Dirección Jurídica el 02.03.2026

Buenas tardes, Ixida García, le ratificamos que la Resolución 1216 del 2015 de este Ministerio " Compensación de Flujos Financieros entre las cuentas del sistema de tesorería", está aún vigente. Atentamente, Ministerio De Finanzas y Precios.

MPM OnBazar S el 09.01.2026, 08:26 a.m

Estimadas autoridades del Ministerio de Finanzas y Precios Por medio del presente, la Sociedad Mercantil ONBAZAR S, se dirige a ustedes con el objetivo de realizar consultas específicas relacionadas con procedimientos contables, fiscales y administrativos, a fin de garantizar el cumplimiento estricto de la normativa vigente. La consulta se trata del Procedimiento contable y fiscal para importaciones. Nuestra entidad ha identificado que, en las operaciones de importación, las entidades importadoras nos facturan los productos recibidos a un precio de 1 dólar por de 120 pesos cubanos, según lo establecido en normativas anteriores. No obstante, tomamos nota de la existencia de tres segmentos o categorías definidos en las nuevas disposiciones emitidas por el Banco Central de Cuba, lo cual genera incertidumbre en nuestro proceder contable y tributario. En este sentido, solicitamos su orientación para esclarecer: ¿Cuál es el tratamiento contable y fiscal correcto que debe aplicar nuestra sociedad como participante del tercer segmento ante esta situación ¿Cómo debemos proceder para calcular y declarar el impuesto correspondiente

Dirección de Política Contable el 01.06.2026

Estimado representante de MPM OnBazar, buenas tardes, le explicamos que para el cálculo y pago de los aranceles de aduana por las importaciones que realizan las FGNE se aplica la tasa de cambio de 1USD*120CUP. La Resolución 374, dictada por este Ministerio, de 29 de diciembre de 2025, regula de forma excepcional, el tratamiento financiero del ingreso que se genera por la participación en el mercado cambiario por las entidades correspondientes, durante el primer año de operaciones. A su vez, se mantiene el tratamiento contable utilizado para las operaciones con divisas convertibles establecido en la Resolución 113/2023 de este Ministerio (GOC-2023-492-O51) que aprueba la Norma Específica de Contabilidad No. 17 “Operaciones con Moneda Extranjera resultantes del Mercado Cambiario” (NEC 17), donde se reconoce a los efectos del registro de las operaciones y del pago de los Tributos (Ingresos y Gastos) la Tasa oficial del mercado cambiario establecida por el Banco Central de Cuba de 1USD*120CUP, cuando se destine al financiamiento para la adquisición de bienes y servicios en función del desarrollo de la actividad que realizan los actores económicos no estatales. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Maikel el 06.01.2026, 11:20 a.m

Buenos días, consulto el Resuelvo Sexto de la Resolución No. 169 de 2025 sobre la exención del pago del impuesto sobre utilidades durante el período de recuperación de la inversión, pregunto, está se aplicaría a la totalidad de este pago de impuesto sobre todas las producciones y prestaciones de servicios que se efectúan en la entidad o solo sobre las utilidades que se prevén en el estudio de factibilidad técnico económico del proyecto concerniente a la inversión, conocemos que constituye un incentivo para el desarrollo de las fuentes renovables de energía, pero nos preocupa que solo se aplique a las utilidades devenidas de esa inversión y no al pago total del resto de las actividades que ejecuta la entidad.

Dirección de Política de Ingresos el 02.03.2026

Estimado Maikel: Agradecemos nos traslade sus criterios sobre este tema y le explicamos que no estamos ajenos a las condiciones actuales en la que operan los actores de la economía cubana y es por ello que teniendo en cuenta el reclamo de varios cuidadanos nos encontramos revisando las regulaciones tributarias emitidas en la Resolución 169 de 2025 y las actualizaciones que correspondan se deben publicar en los proximos días en la Gaceta Oficial, tema que será informado mediante los medios de difusión masiva y los canales de comunicación de este Ministerio. Usted puede consultar con más detalle la Oficina de Atención al Contribuyente de la ONAT de su domicilio fiscal, donde le podrán esclarecer sobre las particularidades en beneficio otorgado en el pago específico del Impuesto sobre Utilidades. Atentamente MFP.

Maikel Hernández Rivero el 06.01.2026, 07:49 a.m

Buenos días, soy asesor jurídico en una Sociedad Mercantil mi consulta sobre la Resolución No. 169 del 2025 y su resuelvo SEXTO, está relacionada a la exención del pago de impuesto sobre utilidades, durante el periodo de recuperación de la inversión, quisiera obtener claridad, se trata del pago del impuesto total sobre utilidades de la Sociedad o solo de aquellas utilidades que se obtengan como resultado de la inversión ya sea en prestaciones de servicios o producciones derivadas de la inversión y acorde al estudio de factibilidad ejecutado al efecto. Muchas gracias, saludos.

Dirección de Política de Ingresos el 02.03.2026

Estimado Maikel: Agradecemos nos traslade sus criterios sobre este tema y le explicamos que no estamos ajenos a las condiciones actuales en la que operan los actores de la economía cubana y es por ello que teniendo en cuenta el reclamo de varios cuidadanos nos encontramos revisando las regulaciones tributarias emitidas en la Resolución 169 de 2025 y las actualizaciones que correspondan se deben publicar en los proximos días en la Gaceta Oficial, tema que será informado mediante los medios de difusión masiva y los canales de comunicación de este Ministerio. Usted puede consultar con más detalle la Oficina de Atención al Contribuyente de la ONAT de su domicilio fiscal, donde le podrán esclarecer sobre las particularidades en beneficio otorgado en el pago específico del Impuesto sobre Utilidades. Atentamente MFP.


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