Aprueba Consejo de Ministros extensión de la aplicación de la Redistribución de las Inejecuciones del Fondo de Salario en Unidades Presupuestadas con tratamientos salariales diferenciados de incremento de salario
La Gaceta Oficial de la República No 51 de fecha 10 de junio de 2026, publica el Acuerdo No. 10333, del Consejo de Ministros, mediante el cual se extiende la aplicación de la redistribución de las inejecuciones del fondo de salario, en las unidades presupuestadas de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, gobiernos locales, y organizaciones superiores de dirección empresarial, que tienen aprobado tratamientos salariales diferenciados de incremento de salario.
La redistribución de las inejecuciones del fondo de salario, en las unidades presupuestadas se aplica desde septiembre de 2025, lo cual ha incidido favorablemente como incentivo a la estabilidad y permanencia de la fuerza de trabajo en el sector presupuestado. Al cierre del año 2025 fueron beneficiados 205 mil 287 trabajadores, en 28 órganos, OACE, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial con unidades presupuestadas, así como en los gobiernos locales (514 unidades presupuestadas municipales y 213 unidades presupuestadas provinciales), con la redistribución de mil 479 millones 278 mil 295 pesos .
En el Acuerdo 10333 Disposición Especial Primera se ratifica que se exceptúan de la aplicación del pago por este concepto a las unidades asistenciales e instituciones educacionales cuyos profesionales de la salud y personal docente, reciben el beneficio del máximo esfuerzo y el de sobrecarga de trabajo educativo.
En este proceso de tan trascendental importancia para los trabajadores del sector presupuestado, juega un papel fundamental la organización sindical, que representa a los trabajadores en la toma de decisiones, principalmente en lo que se refiere a la aprobación de los lineamientos y reglamentos internos pues ello es facultad de los jefes de organismos y entidades de acuerdo con la organización sindical.
La implementación de esta medida, requiere de una preparación adecuada para garantizar su correcta aplicación, donde se reconozca el esfuerzo adicional en áreas con falta de personal o en situaciones más complejas, resultados de trabajo de cada trabajador, la sobrecarga laboral, la prioridad en áreas con funciones esenciales, entre otros indicadores que tributen a un proceso ordenado y racional.
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS