Publicadas normas que incentivan la importación de materias primas e insumos con destino a procesos productivos
El otorgamiento temporal de incentivos fiscales con destino a procesos productivos, con especial enfoque hacia la producción de alimentos y la producción agropecuaria, forma parte de las proyecciones aprobadas por el Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía; la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, en su Artículo 284, establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de aduanas, y la Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudas.
La recuperación de la economía es clave en el aseguramiento financiero de las conquistas sociales de la Revolución, y a su vez permitirá avanzar en la materialización de la prosperidad, desarrollo y mejoría de la calidad de vida de la población.
En el mes de enero del presente, se aprobó mediante la Resolución 7, del Ministro de Finanzas y Precios, la bonificación en el pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de materias primas, insumos y bienes intermedios, con destino a procesos productivos, con especial enfoque hacia la producción de alimentos y la producción agropecuaria, consistente en la reducción de su tipo impositivo en un cincuenta por ciento (50%).
Se reitera este beneficio fiscal y a partir de la experiencia práctica en su aplicación resulta necesario establecer el término para la tramitación de la solicitud del beneficio y la documentación que se requiere presentar a este Ministerio, en consecuencia, para evitar dispersión legislativa se precisa derogar la referida Resolución 7 de 2024.
Por lo antes expuesto, la Gaceta Oficial No. 112, de 21 de noviembre de 2024, publica la Resolución 328 del Ministro de Finanzas y Precios, del 11 de noviembre de 2024.
Asimismo, se aprobó mediante la Resolución 329 de igual fecha, exonerar hasta el 31 de diciembre de 2025, del pago del Impuesto Aduanero a una nomenclatura de mercancías con destino a las producciones agroalimentarias, lo cual le resulta aplicable a todos los actores económicos estatales y no estatales. La aplicación de este beneficio se otorga de oficio lo que agiliza el proceso de importación.
La norma favorece a los importadores que cumplan con las condiciones previstas (insumos y materias primas de procesos productivos); reduce los costos de importación y de las producciones que debe garantizar la industria nacional, incluso en su asociación con el sector no estatal; debe inducir a las entidades estatales y no estatales a centrar sus esfuerzos en la producción y no en la importación de productos terminados; puede contribuir a la contención de los precios de las producciones nacionales.
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS