Se flexibiliza la aplicación de la depreciación acelerada para la adquisición de maquinarias, tecnologías de producción de alimentos y procesamiento industrial
La Gaceta Oficial de la República No. 81, de 1 de octubre de 2026, publica la Resolución 200, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, de 29 de agosto de 2026, que autoriza a los titulares de maquinarias, tecnologías de producción de alimentos y procesamiento industrial a aplicar tasas de depreciación y amortización de esos activos fijos superiores a lo establecido en la Resolución 701 de 2015 del Ministerio de Finanzas y Precios (procedimiento vigente en Cuba).
En las Transformaciones Económicas y Sociales, Eje 12 “Transformaciones en el Sistema Tributario”, se previó la flexibilidad en relación a la aplicación de un régimen acelerado de depreciación para la adquisición de maquinarias, tecnologías de producción de alimentos y procesamiento industrial, que favorezca la recuperación de las inversiones.
La depreciación y amortización de activos fijos tangibles se considera un gasto deducible a los efectos del pago del Impuesto sobre las Utilidades, pero se debe ajustar a las reglas dispuestas por el MFP, dígase las normas cubanas de Contabilidad y la Resolución que establece las tasas de depreciación por tipos de bienes; este tratamiento de reconoce desde la Ley 113 del Sistema Tributario.
Aplicar un régimen de depreciación acelerada hace más oportuna la recuperación de la empresa, al reducir la utilidad fiscal y consecuentemente el impuesto a pagar en el corto plazo, lo cual se puede revertir en que disponga de mayor liquidez para la adquisición de otros bienes y dinamizar la actividad, que es en definitiva una recuperación económica más inmediata, y en este particular constituye un incentivo para acometer inversiones en estos sectores priorizados de producción de alimentos y procesamiento industrial fundamentalmente.
Esta Resolución flexibiliza el proceso que ejecutan los titulares de los activos fijos tangibles para aprobar las tasas máximas anuales de depreciación y de amortización de los activos fijos tangibles e intangibles a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Utilidades, por lo que se entiende que es positiva para el desempeño financiero y contable.
Es necesario se conozca y aplique en el aseguramiento del proceso de planificación para el año 2027.
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS