La Oficina Nacional de Administración Tributaria, Certificación Objeto Social ONAT, tiene entre sus principales Objetivos y Funciones:
Los contribuyentes asisten mayormente a las oficinas municipales, para realizar trámites propios del Registro de Contribuyentes.
Los trámites fiscales están regulados en la Ley No.113 del Sistema Tributario y en el Decreto No. 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 53 de 2012.
Teniendo en cuenta que para la exitosa ejecución de estos, es imprescindible que los contribuyentes y ciudadanos conozcan detalladamente los requisitos necesarios para cumplimentarlos, se exponen los documentos a presentar para realizar correctamente el trámite de inscripción.
La persona natural debe presentar:
La persona jurídica debe presentar:
Ambas personas deben presentar
Debe presentar:
Esta exención se establece para los trabajadores por cuenta propia. Se otorga a partir de la suspensión temporal aprobada por los organismos rectores, o sea aquellos que autorizaron a estos contribuyentes a realizar las actividades que ejercen. Dichos organismos pueden ser: la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social (DMTSS), la Unidad Estatal de Tráfico u otros.
Cuando el órgano rector aprueba la suspensión temporal del ejercicio de la actividad, lo hace mediante un documento acreditativo que los trabajadores deben presentar en la ONAT del municipio en el cual están inscritos, junto con el modelo RC-05 Identificación Fiscal Única, para que se haga efectiva la exoneración de sus obligaciones fiscales en el Registro de Contribuyentes (RC), durante el período en cual fueron suspendidos.
Si no presentan el citado documento ante la ONAT, el trámite no se hace efectivo. Continúan activos en el RC, mantienen sus obligaciones tributarias y se convierten en deudores.
El contribuyente puede solicitar certificaciones fiscales de:
Estas se tramitan en la ONAT del municipio en el cual está inscrita la persona.
Si la certificación se necesita para realizar trámites migratorios, el contribuyente debe informarlo en el momento de solicitarla. En estos casos debe ser firmada por la Directora Jurídica de la ONAT, antes de ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este proceso puede demorar hasta 15 días, pues el documento debe viajar del municipio a la provincia, de esta a la ONAT Central en La Habana y luego retornar al punto de origen: la oficina municipal.
Para otorgar las certificaciones se exigen sellos del timbre por valor de $20, de acuerdo con la moneda en la cual opere el solicitante. Según establece el Artículo No. 221 de la Ley 113 del Sistema Tributario: las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en Cuba, lo hacen en CUC.
La ONAT también puede otorgar aplazamientos de la deuda tributaria (Decreto No 308 de 2012), para lo cual el contribuyente necesita presentar:
Se aclara, sin embargo que el aplazamiento es una potestad de la ONAT, la cual puede aplazar toda, o parte de la deuda tributaria. Su otorgamiento exige el pago de un interés que incrementa la deuda. Puede ser con o sin fraccionamiento, o combinar ambas modalidades. Si se solicita antes del vencimiento del término de pago, no se exigen ni recargo por mora ni sanciones fiscales. En caso contrario, comprenderá el importe del principal (el tributo o aporte a liquidar), el recargo por mora, la multa por la infracción cometida, más el interés.
Para solicitarla deben presentarse:
¿Cómo se reclama ante la ONAT?
Presentando Recurso de Reforma contra la resolución, providencia o acto administrativo la decisión que se considere incorrecta o injusta; o de Alzada ante el nivel inmediato superior, si se está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma.
El término para presentar los recursos es de (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto o de la resolución por parte de la Oficina. Si se presentan pasado este plazo, son declarados como inadmisibles.
Excepcionalmente, si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro de los ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.
¿Cómo se presentan los recursos y dónde?
En original y copia, personalmente (no se aceptan por fax, correo electrónico o postal). Lo presenta el contribuyente interesado, o su representante, quien debe mostrar el documento oficial, Poder Notarial o Tutoría Legal que lo acrediten como tal.
El Recurso de Reforma se presenta ante la autoridad de la Administración Tributaria que dictó la resolución, providencia o acto administrativo con el cual se está en desacuerdo; mientras que el de Alzada se presenta ante la autoridad inmediata superior a la que resolvió el de Reforma.
¿Qué contendrá el escrito mediante el cual se presentan recursos de reforma o de alzada?
Si es un recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán los comprobantes de lo aportado.
Para interponer recurso de Alzada es indispensable haber pagado previamente la totalidad de la deuda. Aunque, muy excepcionalmente, puede solicitarse también su presentación sin el requisito de pago previo.
Se anexarán al escrito todas las pruebas documentales que el contribuyente estime oportunas para respaldar su reclamación.
¿Cuáles servicios ofrece la ONAT?
Un servicio que a su vez constituye un nuevo medio de comunicación funciona en las oficinas tributarias de La Capital y de algunas provincias: el Servicio de Información Televisiva SITv ONAT. Consiste en la proyección de mensajes de texto, imágenes y audiovisuales en televisores situados en las oficinas de La Habana con información para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y realizar trámites tributarios sobre la Campaña de Declaración y Pago de Tributos, sobre los modelos que se utilizan para declarar y pagar, sus finalidades y forma de adquisición, los servicios y facilidades que ofrece la Institución, las funciones y atribuciones de la ONAT, así como el financiamiento por parte del Presupuesto del Estado de los servicios públicos, entre otros asuntos.
El material informativo principal del SITv en pdf puede descargarlo desde esta página.
Ya en su móvil puede recibir también informacion tributaria: Si envía por su celular un mensaje gratuito al número 8000 con el texto ONAT.
Si desea conocer más acerca del Sistema Tributario Cubano puede visitar la páginas Cultura Tributaria y Nuestra Institución, así como la sección Publicaciones Informativas de este sitio Web.