Se aprueban normas sobre el perfeccionamiento de las Instituciones Presupuestadas


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La Gaceta Oficial de la República No 32 del 8 de abril de 2026, publica el Decreto 127, “De las Instituciones Presupuestadas” y las normas jurídicas que lo complementan, de los ministros de Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social, y de Economía y Planificación, que establecen los procesos de aprobación, movimientos organizativos de creación, fusión, traspaso, transformación, extinción, las adecuaciones para determinar de forma descentralizada la organización del sistema salarial, así como las organizaciones de gestión autónoma y autofinanciadas con personalidad jurídica y patrimonio propio que no clasifican como empresas ni unidades presupuestadas.

El perfeccionamiento del sistema de órganos y organismos de la Administración Central del Estado, se reconoce en la Conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista, cuya directrices políticas se expresan en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución 2021-2026, y en el PNDES hasta 2030; su materialización se concreta en el Programa Económico y Social del Gobierno 2026, Objetivo específico 6.3 “Perfeccionar a las Unidades Presupuestadas de los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) y Administraciones Locales del Poder Popular”.

Se corresponde con la necesidad de lograr una administración pública transparente, ágil, eficaz y eficiente.

Esta es una medida de alto impacto porque le aplica a todos los órganos, Órganos, Organismos de la Administración Central del Estado (OACE), entidades nacionales presupuestadas, administraciones locales del Poder Popular, y a las entidades adscriptas y subordinadas a estos, en las que se concentran más del 50% de la fuerza laboral activa, por lo que el papel de las organizaciones políticas, sociales y de masas juega un papel determinante.

Los principales objetivos que se persiguen son:

1.    Perfeccionar las estructuras de las Administración Central del Estado, en correspondencia con la Constitución de la República.

2.    Alcanzar eficiencia desde los niveles de dirección de la economía.

3.    Descargar al Presupuesto del Estado de la alta carga que sobre él gravita, por el sostenimiento de los gastos de la Administración Pública.

4.    Reducción de la plantilla de cargos indirectos, que atentan contra la productividad.

5.    Buscar una mayor eficiencia en los recursos humanos, lo que tributa a un justo reconocimiento laboral y mayor remuneración salarial.

6.    Perfeccionar la gestión de las entidades locales, en función de la estrategia de desarrollo territorial.

Para la implementación del Decreto 127, se requiere de la emisión de las normas jurídicas que establecen los procesos de aprobación, movimientos organizativos de creación, fusión, traspaso, transformación y extinción de las instituciones presupuestadas , responsabilidad que corresponde al Ministro de Finanzas y Precios y queda aprobada en la Resolución 14 de 26 de enero de 2026.

Igualmente, se aprueba la Resolución 13, de 26 de enero de 2026 del Ministro de Finanzas y Precios, que aprueba el “Procedimiento financiero y presupuestario para las unidades presupuestadas a las que se le apruebe el tratamiento especial”; entre otros aspectos se autoriza que la unidad presupuestada con tratamiento especial, al finalizar el año cree reservas voluntarias a partir de sus utilidades, en función de los diferentes destinos, que incluye la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos laborales; distribución de utilidades a trabajadores; responsabilidad social , entre otros. En correspondencia con el desempeño financiero y presupuestario de la unidad presupuestada con tratamiento especial, puede convertirse en empresa.

Las unidades presupuestadas requieren de la definición de su plantilla de cargos, así como de la organización del sistema salarial, y las organizaciones de gestión autónoma y autofinanciadas con personalidad jurídica y patrimonio propio que no clasifican como empresas ni unidades presupuestadas.

En correspondencia, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social emite la Resolución 2, de enero de 2026 que dispone las “Definiciones generales para determinar la plantilla de cargos de las instituciones presupuestadas” y la Resolución 1, de enero de 2026 que dispone las adecuaciones para determinar de forma descentralizada la organización del sistema salarial de los trabajadores en las unidades presupuestadas con tratamiento especial. La determinación de la organización del sistema salarial de forma descentralizada, es clave para incrementar los ingresos por las actividades productivas, comerciales y de prestación de servicios, la eficiencia y el aporte al Presupuesto del Estado.

Estas normas jurídicas entran en vigor 30 días después de publicadas en la Gaceta Oficial, y en su implementación juegan un papel determinante el movimiento sindical y los trabajadores. 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

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