Sobre el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social para el sector agropecuario y forestal
El Decreto Ley 80 “Del Régimen Especial de Seguridad Social del Sector Agropecuario y Forestal”, del 27 de noviembre de 2023, con lo cual nuestro país alcanza el 100 por ciento de cobertura de riesgos en cuanto a la protección de la seguridad social. En este Decreto Ley se reconocen otros sujetos del régimen especial, permite incrementar las fuentes de financiamiento para las pensiones de la seguridad social, mediante la contribución del productor agropecuario, del 5% de la base de contribución seleccionada por él, de acuerdo con la escala y tarifas salariales vigentes, amplía y uniforma las coberturas de riesgos a proteger, reconoce los derechos de la maternidad de las productoras agropecuarias, entre otros beneficios.
La Gaceta Oficial de la República de Cuba Ordinaria No. 49, del 6 de junio de 2024, publica la Resolución 32 del 9 de febrero de 2024, del Ministro de Finanzas y Precios que establece las formas de tributación del Régimen Especial de la Seguridad Social para el Sector Agropecuario y Forestal.
La norma dispone que los productores agropecuarios y forestales individuales afiliados a este Régimen, pagan anualmente la Contribución Especial a la Seguridad Social antes del 1º de octubre de cada año fiscal y cuando se afilian en el último trimestre del año, pagan la Contribución por ese período, hasta el 20 de enero del año próximo y las obligaciones tributarias siguientes por concepto de esta Contribución, se liquidan y aportan con frecuencia anual.
Se reconoce en la referida norma que las formas de tributación son de aplicación al gestor de fuerza de trabajo agropecuaria.
Para evitar dispersión legislativa se derogan las resoluciones 291 de 2014, 106 y 107, ambas del 2021. Asimismo, la entrada en vigor es a los 180 días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS