Se emiten normas para incentivar la Importación de Materias primas e Insumos


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Los aranceles de aduanas para el cobro del Impuesto Aduanero, tal como se reconoce en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, están regulados mediante la Resolución Conjunta 1 del 15 de diciembre de 2021, emitida por los ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y entraron en vigor el 1º de enero de 2022.

Debido a las limitaciones de liquidez en divisas por el sector estatal y el incremento de las presiones del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el Gobierno de los Estados Unidos, entre otros factores, las formas de gestión no estatales han cobrado un espacio en los mercados mayoristas y minoristas nacionales, con base en la importación de mercancías, con un marcado nivel de productos listos para la venta.

La recuperación de la economía es clave en el aseguramiento financiero de las conquistas sociales de la Revolución, y a su vez permitirá avanzar en la materialización de la prosperidad, desarrollo y mejoría de la calidad de vida de la población.

El incremento de las importaciones en determinados productos como los rones, cigarros y tabacos, pudiera comprometer la realización en el mercado cubano de las producciones similares de la industria nacional.

En este escenario y como parte de las proyecciones para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, se identifica la necesidad de estimular la importación para favorecer las producciones nacionales, especialmente las agropecuarias y de alimentos en general.

En la Gaceta Oficial Ordinaria No. 8, de hoy jueves 25 de enero de 2024 ha sido publicada la Resolución 7 del Ministro de Finanzas y Precios, del 15 de enero de 2024, que bonifica el pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de materias primas, insumos y bienes intermedios, con destino a procesos productivos, con especial enfoque hacia la producción de alimentos y la producción agropecuaria, consistente en la reducción de su tipo impositivo en un cincuenta por ciento (50 %).

Este beneficio se prevé con carácter general para todos los actores económicos estatales y no estatales. Debe considerarse que el Impuesto aduanero es un tributo que se rige por la Ley 113 Del Sistema Tributario, que exige el respecto a los principios de generalidad y equidad tributaria, que excluye las regulaciones discriminatorias en el diseño e implementación de los tributos.

Aún cuando el arancel no se identifica como la principal limitante del desarrollo de la actividad económica del país, donde inciden con mayor peso otros factores como la falta de liquidez en moneda extranjera, esta disposición reporta beneficios tales como: favorecer a los importadores que cumplan con las condiciones previstas (insumos y materias primas de procesos productivos); se reducen los costos de importación y de las producciones que debe garantizar la industria nacional, incluso en su asociación con el sector no estatal; debe inducir a las entidades estatales y no estatales a centrar sus esfuerzos en la producción y no en la importación de productos terminados; puede contribuir a la contención de los precios de las producciones nacionales.

En su implementación se requiere de una conciliación previa con los productores y la industria nacionales, para aprobar en cada caso el beneficio arancelario. Para la aplicación de este beneficio se mantiene la condición de que las personas que realicen importaciones comerciales de mercancías, lo soliciten al Ministro de Finanzas y Precios.

En la propia Gaceta está la Resolución Conjunta 1 de 2024, de los ministros del Comercio Exterior y de la Inversión Extranjera y de Finanzas y Precios, que modifica el Arancel de Aduanas de la República de Cuba, consistente en incrementar las tarifas arancelarias a la importación de tabacos, cigarros, rones y bebidas alcohólicas.

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS


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