Se modifica la Norma Contable relacionada con las Operaciones con moneda extranjera resultantes del mercado cambiario y se aprueba el Tratamiento financiero del ingreso que se genera por la participación en el mercado cambiario de las entidades correspondientes, durante el primer año de operaciones


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La Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 6 Ordinaria de 20 de enero de 2026, publica las resoluciones 373 y 374, ambas del 29 de diciembre de 2025, del Ministro de Finanzas y Precios. La Resolución 373/2025 aprueba la modificación 1 de la Norma Específica de Contabilidad No. 17 “Operaciones con Moneda Extranjera resultantes del Mercado Cambiario” (NEC 17); y la Resolución 374/2025 el tratamiento financiero del ingreso que se genera por la participación en el mercado cambiario por las entidades correspondientes, durante el primer año de operaciones.

La modificación 1 de la NEC 17, responde a la actualización del marco normativo sobre las transacciones en divisas, que busca homogenizar y transparentar el registro de las transacciones en divisas en un contexto de mayor apertura cambiaria, así lo recoge el Decreto Ley 113 “Sobre las transacciones en divisas en la economía nacional”, y sus normas complementarias.

La Resolución 373/2026 que aprueba la modificación de la Norma Específica de Contabilidad No. 17 “Operaciones con Moneda Extranjera resultantes del Mercado Cambiario” (NEC 17), se aplica para contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera realizadas en el mercado cambiario para la compra y venta de divisas a las personas naturales y jurídicas autorizadas a operar en el segmento cambiario III; así como, aquellas de los segmentos I y II que intervengan, de manera autorizada, en el segmento cambiario III.

Por su parte en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, se establece en su Artículo 68, el Impuesto sobre Utilidades al que están obligadas las persona jurídicas, cubanas y extranjeras que obtengan utilidades imponibles, con independencia a su forma de organización o régimen de propiedad; y faculta en su Disposición Final Segunda, inciso a), al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, según corresponda.

Conforme esta facultad, se decide aprobar de forma excepcional, el tratamiento financiero del ingreso que se genera por la participación en el mercado cambiario por las entidades correspondientes, durante el primer año de operaciones, consistente en excluir ese ingreso de la base imponible del Impuesto sobre Utilidades.

Ambas normas forman parte del reordenamiento del mercado cambiario en el país, y se aplican a las operaciones realizadas a partir del 18 de diciembre de 2025.

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

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