EMITE MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCIÓN 175 DE 2021 SOBRE APLICACIÓN DE LA TASA DE PROSPECCIÓN GEOLÓGICA
En cumplimiento de la política para el
perfeccionamiento para la actividad de investigación geológica y la
implementación del servicio geológico de Cuba, el Ministerio de Finanzas y
Precios, emitió la Resolución 175, del 17 de mayo de 2021, publicada en la Gaceta Oficial No. 50 Extraordinaria
del 18 de junio de 2021, extendiendo en
el año 2021, la aplicación de la tasa de
resarcimiento de prospección geológica para todos los titulares de derechos para la
explotación y procesamiento de yacimientos de recursos minerales.
Esta tasa constituye una de las fuentes de
recursos para el respaldo financiero desde el Presupuesto del Estado de los
trabajos pretéritos de investigación geológica, de los que son beneficiarios
los titulares de las concesiones mineras.
La tasa se consiga por grupos de minerales y se expresa como por ciento del precio del producto, excepto para los hidrocarburos que se definen por tonelada del mineral producido, como se muestra a continuación:
|
No. |
Tipo
de mineral |
Tasa (%
del precio) |
|
1 |
Grupo
I. Minerales no metálicos. Utilizados para la construcción y los destinados a
la producción de cal, cemento y cerámica. |
0.1 |
|
2 |
Grupo
I. Minerales no metálicos. De otros usos excepto los utilizados para la
construcción y destinados a la producción de cal, cemento y cerámica. |
0.15 |
|
3 |
Grupo
II. Minerales metálicos. |
0.183 |
|
4 |
Grupo
III. Minerales portadores de energía. |
0.15 |
|
5 |
Grupo
IV. Otras acumulaciones de minerales. Residuos de actividades mineras y otras
acumulaciones minerales no comprendidas anteriormente. |
0.05 |
|
6 |
Grupo
V. Hidrocarburos (petróleo equivalente) |
3.9656 CUP/t |