Estímulos tributarios para empresas de Alta Tecnología


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El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) participa con la Resolución 49 del año 2020 en el compendio legislativo que establece la definición, organización y funcionamiento de las empresas de Alta Tecnología. La normativa  del Organismo, complementaria al Decreto 2 de 2020, recoge los estímulos tributarios que obtendrán aquellas entidades titulares de la nueva categoría materializando un tratamiento tributario diferenciado.

Los beneficios tributarios consisten en:

  • -           Aplicar un tipo impositivo del quince por ciento (15%) para el pago del Impuesto sobre las Utilidades a las entidades antes mencionadas.

Por concepto de este impuesto, las empresas estatales cubanas, en régimen general, aportan un 35%. Estas entidades beneficiadas, al pagar menos impuestos sobre utilidades, podrán disponer de una mayor cantidad de recursos para aumentar la producción, invertir en capitalización de la entidad, nuevos proyectos y remunerar adecuadamente a los miembros de la organización y aquellas personas que realizan algún otro tipo de colaboración con ella.

-           Eximir del pago del Impuesto sobre Ventas cuando corresponda, según lo establezca el Ministro de Finanzas y Precios.

El mencionado beneficio permitirá a la entidad, en las situaciones puntuales que lo requieran, disminuir de cara al consumidor, los precios de sus productos y servicios y hará de la empresa, una organización más competitiva.

En este sentido, se tienen en cuenta, entre otros aspectos, el alto valor agregado del producto o servicio, su impacto positivo en la economía y desarrollo del país y la representatividad, a largo plazo, como un renglón exportable para Cuba.

-          Eximir del pago de aranceles por concepto de importación de equipamiento y tecnologías; según lo dispuesto por el Ministerio en esta materia.

Dicho elemento conformador del tratamiento diferenciado, al igual que el que le antecede, permitirá el abaratamiento de los costos de producción. 

        Autorizar la distribución de utilidades después de impuesto a los trabajadores, sin límite en la cantidad de salarios medios obtenidos en el año, cumpliendo el       procedimiento  establecido en la legislación vigente.

En este caso, no se considera el límite de hasta cinco salarios medios en la distribución de utilidades a los trabajadores como se regula para el resto del sistema empresarial por la Resolución 39 del año 2020 del MFP.

Este régimen de tributación especial, se empieza a aplicar a a partir de la fecha en que a las entidades se les otorgue la categoría de empresas de Alta Tecnología y se mantiene mientras la empresa conserve dicha categoría, condicionante para disfrutar de ella.

La empresa de Alta Tecnología, tiene el deber social de certificar el otorgamiento de esta categoría ante la Administración Tributaria donde se encuentra su domicilio fiscal, la fecha en que se le otorgó la misma, su renovación, la actualización de los datos de la entidad, la situación fiscal e información de trascendencia tributaria que resulte pertinente.

Ministerio de Finanzas y Precios

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