Se actualizan precios minoristas de productos naturales de elaboración local dispensarial e industrial
En Cuba se respalda el desarrollo de la Medicina Natural y Tradicional, estimulando su uso preventivo y terapéutico, así queda refrendado en el Lineamiento 98 de la política económica y social del país.
Estos productos no siempre contemplan un equilibrio en la relación costo-precio. En mayor medida se debe al aumento de los costos por el encarecimiento en el mercado mundial de las principales materias primas e insumos: alcoholes, azúcar, mieles y envases. Sin embargo, el Presupuesto del Estado mantiene la protección a aquellas personas que requieran estos productos de la Medicina Natural y Tradicional.
En el avance hacia lograr subsidios a personas y no a productos, se emite por el Ministro de Finanzas y Precios la Resolución No. 22 del 1 de febrero de 2024 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 33 de 3 de mayo de 2024, la que aprueba precios minoristas máximos para productos naturales de elaboración local dispensarial, a la vez que descentraliza las facultades a los gobernadores y al Intendente del municipio especial Isla de la Juventud, para aprobar los precios minoristas en pesos cubanos, de los productos del Programa de la Medicina Natural y Tradicional, de elaboración local dispensarial, hasta los límites establecidos en la referida Resolución.
A partir de esta actualización de precios minoristas, para 2024 se planifica respaldar financieramente desde el Presupuestado del Estado a más de 136 mil personas y otras que lo requieran, previo análisis del Ministerio de Salud Pública y el de Trabajo y Seguridad Social. De igual manera, se ratifica la excepcionalidad del subsidio a productos naturales con alto impacto, como son los que constituyen medicamentos del Cuadro Básico.
La implementación de esta nueva facultad, queda sujeta a la condicionante de que el precio minorista aprobado no generará subsidio ni excederá el precio máximo que el Ministerio de Finanzas y Precios establece para los diferentes tipos de formas farmacéuticas. Los gobernadores provinciales y el Intendente del municipio especial Isla de la Juventud pueden solicitar al Ministerio de Finanzas y Precios modificaciones de los límites de precios referidos para su evaluación conjunta con el Ministerio de Salud Pública.
En la propia Gaceta se publica la Resolución No. 21 del 1 de febrero de 2024, que ratifica la facultad de los jefes de las entidades productoras para aprobar los precios mayoristas en pesos cubanos, de los productos naturales de elaboración local dispensarial y de la industria nacional.
Con esta proyección, además de avanzar en el subsidio a las personas que lo requieren y excepcionalmente subsidiar productos naturales con alto impacto en la población, se mejora el resultado de las empresas de Farmacia y Óptica, las que deben continuar trabajando en la solución de los bajos niveles de actividad, redimensionar sus estructuras y reducir gastos indirectos, entre otras medidas para elevar la eficiencia.
De otra parte, mediante la Resolución 134, del 30 de abril del presente año, publicada en la referida Gaceta, se fijan los precios minoristas en pesos cubanos de los productos del Programa de la Medicina Natural y Tradicional, de elaboración por la industria nacional.
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS