Se aprueban Beneficios Fiscales a los Talleres donde laboren personas en situación de discapacidad con el objetivo de incrementar los ingresos de los trabajadores
La Gaceta Oficial de la República No. 84, de 7 de octubre de 2026, publica la Resolución 201, de 2 de septiembre de 2026, del ministro de Finanzas y Precios, que dispone beneficios fiscales para los empleadores y las personas en situación de discapacidad que laboran en los talleres especiales.
La Constitución de la República, refrenda en su artículo 89 la obligación del Estado, la sociedad y las familias de proteger, promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, garantizando las condiciones requeridas para su rehabilitación e inclusión social.
La Ley 113 del Sistema Tributario concibe los beneficios fiscales no solo como un instrumento de recaudación, sino como una herramienta dinámica para estimular sectores clave y proteger a los segmentos vulnerables de la población y en el cuerpo de la Ley se faculta al ministro de Finanzas y Precios para otorgar exenciones y beneficios fiscales. Asimismo, la Oficina Nacional de Administración Tributaria lleva a cabo una estrategia que se alinea con la asistencia diferenciada por sectores de contribuyentes y la facilitación de servicios.
Desde la Ley 113 se conceden beneficios fiscales, en lo referente al Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo en su artículo 230, al excluir de la base imponible para el cálculo de este impuesto las remuneraciones pagadas a los trabajadores con discapacidad; en su artículo 208 referente a la Trasmisión de Bienes y herencias concede una bonificación del 20% del importe a pagar a los herederos no aptos para trabajar y que dependan económicamente del causante, o cuando estén declarados judicialmente incapaces.
En Cuba se han implementado beneficios fiscales para sectores priorizados, como experiencia tenemos el beneficio fiscal a madres con 3 o más hijos menores de 18 años, cuyo fin es incentivar la natalidad, pero que constituye una minoración de la carga fiscal para este sector al disminuirse el 50% del impuesto sobre ingresos personales.
La Transformación Económica y Social 69, reconoce la necesidad de incrementar los beneficios fiscales específicos a los talleres donde laboren personas en situación de discapacidad, los relativos a estas personas en relación a sus ingresos personales, así como a los actores económicos que comercialicen a estos talleres insumos y materias primas para dinamizar su gestión y resultados.
En el complejo escenario que enfrenta el país , es indispensable diseñar medidas que permitan mejorar las condiciones laborales y salariales de estas personas, mediante el establecimiento de alianzas productivas y la aplicación de beneficios fiscales que estimulen a los empleadores y eleven los ingresos de los trabajadores.
Los beneficios fiscales que se reconocen en la Resolución 201 de 2026, se articulan en dos direcciones: desde la perspectiva del empleador y desde la perspectiva de la persona en situación de discapacidad. A continuación se relacionan:
1) Deducción del ciento cincuenta por ciento (150%) de los gastos por concepto de pago de salarios y contribuciones a la seguridad social, a los efectos del cálculo y pago del Impuesto sobre Utilidades (le aplica a las empresas de Industrias Locales y a los talleres que contratan personas en situación de discapacidad).
2) Aplicar el tipo impositivo del treinta por ciento (30%), para el cálculo del aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal (le aplica a las empresas de Industrias Locales y a los talleres que contratan personas en situación de discapacidad).
3) Eximir del pago del Impuesto sobre las Ventas y los Servicios a los actores económicos, por las ventas mayoristas de insumos y materias primas que realicen a las empresas de Industrias Locales y los talleres donde laboran personas en situación de discapacidad.
4) Incrementan en un cincuenta por ciento (50%), la cuantía del mínimo exento establecido con carácter general, para el cálculo y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales (le aplica a las personas en situación de discapacidad).
El diseño e implementación de incentivos fiscales específicos para los contribuyentes con discapacidad y para sus empleadores es la materialización de las garantías constitucionales de empleo digno, inclusión socio-laboral formal y sostenibilidad económica del país.
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