Se flexibiliza el régimen arancelario por las importaciones sin carácter comercial que realizan las personas naturales


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La Gaceta Oficial de la República Ordinaria No. 83, de 5 de octubre de 2026, publica el Decreto Ley 132, Modificativo del Decreto Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial”, de 24 de noviembre de 2020.

Con esta norma jurídica y las resoluciones 197/2026 del Ministro de Finanzas y Precios, y la 340/2026 del Jefe de la Aduana General de la República, se implementa la Transformación Económica y Social No. 158, en cuanto al reconocimiento de importaciones con carácter comercial por la vía no comercial, por encima de los límites establecidos, lo cual no implica otorgar facultades de comercio exterior.

Las sistemáticas medidas impuestas por el gobierno de los Estados Unidos han provocado el recrudecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero, y del cerco energético, con ello, mayores dificultades en el proceso de recuperación económica del país, razones por las que persisten limitaciones de ofertas de productos alimenticios, de aseo, medicamentos, insumos médicos, y otros, lo que se revierte en afectaciones a la población, fundamentalmente.

En este complejo escenario mantienen vigencia los beneficios fiscales de exoneración del pago del Impuesto Aduanero por las importaciones por personas naturales de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos, y plantas eléctricas, dispuestos en las resoluciones 9 y 10 de 2026, del Ministro de Finanzas y Precios. Estarán vigentes mientras persistan las condiciones que han determinado su aprobación, y su eliminación se realizará mediante Resolución, cuando corresponda, lo cual se informará en un plazo mínimo de 30 días.

Resulta necesario como una vía de obtención de estos productos deficitarios en el país para la satisfacción personal y familiar, flexibilizar los límites de importación sin carácter comercial que realizan las personas naturales por la vía de pasajero y envíos, cuyo pago se efectuará en dólares estadounidenses (USD). Esta flexibilidad permite además que las personas naturales que importen por encima de los límites establecidos, y utilicen las mercancías importadas con carácter comercial, pues se demuestre la trazabilidad y legalidad de la importación.

La Resolución No. 197, de 25 de agosto de 2026, del Ministro de Finanzas y Precios, dispone el pago en dólares estadounidense (USD) del Impuesto Aduanero por las personas naturales que realizan importaciones sin carácter comercial por encima de los límites establecidos y las tarifas máximas en dólares estadounidenses (USD) , para el cobro de los servicios aduanales, que presta la Aduana General de la República ; y la Resolución 340 de 2026, del Jefe de la Aduana General de la República establece “Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales” y el listado de valores de referencia para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales por cualquier vía.

¿Cuáles son los asuntos que establece la Resolución 197 de 2026?

  • Para las importaciones comerciales de mercancías que no clasifican para la importación no comercial que realizan las personas naturales en su condición de viajero, se paga el Impuesto Aduanero aplicando tarifas arancelarias con carácter progresivo.


  •  Par a las importaciones comerciales de mercancías que no clasifican para la importación no comercial que realizan las personas naturales mediante envíos, pagan el Impuesto Aduanero en dólares estadounidense (USD), aplicando una tarifa arancelaria del 30%.
  • Tarifas máximas en dólares estadounidenses (USD), para el cobro de los servicios aduanales, que presta la Aduana General de la República.


  • El despacho aduanero se realiza de conformidad con el procedimiento dispuesto por la Aduana General de la República.

Las reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales y el listado de valores de referencia para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales por cualquier vía, se disponen en la Resolución 340, de 2026, del Jefe de la Aduana General de la República.

Para evitar importaciones indebidas o en exceso de lo debido se mantendrá lo dispuesto en las regulaciones aduaneras respecto al control de las mercancías, en cuanto a su diversidad y la reiteración de las importaciones.

El Decreto Ley 132, y las resoluciones 197 y 340 que lo complementan, entran en vigor a los 7 días de su publicación en la Gaceta Oficial.

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS


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28.06.2020

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