Se actualiza el Procedimiento financiero a aplicar a los participantes en Movilizaciones militares


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La Gaceta Oficial de la República No. 78 Ordinaria, de 18 de septiembre de 2026, publica la Ley 189 Código de Trabajo, así como un grupo de disposiciones complementarias, entre ellas la Resolución 203, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, de 14 de septiembre de 2026, que actualiza el procedimiento financiero a aplicar a los participantes en movilizaciones militares.

El reconocimiento desde el Código de Trabajo a derechos y deberes de los trabajadores, impone la actualización del referido procedimiento financiero, aplicable a los trabajadores que participan en movilizaciones militares, en cuanto al pago de salarios u otras remuneraciones, vacaciones y de prestaciones de seguridad social a corto plazo; descuentos y retenciones; aplicación de responsabilidad material; y la aplicación del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y la Contribución a la Seguridad Social.

Como bien se dispone son sujetos de esta norma:

  • Los reservistas y los milicianos de las Milicias de Tropas Territoriales que sean movilizados por los comités militares y los sectores militares, a reuniones de estudios, actividades de preparación u otras relacionadas con la defensa;
  • los trabajadores del sector estatal y no estatal; y
  • las personas sin vínculo laboral que participan en movilizaciones militares.

Se dispone que por los importes de los salarios y beneficios adicionales devengados por los reservistas y milicianos movilizados por períodos superiores a los diez días , n o corresponde realizar el aporte al Presupuesto del Estado por concepto de Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y la Contribución a la Seguridad Social.

En aras de evitar la dispersión legislativa se deroga la Resolución 278 de 2014. 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

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28.06.2020

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