Se aprueban incentivos fiscales para los actores económicos que participen en la venta mayorista y minorista de productos importados con destino a la población


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La Gaceta Oficial de la República No. 64, de 4 de agosto de 2026, publica las resoluciones 160 y 161, de 1 de julio de 2026, del Ministro de Finanzas y Precios, que dispone beneficios fiscales a los actores económicos que realizan ventas mayorista y minorista de productos importados con destino a la población.

Ha sido extremadamente complejo el año 2026, marcado por un recrudecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero del Gobierno de los Estados Unidos, el déficit agudo de combustibles, la contracción de las importaciones y los bajos niveles de la producción nacional, los que inciden en el déficit de bienes y servicios a la población, la comercialización de productos con destino al consumo intermedio, y el desarrollo y sostenibilidad del comercio minorista, incluidos los productos normados por la libreta de abastecimiento. De manera específica, el decrecimiento de las importaciones con destino a la canasta familiar normada y el consumo social.

Desde el Presupuesto del Estado, se ha decidido la aprobación y constitución de un Fondo de Compras Públicas. Este mecanismo presupuestario responde a la implementación de las Transformaciones Económicas y Sociales, específicamente el número 156 “Estimular las compras públicas mayoristas y minoristas, utilizando como capital de trabajo el fondo presupuestario de compras públicas y créditos bancarios”.

Este Fondo respalda financieramente la adquisición de productos importados, por el Sistema del Comercio Interior, de forma mayorista, a través de los actores económicos no estatales, para su posterior comercialización. Entre otros objetivos persigue, concentrar compras a actores económicos no estatales para la adquisición de productos de primera necesidad, que tributen al consumo social y de la población, programas priorizados del Comercio y al mercado mayorista.

Para ello y como incentivo a potenciar el uso de este mecanismo se otorga la exención del pago del impuesto sobre las Ventas por la comercialización mayorista de mercancías importadas que se destinan a la comercialización minorista estatal.

Por otra parte, se aprueban las normas para el funcionamiento del Mercado de Barrio, como una forma de gestión de ventas de mercancías, para la comercialización minorista de una nomenclatura de productos definidos, en establecimientos seleccionados, administrada por actores económicos. Con premisas como la venta regulada, demanda y precio.

En este sentido, se han aprobado incentivos fiscales asociados al Mercado de Barrio, que tributen al objetivo de mayor participación de los actores económicos no estatales en la búsqueda de soluciones para la satisfacción de demandas de productos en la población:

  1. Se bonifica, consistente en la aplicación de un tipo impositivo del cinco por ciento (5%), para el cálculo y pago del Impuesto sobre las Ventas, por la comercialización minorista de los productos que se comercialicen, a través de los establecimientos vinculados al proyecto “Mercado de Barrio”.
  2. Se exoneran a los actores económicos no estatales del pago del Impuesto sobre las ventas por la comercialización mayorista de las mercancías relacionadas en el Anexo Único de la Resolución 161 de 2026; cuyo destino es el Mercado de Barrio.

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

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28.06.2020

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