Se actualiza el precio minorista del Gas Licuado y el Gas Manufacturado, así como las Tarifas de los servicios mecánicos, en pesos cubanos
La Gaceta Oficial de la República No 59 de 16 de julio de 2026, publica el Decreto 156, del Consejo de Ministros, de 29 de junio de 2026, que faculta al ministro de Finanzas y Precios a establecer mediante Resolución los precios minoristas y las tarifas de los productos y servicios relacionados en el Anexo Único del Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, del 25 de noviembre de 2020.
A más de 5 años de aprobados los precios minoristas en pesos cubanos del gas licuado (GLP) y del gas manufacturado, así como las tarifas de los servicios mecánicos, resulta necesaria su actualización en correspondencia con los reales costos y gastos que lo aseguran. El recrudecimiento del bloqueo económico, comercial, financiero y energético, en lo referido a la importación de petróleo, tiene una marcada incidencia en el sostenimiento de un grupo de productos y servicios a la población, lo que impone buscar alternativas que disminuyan la demanda de combustibles.
La Resolución 155, del 1ro de julio de 2026, del ministro de Finanzas y Precios, establece el precio minorista de 35.00 CUP/Kg para el Gas Licuado de Petróleo, por lo que la balita de 10 Kg tendrá un valor de 350.00 CUP; la actualización de precios se realiza en correspondencia con los reales costos y gastos que lo aseguran.
Existen un millón 707 mil 763 clientes de GLP, el 26% se concentra en La Habana y un 37% en las provincias de Matanzas, Villa Clara, Camagüey, Holguín y Santiago de Cuba.
Las limitaciones de recursos financieros en divisas en los últimos años han provocado afectaciones en las ventas de GLP que no alcanzan a cubrir la demanda de la población. El deterioro de este sistema de venta, el incremento de los costos y gastos de este producto han generado subsidios del Presupuesto del Estado.
Se impone la búsqueda de alternativas que dinamicen la entrada de divisas, para garantizar entonces una mejor cobertura del GLP en pesos cubanos a los núcleos que tienen contrato. Para ello, la Unión Cubapetróleo implementa un proyecto escalonado de comercialización minorista de cilindros de 10 kg de GLP en dólares estadounidenses, utilizando la infraestructura existente y una estructura organizativa en las tres empresas comercializadoras (Empresa de Gas Licuado, Empresa Comercializadora de Combustibles y Empresa de Gas Licuado Oriente), para atender este sistema de venta.
Por su parte, en la Resolución 156, del 1ro de julio de 2026, del ministro de Finanzas y Precios, se establece el precio minorista de 4.97 pesos cubanos por m3, del Gas Manufacturado, para los sectores residencial y no residencial, no productivos.
Este producto de significativa trascendencia para la familia cubana, se dispone únicamente en La Habana; en el sector residencial hay 280 mil 707 clientes (158 mil 547 clientes con servicio metrado y 122 mil 160 clientes con servicio no metrado); y en el sector no residencial 3844 clientes.
Además, se modifica la estructura actual de composición de núcleos, de siete a tres escalas, adecuando el consumo de metros cúbicos para cada una de ellas, en correspondencia con el consumo real ejecutado en este segmento de clientes.
Las entidades del sector presupuestado que prestan servicios sociales a (hospitales, hogares de ancianos y de niños sin amparo parental, y otros de similar naturaleza), aplican un precio bonificado en un 20%, lo que representa 4.00 pesos por m3.
La actualización del precio minorista en pesos cubanos del gas manufacturado para los clientes que usan este producto, persigue el objetivo del ahorro de este tipo de combustible, lo que permitirá incorporar a más de 20 mil nuevos clientes que disfrutarán del servicio de gas manufacturado.
Desde el Presupuesto del Estado se garantiza, el respaldo financiero del incremento de las tarifas a los más de 15 mil núcleos beneficiarios de la asistencia social, que usan el gas manufacturado y a los más de 40 mil núcleos beneficiarios de la asistencia social que usan el GLP.
Se faculta a la empresa de Gas Manufacturado para aplicar precios por acuerdo con los clientes con actividad económica donde el Gas Manufacturado constituye un insumo de su actividad productiva o de servicio, considerando además el segmento del mercado donde se desarrolla su actividad.
En el caso de los servicios mecánicos que presta la empresa de Gas Manufacturado se aplican actualmente tarifas que no reconocen el incremento de los gastos para la compra de bienes y servicios, lo que agrava la situación financiera de la empresa y provoca limitaciones para incrementar la cantidad de clientes, la ejecución de mantenimiento de las redes industrial y constructivas (atención a los escapes y su posterior reparación), así como la reparación y mantenimiento del parque automotor para el servicio de atención a las redes soterradas e interiores.
En las condiciones de cerco energético en que opera la economía, con imposibilidad real de satisfacer la demanda de productos necesarios para la población, en función de garantizar el desarrollo económico y social del país y el bienestar de la población, se requiere aplicar tarifas en dólares estadounidenses por el servicio de gas manufacturado para clientes que operen en dicha moneda, o tengan condiciones económicas para asumirlo, lo que permitirá crear fuente en divisas para ampliar el servicio a más clientes, garantizar el sostenimiento de la infraestructura de la producción, la distribución y la comercialización.
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
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