La Administración Tributaria implementará cobro automático de las deudas tributarias desde las cuentas bancarias
Por: Dirección de Servicios al Contribuyente de la ONAT.
En el escenario actual el cobro automático de la deuda se convierte en una herramienta necesaria para agilizar y asegurar el cobro oportuno de la deuda tributaria.
La Resolución 126/2026 del Ministro de Finanzas y Precios establece la implementación del cobro automático de las deudas tributarias, medida que responde a la necesidad de fortalecer la disciplina fiscal, reducir el riesgo de posibles afectaciones en los ingresos fiscales y garantizar la disponibilidad oportuna de recursos financieros al Presupuesto del Estado. Además, forma parte de un grupo de medidas que se han venido implementando para avanzar en la modernización de la gestión tributaria.
Son sujetos de la norma legal las personas jurídicas estatales y no estatales y todas las personas naturales contribuyentes o no, que tengan deudas tributarias determinadas y notificadas por la ONAT.
Este mecanismo se aplica a las deudas tributarias determinadas, que fueron notificadas y que el deudor no pagó en el término establecido, ni reclamó mediante la presentación de recursos, y tampoco solicitó aplazamiento en la oficina municipal. En estos casos, la ONAT emite una orden de cobro sin aceptación al banco para debitar directamente de las cuentas bancarias el importe de las deudas tributarias.
En el caso de que el importe total de la deuda no pueda ser cobrado de una sola vez, se realiza de forma parcial hasta que se cubra el total adeudado.
Sin embargo, cuando se demuestran conductas evasoras o subdeclarantes debidamente acreditadas mediante acciones de control fiscal, la Administración Tributaria, previo apercibimiento a la persona natural involucrada, extiende la acción de cobro a las cuentas bancarias personales, sobre la base de que la deuda debe ser asumida por el deudor, con cargo a los bienes y derechos de su propiedad, aspecto que no resulta novedoso pues se encuentra dispuesto en la Ley 113/2012 del Sistema Tributario y el Decreto 308/2012.
Derechos y transparencia
El cobro automático de la deuda tributaria solo se ordena cuando ha vencido el término establecido para que el contribuyente ejerza sus derechos de pagar la deuda, solicitar un aplazamiento o reclamarla mediante la presentación de un Recurso. Por ello, la persona natural o jurídica a la que se le determinó y notificó una deuda no queda en estado de indefensión.
Dentro de las funciones de la ONAT se encuentra la de gestionar los ingresos y el cobro de la deuda determinada. Por lo tanto, la aplicación de esta medida no puede interpretarse como una intromisión en las finanzas del deudor porque solo se debitará de su cuenta bancaria, el importe adeudado porque no le corresponde, es del Presupuesto del Estado y no se aportaron dentro del término establecido, dificultando con ello el respaldo al desarrollo y sostenimiento de los servicios públicos y programas sociales.
Por otra parte, la ONAT asegura que el procedimiento se realiza con transparencia y bajo estrictas normas de seguridad y confidencialidad, en coordinación con el sistema bancario y con controles técnicos y administrativos que aseguran precisión y permiten auditorías y consultas por el propio contribuyente que lo puede revisar en su estado de cuentas.
La información utilizada es la que obra en los sistemas informativos de la ONAT y en el Registro de Contribuyentes y se emplea exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sin acceso ni divulgación de otros datos personales.
Legitimidad internacional y prueba piloto
El cobro automático es una práctica reconocida internacionalmente y aplicada por otras administraciones tributarias, aspecto que refuerza su legitimidad. Además, antes de generalizar su aplicación se realizó una prueba piloto con más de 200 contribuyentes en las 15 provincias y abarcó a 75 municipios, incluyendo la Isla de la Juventud. Los resultados fueron favorables y confirmaron la viabilidad y funcionalidad del procedimiento.
Impacto esperado
La medida permitirá:
La norma legal entra en vigor a los 30 días de publicada en la Gaceta Oficial, lo que garantiza un plazo razonable para que se conozca su contenido y para que los contribuyentes y la población reciban la información necesaria.
Para acompañar la implementación de la norma y garantizar el esclarecimiento de las dudas, en todos los niveles de la ONAT se encuentran disponibles varias vías de asistencia y comunicación, como la atención presencial e información en murales y televisores institucionales.
Asimismo, se garantizará la asistencia telefónica y a través de los correos electrónicos de consultas habilitados en todas las oficinas del país y que evitan el traslado presencial y las colas, garantizando que la población disponga de respuestas oportunas y confiables.
De igual forma, en la sección Descargas de este Portal Tributario, sitio web oficial de la Administración Tributaria, se encuentra disponible un documento de preguntas y respuestas, para asegurar que los contribuyentes y la población en general tengan acceso a información oficial y actualizada. Asimismo, los contribuyentes registrados disponen del servicio de consultas especializadas, mientras que los que no lo están, cuentan con la opción Contáctenos, ambas destinadas a atender sus inquietudes y brindar orientación directa.
Tomado de Portal Tributario
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