Se aprueba aplicación del Impuesto especial a productos por la importación de Cervezas y Bebidas alcohólicas, con un tipo impositivo en dólares estadounidenses


https://www.mfp.gob.cu/ficheros/imgnoticias/n936.jpg

La Gaceta Oficial de la República No. 27, del 18 de marzo de 2026, publica la Resolución No. 56, de 6 de marzo de 2026 del ministro de Finanzas y Precios, mediante la cual se dispone la aplicación de un impuesto especial a la importación de cerveza y bebidas alcohólicas (whisky, vodka, ginebra, licores, aguardiente, alcoholes y otros), con un tipo impositivo de 0.30 centavos de dólares estadounidenses por litro importado.

El impuesto especial se aplica a las subpartidas arancelarias, correspondientes a los productos cervezas y bebidas alcohólicas, que quedan nominalizadas en la referida Resolución 56, lo pagan las entidades estatales y actores económicos no estatales que realizan su importación.

La aplicación de este tipo de impuesto constituye una práctica internacional que tiene un fin recaudatorio, los ingresos que se capten son ingresos al Presupuesto del Estado, y se ratifica el principio que el sistema tributario cubano, es la principal fuente de ingresos al Presupuesto del Estado, para su redistribución a través de los programas de gastos sociales en salud, educación, seguridad y asistencia social, cultura, entre otros.

La aplicación de este impuesto especial es facultad del ministro de Finanzas y Precios, según las condiciones económicas y sociales así lo justifiquen, lo que se dispone en el Decreto Ley 107, de 16 de abril de 2025. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

Este sitio es moderado, se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean considerados: discriminatorios, obscenos, irrespetuosos, agresivos, tendenciosos, difamatorios o que estén fuera de contexto.


28.06.2020

Otra ONAT