Beneficios tributarios para Proyectos de Ecoturismo y otras modalidades de Turismo especializado


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La Gaceta Oficial de la República No. 73 Ordinaria, de 3 de septiembre de 2026, publica la Resolución 193, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, de 19 de agosto de 2026, que dispone beneficios tributarios para los proyectos turísticos relacionados con el Ecoturismo y otras modalidades de turismo especializado.

Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas persiguen entre sus objetivos el incentivo al desarrollo de proyectos orientados al ecoturismo y al turismo especializado, favoreciendo el desarrollo del sector turístico con el aprovechamiento de los recursos naturales y en beneficio de las comunidades en que están enclavados. La aprobación de proyectos de esta naturaleza, contribuirán de manera significativa a transformar y reactivar las potencialidades de las localidades donde estén enclavados, generar inversiones, empleos y dinamizar la economía nacional y local, demandaría capacitación de la fuerza de trabajo empleada, por ello es que se aprueban incentivos tributarios para los actores económicos que opten por el desarrollo de estos proyectos.

La norma establece para los proyectos turísticos relacionados con el Ecoturismo y otras modalidades de turismo especializado, los siguientes beneficios tributarios:

1. Aplicación del Impuesto sobre Utilidades con un tipo impositivo del 25%.

2. Se exonera del pago del Impuesto sobre Utilidades por la reinversión en estos negocios de las utilidades obtenidas.

3. Exoneración del pago de aranceles para los medios y equipos relacionados con el proceso inversionista.

Estos beneficios se aplican teniendo en cuenta las potencialidades que tiene el turismo cubano, a partir de su riqueza patrimonial, histórica, cultural y su capital humano, lo que constituye una posibilidad para alcanzar la diversificación del producto turístico cubano.

En la propia Resolución 193 de 2026 se dispone que el Ministro del Turismo, aprueba el Procedimiento para certificar ante la autoridad tributaria, los proyectos turísticos que califican como Ecoturismo y otras modalidades de turismo especializado, a los efectos de la aplicación de los beneficios tributarios propuestos.

Los proyectos turísticos relacionados con el Ecoturismo y otras modalidades de turismo especializado podrán acogerse a los beneficios previstos en la Ley de Inversión Extranjera y los aprobados para las Zonas Especiales de Desarrollo en correspondencia a lo dispuesto para ello.

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

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28.06.2020

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