Se actualiza tratamiento tributario relacionado con el Uso y Aprovechamiento de las Fuentes renovables de energía


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La Gaceta Oficial de la República Extraordinaria No. 30, de 19 de febrero de 2026, publica la Resolución 41 del Ministro de Finanzas y Precios del 12 de febrero de 2026 que actualiza los beneficios fiscales asociados al aprovechamiento, importación o utilización de materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios relacionados con el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía (FRE).

En la norma se ratifican beneficios fiscales dispuestos en mayo de 2025 y se incorpora para las personas naturales que realizan actividades económicas , la exención del pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales , por la instalación de fuentes renovables de energía, para su autoconsumo o entrega de energía al Sistema Electroenergético Nacional, en la cuantía del valor de la inversión, durante el período de su recuperación por un plazo de hasta ocho años.

Los beneficios fiscales que se ratifican son:

1)    Exención del pago del Impuesto Aduanero a las personas naturales y jurídicas, por la importación que realicen de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales.

2)    Exención del pago de los aranceles de aduana a las personas naturales y jurídicas por la importación sin carácter comercial, de determinados productos relacionados con las FRE (calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores); incluye nuevos artículos (cargadores para vehículos eléctricos, que funcionen a partir del aprovechamiento de las FRE y equipos destinados al procesamiento de biomasa para la producción de energía).

3)    Las mercancías referidas en los apartados 1 y 2 no forman parte del valor de importación, a condición de que se presenten ante la AGR de forma separada del resto de los productos; se accede al beneficio de forma general y automática.

4)    Exención del pago del Impuesto Aduanero a las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios, para la ejecución de un proceso inversionista o fabricar equipos, dispositivos o piezas de repuesto, destinados al aprovechamiento de las FRE.

5)    Exención del pago del Impuesto Aduanero al sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía o a partir del aprovechamiento de estas, por la importación de maquinarias, equipos y otros medios necesarios durante el proceso inversionista.

6)    Las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios, para la elevación de la eficiencia energética, pueden ser bonificadas o exoneradas en el pago del Impuesto Aduanero, cuando económicamente se justifique, previa solicitud a este Ministerio.

7)    La comercialización de las tecnologías y sistemas vinculados a las FRE, en el sistema mayorista o minorista, a precios no recaudatorios.

8)    Exención del pago del Impuesto sobre Utilidades a las personas jurídicas, que instalen fuentes renovables de energía, para su autoconsumo en el desarrollo de la actividad económica o entrega de energía al Sistema Electroenergético Nacional, en la cuantía de la inversión, durante el período de su recuperación y por un plazo de hasta ocho años.

Las personas naturales y jurídicas, para disfrutar del beneficio de exención del pago de los impuestos sobre Utilidades y sobre los Ingresos Personales, según corresponde, deben cumplimentar las condiciones siguientes:

1.    Obtención del Dictamen Energético de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, que avala que el sistema instalado funciona correctamente y cumple con las normas y requisitos técnicos exigidos.

2.    Presentación de la solicitud, que contiene el período de su recuperación, en base al análisis de factibilidad, y del Dictamen Energético ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria, donde se encuentra inscripto.

La Oficina Nacional de Administración Tributaria fija la fecha de comienzo del beneficio, el que comienza en un plazo no mayor de los sesenta días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud y el Dictamen Energético.

Si resultado de las acciones de fiscalización que realiza la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, se detecta que no está siendo implementado el proyecto avalado por esta autoridad, procede la cancelación del beneficio fiscal otorgado.

Igualmente, se ratifica que la Aduana General de la República adoptará las medidas que correspondan a los efectos de implementar lo que se dispone en la referida Resolución.

En aras de evitar la dispersión legislativa esta Resolución 41, deroga la Resolución 169 de 2025.

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

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28.06.2020

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