Publica Gaceta Oficial de la República Ley del Presupuesto del Estado para el año 2026 y sus Normas Complementarias


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La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en el Sexto Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, aprobó la Ley 181 del Presupuesto del Estado para el año 2026, publicada en la Gaceta Oficial No. 99 del 29 de diciembre de 2025.

El Presupuesto del Estado para el próximo año, se fundamenta con las Proyecciones de Gobierno para corregir las distorsiones y reimpulsar la economía, así como las Indicaciones del proceso de elaboración del Plan de la Economía. Está marcado por un escenario económico complejo, en el que inciden presiones inflacionarias, limitaciones energéticas, crecimiento de las demandas de protección social, la necesidad de estimular la producción nacional y las exportaciones, la planificación de un crecimiento económico aún discreto y, de manera decisiva, por el impacto del bloqueo económico norteamericano, de carácter sostenido.

En estas complejas condiciones el Presupuesto del Estado ratifica su validez como soporte financiero que asegura la concreción del Plan de la Economía, destinando los recursos necesarios para cumplir sus metas fundamentales, siendo la principal herramienta con la que se materializa la voluntad política del Estado cubano de construir una sociedad cada vez más justa, equitativa y solidaria.

La Gaceta Oficial publica también las normas complementarias No. 347, 348, 350, 353, 354, 355, 356, que acompañan a la Ley del Presupuesto del Estado y que tienen alcance a las diferentes etapas del proceso presupuestario, la operatoria de los presupuestos locales, disposiciones tributarias específicas, el mecanismo de financiamiento de la deuda pública, entre otros. Estas normas fueron emitidas por el Ministro de Finanzas y Precios, el 22 de diciembre del presente año.

  • Resolución 347/2025: se ratifica la aplicación de un tipo impositivo fijo del 2% al pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2024, a los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal, incluidos los productores cañeros. El 2% se aplica al resultado que se obtiene al descontar de los ingresos brutos obtenidos, los conceptos recogidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
  • Resolución 348/2025: se ratifica un tipo impositivo del 10% para el pago de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población.
  • Resolución 350/2025: se ratifica la aplicación del Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales durante el año 2026 en todas las provincias y municipios del país, a partir del último balance de la tierra certificado por el Ministerio de la Agricultura, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
  • Resolución 353/2025: actualiza el Procedimiento para Operar los Presupuestos de las provincias y de los municipios y establece el uso del 50 % de la Contribución Territorial para el desarrollo local desde las cuentas que administran los consejos de la administración.
  • Resolución 354/2025: dispone la emisión, colocación y amortización de Bonos Soberanos de la República de Cuba, en pesos cubanos, para financiar la deuda pública correspondiente al año 2026.
  • Resolución 355/2025: establece la base contable del devengado para el registro de los ingresos y gastos del Presupuesto del Estado para el año 2026, en sus diferentes niveles, teniendo en cuenta los momentos de su reconocimiento que se disponen en la Resolución aprobada.

La ejecución del Presupuesto para el año 2026 y el cumplimiento de las normas complementarias, demandan una administración de los recursos presupuestarios basada en la racionalidad y la eficiencia extrema, estableciendo con rigurosidad las prioridades en el gasto, para lo cual se requiere la participación activa de los colectivos laborales junto a los titulares y administradores del presupuesto.

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

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28.06.2020

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