Se prorroga beneficio arancelario a la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, y plantas eléctricas que realizan las personas naturales y favorecen su importación
Mediante la Resolución 311, del 27 de septiembre de 2024, del Ministro de Finanzas y Precios, se aprobó prorrogar, hasta el 31 de enero del presente año, el beneficio arancelario del pago del Impuesto aduanero a la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de los pasajeros, como equipaje acompañado, sin límite de valor de importación. Igual tratamiento le aplicó a la importación sin carácter comercial que realizan las personas naturales de plantas eléctricas (Resolución 312 de 2024).
Esta medida con un impacto positivo para nuestra población, ha constituido una alternativa para la obtención de productos de primera necesidad que continúan siendo deficitarios en el país, a partir del recrudecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el gobierno de los Estados Unidos, los impactos negativos de la crisis económica global con el consecuente efecto inflacionario, así como las dificultades enfrentadas en el proceso de recuperación económica.
Teniendo en cuenta que persisten las circunstancias que motivaron esta medida, se ha decidido extender el plazo de los referidos beneficios arancelarios para la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado, así como las plantas eléctricas, hasta el 30 de abril de 2025, mediante las resoluciones 27 y 28 del 28 de enero de 2025, ambas del Ministro de Finanzas y Precios, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2 de 29 de enero de 2025.
Esta decisión se complementa con las resoluciones del Ministro de Salud Pública, referidas a autorizar excepcionalmente, sin carácter comercial, exento del pago del Impuesto aduanero y de forma temporal hasta el 30 de abril del 2025, la importación de envases originales de medicamentos e insumos médicos, y del Jefe de la Aduana General de la República en lo relativo a las “Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales", a los productos que clasifiquen como alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que sean importados sin fin comercial”.
Para la aplicación de estos beneficios se mantiene la condición de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los medicamentos e insumos médicos, que se importen como parte del equipaje del pasajero, así como los envíos, se presentarán ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.
Se reconoce el efecto positivo de esta medida, como mecanismo alternativo para la obtención de productos de primera necesidad por la población. Con su implementación hasta la fecha se han identificado conductas que desvirtúan el sentido de la medida, personas que buscan lucrar con esta decisión, más allá de satisfacer consumos personales y familiares. Con la extensión de este beneficio y no permitir que se desvirtúe su objetivo, se refuerzan las medidas de control en frontera por la Aduana General de la República.
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