Se prorroga beneficio arancelario a la importación sin carácter comercial que realizan las personas naturales de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos
El 9 de junio de 2023 el Ministro de Finanzas y Precios emitió la Resolución 133 en la que establece la extensión del beneficio arancelario para la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos por la vía de pasajeros como equipaje acompañado, así como liberación de los límites para la importación de estos productos, por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado.
Persisten las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros productos de primera necesidad en el país, entre otras causas por el efecto recrudecido del bloqueo económico, financiero y comercial impuesto por el Gobierno de los Estados Unidos unido al impacto en la esfera económica de las medidas tomadas durante el enfrentamiento a la COVID-19.
Tomando en consideración que estos beneficios arancelarios han tenido un impacto favorable para la población, se ha tomado la decisión de prorrogarlos un trimestre, hasta el 31 de marzo de 2024.
La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 92, de 29 de diciembre de 2023, publica la Resolución 280, del 14 de diciembre de 2023 del Ministro de Finanzas y Precios, en la que se disponen los siguientes beneficios:
· Exención del pago del impuesto aduanero, por la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.
· Exención del pago del impuesto aduanero a la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses (500.00 USD) del valor o peso equivalente, hasta 50 kilogramos (50 kg), en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.
· Se mantiene el incremento del límite del valor en aduana de 200.00 USD hasta 500.00 USD, para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales mediante envíos y se ratifica la exención del pago del Impuesto Aduanero por los primeros 30.00 USD del valor o su peso equivalente de 3.00 kg del envío, así como la aplicación del exceso de este de la tarifa arancelaria del 30%.
· Se autoriza la importación sin carácter comercial y exenta del pago del Impuesto Aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de 200 USD o peso equivalente hasta veinte (20) kilogramos en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.
Para que se apliquen estos beneficios se mantiene el requisito de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos, que integren parte del equipaje del pasajero y como envío, se presente ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.
Se han estudiado comportamientos que distorsionan el sentido de estos beneficios, al detectarse personas que han utilizado este mecanismo para suministrar mercancías para sus propios negocios, incluidos algunos que no son lícitos ni tienen las autorizaciones correspondientes.
Estos beneficios no serán restringidos, pero sí se impondrá rigor y control en el seguimiento de esas cadenas donde esté distorsionado el sentido de estas importaciones libres de aranceles.
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