Se extiende beneficio arancelario para la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo y medicamentos por la vía de pasajeros como equipaje acompañado
Tomando en consideración que persisten las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros productos en el mercado nacional, como efecto del recrudecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero que ejerce la administración estadounidense a nuestro país y el agravamiento de las crisis económica mundial y multidimensional, que ha derivado en el crecimiento de los precios internacionales de las mercancías necesarias para la satisfacción de las necesidades de la población y el desarrollo económico y social del país, se ha decidido prorrogar hasta el 30 de junio del 2023 los beneficios arancelarios aprobados con carácter temporal mediante la Resolución 309, del 15 de julio de 2021, relativos a la exención de pago del Impuesto Aduanero por la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo y medicamentos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.
En consecuencia con lo anterior, se extiende el beneficio de importar estos productos sin límites en el valor y cantidades.
En esta ocasión, la medida se implementa mediante la Resolución 298 de 9 de diciembre de 2022, del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial No. 83 Extraordinaria del 15 de diciembre de 2022. El Ministerio de Salud Pública y la Aduana General de la República han extendido la suspensión de los límites de importación de medicamentos, alimentos y productos de aseo, mediante las respectivas resoluciones.
En relación con los beneficios arancelarios con carácter temporal dispuestos mediante las resoluciones 318 y 321 de julio de 2021 del MFP, que vencen el próximo 31 de diciembre, sobre la exención del pago de aranceles por las importaciones de productos alimenticios y de aseo personal y del hogar, por las entidades estatales y asociaciones económicas internacionales; así como de insumos y materias primas con destino a las formas de gestión no estatales para el ejercicio de sus actividades, la referida Resolución 298 de 2022 concede una extensión de estos beneficios a las importaciones que se realicen en el 2023, siempre que las mercancías hayan sido embarcadas en origen hasta el 31 de diciembre del presente año.
Como parte de la recuperación gradual de la economía y el objetivo de lograr la estabilización de los indicadores macroeconómicos, entre los que se encuentra la reducción del déficit fiscal, es necesario maximizar los ingresos tributarios en correspondencia con las actividades y hechos imponibles en los que se incurren. Los beneficios arancelarios a la importación de productos, materias primas e insumos para determinadas actividades productivas y de servicios se emitirán puntualmente por el MFP, previa solicitud y fundamentación de las entidades importadoras o que prestan servicios de importación, tomando en cuenta los beneficios que reporten a la economía nacional y a la población, y según el procedimiento establecido a tales efectos.
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MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
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