Se ratifican adecuaciones tributarias para la aplicación del Impuesto Sobre Ingresos Personales en el sector agropecuario


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La Gaceta Oficial No. 18 Extraordinaria del 3 de marzo de 2022, publicó la Resolución 38, emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios, norma que dispone las adecuaciones tributarias para la declaración, cálculo, pago y liquidación adicional del Impuesto sobre Ingresos Personales, en el sector agropecuario. Estas adecuaciones benefician a los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, incluidos los productores cañeros.


La Resolución ratifica para el presente año, la bonificación aprobada desde el año 2021 para el pago del impuesto sobre los ingresos personales, consistente en la aplicación de un tipo impositivo fijo del 2%, como parte de las  medidas aprobadas para potenciar la producción de alimentos.


Asimismo, se mantiene la suspensión de la aplicación de la escala progresiva dispuesta en la Ley Tributaria para el cálculo y pago anual del Impuesto; en su lugar, se regula la aplicación de un tipo impositivo del 2 %, luego de deducir de los ingresos anuales obtenidos los siguientes conceptos, al presentar su declaración jurada:


-      Retenciones pagadas de un 2% sobre la venta de productos agropecuarios. (Antes se aplicaba el 5%).

-      Mínimo exento de 39 120.00 CUP.

-      Hasta el 100% de los gastos propios de la actividad, con el requisito de justificar el 80% de estos.

-     Tributos pagados asociados a la actividad, excepto los pagos efectuados por el Impuesto por la ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales.


De igual manera, se mantiene la bonificación del 5% en el pago del Impuesto, para los productores agropecuarios que declaren y paguen en o antes del 1ro de marzo y para los del sector cañero que lo realicen en o antes del 30 de agosto.


Estos incentivos están en correspondencia con las condiciones en que actualmente se desarrollan las actividades agropecuarias, impactadas por las limitaciones de insumos, y deben contribuir a estimular las producciones y ofertas a la población.


Asimismo, la Resolución 38 reconoce a favor del productor, que los pagos en exceso realizados en el año 2021 por las retenciones de este Impuesto donde se aplicó el tipo impositivo del 5%, puedan ser compensados o devueltos, mediante la presentación de la declaración jurada para el pago anual del tributo.


MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

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28.06.2020

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