Emite Ministerio de Finanzas y Precios, Resolución No. 337 del 2021


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Evaluados los resultados de la primera etapa de implementación de la Tarea Ordenamiento y con el objetivo de perfeccionar la formación de los precios en el Segundo Semestre de este año, se aprobó el tratamiento que da continuidad a la determinación de los precios mayoristas descentralizados a partir del 1ro. de julio.

En tal sentido, la Resolución 337 del 11 de agosto del año 2021, establece la determinación de los precios mayoristas que no están centralizados en el Ministerio de Finanzas y Precios, aplicando los índices de la media de la clase de actividad económica para el segundo semestre que se definen en la Resolución 324 de 2020, siempre que los precios resultantes cumplan las condicionantes siguientes:

a)   No excedan los de sus similares de importación u otros referentes de precios internos, si los hubiera,

b)   no sobrepase los precios minoristas vigentes, descontando los márgenes y el impuesto sobre ventas, y

c)   que el cliente lo acepte.

Como parte de las flexibilizaciones aprobadas, se dispone también, que las entidades productoras o prestadoras de servicios técnico-productivos pueden acordar precios mayoristas de materias primas, insumos, servicios o productos finales, por acuerdo entre las partes, siempre que resulten inferiores a los precios de importación de sus similares, no afecten los precios minoristas y los clientes lo acepten.


A su vez, este tratamiento propicia la búsqueda de reserva de eficiencia y la creación de mayor espacio de negociación entre las partes en toda la cadena, desde el productor, los comercializadores y hasta la entidad minorista, a fin de lograr los mejores acuerdos de precios.

 
 

Ministerio de Finanzas y Precios

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28.06.2020

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