Se exonera del pago del arancel la importación sin carácter comercial de equipos que aprovechan las fuentes renovables de energía y eficiencia energética por personas naturales


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El Ministerio de Finanzas y Precios, emitió la Resolución 322, publicada en la Gaceta Oficial No. 69 Extraordinaria, del 30 de julio de 2021, que exime del pago de los aranceles de aduanas a las personas naturales, por la importación sin carácter comercial que realicen de equipos que aprovechan las fuentes renovables de energía y eficiencia energética, sus partes y piezas fundamentales, cumpliendo a tales efectos con lo dispuesto por el Ministro de Energía y Minas.


Los equipos que se benefician con esta medida son: calentadores solares; bombas fotovoltaicas; pequeños aerogeneradores; biodigestores de geomembranas; motobombas a biogás; alumbrado solar y sistemas de aires acondicionados solar, así como las partes y piezas fundamentales de estos equipos.


La exoneración constituye un incentivo en la importación de estos equipos con el objetivo de diversificar el desarrollo de fuentes de energías renovables y elevar la participación de estas en la matriz de generación de energía eléctrica del país.


Los bienes objeto de este beneficio no forman parte del valor de importación sin carácter comercial autorizado para las personas naturales y deben presentarse ante la Aduana separadas del resto de los artículos importados.


Con este mismo objetivo el pasado 28 de julio se publicó en la Gaceta Oficial No. 67 Extraordinaria, la Resolución 319, que exonera del pago de aranceles de aduanas a las personas naturales, por la importación sin carácter comercial que realicen de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales, en correspondencia con lo establecido en la Resolución 206 de 2021, del Ministerio de Energía y Minas.


Ministerio de Finanzas y Precios

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28.06.2020

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