Se actualiza tratamiento tributario, a la importación o utilización de materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios relacionados con el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía


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A partir de la implementación del Decreto Ley 345 “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía”, de 23 de marzo de 2017 y el programa de Gobierno para recuperar el Sistema Electroenergético Nacional, con atención priorizada desde el Gobierno por lo que afecta al país y a la población, resulta necesario actualizar y establecer con carácter general y de forma independiente, el tratamiento tributario, relacionado con el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía; aplicable a las personas naturales y jurídicas.

En el año 2021 se dispusieron beneficios arancelarios para las personas naturales por la importación sin carácter comercial, de determinados productos relacionados con las FRE, los cuales se ratifican; asimismo se emitió en por el Ministro de Finanzas y Precios el 13 de octubre de 2023, la Resolución 238, mediante la cual se actualiza el sistema de tarifas para la compra de energía; el tratamiento de precios a la comercialización de las tecnologías y sistemas vinculadas a las fuentes renovables de energía (FRE); y los beneficios tributarios otorgados a las entidades del sector estatal y a las formas de gestión no estatal, que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía o a partir del aprovechamiento de estas.

A más de 3 años de dispuestos estos tratamientos tributarios y de precios, corresponde por su importancia y trascendencia actualizarlos, para ello se emite la Resolución 169 del 30 de mayo de 2025 del Ministro de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial de la República No. 60, del 27 de junio de 2025.

En qué consiste la actualización del tratamiento tributario:

  1. Se mantiene el beneficio concedido por la Resolución 319 de 2021, que exime del pago del Impuesto Aduanero a las personas naturales, por la importación sin carácter comercial que realicen de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales (partes, piezas y componentes quedan dispuestos en la Resolución 206/2021 del Ministerio de Energía y Minas); se incluye que estos artículos no formen parte del valor de importación, a condición de que se presenten ante la AGR de forma separada del resto de los productos; se amplía su aplicación a las personas jurídicas y se establece una amplia relación de partidas arancelarias exoneradas, teniendo en cuenta la aplicación práctica en estos casos, lo que permite conceder el beneficio de forma general y automática.

  2. Se mantiene el beneficio concedido por la Resolución 322 de 2021, que exime del pago de los aranceles de aduana a las personas naturales por la importación sin carácter comercial, de determinados productos relacionados con las FRE (calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores), las que además no forman parte del valor de importación, a condición de que se presenten ante la AGR de forma separada del resto de los productos; incluye nuevos artículos (cargadores para vehículos eléctricos, que funcionen a partir del aprovechamiento de las FRE y equipos destinados al procesamiento de biomasa para la producción de energía); y se amplía este beneficio además a las personas jurídicas.

  3. Se mantiene: el Sistema de Tarifas para la compra de energía eléctrica establecido en la Resolución 238 de 2023, que dispone la comercialización de las tecnologías y sistemas vinculadas a las FRE a precios no recaudatorios; la exención del Impuesto sobre Utilidades a las entidades del sector estatal y a las FGNE, que ejecutan proyectos de generación de electricidad con FRE, durante el período de recuperación de la inversión, por un plazo de hasta 8 años, este se concede previa certificación a la ONAT donde se encuentra inscripto el contribuyente, por única vez, en base al estudio de factibilidad, según corresponde, a los efectos del cálculo del tiempo específico de su disfrute; se incluye la presentación del Dictamen Energético de la ONURE, que avala técnicamente la factibilidad del proyecto y se elimina la obligación de ratificar la certificación anualmente.

Se ratifica la exención del pago del Impuesto Aduanero al sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía o a partir del aprovechamiento de estas, por la importación de maquinarias, equipos y otros medios necesarios durante el proceso inversionista, pero se amplían los códigos arancelarios objetos del beneficio (Anexo 2 de la Resolución 169/2025) y se elimina el requisito de hacer una solicitud previa al MFP, lo que hace más expedito el proceso de importación.

En caso de que se interese la importación de mercancías vinculadas con el aprovechamiento de las FRE, y no estén nominalizadas en el referido Anexo 2, existe la posibilidad de solicitar el beneficio al Ministro de Finanzas y precios, y de cumplirse esa condición, se concede el beneficio mediante Resolución.

  1. La importación por personas jurídicas de materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios, que contribuyan a la elevación de la eficiencia energética, pueden ser bonificadas o exoneradas en el pago del Impuesto Aduanero, cuando económicamente se justifique, previa solicitud a este Ministerio.

  2. Se ratifica el principio de que las tecnologías y sistemas vinculados al uso de las fuentes renovables de energía se comercializan, en el sistema de comercio, mayorista o minorista, a precios no recaudatorios.

Se precisa que la Aduana General de la República adopta las medidas que correspondan a los efectos de implementar lo que se dispone en la referida Resolución.

En aras de evitar la dispersión legislativa esta Resolución 169, modifica la Resolución 238 de 2023; y deroga las resoluciones 319 y 322 de 2021 respectivamente.

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

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28.06.2020

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