Se prorrogan beneficios arancelarios a la Importación sin carácter comercial que realizan las personas naturales de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, así como plantas eléctricas


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El Ministro de Finanzas y Precios emitió el 21 de marzo de 2024, la Resolución 94, en la que se establecía la extensión del beneficio arancelario para la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos por la vía de pasajeros como equipaje acompañado hasta el 30 de junio de 2024.

Teniendo en cuenta que se mantienen las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros productos en el país, debido fundamentalmente al impacto del bloqueo del Gobierno de los Estados Unidos hacia nuestro país y de la crisis económica internacional, se ha decidido extender el plazo del beneficio arancelario para la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos por la vía de pasajeros como equipaje acompañado, hasta el 30 de septiembre de 2024.

Igualmente, se continúan implementando un grupo de acciones dirigidas a lograr de manera gradual, la disminución de las afectaciones en el Sistema Eléctrico Nacional, atendiendo a que es uno de los principales problemas que afectan al país y a la población.

Para ello, la Gaceta Oficial de la República No. 57, Ordinaria del 27 de junio de 2024, publica la Resolución 211 del 26 de junio de 2024 del Ministro de Finanzas y Precios, en la que se establecen los beneficios siguientes:

  • Se extiende hasta el 30 de septiembre de 2024, la exención arancelaria para la importación al país de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos por la vía de viajeros (equipaje acompañado).

  • De igual forma aprobó con carácter excepcional a partir del 1ro de julio y hasta el 30 de septiembre de 2024 las regulaciones que a continuación se relacionan:

    • Se autoriza la exención del pago del impuesto aduanero a los productos importados clasificados como alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importan por los pasajeros como equipaje no acompañado hasta un limite de 500 dólares estadounidenses (USD) del valor o peso equivalente hasta (50) kilogramos en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República.

    • En los envíos aéreos, marítimos y postales no comerciales por personas naturales se incrementa el límite del valor de 200 USD hasta 500 USD. Se ratifica la exención del impuesto aduanero por los primeros 30 USD del valor o su peso equivalente de (3) kilogramos del envío y aplicar al exceso de este una tarifa arancelaria del 30 %.

    • Se aprueba la exención del pago del impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importan sin carácter comercial por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales hasta un límite de 200 USD o peso equivalente hasta (20) kilogramos en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.

    • Se ratifica la condición de que los artículos clasificados como alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen como parte del equipaje del pasajero, así como los envíos, se presentarán ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.

Se han manifestado comportamientos que distorsionan el sentido de estos beneficios, al detectarse personas que han utilizado este mecanismo para suministrar mercancías para sus propios negocios, incluidos algunos que no son lícitos ni tienen las autorizaciones correspondientes.

Estos beneficios no serán restringidos, pero sí se impondrá el control en el seguimiento de esas cadenas donde esté distorsionado el sentido de estas importaciones libres de aranceles.

Teniendo en cuenta los beneficios que reporta para el sector residencial la adquisición de plantas eléctricas mediante envíos, ante la situación del sistema energético nacional y los efectos favorables en la población, se ha decidido extender hasta el 30 de septiembre de 2024, la importación sin carácter comercial de las plantas eléctricas de una potencia superior a los 900 vatios, que se presentarán a despacho de la Aduana General de la República.

Lo antes expuesto se establece mediante la Resolución 212 del 26 de junio de 2024 del Ministro de Finanzas y Precios y que aparece publicada en la Gaceta antes mencionada. 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

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28.06.2020

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