Preguntas y respuestas más frecuentes sobre Campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos 2023 y las Normas Complementarias a la Ley 164 del Presupuesto del Estado para el año 2024
1. ¿Qué ocurre cuando un contribuyente no cuenta con los recursos financieros para pagar lo que corresponde luego de realizada la Declaración Jurada?
Es importante entender que es un deber del contribuyente el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el tiempo establecido, conforme los ingresos que perciba por el ejercicio de una actividad económica o prestación de servicios, para ello debe ser responsable en el resguardo de los recursos financieros que le permitan honrar sus obligaciones tributarias conforme su capacidad económica, el incumplimiento conlleva sanciones pecuniarias y no pecuniarias, incluida la denuncia por el presunto hecho de evasión fiscal. En caso de que el contribuyente no cuente con el dinero suficiente para honrar su obligación tributaria, tiene derecho a solicitar en aplazamiento de pago de la obligación tributaria.
2. ¿Quién autoriza el aplazamiento de pago de una obligación tributaria y dónde se presenta el trámite?
El aplazamiento de pago de la obligación o de la deuda tributaria total o parcialmente, es facultad de la Administración Tributaria. Se presenta por el contribuyente la solicitud de aplazamiento en la ONAT de su municipio, y debe acompañar los documentos que lo justifiquen.
3. ¿Qué sanciones fiscales se aplican al contribuyente que no cumpla con sus obligaciones tributarias?
Ante el incumplimiento de la obligación principal, dejar de pagar, dentro de los plazos y condiciones establecidos, la totalidad o parte de la deuda tributaria, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, establece las sanciones a aplicar, pecuniarias (multas), y no pecuniarias, tales como pérdida del derecho a obtener beneficios e incentivos fiscales, cierre temporal o definitivo de establecimientos comerciales y la retirada temporal o definitiva de la licencia. Además, el embargo de cuenta bancaria y la regulación o prohibición de salida del país.
4. ¿Dónde se dispone que un contribuyente que tenga deudas con el Presupuesto del Estado esté sujeto a regulación migratoria o con prohibición de salida del país?
En el Decreto 308 “Reglamento de la Ley 113 del Sistema Tributario”, Artículo 94 se establece que la Administración Tributaria puede solicitar a los órganos y organismos competentes que se impida la salida del país de toda persona sobre la que se verifiquen obligaciones tributarias no cumplidas dentro del término establecido a tales efectos. Asimismo, en el artículo 389 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y el artículo 11 del Decreto 308, posibilita las relaciones de auxilio administrativo que establece la ONAT con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado. Con este propósito existe un Convenio de trabajo entre la ONAT y la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, del Ministerio del Interior.
5. ¿Es obligatorio el pago de los tributos por canales digitales?
El pago de los tributos por canales digitales no es obligatorio, es opcional, pero hay que reconocer que brinda muchos beneficios porque se ahorra tiempo, evita colas, está disponible 24 horas, es seguro y para las personas naturales tiene un descuento del 3% del importe a pagar.
6. ¿Es obligatorio presentar la Declaración Jurada en formato digital?
Teniendo en cuenta el avance del proceso de Informatización de la Sociedad en Cuba, que reconoce la validez de los documentos firmados electrónicamente con el empleo de los certificados digitales; se hace necesario a partir de este año 2024 implementar estos mecanismos en el proceso de la Declaración Jurada correspondiente al Impuesto sobre Utilidades al que están obligadas las personas jurídicas, con el objetivo de facilitar la realización de este trámite a los contribuyentes y perfeccionar los mecanismos de control fiscal. O sea, la presentación en formato digital de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades tiene que estar firmada digitalmente, solo el sector agropecuario podrá presentarlo en formato impreso. En el caso de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales, no es obligatorio el uso de la firma digital, pero si usted es contribuyente y quiere obtener su certificado electrónico puede solicitarlo en la ONAT de su municipio.
7. ¿Qué debe hacer si el sitio web de la ONAT no permite registrarse?
Los servicios del Portal Tributario www.onat.gob.cu están disponibles. En el Portal en la sección Descargas, tiene un tutorial que mediante imágenes le explica cómo hacerlo paso a paso, también tiene a su disposición uno que le asesora sobre como restablecer la contraseña en caso que haya expirado. Si persiste el problema en el registro puede escribir al correo consultas@onat.gob.cu con su NIT para revisar su caso.
8. ¿Cómo se pueden obtener los modelos de Declaración Jurada de Ingresos Personales?
Los modelos de la Declaración Jurada de Ingresos Personales en formato PDF y Excel se encuentran disponibles en el Portal Tributario de la ONAT www.onat.gob.cu y en todas las oficinas del país. Si utiliza el modelo en formato Excel le facilitará el llenado y el cálculo del impuesto.
9. ¿Se eliminan las exenciones de impuestos a los actores económicos no estatales, de seis meses y un año, en ocasión de su constitución?
Sí a partir del 1ro de enero de 2024. Las resoluciones 306 y 307 de 2023 del Ministro de Finanzas y Precios eliminan las exenciones de impuestos a los actores económicos no estatales, dígase micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y cooperativas no agropecuarias (CNA), de seis meses y un año, en ocasión de su constitución. Para los que disfrutaban del beneficio, estos se interrumpen y se comienza a pagar a partir de la puesta en vigor de la norma. Para las nuevas inscripciones, se mantienen que no pagan en el mes que se inscriben y ya no tendrán el beneficio del año o los 6 meses.
10. ¿Qué debes saber del Impuesto sobre Ingresos Personales y recibes gratificaciones?
La Resolución 304 de 2023 del Ministro de Finanzas y Precios establece la escala progresiva aplicable por las personas naturales cubanas y extranjeras, obligadas a presentar la Declaración Jurada de Ingresos Personales. Se realizan pagos a cuentas de los 3 primeros trimestres, y el cuarto se liquida mediante la Declaración Jurada, lo cual no afecta al contribuyente. Al cierre del año fiscal se hace la liquidación mediante Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales, y lo pagado trimestralmente es a cuenta de este impuesto sobre ingresos personales, por tanto, lo pagado en los trimestres se deduce del importe a pagar. En el vector fiscal del 2024, que saldrá a partir del 20 de enero tendrán solo la obligación de los 3 primeros trimestres.
Ejemplo: Si usted pagó los 4 trimestres: en su declaración jurada del ejercicio fiscal 2023, al importe a pagar que da su declaración jurada le deduce lo pagado por los cuatro trimestres. En caso el caso de no pagar el último trimestre, al importe a pagar de la declaración jurada le deduce lo pagado en los 3 primeros trimestres del 2023.
11. ¿Los Socios de las MIPYMES tienen el beneficio de la bonificación del 5% por pronto pago de su Declaración Jurada si realiza su aporte antes del 28 de febrero?
Sí. El socio de la MIPYME en su Declaración Jurada de ingresos personales se puede descontar el 5% por ponto pago si declara y paga antes del 28 de febrero.
12. ¿El plazo de dos años de exención del pago del 1% de la Contribución Territorial para las MIPYMES se suspende?
Si. Este beneficio fiscal se elimina a partir de enero de 2024. Ya han transcurrido dos años de iniciado el proceso de creación de estos actores económicos que han demostrado capacidad contributiva y es necesario potenciar los ingresos al Presupuesto del Estado, para su redistribución a través de los programas de gastos sociales en salud, educación, cultura, entre otros.
13. ¿Cuáles son las reglas de tributación del Impuesto Sobre Ingresos Personales del personal contratado por las Mipymes?
Se adecua el pago del impuesto sobre los ingresos personales para el personal contratado por las Mipymes, quienes tributarán bajo las mismas reglas que los trabajadores del sector estatal, empresarial y presupuestado. De esta forma se consolida el principio de que existe un único sistema empresarial que debe operar en similares condiciones todos sus actores y que las personas contribuyan de conformidad con su capacidad económica y que se tribute más por quienes más ingreso obtienen.
14. ¿Qué debes saber de la Declaración Jurada si eres agente de telecomunicaciones?
En la Declaración Jurada, se debe declarar los ingresos obtenidos en el ejercicio de la actividad (ganancias), igualmente declara los gastos, de los cuales se reconoce con carácter general el 100 %, el que resulta deducible de los ingresos obtenidos, siempre que se justifique el 80 % de estos, por el restante 20 % no se exige justificación alguna, por lo que puede descontarlos. Se deduce el mínimo exento de 39 120.00 CUP y en el caso de la casilla Tributos pagados, Sección F, se resta los que haya pagado en el ejercicio fiscal 2023 ya sea Contribución a la seguridad social , impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo cuando tiene trabajadores contratados, aquí no se descuentan, los pagos mensuales a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales (5 %), porque este se deduce del importe a pagar de la declaración jurada ya que es un pago a cuenta, o sea un pago anticipado de este impuesto que se liquida.
En la sección de tributos pagados, los agentes de telecomunicaciones y los de seguro no se descontarán los aportes efectuados por concepto de Impuesto sobre las Ventas o Servicios conocido como 10%, Sección F-fila 37, estos se deducen del importe a pagar, si la Declaración Jurada tiene liquidación, y se anota en la casilla Observaciones del modelo, la aclaración de lo compensado.
15. ¿El trabajador contratado de un proyecto de Desarrollo Local es sujeto del pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social?
Sí. En la Resolución 300 de 2023 del Ministro de Finanzas y Precios, se incorpora a los trabajadores contratados en los proyectos de Desarrollo Local como sujetos del pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, según se reconoce en el Decreto Ley 65 “De la Seguridad Social de los Titulares y los Trabajadores Contratados de los Proyectos de Desarrollo Local”. Es expresión de la protección que se brinda a los trabajadores ante riesgos que transcurren en su vida laboral, mediante las prestaciones pecuniarias previstas, es su contribución al financiamiento del sistema de Seguridad Social.
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