Emite Ministerio de Finanzas y Precios resolución que amplía los sujetos personas naturales obligados a tener cuenta bancaria fiscal


https://www.mfp.gob.cu/ficheros/imgnoticias/n849.jpg

El desarrollo de las cuentas bancarias con propósitos fiscales (CBF) ha sido un proceso gradual desde el 2018, cuando la Resolución 197 de la Ministra de Finanzas y Precios estableció su obligatoriedad para trabajadores por cuenta propia de 6 actividades vinculadas al transporte, el arrendamiento, la construcción, la recreación y los alimentos.

Posteriormente en el 2019, se amplió a otras actividades del transporte de carga y de pasajeros mediante la Resolución 426 y no es hasta el 2021 que se generaliza para todos los trabajadores por cuenta propia, lo cual se dispuso en el Decreto Ley 44 y se reglamentó en la Resolución 347 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicados en la Gaceta Ordinaria No. 94 de ese mismo año.

En el ordenamiento de los flujos financieros entre los diferentes actores de la economía, y con especial énfasis en el control fiscal, resulta clave incrementar la bancarización de las operaciones a través de canales electrónicos de pago, así como adoptar las acciones que aseguren su implementación.

En este sentido, resulta necesario extender la obligatoriedad de abrir y operar una CBF a la totalidad de los contribuyentes personas naturales de los sectores artístico, agropecuario y a los vinculados a la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales y Diseñadores para lo que se emite por el Ministro de Finanzas y Precios, la Resolución 245, del 20 deoctubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 106, del 2 denoviembre de 2023.

Los contribuyentes sujetos de la Resolución 245, disponen de un término de ciento ochenta (180) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para abrir o reconocer la CBF.

La administración de las finanzas, el pago de los tributos en tiempo y desde la comodidad de su casa, la realización de cobros y pagos de manera ágil y oportuna, la seguridad en la custodia de los recursos generados por los contribuyentes, son algunas de las ventajas que ofrece a las personas naturales operar con la CBF. Asimismo, se dispondrá de vías electrónicas que facilitarán abrir las cuentas, similares a las que se utilizan hoy para las cuentas en MLC.

La generalización gradual de las transacciones a través de las CBF contribuirá a la disminución del uso del efectivo, facilitará las relaciones de cobros y pagos entre actores económicos y de estos con la población, así como la transparencia de las operaciones que se realicen y la disminución de los riesgos en el manejo de los recursos.

El uso de las CBF contribuirá a la disminución de las conductas de evasión fiscal en el pago de los tributos, lo que significa la obtención de más ingresos para el Presupuesto del Estado. 

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

Este sitio es moderado, se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean considerados: discriminatorios, obscenos, irrespetuosos, agresivos, tendenciosos, difamatorios o que estén fuera de contexto.


28.06.2020

Otra ONAT