Actualización sobre la Campaña de Declaración Jurada y pago de impuestos 2023
Por Sonia Fernández
La Campaña de Declaración y Pago de Tributos, en correspondencia con lo dispuesto en la Ley 157 del Presupuesto del Estado para el año 2023 se inicia para los tributos en:
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TRIBUTOS |
PERÍODO |
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Impuesto sobre los Ingresos Personales - Para productores cañeros |
de 9 de enero a 2 de mayo
de 3 de julio a 31 de octubre |
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Impuesto sobre Utilidades |
hasta 31 de marzo |
|
Rendimiento de la Inversión Estatal |
hasta 31 de mayo |
|
Impuesto sobre el Transporte Terrestre |
hasta 30 de septiembre |
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Impuesto por la Propiedad o Posesión de Embarcaciones |
hasta 30 de septiembre |
Como en años anteriores el Impuesto sobre Ingresos Personales, Utilidades y el aporte del Rendimiento de la Inversión Estatal se liquidan a través del modelo de Declaración Jurada.
Para esta Campaña, se mantiene el mismo modelo de Declaración Jurada y la escala progresiva. Se mantiene el mínimo exento para el impuesto sobre ingresos personales de 39 120 pesos y se permite la deducción del 100% de los gastos con justificantes del 80%.
Se mantiene la bonificación fiscal del descuento, que deben realizar los contribuyentes directamente en su planilla de un 5 % del Impuesto a pagar por Ingresos personales, para los que declaren y paguen antes del 28 de febrero. Esta bonificación de pronto pago también la aplican los productores cañeros que declaren y paguen antes del 30 de agosto.
En el caso de la Declaración Jurada, modelo DJ 08, la deben presentarla:
- Todos los Trabajadores por Cuenta Propia, incluidos los contribuyentes que tenían autorizados al Régimen Simplificado de Tributación, y estos pagaran si sus ingresos son superiores a 200 mil pesos. Esta forma de tributar no afecta a ningún contribuyente, pues se declara en correspondencia con el total de los ingresos obtenidos. Aclaramos que los contratados no presenta Declaración Jurada.
- Tienen la responsabilidad de presentar la Declaración Jurada, y en ella reflejan los ingresos obtenidos en el año fiscal: artistas; creadores; personal de apoyo del sector de la cultura; los comunicadores sociales y diseñadores.
Y las personas que laboran en sucursales extranjeras, y se les autoriza un gasto de hasta el 10%, y la deducción de mínimo exento de 39 120.00 pesos.
En el caso de los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, mantienen la aplicación de un tipo impositivo fijo del dos por ciento (2 %) en la Declaración Jurada (DJ12) para el cálculo del impuesto a pagar, extensivo a los productores cañeros.
Para todos los contribuyentes, se mantiene la bonificación del 3% para los que paguen utilizando los canales electrónicos.
Presentan esta Declaración Jurada:
- - Las Empresas y sociedades mercantiles obligadas al pago del Impuesto sobre Utilidades y del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal.
- - Las Cooperativas No Agropecuarias.
- - Las Cooperativas de Producción Agropecuaria
- - Las Cooperativas de Créditos y Servicios.
- - Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que hayan concluido el periodo de exención de pago.
Aquí alertamos que los Socios de las MIYMES, pagan por los dividendos que reciban, que igualmente tienen como mínimo exento 39120.00 pesos
En el caso de las unidades básicas de producción cooperativa del sector no cañero (UBPC) siempre que más del 50 % de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados a estas producciones, no tienen que presentar Declaración Jurada, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras, esta medida constituye un beneficio para este sector de contribuyentes.
También se excluye por el pago de los ingresos obtenidos del cultivo de la caña de azúcar.
Aunque el número de contribuyentes obligados al pago de este impuesto es menor en relación con las personas naturales, es en las personas jurídicas donde se concentran los aportes fundamentales al Presupuesto del Estado.
En esta campaña se intensiona el uso de las vías digitales para facilitar a los contribuyentes, la presentación de las declaraciones juradas.
Estos impuestos se pagan el año que se inicia, no se trata de una liquidación del año anterior como la Declaración Jurada, sino del pago del año en curso, por la propiedad del bien.
Deben realizar este pago los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones sean personas jurídicas o naturales.
Se mantiene el beneficio fiscal del descuento del 20% del impuesto sobre el transporte terrestre para los que pagan antes del 28 de febrero, para ambas personas naturales y jurídicas.
El descuento lo realiza el propio contribuyente en el momento que realiza el pago, por ejemplo, si se trata de una persona natural que va a pagar el impuesto sobre el transporte terrestre por tranfermóvil debe poner el importe con el descuento ya realizado. Debemos aclarar que los contribuyentes que realizan el pago por telebanca o por tranfermóvil por la opción del vector fiscal, como lo que se paga es el año en curso utilizan el vector fiscal del 2023.
Continuamos potenciando el uso de la tecnología digital, se actualizó la aplicación transfermóvil y se perfeccionó nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu mucho más funcional e interactivo, ventajas que se utilizan para implementar una campaña en correspondencia con el desarrollo de la informatización de la sociedad.
Los modelos de Declaración Jurada se pueden obtener en el Portal Tributario en la sección ¨Descarga/Modelos y Formularios¨, también se encuentran en Excel la DJ08 y DJ12 para facilitar el cálculo del impuesto, incluso contamos con la DJ Excel de Utilidades para las personas jurídicas.
Al igual que el año anterior los modelos también pueden obtenerse en nuestras oficinas llevando una memoria flash y aquellos contribuyentes con mayores dificultades para acceder a las vías digitales podrán adquirir el modelo físico.
Se mantienen las vías de entrega a través del buzón situado en las oficinas municipales de la ONAT y por Correo certificado, al estar implementada la firma digital para los contribuyentes, por tanto, aquellos que posean firma digital, pueden hacer llegar la DJ en pdf por correo electrónico o llevarlo en una memoria flash a la oficina.
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