Introducción financiera: Pago de tributos en Cuba
Muchas veces nos preguntamos por qué tenemos que pagar impuestos, contribuciones o tasas, a dónde van los tributos o qué representa ese dinero. Todas estas interrogantes son válidas, aunque no eximen a los contribuyentes del pago. Para abrir la semana te dejamos una guía elaborada por la Oficina Nacional de Administración Tributaria que te ayudará a entender los términos y procesos que implican esta temática.
Los tributos son prestaciones pecuniarias o monetarias. En otras palabras, son un aporte o un pago en dinero que el Estado exige a los ciudadanos por medio de la ley. Tienen el objetivo de obtener los recursos que se necesitan para sufragar o financiar el gasto público.
Los tributos se clasifican como impuestos, tasas y contribuciones. Los impuestos son los que se exigen sin que quien los pague obtenga un beneficio determinado por hacerlo; las contribuciones, por el contrario, sí tienen un destino preciso que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago. La pensión que reciben las personas que se jubilan, por ejemplo, proviene del dinero que estas pagaron como contribución a la seguridad social durante su vida laboral.
Algo semejante sucede con las tasas, pues aquel que la aporta recibe a cambio un servicio o actividad por parte del Estado. Por ejemplo, para poner un cartel o anuncio promocional se debe pagar la tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial.
En Cuba, el gasto público se traduce en acceso a los servicios de salud, educación, formación deportiva, artística, científica, la asistencia y seguridad sociales, los servicios comunales, la defensa del país y la cobertura de otros sectores concebidos como derechos constitucionales.
Estos beneficios son recibidos por todos los ciudadanos gratuitamente por política de la Revolución a pesar de tener un costo, en su mayoría alto. Entran aquí los tributos a jugar su papel fundamental. La recaudación de estos pagos es el mecanismo que el Estado emplea para costear las garantías sociales, por lo que son directamente proporcionales al monto recaudado. Tributar constituye, entonces, un acto de responsabilidad ciudadana, un deber social que se revierte en el bien de todos.
A quienes pagan los tributos se les denomina contribuyentes y pueden ser personas naturales o personas jurídicas. Persona natural es cada ciudadano individual. Personas jurídicas, en cambio, son las empresas o instituciones.
Al convertirse en contribuyente, el ciudadano establece una relación legal con el Estado y tiene que cumplir con los deberes que esa relación le impone. Es necesario, entonces, que cada contribuyente domine la legislación y los procedimientos tributarios que inciden sobre él, así como sus deberes porque el desconocimiento de estos no lo dispensa ni lo libra de las sanciones que la ley dispone para aquellos que incumplen con lo establecido. También deben informarse sobre sus derechos para exigir que sean respetados.
Los tributos se establecen en la Ley No. 113 del Sistema Tributario, que fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba el día 23 de julio de 2012 y publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 53 del 21 de noviembre de 2012. Esta ley derogó a la Ley No.73 de 1994 que constituyó la primera reforma tributaria de la Revolución.
La Ley No. 113 del Sistema Tributario establece 25 tributos que se dividen en 19 impuestos, 3 contribuciones y 3 tasas.
La aplicación de la Ley No. 113 del Sistema Tributario es responsabilidad de la Administración Tributaria, la cual está conformada por un conjunto de instituciones públicas: el Ministerio de Finanzas y Precios, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), la Aduana General de la República y otras entidades que legalmente se autoricen. De esas instituciones, la que se dedica específicamente a garantizar que se aplique la legislación tributaria es la ONAT, organizada jerárquicamente en tres niveles: municipal, provincial y la Oficina Central.
La ONAT tiene dentro de sus funciones ofrecer la información y asistencia necesaria a los contribuyentes y para ello cuenta con canales de comunicación que te compartimos:
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