NOTA ACLARATORIA. SE MANTIENE EN EL AÑO 2022 EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR LA COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS


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Ante preocupaciones que se han suscitado en torno a la publicación en la Gaceta Oficial No. 13 Ordinaria, del 4 de febrero de 2022, de la Resolución 16/2022, que reglamenta la aplicación del impuesto sobre las ventas a la comercialización minorista de productos agropecuarios, realizamos las siguientes aclaraciones.

El impuesto sobre las ventas establecido en la Ley 113 del Sistema Tributario, es de aplicación a todos los actores de la economía estatales y no estatales y constituye una fuente de ingresos al presupuesto estatal para financiar los programas y gastos sociales aprobados.

Este impuesto se aplica desde el año 1994, al amparo de la derogada Ley 73 “Del Sistema Tributario”, a las ventas minoristas de productos del agro; en la vigente Ley Tributaria se validó este tributo, que cada año, mediante la ley del Presupuesto y sus normas complementarias se disponen las adecuaciones para su aplicación.

La referida Resolución 16/2022 se emite como complemento de lo dispuesto en la Ley 144 “Del Presupuesto del Estado para el año 2022”, que ratifica la aplicación de este tributo con un tipo impositivo general del 10% a la comercialización minorista de productos agropecuarios, cuantía definida desde el año anterior.

Asimismo, la norma mantiene la bonificación en el pago de este tributo, consistente en la utilización de un tipo impositivo de un 5%, cuando en la comercialización minorista de productos agropecuarios se apliquen precios establecidos como máximos por los consejos provinciales o de la administración municipales, en correspondencia con el programa de 63 medidas aprobado para estimular la producción agropecuaria y la implementación de la política de comercialización minorista de productos agropecuarios, como incentivo a la concertación de precios conducida por las autoridades locales, en función de lograr mejores ofertas a la población.


En correspondencia con el principio de generalidad, este impuesto se aplica en todas las provincias del país y su recaudación nutre los presupuestos de los municipios.


Están exoneradas del pago de este tributo, los productos que integran la canasta familiar normada y las dietas médicas.


En el transcurso del año 2022, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, continuará con las acciones de control del pago de este tributo y su correspondencia con los precios aplicados, considerando que en las políticas aprobadas para la comercialización de estos productos está prevista la aplicación del impuesto y así enfrentar las violaciones de precios, en especial aquellos que resulten abusivos y especulativos, que afectan a la población. 


MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

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28.06.2020

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