Se aplica Impuesto sobre los Ingresos Personales a los atletas que se contratan en el exterior
En el Artículo 28 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, así como en la Resolución 402 de 2020, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios se establece; aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Personales a los atletas que de conformidad con los procedimientos establecidos se contratan en el exterior, por los ingresos obtenidos derivados de estos contratos.
Esta Resolución publicada en la Gaceta Oficial No. 21 Ordinaria de 25 de febrero de 2021, contiene elementos tributarios tales como:
Ø El atleta calcula y paga el Impuesto sobre los Ingresos Personales y para ello aplica un tipo impositivo del 4% al total de ingresos obtenidos en virtud del contrato suscrito en el exterior, sin considerar deducción alguna, salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas y a través de las cuales se haya contratado.
Ø Los ingresos obtenidos en moneda extranjera, a los efectos del cálculo y pago del impuesto, se valoran en pesos cubanos según el tipo de cambio vigente para la población. Los atletas están exonerados de la liquidación anual del impuesto mediante la presentación de Declaración Jurada por los ingresos obtenidos de los contratos suscritos en el exterior.
Ø El impuesto se liquida y aporta al fisco al concluir la contratación en el exterior, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de conclusión del contrato, a través del párrafo 051042 “Otras actividades”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
Ø En los casos de contratos por períodos superiores a un año, el impuesto se paga anualmente, dentro del mes de enero del ejercicio fiscal que se liquida por los ingresos percibidos en el año anterior; y en el año en que concluye el contrato, dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha de conclusión.
Ø Para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, los atletas pueden designar un representante ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) o emplear los servicios de la entidad Cubadeportes S.A.
Ø Los atletas, a los fines de transferir hacia Cuba los ingresos obtenidos de contratos suscritos en el exterior, para garantizar el pago de los tributos correspondientes, habilitan cuentas bancarias en entidades del sistema bancario cubano, las que deben declarar ante la ONAT.
Ø Los atletas tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la ONAT y actualizar su información como contribuyente siempre que esta tenga alguna variación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 de la Ley 113 de 2012, “Del Sistema Tributario”.
El documento legislativo también establece que la entidad Cubadeportes S.A, y cualquier otra que se autorice a organizar y ejecutar los procesos de negociación y firma de los contratos de atletas en el exterior, están obligadas a suministrar a la ONAT la información relativa a los atletas contratados, a los efectos del control y gestión de sus obligaciones fiscales.
Por su parte el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y las entidades que gestionen contratos de atletas, establecen con la ONAT las coordinaciones de trabajo, sistemas y controles que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la referida Resolución, en un plazo de tres meses contados a partir de su entrada en vigor.
El Impuesto sobre los
Ingresos Personales se aplica a los atletas contratados en el exterior por los
ingresos que obtengan a partir del 1ro de enero de 2021.
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