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Consultas atendidas Año  2026 [49]

Leonor Inclán Reyes el 13.03.2026, 04:11 a.m

Soy colaboradora y estoy en proceso de comprar un carro, bajo el amparo del Decreto 119 de 2024, en relación al art. 12.4 relacionado con la exhoneración del pago del impuesto especial, por única vez. En la Resolución 400 del 2024, del MFP, en el resuelvo segunto, refiere que en su anexo único se relaciona el importe del impuesto aduanero por la importación, que en el caso de los colaboradores es de 300 USD. Mi pregunta es,si estos dos planteamientos se refieren al mismo tema, y si como colaboradores, tenemos que pagarlo o no. De igual forma necesito saber si por concepto de utilizar el POS tengo que pagar el 2 de la sumatoria de todos los valores, es decir el valor del vehículo, el impuesto especial, el valor del trámite de aduana y el 3 que aplica la importadora .

Dirección de Política de Ingresos el 01.04.2026

Estimada Inclán Reyes, el Artículo 12 del Decreto 119 define las condiciones generales para la importación de vehículos por las personas naturales, enmarcando su alcance a un grupo especifico de personas, sin distinción de si es colaborador o no. La Resolución 400 del 2024, norma complementaria del Decreto es la que establece los requerimientos a cumplir por los colaboradores para la importación de vehículos de transporte, así como los montos a pagar y el tipo de moneda a utilizar. Atentamente MFP

Sheila el 10.03.2026, 01:21 a.m

Buenas Tardes: Quisiera realizares una consulta sobre una duda que tengo los interruptos se les aplica los impuestos. En que legislación me pudiera esclarecer sobre el tema. En espera de su respuesta Saludos Cordiales...

Dirección de Política de Ingresos el 01.04.2026

Estimada Sheila, si usted se refiere al pago de una garantía salarial al trabajador que se encuentra interrupto laboralmente por las diversas causas que establece la legislación laboral, le recomendamos consultar lo dispuesto en la Ley 116 Código del Trabajo y la Resolución 153-2018 del MFP. Además, le explicamos que según la legislación del MTSS establece: • La Garantía Salarial NO se considera Salario, Artículo 102 de la Ley del Código del Trabajo. • La Garantía Salarial NO acumula el 9.09% de vacaciones, Artículo 103 de la Ley del Código del Trabajo. Por tanto 1. La Ley 113 del Sistema Tributario establece en su Artículo 18 lo siguiente: ARTÍCULO 18. No están gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Personales: f)los ingresos provenientes de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la asistencia y la seguridad social (Garantías salariales); Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jessica Ruiz el 10.03.2026, 12:13 a.m

Buenas noches; es correcto retener el 35 del impuesto sobre utilidades para la recuperaciòn de las inversiones en FRE. Es decir; mi empresa puede amortizar el credito recibido con el importe del 35 del cual nos exime la resoluciòn

Dirección de Política de Ingresos el 01.04.2026

Estimada Jessica: La norma exime a las personas jurídicas y naturales que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía, del pago del Impuesto sobre Utilidades durante el período de recuperación de la inversión; usted utiliza el importe bonificado en el pago de ese tributo en lo que usted determine en beneficio de la entidad o la sociedad. Atentamente MFP.

Ileana Morales el 09.03.2026, 12:50 a.m

Buenas tardes quisiera saber si mantiene la vigencia la Instrucción I, Fondos para Desarrollo a partir de las Utilidades., estoy revisando un documento y me surge la duda, muchas gracias

Dirección de Política Financiera el 01.04.2026

Estimada: Las Reservas que se crean a partir de las utilidades estan establecidas por la Resol.332/2025, Atentamente ,MFP

Arelys el 04.03.2026, 04:03 a.m

Consulta: Las reservas voluntarias creadas, en este caso la de fondo para financiar la adquisición , construcción e intervención arquitectónica en viviendas, se pueden ejecutar con gastos propios ej. una brigada de reparación de viviendas de la entidad, puede descargar este gasto a la cuenta de reserva creada para estos fines, lo otra pregunta puedo comprar ej. jabón, detergente, cuadros, etc. entrarlo al almacén, cuenta de inventario después sacar para afectar la reserva de fondo para la estimulación ......., favor de contestar esta duda , gracias de antemano

Dirección de Política Financiera el 01.04.2026

Estimada: La reserva es para financiar la adquisición, construcción e intervención arquitectónica en vivienda, a favor del trabajador, con la aprobación del colectivo y el buró sindical a su nivel, debe revisar las normativas del Ministerio de la construcción que esclarecen la operatoria de este fondo. La Reserva de fondo para la estimulación a trabajadores...., se utiliza según lo dispuesto en el Reglamento del Sindicato Nac. del sector que corresponda. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yoel Fernandez el 03.03.2026, 06:35 a.m

Buenas tardes. En octubre del 2025 escribimos sobre las dudas que existen por nuestra parte de nuestros clientes relativo al El Impuesto sobre las ventas de productos y los servicios relacionados con la de Resolución 173-2025 del MICONS. En dicha resolución se dice que se calcula sobre el precio a cobrar por los servicios prestados, pero no se especifica su método de calculo. Nuestra empresa calculo este tributo como dividiendo por Precio del servicio -0.90 menos precio del servicio. Algunos de nuestros clientes discrepan del método de calculo y dicen que 0.1Precio del servicio. Queremos hacer las cosas lo mas correcta posible, ¿Cual es el método de cálculo correcto para determinar este impuesto. En Diciembre del 2025 entregamos una carta consulta el MFP para este tema y aún no tenemos respuesta

Dirección de Política De Precios el 01.04.2026

Estimado Yoel Fernandez, buenos días, le explicamos que el Impuesto sobre las ventas y los servicios constituye un impuesto indirecto que se cobra al consumidor final, lo recauda y aporta el vendedor o prestador del servicio. El artículo 76 de la Ley 174 Ley del Presupuesto del Estado para el 2025 establece: Las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas pagan en el año 2025 los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %). En el caso de los servicios de la Construcción, en el punto 6.17 del Anexo II de Resolución 173/2025 del MICONS se explica que este no forma parte del servicio y que se calcula sobre el precio a cobrar por los servicios prestados, por tanto corresponde facturar el mismo al cliente. Las entidades estatales prestadoras de este servicio no aplican el impuesto sobre las ventas. Luego de calcular todos sus costos y gastos, usted estima que el 30% de utilidad es apropiado, lo cual le define el precio del servicio, y a dicho precio debe sumarle el 10% del impuesto sobre las Ventas y los Servicios, el cual se aplica sobre el precio calculado, pues no es un gasto, es un impuesto que se traslada al consumidor, por tanto el cálculo es el siguiente: Costos y gastos=100 Precio del Servicio 100*1.30=130.00 Impuesto=130*0.10=13.00 Precio más Impuesto= 130.00 + 13.00 = 143.00 Al pagar el impuesto se mantiene el precio del servicio en 130.00 que contiene una tasa de utilidad del 30% sobre los costos y gastos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

José Israel el 26.02.2026, 10:51 a.m

Buenos días. Nosotros somos una empresa municipal agroindustrial y tenemos tierras en otro municipio y por orden del gobierno provincial se traspasaran las tierras con sus vienes a la empresa municipal donde están las mismas. Nos están orientando que es traspaso en este caso por ambas ser empresas estatales y municipales. Pero tenemos conocimiento que no se traspasan los vienes, se venden Necesitamos conocer cómo se debe proceder realmente y abajo de qué Amparo legal se hace.

Dirección de Política Contable el 16.03.2026

Estimado José Israel, buenos días,le explicamos que el traspaso de una empresa entre dos entidades no debe ser gratuito, sino mediante compra venta, a no ser que el documento que aprueba dicho movimiento establezca lo contrario. No obstante, le sugerimos se remita al Ministerio de Economía y Planificación para que le esclarezca su consulta, pues es este organismo el rector de la Resolución 27/2021 Procedimiento sobre Movimientos Organizativos y cambios de denominación. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Andres Garces Zamora el 23.02.2026, 10:01 a.m

Buenas: La Resolución 222-2020 del MFP establece la bonificación sobre el impuesto a pagar, en la liquidación del impuesto sobre Utilidades, cumplimentando un grupo de condiciones. Al ser aprobada esta resolución aún no existían la MIPYMES, y por tanto no están recogidas en su segundo Por Cuanto El Decreto-Ley 88-2024 - Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas, en su artículo 5.1 plantea: Las mipymes se rigen por lo establecido en la Constitución de la República, lo previsto en este Decreto-Ley, en sus normas complementarias, sus estatutos sociales, reglamentos internos, los acuerdos que adopten sus órganos de dirección, control y administración, Y DEMÁS DISPOSICIONES NORMATIVAS VIGENTES, EN LO QUE LES SEAN APLICABLES. Mis preguntas son: 1- ¿Tomando en consideración lo planteado en el artículo 5.1 del DL88-2024, la Resolución 222-2020 del MFP es aplicable a las MIPYMES 2- ¿De ser aplicable a las MIPYMES la R222-2020 MFP, se les aplicarían los resuelvos Séptimo, Noveno y Décimo Segundo. Sino cuales Antes había escrito a consultas@onat.gob.cu y me han remitido a ustedes. Muchas Gracias, Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2026

Estimado Andres: La Resolución 222-2020 de este Ministerio establece una bonificación sobre el impuesto a pagar, en la liquidación del Impuesto sobre Utilidades aplicable a las empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, cooperativas, trabajadores por cuenta propia y otras personas naturales autorizadas a producir bienes o prestar servicios con destino a la exportación, que incluye las exportaciones en plaza y las ventas a los usuarios o concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; así como para las empresas o agencias que prestan el servicio de exportación y no son productoras de los bienes o prestadoras de los servicios exportables. Las Mipymes exportan sus bienes o servicios a traves de entidades autorizadas. Atentamente MFP.

Berenis Cruz el 22.02.2026, 03:33 a.m

Buenas, quisierá conocer donde una persona que desea comenzar un negocio TCP de tipo mercado de alimentos puede conocer toda la información y leyes necesarias para la apertura del mismo y así no incurrir en ninguna violación en el proceso aunque resulte por desconocimiento

Dirección Jurídica el 16.03.2026

Estimada Berenis Cruz, buenos días, le explicamos que en la Gaceta Oficial usted podrá encontrar las disposiciones jurídicas actualizadas que aplican a los actores económicos no estatales, emitidas por diveros organismos que tienen la responsabilidad de su regulación y le sugerimos que en principio usted estudie el compendio de normativas que regulan los actores económicos no estatales que podrá encontrar en dicha Gaceta Oficial con el identificador (GOC-2024-442-O78). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Raúl García el 20.02.2026, 12:51 a.m

Por favor, revisar con profundidad los procedimientos que establece la resolución sobre importación e implementación de sistemas de Energías Renovables. A mi juicio, se excede y crea condiciones impossible de concretarse con agilidad y facilita la corrupción de los actores que intervengan en el control.

Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2026

Estimado Raúl: Agradecemos nos traslade sus criterios sobre este tema y le explicamos que teniendo en cuenta el reclamo de varios cuidadanos se emitio la Resolución 41 de 2026 publicada en la Gaceta Oficial 30 Extraordinaria que actualiza el tratamiento tributario para todos los actores de la economía que se venía aplicando desde 2023, tema que fue informado mediante los medios de difusión masiva y los canales de comunicación de este Ministerio. Usted puede consultar con más detalle la Oficina de Atención al Contribuyente de la ONAT de su domicilio fiscal, donde le podrán esclarecer sobre las particularidades en los beneficios que se otorgan. Atentamente MFP.

Amílkar el 19.02.2026, 07:48 a.m

Hola. Está establecido en alguna resolución del MFP que las fichas de costos deben ser firmadas y aprobadas por las direcciones municipales de finanza

Dirección de Política De Precios el 16.03.2026

Estimado Amílkar, buenos días, le explicamos en relación con el asunto de la referencia, que la Resolución 148/2023 “Metodología para la elaboración de la ficha de costos y gastos de productos y servicios para evaluación de precios y tarifas”, del Ministerio de Finanzas y Precios, no establece la obligatoriedad de que las fichas de costos y gastos de los actores económicos no estatales, se entreguen o apruebe mediante firma por las Direcciones Municipales y provinciales de Finanzas y Precios. Los Actores Económicos No Estatales pueden acudir a estas direcciones para su asesoramiento en ésta y otras materias. Además, para garantizar la adecuada implementación de esta Metodología, el resuelvo tercero, responsabiliza a los actores económicos no estatales, con la adopción de los procedimientos internos, medidas de aseguramiento, asesoramiento y control u otras acciones, según corresponda. Es decir, la revisión que están realizando las Direcciones Municipales y provinciales de Finanzas y Precios de las Fichas de Costos y Gastos, tiene un carácter metodológico y de asesoramiento, incluso de control, para controlar la formación de precios y enfrentar con rigor y sistematicidad los precios abusivos, asegurarse de que todos los productores y prestadores de servicios técnico - productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas tengan elaboradas dichas fichas y que puedan demostrar que dichos precios les permiten cubrir los costos por la adquisición de los insumos, materias primas, así como los gastos necesarios, un nivel razonable de utilidad y los tributos que procedan, sin llegar a ser precios abusivos, entendiendo que son los precios que se aplican por encima de los regulados, concertados o acordados en los productos y servicios objeto de regulación de precios, no se demuestre su formación objetiva por métodos de precios reconocidos y aquellos donde demostrando los costos y gastos es evidente la aplicación de altos márgenes o índices de utilidad que no se justifican. Por lo que el actor económico no estatal es el responsable de su confección, ya que este es quien determina el precio por oferta y demanda, tal como se establece en la Resolución 271/2024 “Normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia” (GOC-2024-453-O78), siempre que los productos que comercializa no estén concertados sus precios por acuerdo o resolución del gobierno local, o por Resolución de este Ministerio. En el caso de los productos listos para la venta, tales como: cervezas, refrescos, maltas, rones, vinos, confituras y otras mercancías y servicios, no se le elabora ficha de costos y gastos, ya que a estos se le aplica un margen porcentual o índice sobre el valor de su adquisición, por lo que la forma de demostrar las bases en las que se sustenta el precio de venta, son los vales, comprobantes, facturas, etc, en cuyo precio de venta debe prevaler un criterio de racionalidad y objetividad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alina Diaz Mena el 19.02.2026, 01:10 a.m

Muy buenos dias, Hace menos de un mes inicié mi emprendimiento, bajo la forma de TCP. Dado que no he tenido acceso a ninguna información respecto a las formas de control que puedo recibir en mi establecimiento. Quisiera conocer con qué documentos debo contar a la hora de una inspección de comercio Para la elaboración de una ficha de costo existe algún modelo diseñándo por el Ministerio Quedando atenta a sus comentarios. Reciba un cordial saludo

Dirección de Inspección el 16.03.2026

Buenas tardes, le explicamos que usted como TPC puede ser objeto de inspecciones por diferentes organos de control (Dirección de Inspección, Dirección de Finanzas y Precios, Higiene y Epidemiología, Comercio si es una actividad de las que este organismo es rector y otros según la actividad plasmada en su proyecto de trabajo). Para la elaboración de la ficha de costo se debe regir por la Resolución 148/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Hernan Suarez Gonzalez el 18.02.2026, 10:47 a.m

Como puedo obtener la resolución 999-17 del ministerio de finanzas y precios

Dirección Jurídica el 16.03.2026

La Resolución a la que hace referencia otorga un tratamiento tributario específico a determinada persona natural, aplicable para ese propio año, a la que le fue comunicada y aplicada oportunamente, por lo que en la actualidad dicha Resolución agotó sus efectos legales. Se sugiere revisar la descripción de la norma a los de precisar el objeto de lo que se pretende conocer.

Jorge A el 18.02.2026, 04:53 a.m

Por favor, necesito consultar la Resolución 329 de 11 de noviembre de 2024. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2026

Estimado Jorge A, le explicamos que el Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Resolución No. 21, del 3 de febrero de 2026, que aprueba la prórroga de la exención del pago del Impuesto Aduanero, por la importación de las mercancías con destino a procesos productivos o para el aseguramiento a esas producciones, hasta que las condiciones económicas lo demanden. La exención aplica a todos los actores económicos, estatales y no estatales, por lo que la Resolución 329 de 11 de noviembre de 2024, quedó derogada a partir de la necesidad de actualizar este beneficio fiscal que favorece a los importadores que cumplan con las condiciones previstas (insumos y materias primas de procesos productivos); reduce los costos de importación y de las producciones que debe garantizar la industria nacional, incluso en su asociación con el sector no estatal y puede contribuir a la contención de los precios de las producciones nacionales. Se ratifica que la aplicación de este beneficio se otorga de oficio, lo que agiliza el proceso de importación. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Adrián el 18.02.2026, 07:05 a.m

Relacionado a lo dispuesto en la Resolución 9-2026 y teniendo en cuenta otros varios documentos como la Resolución 127-2025 y el Decreto-Ley 101-2020, quisiera saber que tipo de cambio se me aplicaría para el cálculo de los aranceles aduaneros sobre importaciones no comerciales de personas naturales. Soy colaborador y actualmente me encuentro en el extranjero, pronto regreso a mi país.

Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2026

Estimado Adrian, ha mezclado usted un par de temas, por ello trataré de ser muy explicito. La Res-9-2026 es para alimento, medicamento y aseo, y lo que usted traiga de ello con usted, siempre y cuando esté separado del resto de sus pertenencias, entiéndase misceláneas, equipos, etc., está exento de pago de los aranceles, es decir, los alimentos, medicamentos y aseo no tiene límites en cantidad ni valor. Usted menciona la Res-127-2025, por favor, fíjese bien en la resolución que está dando como referencia, tiene que haber un error, al igual que en Decreto que menciona. A las personas naturales la valoración de la mercancía que les corresponde una vez terminan su misión de trabajo se hace en dólares y se paga en moneda nacional. Atentamente MFP

yera leon el 18.02.2026, 05:51 a.m

Buenas ante todo y gracias por la atencion. Mi duda es con respecto a la resolucion 148-2023 Metodologia Elaboracion Fichas del Ministerio de Finanzas y Precios . 1. se dice que para las entidades estatales ,la mano de obra no se puede incrementar por el decreto 53 ,actual 87 ,esta claro, para otras formas de gestion no estatal OFGNE que son contratadas por empresas estatales se cumple esta condicion ,

Dirección de Política De Precios el 16.03.2026

Estimada Yera León, buenas tardes, le explicamos que la Resolución 29/2020 del MTSS mantiene su vigencia y que la Resolución 73/2021 del MTSS deja sin efecto la aplicación de la Resolución 29/2020 para las entidades del sistema empresarial que implementan la organización salarial a partir de la aplicación del Decreto 53 del 2 de septiembre del 2021, que fuera derogado por el Decreto 87 del 26 de mayo del 2023. En cuanto al límite del salario es hasta 5 veces el establecido en la Resolución 29/2020, no es el 5% y queda claro que no se puede exceder de ese límite. Se establece que el precio es por acuerdo con las FGNE, porque se establecen límites máximos en algunos indicadores para la formación de los precios, que como parte de la negociación pueden utilizarse valores inferiores. En el caso de los servicios de la Construcción, debe guiarse por la Resolución 173/2025 del MICONS Anexo II y que la valoración de los servicios de la construcción se realiza mediante la aplicación de la Resolución 104/21 de este Ministerio y la Resolución 38/2021 del MICONS que establecen el Sistema de Precios de Construcción y Montaje para inversiones, reparaciones capitales y mantenimiento constructivo y el modelo de cálculo de los precios de los servicios de la construcción, respectivamente. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

May el 16.02.2026, 06:29 a.m

Mi consulta esta referida a la resolución 225 que topo los precios de algunos productos en su comercialización en cup. esta norma estaba bien y protege al pueblo en productos de primera necesidad ,pero la tasa de cambio oficial en ese momento era de 1x 125 y actualmente es de 1x450 entonces esos precios topados no estan en correspondencia con los cambios financieros de la economia y resulta muy injusto que se apliquen multas que van entre 16 mil y 34 mil pesos por el incumplimiento de una norma que ya perdio su vigencia creo que al modificar la tasa cambiara esta resolucion debe ser modificada. saludos

Dirección de Política De Precios el 16.03.2026

Estimada May, buenos días, le explicamos que la Resolución 225/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios mantiene su vigencia y se encuentra en proceso de actualización. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Angel bruzón Pérez el 11.02.2026, 08:24 a.m

Saludos, Soy TCP en la actividad de Teneduría de Libros. Necesito aclarar algunas dudas sobre el aporte por la Contribución Especial a la Seguridad Social. 1.- Para el caso de un Socio de una MIPYME, que se acogió a una escala cuando la MIPYME se constituyó. Si éste a su vez, desempeña un cargo como trabajador y se incluye en la Nómina ¿Aportaría como trabajador también 2.- Un trabajador estatal, que en su tiempo libre se contrata en una MIPYME ¿Aportaría por su trabajo en la MIPYME 3.- Un trabajador jubilado que se contrata en una entidad estatal o privada ¿ Aportaría por ese trabajo 4.- Un TCP que está contratado en una entidad estatal o privada, como trabajador asalariado ¿ Aportaría como TCP o como empleado o por las dos Agradecido de antemano, Saludos, Angel Bruzón Pérez

Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2026

Estimado Angel bruzón Pérez, buenos días, le explicamos que si un Socio de una Mipyme, es también Trabajador de esta, recibe el tratamiento de un trabajador y se incluye en la nómina salarial, el salario devengado como empleado es la base imponible para la seguridad social por Régimen General de la Seguridad Social del 14%, siendo la Mipyme la responsable de aprovisionar el aporte de este, para el que paga un 12.5 % y retiene un 1.5 % de la seguridad social a corto plazo sobre la base del salario pagado como empleado. Sobre los trabajadores contratados por la Mipyme, independientemente si estos desarrollan cualquier otra actividad laboral, lo que incluye al socio que también es trabajador, le explicamos en el caso del impuesto sobre ingresos personales que de conformidad con lo regulado en la Resolución 306/2023, de este Ministerio, resuelvos QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, también corresponde a las Mipyme retener el impuesto a cada empleado en ocasión del pago de sus remuneraciones y posteriormente ingresarlo al Presupuesto del Estado. Además, le sugerimos revisar la Resolución 41 de 2023 del MTSS que establece en el resuelvo NOVENO: En los casos en que el trabajador ejerce el pluriempleo en una misma entidad, esta realiza las retenciones de la Contribución Especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales de conformidad con lo establecido en la presente Resolución, y a tales efectos verifica que se cumplan los requisitos para su exigencia, en relación con el total de las remuneraciones gravadas. Para los casos en que el trabajador mantiene un régimen de pluriempleo con diferentes entidades, cada una de ellas analiza la procedencia de la aplicación de los tributos referidos en esta Resolución, en función de los pagos que realizan de forma independiente al trabajador, y practican las retenciones correspondientes. Cuando el jubilado se reincorpora a trabajar como contratado en una Mipyme, si lo desea se afilia al régimen general de la seguridad social, excepto en el caso que además sea socio de la Mipyme. Al estar afiliado al régimen general contribuye a la seguridad social ya que tiene derecho al pago de subsidio por un término de seis meses y el incremento de su pensión cuando decida que no va a trabajar más, pero no es obligatorio y como empleado que es también debe aportar por sus ingresos personales como trabajador. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Lérida de la Caridad Figueredo Martinez el 11.02.2026, 02:17 a.m

Buenos días, la Resolución 56 del 2020, del MFP, establece bonificaciones para las empresas de alta tecnologia. Nuestra consulta es. Si las empresas de alta tecnología están obligadas a pagar el impuesto sobre las ventas minoristas.

Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2026

Estimada Lérida de la Caridad: Según expresa la Res. 49 del 2020 de este Ministerio el tratamiento tributario diferenciado a las empresas de Alta Tecnología se aplica previa autorización del Ministerio de Finanzas y Precios, para lo cual se emite una resolución, la cual debe solicitarse por el jefe del OSDE, OACE u entidad que atiende a dichas empresas correctamente fundamentado. Atentamente MFP

Luis Ángel el 09.02.2026, 05:24 a.m

Hola deseo saber los impuestos de las mipime se hacen por las ganancias o por la venta en general

Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2026

Luis Ángel, buenos días, le explicamos que las Mipymes pagan los impuestos por sus ingresos, y le sugerimos consultar la Resolución 306/2023 “Establecer las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo adelante MIPYMES.” en sus resuelvos del Primero al Décimo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Carlos gregorio Martínez López el 09.02.2026, 03:22 a.m

Para la formación de Precios de las MIPYMES en las relaciones comerciales con las Empresas Estatales

Dirección de Política De Precios el 16.03.2026

Estimado Carlos Gregorio Martínez López, le ratificamos que la posición correcta es la aplicación de ambas resoluciones, la Resolución 306/2023 “Establecer las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo adelante MIPYMES.” y la Resolución 209/24 que establece un máximo del 30 % sobre el total de los costos y gastos, así como la cuantía que corresponda por la aplicación de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Carlos Gregorio Martínez López el 09.02.2026, 03:16 a.m

Entonce mi segunda pregunta es: Cuál de las dos posiciones es la correcta sin otro asunto que tratar y esperando su acostumbrada atención MPM DTodo SRL

Dirección de Política De Precios el 16.03.2026

Estimado Carlos Gregorio Martínez López, le ratificamos que la posición correcta es la aplicación de ambas resoluciones, la Resolución 306/2023 “Establecer las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo adelante MIPYMES.” y la Resolución 209/24 que establece un máximo del 30 % sobre el total de los costos y gastos, así como la cuantía que corresponda por la aplicación de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Carlos gregorio Martínez López el 09.02.2026, 03:15 a.m

continuación:En otro aspectos relacionados.Nuestra entidad establece las relaciones contractuales con las empresas estatales y Unidades Presupuestadas, basada en la resolución 209-2024 que plantea en su primer resuelto: Establecer que las entidades estatales, en el proceso de contratación económica con las formas de gestión no estatal, para la adquisición de bienes y servicios, conciertan precios y tarifas cuya tasa de utilidad máxima no exceda del treinta por ciento 30 sobre el total de los costos y gastos, así como la cuantía que corresponda por la aplicación de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios. Nuestra entidad mantiene relaciones contractuales con una Unidad Presupuestada, a la cual en el proceso de negociación confeccionamos el precio basado en la Resolución 209-2024, los representantes de esta unidad nos plantean que tenemos que guiarnos por el Anexo II de la resolución 148- 2023, que dispone que es para ser cumplidos por las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, nosotros le planteamos que dicha resolución nos nombra como Actores Económico no no Estatales y por tal motivo dicho Anexo no se refiere a las MIPYMES. Con

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Estimado Carlos Gregorio Martínez López, buenos días, su razonamiento es correcto, tal y como se establece en la Resolución 209/2024, en las relaciones entre las Formas de Gestión No Estatal (FGNE) y las entidades estatales, la primera debe considerar en su precio o tarifa una tasa de utilidad de hasta el 30% sobre los costos y gastos y el importe correspondiente al impuesto sobre las ventas. Si corresponde a una comercialización de insumo importado, igual deben aplicar el 30 % sobre los costos y gastos de adquisición de la mercancía. El costo de la mercancía tiene la influencia de las condiciones en que se financia la mercancía. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Carlos Gregorio Martínez López el 09.02.2026, 02:45 a.m

La resolución 148 -2023 establece la metodología para la elaboración de la ficha de costo y gastos de productos y servicios para la evaluación de precios y tarifas. Esta norma establece en su Capitulo I ASPECTOS GENERALES DE LA METODOLOGÍA Y SOBRE LA ELABORACIÓN DE LA FICHA DE COSTOS Y GASTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS, en su Artículos 2 establece: El alcance de esta Metodología es para todos los actores económicos, incluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico-productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran. Nuestra entidad se dedica fundamentalmente a la comercialización de mercancías de forma minorista y mayorista. Hemos sido objeto de inspecciones en la red de comercialización minorista y nos han pedido que mostremos la ficha de costo de la mercancía que se esta vendiendo. Primera Pregunta: Basado el articulo 2, estamos obligado a confeccionar las fichas de costo de las mercancías que se comercializa en la red minorista. En otro aspectos relacionados. Nuestra entidad establece las relaciones contractuales con las empres

Dirección de Política De Precios el 16.03.2026

Estimado Carlos Gregorio Martínez López, buenos días, le explicamos en relación con el asunto de la referencia, que si usted solo comercializa productos listos para la venta, no tiene que elaborarles ficha de costos y gastos. En este sentido la Resolución 148/2023 “Metodología para la elaboración de la ficha de costos y gastos de productos y servicios para evaluación de precios y tarifas”, del Ministerio de Finanzas y Precios, establece en el Artículo 2 lo siguiente: Artículo 2: El alcance de esta Metodología es para todos los actores económicos, incluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico - productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran. Por tanto, la ficha de costo solo se elaborará a cada uno de aquellos productos que requieren de un proceso de elaboración para lograr un producto diferente o servicio apto para la comercialización, Ejemplo: pizzas, pan con pasta, bistec Uruguayo con arroz y frijoles negros, reparación de ordenadores y de efectos personales y enseres domésticos, peluquería y otros tratamientos de belleza; entre otros. En el caso de los productos listos para la venta, tales como: fosforeras, ollas reinas, arroceras, ventiladores, cervezas, refrescos, maltas, rones, vinos, confituras y otras mercancías, no se le elabora ficha de costos y gastos, ya que a estos se le aplica un margen porcentual o índice sobre el valor de su adquisición, por lo que la forma de demostrar las bases en las que se sustenta el precio de venta, son los vales, comprobantes, facturas, etc, en cuyo precio de venta debe prevaler un criterio de racionalidad y objetividad. También es correcto, en el caso de los productos listos para la venta, verificar con el gobierno de la localidad en que radica, si alguno de los productos que comercializa están concertados sus precios por acuerdo o resolución del gobierno local, ya que de no ser así, el precio se determina por el actor económico no estatal por oferta y demanda, tal como se establece en la Resolución 306/2023 “Establecer las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo adelante MIPYMES.” en sus resuelvos VIGESIMO, VIGESIMO PRIMERO y VIGESIMO SEGUNDO. En el resuelvo VIGESIMOTERCERO responsabiliza a las entidades estatales de que en la licitación y contratación de bienes y servicios adquiridos de las MIPYMES, se acuerden precios hasta los límites de sus planes y presupuestos y queden expedientadas las evidencias del cumplimiento de lo dispuesto por la presente, lo que se ratifica en la Resolución 209/24 que establece un máximo del 30 % sobre el total de los costos y gastos, así como la cuantía que corresponda por la aplicación de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Renaldo Calixto Hernández Aguilar el 08.02.2026, 04:07 a.m

Quisiera me aclararán si la Resolución 148-2023,relacionada en la formación de precios por métodos de gastos con la confección de las fichas de costos, es de aplicación para todas las formas de gestión,

Dirección de Política De Precios el 16.03.2026

Buenas tardes, Renaldo Calixto Hernández Aguilar, le explicamos que el Artículo 2 de la Resolución 148/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, plantea que el alcance de esta Metodología es para todos los actores económicos, incluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico - productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Renaldo Calixto Hernández Aguilar el 08.02.2026, 04:04 a.m

Necesito información de lo que estable la Resolución 76-2019, en cuanto a la actualización del código de etica

Dirección Jurídica el 16.03.2026

Buenas tardes, Renaldo Calixto Hernández Aguilar, le explicamos que el Decreto Presidencial 711, de fecha 8 de noviembre de 2023 “CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS CUADROS DE LA REVOLUCIÓN CUBANA”, entró en vigor el 15 de enero de 2024, fecha de publicación de la Gaceta Oficial de la República y dispuso: Aplicar el Código de Ética de los Cuadros de la Revolución Cubana, en lo adelante Código de Ética, en el ámbito estatal, gubernamental y administrativo y es lo que le da fuerza de ley y deja sin efecto el acuerdo 3050 del CECM, de 17 de julio de 1996, que puso en vigor el anterior código de ética Además la denominación del Código de Ética del Dec. Pres. 711 sustituye a todos los efectos las referencias al Código de Ética del Decreto-Ley No. 13 y su Reglamento el Decreto Presidencial 208. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Ana Celia Acosta Fernandez el 06.02.2026, 05:37 a.m

En esta fecha 6 de febrero con los precios por el cielo en las ventas de garaje de la ropa ya usada los precios los establece el dueño sin restricciones o es hasta un tope estalecido

Dirección de Política De Precios el 16.03.2026

Buenas tardes Ana Celia Acosta Fernandez, le sugerimos revisar en la Gaceta Oficial No. 70 Extraordinaria de 12 de agosto de 2021, la Resolución 102/2021 del Ministerio del Comercio Interior “Regulaciones para la venta de garaje”(GOC-2021-757-EX70). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Karina Glez el 06.02.2026, 12:19 a.m

Las empresas que tienen aprobado entre sus actividades de apoyo el servicio de parqueo deben guiarse por alguna regulación en materia de precios de Finanzas y Precios

Dirección Jurídica el 16.03.2026

Las regulaciones en materia de tarifas, por el servicio de parqueo, se encuentran descentralizadas, correspondiendo su aprobación a los gobiernos provinciales.

Ayme el 05.02.2026, 09:36 a.m

Quisiera conocer si las empresas de alta tecnología están eximidas del impuesto sobre las ventas, tanto mayoristas como minoristas. Hoy la entidad realiza ventas minoristas a sus trabajadores y no aporta el impuesto del 10 por ser una empresa de alta tecnología. Es correcto este proceder de la entidad

Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2026

Estimada Ayme: Según expresa la Res. 49 del 2020 de este Ministerio el tratamiento tributario diferenciado a las empresas de Alta Tecnología se aplica previa autorización del Ministerio de Finanzas y Precios, para lo cual se emite una resolución, la cual debe solicitarse por el jefe del OSDE, OACE u entidad que atiende a dichas empresas correctamente fundamentado. Atentamente MFP

Juan Alberto Martínez Leyva el 05.02.2026, 03:32 a.m

Recientemente se aprobó Ley 181-2025 “Del Presupuesto del Estado para el año 2026” y en su SECCIÓN CUARTA “De los impuestos sobre las ventas y los servicios” en el Artículo 60 plantea que: “Las cooperativas no agropecuarias, las micro, pequeñas y medianas empresas y los proyectos de Desarrollo Local, pagan los impuestos sobre las ventas y los servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento 10 , por el total de sus ventas y servicios”. mi duda es, los PDL seguirán utilizando para el pago el párrafo "0114722 Ventas minoristas-generales" o se habilita uno nuevo. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2026

Estimado Juan Alberto: Los proyectos de Desarrollo Local, pagan los impuestos sobre las ventas y los servicios, un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), por el total de sus ventas y servicios, ingresándose al Fisco por el párrafo 011482 del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. Atentamente MFP

Jenry el 02.02.2026, 11:59 a.m

Buenos días, hago la consulta en la búsqueda de esclarecimiento sobre la utilización de la resolución 148-2023 "Establece la Metodología para la elaboración de la ficha de costos y gastos de productos y servicios para evaluación de precios y tarifas." En el Capítulo III de dicha norma "ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR LAS ENTIDADES COMERCIALIZADORAS MAYORISTAS Y MINORISTAS ESTATALES" establece las bases para estas entidades; entonces las entidades del comercio minoristas digase mercados artesanales, tiendas comisionistas, etc donde se comercializan listos venta no se utiliza esta norma Agradecería el esclarecimiento de esta duda pues existen varias lagunas en cuanto a la formación de los precios

Dirección de Política De Precios el 16.03.2026

Buenas tardes, Jenry, sobre la elaboración de la ficha de costo a los productos listos para la venta, le explicamos que el Artículo 2 de la Resolución 148/2023 plantea el alcance de esta Metodología es para todos los actores económicos, incluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico - productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran, por tanto, las entidades del comercio minoristas digase mercados artesanales, tiendas comisionistas, etc que comercialicen listos venta, no le elaboran fichas de costos. La forma de demostrar las bases en las que se sustenta el precio de venta, son los vales, comprobantes, facturas de compra, etc, cuyo precio de venta se forma a partir de aplicársele un margen porcentual o índice sobre el valor de su adquisición y debe prevaler un criterio de racionalidad y objetividad. Por tanto, la ficha de costo solo se elaborará a cada uno de aquellos productos que requieren de un proceso para lograr un producto o servicio apto para la comercialización, Ejemplo: pizzas, pan con pasta, bistec Uruguayo con arroz y frijoles negros, reparación de ordenadores y de efectos personales y enseres domésticos, peluquería y otros tratamientos de belleza; entre otros. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

yordanis molina el 31.01.2026, 11:12 a.m

quisiera saber si es correcto aplicar una multa por el decreto 91 a una persona que no es tcp, mipyme ni cna

Dirección de Inspección el 16.03.2026

Buenas tardes, le explicamos que el Decreto Ley 91/2024 es aplicable a los Trabajadores por Cuenta Propia que están autorizados a ejercer esta actividad de forma legal, así como a las Mipymes y las CNA, se le aplica este DL a los que lo ejercen de forma ilegal. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ramon el 29.01.2026, 06:03 a.m

Cual es la ley o resolución o decreto que autoriza alls inpectores a inspeccionar sin orden un negocio de un TPCP

Dirección de Inspección el 16.03.2026

Buenas tardes, le explicamos que no existe ley, resolución ni decreto que autorice al inspector a realizar una inspección sin la orden establecida sea en un establecimiento estatal o no estatal. Para un inspector ejercer su función debe portar la orden de inspección foliada, acuñada y firmada por su director. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

David el 29.01.2026, 11:00 a.m

Hago esta consulta porque existen criterios divididos en el sector privado empresarial sobre que tasa de cambio usar para la contabilidad en operaciones en moneda extranjera; dígase importaciones, ventas online con pago en el exterior y transacciones en divisa como pagos a importadoras nacionales etc. Agradezco de antemano la respuesta

Dirección de Política Contable el 16.03.2026

Buenas tardes, David tenemos a bien explicarle que la Resolución 113/2023 promulgada en la GOC-2023-492-O51, mantiene total vigencia, la cual establece el procedimiento, financiero y contable aplicable a las operaciones con moneda extranjera resultantes del mercado cambiario, para las personas naturales, las formas de gestión no estatal, y otros legalmente autorizados. La que expone en el numeral 2. Reconocer a los efectos del registro de las operaciones y del pago de los Tributos (Ingresos y Gastos) la Tasa oficial del mercado cambiario establecida por el Banco Central de Cuba, cuando se destine al financiamiento para la adquisición de bienes y servicios en función del desarrollo de la actividad que realizan los actores económicos no estatales, en: d) los pagos que realice en el territorio nacional para la adquisición de productos en tiendas en MLC. Y en su numeral 3. Los documentos de la operación cambiaria que muestre la tasa de cambio, la moneda, la cantidad y la fecha, debe conservarse a efectos fiscales, impreso o en formato digital e incluye las operaciones descritas en el numeral anterior. Para mayor entendimiento puede consultar la Norma Específica de Contabilidad No. 17 “Operaciones con Moneda Extranjera resultantes del Mercado Cambiario” (NEC 17), que como Anexo Único aparece en la propia resolución. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Neily el 28.01.2026, 05:50 a.m

El resuelvo PRIMERO inciso b de la resolucion 49-2020 plantea :Eximir del pago del Impuesto sobre Ventas cuando corresponda, según lo establezca el Ministro de Finanzas y Precios. ¿Una empresa que paga el 10 sobre las ventas minoristas a trabajadores y que obtiene la categoria de Empresa de Alta Tecnología se acoge a esta resolución, o necesita un permiso especial del ministerio de finanzas y precios para dejar de realizar dicho aporte

Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2026

Estimada Neily: Según expresa la Res. 49 del 2020 el tratamiento tributario diferenciado a las empresas de Alta Tecnología se aplica previa autorización del Ministerio de Finanzas y Precios, para lo cual se emite una resolución, la cual debe solicitarse por el jefe del OSDE, OACE u entidad que atiende a dichas empresas correctamente fundamentado. Atentamente MFP

Rolando Cazañas Montavo el 27.01.2026, 05:23 a.m

hola buenas tardes si pudieran facilitar el procedimiento con ejemplo de valuación de AFT, por reparacion y mantenimiento debe aumentar el valor del activo

Dirección de Política Contable el 16.03.2026

Buenas tardes, Rolando Cazañas Montavo le sugerimos revisar el Procedimiento Contable No. 10 (PC No. 10) "Procedimiento para el Registro contable de los activos fijos tangibles en las entidades", actualizado en el año 2020 y que podrá obtener en la Gaceta Oficial. En este procedimiento se entiende por Inversión: Gasto de recursos financieros, humanos y materiales con la finalidad de obtener ulteriores beneficios económicos, sociales y medioambientales, a través de la explotación de nuevos activos fijos tangibles e intangibles. También se consideran inversiones las acciones de rehabilitación, remodelación, reposición, reparación capital, restauración, ampliación y modernización, accón que incrementa el valor de dicho activo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Andres Luis Blanco Galvez el 26.01.2026, 04:16 a.m

Buenas tardes, Mi pregunta es si los productos que comercializan las mipymes ya confeccionados listo para la venta se le hacen ficha de costos.

Dirección de Política De Precios el 16.03.2026

Buenas tardes, Andrés Luis Blanco Galvez, sobre la elaboración de la ficha de costo, le explicamos que a los productos listos para la venta no se les elabora ficha de costos, la forma de demostrar las bases en las que se sustenta el precio de venta, son los vales, comprobantes, facturas de compra, etc, cuyo precio de venta se forma a partir de aplicársele un margen porcentual o índice sobre el valor de su adquisición y debe prevaler un criterio de racionalidad y objetividad. Además, le explicamos que la metodología para la confección de la ficha de costos y gastos, está contenida en la Resolución 148/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, la cual establece en el Artículo 2 lo siguiente: Artículo 2: El alcance de esta Metodología es para todos los actores económicos, incluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico - productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran. Por tanto, la ficha de costo solo se elaborará a cada uno de aquellos productos que requieren de un proceso para lograr un producto o servicio apto para la comercialización, Ejemplo: pizzas, pan con pasta, bistec Uruguayo con arroz y frijoles negros, reparación de ordenadores y de efectos personales y enseres domésticos, peluquería y otros tratamientos de belleza; entre otros. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Ediver Leyva Rodrígues el 22.01.2026, 04:37 a.m

El Decreto 138-2025 "De la organización del Sistema Salarial en el Sistema Empresarial, mis preguntas son: 1. Para el pago del Rendimiento de la Inversión Estatal es aplicable para el Cuarto Trimestre del 2025. 2. Mi empresa pertenece a la OSDE de Gestión de las Aguas Terrestres, todas sus Empresas no aplicaron el año anterior 2025 el 50 de aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal., en la Resolución 332, está incluido la OSDE en sentido general en el CAPITULO III SECCIÓN PRIMERA Articulo 12.3, mi pregunta es aplicable para todas siempre y cuando cumplan que la Rentabilidad sea menos que 50 para el plan del 2026

Dirección de Política Financiera el 02.03.2026

Estimado, el pago del Rendimiento de la Inversión Estatal es aplicable para el año 2026, el cuarto trimestre del 2025 cierra por la Resolución 201. La nueva Resolución 332 beneficia a partir del 2026 a esta actividad siempre que cumplan con laa condicionantes de tener precios centralizados y cumplan que la Rentabilidad sea menos que 50. Atentamente, MFP

José Ángel Castillo Torres el 22.01.2026, 12:27 a.m

Buenos días hace alrededor de tres años presente un escrito al Ministerio de Finanzas y Precios interesando con donación de la deuda ante los padecimientos de salud que tengo estando imposibilitado de continuar trabajando por presentar necrosis a vascular de cadera estoy pagando desde el año 2020 una deuda ascendente 1500000 aproximadamente me quedan aun por pagar 1 448 998 CUP en la actualidad sin embargo aun no he recibido respuesta de dicha reclamación ni se me ha notificado nada al respecto incluso en la ONAT del municipio de Corralillo provincia Villa Clara se realizaron investigaciones relacionadas con mi reclamación pero hasta el momento no tengo respuesta quisiera saber en que estado se encuentra el mismo

Dirección de Política de Ingresos el 02.03.2026

Estimado José Ángel: En los registros de este Ministerio no está registrada queja alguna a su nombre sobre condonación de deuda, le informo que usted tiene derecho a presentar varios recursos ante la ONAT antes de solicitar una condonación a este Ministerio, en caso tal que no haya accedido a ellos, debe hacerlo hasta agotar todas las posibilidades de reclamación y poder darle solución efectiva a su caso. Atentamente MFP

Ernesto almaguer el 21.01.2026, 08:30 a.m

Estimados hasta el día de hoy lo normado es que las FGNE para importar paguen a las importadoras el margen de servicio de las importadoras en MLC exeptos los que importen autos que lo hacen en USD. Hay alguna modificación respecto a esto al pago en MLC con respecto al CUP ya esta orientado que se les cobre aplicando la tasa de cambio flotante para los pagos de aranceles y servivio de la aduana y que entrera en vigor cuando ya esten listos los cambios. Esperamos por su pronta respuesta. Atentamente Ernesto Almaguer

Dirección de Política de Ingresos el 02.03.2026

Estimado Ernesto: Teniendo en cuenta las normas emitidas por el BCC, la solución ajustada a lo legalmente establecido requiere el reconocimiento inmediato de las variaciones de la tasa de cambio en la misma frecuencia de actualización que realiza el banco, es decir de forma diaria. La misma es la que se debe emplear para el cálculo y pago de los aranceles en la fecha de su vigencia, no se debe prorrogar para el día siguiente. Atentamente MFP

Jose el 19.01.2026, 12:05 a.m

Mi consulta está referida al pago de impuestos de los TCP que tienen ingresos en divisa Esos impuestos se realizan dichos pagos en MN o en divisa Les agradezco su atención

Dirección de Política de Ingresos el 02.03.2026

Estimado Jose: El Decreto-Ley 107/2025 Modificativo de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012 dispone la modificación del articulo 2 del Decreto Ley 21/2021 donde se establece que los tributos que se establece su pago en pesos convertibles o moneda libremente convertible, se pagan en pesos cubanos, en los términos y condiciones estipulados en el Decreto-Ley y demás normas vigentes y faculta al Consejo de Ministros y al ministro de Finanzas y Precios, según corresponda, para disponer el pago en moneda libremente convertible de determinados tributos, cuando las condiciones económicas y sociales así lo justifiquen. Atentamente MFP

oraymis madrigal alonso el 18.01.2026, 02:52 a.m

que hacer si para calcular el límite de reserva para contingencias, el activo circulante es menor que el activo circulante y por consiguiente el capital de trabajo resulta negativo

Dirección de Política Financiera el 02.03.2026

Estimada si el resultado es negtivo no puede crear la Reserva. Atentamente, MFP

Yanet Arencibia Pérez el 15.01.2026, 09:25 a.m

Buenas. Quisiera saber si tras ser actualizada la Tasa según el mercado cambiario actual se mantiene vigente la Resolución 225-2024.

Dirección Jurídica el 02.03.2026

Estimada Yanet Arencibia Pérez, buenos días, le explicamos que la Resolución 225/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios mantiene su vigencia hasta la actualidad, en caso de ser actualizada, será publicada en Gaceta Oficla por su importancia e impacto en los productos básicos que regula su precio patra nuestro pueblo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Eduardo Rodríguez el 15.01.2026, 11:23 a.m

De antemano agradecer su atención, soy especialista en Programación y Control de Inversiones en el Departamento de Servicios Ingenieros de la UEB ENPA en Ciego de Ávila. Mi duda es sobre la aplicación de la Resolución 148-2023 de su Ministerio en cuanto a lo siguiente: Pueden las forma de gestión no estatal violar lo establecido en dicha resolución en cuanto a la utilización de las tarifas de mano de obra reguladas por el MTSS en la Resolución 29-2020 y poner las que ellos entiendan. Esto aparece claro en la explicación sobre el llenado de la Columna 5. Le reitero mi agradecimiento.

Dirección de Política De Precios el 02.03.2026

Estimado Eduardo Rodríguez, buenos días, le explicamos que la Resolución 29/2020 del MTSS mantiene su vigencia, no obstante la Resolución 73/2021 del MTSS deja sin efecto la aplicación de la Resolución 29/2020 para las entidades del sistema empresarial que implementan la organización salarial a partir de la aplicación del Decreto 53 del 2 de septiembre del 2021, que fuera derogado por el Decreto 87 del 26 de mayo del 2023. Se establece que el precio es por acuerdo con las FGNE, porque se establecen límites máximos en algunos indicadores para la formación de los precios, que como parte de la negociación pueden utilizarse valores inferiores. Además, debe tener en cuenta que el Impuesto sobre las ventas de productos y los servicios constituye un impuesto indirecto que se cobra al consumidor final, lo recauda y aporta el vendedor o prestador del servicio. El artículo 76 de la Ley 174 Ley del Presupuesto del Estado para el 2025 establece: Las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas pagan en el año 2025 los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), En el caso de los servicios de la Construcción, en el punto 6.17 del Anexo II de Resolución 173/2025 del MICONS se explica que este no forma parte del servicio y que se calcula sobre el precio a cobrar por los servicios prestados, por tanto corresponde facturar el mismo al cliente. Las entidades estatales prestadoras de este servicio no aplican el impuesto sobre las ventas. Por otro lado, le preciso que la valoración de los servicios de la construcción se realiza mediante la aplicación de la Resolución 104/21 de este Ministerio y la Resolución 38/2021 del MICONS que establecen el Sistema de Precios de Construcción y Montaje para inversiones, reparaciones capitales y mantenimiento constructivo y el modelo de cálculo de los precios de los servicios de la construcción, respectivamente.Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Daniel Antonio el 14.01.2026, 12:22 a.m

Como puedo descargar las resoluciones que no se publican en gaceta oficial, pues tampoco la encuentro en este sitio

Dirección Jurídica el 02.03.2026

Puede realizar una solicitud específica, a través del correo comunicación@mfp.gob.cu, en la que se haga alusión al número y año de la norma, para localización; o en caso de no tener esos datos, se haga alusión a su contenido, de forma que pueda ser identificada. siempre que la norma sea de conocimiento general le será enviada. en caso de ser normas s sujetos determinados, deberán solictarse de forma institucional.

Daniel Antonio el 14.01.2026, 10:13 a.m

Necesito me envíen las resoluciones 310 y 311 del 2023 pues nuestra UP oficina del conservador de la ciudad matanzas entra el sistema de perfecionamiento de tesorería y sí hay actualizaciones u otra procedimientos normativa

Dirección Jurídica el 02.03.2026

Las resoluciones le fueron enviadas a través de su correo electrónico.

Ixida García Fundora el 10.01.2026, 09:33 a.m

Buenos días, yo quisiera saber si la resolución 1216 del 2015 de este mi interior está aún vigente. Gracias, me quedo en espera de su respuesta

Dirección Jurídica el 02.03.2026

Buenas tardes, Ixida García, le ratificamos que la Resolución 1216 del 2015 de este Ministerio " Compensación de Flujos Financieros entre las cuentas del sistema de tesorería", está aún vigente. Atentamente, Ministerio De Finanzas y Precios.

Maikel el 06.01.2026, 11:20 a.m

Buenos días, consulto el Resuelvo Sexto de la Resolución No. 169 de 2025 sobre la exención del pago del impuesto sobre utilidades durante el período de recuperación de la inversión, pregunto, está se aplicaría a la totalidad de este pago de impuesto sobre todas las producciones y prestaciones de servicios que se efectúan en la entidad o solo sobre las utilidades que se prevén en el estudio de factibilidad técnico económico del proyecto concerniente a la inversión, conocemos que constituye un incentivo para el desarrollo de las fuentes renovables de energía, pero nos preocupa que solo se aplique a las utilidades devenidas de esa inversión y no al pago total del resto de las actividades que ejecuta la entidad.

Dirección de Política de Ingresos el 02.03.2026

Estimado Maikel: Agradecemos nos traslade sus criterios sobre este tema y le explicamos que no estamos ajenos a las condiciones actuales en la que operan los actores de la economía cubana y es por ello que teniendo en cuenta el reclamo de varios cuidadanos nos encontramos revisando las regulaciones tributarias emitidas en la Resolución 169 de 2025 y las actualizaciones que correspondan se deben publicar en los proximos días en la Gaceta Oficial, tema que será informado mediante los medios de difusión masiva y los canales de comunicación de este Ministerio. Usted puede consultar con más detalle la Oficina de Atención al Contribuyente de la ONAT de su domicilio fiscal, donde le podrán esclarecer sobre las particularidades en beneficio otorgado en el pago específico del Impuesto sobre Utilidades. Atentamente MFP.

Maikel Hernández Rivero el 06.01.2026, 07:49 a.m

Buenos días, soy asesor jurídico en una Sociedad Mercantil mi consulta sobre la Resolución No. 169 del 2025 y su resuelvo SEXTO, está relacionada a la exención del pago de impuesto sobre utilidades, durante el periodo de recuperación de la inversión, quisiera obtener claridad, se trata del pago del impuesto total sobre utilidades de la Sociedad o solo de aquellas utilidades que se obtengan como resultado de la inversión ya sea en prestaciones de servicios o producciones derivadas de la inversión y acorde al estudio de factibilidad ejecutado al efecto. Muchas gracias, saludos.

Dirección de Política de Ingresos el 02.03.2026

Estimado Maikel: Agradecemos nos traslade sus criterios sobre este tema y le explicamos que no estamos ajenos a las condiciones actuales en la que operan los actores de la economía cubana y es por ello que teniendo en cuenta el reclamo de varios cuidadanos nos encontramos revisando las regulaciones tributarias emitidas en la Resolución 169 de 2025 y las actualizaciones que correspondan se deben publicar en los proximos días en la Gaceta Oficial, tema que será informado mediante los medios de difusión masiva y los canales de comunicación de este Ministerio. Usted puede consultar con más detalle la Oficina de Atención al Contribuyente de la ONAT de su domicilio fiscal, donde le podrán esclarecer sobre las particularidades en beneficio otorgado en el pago específico del Impuesto sobre Utilidades. Atentamente MFP.


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