Consultas Año  2024 [667]

Midiala el 31.12.2024, 04:20 a.m

Recibí una inspección en mi salón de uñas. Me dicen que debo hacer fichas de costo para los servicios que presto . Además que también debo hacerlas para algunos productos de los mismos que utilizo para trabajar y que vendo. Es así es decir las fichas de cada servicio y además las fichas por cada producto que vendo ya leí la resolución 148 de 2023, pero necesito Uds me aclaren al respecto

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

De acuerdo a lo que se establece en la Resolución 148/23 cada servicio debe tener su ficha de costos y gastos, que se ajusta de acuerdo a las caracteristicas de la actividad.Los precios de los productos importados listos para la venta se calculan a partir de su costo de adquisición, los gastos en que se incurre en la comercialización, que puede ser transportación, arrendamiento, y otros. A la suma de los costos y gastos se le aplica el margen de utilidad, que pudiera estar acordado por los gobiernos territoriales, ya que centralmente este ministerio solo lo ha establecido para los seis productos con precio regulado y para las relaciones de las FGNE con las entidades estatales. Además se adiciona el impuesto sobre las ventas. Debe tener evidencia de los costos y gastos considerados en la formacion de los precios. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Rubén Cruz Páez el 31.12.2024, 04:01 a.m

Soy TCP. Ya en las inspecciones que nos están haciendo los inspectores integrales están exigiendo tener las fichas de costos sino entonces pondrán la multa correspondiente que bien cara que son ahora. Ya leí la resolución 148-2023 vigente sobre ello. 1. Donde encontrar un tutorial cubano, ejemplos de como adaptarlas, incluso plantillas automatizadas Ya en las redes hay personas brindando este servicio automatizado y cobrando por ello como las tiene la onat que nos ayude a ello a los tcp 2. La elabora el tcp 3. Si la elabora el tcp, entonces uds la revisan y aprueban o ya queda de nuestra parte

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

Existen entidades consultoras que prestan este servicio, como CANEC, además la ANEC municipal tambien pudiera facilitarle el servicio. La ficha no tiene que ser aprobada por este Ministerio ni las direcciones minicipales de Finanzas y Precios. Los TCP pueden acudir a estas direcciones para asesorarse. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Marlenys Bravo el 29.12.2024, 10:59 a.m

-Buenos días: quiero saber cuándo publicarán la norma contable para los TCP o si se va a utilizar la misma que para las otras Fornas de Gestión No Estatal

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenas tardes, Los TCP que llevan contabilidad, contabiliza los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos, de acuerdo con las Normas Cubanas de Información Financiera aprobadas para la Actividad Empresarial, publicadas todas en la GO y el Nomenclador de Cuentas aprobado en la Resolución 494/2016. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yadira Benitez Rodriguez el 26.12.2024, 01:39 a.m

Buenas tardes: si estoy construyendo un local y la Inversión, facilita el recurso, para el calculo del 10 del impuesto sobre las ventas, ¿debo considerar este valor para el calculo y rebajar en la factura el valor del recurso ademas del 10 de estos como un impuesto

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

Si el inversionista pone los recursos, a los efectos del cobro debe ser el precio calculado menos el importe de los recursos entregado por el inversionista. El Impuesto se calcula sobre el precio calculado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Carlos Alberto el 26.12.2024, 03:58 a.m

Quisiera saber si existe la codificación de un plan único para las cuentas contables en el sistema cubano

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenas tardes, Los nomencladores de Cuentas contables tanto para la actividad empresarial como la Presupuestada, estan establñecidos en las resoluciones 494 y 500 de 2016, publicadas en la Gaceta Oficial. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Maria victoria duran aguilera el 23.12.2024, 12:10 a.m

Favor quisiera saber si para confeccionar la ficha de precio en las actividades de servicios en el sector no estatal, para aplicar la tasa de utilidad autorizada, se realiza a partir del total de costos y gastos, menos el consumo material-gastos generales-gastos financiero y tributarios.

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

Si el servicio es para prestarlo a entidades estatales se aplica el 30% sobre el total de costos y gastos, tal y como establece la Resolución 209/24. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Pedro Luis Cedeño Ramallo el 22.12.2024, 10:35 a.m

Buenas noches, necesito el modelo oficial de la ficha d costo para un artesano d objetos de madera

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

La Resolución 148/23 establece la ficha de costos y gastos, que puede ser utilizada por los productores y elaboradores de cualquier producto o servicio. Se establece igualmente que puede ser ajustada a las característica de cada actividad. Esta le sirve de refencia. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ssteria el 21.12.2024, 10:50 a.m

Saludos en la ficha de ce costo se puede poner el pago del 10 que se paga por las ventas optenidas

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

El impuesto del 10% es sobre el precio calculado, no es un gasto. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yunier el 21.12.2024, 10:44 a.m

Buenos días quisiera saber si el 10 de impuestos que se paga de las ventas optenidas por un tcp se puede poner en la ficha de costo

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

El impuesto del 10% es sobre el precio calculado, no es un gasto. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Eudy el 19.12.2024, 07:49 a.m

Hola, en la empresa para la que trabajo, la auditora interna exige que para darle alta a los activos fijos hay que confeccionarle un informe de recepción especial como si estos fueran una mercancía en el almacén, por favor quisiera que alguien me aclare esta situación porque en la contabilidad que yo estudie eso no existe ni es el procedimiento contable que me enseñaron.

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenas tardes, Ud debe consultar la Norma Cubana de Contabilidad No. 7 Activos Fijos Tangibles, aprobada en la Resolución No. 1038-2017 y el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de control interno en los subsistemas contables” (PCI No. 4), aprobado en la Resolución No. 268 de 2018, ambas de este Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Elianny Sosa Viamonte el 17.12.2024, 03:55 a.m

Buenas tarde quisiera saber a través de este sitio como yo puedo obtener una respuesta con la que yo encuentre conformidad acerca de la elaboración de una dicha de costo listo para la venta, puesto que soy tcp .Y tengo cierta duda en el modelo que me dan por parte de finanzas y precio para llenar y que ellos me aprueban para poder realizar la venta de mi productos Primero quisiera saber cuáles el el modelo oficial,puesto que siento que a este le falta datos ,ante todo soy económica y tengo dominio de los gastos en los que se incurren y que deje de tenerse en cuenta para elaborar una ficha de costo. Cuento un modelo que pide gasto de transporte,me pide un ,precio mayorista,aporte del 10,aporte del 15,precio minorista y precio venta. La primera inconformidad que tengo es de que siento que ese modelo carece de datos ,nada que ver a la ficha de costo que plasma la resolución,dicen que este modelo es el que se lleva para el producto listo para la venta ,pero es que en realidad hay otro gasto como por ejemplo alimentación, congelación,corriente ,otros aportes que no veo y lo que están tengo duda porque,quisera saber eso del 10 y el 15,que aportes representan y lo otro es que la de finanza y precio me pide el justificante de transporte,yo le digo que no tengo porque yo viaje a riesgo de forma particular,no alquile ningún carro puesto que vendo de forma minorista y en pocas cantidades,y nigún carro particular da ese comprobante, quisiera saber si cogiendole la chapa al carro y el nombre con con el destino sirve, porque yo viaje por mi cuenta y los único que dan comprobante son la terminal y hacer rato que no sale nada por terminal ,pero si considero que debo de poner el gasto porque incurrir en ello ,y quisera saber dónde queda bajo la declaración jurada que uno hace certificando lo mismo.Lo otro es que ella me dice que el 10 y el 15 porciento que todavía no se que es ,es en base al costo del producto y yo le digo que no puede ser porque yo aporto un 10 y un 5 el total de mis venta ,no del costo ,entoces donde queda ese gasto y el de las demás materias prima que no lo refleja ese modelo.Al ficha de costo no me la han validado y mi producto corre el riesgo que se me eche a perder. Quisiera recibir directamente la respuesta por parte de ustedes ya que no encontré conformidad por parte de la del municipio y siento que a veces ponemos demasiada trabas ,cuando queremos hacer todo legal, porque la final cuando se suman todo los gasto y se forma el precio de venta , realmente se aporta por todo , entonces no entiendo porque complejisar las cosas

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

Los precios de los productos importados listos para la venta se calculan a partir de su costo de adquisición, los gastos en que se incurre en la comercialización, que puede ser transportación, arrendamiento, y otros. A la suma de los costos y gastos se le aplica el margen de utilidad, que pudiera estar acordado por los gobiernos territoriales, ya que centralmente este ministerio solo lo ha establecido para los seis productos con precio regulado y para las relaciones de las FGNE con las entidades estatales. Además se adiciona el impuesto sobre las ventas. Deben tener evidencia de los costos y gastos considerados en la formacion de los precios. El impuesto sobre la fuerza de trabajo se considera como gasto junto con la contribución a la seguridad social, el resto de los impuestos no constituyen gastos, por tanto no forman parte del precio. El impuesto sobre venta se aplica al precio calculado pues se le cobra al cliente. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Lázaro Alberto Hechavarria Vera el 17.12.2024, 12:28 a.m

Por favor necesito aclaración sobre la resolución 209-24 sobre el margen de ganancias del 30 en la contratación entre el sector estatal y el no estatal. Mucho inspectores estan tomando esto como una violacion del precio que se aplica a la venta de productos a la poblacion. Como forma de gestion no estatal usted determina un precio de una mercancia que vende a la poblacion y el precio puede tener un 38, un 42 de algun producto que no son los que estan contemplados en la regulacion de las importaciones o con la contratacion con el sector estatal O existe alguna resolución que acote que el 30 para cualquier mercancías para el.precio minorista

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

El 30% de margen de utilidad se norma en la Resolución 209 para la formacion de precios y tarifas de las FGNE en sus relaciones con las entidades estales y en la Resolución 225 para los seis productos que les fueron regulados sus precios. No amparan su aplicación en la formación de otros precios. Los gobiernos territoriales tienen facultad para acordar o emitir resolucion sobre el margen de utilidad a aplicar por las FGNE en su territorio, lo cual debe ser de conocimiento de estos actores económicos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yanet el 17.12.2024, 06:04 a.m

Buenos días, quisiera sabe qué método de formación de precios utilizan los actores ecoómicos no estatales que se dedican a comercializar mercancías importadas. ¿Es aplicable la Res. 148 Teniendo en cuenta que en su art. 2 establece que aplica solo a los productores y presadores de servicios técnico-productivos Saludos

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

Los precios de los productos importados listos para la venta se calculan a partir de su costo de adquisición, los gastos en que se incurre en la comercialización, que puede ser transportación, arrendamiento, y otros. A la suma de los costos y gastos se le aplica el margen de utilidad, que pudiera estar acordado por los gobiernos territoriales, ya que centralmente este ministerio solo lo ha establecido para los seis productos con precio regulado y para las relaciones de las FGNE con las entidades estatales. Además se adiciona el impuesto sobre las ventas. En la formación del precio debe dejar evidencia de los costos y gastos para presentar ante inspectores. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Virgen Guerra el 13.12.2024, 12:22 a.m

Buen día, necesitamos consultarles cómo acceder al autorizo para el eximente de aranceles en aduanas, a tenor de la resolución 238-2023, desde una FGNE. Saludos, quedo atenta.

Dirección de Política de Ingresos el 11.04.2025

Estimada Virgen: Hasta ésta fecha las solicitudes se realizan al Ministerio de Finanzas y Precios; a) Carta de solicitud. En el caso de que el solicitante sea un actor económico no estatal, la solicitud puede presentarse por la empresa importadora; b) denominación o razón social de la empresa importadora y la entidad destinataria de la mercancía; c) domicilio fiscal, teléfonos y correo electrónico de la empresa importadora y de la destinataria de la mercancía; d) número de identificación tributaria en el Registro de Contribuyentes de la entidad importadora y destinataria de la mercancía; e) número de contrato de compra venta internacional; f) cantidad de mercancías a importar; g) valor de las mercancías a importar que se acogerán al beneficio fiscal que se solicita; h) sacrificio fiscal que corresponde; i) descripción y clasificación de las mercancías para las que se solicita el beneficio, según el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP) vigente; lo que es presentado en formato excel para su introducción al sistema; j) objetivo de la importación, es decir, si es para la comercialización directa o la fabricación de equipos y ubicación del lugar donde se efectuará el proceso productivo. Para más información puede usted escribir al correo victores.sarda@mfp.gob.cu o yaimara.rodriguez@mfp.gob.cu , teléfono 7 867 1929.

tania el 13.12.2024, 11:22 a.m

Buenos días. Soy económica de un a Mipyme y tengo varias dudas. 1. Quiere entregar un módulo con productos de aseo y alimenticios a mis trabajadores por fin de año.¿ Este sería un gasto deducible 2. Como parte de una política de promoción de nuestros servicios patrocinamos el evento 21 Convención Científica de Ingeniería y Arquitectura, organizado por la CUJAE. ¿Qué tipo de gasto sería este ¿Es un gasto deducible

Dirección de Política de Ingresos el 11.04.2025

Estimada Tania: Usted debe consultar la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, a partir del artículo 80 donde se definen los gastos deducibles de los ingresos obtenidos en cada año fiscal y los requisitos de necesidad, contabilización y justificación. Atentamente MFP

José Manuel Carollo Gutiérrez el 13.12.2024, 09:56 a.m

Buenos días necesito que me hagan el favor de enviarme la Metodología del llenado del Modelo SC-1-02 ANTICIPO Y LIQUIDACIÓN DE GASTOS DE VIAJE, ya que la resolución 12 del 2007 del Ministerio de Financias y Precios es muy general, y no explica específicamente el llenado de los escaques de lo Entregado, lo Utilizado, lo Devuelto y A Pagarse, cómo es el cuadre de estas casillas

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenas tardes, Resolución 012-2007 establece los datos de uso obligatorio de los modelos del Subsistema de Caja y Banco. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Dunia el 12.12.2024, 09:50 a.m

Buenos días, donde o a qué organismo se realiza la solicitud, para la exoneración del pago del impuesto aduanal a materia prima, en este caso harina de trigo Hago la consulta porque en la dirección de finanzas de mi municipio Placetas, refieren que no tienen indicaciones al respecto. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 11.04.2025

Estimada Dunia: Las solicitudes para la bonificación en el pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de materias primas, insumos y bienes intermedios, con destino a procesos productivos, con especial enfoque hacia la producción de alimentos y la producción agropecuaria, consistente en la reducción de su tipo impositivo en un cincuenta por ciento (50 %) se realiza al Ministerio de Finanzas y Precios. La Resolución 328, de 11 de noviembre de 2024, establece los requerimientos de información para esa solicitud. Ahora bien, la Resolución 329, de 11 de noviembre de 2024, da a conocer un grupo de subpartidas a las que se decidió que estuvieran exentas del pago del arancel si que estás deban solicitarse al Ministerio de Finanzas y Precios, entre ellas está la harina. Por favor, revisar la Resolución 329 de 2024. Atentamente MFP

Mercedes Suárez Oliva el 11.12.2024, 08:47 a.m

Hola soy TCP de Santiago de Cuba, quisiera saber cuál es la herramienta o metodología para calcular la confirmación de los precios de ventas minorista, saludos

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

En la Resolución 329/2020 puede encontrar el tratamiento para la formación de los precios minoristas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Manuel Pérez Proenza el 11.12.2024, 07:50 a.m

Buenos días: Los dueños de mipymes que forman parte de la plantilla, en cargos administrativos, y cobran un salario por sus funciones, por ese devengado más sus vacaciones acumuladas se deben aportar los conceptos de fuerza de trabajo y contribución a la seguridad social

Dirección de Política de Ingresos el 11.04.2025

Estimado Luis Manuel: Si usted es solo socio de la MIPYME y no se desempeña como empleado, está obligado al régimen especial de la seguridad social del 20 %, paga un 18.5 % y se retiene un 1.5%. La MIPYME es responsable de aportar por el Régimen General de la seguridad Social cuando un socio es además empleado de la misma, para el que paga un 12.5 % y retiene un 1.5 % de la seguridad social a corto plazo sobre la base del salario pagado como empleado. Atentamente MFP.

Karel el 11.12.2024, 12:00 a.m

Saludos. ¿Cuál es el precio que debe tener el combustible diésel en una factura de un arrendatario de un vehículo que ha hecho contrato con una entidad estatal Gracias por su respuesta

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

La Resolución 207/2021 del MITRANS establece que se acuerda entre ambas partes cómo realizar el control del consumo de combustible y la utilización de tarjetas magnéticas para su habilitación, con la finalidad de que no se utilice combustible mal habido o se emplee inadecuadamente el combustible asignado. Si se quedara con duda le sugiero se remita la MITRANS. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Carlos Alberto Sanchez Añarcon el 10.12.2024, 08:00 a.m

Buenas noches,quisiera saber como se pueden distribuir las utilidades después de pagar el impuesto, en los proyectos de desarrollo local,la resolución solo se refiere a que dispondrán de ella, pero como,como dividendo para el titular o reinventir en el proyecto o ambas.

Dirección de Política Financiera el 30.01.2025

Estimado Carlos Alberto, el Decreto 33 del Desarrollo Local, publicado en la Gaceta oficial No. 40 Ordinaria de 16 de abril de 2021, establece en su Artículo 36. Para estimular la gestión del proyecto de desarrollo local se reconocen los siguientes incentivos: a) La retención del 80 % de la divisa generada por el proyecto de desarrollo local con destino a la exportación, para asegurar la sostenibilidad de su actividad y aportar el excedente, en beneficio de otros proyectos de desarrollo local e intereses locales, que respondan a la solución de los planteamientos de la población; b) la disposición del 50 % de la utilidad después de impuestos, para distribuir en el propio proyecto de desarrollo local, según los mismos destinos establecidos para la empresa estatal; c) la definición entre las partes, de la distribución del otro 50 % de la utilidad después de impuesto a partir de su responsabilidad social, aportando al Consejo de la Administración Municipal el por ciento fijado al momento de la aprobación del proyecto; d) la utilización por los consejos de la Administración Municipal de los aportes que los proyectos realizan a estos órganos, sobre la base de sus utilidades después de impuestos, como fuente de financiamiento para otros proyectos de desarrollo local, la contratación de personal que tribute a las acciones vinculadas a los procesos de desarrollo local y a prioridades estratégicas que se consideren, vinculadas o no al proyecto; e) la realización del reaprovisionamiento de los proyectos de desarrollo local para su actividad y los proyectos sociales que acompañe, en el mercado mayorista, y de ser necesario, en el mercado minorista; f) la remuneración a todos los participantes de los proyectos de desarrollo local en adición a otros ingresos que puedan recibir estos, a partir de las utilidades que se generen de dichos proyectos; g) la aplicación del mecanismo de fondo en fideicomiso, de forma reembolsable, según resulte del análisis de riesgo, para el proyecto de desarrollo local en el ámbito económico- productivo; y h) la aplicación de un tratamiento tributario y de precios diferenciado, este último por acuerdo entre las partes, siempre que no generen subsidios.

Ada Caridad Cabezas Soto el 10.12.2024, 04:01 a.m

Por favor una duda. En los alimentos topados aparece el pollo troceado y hay funcionarios e inspectores que dicen que cualquier parte del pollo en trozos entonces es el precio topado como pechuga, viceras, etc. Que el que no esta topado es el pollo entero. Nos urge esta respuesta. Gracias

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

El precio aprobado por la Resolución 225/2024 para el pollo troceado se corresponde para cuarto de pollo(muslo con contramuslo ) y muslos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Julio el 05.12.2024, 09:50 a.m

En que leyes aparecen las contravenciones Esas leyes que utilizan los inspectores para aplicar multas con cantidades excesivas de dinero hacia los TCP. Me gustaria tener conocomiento de esas leyes. Acá podré encontrar esa ayuda

Dirección de Inspección el 29.07.2025

Buenas tardes, para las contravenciones personales a los TCP, los inspectores están facultados a aplicar diferentes legislaciones, entre las que se encuentran el Decreto Ley 91/2024 y el Decreto 30/2021, puede acceder a estos en las Gaceta Oficial # 78 de 2024 y la # 8 extraordinaria de 2021 respectivamente. Atentamente, MFP.

Miguel Ángel Delgado Nieves el 30.11.2024, 02:57 a.m

Con las nuevas regulaciones para los TCP, quienes facturen más de 500 000 CUP, están obligados a llevar la contabilidad en libros y no en un registro de ingresos y gastos. La norma existente para los TCP funciona por el método de efectivo, valido por las ventas minoristas al contado. En el caso de TCP que emiten facturas para cobros posteriores, tendría que registrar la venta cuando se cobre. Que pasa entonces, dejaría de ser funcional la contabilidad pues habría que llevar el control detallado de deudas en libros anexo a la contabilidad. Por qué no funcionar igual que el resto de los actores económicos estatales o privados. Por favor, necesito respuesta al respecto. Saludos cordiales

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenas tardes, Los TCP que llevan contabilidad, contabiliza los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos, de acuerdo con las Normas Cubanas de Información Financiera aprobadas para la Actividad Empresarial, publicadas todas en la GO y el Nomenclador de Cuentas aprobado en la Resolución 494/2016. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Dunia el 29.11.2024, 07:22 a.m

Buenos días, con respecto a la Res 328 y 329 - 2024, a qué instancia se remite la solicitud de exoneración de los impuestos x importación , en este caso de materias primas para la elaboración de galletas y pan. Porque la importadora con que trabajamos habitualmente y la dirección municipal de finanzas y precios del municipio Placetas, en Villa Clara, refieren que no tienen indicaciones al respecto. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 11.04.2025

Estimada Dunia: Las solicitudes para la bonificación en el pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de materias primas, insumos y bienes intermedios, con destino a procesos productivos, con especial enfoque hacia la producción de alimentos y la producción agropecuaria, consistente en la reducción de su tipo impositivo en un cincuenta por ciento (50 %) se realiza al Ministerio de Finanzas y Precios. La Resolución 328, de 11 de noviembre de 2024, establece los requerimientos de información para esa solicitud. Ahora bien, la Resolución 329, de 11 de noviembre de 2024, da a conocer un grupo de subpartidas a las que se decidió que estuvieran exentas del pago del arancel si que estás deban solicitarse al Ministerio de Finanzas y Precios, entre ellas está la harina. Por favor, revisar la Resolución 329 de 2024. Atentamente MFP

Hanoi el 28.11.2024, 07:21 a.m

Buenas noches Si en el decreto ley 91 de los inspectores integrales no se dice que los TCP están obligados a tener los libros de gasto e ingresos en los puntos de ventas, y en el decreto ley 93 de la onat plantea que solo debe llevar la contabilidad simplificada aquel que sus ingresos sobrepasa los 500 mil pesos. Porque los inspectores integrales ponen multas por este concepto si la onat es la facultada para pedir tales documentos y fiscalizar los mismo. Si yo tengo un tenedor de libros que me lleva la contabilidad como es posible tal cosa, necesito la ayuda de esta entidad ya que en el municipio donde vivo no hay claridad del mismo, tuvimos una reunión con los factores donde la onat refiere que ellos son los encargados de regular, fiscalizar, pedir tales documentos, y la dirección de inspección integrar sigue insistiendo en tal motivo y poniendo multas por esta causa. Muchas gracias

Dirección de Inspección el 29.07.2025

Buenas tardes, Damos respuesta a su inconformidad sobre la solicitud de los inspectores del libro diario de ingresos y gastos, al plantear que en el Decreto Ley 91 no se hace referencia al respecto, este Decreto Ley es el de las contravenciones en el ejercicio del Trabajo por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas. El Decreto Ley 90 Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, en su artículo: 26 (d) plantea cumplir sus obligaciones tributarias y responder por lo que acontece en el ejercicio de la actividad; es una de las obligaciones del trabajo por cuenta propia. El Trabajador por cuenta propia debe llevar diario su registro de ingresos y gastos y mostrarlo cuando la autoridad competente lo solicite. Hace alusión a que el Decreto Ley 93, plantea que solo debe llevar la contabilidad simplificada aquel que sus ingresos sobrepasa los 500 mil pesos, este Decreto es el modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario, a este aspecto se hace referencia en la Resolución 272/2024 de este ministerio en su resuelvo primero, el que no refiere que no debe llevar el libro de ingresos y gastos. Atentamente, MFP.

Mayta Lazo Mérida el 25.11.2024, 11:19 a.m

Buenos días. Me remito a usted por la siguiente interrogante. Pregunto. ¿Está establecido que el ministerio de finanzas y precios de los municipios firmen y aprueben las fichas de costo de los productos elaborados Resolución 148-23 en las Formas de gestión no estatal TCP y MIPYMES En mi municipio perteneciente a la provincia Artemisa se esta exigiendo lo que refiero, incluso multando por ello, señalo que con la fluctuación de precios hay que cambiar constantemente las fichas de costo,no considero que cada vez que se actualice deba ser firmada por esta institución. Por favor aclareme esta duda. Gracias de antemano. Saludos Mayta Lazo Mérida

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

La Resolución 148/2023 no establece que las fichas de costos de las FGNE deben estar firmadas por las direcciones municipales de Finanzas y Precios, éstas asesoran y revisan a solicitud de las FGNE y en ocasión de realizarse inspecciones de precios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Virgen María el 25.11.2024, 10:13 a.m

Buen día, nos encontramos interesados desde la FGNE RENOVA S.R.L acceder al beneficio de eximir del pago de impuestos aduaneros de nuestras importaciones vinculadas a la energía solar, teniendo en cuenta que se encuentra entre nuestra actividad principal de la ofrecer servicios de instalación, mantenimiento, asistencia técnica, garantía y reparación de sistemas de energía eólica y fotovoltaica. Saludos y quedamos atentos,

Dirección de Política de Ingresos el 19.12.2024

Estimada Virgen, para el disfrute de los incentivos aprobados en la Resolución 238 del 13 de octubre de 2023, cuyo objetivo es promover el uso de las fuentes renovables de energía, tanto al sector estatal como a las formas de gestión no estatal. Además establece para la comercialización tanto en pesos cubanos como en moneda libremente convertible la venta a precios no recaudatorios de las tecnologías y sistemas vinculados al uso de las FRE, usted debe realizar la solicitud a la Dirección de Ingresos de este Minsiterio y puede enviarla a los siguientes correos electrónicos: victore.sarda@mfp.gob.cu; marthae.monlongo@mfp.gob.cu; yaimara.rodriguez@mfp.gob.cu; en formato PDF debidamente firmadas. Atentamente MFP.

Luis Ramon Marin Calzada el 25.11.2024, 09:01 a.m

NUEVA CONSULTA 25 DE NOVIEMBRE 2024 Buenos días, ante todo agradecido por las respuestas que ustedes dan a cada preocupación que tiene el pueblo. Ahora me quiero referir a los siguiente: me he dirigido en tres ocasiones a la Directora Municipal de Finanzas en el municipio de Trinidad, provincia de Sancti Spíritus, y en cada una he sido muy bien atendido, pero tengo discrepancias con ella en cuanto a la interpretación que le da al artículo No. 2 de la Resolución No. 148 de 2024 de ese Ministerio que estable textualmente: ¨Artículo 2. El alcance de esta Metodología es para todos los actores económicos, incluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico-productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran¨ Yo saqué un compendio con todas las respuestas que ustedes han dado a diferentes ciudadanos del país y la Directora me dice que no es un documento legal, estoy de acuerdo, ya que no está firmado por nadie aunque fue tomado literalmente de su sitio. La discrepancia es que ella dice que abarca a todos los actores sean o no comercializadores, es decir que los que venden cervez

Dirección de Política De Precios el 30.01.2025

Estimado Luis Ramón, la Resolución148/2023 “METODOLOGÍA PARA LA ELABORACION DE LA FICHA DE COSTOS Y GASTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EVALUACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS” del Ministerio de Finanzas y Precios, establece en su Artículo 2: El alcance de esta Metodología es para todos los actores económicos, incluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico - productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran, es decir el actor económico que realiza dentro de la gastronomía venta de cerveza, no es un productor, ni prestador de servicios técnico - productivos, la cerveza es un producto listo para la venta y a estos productos listos para la venta no se les elabora ficha de costos, las bases en las que se sustentan los precios, con criterio de racionalidad, de manera que propicie una mayor transparencia en los niveles de costos y gastos, son las facturas de la compra de este producto listo para la venta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yaimari el 25.11.2024, 07:51 a.m

Buenos días quisiera saber si el impuesto sobre las ventas 10 se puede poner en la ficha de costo y si todavía los tcp se rigen por oferta y demanda

Dirección de Política De Precios el 30.01.2025

Estimado Yaimari, los trabajadores por cuenta propia se rigen por la oferta y la demanda, siempre teniendo en cuenta la racionalidad de los mismos, lo cual está consignado en la Resolución 271/2024 “Normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia” (GOC-2024-453-O78) del Ministerio de Finanzas y Precios, en su Artículo 26.1, se establece que los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen los Trabajadores por Cuenta Propia, se determinan por estos, según la oferta y la demanda, excepto donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos o servicios que estos trabajadores presten. 2. Se faculta a los consejos de la Administración municipales para regular los precios y tarifas fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan los trabajadores por cuenta propia de mayor impacto en la población y cuando las circunstancias lo aconsejen para lograr precios más favorables a la población, teniendo en cuenta las condiciones y características de cada municipio, previa conciliación con estas formas de gestión no estatales. 3. Si las circunstancias lo ameritan y puntualmente se requiera regular precios con alcance territorial, la facultad de aprobación corresponde a los gobernadores. 4. Cuando se requiera regular los precios y tarifas de productos y servicios de alto impacto con alcance nacional, la facultad de aprobación corresponde a quien resuelve, previa solicitud del jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de dirección empresarial o entidad nacional, que le corresponda por su encargo estatal. En el caso del IVS, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, en tal sentido, le explicamos que el impuesto sobre las ventas o los servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se traslada en el precio del producto o servicio y lo paga el consumidor final. Los tributos son formadores de precio, por lo que es correcto incluirlos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yunier el 24.11.2024, 10:15 a.m

Un saludo quisiera saber si los tcp se rigen por oferta y demanda o no , además si el ISV del 10 se puede poner en la ficha de costo , les agradezco por la oportunidad de por comunicar con ustedes

Dirección de Política De Precios el 30.01.2025

Estimado Yunier, los trabajadores por cuenta propia se rigen por la oferta y la demanda, siempre teniendo en cuenta la racionalidad de los mismos, lo cual está consignado en la Resolución 271/2024 “Normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia” (GOC-2024-453-O78) del Ministerio de Finanzas y Precios, en su Artículo 26.1, se establece que los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen los Trabajadores por Cuenta Propia, se determinan por estos, según la oferta y la demanda, excepto donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos o servicios que estos trabajadores presten. 2. Se faculta a los consejos de la Administración municipales para regular los precios y tarifas fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan los trabajadores por cuenta propia de mayor impacto en la población y cuando las circunstancias lo aconsejen para lograr precios más favorables a la población, teniendo en cuenta las condiciones y características de cada municipio, previa conciliación con estas formas de gestión no estatales. 3. Si las circunstancias lo ameritan y puntualmente se requiera regular precios con alcance territorial, la facultad de aprobación corresponde a los gobernadores. 4. Cuando se requiera regular los precios y tarifas de productos y servicios de alto impacto con alcance nacional, la facultad de aprobación corresponde a quien resuelve, previa solicitud del jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de dirección empresarial o entidad nacional, que le corresponda por su encargo estatal. En el caso del IVS, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, en tal sentido, le explicamos que el impuesto sobre las ventas o los servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se traslada en el precio del producto o servicio y lo paga el consumidor final. Los tributos son formadores de precio, por lo que es correcto incluirlos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Andres Luis Blanco Galvez el 22.11.2024, 11:11 a.m

Buenos dias, Las mipymes que su objeto social es la comercialización de productos terminados, cuando lo hacen de manera minoristas es por oferta y demanda , o se rigen por un margen comercial

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

La legislación vigente establece que los precios de las FGNE son de oferta y demanda, excepto donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y servicios que se prestan. Se faculta a los consejos de la Administración municipales para regular los precios y tarifas fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan las FGNE de mayor impacto en la población y cuando las circunstancias lo aconsejen para lograr precios más favorables a la población, teniendo en cuenta las condiciones y características de cada municipio, previa conciliación con estas formas de gestión no estatales. Si las circunstancias lo ameritan y puntualmente se requieren regular precios con alcance territorial, la facultad de aprobación corresponde a los gobernadores. Igual se pueden establecer margen de utilidad a aplicar sobre los costos y gastos de mercancias. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Enrique Perez Peña el 20.11.2024, 07:16 a.m

Saludos y mi comentario es para esclarecer una duda, saber si es correcto aplicar la instrucción 7 para valorar los servicios de proyectos y si es positivo, cuando se calcule el valor del presupuesto al aplicar la ficha es correcto aumentar el valor del presupuesto aplicando lis gastos asociados y generales y administración con el 50 del valor de la mano de obra directa e incrementar además este valor con los gastos tributarios o solo tomar el valor de la suma de los costos directos y sobre ese valor aplicar la tasa porcentual, gracias

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

Respecto a la aplicación de la Instrucción 7 del 2005, ésta pierde su vigencia desde el punto de vista de los valores, a partir de la aplicación del Ordenamiento Monetario, pues en las Resolución 324/20 y 104/2021 se estableció la aplicación de índice de la media de la clase de la actividad económica en que clasifica la empresa para el cálculo de las nuevas tarifas. Estos índices quedan derogados por la Resolución 148/2023. Desde el punto de vista técnico podrá usarse todos los conceptos que contiene la Instrucción. Hasta tanto sea emitida una nueva Instrucción los valores deben actualizarse a partir de la aplicación de la Resolución 148/2023, es decir, la confección de las fichas de costos y gastos. En el caso de la construcción por ser un servicio el coeficiente gastos indirecto a plicar es 1. La tasa de utilidad se calcula sobre costos y gastos directos, tal y como lo establece la Resolución 148/2023 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yumis Valdivia Lazo el 20.11.2024, 10:17 a.m

Buenos días, quisiera hacer una consulta, mi esposa es TCP ella tiene un listado de precios avalado y firmado por el Ministerio de Finanza y Precio y queríamos saber si los productos topados hay que ponerlos en ese listado también. Gracias

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

Este Ministerio no aprueba, avala o firma precios a aplicar por los TCP, salvo los que se regulen por excepcionalidad, para lo cual se emite Resolución. Los precios topados que establenen los territorios los debe reflejar en las tablillas o lugar visible a público. Si tiene un listado de los precios de todas sus ofertas igual es su opción o no incluirlo. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yofrdanis Ricardo Labrada el 19.11.2024, 10:07 a.m

Buenos días, que tipo impositivo de la Contribución a la Seguridad Social se reconoce en la ficha de costo, el 12.5 o el 14. Pienso que aunque el 1.5 no se paga al presupuesto este es un gasto que incurre la entidad para crear la provisión para subsidios en el momento que se paga salario, pienso que debería incorporarse a la ficha de costo. Yo pongo el 14 en mi ficha pero hay una entidad que me esta cuestionando esto y me dice que solo es el 12.5. Económico. MPM ATALAYA S.

Dirección de Política De Precios el 30.01.2025

Estimado Yordanis, el impuesto Contribución a la Seguridad Social, el tipo impositivo que se refleja es el 14%, del cual aporta al presupuesto del Estado 12.5% y aprovisiona el 1.5% restante, que como conoce deberá estar disponible en su cuenta para el pago de las prestaciones de Seguridad Social a corto plazo de los trabajadores contratados, y se considera un gasto de la actividad que desarrolla, según Resolución 148/2023 “METODOLOGÍA PARA LA ELABORACION DE LA FICHA DE COSTOS Y GASTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EVALUACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS”, se explica en la descripción de las filas de gastos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Georgina Barreiro Fajardo el 18.11.2024, 02:31 a.m

Escribo nuevamente solicitando aclaración sobre la escala que se aplica a los socios de mipymes para el pago anual de los dividendos. Según las regulaciones que establecen la escala, tanto en el Decreto-Ley 49-2021 ya derogado, como en el 93-2024 vigente, la escala se aplica a ingresos mensuales. Sin embargo, el modelo excel de declaración de la ONAT refiere la misma escala y monto pero a ingresos anuales. La ONAT respondió que su modelo subsana un error en la legislación, lo cual no es correcto. En espera de la aclaración, saludos.

Dirección de Política de Ingresos el 19.12.2024

Estimada compañera Georgina, Los socios de las micro, pequeñas y medianas empresas liquidan anualmente, mediante declaración jurada, el Impuesto sobre los Ingresos Personales, por los dividendos devengados, considerando para su cálculo un mínimo exento anual de treinta y nueve mil ciento veinte pesos cubanos (39 120.00 CUP), es preciso señalar que la retención a los socios sobre las distribuciones anticipadas de dividendos es de un cinco por ciento (5 %) que al final del año se deduce del impuesto a pagar como resultado de la liquidación. Es cierto que la escala tiene un error que vuelve a referirse a ingresos mensuales, en este sentido será corregido en la actualización de la Ley 113 "Del Sistema Tributario" toda vez que en el texto del Decreto Ley 93 de 2024 es clara la obligación de los socios. Atentamenete MFP.

Mónica el 16.11.2024, 01:51 a.m

Hola, quisiera que me aclararan como se forman los coeficientes de los Gastos generales y de administración, Gastos asociados a la producción y Gastos financieros que se aplican sobre el salario directo de la ficha de costo según la Resolución 148-23 del MFP.

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

Le sugiero que estudie la Resolución 935/2018 Norma Específica de Contabilidad No. 12 “Contabilidad de Gestión” (NEC No. 12) donde se detallan y explican todos los conceptos de gastos. Una vez conocido los gastos referidos, su importe lo divide entre el total del salario directo y tiene como resultado el coeficiente, que la suma de los tres no debe superar el 1.5 veces el importe del salario directo en caso de los productores y de 1 vez en los prestadores de servicios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Tayli Labarcena Medina el 15.11.2024, 06:17 a.m

Soy TCP y tengo dudas en cuanto a la ficha de costo si es para los productos elaborados o realmente hay que confeccionar la ficha de costo a los productos elaborados por mi y aquellos listos para la venta. En espera de su respuesta

Dirección de Política De Precios el 30.01.2025

Estimada Tayli, la Resolución148/2023 “METODOLOGÍA PARA LA ELABORACION DE LA FICHA DE COSTOS Y GASTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EVALUACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS” del Ministerio de Finanzas y Precios, establece en su Artículo 2: El alcance de esta Metodología es para todos los actores económicos, incluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico - productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran, es decir los productos que usted elabore debe confeccionarle la ficha de costos donde usted reflejará los gastos y los costos de la materia prima utilizada y a los productos listos para la venta no se les elabora ficha de costos, las bases en las que se sustentan los precios, con criterio de racionalidad, de manera que propicie una mayor transparencia en los niveles de costos y gastos, son las facturas de la compra de estos productos listos para la venta. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Canec Villa Clara el 15.11.2024, 01:10 a.m

Buenas tardes, necesito nos orienten sobre la legislación vigente que se refiera a las producciones cooperadas. Tenemos un caso de una Mipyme que suministra materias primas a una empresa estatal, y la producción final es a partes iguales, para consumo propio o ventas a terceros. Pregunto: Las operaciones contables de recibo de materias primas y entrega de producción terminada seria siempre por cobros y pagos con las cuentas reales o podrían utilizarse cuentas Memo. gracias

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

A Dirección de Canec Villa Clara, ustedes deben consultar la Norma Específica (NEC 9) Contabilización de Inversiones en Contratos de Asociación Económica, aprobada en la Resolución 495 de 2016 de este Ministerio. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yulexis Pedraza el 15.11.2024, 08:17 a.m

Buenos días. Necesito saber que cuentas se utilizan para la realización de una producción cooperada cuandoi sociedad aporta materia primas. Es decir, a la empresa estatal, le suministramos, no en calidad de venta, una parte de la materia prima para la producción de un producto, pero materia prima que se pone en la empresa y que sigue siendo de la sociedad, en calidad de que se le entrega a la empresa estatal. Porque las transferencias son entre unidades o empresas del propio organismo. Le solicitamos menos asesores en este.particular. Gracias

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Estimado Yulexis Pedraza, usted debe consultar la Norma Específica de Contabilidad (NEC 9) Contabilización de Inversiones en Contratos de Asociación Económica, aprobada en la Resolución 495 de 2016 de este Ministerio. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Juan Carlos Delisle el 14.11.2024, 03:35 a.m

Buenos días, necesito una aclaración sobre el pago de los servicios a un Tenedor de Libro por parte de una Persona Jurídica, si el mismo se puede realizar o no a su Cuenta Fiscal en MLC, y por cual Resolución o norma esta definido

Dirección de Política de Ingresos el 19.12.2024

Estimado Juan Carlos: La Resolución 271, dictada por este Ministerio, de 6 de agosto de 2024, de la Gaceta Oficial Ordinaria 78 dispone la forma de tributación, el tratamiento de precios y tarifas y la obligatoriedad y operatoria de las cuentas bancarias fiscales, para los trabajadores por cuenta propia. En su Artículo 23 dispone que los contribuyentes sujetos de la presente Resolución, que contratan los servicios de trabajadores por cuenta propia que ejercen actividades relacionadas con la teneduría de libros y la gestión de cobros y pagos de impuestos, realizan transferencias desde sus respectivas cuentas bancarias fiscales a la cuenta bancaria fiscal del tenedor de libros y cobrador- pagador de impuestos, con la finalidad de que estos efectúen el pago de los tributos que corresponden a sus clientes; dichas transferencias no se consideran ingresos personales de estos sujetos, a los efectos del pago de sus impuestos y de la declaración jurada. Atentamente MFP

Lesbia Cbaeza Echevarría el 09.11.2024, 10:29 a.m

Cual es el procedimiento contable de la garantía a pagar durante la contingencia energética del 21 de octubre al 27 de octubre Esa garantía se asume como gasto de la unidad presupuestada y por que partida y elemento sería Muchas gracias

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Estimada Lesbia, le recomendamos consultar lo dispuesto en la Resolución 153-2018 del MFP. Además, según las indicaciones del MTSS el pago por la contingencia energética es una garantía salarial y la legislación del MTSS establece: • La Garantía Salarial NO se considera Salario, Artículo 102 de la Ley del Código del Trabajo. • La Garantía Salarial NO acumula el 9.09% de vacaciones, Artículo 103 de la Ley del Código del Trabajo. Por tanto, las empresas en las que se registran estas garantías salariales, utilizan la, Cuenta 873 Gasto de Recuperación de Desastre Centro de Costo que corresponda Elemento del gasto: Otros Gastos Monetarios, ANALISIS Garantías Salariales Ministerio de Finanzas y Precios

Fernando Paz el 09.11.2024, 06:13 a.m

Quisiera saber si una Mipymes dedicada a la construcción, donde sus servicios son a entidades estatales, al sector mayorista, debe pagar el impuesto sobre las ventas del 10

Dirección de Política de Ingresos el 11.04.2025

Estimado Fernando: La Ley 164/2023 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024” publicada en la Gaceta Oficial No. 126 Ordinaria de 29 de diciembre de 2023 en el Artículo 77 dispone que las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas pagan en el año 2024 los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), por el total de sus ventas y servicios. Atentamente MFP

Ivis el 08.11.2024, 05:38 a.m

Buenas tardes. Quisiera saber si la garantia salarial del 100 del salario escala que se erogó a los trabajadores por la semana de contingencia energetica se le aplica la Contribucion Especial de la Seguridad Social, tal como se indica en la Ley 113 para las garantias salariales que constituyen el 100 del salario basico. Gracias de antemano

Dirección de Política de Ingresos el 19.12.2024

Estimada Ivis: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, en su Artículo 299, establece que se incluyen en la base imponible de la Contribución Especial a la Seguridad Social las garantías salariales equivalentes al ciento por ciento del salario básico que se paguen a los trabajadores que sean declarados disponibles e interruptos. Además se debe aplicar lo dispuesto en la Resolución 148 del 2020 de este Ministerio. Atentamente MFP

Félix Alexy Pérez Milián el 08.11.2024, 03:36 a.m

Saludos, quisiera me aclararán,¿ Qué es lo que se pagá cuando se dice que se va a pagar los días que hubo afectaciones por la caída del sistema eléctrico nacional, cuando se dice que se pagará por la escala salarial ¿Qué es lo que no se paga en ese caso Yo soy metodologo provincial de deportes en Ciego de Ávila y todavía no tengo claro que es lo que voy a cobrar esa semana. Sin más lo saluda Félix Alexy Pérez Milián

Dirección Gral. de Atención Institucional el 07.07.2025

Se recomienda trasladar esta duda al MTSS, entidad que emite las notas aclaratorias del alcance de las renumeraciones a los trabajadores en las condiciones de un evento extraordinario.

Manuel Linares Gonzalez el 08.11.2024, 12:41 a.m

La resolucion 209-2024 es aplicable al sector de la construcion, es decir si el 30 de utilidad es aplicable o este se rige por la resolucion 38-2021 del MICONS y la 104-2021 del MFP que establece un margen de hasta un 15 de utilidad.

Dirección de Política De Precios el 08.09.2025

Buenas Los servicios de la construcción se rigen por las resoluciones especificas que aprueban su sistema de precios (PRECONS III), hoy las resoluciones 153/2025 del MFP y 173/2025 del MICONS. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Wendy el 04.11.2024, 09:31 a.m

Buenos días quisiera saber si una OSDE al utilizar su reserva de inversiones para centralizar la compra de autos por reposición, puede volver a poner en su reserva de inversiones el dinero de cada una de las empresas por la venta del auto

Dirección de Política Financiera el 30.01.2025

Estimada, las reservas en las OSDE se financian con las utilidades que recibe de sus empresas. Atentamente

Carmen el 02.11.2024, 10:44 a.m

Cuáles son las disposiciones que regulan la aplicación de multas por el MFP Sería posible conocer los números de gaceta en qué se publicaron

Dirección de Inspección el 24.06.2025

Estimada Carmen el Ministerio de Finanzas y Precios no es el organismo facultado para la regulación de las contravenciones por las que se aplican multas, el Consejo de Ministros emitió el Decreto 30/21 “De las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas” (GOC-2021-137-EX8) y el Consejo de Estado recientemente emitió el Decreto-Ley 91/2024 “De las contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias” (GOC-2024-443-O78) , donde se regulan las contravenciones en las que pueden incurrir tanto los trabajadores por cuenta propia, como las micro, pequeñas y medianas empresas, y cooperativas no agropecuarias, así como las sanciones, medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para imponerlas y las vías para resolver las inconformidades que se presenten. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

MILDREY FERNANDEZ RODRIGUEZ el 01.11.2024, 12:41 a.m

BUENAS TARDES NECESITO QUE ME EXPLIQUEN COMO CALCULAR LOS INGRESOS PERSONALES DE UN TRABAJADOR EN UNA EMPRESA ESTATAL, Y LOS IMPOSITIVOS CUANDO DICEN EXCESO DE 15000 HAY QUE HAYAR LOS DOS PORCIENTOS EL 5 Y 10. GRACIAS

Dirección de Política de Ingresos el 19.12.2024

Estimada Mildrey: Por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5% y así con el resto de los tramos hasta sumar la totalidad de los ingresos obtenidos. En un ejemplo que el salario fuera de 22 000 pesos, quedaría como sigue: 3260 exento de pago, (9510-3260)*3/100=187.50 en el primer tramo de la escala, en el segundo tramo (15000-9510)*5/100=274.5, en el tercer tramo (20000-15000)*7.5/100=375.00 y en el cuarto tramo (25000-22000)*10/100=300; lo que le da a pagar un total de 187.5+274.5+375+300=1137.00 pesos. Atentamente MFP.

Rolando el 31.10.2024, 02:05 a.m

La duda mía consiste en el ANEXO 1 Calculo de la Utilidad a Anticipar como pago a los trabajadores.En la fila 5 de ese modelo no coincide con el rendimiento calculado en el DJ 06, pues en este ultimo se calcula este impuesto 60 a la utilidad después del impuesto

Dirección de Política Financiera el 11.04.2025

Estimado compañero, los datos deben coincidir, lo establecido para el calculo del rendimiento en la Resolución 201/2023 es el 60 por ciento de la utilidad despues de impuesto, se corresponde con el Anexo I. Atentamente, MFP

Luis González García el 31.10.2024, 09:25 a.m

A la entrada en vigor de la resolución 306 de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios,¿Las mipymes que tenían exención vigente la pierden

Dirección de Política de Ingresos el 19.12.2024

Estimado Luis: La Ley 164/2023 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024” publicada en la Gaceta Oficial No. 126 Ordinaria de 29 de diciembre de 2023 deja sin efecto a partir del 2024, todas las exoneraciones en el pago de los tributos por el término de seis meses y un año a las micro, pequeñas y medianas empresas y a las cooperativas no agropecuarias y se ratifica con la aplicación de la norma complementaria 306 del 2023 de este Ministerio. Dicha decisión es de acuerdo a las facultades otorgadas al Ministro de Finanzas y Precios en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, y por la necesidad de que en las actuales condiciones de la economía del país se maximicen los ingresos presupuestarios, y que los actores económicos aporten en correspondencia con su capacidad económica, lo que se revierte en beneficio social para todos y contribuye al desarrollo del país. Atentamente MFP

Aylen Orozco Lopez el 31.10.2024, 09:17 a.m

Buenos dias, la consulta en referida al tema de la garantia salarial del salario escala. ¿Acumula 9,09 ¿Es base imponible para los ingresos personales y contribución espacial a la seguridad social A pesar de no ser garanatia del 100 del salario básico Este gasto va a la cuenta 873 Gracias

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Le recomendamos consultar lo dispuesto en la Resolución 153-2018 del MFP. Además, según las indicaciones del MTSS el pago por la contingencia energética es una garantía salarial y la legislación del MTSS establece: • La Garantía Salarial NO se considera Salario, Artículo 102 de la Ley del Código del Trabajo. • La Garantía Salarial NO acumula el 9.09% de vacaciones, Artículo 103 de la Ley del Código del Trabajo. Por tanto, las empresas en las que se registran estas garantías salariales, utilizan la Cuenta 873 Gasto de Recuperación de Desastre Centro de Costo que corresponda Elemento del gasto: Otros Gastos Monetarios, ANALISIS Garantías Salariales Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Ramón Marín Calzada el 30.10.2024, 03:20 a.m

Estimados compañeros: estoy muy satisfecho con su respuesta a mi consulta anterior ahora mí duda radica en lo siguiente: Primero: a que organismo se subordinan los inspectores integrales¿ Segundo: pueden ellos inspeccionar sin contar con una orden de inspección¿ Tercero: sus visitas pueden ser reiterativas dentro de un mes natural¿ Cuarto: Pueden estos realizar la inspección sin estar presente el dueño del negocio¿ Quinto: para los que realizamos trabajos como arrendamiento de habitaciones y vendedores de productos enlatados o embotellados, están requiriendo una ficha de costo ajustado a un grupo de cuestionamientos que hacen de la misma, incluyendo que los productos que forman la ficha de costos, en este caso, me refiero a que exigen para las habitaciones de arrendamiento que los productos que se incluyen en la ficha tienen que ser comprados obligatoriamente en una MIPYME con un comprobante de venta. Es esto así realmente, yo no puedo escoger entre una MIPYME y un TCP que no emite comprobante y aun existen MIPYMES que no emiten comprobante. Realmente su posición es muy incómoda, yo soy el primero que exijo que se cumpla la ley pero luego para mi criterio se salen de su función

Dirección de Inspección el 29.07.2025

Buenas tardes, Los Inspectores de las Direcciones de Inspección, en las provincias se subordinan a los Gobernadores y en los municipios a los Intendentes. Para ejecutar una inspección, deben poseer una orden de inspección dirigida a la entidad o FGNE que será objeto de control, foliada y firmada por su director, su carnet de inspector y carnet de identidad. Las visitas se realizan acorde a la periodicidad de la actividad que ejercen, si ese establecimiento continúa violando lo establecido, el inspector está en todo el derecho de actuar nuevamente, si durante el acto de inspección quedó alguna obligación de hacer dictada y la fecha de cumplimiento se encuentra dentro de ese período, debe personificarse a realizar el recontrol a la medida dictada. Si pueden realizar la inspección sin estar el dueño del negocio, en el DECRETO-LEY 90 SOBRE EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA, refiere en su: Artículo 26 (c): ejercer cotidianamente las actividades aprobadas en el Proyecto de Trabajo, excepto en las actividades de transporte de carga y pasajeros, de arrendamiento de medios de transporte y de vivienda, habitaciones y espacios. Artículo 33.1 El trabajador puede ausentarse para gestionar problemas propios de la actividad o personales, por enfermedad de él o de familiares bajo su responsabilidad, por vacaciones y por un plazo de hasta tres meses dentro del año natural para salir al exterior. 2. A estos efectos, el trabajador por cuenta propia designa a una de las personas contratadas, quien asume el cumplimiento de sus deberes, lo que notifica a la Oficina, donde consta la conformidad del designado. Las rentas de habitaciones, si solo es servicio de habitaciones debes tener tarifa por horario de servicio, la que debe quedar plasmada en el libro diario del Arrendamiento. Si ofertas productos elaborados tales como alimento o coctelería si lleva ficha de costo, para los productos listos para la venta debe calcular el precio sobre el costo y el gasto con un límite de ganancia de hasta un 30%, establece el artículo 26 inciso k, Decreto Ley 90 del Ejercicio del trabajo por cuenta propia de: cumplir lo dispuesto por la autoridad competente o la legislación en materia de precios. Usted como TCP está en la obligación según establece el artículo 26 inciso (i) Decreto Ley 90 del Ejercicio del trabajo por cuenta propia de: utilizar, en el ejercicio del trabajo, materias primas, materiales y equipos de procedencia lícita, por lo que debe exigir su vale de compra. Atentamente, MFP.

adonys el 29.10.2024, 11:35 a.m

Duda la Resolución 357 del 2014 de la formación de precios minoristas de comercialización está vigente pregunto

Dirección de Política De Precios el 30.01.2025

Estimado Adonys la Resolución 357/2014 “Metodología General para la formación de Precios y Tarifas”, en cuanto al tratamiento a los conceptos tributarios, fue modificada por la Resolución 473-15 que establece que los sujetos obligados a aportar la Contribución Territorial para el Desarrollo Local no trasladan a sus clientes el importe de su determinación en las facturaciones, ni lo incluyen en la Ficha para la Formación de Precios y Tarifas, con independencia del método de formación que se utilice, ni en la Ficha de Costo País. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Adonys el 29.10.2024, 11:28 a.m

Buenas . Un Proyecto de Desarrollo Local a realizado donaciones de sus producciones a instituciones educativas de la localidad, instituciones de salud y recientemente a los damnificados del Huracán Oscar en las provincias orientales. Acá la Duda. Son deducibles estas donaciones realizadas a instituciones del estado pregunto.

Dirección de Política de Ingresos el 19.12.2024

Estimado Adonys: Usted debe consultar la Ley 113 “Del Sistema Tributario” del año 2012 en el capítulo del Impuesto sobre Utilidades, a partir del artículo 80 De las partidas deducibles. Atentamente MFP

Juan Carlos el 28.10.2024, 12:22 a.m

En los últimos meses he observado inspectores, sobre todo de los consejos de administración, exigiendo tanto a TCPs como a MIPYMES, que tienen que limitar los márgenes comerciales de los productos que comercializan a un 30, cuando algún actor les exige le muestren la ley que normal este procedimiento, les dicen que es decisión del Consejo de Administración, mis preguntas son las siguientes. 1. Existe alguna resolución que establezca límites a los margenes comerciales de los actores económicos, que no sea la conocida Res 225 del 2024 2. Las Administraciones Provinciales o Municipales tienen facultad para, por encima de la ley, establecer en sus territorios límites a los margenes comerciales de los actores económicos que operen en los mismos

Dirección de Política De Precios el 30.01.2025

Estimado Juan Carlos, la única es la Resolución 209/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios (GOC-2024-362-O57), establece para las entidades estatales, que en el proceso de contratación económicas con las formas de gestión no estatal, para la adquisición de bienes y servicios, conciertan precios y tarifas, cuya tasa de utilidad máxima no exceda del 30%, ya que la Resolución 225/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios (GOC-2024-387-O61), establece precios los precios minoristas máximos a aplicar en la comercialización de 6 productos de alto impacto en la población y en estos precios, los actores económicos reconocen hasta un treinta por ciento (30%) de margen de ganancia sobre costos y gastos. Además, la Resolución 271/2024 “Normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia” (GOC-2024-453-O78) del Ministerio de Finanzas y Precios, en su Artículo 26.1, se establece que los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen los Trabajadores por Cuenta Propia, se determinan por estos, según la oferta y la demanda, excepto donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos o servicios que estos trabajadores presten. 2. Se faculta a los consejos de la Administración municipales para regular los precios y tarifas fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan los trabajadores por cuenta propia de mayor impacto en la población y cuando las circunstancias lo aconsejen para lograr precios más favorables a la población, teniendo en cuenta las condiciones y características de cada municipio, previa conciliación con estas formas de gestión no estatales. 3. Si las circunstancias lo ameritan y puntualmente se requiera regular precios con alcance territorial, la facultad de aprobación corresponde a los gobernadores. 4. Cuando se requiera regular los precios y tarifas de productos y servicios de alto impacto con alcance nacional, la facultad de aprobación corresponde al Ministerio de Finanzas y Precios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Angel el 28.10.2024, 10:23 a.m

En nuestro municipio, Colon, por orientacion dela provincia, Matanzas dejan que el revendedor aplique un 15 de ganancia al total de costo y gasto producto listo para la venta. Ej: compro una lata de refresco que me costó $100 y me permiten venderla a $117.64 aplicando 15 y a un elaborador, que solo incurre en gastos de materia prima y materiales, por la interpretación que le están dando al anexo 2 de la 148, no puede aplicar margen de ganancia y tiene que venderlo a los mismos $100 que le costó. ¿Tiene sentido esto Estamos hablando de fichas para TCP y no hablamos en este ejemplo de los otros para una mejor claridad.

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

En ambos casos se aplica la tasa de utilidad sobre los costos y gastos, en el caso del comercializador sobre el costo de la mercancía mas los gastos en que incurre en la comercialización, digase arrendamiuento, transportación u otros. En el caso del elaborador o productos igual se calcula sobre el total de costos y gastos. La tasa de utilidad que no este definida por este Ministerio, se fija por acuerdo de los gobiernos territoriales, teniendo en cuenta suscaracterísticas. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Alfonso el 26.10.2024, 08:24 a.m

Buenas noches necesito hacer tres preguntas que a partir de la respuesta si es legal lo que se está haciendo o no continuaré pero de ser ilegal las preguntas que estoy haciendo entonces denunciaré el problema. 1-Puede una mipyme tene negocio en la ciudad en una provincia Stgo y la recaudaciones hacerla en o sea depósito en otra Holguin. 2-puede una mipyme comercializar los productos de una empresa mixta reconocida de nuestro país y al mismo tiempo dar servicio minorista a puntos no legales porque no tienen patente con el mismo transporte arrendado por esa empresa presumo. 3-Esta misma mipyme presta servicio en dólar americano y le paga sus trabajadores una parte en dólar americano además del Cup. Es posible esto. 4-finalmente no hacen transferencia todo es en efectivo. Estoy haciendo una consulta para posteriormente hacer una denuncia y solicito discreción me disculpan si he cometido algún error. Favor intereso repuesto.

Dirección de Política de Ingresos el 11.04.2025

Estimado Alfonso: Las mipymes se rigen por lo establecido en la Constitución de la República, lo previsto en el Decreto-Ley 88/2024 “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas” publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria 78, la Ley 113 del Sistema Tributario, la Ley del Presupuesto del Estado, en sus normas complementarias, sus estatutos sociales, reglamentos internos, los acuerdos que adopten sus órganos de dirección, control y administración, y demás disposiciones normativas vigentes en el país, en lo que les sean aplicables. Atentamente MFP.

Georgina Barreiro Fajardo el 25.10.2024, 04:01 a.m

Buenas tardes. Tengo dudas referente al modelo excel publicado en el portal de la ONAT para la liquidación de dividendos de socios de las mipymes. En el modelo la escala se aplica a ingresos anuales y en la legislación la escala se aplica a ingresos mensuales. Realicé la consulta a la ONAT, recibiendo la siguiente respuesta: "Si se refiere a la tabla del Decreto Ley 49, es un error donde dice mensuales. En el modelo publicado en el portal esto está rectificado." No es posible que un modelo subsane un supuesto error de una legislación. La última legislación publicada, DL 93 mantiene la escala sobre los ingresos mensuales. Agradeciendo su respuesta, saludos

Dirección de Política de Ingresos el 19.12.2024

Estimada compañera Georgina, Los socios de las micro, pequeñas y medianas empresas liquidan anualmente, mediante declaración jurada, el Impuesto sobre los Ingresos Personales, por los dividendos devengados, considerando para su cálculo un mínimo exento anual de treinta y nueve mil ciento veinte pesos cubanos (39 120.00 CUP), es preciso señalar que la retención a los socios sobre las distribuciones anticipadas de dividendos es de un cinco por ciento (5 %) que al final del año se deduce del impuesto a pagar como resultado de la liquidación. Es cierto que la escala tiene un error que vuelve a referirse a ingresos mensuales, en este sentido será corregido en la actualización de la Ley 113 "Del Sistema Tributario" toda vez que en el texto del Decreto Ley 93 de 2024 es clara la obligación de los socios. Atentamenete MFP.

Manuel Linares el 25.10.2024, 11:29 a.m

Existe alguna resolución que defina la tarifa de los servicios comunales actualizada

Dirección Gral. de Atención Institucional el 07.07.2025

El MFP no fija las tarifas de los servicios comunales, están descentralizadas a los Gobiernos. Para una respuesta más directa se requiere saber de qué servicio se trata.

Manuel Linares Glez el 25.10.2024, 11:15 a.m

Mi nombre es Manuel Linares, mi pregunta es si la resolución 209-2024 es aplicable a la construcción, o si se mantiene para este sector el margen de utilidad de hasta un 15 como se expresa en el Anexo Único de la resolución 38-2021. Y por otro lado, la escalatoria en la mano de obra es aplicable, de ser así cual es el limite.

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

Para la actividad de la construcción se mantiene la tasa de utilidad del 15% establecida en la Resolución 104/2021de este Ministerio, así como en el modelo de calculo que se anexa a la Resolución 38 del MICONS. Para las entidades estatales es obligatorio la utilización de las escalas salariales aprobadas por el MTSS para el cálculo de la mano de obra. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Tamara Exposito Socarras el 25.10.2024, 10:05 a.m

Buenos dias, formo parte del Pdl Valuarte que dentro de sus servicios ofrece la teneduria de libros, y tengo 2 dudas, 1. Las comisiones que cobran los dueños de las pasarelas de pago y que el banco retiene por concepto de QR, se registran como gastos, ahora bien, son gastos financieros o un gasto comobotro cualquiera por concepto de servicios comprados, porque al final es la comisión que se le paga a una empresa por utilizar su pasarela. 2. Los restaurantes por lo general cobran el 10 del servicio al final del slip de pago que en realidad se convierte en la propina de los trabajadores, que tratamiento contable se le debe dar Gracias

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Estimada Tamara Exposito Socarras, las comisiones de las pasarelas de pago y que el banco retiene por concepto de QR, se registran como Gastos Financieros, según el uso y contenido de las cuentas del clasificador de cuentas; y la propina de los trabajadores se registra en las Cuentas por Pagar Diversas. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Mailen el 23.10.2024, 09:58 a.m

Buenos días, para la mipyme rebajar de la reserva para contingencia necesita autorización previa o con la aprobación en la junta de socios es suficiente. Saludos

Dirección de Política Financiera el 30.01.2025

Estimada Mailen, para rebajar de la reserva voluntaria, con el acuerdo de la junta de socios es suficiente. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yanet Arencibia Pérez el 22.10.2024, 04:37 a.m

Específicamente de la Ley 113 del Sistema Tributario establece el ARTÍCULO 289. Quisiera me esclarecieran si el término “importe devengado para el pago de vacaciones” se refiere a la retención de vacaciones que se practica del salario. Para saber claramente cuál es la Base Imponible para el cálculo de la Contribución a la Seguridad Social. Y que me esclarecieran además cuál es la base imponible para el cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo que tiene que aportar un Trabajador por Cuenta Propia que tiene contratados o empleados.

Dirección de Política de Ingresos el 19.12.2024

Estimada Yanet: Las cuantías que devenguen los trabajadores por concepto de vacaciones se incluyen en la base imponible para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social la cual se calcula sobre la base del total de las remuneraciones obtenidas, incluye salario escala y otros pagos adicionales. La base imponible para el cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo lo constituye el monto total de las remuneraciones obtenidas (las erogaciones en efectivo o especie, cualquiera que sea la denominación con que se les designe, destinadas a retribuir el trabajo personal derivado de una relación laboral o contractual, incluyendo salarios, pagos por los resultados del trabajo, por la complejidad y responsabilidad del trabajo a desempeñar, por laborar en condiciones de nocturnidad, albergamiento u otras condiciones anormales de trabajo, multioficio, y otros pagos suplementarios, tiempo trabajado, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago por los días naturales de conmemoración nacional y feriados, importe devengado para el pago de vacaciones, y otros pagos considerados salario, indemnizaciones derivadas de la terminación de las relaciones de trabajo, y otros conceptos análogos que se deriven de una relación laboral y se entreguen al trabajador como contraprestación por su trabajo). Atentamente MFP

Miguel Ernesto Cuza Perez el 22.10.2024, 02:29 a.m

Primera: En fecha 19 de agosto del presente año, a través de Gaceta Oficial número 78, se perfeccionó el trabajo por cuenta propia. Segundo: Teniendo en cuenta que la disposición final t del Decreto Ley 90-2024 establece la obligatoriedad de convertirse en MIPYME o Cooperativa No Agropecuaria cuando el trabajador por cuenta propia llegue a un nivel anual de facturación superior al establecido en las normas correspondientes. Tercera: En vista de que la Resolución 72-2024 del Ministerio de Finanzas y Precios estableció en su apartado primero que los trabajadores por cuenta propia que excedan en sus operaciones de 500 mil pesos cubanos deben llevar una contabilidad según las normas de información financiera. Cuarta: Me surgen las siguientes interrogantes: 1. ¿Cuál es la cifra correspondiente que establece la obligatoriedad de convertirse en Cooperativa No Agropecuaria o MIPYME 2. ¿En qué normas jurídicas está establecida y por qué facultad 3. ¿A partir de cuándo se establece la vigencia de este aspecto 4. En cuanto a la Resolución 72-2024 del MFP, se tiene que desde el 19 de septiembre de 2024, ya que no es retroactiva al no decirlo expresamente.

Dirección de Política de Ingresos el 11.04.2025

Estimado Miguel Ernesto: En el Decreto-Ley 90/2024 en la DISPOSICIÓN FINAL TERCERA establece que los trabajadores por cuenta propia que presenten anualmente un nivel de facturación superior al que se establezca por las disposiciones normativas correspondientes, tienen que reconvertirse en una cooperativa no agropecuaria o en una micro, pequeña o mediana empresa privada. En tal sentido, la Resolución 272/2024 de 6 de agosto de 2024 de este Ministerio establece que los trabajadores por cuenta propia que obtienen anualmente ingresos superiores a quinientos mil pesos (500 000.00 CUP) en el ejercicio de su actividad, están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones, a los efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera, cuya norma entró en vigor a los 30 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Atentamente MFP.

Yanet Arencibia Pérez el 22.10.2024, 12:48 a.m

Saludos y buenas tardes. En el Decreto – Ley 93 Modificativo de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012 Artículo 56. Norma que: “Las personas naturales que como trabajadores por cuenta propia causen baja del Registro de Contribuyentes, no efectúan el pago anticipado del Impuesto sobre Ingresos Personales y otros relacionados con la actividad, correspondientes al mes en que se produjo la baja de la actividad”. Mi pregunta es: tampoco paga ese Trabajador por Cuenta Propia del mes en que causa baja del Registro de Contribuyentes su Contribución Especial a la Seguridad Social Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 11.04.2025

Estimada Yanet: Cuando se refiere a "otros relacionados con la actividad, correspondiente al mes en que se produjo la baja en la actividad", re refiere al resto de los tributos asociados a la actividad de trabajo por cuenta propia. Atentamente MFP.

Francisco Morales Comptiz el 22.10.2024, 09:53 a.m

Si hay un proveedor que le compra mercancias en el exterior a una MPM y esta solo tiene que pagar en Cuba la nacionalización de la mercancía. Como contabiliza la MPM esa mercancia Me refiero al valor, los inventarios se valorarían solo por los gastos de importación Porque la mercancia se la pagaron al proveedor extranjero en el país de procedencia de la mercancia. Saludos Francisco

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Estimado Francisco Morales Comptiz, usted debe consultar la Norma Cubana de Contabilidad (NCC 9) Inventarios, aprobada en la Resolución 360 de 2018 de este Ministerio, y para mayor aclaración el Procedimiento contable PC No. 9 Procedimiento para el registro contable de los inventarios en las entidades emitido por la Dirección de Políticas Contable del propio organismo. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yanet Arencibia Pérez el 20.10.2024, 06:02 a.m

Hola. Necesito me esclarezcan dado lo establecido en la Resolución 148-2023 MFP sobre la ficha de costo si el Anexo II de esta que establece las tasas máximas de utilidad para la formación de los precios aplica para un Trabajador por Cuenta Propia Y qué Categoría ocupacional, grupo escala le corresponde a un trabajador contratado de TPCP y norma de tiempo en caso de que la actividad que realice sea venta de productos sin elaborar.

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

En el título del Anexo II queda claro que las Tasas máximas de utilidad que se relacionan son para las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano. En cuanto a la tasa máxima a aplicar debe consultar en el gobierno del territorio si la tienen establecida. En el caso del salario se refleja el que se le paga al trabajador contratado y las normas de tiempo que no es de nuestra competencia, se utiliza en la elaboración y/o fabricación de productos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Miguel Ernesto Cuza Pérez el 19.10.2024, 05:45 a.m

tengo en cuenta que la disposición final técnica del Decreto Ley 90-2024 establece la obligatoriedad de convertirse en MIPYME o Coperativa no agropecuaria cuando el trabajador por cuenta propia llegue a un nivel anual de facturación superior al establecido en las normas correspondientes. Me surgen las siguientes interrogantes: ¿Cuál es la cifra correspondiente que establece la obligatoriedad de convertirse en Coperativa no agropecuaria o MIPYME ¿En qué normas jurídicas está establecida y por qué facultad ¿A partir de cuándo se establece la vigencia de este aspecto En espera de su respuesta Miguel Ernesto Cuza Pérez.

Dirección de Política de Ingresos el 11.04.2025

Estimado Miguel Ernesto: En el Decreto-Ley 90/2024 en la DISPOSICIÓN FINAL TERCERA establece que los trabajadores por cuenta propia que presenten anualmente un nivel de facturación superior al que se establezca por las disposiciones normativas correspondientes, tienen que reconvertirse en una cooperativa no agropecuaria o en una micro, pequeña o mediana empresa privada. En tal sentido, la Resolución 272/2024 de 6 de agosto de 2024 de este Ministerio establece que los trabajadores por cuenta propia que obtienen anualmente ingresos superiores a quinientos mil pesos (500 000.00 CUP) en el ejercicio de su actividad, están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones, a los efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera, cuya norma entró en vigor a los 30 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Atentamente MFP.

Hilaray Zulueta Bravo el 17.10.2024, 06:08 a.m

Buenas tardes , a raíz de todas las legislaciónes que se han puesto en vigor, existen varios aspectos que apesar de haber sido aclarodos por esta vía , cree que muchos no acaban de estar cloaros y pienso que se debe de hacer otra Mesa Redonda con los factores involucrados y diregirse al pueblo que en la mayoria son TCP Quisiera que relizarle una serie de preguntas que ya han sido respondidas pero de igual forma La Resolución 148 del 2023 establece el 30 o hasta el 30 sobre los costos y gastos y esto ampara las Empresas Estatales y a los TCP que suministran a las Entidades Es dicir que las Direcciones de Finanzas de los Territorios si tienen que aprobar mediante Acuerdo o Resolución el por ciento costos y gastos de los TCP , o pueden decir de boca es el 15 y ya Es obligatorio para realizar las fichas de costo utilizar el Anexo 2 o unos puede realizar su ficha de costo a su criterio pero que este bien clara , le realizo esta pregunta porque los cuerpos de Inspección están obligando que sea copia fiel de la del anexo Las habitaciones de arrendamiento son ofertas de servicios es obligatoria o constituye una violación al punto de ser multado no tener la ficha de costo

Dirección de Política De Precios el 30.01.2025

Estimada Hilaray Zulueta Bravo, la Resolución 209/2024 establece para las entidades estatales, que en el proceso de contratación económicas con las formas de gestión no estatal, para la adquisición de bienes y servicios, conciertan precios y tarifas, cuya tasa de utilidad máxima no exceda del 30%, ya que la Resolución 271/2024 “Normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia” (GOC-2024-453-O78) del Ministerio de Finanzas y Precios, en su Artículo 26.1, se establece que los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen los Trabajadores por Cuenta Propia, se determinan por estos, según la oferta y la demanda, excepto donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos o servicios que estos trabajadores presten. 2. Se faculta a los consejos de la Administración municipales para regular los precios y tarifas fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan los trabajadores por cuenta propia de mayor impacto en la población y cuando las circunstancias lo aconsejen para lograr precios más favorables a la población, teniendo en cuenta las condiciones y características de cada municipio, previa conciliación con estas formas de gestión no estatales. 3. Si las circunstancias lo ameritan y puntualmente se requiera regular precios con alcance territorial, la facultad de aprobación corresponde a los gobernadores. 4. Cuando se requiera regular los precios y tarifas de productos y servicios de alto impacto con alcance nacional, la facultad de aprobación corresponde al Ministerio de Finanzas y Precios. En cuanto a la ficha de costos y gastos, la Resolución 148/2023 “METODOLOGÍA PARA LA ELABORACION DE LA FICHA DE COSTOS Y GASTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EVALUACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS” del Ministerio de Finanzas y Precios, establece en el Artículo 4: Para confeccionar la Ficha y sus anexos complementarios se toma como referencia el formato de los modelos que se muestran en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución. Los modelos de la Ficha y sus anexos complementarios tienen carácter referencial, y se pueden ajustar por cada uno de los actores económicos a las características de cada actividad, según sus complejidades, modalidad o prestación de servicios, de manera que permita analizar los costos y gastos necesarios de los procesos productivos y de servicios a reconocer en el precio y en el Artículo 6: Los actores económicos no estatales para la confección de la Ficha realizan los ajustes que se requieran a los modelos, que de modo referencial se muestran en el Anexo I de la presente, pudiéndose modificar su modo de exposición, formato y ajustar su contenido, adecuándose según proceda, a las características, especificidades y complejidades de las actividades que se definen en el Artículo 2 de la presente, por tanto no es obligatorio que sea copia fiel del anexo. Además, el Artículo 3: Establece la obligatoriedad de confeccionar la Ficha de costos y gastos de productos y servicios para la evaluación de precios y tarifas mayoristas, en lo adelante la Ficha, con independencia del método o proceder de formación de precios que se utilice, la que se elabora por las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y los actores económicos no estatales, por tanto todos los actores económicos que produzcan o oferten servicios deben realizar la ficha de costo. Atentamente, MFP

Yadira Benítez Rodriguez el 17.10.2024, 03:11 a.m

Buenas Tardes, mi duda es sobre la Resolución 107-2023 MFP, alimentación y hospedaje de los trabajadores que se encuentran laborando fuera de su provincia o municipio, la misma específica que para desayuno, almuerzo, comida y hospedaje se utilizaran $ 860.00 Ahora bien, como está el valor de los productos en el mercado, considerando el mínimo que costaría, nos parece que ese valor de $ 460.0.0 no alcanza. A nosotros se nos presentó un caso con una Mipyme que está hospedada en un campismo, tienen que comprar los alimentos, al precio del mercado y elaborarlos ellos mismos sale un costo de almuerzo y comida superior a $ 200.0 , las facturas se las presentan al Inversionista. ¿Cómo se podría actuar en esta situación En otro caso, los trabajadores son del mismo municipio, el Inversionista le facilita el almuerzo en el comedor de su Empresa con un costo de $18.00, entonces quieren cobrarle ese dinero al Inversionista, a mi entender las gratuidades se acabaron por lo que no deben cobrárselo a la Inversión, tienen ellos la razón, ¿de no ser así, que resolución me ampara Atentamente , en espera de su respuesta. Yadira Benítez Rodríguez

Dirección de Política De Precios el 30.01.2025

Los importes de dieta establecidos en la Resolución 107/2023, el apartado DUODÉCIMO: establece: “Se autoriza a los jefes de empresas, organizaciones superiores de dirección empresarial, a que apliquen importes de dieta por encima de los límites establecidos dentro de los enmarcamientos de sus presupuestos de gastos, reconociéndose como gastos deducibles, a los efectos fiscales, los límites aprobados. En estos casos, a los efectos fiscales, sólo se reconocen como deducibles en el pago de las utilidades, los límites de gastos establecidos por este Ministerio, lo cual es válido para cualquiera de las modalidades en que se aplique la dieta, incluso cuando media la contratación.” Como puede apreciar, se puede incrementar los importes pero se consideran como gastos no deducibles y siempre que el presupuesto de gastos de la entidad lo pueda asimilar. Atentamente, MFP

Juan Carlos Vidal Blanco el 17.10.2024, 08:46 a.m

Existe la Resolución No.42 del 2012 de su Ministerio

Dirección de Política De Precios el 26.02.2025

La Resolución citada se refiere a los precios de jugos para dietas especiales. le informo que con el Ordenamiento se emitió la Resolución 346/2020, que aprueba los precios minoristas y en su Anexo II se encuentra relacionado el jugo como parte de los productos de la dieta crónica de la infancia. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Juan David Pardo Hernandez el 15.10.2024, 12:44 a.m

Buenas tardes Quisiera preguntarles una serie de Inquietudes La primera soy TCP y en las frecuentes visita de los inspectores te exsigen que solo se puede vender por encima del 30 del valor que aparece en la factura del producto en cuestión. quiseran que me aclararan en que decreto ley aprece esto y como es posible que no se tenga en cuenta la ficha de coste de un producto . Sabiendo que la adquisión de cualqueir producto lleva asociado gastos , como son transportacion, electricidad , arrendamiento, impuestos y salario de los trabajadores contratados . Si fueran tan amable me podrian enviar un modelo de ficha de costo oficial y me aclaran mi inquietud .

Dirección de Política De Precios el 30.01.2025

Buenas El 30% establecido como margen de ganancia por las resoluciones 209 y 225 es sobre los costos y gastos en que se incurren y se aplica en la formación de los precios y tarifas que son contratados a las entidades estatales y a los 6 productos que se regularon por este Ministerio. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yasiel el 15.10.2024, 07:48 a.m

Buenos dias, quisiera hacerles dos preguntas. La primera sobre la contabilidad de los TCP, en un escrito y algunas respuestas del MFP se plantea que loa TCP aplicarán las Normas Cubanas de Información Financiera, de forma similar al resto de las formas de gestión no estatal y el sector estatal, pero la resolución 386 del 2010 estableció NORMA ESPECIFICA DE CONTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA, con un nomenclador de cuentas para la actividad del trabajo por cuenta propia. Entonces que contabilidad y nomenclador deberían trabajar los TCP con ingresos superiores a 500 000.00 pesos. Y la segunda pregunta es sobre el margen de utilidad del 30 en la contratacion con el sector estatal, en el caso puntual del TCP aprobado para la teneduria de libros, que tenemos algunos gastos, pero no tenemos costos ni gastos elevados como los TCP que comerciaizan productos, como pudieramos hacer una ficha de cotos que nos permita tener un margen de ganancia del 30 razonable. Muchas gracias.

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Estimado Yasiel, lo dispuesto en la Resolución 386 del 2010 esta derogado, lo que esta vigente es la Resolución 272/2024 “Sección VII Normas Cubanas de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia, del Manual de Normas Cubanas de Información Financieras” del Ministerio de Finanzas y Precios publicada en la (GOC-2024-444-078) que son las nuevas normas relacionadas con los actores económicos no estatales, establece que los TCP que tengan ingresos inferiores a los 500000,0 cup anuales, deberán registrar sus operaciones en el Registro de Ingresos y Gastos, el cual será diseñado por la ONAT y que próximamente deberá ser emitida una resolución que implemente dicho documento. En el caso de los TCP que tengan ingresos superiores a los 500000,0 cup anuales, están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones por las Normas Cubanas de Información Financieras y para que cuenten con el tiempo necesario para crear las condiciones para ello, las operaciones realizadas durante el año 2024 usted las registrará por el sistema de contabilidad que actualmente está aprobado para los TCP, según la Resolución 346/21 “Normas Cubanas de Contabilidad de la Actividad de TCP”. Por tanto, para aplicar lo dispuesto en dicha Resolución 272/2024, se emitirán normas jurídicas que aún se encuentran en proceso de elaboración y aprobación, por lo que deberá estar al tanto de la divulgación que tendrá en los diferentes canales de comunicación oficiales de este Ministerio. En cuanto a la ficha de costos de un tenedor de libro, consigne sus gastos transporte, electricidad, salario, impuestos, etc, recordando siempre que el margen es hasta un 30%, guiándose por el modelo referencial de ficha de la Resolcuión148/2023. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Adrián el 14.10.2024, 02:14 a.m

Asunto: Solicitud de aclaración sobre la inclusión del impuesto del 10 de la venta en los costos y gastos de la ficha de costo. Estimados Señores del Ministerio de Finanzas y Precios, Soy consultor en la gestión de costos y fichas de costo para diversas empresas y Mipymes. Actualmente, existe una división de opiniones respecto a la correcta inclusión del impuesto del 10 de la venta dentro de los costos y gastos en las fichas de costo que gestionamos para nuestros clientes. Algunos especialistas sugieren que dicho impuesto debe ser considerado como un gasto, mientras que otros sostienen que no debería incluirse en los costos, lo que ha generado confusión en la correcta interpretación de las normativas vigentes. Con el objetivo de garantizar la transparencia y el correcto cumplimiento de las normativas fiscales en nuestras fichas de costo, agradecería mucho su amable aclaración sobre este asunto. ¿Debe el impuesto del 10 sobre la venta ser considerado dentro de los costos y gastos en la ficha de costo, o debe manejarse de manera independiente Agradezco de antemano su respuesta y quedo a la espera de su orientación para proceder conforme a la normativa vigente. Atentamente

Dirección de Política De Precios el 30.01.2025

Estimado Adrian, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, establece el impuesto sobre las ventas o los servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), y es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se traslada en el precio del producto o servicio y lo paga el consumidor final, pues los tributos son formadores de precio, siendo es correcto incluirlos y tal como se denomina es un Impuesto sobre las Ventas, por tanto no puede formar parte de los gastos de la entidad, pues ella no lo asume, es el cliente quien paga ese impuesto, el 10% se aplica sobre el precio del producto o servicio. Por tanto el cálculo es el siguiente: Precio de Venta 100 Impuesto a pagar=100*0.10=10.00 Precio más Impuesto=110.00 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Lisbet Elicerio Liens Fonseca el 11.10.2024, 10:43 a.m

Hola mi duda es sobre el impuesto que paga la mipyme sobre las utilidades se supone que las utilidades pertenecen al socio o los socios y estos pagan otros impuestos sobre los ingresos personales de ese dinero de las ultilidades, por la cual ya la empresa pagó a mi entender es el mismo dinero por lo que creo se paga doble aunque en concepto diferente

Dirección de Política de Ingresos el 11.04.2025

Estimada Lisbet Elicerio: Como socio usted recibió la distribución anticipada de utilidades que se realiza en proporción a la participación que corresponde a cada socio según se determine en los estatutos sociales de la mypime. En ese sentido, el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales se aporta de conformidad con lo establecido para los socios que concibe que las micro, pequeñas y medianas empresas aplican una retención a los socios de un 5 % sobre las distribuciones anticipadas de dividendos, la que aportan al presupuesto del Estado, en el término de 10 días hábiles siguientes a su pago. Estas retenciones se descuentan del Impuesto sobre los ingresos personales a liquidar al cierre del año por los socios. El pago del Impuesto sobre Utilidades por parte de la Mypime es un concepto diferente y responde a las utilidades generadas por esa entidad. Atentamente MFP.

Luis Soto el 11.10.2024, 12:56 a.m

Los gastos de capacitación que se aprueban cubrir con una reserva voluntaria a partir de las utilidades retenidas, se contabilizan como gastos corrientes del ejercicio económico o no. La PC 11 revisión No. 4 no muestra claridad en ello. Expone que si es por inversiones, aumenta la cuenta 600 y que la otra forma de contabilizar en reserva-cuentas por pagar diversas. En cambio, cuando contrato los servicios de un Centro de Capacitación y factura dichos servicios, no crea una cuenta por pagar diversas, sino por pagar a corto plazo.

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Estimado Luis Soto, las normas cubanas de contabilidad establecen la regla del devengado, por tanto los flujos se registran cuando ocurren independientemente a la corriente monetaria. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Carmen Rosa Silva Domínguez el 10.10.2024, 04:02 a.m

Buenas tardes necesito saber el número devla resolución o gaceta que apruebe el procedimiento para cobrar las ropas de trabajo amis custodios, cocina comedor, gracias

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Estimada Carmen Rosa Silva Domínguez, usted debe consultar la Norma Cubana de Contabilidad (NCC 9) Inventarios, aprobada en la Resolución 360 de 2018 de este Ministerio, y para mayor aclaración el Procedimiento contable PC No. 9 Procedimiento para el registro contable de los inventarios en las entidades emitido por la Dirección de Políticas Contable del propio organismo. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Lourdes el 10.10.2024, 12:42 a.m

Buenas tardes. ¿Dónde puedo descargar la Norma Cubana de Contabilidad por donde se tiene que efectuar la contabilidad de los TCP a partir de la actualización del trabajo por cuenta propia de este año Agradecida de antemano.

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Estimado Lourdes , usted debe consultar la Resolución 272/2024 “Sección VII Normas Cubanas de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia, del Manual de Normas Cubanas de Información Financieras” del Ministerio de Finanzas y Precios publicada en la (GOC-2024-444-078) que son las nuevas normas relacionadas con los actores económicos no estatales, referido a que los TCP que llevan la contabilidad aplican Normas Cubanas de Información Financiera, NCC y NEC (normas generales y específicas) para la actividad empresarial. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Soto el 09.10.2024, 04:28 a.m

Necesito el procedimiento contables para el registro de donaciones en la actividad empresarial.

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Estimado Luis Soto, debe consultar el Procedimiento PC No. 15 Procedimiento registro contable de las operaciones asociadas a la ejecución de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación en el sector empresarial, el cual fue distribuido a todos los órganos y organismos de la ACE y órganos superiores de Dirección. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

miriam el 09.10.2024, 03:11 a.m

Buenas tardes , MI pregunta es para que me aclaren si el pago de las utilidades a los trabajadores se puede realizar mensual o es obligado que sea una sola vez en cada trimestre , en la resolución 201 del MFP dice :la entidad realiza el pago dentro del trimestre siguiente, para lo cual planifica los desembolsos en correspondencia con sus flujos financieros y se distribuye hasta donde la disponibilidad de liquidez lo permita;PERO, mi duda es que si se puede dividir el monto en 3 meses. saludos y al tanto de su respuesta

Dirección de Política Financiera el 30.01.2025

Estimada Miriam Toledo el pago anticipado puede realizarlo la empresa durante el trimestre siguiente, en correspondencia con su disponibilidad, es decir si puede distribuir el monto a anticipar en los siguientes tres meses. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Gloria Aguiar Quintana el 09.10.2024, 02:18 a.m

Buenas tardes A pesar de estar entre las preguntas mas frecuentes, insisto en preguntar: Es posible fraccionar en tres meses siguiente al calculo efectuado del pago anticipado de las Utilidades y los consiguientes cálculo del impuesto del Ingreso personal y las contribuciones a la seguridad social.

Dirección de Política de Ingresos el 07.07.2025

Estimada Gloria: La distribución anticipada de utilidades se realiza en proporción a la participación que corresponda a cada socio según se determine en los estatutos sociales. En este sentido, el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales se aporta de conformidad con lo establecido para los socios que concibe que las micro, pequeñas y medianas empresas aplican una retención a los socios de un 5 % sobre las distribuciones anticipadas de dividendos, la que aportan al presupuesto del Estado, en el término de 10 días hábiles siguientes a su pago. Estas retenciones se descuentan del Impuesto sobre los ingresos personales a liquidar al cierre del año por los socios. El anticipo de los socios no está directamente ligado al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, el pago del mismo es obligación del socio y no es gasto de la Mipyme. En el caso del pago de la Contribución a la Seguridad Social lo realiza el empleador. Atentamente MFP

Elena Julia Real Castro el 09.10.2024, 12:53 a.m

Buenas tardes. Quisiera saber cuál es el último clasificador de cuentas aprobado y cómo puedo obtenerlo. Saludos cordiales,

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Estimada Elena Julia Real Castro, los clasificadores de cuentas vigentes están establecidos en las resoluciones 494/2016 para la actividad empresarial y 500/2016 para la actividad presupuestada promulgados en la goc- 39 ext-2016. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yunior el 08.10.2024, 09:07 a.m

Buenos días. En Trinidad la dirección de finanzas y precios del gobierno le están exigiendo a los TPCP que arrienda habitaciones que tienen que tener fichas de costo por las habitaciones. Quisiera saber si esto es correcto pues la 148 es muy clara pero intimidan a los cuenta propias y los vuelven locos y ya hay mucha decepción con todos estos pues quienes nos dirigen en el municipio no están preparadosssss. Por favor espero su respuesta encarecidamente.

Dirección de Política De Precios el 30.01.2025

Estimado Yunior, tal y como se establece en el Artículo 2 de la Resolución 148/2023, las fichas de costos y gastos para la evaluación de precios y tarifas se confeccionan por los actores económicos que sean productores y prestadores de servicio técnico –productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que presten otros servicios minoristas que lo requieran, como pudiera ser servicio de reparación. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alain Astier Ingran el 03.10.2024, 10:59 a.m

Buenos días, me dirijo ante ustedes para consultar sobre política del precio que pueden aplicar los municipios en mi caso en especifico me dirijo desde Jesus Menendez un municipio de Las Tunas el cual hace mas de 5 meses tomo un acuerdo en consejo de la administracion sobre precios topados eso fue mucho antes de que ustedes toparan precios en la gaceta de algunos productos de alta demanda. Mi caso fui multado con 8 mil pesos por vender jugo de cajita a mas de 160 cup precio tope de ellos pero en mi poder tengo una factura de compra a una MIPYME con valor de 155 cup, ellos no se reunen no hacen una ficha de costo de los productos la pizza la tienen a 60 cup cosa insolita cuando el dolar es conocimiento de todos fluctua de precio en el mercado informal esos precios no cumplen ningun otro objetivo que solo violar precios agregandole a eso que donde se puede adquirir los productos es a 72 kms que hay que sumarle gastos de transporte que tambien andan alterados sus precios con respecto a su acuerdo tomado. Muchas gracias por su atencion quisiera saber si hay alguna resolucion que me ampare a formar mis precios

Dirección de Política De Precios el 30.01.2025

Estimado Alain Astier Ingran, el Artículo 26.1. de la Resolución 271/2024 “Normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia” (GOC-2024-453-O78).........1281, se norma que los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen los trabajadores por cuenta propia se determinan por estos, según la oferta y demanda; excepto donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y servicios que estos trabajadores prestan. Por otro lado se ha indicado por el Primer Ministro desde el pasado año lo siguiente: En el caso de los actores económicos no estatales que realicen actividades de comercialización de productos listos para la venta, tales como: cervezas, refrescos, maltas, rones, vinos, confituras y otras mercancías y servicios de alto impacto, se puede valorar concertar límites porcentuales o índices sobre el valor de su adquisición, determinados según las características de los territorios, el nivel de ingresos de la población, los tipos de actividades, particularidades del producto o servicio y otros elementos que se evalúen por los gobiernos locales. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Romel Nodarse el 03.10.2024, 09:50 a.m

Buenos días: La Resolución 272-2024 del MFP publicada en la Gaceta Oficial ordinaria número 78 en su resuelvo primero plantea: PRIMERO: Los trabajadores por cuenta propia que obtienen anualmente ingresos superiores a quinientos mil pesos 500 000.00 CUP en el ejercicio de su actividad, están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones, a los efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera, con las especificidades que al respecto se establezcan. La pregunta es: Cuales son las especificidades que se establecerán para los TCP al respecto; si se deroga la Resolución 346-2021 “Normas Específicas de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia” y la Resolución 272-2024 entro en vigor a los 30 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenos días Romel: La Resolución 272-2024 del MFP, establece que los TCP que tengan ingresos superiores a los 500000,0 cup anuales, están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones por las Normas Cubanas de Información Financieras y para que cuenten con el tiempo necesario para crear las condiciones para ello, las operaciones realizadas durante el año 2024 usted las registrará por el sistema de contabilidad que actualmente está aprobado para los TCP, según la Resolución 346/21 “Normas Cubanas de Contabilidad de la Actividad de TCP” y se aplicará lo dispuesto en dicha Resolución cuando se emitan las normas jurídicas que aún se encuentran en proceso de elaboración y aprobación, por lo que deberá estar al tanto de la divulgación que tendrá en los diferentes canales de comunicación oficiales de este Ministerio. Atentamente, Directora de Políticas Contable. Ministerio de Finanzas y Precios

Doralina Pérez Ferrer el 02.10.2024, 12:14 a.m

Buenas tardes. Tengo una duda: puede una FGNE incorporar en su precio de venta a una entidad estatal el impuesto sobre los servicios con tipo impositivo de hasta un 10 De ser positivo, pueden decirme en qué resolución se aprueba Gracias de antemano.

Dirección de Política De Precios el 30.01.2025

Estimada Doralina, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, En tal sentido, le explicamos que el impuesto sobre las ventas o los servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se traslada en el precio del producto o servicio y lo paga el consumidor final. Consulte la Resolución 271/2024 “Normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia” (GOC-2024-453-O78).........1281 En caso de los TCP es a las ventas que se realizan a personas naturales. Los tributos son formadores de precio, por lo que es correcto incluirlos. El 10% se aplica sobre el precio del producto o servicio, no es un gasto, por tanto el cálculo es el siguiente: Precio de Venta 100 Impuesto a pagar=100*0.10=10.00 Precio más Impuesto=110.00 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Fernando el 30.09.2024, 06:03 a.m

Hola necesito saber si hay alguna resolución que establezca el margen comercial para la venta minorista de productos listos para la venta tales como cervezas, bebidas alcoholicas, refrescos, maltas y otros. Aqui los inspectores alegan que es un 30 y refieren la Resolución 225 del 2024 pero dicha norma solo refiere un grupo de productos que son importados, en espera de su aclaración. Gracias

Dirección de Política De Precios el 30.01.2025

Estimado Fernando, es tal como usted refiere, la Resolución 225, solo ampara los 6 productos que regula. Si en el territorio se ha decidido aplicar un margen comercial para el resto de los productos debe estar respaldado por documento del gobierno territorial, ya que los trabajadores por cuenta propia se rigen por la Resolución 271/2024 “Normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia” (GOC-2024-453-O78).........1281 que establece en el CAPÍTULO IV TRATAMIENTO DE PRECIOS Y TARIFAS, Artículo 26.1. Los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen los trabajadores por cuenta propia se determinan por estos, según la oferta y demanda; excepto donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y servicios que estos trabajadores prestan. 2. Se faculta a los consejos de la Administración municipales para regular los precios y tarifas fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan los trabajadores por cuenta propia de mayor impacto en la población y cuando las circunstancias lo aconsejen para lograr precios más favorables a la población, teniendo en cuenta las condiciones y características de cada municipio, previa conciliación con estas formas de gestión no estatales. 3. Si las circunstancias lo ameritan y puntualmente se requiera regular precios con alcance territorial, la facultad de aprobación corresponde a los gobernadores. 4. Cuando se requiera regular los precios y tarifas de productos y servicios de alto impacto con alcance nacional, la facultad de aprobación corresponde a quien resuelve, previa solicitud del jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de dirección empresarial o entidad nacional, que le corresponda por su encargo estatal. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

wendy el 26.09.2024, 03:50 a.m

Buenas Tardes, mi duda consiste si los trámites a realizar en el INASS por una empresa como rescates de la prestación social, subsidios y Licencias que área de la entidad es la encargada de esto, pues el área de capital Humano de mi empresa se niega y lo está realizando el departamento económico, si existe algo legislado al respecto que pudiera orientarme, gracias de antemano.

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Estimada Wendy, usted debe remitirse a la Resolución 268/2018 del MFP que establece Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de control interno en los subsistemas contables” (PCI No. 4). Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yan el 25.09.2024, 09:42 a.m

Buenos días. Mi consulta consiste en lo siguiente: existe la Revolución 225-2024 que establece precios máximos para 6 productos y limita, para esos 6 productos, el margen de utilidad del 30 sobre costos y gastos. Por su parte la Revolución 306-2023 confiere facultades a los CAM para aprobar de forma descentralizada límites y precios a productos de alto impacto. La pregunta es: esa facultades reconocidas al CAM puede extenderse a todos los productos En la práctica, en municipios como Playa y Plaza, los inspectores asumen que todos los productos deben tener un precio cuyo margen de utilidad no exceda del 30 y usan como fundamento legal la Resolución 225. Sin embargo esta se limita a 6 productos. Entonces Se trata de una interpretación extensiva de la norma en cuestión por parte de los encargados de velar por su aplicación Agradecería sinceramente su respuesta. Gracias

Dirección de Política De Precios el 07.10.2024

Buenas Es correcto, la Resolución 225/2024 no ampara la aplicación del margen de ganancia del 30% máximo para todos los productos. De entenderse por los gobiernos territoriales esa conveniencia, deben emitir documento que lo apruebe, atendiendo a las facultades otorgadas para ello. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Liset el 25.09.2024, 04:30 a.m

Aclareme una duda que tengo,El socio como trabajador ,debe pagar,los impuestos siguientes: Contrib especial del salario devengado según escala establecida Ingreso personal del salario devengado según escala establecida. Y la empresa le retiene el 1.5de la seguridad social para el caso de alguna enfermedad

Dirección de Política de Ingresos el 11.04.2025

Estimada Liset: La seguridad social del régimen general la paga la entidad en este caso la MIPYME, por la cual usted se afilia inicialmente y la Seguridad Social Especial, la paga el trabajador, en este caso usted está obligado a contribuir por las dos MIPYMES, cada una le retiene y aporta al Presupuesto del Estado, según se establece en la Resolución 41/2023 del MFP. Atentamente MFP

Silvia María Pozo Abreu el 25.09.2024, 10:06 a.m

Buenos días.Mi nombre es Silvia María Pozo Abreu. Pagué por transfermóvil una multa por contravención que le pusieron a mi hija pero no sé si finalmente se pagó correctamente. EL ID de la multa es 537925 pero al poner solo ese número en Tránsfermóvil no me permitía el pago pues debía incluir dos letras mayúsculas. Fui al talonario y me percato que en el ID a la derecha dice BR. Entonces puse en el ID de Tránsfermóvil BR537925 y procedí pagarlo. Esa vez sí me lo permitió y me envió el comprobante de que ya estaba pagada. Mi duda es: realmente esa multa está pagada o no Porque me dirigí a la Oficina de Control y Cobro de multas d mi municipio que es 10 de Octubre y allí no me pudieron responder esa pregunta. Muchas gracias

Dirección de Multas el 12.06.2025

Si usted pago por transfermovil, la aplicación le devolvió un comprobante de pago, el cual debe conservar de forma digital por un término de un año. Esa es la evidencia del pago. La aplicación transfermovil está vinculada directamente con el sistema informático para el control de las multas y automáticamente se liquida su multa, este es un mecanismo muy eficaz y seguro que ada día cuenta con mayores usuarios. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Angel de Armas el 23.09.2024, 12:46 a.m

Buenas tardes. Soy TCP, mi proyecto es venta de piezas automotrices y servicios de mecánica.Las piezas que vendo son adquiridas en Cuba en empresas a las que hay que pagar en el exterior. Llevé mi.ficha de costo a Finanzas Municipal, y la revisaron y me dijo la especialista, que no podia poner como gasto, la diferencia del precio del usd a como lo reconoce el BCC 120 y a como está en el mercado informal hoy 320 Si la unica forma de adquirir los usd para comprar las piezas es el mercado informal, como puedo reflejar en la ficha ese gasto Necesito saber como haria entonces mi ficha de costo para que no de perdidas

Dirección de Política De Precios el 30.01.2025

Estimado Luis Angel de Armas, la ficha de costo y gastos de los servicios de reparación no incluyen las partes, piezas y accesorios, pues se cobran independiente, al precio de adquisición. En el caso de la comercialización de productos que debe realizarse en CUP no se confecciona ficha, debe tener la evidencia del margen que aplica al costo de adquisición llevado a CUP de acuerdo al costo del financiamiento, más los gastos de transportación y comercialización. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alexei Palmero el 21.09.2024, 11:00 a.m

Consulta: Relacionado con el margen de ganancia de precios minoristas, dispuesto en la Resolución 225-2024, establece hasta un 30 de ganancia sobre costos y gastos. Ejemplo concreto, compro un producto a un costo de 100 pesos, la resolución establece que el precio maximo a la venta es de 130 pesos O, establece que a partir de los 100 pesos, sumo los gastos asociados, ej, pago de local arrendado y pago de los trabajadores, quedando por ejemplo 110 pesos, y entonces a partir de aqui es q tengo el margen del 30, siendo el tope 143 pesos Gracias de antemano.

Dirección de Política De Precios el 07.10.2024

Es correcta la interpretación que realiza, el margen de ganacia se aplica al costo (costo de adquisición de la mercancia) más los gastos (los asociados a la comercialización). Le señalo que este margen de ganacia se norma para los productos definidos en el Anexo de la Resolución. De exigirse su aplicación en el resto de los productos debe estar amparado por documento del gobierno territorial (acuerdo, resolución u otro) no por esta resolución. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Erasmo Caraballo el 17.09.2024, 01:39 a.m

Cual es el valor máximo a aplicar en el porciento que se cobra por margen comercial en los servicios y que legislación que legistació o normativa lo regula

Dirección de Política De Precios el 07.10.2024

Si es un actor económico estatal, en la Resolución 148/2023 en su anexo II puede encontrar las normativas de utilidad por actividades. Si es una FGNE y la comercialización del servicio es a una entidad estatal la normativa de ganancia máxima es del 30% sobre los costos y gastos, establecido en la Resolución 209/2024. Para el resto de la comercialización consultar a la Dirección Municipal de Finanzas y Precios si han concertado alguna tasa de utilidad o margen de ganancia máxima. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Maigreb el 16.09.2024, 05:01 a.m

Buenas tardes. Soy TCP arrendadora de vivienda a ETECSA, siempre he llevado mis controles de Ingresos y gastos como se establece, al cierre de este año estoy estimando que mis ingresos totales pudieran ser superiores a los 500000 cup, nunca antes logrado. Realmente no tengo idea como puedo hacer, cuando sólo quedan tres meses para finalizar el año, para buscar un tenedor de libros, los sistemas contables y demás documentos del sistema empresarial. Asusta y preocupa la explicación que se le da a la Comp. Alicia González, se incurrirá sin dudas en un gasto que no se ha tenido en cuenta durante casi un año. Sugiero se estudie bien el inicio de esta tarea, si se quiere lograr el éxito deseado y no causar un nuevo disgusto. Gracias

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Estimada Maigreb, para cumplir lo establecido en la Resolución 272/2024 del MFP se hace necesario que los TCP que están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones tengan que crear las condiciones para ello, motivo por el cual está en proceso la emisión de una normativa que otorgará el periodo del año 2024 para ello, de manera que a partir del 1 de enero de 2025 se aplique lo dispuesto en la Resolución 272/2024. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Eliecer Vigueras Rodríguez el 16.09.2024, 03:43 a.m

Buenas tardes, la instrucción 7-2005 del ministerio de finanzas y precios y la Metodología para la Formación de Tarifas de los Servicios de proyección, Ingeniería, Investigaciones Ingeniera Aplicadas a la Construcción han sufrido cambios

Dirección Gral. de Atención Institucional el 30.09.2025

La Instrucción 7 -2025 del MFP esta derogada. Recomendamos consulte la resolución 148-2023, "METODOLOGÍA PARA LA ELABORACION DE LA FICHA DE COSTOS Y GASTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EVALUACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS” . Para consulta especifica conciliar con el MINCOS y su Grupo Empresarial. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Claudia el 16.09.2024, 11:08 a.m

Buenas, en las EES los salarios no reclamados se aportan a los 6 meses al presupuesto del estado, quisiera saber sobre el proceder en las FGNE, no me parece lógico aportar, porque el origen del capital no es el mismo. Saludos y gracias.

Dirección Gral. de Atención Institucional el 07.07.2025

El tratamiento a los salarios no reclamados, como un aporte al Presupuesto del Estado, está normado para las entidades estatales.

Luis Reynaldo Cruz Lorenzo el 15.09.2024, 10:54 a.m

Hola buenos días, quería informarme sobre alguna aplicación o fuente de información donde puedan explicarme acerca de algún servicio que brinde el estado a personas naturales que estén interesados en proyectos que contribuyen tanto económicamente como socialmente a su localidad, muchas gracias

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 11.04.2025

Buenas tardes Reynaldo. En relación a su consulta, tenemos a bien informarle que los proyectos locales con resultados e impactos en la localidad, se presentan, evalúan y aprueban a instancias de las autoridades de los territorios, que tienen en cuenta las necesidades, intereses y oportunidades de sus localidades , por lo que el interés ante esos proyectos debe verse puntualmente a esas instancias. A instancias del MFP, lo que está legislado son las políticas o regulaciones generales para su aplicación por los diversos actores económicos y en dependencia de los proyectos. Entre las regulaciones a las que nos referimos se encuentran, la Ley Tributaria, las normativas de, formación de precios y tarifas, de precios centralizados, de contabilidad y otras. Todas en el marco de regulaciones generales, que se aplicarían en dependencia de las condiciones y actividades de los proyectos aprobados. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Maria victoria duran aguilera el 14.09.2024, 02:31 a.m

En las fichas de precios de los tcp de servicios gastronomicos, cual es el margen de utilidad autorizado. Y cual es la base para su calculo

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

Buenas Centralmente no se tiene establecido, debe consultar al gobierno territorial pues tienen facultad para establecer margenes de utilidad para la comercializacion de las FGNE. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Emilio Batista Arango el 14.09.2024, 11:52 a.m

Con la promulgación de la Gaceta Oficial 78 del 19-8-24 han surgido varias dudas que dicho documento no precisa, teniendo en consideración que me desempeño como Tenedor de Libros, le agradecería su respuesta a las siguientes interrogantes para esclarecerme y poder dar la mejor orientación a mis clientes: 1.- La contabilidad que se establecerá para los TCP con ingresos superiores a 500,0MP establecido en dicha G.O. sera por las NCIF, pero sera el de caja o devengo. Se aplicara cuando el TCP arribe a esa cifra en el transcurso del año o al siguiente siguiente. 2- La nueva escala progresiva para calcular los impuestos de ingresos personales del trabajador asalariado se aplicara al salario devengado en setiembre o en octubre. 3.-El diseño de los Registros de Ingresos y gastos responsabilizado a la ONAT con la confección del mismo, sera aplicable en el 2024 o 2025. 4.- La contribución a la seguridad social que venían aportando los trabajadores contratadosahora empleados o asalariados que se pagara por el TCP empleador en los 2 últimos trimestre sera la misma que pago en el 1er. semestre o ademas de esta, el empleador tiene que aportar el 12.5 al presupuesto.

Dirección de Política de Ingresos el 07.07.2025

Estimado Emilio: Como parte del proceso de actualización del sistema tributario se simplifica y actualiza la contabilidad de las operaciones de este sector de contribuyentes, en correspondencia con los ingresos anuales obtenidos. En tal sentido, están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones a los efectos fiscales, los trabajadores por cuenta propia que en el ejercicio de su actividad obtengan ingresos brutos anuales superiores a quinientos mil pesos. Para ello aplicarán las Normas Cubanas de Información Financiera, de forma similar al resto de las formas de gestión no estatales y el sector estatal. Se simplifica para los trabajadores por cuenta propia que obtienen anualmente ingresos brutos inferiores a quinientos mil pesos, que solo quedan obligados a llevar el Registro Control de Ingresos y Gastos, en el que anotarán las operaciones, de forma manual o con la utilización de aplicaciones informáticas. El titular del proyecto, en su condición de empleador, asume el pago de la contribución a la seguridad social. De esta manera se generaliza el principio de que el empleador que contrata fuerza de trabajo remunerada es el que realiza los aportes. El tipo impositivo es el 14% sobre el total de las remuneraciones pagadas al personal asalariado, se excluye de esta base las cantidades pagadas por distribución de utilidades. Se aporta por el titular el 12.5% y se retiene el 1.5% para el pago de las prestaciones a corto plazo de sus empleados. Si continúa con dudas, necesita profundizar más sobre estos temas o considera que necesita asesoramiento, personalizado o no, consulte a la oficina tributaria de su domicilio fiscal. También desde el Portal Tributario www.onat.gob.cu puede acceder a los correos electrónicos y teléfonos de todas las oficinas tributarias del país. Atentamente MFP.

Jorge el 13.09.2024, 05:22 a.m

Necesito conocer si existe alguna normativa de ese ministerio que establezca la Tasa de Utilidad Máxima en el rango de hasta 30 de forma general, para las actividades de servicios y comercialización que realizan los TCP, toda vez que la Resolución 148-2023 en su anexo 2 la dispone en hasta 15; no obstante que la Resolución 209-2024 establece el rango del 30 en las contrataciones económicas con entidades estatales y la Resolución 225-2024 dispone también el rango del 30 en el establecimiento de los precios minoristas máximos de los productos objetos de regulación.

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

Buenas Debe consultar en el gobierno territorial si tienen establecido margen para el resto de la comercialización que que no están amparadas por las Resolución 209 y 225/2024, pues tienen facultada para establecerlo. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

jose el 13.09.2024, 09:29 a.m

la gaceta 78 establece modificaciones sobre la contratación por parte de los TCP con sus trabajadores seria útil establecer un único modelo para estos contratos. de existir necesito conocer donde se puede obtener el mismo

Dirección Jurídica el 30.09.2025

Buenos días, estimado Jose, si existe un modelo para la contratación por parte de los TCP, debería dirigirse a la Dirección Municipal de Trabajo para obtener el mismo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Alberto el 12.09.2024, 03:28 a.m

Hola ...en relación al llenado de la tarjeta de salarios devengados y tiempo de servicios conocidas como Tarjeta SNS 225 me gustaría saber donde puedo encontrar el procedimiento del llenado Saludos

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Estimado Alberto, el Registro de Salario y Tiempo de Servicio, los establece el Código de Trabajo y el Reglamento del Código de Trabajo, y expone es un documento que expide la Administración de la entidad que sirve como prueba documental al trabajador a los fines de obtener una prestación de Seguridad Social a largo plazo, toda vez que en este documento se registra el tiempo laborado y los salarios devengados por el mismo. El MFP establece el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de Control Interno en los Subsistemas Contables” aprobado en la Resolución No. 268 de 2018, publicada en la GOC-2018-657-EX61, en los párrafos del 95 a 106 se dispone todo sobre lo referente al Subsistema de Nóminas. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

luis ramon el 11.09.2024, 08:49 a.m

Mi duda consiste en lo siguiente: la Resolución 148 del pasado año estable la obligatoriedad de la ficha de costo, pero mi duda reside en lo siguiente, yo no elaboro nada, solo brindo un servicio, rento una habitación que su precio varía según la agencia y la gestión nuestra, el precio no lo pongo yo, lo pide el cliente y en ocasiones yo sugiero mi precio, también puedo ofertar cerveza que compro en una MIPYME y lo que hago es incorporarle algunos pesos por encima. Para esto es necesario elaborar una ficha de costo¿ por favor ayudénme a entender porque realmente se nos hace extremadamente dificil hacer una ficha de costo para un producto que yo no elaboro. Saludos cordiales Luis Marin

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

Buenas La Resolución establece para servicios tecnico-productivo, en su caso debe tener evidencia de la tarifa formada y el cáculo del precio de los productos listos para la venta que comercializa. Por ejemplo referencia de tarifas de renta de otros inmuebles tambien puede calcular los costos y gastos porque tiene gastos asociados como consumo de electricidad, agua, artículos de limpieza e higiene,etc, necesariamente no tiene que ser el modelo de la Resolución ya que este es referencial y se adapta a las condiciones de cada actor y actividad. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Pedro Nodarse el 11.09.2024, 08:46 a.m

Buenas, me podrían rectificar cuál es el límite o margen de ganancias para un producto o servicio que ofrece un TCP directamente a la población. Saludos cordial

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

Buenas Cada territorio establece el margen a aplicar por las FGNE en la formación de precios minoristas. En cuanto al margen de utilidad o ganacia para la comercialización a entidades estatales es máximo el 30% sobre el total de los costos, Resolución 209/2024. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

YULISNEY OCAMPO RODRÍGUEZ el 11.09.2024, 05:24 a.m

¿UNA MIPYME ESTATAL QUE EXPORTA BIENES Y SERVICIOS DEBE PAGAR EL 10 DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS , ES UNA CUANTÍA MENOR O NO PAGA DICHO GRAVAMEN. ¿CUÁL ES LA NORMATIVA QUE ESTABLECE ESTE INPUESTO PARA ESTA FORMA DE GESTIÓN. GRACIAS ANTICIPADAS POR LA ATENCIÓN.

Dirección de Política de Ingresos el 12.06.2025

Estimada Yulisney: La implementación de incentivos fiscales a todos los actores de la economía que produzcan bienes o presten servicios con destino a la exportación, se regulan en la Resolución 222 del 2020 de este Ministerio, publicados en la Gaceta Oficial 46 Extraordinaria del 10 de septiembre del 2020, estos beneficios se comenzaron a aplicar desde el año 2021, con base en el cierre del ejercicio fiscal del 2020. Los contribuyentes se los aplican directamente siempre que cumplan con los requisitos establecidos, para lo que la Oficina Nacional de Administración Tributaria realizará las verificaciones correspondientes. Las exportaciones no están gravadas con el Impuesto sobre las ventas. Las Mipymes para el pago de los tributos aplican lo establecido en la Gaceta Oficial 78 del 19 de agosto del 2024. Atentamente MFP

Elizabeth el 11.09.2024, 11:35 a.m

Buenos días. Quisiera saber cómo debe realizarse la solicitud para la aplicación de la bonificación arancelaria a la importación de materias primas prevista en la res 7-2024. ¿A quién se dirige, por qué vía y qué datos o documentos deben aportarse Agradezco de antemano la atención. Saludos

Dirección Jurídica el 30.09.2025

Estimada Elizabeth, Para la solicitud de Bonificación por Resolución 7 de 2024 del Ministerio de Finanzas y Precios Información que se requiere para el análisis y otorgamiento de la bonificación dispuesta en la resolución 7 de 2024: carta de la empresa importadora al Ministro solicitando el beneficio que otorga la Resolución 7, / carta de la MIPYME o empresa receptora de la mercancía a la entidad importadora solicitando se tramite ante el Ministerio de Finanzas el beneficio que otorga la Resolución 7 (actualmente derogada por la Resolución 328 de 2024), / denominación o razón social de la empresa importadora y la entidad destinataria de la mercancía; / dirección, teléfonos y correo electrónico de la empresa importadora y de la destinataria de la mercancía; / número de identificación tributaria en el Registro de Contribuyentes de la entidad importadora y destinataria de la mercancía; / número de contrato de compra venta internacional; / cantidad de mercancía a importar; / valor de las mercancías a importar que se acogerán al beneficio fiscal que se solicita (si la factura está en euros hay que llevarlas a USD de acuerdo al cambio; / sacrificio fiscal que corresponde, de aprobarse el beneficio que se solicita (en pesos cubanos); / descripción y clasificación de las mercancías para las que se solicita el beneficio, según el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP) vigente. (si son más de 5 códigos arancelarios hay que enviarlos en documento adjunto en formato Excel para su introducción al sistema); / descripción del tipo de operación a la que van a ser sometidas las mercancías que se importarán y producto resultante; / ubicación del lugar donde se efectuará el proceso; / Las solicitudes pueden enviarse al correo electrónico victore.sarda@mfp.gob.cu; en formato PDF debidamente firmadas. Atentamente MFP

Rafael Almeida Naranjo el 11.09.2024, 08:39 a.m

Necesito aclaración sobre la implementación de la Resolución 41-2023 del MFP en la cual se refiere a los impuestos sobre el salario y la contribución a la seguridad social.y pongo un ejemplo: un trabajador que devenga un salario de 7500 pesos mensual y recibe un pago por resultado de 4645.53 pesos dentro del mes, como sería el descuento por los impuestos y la contribución a la seguridad social, y que monto de salario recibiría el trabajador en el mes. saludos y esperando su respuesta.

Dirección de Política de Ingresos el 19.12.2024

Estimado Rafael: La Resolución 41 del 2023 emitida por este Ministerio establece, por el concepto de Contribución especial a la Seguridad Social los tramos de la escala son solamente 2 por tanto a un salario devengado más utilidades de 12145.53 pesos el importe a pagar sería de 12145.53*5%=607.28 pesos (se queda en el primer tramo puesto que no supera los 15000 pesos) y en el caso del Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5% y así con el resto de los tramos hasta sumar los 12145.53 pesos; lo que sería 319.28 pesos de ISIP y entonces corresponde el pago de CESS más ISIP de 926.56 pesos. Atentamente MFP.

Luis Manuel el 11.09.2024, 06:30 a.m

Buenos días, deseo saber cuál es la resolución que regula la nomenclatura de las partidas de gasto en el sector empresarial.

Dirección Jurídica el 30.09.2025

Buenos días, estimado Luis, la RES 148/2023 regula la Metodología para la elaboración de la ficha de costos y gastos de productos y servicios para la evaluación de precios y tarifas, publicada en la Gaceta Oficial No. 64 Ordinaria de 6 de julio de 2023, donde puede ver el tema suscito. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Dany Daniel González González el 11.09.2024, 01:02 a.m

Necesito la aclaración de una de las 125 prohibiciones para las MiPYMES y los TCP sobre la siguiente medida: Actividades de exhibición cinematográfica que incluye películas, documentales, series, novelas u otras obras similares; así como su puesta a disposición del público a través de soportes informáticos. Osea esto quiere decir el fin de la distribución del famoso paquete semanal, cuando el mayor porciento de la población no está de acuerdo, porque la TV nacional no hay entretenimiento para ningún ciudadano de cualquier edad, y al menos eso es lo único que nos entretiene, no solo lo digo por mí sino también por mi abuela que está muy triste porque eso es lo único que la mantiene entretenida a ella viendo sus novelas y programas recreativos, pero también lo digo por mi novio que traba en uno de esos lugares donde se graba memoria y con esta medida perderá su trabaja, entonces me preguntó el por qué de esta medida tan absurdas. Por favor si pueden aclararme por qué se toma esta medida que todos estamos desconcertados

Dirección Jurídica el 30.09.2025

Buenos días, estimado Luis Manuel, al Ministerio de Finanzas y Precios, no le compete regular y tratar el tema sobre las actividades de las MIPYME, debe dirigirse al Ministerio de Economía y Planificación, su número es 78555357. Gracias.

JuanC el 09.09.2024, 06:16 a.m

BT, necesito consultarles sobre la aplicación del impuesto sobre las ventas 10 a partir de la nueva legislación para las Mipymes publicada en la Gaceta 78 del pasado 19-08-24. Anteriormente las ventas mayoristas no estaban gravadas con este impuesto para el caso específico de las Mipymes pero en la nueva legislación no encuentro especificaciones al respecto y a todo el que he consultado me manifiesta que hay que pagar el 10 de todas las ventas sean mayoristas o minoristas. Personalmente considero que lo que ha ocurrido ha sido una omisión involuntaria del asunto rn el cuerpo legal ya que es contraproducente que un mismo producto que circule de forma mayorista y minorista sea cargado con este impuesto para ambos casos ya que indudablemente esto encarece el producto ya que logicamente todo el circulador incorporará el mismo al precio formado y este claramente no debe ser el objetivo de las nuevas regulaciones. Favor espero sus consideraciones al respecto, saludos.

Dirección de Política de Ingresos el 11.04.2025

Estimado Juan C.: La Ley 164/2023 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024” publicada en la Gaceta Oficial No. 126 Ordinaria de 29 de diciembre de 2023 en el Artículo 77 dispone que las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas pagan en el año 2024 los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), por el total de sus ventas y servicios. Atentamente MFP

Eduardo Diaz Sosa el 09.09.2024, 02:44 a.m

Que documento técnico legal especifica como se puede poner una multa a una entidad jurídica.

Dirección de Multas el 12.06.2025

No hay hasta la fecha un documento legal específico para la imposición de multas a persona jurídica, el procedimiento se aplica por el decreto Ley 99 del 87. Las normas que han salido recientemente llevan el mismo procedimiento que a una persona natural, por ejemplo en el momento de aplicar una multa a una entidad estatal o no, se pone a nombre de su representante, independientemente de que se page con el patrimonio de la entidad jurídica. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Sandro Batista Feria el 09.09.2024, 01:24 a.m

Buenas tardes soy Asesor Jurídico y me he topado en varios contratos que hacen referencia a la Instruccion 7 del 2005 del MFP mi pregunta es sí esta vigente esta normativa y se se puede en éstos momentos coger como referencia, ya que no la encuentro en Gaceta Oficial, saludos.

Dirección Jurídica el 30.09.2025

Buenos días, estimado Dany Daniel González González, la Instrucción 7 del 2005, de este Ministerio, sobre la Metodología para la formación de las tarifas fue derogada por la RES-0324-20, que a su vez se encuentra modificada por la RES-0063-21, RES-0220-2, RES-0337-21, RES-0345-21 y la RES-0021-24. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Adis el 09.09.2024, 12:24 a.m

Hola por favor la Resolución 104- 2023, sobre las regulaciones tributarias de las mipymes está vigente

Dirección Jurídica el 30.09.2025

Estimada Adis, considero que usted se refiere a la Resolución 306/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios que establece las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo adelante MIPYMES, la cual está vigente. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Orlando el 06.09.2024, 11:23 a.m

Es legal que el dueño de un pequeño mercado ponga precios a sus productos para pagar en efectivo y adicione el 6 del costo si se le paga por transferencia. Calle 4, entre 13 y 11 Santiago de las Vegas.

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

Buenas Lo que explica va en contra de la politica de bancarización, pues está cobrando por encima del precio ese servicio, lo cual no es correcto. le sugiero haga la denuncia a la DIS del territorio o a la Dirección de Finanzas y Precios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Caridad Sotomayor de la Guardia el 06.09.2024, 03:01 a.m

Buenas tardes, en la Resolución 41 del 2023 donde se estipula los nuevos Tipos Impositivos de la Contribución a la Seguridad Social y los Ingresos Personales, dice y cito de forma explícita que estos "se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las entidades, en ocasión de cada retribución" por lo que me cabe la duda, en el caso de las entidades que paguen dos veces al meso sea quincenal uno por concepto de salario y otro por concepto de estimulo, se debe descontar por separado o de lo contrario se debe esperar al último pago y realizar los descuentos de ambos pagos juntos. Mi duda consiste en que cuando se realiza el cálculo de forma individual es menos el descuento de cuando se realiza de la suma de ambas nóminas, gracias de ante mano por su atención .

Dirección de Política de Ingresos el 27.09.2024

Estimada Caridad: Se ha identificado que este supuesto puede tener lugar cuando los pagos a los trabajadores se realizan por períodos inferiores a un mes, como es el caso de los pagos quincenales. Como la evaluación para aplicar los tributos se debe realizar con el cierre de un período de un mes, al pagar la primera quincena, no resulta posible hacerlo entonces se realiza el calculo con base al total de ingresos recibidos al cirre del mes. En el caso que al liquidar la segunda quincena, el importe a retener por esos conceptos, supere la cuantía a pagar al trabajador, se debe practicar la retención hasta el límite del monto devengado por el trabajador y la diferencia, debe registrarse como una deuda de este con el Presupuesto del Estado. Excepcionalmente, ante esta situación, la entidad puede suscribir un convenio de pago con el trabajador, e informar al respecto a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, de su domicilio fiscal, al realizar el pago mensual correspondiente de estas obligaciones. La empresa mantiene las responsabilidades de gestión, cobro y aporte al Presupuesto del Estado de esa diferencia que se registra como adeudo del trabajador. Atentamente MFP.

ALbertina Calzada el 05.09.2024, 08:30 a.m

Buenos dias Estimados compañeros, soy tenedora de libros, tengo clientes de varias formas de gestion. 1. Creadores artisticos y Tcp Pregunta ingresan mas de 500 000 anual. Llevan contabilidad con sistema contable pudiera ser versat, que esta certificado por el ministerio Desde que fecha sebe hacerse efectiva esta medida. En mi experiencia practica a todos mis cliente les organiso los documentos primarios segun las normas cubanas de contabilidad. Aun cuando por la actividad que realicen se lleve el registro ingresosvy gastos. Pienso que los tenedores de libros deben tomarse mas en cuenta por su Ministerio ya que juegan un papel importantisimo en la educacion tanto economica como tributaria del contribuyente, hay una falsa imagen de esta figura en la Onat, que sus trabajadores no deben llevar cuentas a nadie pues no pueden ser juez y parte. Se viola uno de los principios de la contabilidad la contra partida. Quisiera establecer comunicacion con ustedes para participar en cursos de actualuzacion de las nuevas medidas. Hay muchas contradicciones en la informacion que nos propociona la onat, incluyendo la propia Onat a nivel municipios

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Estimada Albertina, usted puede establecer comunicación con la Escuela Ramal del Ministerio de Finanzas y Precios, Centro de Estudios Contables, Financierso y de Seguro (CECOFIS) y coordinar con su director Silvio Gutiérrez Pérez, a través del teléfono 78375742, así como a la Secrtetaría del centro por el teléfono 78336641 ext 105-110 , o personalmente Calle B No 55 % 3ra y 5ta.Vedado, con gusto los compañeros le orientarán los cursos disponibles y su fecha, estos cursos son gratuitos. Además, puede coordinar con la ANEC de su municipio de residencia, así como a la Empresa CANEC Calle C % 1ra y 3ra Vedado, teléfono 78369025 Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Manuel Pérez Proenza el 04.09.2024, 09:12 a.m

Buenas noches, necesito conocer cuál es la resolución que norma las partidas de gasto para clasificar los gastos en el sector empresarial. Saludos.

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenas tardes, La clasificasión de los gastos en el sector empresarial lo puiede encontrar en la Norma Específica de Contabilidad No. 12 Contabilidad de Gestión (NEC 12), tambien conocida como Norma de Costos, aprobada en la Resolcuión 935-2018 publicada en la Gaceta Oficial de Cuba. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Nancy el 04.09.2024, 03:00 a.m

Que resolución es donde se prohíbe el pago parcial de una factura

Dirección Jurídica el 30.09.2025

En relación con su consulta, se le explica que no está prohibida la realización de pagos parciales; aunque los pagos están en correspondencia con lo establecido en el correspondiente contrato. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Aismel Hernandez Sardiña el 04.09.2024, 02:43 a.m

Buenas tardes Me gustaría que me orienten en cómo se podrá realizar el pago en el exterior a los proveedores extranjeros y cuál es la R-S para estudiarme las muchas gracias por todo que tengan una feliz tarde

Dirección Jurídica el 30.09.2025

Buenos días, estimado Aismel, todo lo relacionado con pago y gastos en el exterior, no son competencia del Ministerio de Finanzas y Precios, estos casos los atiende el Ministerio de Economía y Planificación y el Banco Central de Cuba, respectivamente. Atentamente, el Ministerio de Finanzas y Precios.

Julio el 04.09.2024, 11:35 a.m

Hola buenos días. He realizado la venta de mi casa y he estado feriado el pago del impuesto. Como puedo verificar que fue realizado el pago y que me encuentro libre de impuestos ya que estoy en proceso de salida del país. Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 27.09.2024

Estimado Julio: Su consulta no se entiende bien. En caso de que usted haya realiado la venta de una vivienda debe aplicar lo regulado en la Resolución 112 del 2017 publicada en la Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 11 de abril de 2017 que a los efectos tributarios, para la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, asociados a los actos de compraventa y donación de viviendas entre personas naturales establece los valores referenciales mínimos de las viviendas. Después de realizado el acto de compraventa usted y el comprador se presentan en la sucursal bancaria para realizar el pago de los tributos mediante DJ y obtener el comprobante de pago del mismo. Atentamente MFP

Yadira Benitez el 04.09.2024, 11:20 a.m

Buenos días, mi duda es con relación al 10 del impuestos sobre las ventas en una mypime de construcción, este valor es el total del precio de la construcción, pero debo ese impuesto cobrarlo al inversionista. En el Anexo Único de la Resolución 38-2021, cómo se calcularía este impuesto, atentamente en espera de su respuesta, Yadira Benitez

Dirección de Política de Ingresos el 27.09.2024

Estimada Yadira: La Resolución 38/2021 corresponde al Ministerio de la Construcción, publicada en la Gaceta Oficial 52 Ordinaria de 10 de mayo de 2021, de la cual pueden tomar como referencia el Sistema de Precios de Construcción y Montaje aprobado. El Impuesto sobre las ventas, es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se trasladan en el precio del producto o servicio y lo paga el consumidor final. El cálculo del impuesto sobre ventas se realiza según lo descito en la Ley 113 del 2012 con un tipo impositivo del 10%. Atentamente MFP

Julio Conill el 04.09.2024, 11:05 a.m

Buenos días. Un saludo cordial para ustedes. Para el mejor desempeño de las acciones que se generan en el área de las Relaciones Internacionales en la universidad, estamos necesitando saber dónde podemos encontrar la resolución o el reglamento oficial que norma lo referente a los gastos originados por viajes al exterior. Muchas gracias anticipadas por la atención.

Dirección Jurídica el 30.09.2025

En relación con la consulta realizada se le comunica que la Resolución 138 de 2000 de este Ministerio, aprueba el Reglamento sobre los gastos originados por viajes al extranjero (dietas), qu en su momento fuera publicada en la Gaceta Oficial de la Reública, que poseen y aplican las árteas de economía, recursos humanos o relaciones internacionales, según corresponda, del organismo al que pertenece. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ruben el 03.09.2024, 03:48 a.m

Cómo contabilizar el impuestos sobre los ingresos.

Dirección de Política Contable el 27.09.2024

Buenas tardes, Ud debe remitirse a los clasificadores de cuentas aprobados en las resoluciones 494 y 500 ambas de 2016 y publicadas en la Geceta Oficial de Cuba, si se refiere al impuesto sobre ingresos personales se registra en el rango de cuentas 855 a 864 OTROS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES segun las normativas antes mencionadas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Julián Valdés el 03.09.2024, 03:01 a.m

Buenas tardes, ¿Donde puedo encontrar el valor referencial para vender una vivienda

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

La Resolución que establece los precios referenciales de la vivienda es la 112 de 2017. Gaceta Oficial 343 extraordinaria de 2017. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alexander el 02.09.2024, 08:02 a.m

La resolución 209 que habla del 30 de utilidad. Este por ciento se calcula del valor total de la factura o de la utilidad. Es decir como dice la 148 restando gasto materiales, administrativos, de distribución y venta y tributarios. Y a eso aplicarle el 30 .

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

El 30% se calcula sobre el total de los costos y gastos asociados al producto en cuestión. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Juan Enrique Mustelier Correa el 02.09.2024, 03:40 a.m

Cómo calcular en la fórmula típica de cálculo de la Resolución 38 del micons , los gastos generales y de administración , para una mipyme con menos de un año de constituida

Dirección Gral. de Atención Institucional el 30.09.2025

Recomendamos contratar los servicios de consultoria a una entidad del MICONS o a alguna mipyme en la actividad de servicios de construcción y montaje. Se recomienda la consulta a la Resolución 153-2025, del 7 de mayo de 2025, que deroga la Resolución 104-2021, del 26 de abril de 2021, ambas del MFP y la consulta de la Resolución 173-2025, del 7 de mayo de 2025, que deroga la Resolución 38, del 28 de abril de 2021, ambas del MICONS. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

LUIS FIDEL ALVAREZ SERRANO el 02.09.2024, 03:12 a.m

BUENAS TARDES, COMO PUEDO CONSEGUIR EL PC 26 MFP

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Buenas tardes, Ud puede obtenerlo en la dirección de Fijanzas y Precios de su territorio o más cercana. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Angel Enrique Lezcano Mangli el 02.09.2024, 10:20 a.m

Buenos día Compañeros a Quisiera saber si el sitio web de .ESEN.CU así como su correo electrónico YA FUNCIONAN llevo días tratando de acceder y estan fuera de servicio ERROR. Favor quisiera si fueran tan amable me lo dejaran decir por mi correo. Saludos revolucionarios,

Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 19.12.2024

Estimado Angel Enrique Lezcano Mangli: muchas gracias por escribir a nuestro organismo. Tal y como usted plantea el sitio web de la Empresa de Seguros Nacionales de Cuba (ESEN) está presentando dificultades. No obstante, puede comunicarse con dicha empresa a través de los correos electrónicos: esen@esen.cu y liamy@esen.cu, este último pertenece a la Directora de Operaciones de la Empresa. Saludos cordiales, Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas, MFP.

Raciel Hernández Valdés el 01.09.2024, 01:14 a.m

Tengo entendido que los TCP no le pueden hacer compras mayoristas a las MIPM para poder dar un servicio minorista, entonces de donde sacaran las cosas los TCP para poder vender

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 11.04.2025

Buenas tardes Raciel. A partir de las nuevas regulaciones del MINCIN, la comercialización mayorista de las Mypimes se realiza a través de las entidades estatales, mismas entidades que proveerán de forma mayorista a las Mypimes que comercializan de forma minorista. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Zoraida Espí Martínez el 31.08.2024, 08:23 a.m

Quisiera me orientara, si le es posible, sobre algo que no entiendo. Hace unos días unos compañeros hicieron un contrato con un establecimiento estatal, que presta servicios diarios de gastronomía, luego tiene personal como son los cocineros y meseros. Prestan también, por un contrato a grupos de personas, para pasar allí 4h y consumir lo mismo con el mismo personal. Ahora viene mi "DUDA" El contrato que hicieron era para 100 personas, en el mismo venían los precios por platos a consumir, la servilleta de papel, el plato plástico desechable, los vasos desechables, el "salario adicional" de cada camarero que es trabajador de ese centro, multiplicado x 4h, el precio del local... y después a la suma de todo le sacan el 10, es decir ya el salón no cuesta $6000 sino $6600, y así mismo a todo. Para que lo entienda mejorse le mando una foto del contrato. La comercial, en su justificación, solo me explicaba que eso era un "Empresa socialista" No entiendo nada Espero pueda esclarecerme mi duda, despues podemos hablar de cual es la institución si es necesario. Es una lastima no poderles mandar una foto del contrato inicial

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 11.04.2025

Estimada Zori, en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, establece el impuesto sobre las ventas o los servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), y es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se traslada en el precio del producto o servicio y lo paga el consumidor final. Los tributos son formadores de precio, por lo que es correcto incluirlos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alberto el 30.08.2024, 09:02 a.m

Buenas noches. Un placer saludarles. Tengo una duda sobre el sistema tributario para las mipymes. Para los tcp, la Resolución 271-2024 del MFP establece lo siguiente: "A los efectos de la liquidación y pago anual del Impuesto sobre los ingresos personales, se incluyen dentro de los gastos autorizados a deducir conforme a la legislación vigente, los gastos de capital en que incurre el trabajador por cuenta propia en el ejercicio fiscal." ¿Para las mipymes no se aplica esta disposición Es decir, ¿se autoriza que los gastos de capital se contabilicen como gastos deducibles en la DJ de los tcp, pero no en la DJ de las mipymes Muchas gracias de antemano.

Dirección de Política de Ingresos el 27.09.2024

Estimado Alberto: Es correcto su razonamiento, se autoriza dentro de los gastos autorizados a deducir, los gastos de capital en que incurre el trabajador por cuenta propia en el ejercicio fiscal; procedimiento que no se dispuso para las mipymes. Atentamente MFP

Beatriz el 30.08.2024, 01:38 a.m

Buenas tardes, mi duda surge en cuanto a las tasas máximas de utilidad para aplicar en la confección de fichas de costo para las FGNE y los TCP en nuestro caso en la esfera de prestación de servicios. La 148-2023, en su anexo 2, fija las tasas máximas en un 15 , sin embargo en la 209-2024 fija tarifas cuya tasa de utilidad máxima no exceda del treinta porciento 30, por cual resolución nos llevamos para la confeción de la ficha de costo.

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

Si usted lee el título del anexo 2, dice: entidades estatales y sociedades mercantiles...Las FGNE, aplican lo establecido en la Resolución 209/2024 para los productos y servicios que venden a las entidades estatales. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alicia González Solomon el 30.08.2024, 08:19 a.m

Buenos días, según las nuevas resoluciones aprobadas los TCP que ingresé más de 500 mil pesos anuales deben llevar la contabilidad según normas de información financiera cubanas, la mismas podrán hacerse manual o es obligatorio hacerlos con un sistema contable certificado. Llevaría también todos los sistemas contables cómo por ejemplo inventarios. Saludos

Dirección de Política Contable el 09.09.2024

Buenas tardes, El procesamiento de la contabilidad puede ser manual o mediante Sistemas Contables-Financieros soportados sobre tecnologías de la información y las comunicaciones el que tiene que estar certificado. Emiten los estados financieros dispuestos en las normas cubanas de información financieras, (Normas Cubanas de Contabilidad – NCC, y Normas Específicas de contabilidad – NEC), todas promulgadas en la Gaceta Oficial; así como, utilizan el nomenclador de cuentas y demás instrumentos contables aprobados para la actividad empresarial. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yordanys el 29.08.2024, 01:42 a.m

Saludos. Mi pregunta es: si es viable, cual es el procedimiento para que una entidad presupuestada pueda recibir financiamiento ya sea de personas naturales o de una mipyme. ¿Hacia donde debo dirigirme en busca de información

Dirección de Política Financiera el 09.09.2024

Estimado Yordanys, la UP puede recibir financiamiento del resto de los actores económicos, con la aprobación del jefe máximo de la entidad a la que se subordina o adscribe la UP. El director de la UP es responsable del control interno y registro contable del ingreso y el gasto del financiamiento recibido en un centro de costo independiente.Atentamente MFP

Juan Carlos el 29.08.2024, 10:50 a.m

Hola, buenos días.. Tengo una duda sobre los Tributos de los Trabajadores por Cuenta Propia a partir de los nuevos Decretos Ley aprobados y publicados en la Gaceta Oficial el día 19 de Agosto del 2024, donde se eliminan los 3 meses libres de pago de impuestos a los TCP. En mi caso fui aprobado en el mes de Julio como TCP y el Vector Fiscal entregado en la ONAT me liberaba del pago de impuestos hasta el mes de Noviembre-2024, mi duda es si esa excepcion se mantiene ó si se elimina y comienza el pago de los impuestos a partir del 19 de Septiembre-2024. Muchas gracias

Dirección de Política de Ingresos el 27.09.2024

Estimado Juan Carlos: Como dispone la norma se elimina el beneficio fiscal para todos los contribuyentes y comienza el pago de los tributos a partir del mes de Octubre 2024. Atentamente MFP

Lourdes el 28.08.2024, 10:59 a.m

Buenos día. ¿Cuáles son todos los impuestos y contribuciones que se tienen que tener en cuenta en la ficha de precio de un producto Agradecida de antemano. Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 27.09.2024

Estimada Lourdes: Para realizar la ficha de precio de un producto se tiene en cuenta el Impuesto sobre las ventas o los servicios, el cual es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se traslada en el precio del producto o servicio y lo paga el consumidor final. Atentamente MFP

Christian el 27.08.2024, 11:44 a.m

Buenos días, según la GOC-EX-64 Resolución 201-2023, cual es el respaldo que las empresas tienen para hacer esto, que requisitos debe de tener la empresa, cual sería su metodología, para poder apoyar a los trabajadores

Dirección de Política Financiera el 26.02.2025

Estimado, la metodología para apoyar a los trabajadores es la Resolución 201/2023, establece en la SECCIÓN QUINTA los requisitos para la Distribución de utilidades a los trabajadores y otros beneficios para la entidad estatal. Atentamente MFP

Janet el 27.08.2024, 11:15 a.m

Buenos días, con la emisión de las nuevas normas jurídicas para actores económicos se deroga la resolución 346-2021 norma especifica de contabilidad para TCP, van a emitir alguna otra norma especifica o van a llevar los registros contables aplicando las mismas normas de información financiera que se emplean para el resto de lod actores de la economia.

Dirección de Política Contable el 09.09.2024

Buenas tardes, Ud debe consultar lo dispuesto en la Res 272-2024, promulgada en la GO 78 de agosto/2024 la que actualizar la contabilidad de las operaciones que realizan los trabajadores por cuenta propia. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Francis Danay el 26.08.2024, 08:35 a.m

Hola necesito saber cómo consultar una multa de contravencion duplicada sin tener el recibo

Dirección de Multas el 12.06.2025

Buenas Tardes, para conocer si tiene una multa pendiente por pagar sin tener el recibo, usted debe ir a la OFicina de Control y Cobro de Multas de su municipio de residencia o puede llamar al Ministerio de Finanzas y Precios a la Dirección de Multa por los teléfonos 78671908 y 78613035 que atentamente le atenderán, ya que no podrá acceder al Sistema Transfermóvil, porque este le solicitará el ID de Multa: Ej: AB12345. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Osmany Espinosa Lima el 25.08.2024, 11:37 a.m

Cuál es el monto del nivel de facturación que obliga a un TCP a convertirse en Mipyme o CNA

Dirección Jurídica el 30.09.2025

Estimado Julio Conill, el Decreto-Ley 88 “Sobre Las Micro, Pequeñasy Medianas Empresas” en su Capítulo I, Sección Tercera, Del Capital Social, artículo 25.1.2 regula que no se exige un capital social mínimo para la constitución de la mipyme. No obstante, el Decreto-Ley 90 “Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, en su Disposición Final Tercera regula que los trabajadores por cuenta propia que presenten anualmente un nivel de facturación superior al que se establezca por las disposiciones normativas correspondientes, tienen que reconvertirse en una cooperativa no agropecuaria o en una micro, pequeña o mediana empresa privada. Ahora bien, dicho monto no está regulado aún, lo que si se encuentra establecido es que los trabajadores por cuenta propia que obtienen anualmente ingresos superiores a quinientos mil pesos (500 000.00 CUP) en el ejercicio de su actividad, están obligados a llevar la contabilidad de sus operaciones, a los efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera, con las especificidades que al respecto se establezcan, en el RESUELVO PRIMERO de la Resolución 272/2024. En un futuro se debe regular el monto exacto. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Randy Martínez el 25.08.2024, 11:13 a.m

Soy trabajador por cuenta propia y quisiera saber si el precio tope de 312.50 por libra de pollo se aplica también para nosotros los trabajadores por cuenta propia Pues si ese es el mismo precio al que adquirimos el producto en las Mypime no hay margen de ganancia sin violar la ley y de ser así no tiene sentido alguno pues no todas las personas tienen cerca una Mypime y en casi todas este producto se vende en paquetes sellados de 10 libras con un valor de 3120 pesos que representa más del 70 del salario de un trabajador por lo que de tenerla cerca tampoco es que pueda comprarlo en este formato.

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

El precio aprobado es para comercializar a la población, si la MIPYME es su proveedor analicen negociar un precio inferior, para que tenga su margen. Usted no lo puede vender a un precio superior al aprobado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Robin el 23.08.2024, 04:14 a.m

Buenas tardes. El artículo 2 de la Resolución 148 de 2023 del MFP establece que el alcance de la Metodología para la elaboración de las Fichas de Costos y Gastos es para todos los actores económicos, incluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico-productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran. ¿Se puede entender entonces que los actores económicos que solo realizan ventas de artículos terminados o sea, que ni producen ni prestan otro servicio no están obligados a confeccionar ni mostrar la ficha de costo de las mercancías que venden Les agradezco de antemano su respuesta

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

Es correcta su interpretación, no obstante debe tener evidencia de como formó el precio de venta para mostrar a los órganos de control. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Rosvany Briñones Viamontes el 23.08.2024, 03:50 a.m

Buenas tardes. Tengo una duda sobre la Resolución 209 de 2024 del MFP. El Rslvo 1ro de dicha norma dice que "las entidades estatales, en el proceso de contratación económica con las FGNE, para la adquisición de bienes y servicios, conciertan precios y tarifas cuya tasa de utilidad máxima no exceda del 30 sobre el total de los costos y gastos, así como la cuantía que corresponda por la aplicación de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios." Como yo lo interpreto, el precio que se acuerde entre la empresa estatal y la FGNE debe contener dentro de él ya el valor del impuesto sobre las ventas y los servicios. A mi entender no es correcto que una MiPYME le facture a mi entidad el precio acordado, más un 10 por este impuesto. Esto lo hacen así porque ellos han interpretado que lo que está después de la coma de la palabra GASTOS en el citado Rslvo 1ro es otro cargo que ellos pueden facturar. Como yo lo veo, el hecho imponible de ese impuesto lo ejecuta quien vende la MiPYME y por tanto esta es el sujeto pasivo de este impuesto. Si acepto que le facturen ese 10 a mi entidad, en la práctica el impuesto lo estaríamos pagando nosotros. Les agradecería me aclaren la duda.

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

El impuesto sobre las venta de productos y servicios es formador de precio, por lo que hay que incluirlo y todos las FGNE tienen que pagarlo, de acuerdo a las normas juridicas que regulan el tratamiento tributario para ellos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Chey el 23.08.2024, 11:05 a.m

Buenos días ¿Es necesario confeccionar fichas de costos a productos que se comercializan ya terminados, por ejemplo equipos de computación, electrodomésticos, cervezas, refrescos etc Como se forman los precios de estos productos para comercializarlos a las empresas estatales siendo nosotros una Mipyme sdos

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 11.04.2025

Buenas tardes. los precios se forman a partir de la ficha de costos aprobada en la Resolución No. 148 de 2023 que establece la Metodología para la formación de los mismos, válida para sector estatal como no estatal. Se elabora ficha de costos cuando el precio del producto incluye otros costos adicionales al valor de factura, dígase electricidad, transporte, agua, gas, emtre otros. Atentamente Ministerio de finanzas y Precios.

William metre el 23.08.2024, 06:28 a.m

Las confituras que comercializan los TCP es obligatorio confeccionar ficha d costo ,si es oferta y demanda Gracias

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

A los productos que se comercializan listos para la venta no se le confecciona ficha y para formar el precio de venta tiene que tener en cuenta si en su territorio, el gobierno ha concertado margen de utilidad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Uaquelin el 23.08.2024, 12:05 a.m

Bnas. Podrian decirme en q resolucion o decreto ley encuentro la tarifa de precio q aplica para renta de parqueo en entidades presupuestas

Dirección de Política De Precios el 11.04.2025

Buenas Las tarifas de parqueo están descentralizadas al Gobierno Provincial, debe solicitarla a la Dirección Provincial de Finanzas y Precios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

aned el 22.08.2024, 04:04 a.m

Hola quería saber cual es el porciento autorizado para el otorgamientos de anticipos para la ejecucion de cualquier trabajo que se vaya a contratado

Dirección Jurídica el 30.09.2025

En relación con la consulta realizada se le comunica que no corresponde al Ministerio de Finanzas y Precios, la regulación de los pagos anticipados en la contratación económica. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jainier el 22.08.2024, 03:13 a.m

Buenas tardes. Revisando la Ficha que establece la Res. 148-2023 noto 2 cosas que me crean dudas: 1: No veo en qué fila de la Ficha iría el IVA del 10. En qué momento se le adiciona al precio 2: Tampoco veo en qué fila iría la Contribución territorial del 1. Dice que en Gastos Tributarios no, aunque para mí sea un impuesto. Alguien me dijo que en Gastos Financiero, pero no se ajusta al concepto que la propia norma da para esa fila, además dice textualmente que "SOLO" van los intereses, comisiones bancarias y primas del seguro. Entonces dónde Finalmente, cuando mi Cliente paga, ese importe incluye el IVA del 10, pero el ingreso que se declara no lo incluye El ingreso sería solo el precio sin el 10 aunque en estado de cuenta bancaria salga otro importe superior al incluirlo Gracias

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

El precio con el impuesto lo calcula por ingieneria inversa, es decir el precio calculado hasta la utilidad lo divide en 0.90 y le da el precio final con el impuesto. En cuanto a la contribución territorial no se reconoce en el precio, pues de lo contrario sería el cliente el que estuviera haciendo dicha contribución, que se establece que sea el 1% sobre los ingresos totales. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Miguel Ernesto Cuza el 22.08.2024, 02:28 a.m

Buenos Dias el pago del impuesto de ingreso personales correspondiente agosto se hace hace cumpliendo las nuevas regulaciones emitdadades por ustedes. gracias y saludos

Dirección de Política de Ingresos el 27.09.2024

Estimado Miguel: Las normas entran en vigor a los 30 días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Atentamente MFP.

Jesús el 22.08.2024, 01:13 a.m

Hola, he estado revisando la resolución 38-2021 del ministerio de la construcción para el cálculo del precio de los servicios de construcción y montaje, y en el modelo que aparece en el ANEXO UNICO, existe una fila 16: Impuestos sobre ventas autorizados por MFP, que en la descripción dada mas abajo dice: "Fila 16. Impuesto sobre las ventas: Autorizado por el Ministerio de Finanzas y Precios", ¿qué quiere decir esa descripción ¿que está autorizado por el MFP poner tal concepto, o que el MFP debe autorizarlo para poderlo incluir en el precio a formar en cada caso. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 27.09.2024

Estimado Jesús: Está autorizado por este Ministerio mediante Resolución 473 de 2015 a incluir el Impuesto sobre las ventas, puesto que es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se trasladan en el precio del producto o servicio y lo paga el consumidor final. Atentamente MFP

Chey el 22.08.2024, 12:04 a.m

Buenos días, con la publicación de las nuevas normas me surgen estas dudas: En el Decreto Ley 92 artículo 3.1. Dice que los trabajadores contratados por los trabajadores por cuenta propia y por se rigen por las disposiciones del régimen general de seguridad social y en la Resolución 271 del MFP dice en su artículo 11. El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores contratados se retiene y aporta por el titular en su condición de empleador de forma trimestral, dentro de los primeros veinte días naturales del mes siguiente al trimestre vencido. A mi modo de ver se contradicen la Resolución y el Decreto Ley, en uno se habla del Régimen General de la Seguridad Social y en el otro del de la Contribución Especial a la Seguridad Social al cual no están sujetos los trabajadores contratado de los TCP es por eso que me pregunto ¿que se les va a retener a los trabajadores contratado de los TCP si ellos no van a tener base de afiliación ¿No debe aportarse el 12.5 como lo hacen todos los que tributan bajo el Régimen General ¿Se debe acumular el 9.09 de vacaciones a los trabajadores contratados de los TCP

Dirección de Política de Ingresos el 19.12.2024

Estimada Chey: Se adecua la forma de pago de la Contribución a la Seguridad Social para el personal contratado (empleados) por los trabajadores por cuenta propia, quienes tributarán bajo las mismas reglas que los trabajadores del resto de las formas de gestión no estatal y del sector estatal. La adecuación consiste en que el titular del proyecto, en su condición de empleador, asume el pago de la contribución a la seguridad social. De esta manera se generaliza el principio de que el empleador que contrata fuerza de trabajo remunerada es el que realiza los aportes, y con esta modificación todos los actores de la economía operarán en similares condiciones. El trabajador por cuenta propia que emplee a los beneficiarios del régimen general de la Seguridad Social, aporta mensualmente la Contribución a la Seguridad Social; el tipo impositivo es el 14% sobre el total de las remuneraciones pagadas al personal asalariado, se excluye de esta base las cantidades pagadas por distribución de utilidades; se aporta por el titular el 12.5% y se retiene el 1.5% para el pago de las prestaciones a corto plazo de sus empleados; se debe acumular el 9.09 de vacaciones a los empleados y el aporte se realiza por el párrafo 081013. Atentamente MFP.

Durkal el 21.08.2024, 10:12 a.m

Quisiéramos conocer si dentro de las excepciones del pago de Impuesto sobre Utilidades en un plazo de hasta ocho años durante la recuperación de la inversión, al sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con FRE, también aplica en aquellos casos que solo se usa para autoconsumo y no se le vende al Sistema Eléctrico Nacional que es el Caso de nuestra MYPIME DURKAL, S de Las Tunas.

Dirección de Política de Ingresos el 27.09.2024

Estimado(a) Durkal: Usted puede consultar la Resolución 238 del 13 de octubre de 2023 aprueba los incentivos fiscales para promover el uso de las fuentes renovables de energía y además establece para la comercialización tanto en pesos cubanos como en moneda libremente convertible la venta a precios no recaudatorios de las tecnologías y sistemas vinculados al uso de las FRE. Atentamente MFP

René Milán leyva el 20.08.2024, 06:37 a.m

Respecto a Res.no. 271-2024 el contratado por un TCP, es también TCP y debe presentar DJ independiente que el TCP o empleador es quien retiene Impto Ing.Personal y Contribución Esp.Seg Soc.

Dirección de Política de Ingresos el 19.12.2024

Estimado René: Los trabajadores contratados de los TCP dejan de ser trabajadores por cuenta propia y pasan a ser empleados. La tributación es la misma que la de los empleados de los demás sectores. La adecuación consiste en que el titular del proyecto, en su condición de empleador, asume el pago de la contribución a la seguridad social. De esta manera se generaliza el principio de que el empleador que contrata fuerza de trabajo remunerada es el que realiza los aportes. Atentamente MFP

René Milán Leya el 20.08.2024, 05:50 a.m

Saludos, es respecto a nueva legislación Los trabajadores que contratan los TCP o empleadores presentan DJ

Dirección de Política de Ingresos el 19.12.2024

Estimado Rene, el Decreto-Ley 90/2024 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia” (GOC-2024-442-O78), establece en el Artículo 28. El titular del Proyecto de Trabajo por cuenta propia en relación con los trabajadores que contrata, cumple lo establecido en el Código de Trabajo y su legislación complementaria, y a tal efecto viene obligado a: g) retener de la cuantía que se abona por cada persona contratada, los importes por concepto de contribución especial a la seguridad social, ingresos personales y otros impuestos en la forma y condiciones que establece la legislación vigente; Por lo anterior, le respondo que no presentan DJ, puesto quye estas obligaciones tributarias las ejecuta el titular del proyecto del trabajo a sus trabajadores contratados. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

RAYNEL el 20.08.2024, 01:45 a.m

1- Los proyectos de Desarrollo Local pagan el impuesto del 10 de las ventas Que norma legal lo regula 2- Cuando se realiza un contrato de consignación, el consignador pone una mercancía en consignación por un precio x y el consignatario la vende en un precio y. El consignador paga el impuesto sobre las ventas en base al precio x y el consignatario

Dirección de Política de Ingresos el 27.09.2024

Estimado Raynel: Los proyectos de Desarrollo Local aplican la Resolución 114 de 2021 que regula de forma general los incentivos tributarios en cuanto al Impuesto sobre Utilidades, sobre las Ventas o sobre los Servicios y del Impuesto Aduanero. La segunda consulta está incompleta. Atentamente MFP.

Julio B el 20.08.2024, 12:26 a.m

Buenos dias sobre la Gaceta No.78 publicada ayer,en el Decreto 107 "DE LAS ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS A EJERCERSE POR LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PRIVADAS, COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA" en la Seccion I: Información, comunicación y telecomunicaciones ,punto 61 habla de que queda prohibida la puesta a disposición de contenido audiovisual en soportes informaticos y por otra parte en el punto 62 que se exceptua de la prohibicion las licencias de vendedores de discos;entonces mi duda seria como afecta esto a las personas que se dedican a la copia de audiovisuales ,que para nadie es un secreto que existen estos negocios que suministran entretenimiento a las personas,la puesta en vigor de esta ley significa que quedarían ilegales,o solamente eso es referido al contenido con derechos de autor cubano,espero que puedan aclararme sobre esto,muchas gracias.

Dirección Jurídica el 30.09.2025

Buenos días, estimado Julio, al Ministerio de Finanzas y Precios, no le compete regular y tratar el tema sobre las actividades de las MIPYME, debe se al Ministerio de Economía y Planificación, su número es 78555357. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

EVELYN el 19.08.2024, 12:01 a.m

Es una interrogante en el sector empresarial la distribución de utilidades, en caso de que el monto de las utilidades corresponda al arrendamiento de inmuebles, talleres y vehículos y no al resultado de un proceso productivo. La pregunta sería se pueden pagar por resultados las utilidades sin respaldo productivo como resultado del arrendamiento ¿

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 11.04.2025

Buenas tardes Evelyn. La creación de reservas voluntarias, entre ellas la distribución de utilidades, se realiza a partir de las utilidades generadas por las entidades, por las actividades económicas autorizadas. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Héctor Sousa Ricardo el 19.08.2024, 09:14 a.m

Cómo puedo saber si tengo multas pendientes por pagar

Dirección de Multas el 12.06.2025

Buenas Tardes, para conocer si tiene una multa pendiente por pagar, usted debe consultar el Sistema Transfermóvil, en el cual debe entrar al módulo consultas y en este busque la opción Consulta de Multas, esta le dará dos opciones para que usted seleccione el tipo de multa que desea consultar.
1. Multa por contravención
2. Multa de tránsito
Luego de marcar la opción deseada, esta le solicitará el ID de Multa: Ej: AB12345 y su carne de identidad.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yanela González el 17.08.2024, 04:41 a.m

Buenas tardes Soy Licenciada en Derecho de Bufetes Colectivos y actualmente asesoro a varias mipymes en mi provincia, todas ellas tienen sus actividades productivas en un espacio adquirido por concepto de arrendamiento a una UEB de la Empresa Cometal. Recientemente la dirección de COMETAL amenaza a los socios de estas MIPYMES con cerrar sus contratos de arrendamiento porque no están de acuerdo de realizar el pago en una cifra de $240 pesos cubanos por metro cuadrado por la Resolución 97 de 2021. Desde el punto de vista legal esta resolución solamente se aplica cuando el Arrendador es una entidad inmobiliaria, condición que hoy no posee COMETAL. Consideramos además que la Resolución correcta a aplicar en este caso sería la Resolución 306 del 2023 del MFP con su correspondiente ficha de costo. Ante esta demanda colectiva que afecta a un grupo de empresarios y la población de este territorio que puede perder sus empleos, requerimos consultar si COMETAL puede de forma arbitraria aplicar un precio como entidad inmobiliaria sin ser este tipo de sujeto violando aún la legislación vigente en esta materia, Más aún cuando la Resolución 306 da solución a esta problemática de forma expresa.

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 11.04.2025

Es exactamente como usted ha interpretado las normas jurídicas. La Resolución 97/2021 establece las tarifas máximas para servicio de arrendamiento de inmuebles para fines residenciales, con un diseño que se corresponda solamente con ese fin, que prestan las entidades estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y otras autorizadas, en lo adelante entidades inmobiliarias. La Empresa COMETAL, se dedica a las producciones metálicas, por lo que no clasifica en la descripción señalada anteriormente, la misma acuerda la tarifa con su cliente, en este caso con MIPYME, según se establece en la Resolución 306/2023 de este Ministerio. Atentamente Dirección de Política de Precios Ministerio de Finanzas y Precios

Noel Hernandez Linares el 17.08.2024, 10:33 a.m

Buenos días. Hace un año tengo la notificación dada x la APH y todavía no han enviado mis datos a la provincia para la devolución de mi dinero. Teléfono 51368308

el 08.09.2025

Estimado Noel: la transferencia fue realizada a la sucursal de BPA 1642, puede presentarse para cobrar la devolución.

Mariela el 16.08.2024, 01:54 a.m

Buenas tardes, necesito saber si una Pyme que su actividad sea de servicios, cuando contrate con una entidad estatal el por ciento de utilidades lo saco por la Resolucion 209 - 24 sobre el 30 o por el Anexo de la Resolución 148 sobre la ficha de costo.

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

El margen establecido en la Resolución 209 es para aplicación por las FGNE y los establecidos en la Resolución 148 son para las entidades estatales y Sociedades Mercantiles de capital ciento por ciento cubano. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ramón Moisés Herrera Carpio el 15.08.2024, 05:08 a.m

Buenas tardes,necesito aclarar mi duda.Devengo un salario de 10410.00 pesos tengo excento de pago 3260.00 pesos, de los 7150.00 pesos debo pagar el 5 y el 3 de seguridad social, soy trabajador presupuestado.

Dirección de Política de Ingresos el 27.09.2024

Estimado Ramón Moisés: La Resolución 41 del 2023 emitida por este Ministerio establece el pago por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales. Por el concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social los tramos de la escala son solamente 2 por tanto a un salario devengado de 10 410 pesos el importe a pagar sería de 10410*5%=520.50 pesos y no pasa a la segunda escala puesto que el ingreso no supera los 15000 pesos y en el caso del Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5% y así con el resto de los tramos hasta sumar los 10410 pesos. Atentamente MFP.

Mily Santana el 15.08.2024, 10:22 a.m

Soy trabajadora de una Mipyme de Construcción y tengo la siguiente duda: Cuando se trata del pago de 10 sobre los servicios, que sabemos es un tributo indirecto y corre a cargo del receptor del servicio, ¿ Cómo se realiza el cálculo Porque se trata del 10 del valor del servicio que ya en sí lo debe tener incorporado como parte del pago realizado por el inversionista. Por ejemplo, si como facturación de un trabajo, al sumar todos los gastos, costos y el de utilidad me da como resultado una cifra, si a esa cifra le calculo el 10, no estaría cumpliendo con la base imponible, pues se trata del 10 del valor todas de los ingresos generados por el servicio, es decir , del monto que efectivamente le voy a cobrar al inversionista por el trabajo realizado, luego si lo hago de esa manera , no existe correspondecia entre lo cobrado al inversionista por concepto de 10 y lo pagado a la Onat por ese propio concepto. Gracias de antemano.

Dirección de Política de Ingresos el 21.04.2025

Estimada Mily: Usted debe consultar la Resolución 357-2014 que establece como incorporar los impuestos al precio, como empresa de servicio le corresponde aplicar la fórmula de la página 7. Atentamente MFP

Yamilka Mariana Garces Gutiérrez el 15.08.2024, 12:48 a.m

Mi consulta es sobre el pago de las utilidades. Trabajé en el hotel Blau Varadero 5 años hasta noviembre de 2023.Viaje a Costa Rica dónde vivo ahora. El hotel no me pago las utilidades correspondientes a los meses Enero , Febrero y Marzo de 2023 que trabaje y sude bajo el sol , según la jefa de recursos humanos no se me paga porque que me fui del país. Y yo pregunto y mi dinero ese que yo trabaje para quien es para repartiselos etre ellos porque ese lo trabaje yo y es de mi familia ahora . No entiendo que no me lo paguen. Por favor les pido respuestas con respecto a que puedo hacer.

Dirección de Política Financiera el 09.09.2024

Estimada Yamilka: Debe conocer el Reglamento de su entidad para la distribución de utilidades, le corresponde el pago, no obstante, usted puede reclamar al tribunal laboral está en todo su derecho.Atentamente MFP

Alejandro Gonzalez Anido el 14.08.2024, 05:26 a.m

Hola, buenas tardes Tengo una duda con el cálculo del margen para la venta de productos de un TCP al sector estatal Cual es la fórmula para el cálculo de la TASA DE UTILIDAD Cómo se tienen en cuenta los impuestos del 10 y el 5 mensuales sobre el precio de venta Gracias

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

El margen se calcula sobre el total de costos y gastos y el importe resultante se le suma a los costos y gatos para hallar el precio.. Si se refiere al impuesto sobre las ventas y servicios se calcula sobre el precio hallado. El resto de los impuestos no se consideran en el precio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Nolvis el 13.08.2024, 10:18 a.m

Hasta qué por ciento de la venta podemos considerar como impuestos, a la hora de hacer la Ficha de Costo

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

Si se refiere al Impuesto sobre las Ventas y los Servicios la Ley 164 del Presupuesto del Estado establece un tipo impositivo del 10% . Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Erlich el 13.08.2024, 07:24 a.m

Los trabajadores acogidos al pluriempleo tienen que pagar la seguridad social especial por ambos trabajos Ambas entidades aportan el 12.5 de la seguridad social o solo es por una de ellas.

Dirección de Política de Ingresos el 27.09.2024

Estimado Erlich: El pluriempleo puede tener lugar dentro de una misma entidad o con empresas diferentes. En el primero de los casos, la entidad practicará las retenciones de los tributos de conformidad con los procedimientos establecidos, verificando que se cumplen los requisitos para su exigencia, en relación con el total de las remuneraciones que realiza a ese trabajador, en función de los contratos de trabajo que tiene suscritos ese trabajador en particular. En el segundo de los casos cada entidad realizará el análisis sobre la procedencia de su aplicación en función de los pagos que cada una realiza de forma independiente al trabajador, y practica la retención de los tributos en el caso que corresponda. Atentamente MFP.

Zoe el 13.08.2024, 03:09 a.m

Saludos. Quisiera saber cuál es la edad límite para imponer una multa a un ciudadano. En qué resolución aparece Cómo puedo adquirirla.

Dirección de Multas el 12.06.2025

Buenos días, No existen límites normados legalmente para la aplicación de multas a personas mayores de edad, la Ley establece límites solo para los menores de edad, que en el caso de las contravenciones es a partir de los 18 años. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alisbek el 13.08.2024, 12:32 a.m

Hola, necesito saber si las F.G.N.E formas de gestión no estatales pueden incrementar en un 2 el precio minorista establecido en la Res-225-2024 al cobrar por transferencia Transfermóvil cualquiera de los productos regulados en la mencionada resolución. Muchas gracias por la atención.

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

Los precios aprobados por la Resolución 225/2024 no se pueden incrementar al realizar cobro digital. Constituye una violación de precios. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yaima el 13.08.2024, 12:21 a.m

Buenas tardes, quisiera conocer que resolución establece el limite para la provisión para el pago de los subsidios de seguridad social a corto plazo. Saludos,

Dirección Jurídica el 30.09.2025

Estimada Yaima, la Resolución 360/14 del Ministerio de Finanzas y Precios, establece aprobar que en las entidades que empleen a los beneficiarios del Régimen General de la Seguridad Social, se constituya con cargo a la cuenta de Gastos, Otros Impuestos, Tasas y Contribuciones, con carácter obligatorio una Provisión para el pago de los subsidios de la Seguridad Social a corto plazo, según lo que se establezca en la Ley Anual del Presupuesto del Estado para cada ejercicio económico. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Dayana Rios el 13.08.2024, 11:54 a.m

Buenas tardes, necesitamos saber si existe alguna Normativa Jurídica que exonere o modifique el de pago de impuesto sobre utilidades en la venta de alimentos para Sucursales Extranjeras . en espera de su respuesta , saludos

Dirección de Política de Ingresos el 27.09.2024

Estimada Dayana: Usted debe consultar la Ley 118 de la Inversión Extranjera publicada en la Gaceta Oficial 20 Extraordinaria de 16 de abril de 2014. Atentamente MFP.

Luisa Medina el 12.08.2024, 12:26 a.m

Buenos días, necesitamos conocer el procedimiento adecuado para el caso de un Trabajador por Cuenta Propia que convierte su proyecto en MiPyMe, como damos entrada a la nueva forma de gestión no estatal sus activos fijos, útiles y mercancía, siendo ella la única socia. No se conserva el valor de adquisición de estos por haber superado los años establecidos a mantener la documentación contable del TCP.

Dirección de Política Contable el 09.09.2024

Buenas tardes, Ud debe consultar las normas cubanas de Contabilidad, NCC - 9 Inventarios aprobada en la Resolución 360-2018, y NCC - 7 Activos Fijos Tangibles aprobada en la Resolución 1038-2017, ambas publicadas en la Gaceta Oficial. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

José Antonio el 12.08.2024, 10:03 a.m

Buenos días: Sobre formación de precios por método de correlación: 1 ¿Hay alguna metodología vigente 2. Si la hubiere: ¿Es aplicable a la formación de precios de exportación Saludos cordiales

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

Los precios de las producciones y tarifas de los servicios con destino a la exportación se determinan por el precio del mercado internacional en moneda extranjera y se convierten a pesos cubanos por la tasa de cambio oficial. Los elementos a tener para la correlación de precios son: Bases, parámetros, Especificidades y se aplica mediante:
- Fórmulas o relaciones porcentuales con relación al o los parámetros del producto tomado como base.
- Asignar puntos a cada uno de los parámetros que caracterizan al producto y sirvan de base para establecer la comparación.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

michel el 11.08.2024, 01:16 a.m

En caso de no tener ficha de costo los productos listos para la venta,como incluyo mis gastos de electricidad,agua,arrendamiento y salario para formar mi precio.nuevamente saludos

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

A los productos listos para la venta se le aplica el margen o índice sobre los costos (precio de adquisición) y gastos (asociados a la comercializacion del producto). Ahora bien cómo calcular estos gastos, y asociarlo al producto, le sugiero contrate el servicio de Asesoria las Entidades Consultoras, como CANEC o acercarse a ANEC de su territorio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

michel el 11.08.2024, 01:11 a.m

Hola y buenas tardes,por favor les escribo para evacuar una duda que tengo y es la siguiente: los TCP con bodegones o mercaditos como se le conoce popularmente hacen ficha de costo basado en la resolucion 148-2023, espero su respuesta y muchas gracias

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

La Resolución 148/2023 establece que las fichas de costos se confeccionan por los actores económicos que sean productores y prestadores de servicios técnico-productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y otros servicios minoristas que lo requiera. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Roberto Peñs el 10.08.2024, 01:23 a.m

Contabilización del traspaso de viviendas AFT a Viviendas vinculadas

Dirección de Política Contable el 09.09.2024

Buenas tardes, Los inmuebles que se entregan a los trabajadores como vivienda, se deben traspasar a la Dirección Municipal de Viviendas que corresponda, de acuerdo a los establecido en la Instrucción No. 1 de 2015 del MICONS, dándole baja de la contabilidad de la empresa, como se le da baja a cualquier activo fijo tangible, donde el valor no depreciado se registra en la cuenta de Gastos por Pérdidas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Katia el 10.08.2024, 08:02 a.m

Buenos días, quería preguntar 1- Cuánto es el margen de ganancia que se puede obtener en la formación de un precio de un producto que vende un TCP. 2- Si en el por ciento de ganancia están incluído otros gastos de transportación, salarios etc relacionados con la adquisición del producto o se le agrega a parte. Saludos

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

Este Ministerio solo ha normado la utilidad para los 6 productos que se le regularon los precios por la Resolución 225/2024. Los gobiernos territoriales tienen facultad para establecer margenes de utilidad o índices para la formación de los precios de los productos que comercializan las FGNE, en tal sentido le sugiero averiguar en su territorio si lo tienen establecido. El margen o índice se aplica sobre los costos (precio de adquisición) y gastos (asociados a la comercializacion del producto). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yusneiry Lombard Núñez el 09.08.2024, 06:44 a.m

Buenas Tardes. Mi duda es referente a la Resolución 209-24. Provengo de una EES. Las FGNE que tengo contratadas para compraventas y servicios me presentas contratos y-o suplementos actualizados acorde a lo legislado a partir de la puesta en vigor en julio 1. Debo exigir para la compra de productos que no son elaborados por ellos las fichas de costo, como evidencia de que cumplen con la resolución Gracias

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

A los efectos de los productos listos para la venta debe solicitar la evidencia del costo de adquisición por parte de la FGNE, o sea la base al cual le aplicaron el margen del 30%. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Juan Carlos Pérez Parrao el 09.08.2024, 12:52 a.m

Yo soy tcp . Mi abastecimiento en su malloria provienen de las mipyme , si le realizó una compra de pollo donde el precio es el topado Ej por una libra 312 peso , pregunto como puedo yo ponerle el precio a ese producto sin violar lo establecido

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

Si la MIPYME le vende al precio minorista aprobado, logicamente que usted no puede comercializarlo, pues tendría que venderlo al mismo precio adquirido. Para comecializarlo tiene que buscar un proveedor con el cual pueda acordar un precio inferior, o lo que es lo mismo que le venda a precio mayorista. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Gergar Carrazana Jimenez el 09.08.2024, 10:18 a.m

Buenos dias. Necesito saber cual es la norma Resolucion, Instruccion, Metodologia, etc que establece los procedimientos las reglas para llenar escribir en la trajeta de salario SNC 225. Gracias por su atencion.

Dirección de Política Contable el 09.09.2024

Buenas tardes, Como bien hemos explicados de manera reiterada, estos modelos tienen su basamento legal en la Ley 116 de 2013 Código del Trabajo y el Decreto 326 de 2014 Reglamento del Código de Trabajo, que modifica el Decreto 283 de 2009 del Consejo de Ministros, en el que Ministerio de Trabajo Salario y Seguridad Social es el órgano rector de esta actividad. Ministerio de Finanzas y Precios solo establece los elementos de Control Interno en los Subsistemas Contables, los que están estipulados en la Resolución 268/2018 publicada en la GOC-2018-657-EX61, y en el que se deja claridad en el numeral 104. "Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados". Pedimos disculpas por las molestias causadas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alfredo el 08.08.2024, 05:12 a.m

Saludos. Mi pregunta tiene que ver con el pago a cuenta mensual del impuesto sobre los ingresos personales con un 5 sobre los ingresos mensuales. Que se entiende que son mis ingresos personales Soy TCP y tengo una cafeteria. Y pago el 10 del total de mis ventas, que incluyen mis costos de venta. , ademas debo pagar el 5 tambien del total de mis ventas No tengo correo electronico.

Dirección de Política de Ingresos el 11.04.2025

Estimado Alfredo: Los tributos que paga un trabajador por cuenta propia se recogen en la Ley 113 del Sistema Tributario del 2012 y estos estan asociodos al tipo de actividad que realice o los trámites en los que incurra. Las normas específicas para ese sector emitidas por este Ministerio que se encuentran en la Resolución 271, del 2024 publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria 78, donde los trabajadores por cuenta propia quedan obligados a efectuar pagos anticipados a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a través de cuotas mensuales con un tipo impositivo del 5% sobre los ingresos mensuales obtenidos, que excedan los tres mil doscientossesenta pesos, que equivalen para un mes al mínimo exento reconocido para la liquidación anual del impuesto (Artículo 20) y además pagan un Impuesto sobre las ventas o los servicios aplicando un tipo impositivo del 10% sobre los ingresos mensuales obtenidos (Artículo 19.1). Atentamente MFP

René Milán leyva el 08.08.2024, 01:50 a.m

Saludos,cómo puedo comunicarme con el nuevo instituto al que se ha referido el Ministro de finanzas y precio

Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 11.04.2025

Estimado René: Muchas gracias por contactar con nuestro organismo. Con relación a su pregunta le comento que para comunicarse con el Instituto de Actores Económicos puede hacerlo a través del teléfono 50945979 con la compañera Anaida Cabrera, Vicepresidenta del mencionado Instituto. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Raynel el 08.08.2024, 01:46 a.m

1- Quisiera saber si los proyectos de desarrollo local tributan el 10 de las ventas y la norma que lo regula. 2- Necesito conocer como se evalúa el pago del impuesto sobre las ventas cuando se trata de un contrato de compraventa de mercancías en consignación para el caso de vendedor consignador y del comprador consignatario y la norma que lo regula. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 27.09.2024

Estimado Raynel: Los proyectos de Desarrollo Local aplican la Resolución 114 de 2021 que regula de forma general los incentivos tributarios en cuanto al Impuesto sobre Utilidades, sobre las Ventas o sobre los Servicios y del Impuesto Aduanero. El impuesto sobre ventas por lo general se traslada en el precio del producto o servicio y lo paga el consumidor final. Atentamente MFP.

ARFA el 08.08.2024, 10:41 a.m

Buenos días, ¿quién aprueba la nómina ¿el máximo jefe de la entidad ¿en qué norma jurídica lo establece

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Estimada Arfa, debe consultar la Resolución No. 268 de 2018, establece el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de Control Interno en los Subsistemas Contables” aprobado en publicada en la GOC-2018-657-EX61, en los párrafos del 95 a 106 se dispone todo sobre lo referente al Subsistema de Nóminas. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Miguel angel el 08.08.2024, 12:03 a.m

Hola buenas noches. Existe alguna resolución que regule los precios de las ropas a vender en una venta de garaje. como se formarían estos precios para que no sean considerados abusivos o especulativos. O son precios fijados según oferta y demanda Gracias y Dios le bendiga.

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

Son precios que se fijan según oferta y demanda, también teniendo en cuenta los precios de productos similares, y la calidad del producto. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Osmany Espinosa Lima el 06.08.2024, 01:36 a.m

Buenas Tardes Es factible que un trabajador por cuenta propia que realiza la actividad de mecánico automotriz por si solo consigne en la ficha de costo, Gastos Tributarios , Contribución a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Otros autorizados,Específicamente el Impuesto sobre la Utilización de la Fuerza de Trabajo

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

Estos gastos se incluyen en la ficha siempre que tenga trabajadores contratados, porque los gastos están referidos a esos trabajadores. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Beatriz Martinez el 05.08.2024, 08:40 a.m

Buenas noches por favor necesito saber en que resolución específica dice que los actores económicos no estatales no tienen que regirse por los precios del ministerio de la construcción específicamente por el PRECONS.

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

Buenas No existe Resolución que diga lo que usted plantea, le recomiendo estudiar la Resolución 104/2021 de este Ministerio y la 38 del MICONS , que norman el sistema de precios de la construcción. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

luis e el 04.08.2024, 11:39 a.m

Buenas, puede el socio de una MiPymes que trabaja activamente cobrar salario, pagando los impuestos correspondientes a un trabajador norma. y luego cobrar sus dividendos.

Dirección de Política de Ingresos el 19.12.2024

Estimado Luis: Usted debe consultar la Gaceta Oficial No. 78 Ordinaria de 19 de agosto de 2024, en el Decreto-Ley 92/2024 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, y los titulares de los proyectos de desarrollo local” en su Capítulo II artículo 5.4 establece que los socios de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas que a su vez se nombran como administradores o se contratan en otro cargo, se afilian por el régimen especial que establece este Decreto-Ley debido a su condición de socio. Atentamente MFP.

LUIS E el 04.08.2024, 11:35 a.m

buenas el pago que realizan las MiPymes trimestral por concepto de utilidades se registra en la cuenta 690 PAGO A CUENTA DE UTILIDADES AL debe y se acredita en la 440 OBLIGACIONES CON EL PRESUPUESTO sub cuenta 0004 impuesto sobre utilidades por el valor de las utilidades por el 35 sin tener en cuenta las reservas o estas tambien se acumulan mensualmente.

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Estimado Luis, la Resolución 306/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, establece en el resuelvo SEGUNDO: Las MIPYMES pagan los tributos siguientes: a) Impuesto sobre Utilidades, aplicando un tipo impositivo del treinta y cinco por ciento (35%). Conforme a lo establecido en la legislación tributaria, realiza pagos a cuenta del referido impuesto trimestralmente y una liquidación al cierre de cada ejercicio fiscal mediante Declaración Jurada. Los pagos por este concepto se realizan por el párrafo 040072- Impuesto sobre Utilidades de MIPYMES, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. Sin tener en cuenta las reservas

Aliana el 03.08.2024, 05:25 a.m

Buenas tardes. Tengo una duda referente a la resolución 148 de 2023 en la Elaboración de las Fichas de Costos por los que se rigen los Precios. Qué de Utilidad se establece para un TCP que tiene su Proyecto de Trabajo relacionado con un restaurante, donde se elaboran platos de comida, estaría bien fijar el 25 Para el caso de la Mercancía Lista para la Venta se puede fijar un margen comercial de un 15 Agradezco su atención y ayuda

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

Buenas La resolución 148 no establece norma de utilidad máxima para los TCP, no obstante, pueden tomar como referencia las que se establecen para las entidades estatales, la misma norma un 10% para la gastronomía popular, la cual le pudiera servir de base para fijar su norma, teniendo en cuenta la oferta y calidad de los servicios prestados. Es conveniente consultar en el gobierno del territorio si tienen algún margen establecido. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Jorge el 02.08.2024, 12:55 a.m

Buenas tardes, quisiera saber cuál es la norma que establece que entre empresas o personas jurídicas el precio es mayorista y el minorista es para la población o personas naturales. Gracias

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

Buenas Referente a su consulta lo recomiendo leer el Reglamento para las actividades comerciales en el mercado interno en Cuba, emitido por el MINCIN y publicado en la gaceta oficial 107 ordinaria de 2021. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

wendy el 02.08.2024, 11:19 a.m

Mi consulta es referente a la tasa cambiaria para la compra de CL para una FGNE, el banco me dice que el CUP ES EL mlc X 24.24 para la alternativa H, pero no encuentro ninguna resolución que diga esto. gracias

Dirección de Política Contable el 09.09.2024

Buenas tardes, El banco Central de cuba es el órgano rector de las normativas sobre las Tasas de Cambios, este expone en las siguientes resoluciones: La Resolución 127 del Banco Central de Cuba, de 3 de agosto de 2022, aprueba la compra de monedas extranjeras en el país, a las personas naturales, las Formas de Gestión No Estatal, y otros legalmente autorizados, aplicando un nuevo tipo de cambio oficial con relación al peso cubano. Resolución 137 del Banco Central de Cuba, de 23 de agosto de 2022, aprueba la venta de monedas extranjeras en el país a las personas naturales, aplicando un nuevo tipo de cambio oficial con relación al peso c ubano. ambas promulgadas en la Gaceta Oficial. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Leonardo el 02.08.2024, 09:33 a.m

Buenos días, mi nombre es Leonardo y soy el apoderado de aduanas de la Empresa Mixta CORALAC.S.A, nuestra empresa se dedica a la producción y comercialización de helados bajo la marca Nestlé, necesito saber como podemos acogernos a la bonificación del 50 de la reducción del pago de aranceles según Resolución 7-2024, a que departamento pudiera dirigirme. Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 27.09.2024

Estimado Leonardo: El procedimiento es el siguiente: (1) carta de la empresa importadora al Ministro del MFP solicitando el beneficio que otorga la Resolución 7, (2) carta de la MIPYME o empresa receptora de la mercancía a la entidad importadora solicitando se tramite ante el Ministerio de Finanzas el beneficio que otorga la Resolución 7, (3) denominación de la empresa importadora y la entidad destinataria de la mercancía, (4) dirección, teléfonos y correo electrónico de la empresa importadora y de la destinataria de la mercancía (solo se reciben correos de los que terminan en punto cu); (5) número de identificación tributaria en el Registro de Contribuyentes de la entidad importadora y destinataria de la mercancía; (6) número de contrato de compraventa internacional entre la empresa importadora y el proveedor extranjero de la mercancía; (7) cantidad de mercancía a importar (factura o pre factura); (8) valor de las mercancías a importar que se acogerán al beneficio fiscal que se solicita (si está en euros hay que llevarlas a USD de acuerdo al cambio); (9) sacrificio fiscal que corresponde expresado en CUP; (10) descripción y clasificación de las mercancías para las que se solicita el beneficio, según el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP) vigente. (si son más de 5 códigos arancelarios hay que enviarlos en documento adjunto en formato Excel para su introducción al sistema); (11) descripción del tipo de operación a la que van a ser sometidas las mercancías que se importarán y cuál sería el producto resultante, (12) ubicación del lugar donde se efectuará el proceso. (13) Las solicitudes pueden enviarse al correo electrónico victore.sarda@mfp.gob.cu , en formato PDF debidamente firmadas y además entregar todo en la sede de este Miinisterio. Atentamente MFP

Eloida Rodríguez Chaviano el 01.08.2024, 02:42 a.m

Necesito me ayuden para saber, si para el caso de los actores económicos no estatales, no están obligados a formar los precios de los servicios constructivos por la Resolución 38 y 104 del MICONS ¿Y si cuando la relación contractual es con una entidad estatal acaso sigue prevaleciendo el Apartado octavo de la 104 ¿Puedo yo pagar lo que ellos me pidan si están aplicando escalatoria a los precios del PRECONS ¿Puedo llegar a un acuerdo si mi límite es precisamente este presupuesto Pero realmente tengo entendido, según lo que dice el artículo tercero inciso b de la Resolución 104-21 del MICONS, que los precios de los servicios de construcción y montaje se determinan a a partir de la bases de costos de materiales, mano de obra y uso de equipos de construcción, sustentados en las normas técnicas de consumo y rendimiento que establece el ministerio de la construcción y se adicionan otros gastos que sean necesarios en que se incurre en la actividad. Por tanto una Mipyme puede pedir lo que quiera, pero el inversionista estatal tiene un límite para pagar, el calculado por la resolución 38, y que son los precios, o sea los del PRECONS, y sin escalatoria. Díganme ustedes si estoy errada

Dirección Gral. de Atención Institucional el 30.09.2025

Su conclusión final es correcta. Se recomienda la consulta a la Resolución 153-2025, del 7 de mayo de 2025, que deroga la Resolución 104-2021, del 26 de abril de 2021, ambas del MFP y la consulta de la Resolución 173-2025, del 7 de mayo de 2025, que deroga la Resolución 38, del 28 de abril de 2021, ambas del MICONS. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jorge el 29.07.2024, 04:08 a.m

Buenas tardes. Cuando utilizo la ficha de la res.38 del Micons, que tengo entendido es muy similar a la res.148 del MFP, al momento de incluir en los Gastos Financieros la Contribución Territorial para que tribute al Total de Costos y Gastos me falla la matemática, teniendo en cuenta que es el 1 del valor final. Cómo lo hago Me dice que hay error por referencia circular.

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

La Contribución Territorial para el Desarrollo Local no forma parte de los costos y gastos, o sea, no se refleja en la ficha de costos y gastos para la determinacion de precios y tarifas, en el caso de las FGNE se calcula sobre los ingresos totales y las entidades estatales sobre los ingresos brutos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jorge el 29.07.2024, 02:39 a.m

Buenas tardes. Según la res-38 del Micons no debe incluirse la alimentación de los trabajadores directos excepto los albergados. Pregunto, si todos son trabajadores directos del constructor y la entidad les garantiza almuerzo a todos, por qué el de unos sí y el de otros no Y los gastos de alimentación y de transportación de los trabajadores que tiene el constructor, cómo se recuperan En qué parte de la ficha de la Res. 38 iría Porque tengo entendido que la idea de la formación de precios es recuperar todos los gastos y alguna ganancia, no Y que las Mipymes sólo puedan poner hasta un 15 de la mano de obra cómo utilidad, luego de ella pagar un 35 por impuestos sobre utilidades y luego de lo que reste un 20 sobre dividendos para que el socio tenga su ganancia, qué del precio final estaría ganando el dueño Sería ínfimo. Y si estamos obligados a un 15 de utilidades, cómo queda la autonomía de las FGNE para definir sus precios

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

Buenas Los trabajadores que no son albergados pagan la alimentación, el gasto la entidad recupera como otros ingresos por concepto de comedor y cafetería al venderle el almuerzo y la merienda. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Alexander Rodríguez Suárez el 27.07.2024, 11:37 a.m

La resolución 148-23 metodología de ficha de costo en qué aspectos incluye a los TCP porque mayormente dicta sobre empresas estatales y sociedades percantiles.

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas Si la lee detenidamente, verá que desde el Artículo 2 se menciona a los actores económicos no estatales, tambien en el 3 y otros. Donde quiera que se diga de forma general actores economicos, están incluidos Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Alexander Rodríguez Suarez el 27.07.2024, 11:34 a.m

Un TCP productor tiene que tener la ficha de costo aprobada por finanzas y precio. Cuál es la resolución que los establece.

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas El TCP confecciona su ficha y no está establecido que sea aprobado por la Dir. Municipal de Finanzas y Precios, esta como rectora de la actividad en el territorio, asesora y como parte de las inspecciones las revisa y puede solicitar explicación de surgir dudas o cuestionamientos de gastos no fundamentados. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Jainier el 25.07.2024, 01:06 a.m

Disculpe, es que olvidé otra cosa en la consulta anterior. La Res 148 del MFP establece una Ficha y una metodología supuestamente aplicable a todos los servicios, pero el Micons establece mediante Res 38 una Ficha y una metodología para formación de precios de servicios constructivos. Cuál utilizo

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas Se mantiene para el cálculo de los precios de los trabajos de la construcción lo establecido en la Resolución 38/2021 del MICONS y 104/2021 DEL MFP. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Jainier el 25.07.2024, 01:02 a.m

Buenas tardes nuevamente. Quisiera saber, en relación con la Res. 148-2023, en qué fila y de qué forma se visualizan en la Ficha los Impuestos sobre las Ventas y la Contribución Territorial Ambos utilizan como base imponible el precio final. Saludos y gracias

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas En la ficha despues de la fila 14 se pondría el precio de venta que incluye los dos impuesto y se calcula dividiendo el importe de la fila 14 entre 0.89, o sea el 10% de ISV y 1% Contribucion territorial que suman 11. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Jainier el 25.07.2024, 12:46 a.m

Buenas tardes. Trabajo en una Mipyme dedicada a reparación y mantenimiento constructivo. Hasta ahora creía que las Mipymes no tenían límite en su de utilidad, sin embargo me han dicho que el Micons establece en hasta un 15 el margen de utilidad que pueden aplicar las Mipymes privadas en la construcción, incluso aunque su Cliente sea también privado. Es realmente así La facultad de imponer límites de utilidades a las Entidades que desarrollan una actividad económica es del Micons o del MFP Cuáles son los límites a los de utilidad que emplean las Mipymes, y qué normas lo regulan Gracias

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas Las FGNE que se dedican a la construcción toman para la formación de sus precios el Sistema de Preciso de la Construcción y Montaje como referencia, el cual está aprobado por la Resolución 104/2021 de este Ministerio y la Resolución 38/2021 del MICONS que establece el modelo de calculo del precio. El 15% es la utilidad máxima normada para esta actividad. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Armando Martinez el 24.07.2024, 05:59 a.m

Consulta a un especialista en precios: la resolución 148-23 Metodología para la confección de las fichas de precios, establece el coeficiente 1 o 1.5 sobre los salarios directos, especificando que dicho coeficiente es para las entidades estatales. Mi duda: el el caso de las entidades no estatales, qué coeficiente se aplicaría Pongo el caso por ejemplo de un TCP con uno o más trabajadores contratados salarios directos, o puede que no tenga ninguno, que comercializa de forma minorista confituras, helados, pizzas, etc. Como quiera, incurre en gastos no asociados o aplicables directamente a los productos, tales como: pago de servicio de arrendamiento del local, depreciación de AFT neveras, estantes, etc, electricidad, gastos tributarios, etc. Dado que, según la resolución 225-24 el margen máximo de utilidad es el 30 sobre los costos y gastos, no está claro entonces cómo determinar los referidos gastos que no integran el costo. Los inspectores están exigiendo la aplicación del 30 al costo material según la factura del proveedor, para verificar el nuevo precio, pero técnicamente es incorrecto porque el costo de adquisición de la mercancía es solo parte de su costo costo.

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas Le señalo que los gastos indirectos están referidos a: gastos asociados a la producción, gastos generales y de administración y gastos de distribución y venta. Los elementos relacionados como gastos no asociados, sí tienen partidas donde reflejarse en la ficha, solo que tiene que leer las instrucciones o descripción del contenido del modelo para entenderlo. Si es un comercializador no confecciona ficha, pues le aplica el margen autorizado al costo(es el costo de adquisición) más los gastos en que incurra, tal y como lo dice la Resolución 225/2024. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Rosa Reyes Machines el 23.07.2024, 07:09 a.m

La Resolucion 201-2023 Regula las Relaciones financieras del Estado con las empresas, respecto al Pago de las Utilidades en su articulo 45.1 a hace referencia a los periodos en los cuales se realiza el Pago anticipado de las utilidades; en su inciso b hace alusion sdemas al periodo de Cierre del ejercicio economico y en su inciso, c estabkece que las empresas deben pagar las utilidades dentro del trimestre siguiente; a diferencia de la antigua Resolucion 124 -2021 que definia claramente que el Pago del 4to trimestre se podia realizar hasta el cierre del mes de agosto. La actual norma no lo define con tal claridad. Sin embargo el la Disposicion 5ta Especial estipula que hasta el 30 de junio debe infornar eñ Anexo V donde se consina el resultado del Proceso de Pago de las utilidades, existiendo entonces la interpretacion por algunos ee que esa fecha limita el Pago de ese ultimo trimestre que pone fin al ejercicio al cierre de año.Cuando generalmente se aprueba Por el Gobierno al finalizar Mayo quedando solo el mes de junio para pagar, que ademas coincide con cierre de trimestre y por tanto corresponde el Pago ademas de los aportes e impuestos a la Onat el tambien Pago del REI.

Dirección de Política Financiera el 02.09.2024

Estimada Rosa, los mencionados artículos hacen referencia al pago trimestral del anticipo de las utilidades que realiza el I, II y III trimestre. En el IV trimestre la entidad no realiza un pago anticipado, lo que corresponde hacer es el cierre del ejercicio fiscal, por tal razon se aprobó hasta el 30 de junio, en este trimestre se evalúa de enero - diciembre. Atentamente, MFP

Yosdel el 21.07.2024, 06:00 a.m

Mi duda es sobre el pago de los tributos mensualmente a la onat, hay un impuesto del 10 y otro de 5. Estos impuestos se descuenta de las ventas después de descontar los costos del producto Si no es así quisiera un ejemplo hipotético de cómo se pagan esos impuestos y también que se reflejen las ganancias del TCP y lo que aportaría al Estado en ese mismo ejemplo, pq la cuenta no da. Muchas gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 19.12.2024

Estimado Yosdel, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, en tal sentido, le explicamos que el impuesto sobre las ventas o los servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se traslada en el precio del producto o servicio y lo paga el consumidor final. Los tributos son formadores de precio, por lo que es correcto incluirlos. El 10% se aplica sobre el precio del producto o servicio, no es un gasto, por tanto el cálculo es el siguiente: Precio de Venta 100 Impuesto a pagar=100*0.10=10.00 Precio más Impuesto=110.00 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Aray Pita Prieto el 19.07.2024, 08:31 a.m

Quiero saber que para pagar el impuesto por adquirir un auto, si ya tengo un arrastre a mi nombre, tengo que aumentar el tipo impositivo en el 100 Porciento o no, porque dice el artículo 206 de la ley 113 que se aumenta si tiene otro vehículo y lo que tengo es un arrastre según el concepto de la ley 109 codigo de vialidad, por favor dígame lo correcto

Dirección de Política de Ingresos el 02.09.2024

Estimado Aray Pita: Usted debe consultar el Decreto 83 “De la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”, del 9 de febrero de 2023; el cual en estos momentos se encuentra en proceso de actualización pero mantiene su vigencia hasta tanto no se emita el nuevo Decreto y sus normar complementarias. Atentamente MFP.

Eisleen el 19.07.2024, 05:16 a.m

la duda es la siguiente en la resolucion 209 en el primer resuelvo se plantea: RESUELVO PRIMERO: Establecer que las entidades estatales, en el proceso de contratación económica con las formas de gestión no estatal, para la adquisición de bienes y servicios, conciertan precios y tarifas cuya tasa de utilidad máxima no exceda del treinta por ciento 30 sobre el total de los costos y gastos, así como la cuantía que corresponda por la aplicación de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios. mi duda que puede ser la de muchos en concreto es la siguiente, el 10 de este impuesto esta contenido en ese 30 de margen comercial, o el 10 aumenta el costo del producto a vender, hablo en el caso de una comercializadora.

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas El 10% de impuesto sobre las ventas no está incluido en la utilidad normada del 30%. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Javier Columbié el 19.07.2024, 09:23 a.m

Buenos días, trabajo para una empresa con FGNE. Tenemos la intención de importar paquetes de sopas de fideos instantáneos en formato de 65 gramos, tengo la duda si este producto se clasifica cómo pasta alimenticia y por lo tanto está regulada la venta minorista con precio topado. Gracias de antemano.

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas Lo regulado son las pastas alimenticia y usted va a comercializar sopa de fideos, no fideos, por lo que el precio no está regulado. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Adrian el 18.07.2024, 10:39 a.m

Buenos días. Siento la necesidad de ser esclarecido en cuanto a la política establecida en la Resolución 209-2024 de este Ministerio de Finanzas y Precios, la cual fue emitida en la Gaceta Oficial edición ordinaria 69, en la que resuelve que las entidades estatales deben de concertar con las formas de gestión no estatal que cuyo margen de ganancia no debe exceder al 30 . La duda es; Esta Resolución no modifica, ni deroga la Resolución 148-2023 que establece la metodología para la Elaboración de las Fichas de Costo, y este Res-148-2023, tampoco aparece como modificada, ni derogada. Por donde uno se debe de guiar para realizar las Fichas de Costo. Sin mas al respecto un usuario.

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas La Resolución 209/2024 surte efecto en la formación de precios y tarifas de las FGNE, para productos y servicios a contratar con las entidades estatales. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Angel Antonio Blanco Fonseca el 17.07.2024, 05:45 a.m

Como se registra contablemente las importaciones de mercancías.

Dirección de Política Contable el 09.09.2024

Buenas tardes, Ud puede consultar la Norma Cubana de Contabilidad NCC No. 6 Operaciones con moneda extranjera aprobada en la Resolución 337/2020 y pro mulgada en la Gaceta Oficial. 1. Cuando las entidades adquieren bienes (mercancías o activos fijos), o servicios, directamente desde el exterior, se registra la compra de los bienes o servicios, a la tasa de cambio del día de la transacción. Se debitan las Cuentas de activos o de gastos que correspondan contra Efectos o Cuentas por Pagar, en la Subcuenta En el Extranjero. 2. Cuando se realiza el pago de los bienes y servicios comprados, al proveedor extranjero. Se debita Efectivo en Banco y se acreditan Efectos o Cuentas por Pagar, en la Subcuenta En el Extranjero. Debe tenerse en cuenta variación de tasa de cambio, si la tasa de cambio del día de la transacción del pago, es superior o inferior a la tasa de cambio en que se contabilizó la obligación de pago, constituyen Ingresos o Gastos por variación de Tasa de Cambio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Isalber Viamonte Morata el 17.07.2024, 01:35 a.m

Según respuesta a la consulta realizada en esta paguina y respondidida por Dirección de Política De Precios el 25.06.2024 Estimada, Sume los costos, gastos y utilidad, el importe resultante lo divide entre 0.90 y le dará el precio final, que si le resta el importe calculado anterior le resultará el importe del impuesto, ejemplo: costo+gastos+utilidad140, 140-0.90155.55 precio, 155.5-14015.55 impuesto 10 del precio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios Me queda la duda del cálculo de dicha utilidad según margen aprobado por resolución 225-2024 y el uso de los índices o márgenes que aprueban los gobiernos locales. Pudiera poner un ejemplo.

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas El Cuarto Por Cuanto de la Resolucion 225/2024 dice: POR CUANTO: Teniendo en cuenta las condiciones actuales de la economía, resulta necesario contener los niveles de precios de determinados productos de alto impacto en la población, mediante la exoneración del pago del Impuesto Aduanero por sus importaciones, y el establecimiento de forma centralizada de precios minoristas máximos, en los que se reconocen los costos y gastos de adquisición y comercialización, la utilidad en la actividad comercial y el Impuesto sobre las ventas. Los precios ya tienen contenido la utilidad y el impuesto, por tanto al aplicar el margen del 30% a los costos y gastos tambien se incluye el impuesto. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yanela el 15.07.2024, 08:20 a.m

Es correcto que una empresa estatal que no es inmobiliaria, utilice como tarifa de precios para el arrendamiento de un espacio que no está en óptimas condiciones a una MIPYME por un precio de $240 pesos cubanos mensuales por metro cuadrado, apelando a la Resolución 97 del año 2021.

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas La Resolución 97/2021 solo es aplicable por las entidades inmobiliarias, como lo dice la propia resolución. La tarifa de arrendamiento de locales a las FGNE por entidades estatales no inmobiliaria se aprueban por los jefes máximos de las mismas y para la determinación de la tarifa se tiene en cuenta la ubicación, según sea en zona urbana, rural u otro tipo de clasificación, sus características y dimensiones, sobre la base de que cubran los gastos inherentes al inmueble, local o espacio objeto de arrendamiento, en que incurra el arrendador, que incluye los gastos por depreciación. En las resoluciones que establecen las regulaciones tributarias, financieras y de precios de cada FGNE hay un resuelvo referido al arrendamiento de locales. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Marta Iris Salabarria Tagle el 15.07.2024, 02:11 a.m

Necesitamos esclarecer si la Resolución 107 de 2023 sobre las dietas diaria por alimentación y alojamiento es posible aplicarse a los trabajadores que realizan el cierre contable cada mes y que se quedan después del horario laboral hasta altas horas de la noche , incluso laboran los sábados y los domingos, máxime cuando la entidad no cuenta con servicio de comedor, por el déficit de suministros alimenticios.

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

La Resolucion 107/2023 se aplica cuando los trabajadores son enviados eventual o temporalmente a realizar labores fuera de su lugar habitual, se otorga la dieta para esos conceptos, que comprenden los gastos de alojamiento y de alimentación, abarcando este último los conceptos de desayuno, almuerzo y comida. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Nelson el 15.07.2024, 01:27 a.m

Cuantos impuestos se aplican a un monto de más de 30 000 cup Cuantos se aplican de seguridad social a un monto de más de 30 000 cup Gracias Esperando su respuesta . Atentamente : Nelson

Dirección de Política de Ingresos el 02.09.2024

Estimado Nelson: Considerando que el monto de 30000 pesos que usted describe forme parte de su salario, usted debe aplicar lo dispuesto en la Resolución 41 dictada por la Ministra de Finanzas y Precios el 7 de marzo de 2023, recogida en la Gaceta Oficial 18 Extraordinaria de 8 de marzo de 2023, la cual establece el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales aplicando una escala progesiva para ambos tributos. Por el concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social los tramos de la escala son solamente 2 por tanto a un salario devengado de 30 000 pesos el importe a pagar sería de 15000*5%=750 pesos más (30000-15000)*10%=1500 pesos para un total 2250 pesos y en el caso del Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5% y así con el resto de los tramos hasta sumar los 30000 pesos. En el ejemplo que usted señala quedaría como sigue: 3260 exento de pago, (9510-3260)*3/100=187.50 en el primer tramo de la escala, en el segundo tramo (15000-9510)*5/100=274.5, en el tercer tramo (20000-15000)*7.5/100=375.00, en el cuarto tramo (25000-15000)*10/100=500, en el quinto tramo (30000-25000)*15/100=500; lo que le da a pagar un total de 187.5+274.5+375+500+750=2087 pesos. Atentamente MFP.

Pedro Viltres Pérez el 12.07.2024, 03:05 a.m

En la reciente Resolución 209, según se plantea en su Resuelvo PRIMERO, entiendo que 30 se le aplica a la suma de los costas, gastos e impuesto sobre las Ventas y los Servicios, o sea a esos tres componentes ¿Es correcto ese razonamiento Si la respuesta es positiva me genera otra duda: ¿Si el mencionado impuesto no se conoce hasta después de tener la cifra de las ventas efectuadas, qué valor se le suma a los costos y gastos para determinar el precio de venta

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas El 30% se aplica al total de costos y gastos. Al importe que resulte de sumar la utilidad calculada se divide entre 0.90 y se obtiene el precio con el impuesto incluido. Ejemplo: total costos y gastos 120, utilidad 36, importe 156, calculo precio 156/0.90= 173.33, El impuesto es 173.33-156=17.33, que es el 10% del precio. Espero haber aclarado su duda. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Marian Montesino Menéndez el 11.07.2024, 02:51 a.m

Buenas tardes. Quisiera saber a qué teléfonos se puede llamar cuando se detecte una violación de los precios recién aprobados para los 6 productos de alta demanda. Gracias

Dirección Jurídica el 30.09.2025

Estimada Marian, usted puede a través del número de teléfono 78671938 comunicarse con el Departamento de Atención a la Población del Ministerio de Finanzas y Precios y realizar la denuncia de las violaciones de precios de los productos regulados en la Resolución 225/2024, emitida por este Ministerio, en que se establecen los precios máximos a los productos: leche, pollo troceado, aceite, pastas alimenticias, salchichas y detergente en polvo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Lihia el 11.07.2024, 06:43 a.m

Consulta jurídica sobre precios de arrendamiento de espacios según lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Res. 345 y el apartado trigésimo 1ro y trigésimo 2do de la Res 306. La pregunta es: el CAM los determina para todas las entidades del territorio o solo para aquellas de subordinación local. Lo que está aconteciendo en la práctica es que los CAM está fijando las tarifas para todas sean o no de subordinación local. Entonces queda la duda de lo previsto en cuanto a lo previsto en los art 34.1 y 2 del 345 y trigésimo segundo de la 306 en cuanto a la facultad del CAM pero solo para las de subordinación local. Entonces, cuando no lo son quien fija el procedimiento los jefes de organismos, organizaciones superiores ... O es siempre, para todos el CAM

Dirección Gral. de Atención Territorial el 12.06.2025

Estimada Lihia, usted debe en primer lugar tener claridad de la subordinación del local o espacio para saber a que instancia acudir para el procesop de arrendamiento, ya que la Resolución 306/2023 de este Ministerio, establece las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo adelante MIPYMES, por lo que si el local pertenece a un organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, o de las entidades estatales nacionales, se aplica lo que establece el apartado: TRIGÉSIMO PRIMERO: Facultar a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, o de las entidades estatales nacionales para determinar y aprobar las tarifas por metros cuadrados (m²) que aplican a las MIPYMES por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a sus entidades. Si el local o espacio pertenece a una entidad de la subordinación local, se aplica el apartado TRIGÉSIMO SEGUNDO: Los gobernadores y el Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud establecen el procedimiento general para la determinación y aprobación de las tarifas por metros cuadrados (m²) aplicable a las MIPYMES por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a entidades de subordinación local, oído el parecer de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y de las formas de gestión no estatal. Las referidas tarifas se aprueban por los consejos de la Administración municipales, a propuesta de las empresas autorizadas, oído el parecer de las direcciones municipales de Finanzas y Precios y de las formas de gestión no estatal, a partir de los procedimientos antes referidos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Beatriz el 10.07.2024, 08:44 a.m

Buenas noches. Como a contribuye a la seguridad social el socio que trabaja Saludos Beatriz

Dirección de Política de Ingresos el 02.09.2024

Estimada Beatriz: Los socios de la MIPYME, están obligados a la Contribución Especial a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley 48/2021, artículo 9.1, aplicando el 20 % sobre la base de contribución que haya seleccionado al afiliarse al sistema de Seguridad Social. De esta Contribución Especial aporta un 18.5% al Presupuesto del Estado dentro de los 20 días naturales del mes siguiente al trimestre vencido por el párrafo 082013. El restante 1.5 % lo aprovisiona para prestaciones a corto plazo de la seguridad social. (Consultar Ley 113/2012, Ley 164 del Presupuesto del Estado en su artículo 22 y la Resolución 306/2023, resuelvo Octavo). De otra parte, los trabajadores contratados por la MIPYME deben aportar la Contribución Especial a la Seguridad Social, aplicando un gravamen del 5% hasta 15 000.00 pesos mensuales y por el exceso de 15 000.00 pesos mensuales se aplica un 10%, sobre la base imponible del total de los ingresos percibidos. Corresponde a la MIPYME retener el importe de esta Contribución Especial, en ocasión del pago de las retribuciones a sus trabajadores, y aportarlo al Presupuesto del Estado dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes al cierre de cada mes, por el párrafo 082013 del Clasificador de Recursos Financieros. (Consultar la Ley 113/2012 y la Ley 164 del Presupuesto del Estado del 2024 en sus artículos 21.1 y 2). Los socios de una MIPYME que a su vez son trabajadores contratados en la misma, pagan una sola Contribución Especial, si no son sujetos de otro régimen especial anterior, que es la que está definida para los socios en el Decreto-Ley 48/2021. Comunicar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, rector en la materia. Atentamente MFP.

Somny el 10.07.2024, 03:16 a.m

Somny,10 julio del 2024. Soy una trabajadora por cuenta propia y la verdad tengo desconocimiento para sacar el precio de venta de los productos listos venta, aquí donde vivo unos me dicen que al precio de costo más los gastos le sumo el margen comercial y lo que me dé es el precio de venta, pero si es así y los impuestos, otros me dicen que es por una fórmula que es así,los costos más gastos de transporte entre 1-margen comercial, ejemplo si el margen es del 30 porciento y el costo del producto es 100 divido el 100-0.70.necesito evacuar ésta duda a través de su ayuda.

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas La formula para el calculo del precio minorista con el impuesto sería: costo de adquisición mas gastos transportación lo multiplica por 1.30 para el calculo del precio con la utilidad y el valor resultante lo divide entre 0.90, pues el impuesto es del 10%. Espero le sea de ayuda Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

miguel ángel delgado nieves el 10.07.2024, 12:16 a.m

Buenas Tardes. Necesito saber si la ONAT puede violar el termino máximo de un año para dar respuesta a una reclamación relacionada con el pago de un tributo indebido. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 02.09.2024

Estimado Miguel Ángel: La ONAT debe aplicar lo establecido en los artículos del 101 al 111 del Capítulo VII "Devolución de ingresos y compensación" del Decreto 308 del 2012 que establece las normas generales y los procedimientos tributarios del Sistema Tributario y de otros aportes al Presupuesto del Estado. Entienda que la demora en su respuesta puede estar condicionada a varios elementos que están fuera del alcance de los funcionarios de la ONAT: restricciones en el presupuesto del Estado para realizar las devoluciones; déficit de ingresos presupuestarios; falta de personal; etc. Usted debe pesonarse en dicha oficina para reclamar la respuesta a su solicitud. Atentamente MFP.

lizbet el 10.07.2024, 09:46 a.m

Buenos días, mi consulta se relaciona con la resolución 225-2024 , en el caso de tener un producto que esta topado ,me refiero al aceite , este producto fue comprado antes de la resolución entrada en vigor y es mayor que el precio máximo , por supuesto cuento con la factura que me ampara la compra con el precio anterior, como proceder ante esta situación , porque de poner el precio máximo asignado caería en una pérdida de 19000.00 pesos .

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas Debe aplicar el precio aprobado a partir de la publicación de la Resolución. Lo sucedido es uno de los riegos que asumen los comerciantes. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Lázaro Giraldo Godínez González el 09.07.2024, 12:21 a.m

Cuál es el margen de ganancias y-o utilidades para las MPMs Constructoras en Cuba. Se aplica el 30 establecido en las Res 209 y 225 ambas del 2024 del MFP Saludos.

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas Se mantiene los establecido en las resoluciones 38 del Micons y 104 de este Ministerio, pues es el procedimiento específico para los precios del sistema de la construcción. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

San Rafael Gutiérrez Rodríguez el 09.07.2024, 10:58 a.m

Buenos dias tengo quisiera hacer una consulta referida a la aplicacion de la nueva resolucion 225 mi empresa tiene un punto de venta donde ofertamos a la poblacion detergente en polvo el mismo hoy tiene un precio superior al aprobado en la norma la duda es podemos dejar este precio o hay que ajustarlo al de la norma por que de ser asi la empresa tendria perdidas

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas Tiene que acogerse a los precios establecidos, de lo contrario estria violando lo establecido en la Resolución 225/2024. Atentamente ministerio de Finanzs y Precios

Rufo el 08.07.2024, 04:31 a.m

Buenas tardes. Como parte de las inversiones se han comprado impresoras no requieren instalación y tóneres de repuesto para el periodo de garantía de las impresoras ¿En el caso de los tóneres de repuesto consumibles cual sería el tratamiento contable ¿en qué cuentas se contabilizan Gracias de antemano. Saludos.

Dirección de Política Contable el 09.09.2024

Buenas tardes, Ud debe consultar las normas cubanas de Contabilidad, NCC - 9 Inventarios aprobada en la Resolución 360-2018, y NCC - 7 Activos Fijos Tangibles aprobada en la Resolución 1038-2017, ambas publicadas en la Gaceta Oficial, Atentamente, Ministerio de finanzas y Precios

Ailyn Martinez Ramos el 08.07.2024, 02:44 a.m

Donde puedo solicitar un Certificado de no Adeudo Equipos Electrónicos

Dirección Jurídica el 30.09.2025

Estimada Ailyn Martinez Ramos, para obtener un certificado de no adeudo de pago por equipo electrónico, usted debe dirigirse a la sucursal bancaria donde tuvo el crédito del equipo electrónico que adquirió y en ella solicitar dicho certificado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Michel el 08.07.2024, 01:36 a.m

Buenas tardes, mi pregunta es si la nueva RESOLUCIÓN 209-2024 emitida recientemente por ustedes, también aplica a las empresas mixtas Muchas gracias de antemano.

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas La Resolución define a entidades estatales, que no considera a las empresas mixtas porque las ampara la ley de la inversión extranjera. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Alexander Rodríguez el 08.07.2024, 09:20 a.m

Buenos días. Mi planteamiento es referente a la resolución 148-23 tarifas de precios. 1. La tarifa de precio tiene nivel de aprobación del organismo competente o es solo un método de acentar los costos y gastos para la elaboración. El método de aprobación no lo establece en el cuerpo legal y en matanzas exigen que sea aprobada por por finanzas y precios a las FGNE. 2. Existe aprobado un margen de utilidad para las FGNE porque no logro identificarlo en el cuerpo legal. En caso de.mi localidad están aplicando el anexo ll de la resolución y este establece que solo es para estatales y sociedades mercantiles 100 cubanos. 3. A partir de la aprobación de la resolución 148-23 queda topado el margen comercial y desaparece oferta y demanda descrito en el decreto 94. Gracias.

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas No se entiende su primera consulta, no obstante le explico que todos los precios cuya aprobación no esté centralizado en el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministro o el Ministerio de Finanzas y Precios está descentralizado a las empresas, OSDE gobiernos municipales y provinciales. Las FGNE forman y aplican sus precios descentralizadamente excepto aquellos productos de impacto en la población que los gobiernos territoriales deciden aprobar precios concertados entre los productores y comercializadores. Las FGNE aún mantienen según resoluciones la formación de sus precios por oferta y demanda, no obstante los gobiernos territoriales están facultados para regular los margenes de utilidad para las FGNE, teniendo en cuenta la situación económica del país y con el fin de mitiga5r los continuos incrementos de precios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Alexander el 06.07.2024, 04:11 a.m

Buenas tardes a todos el colectivo del ministerio. Mis disculpas si en algún planteamiento estoy errado porque no soy experto en el tema de precio. Mis dudas es referente a la resolución 148-2023. Dudas. 1. No de fine en la metodología el nivel de aprobación de las fichas de costos en caso de los no estatales. Los TCP tienen q presentar las fichas en finanzas municipal para que sean aprobadas. 2. El artículo 2 solo define el alcance. Lo hace en el 3. 3. El artículo 3 establece la obligatoriedad de elaborar la ficha solo en los casos mayoristas. Solo siendo obligatorio para el sector estatal y las sociedades mercantiles. En este caso los TCP que no se crean mediante registro notarial no procede a la elaboración de la ficha. 4. Los márgenes de utilidades establecidos en el anexo 2 para empresas y sociedades mercantiles son de aplicación a los TCP como lo exigen en finanzas de precio municipal.

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas Las FGNE elaboran las fichas de costos, si son productoras, prestadoras de servicios tecnico-productivo, elaboradoras de ofertas gastronómicas u otros servicios minorista si lo requiere. El propio modelo lleva la firma de quien lo elabora y quien lo aprueba de la propia entidad. La Dirección Municipal de Finanzas no aprueba ficha de las FGNE, si asesora su confección y como parte de las inspecciones puede revisar las mismas. Al final del Artículo 3 se incluye a los actores económicos no estatales. Los gobiernos territoriales están facultados para regular los margenes de utilidad para las FGNE, con el fin de mitigar los continuos incrementos de precios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Susana el 05.07.2024, 10:02 a.m

Buenas noches, si en una Mipyme después de estar creada el socio hace una donación de materiales: cables, sensores. Esa donación genera impuestos sobre donaciones de muebles e inmuebles GRACIAS.

Dirección de Política de Ingresos el 27.09.2024

Estimada Susana: Usted debe revisar la Ley 113 del Sistema Tributario publicada en la Gaceta Oficial 53 Ordinaria de 21 de noviembre de 2012, por cada uno de los tributos lo relativo a las donaciones de bienes muebles e inmuebles y en las nuevas normas para los actors económicos en lo retivo al registro en la contabilidad en caso de que proceda. Atentamente MFP.

Luis Miguel el 05.07.2024, 08:03 a.m

Hola, quisiera saber lo relacionado con las fichas de costo de los productos. Soy TCP y me surgen muchas dudas con respecto al tema. Si pudieran enviar modelos y explicar de alguna forma su funcionamiento. Necesito una respuesta, por favor. Gracias de antemano.

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas El modelo de ficha de costo esta en la Resolución 148/2023, publicada en la gaceta No. 64 del 6 de julio de 2023, en la descripción del contenido de las filas del modelo se detallan los gastos que deben reflejarse. No obstante de continuar con dudas le sugiero se acerque a la Dirección Municipal de Finanzas y Precios para que se las aclaren. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

yohan beltran toyos el 05.07.2024, 12:13 a.m

hi buenos tardes quisiera saber si la resolucion 156 del 2024 pago por subvecion por pasajero va a la base imponible del 1 contribucion al desarrollo local saludos yohan

Dirección de Política de Ingresos el 02.09.2024

Estimado Yohan: La base imponible para el pago de la contribucion territorial al desarrollo local está regulada en la Ley 113 del Sistema tributario del 2012 y los cambios en cada año fiscal se regulan en la Ley del Presupuesto del Estado. Atentamente MFP.

Alejandra Morejón Fuentes el 04.07.2024, 01:50 a.m

Necesito saber si existe algún tipo de política de precios o de documento que rija o controle los precios en los parques infantiles o lugares para recreación de los niños. Si existe, quisiera saber dónde consultarlo. Soy periodista de la Revista Bohemia

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas Esta es una actividad cuyos precios estan descentralizados a los gobiernos territoriales en caso de los estatales y facultades para concertar y aprobar precio máximo en el caso de las FGNE. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Misleidis Escalona Biscaíno el 04.07.2024, 12:59 a.m

Pueden las entidades estatales unidades presupuestadas venderle activos fijos tangibles a sus trabajadores. Normas legales aplicables

Dirección de Política Contable el 09.09.2024

Buenas tardes, La venta de los AFT está regulada en la Resolución No. 446 del 2002 de este Ministerio, esta normativa establece que el traspaso de AFT, se realiza mediante compra-venta, y su baja en cuentas contables está establecida en la Norma Cubana de Contabilidad No. 7 Activos Fijos Tangibles. La Resolución No. 87-2007 pone en vigor los niveles de aprobación de los movimientos de Activos Fijos Tangibles. Norma que las bajas de los medios de transporte automotor se ajustarán a lo establecido por los ministerios de Transporte y de la Industria Sideromecánica a estos fines y pone en vigor el Procedimiento de Control Interno No. 1 Elementos claves sobre movimientos de Activos Fijos Tangibles (PCI No. 1Anexo Único) . Atentamente, MInisterio de Finanzas y Precios

Yania el 04.07.2024, 05:49 a.m

Buenos días, soy una Empresa Filial de nueva creación y no sé cuáles trámites aún me faltan por hacer, soy única en mi grupo empresarial, realice todos los pasos hasta la inscripción en el registro de contribuyentes del municipio donde está enclavada mi empresa, después de esto que más debo de hacer

Dirección de Política Contable el 09.09.2024

Buenas tardes, Le recomendamos consultar la Gaceta Oficial No. 51 Ordinaria de 7 de mayo de 2021que contierne todas las normativas de aplicación en los movimientos organizativos de entidades económicas, tales como la creación de la empresa filial. Atentamente, Ministerio de finanzas y Precios

Elizabeth el 03.07.2024, 02:43 a.m

Buenas tardes, necesito hacer la siguiente consulta: entre las entidades estatales, a que se hace referencia en la Resolución 209-2024 del MFP están incluidas las Mipymes Estatales. Gracias anticipadas por su atención.

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas Las Mipymes estatales se rigen son entidades estatales, la Resolución 209 es para las FGNE. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Gloria el 03.07.2024, 11:50 a.m

La Resolución 209 topa las utilidades de las FGNE cuando contratan con entidades estatales, como máximo al 30 por ciento, pero la Resolución 38 del MICONS topa al 15 por ciento, se aplica para los servicios de construcción también el 30 por ciento de la 209

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas Se mantiene los establecido en las resoluciones 38 del Micons y 104 de este Ministerio, pues es el procedimiento especifico para los precios del sistema de la construcción. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yadira el 03.07.2024, 08:32 a.m

Hola. ¿Puede el sector privado concertar contrato de crédito comercial con PN o PJ extranjera

Dirección Jurídica el 30.09.2025

La contratación económica forma parte del encargo estatal del Ministerio de Economía y Planificación y lo relativo a los créditos comerciales, se regula por el Banco Central de Cuba; no obstante se le explica que en atención a lo reguladopor estas instituciones, no corresponde suscribir créditos comerciales entre privados, ni con personas naturales ni personas jurídicas extranjeras. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Lucy Cruz Aguila el 02.07.2024, 04:24 a.m

Por favor dígame si es cierto que para el comercio minorista en particular en la Habana se emitió alguna resolución con precios topes que entra en vigor ahora a partir de julio-24 y si es así, por favor dígame la fuente donde puedo encontrar el documento. Agradecida de su respuesta

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas Primero, disculpe por la demora, espero que ya conozca sobre la regulación de precios minoristas a seis productos alimenticios que ccomercializan las FGNE mediante la Resolución 225/2024 publicada en la GOC2024-387-O61 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

yalina el 02.07.2024, 01:34 a.m

Bnas tardes. Es correcto que en algunos negocios no estatales y estatales aparezcan como parte de la publicidad a los clientes que se cobra el 10 por el servicio por encima del precio de lo que se consume u otro porciento. Ya se va generalizando que cuando las personas solicitan un producto luego le dicen que lleva un 10 por el servicio.

Dirección de Política de Ingresos el 02.09.2024

Estimada Yalina: El Impuesto sobre las ventas (el mal llamado 10% por el servicio), es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria cubana como un impuesto al consumo, es por ello que por lo general los actores económicos lo trasladan dentro del precio del producto o servicio que prestan y lo paga el consumidor final. Es una práctica incorrecta cobrar el 10% por encima del precio del producto o servicio prestado. Atentamente MFP

Yoel el 02.07.2024, 08:01 a.m

En la recién publicada gaceta oficial 0570 se establece en la resolución 209-2024, el margen de utilidad máxima del 30 sobre los costos y gastos para la formación de precios y tarifas, y mi duda es: -si en ese se incluye el impuesto sobre las ventas y los servicios. En espera de su atención, gracias anticipadas

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas La tasa máxima del 30% es de utilidad, no tiene incluido el impuesto sobre las ventas de productos y servicios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Reinaldo Perez Gonzalez el 01.07.2024, 08:08 a.m

Que resolucion me amparaba en el 2019 o 2020 para no pagar la seguridad social por pandemia en el pais Covid-19,yo soy artista . Gracias

Dirección Jurídica el 30.09.2025

Buenos días, estimado Reinaldo, la RES 148/2020 sobre Garantías salariales, medidas tributarias por el COVID-19 en su RESUELVO PRIMERO regula que las garantías salariales que reciban los trabajadores no están gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Personales; y la Contribución Especial a la Seguridad Social, con excepción de las que se perciben por importe equivalente al ciento por ciento (100%) del salario básico por los trabajadores del sector presupuestado y aquellos contratados por entidades empleadoras para laborar en el sector de la inversión extranjera y usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; así como, su RESUELVO SEGUNDO regula que las entidades empresariales y del sector presupuestado están exentas del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y la Contribución a la Seguridad Social, por el pago de las garantías salariales. En la DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA de la misma se disponía que la presente Resolución se aplicaba a las operaciones realizadas a partir del mes de marzo del 2019 y se mantienía mientras dure la situación relacionada con la COVID-19. Por otro lado, la RES 495 del 2021 regula que no están sujetos al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social, a los trabajadores del Sistema Nacional de Salud, por las remuneraciones obtenidas como estímulo por su participación en las labores de enfrentamiento a la COVID-19; así como, la RES 338/2021 en su RESUELVO PRIMERO excluía del cálculo y pago de los impuestos sobre las Ventas o sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales, los ingresos obtenidos por las personas naturales en la comercialización de bienes o servicios en función de las necesidades prioritarias para crear condiciones y atender a los pacientes y a la población afectada por la COVID-19 en el pico pandémico, cuando estos no se correspondan con las actividades que habitualmente realizan. Atentamente,l Ministerio de Finanzas y Precios.

Armando Medina el 01.07.2024, 06:26 a.m

Dentro de las particularidades que permite el decreto87-2023 pueden las dependencias de una empresa asumir los gastos de la oficina central para poder medir a esta por los resultados totales de la empresa

Dirección de Política Financiera el 30.01.2025

Estimado, el Decreto 87 DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA SALARIAL EN EL SISTEMA EMPRESARIAL ESTATAL CUBANO, el rector es el Ministerio de trabajo y Seguridad Social, dirija su consulta a ese organismo.Atentamente MFP

San Rafael Gutierrez Rodriguez el 01.07.2024, 05:58 a.m

Buenas tardes tengo una duda y quisiera ver si me esclarecer mi empresa estatal pretende arrendar un local a otra EES pero tenemos dudas en si podemos aplicar las tarifas establecidas en la resol.97 del 2021 pues pensamos que esta es solo para inmobiliarias en espera de su acostumbrada respuesta

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 11.04.2025

Buenas tardes. Como usted plantea la Resolución 97/2021 es de aplicación por inmobiliarias especializadas. La tarifa mayorista de arrendamiento de locales y medios se acuerdan por las partes, según se establece en el Capítulo II, artículo 6, inciso i) de la Resolución 324/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Julia Rodríguez Alvarez el 01.07.2024, 04:21 a.m

Buenas tardes. Con la Resolución209-2024 cambia la tasa de utilidad máxima para las empresas estatales

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas La Resolucion 209 dice en su único Resuelvo: Establecer que las entidades estatales, en el proceso de contratación económica con las formas de gestión no estatal, para la adquisición de bienes y servicios, conciertan precios y tarifas cuya tasa de utilidad máxima no exceda del treinta por ciento (30%) sobre el total de los costos y gasto. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Jordanny García Fernández el 01.07.2024, 03:14 a.m

¿Cual es la Norma Jurídica que regula las tarifas a aplicar por las entidades estatales a personas jurídicas estatales, para el arrendamiento de inmuebles para ser usados como oficinas, almacenes, puntos de venta etc. Nótese que la Resolución 97-2021 del Ministerio de Finanzas y Precios en su primer resuelvo al referirse a los sujetos a los que se aplica hace referencia a las entidades estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y otras autorizadas, considerándolas en lo adelante Entidades Inmobiliarias. La Empresa que represento no es una entidad inmobiliaria, pero si posee inmuebles en posibilidad de arrendar a personas juridicas estatales.

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 11.04.2025

Estimado Jordanny, en el caso de las entidades que no son inmobiliarias se deben regir para este procreso de arrendamiento a las Formas de Gestiones No Estatales por la Resolución 306/2023 de este Ministerio, que establece las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo adelante MIPYMES en los siguientes apartados: TRIGÉSIMO PRIMERO: Facultar a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, o de las entidades estatales nacionales para determinar y aprobar las tarifas por metros cuadrados (m²) que aplican a las MIPYMES por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a sus entidades. TRIGÉSIMO SEGUNDO: Los gobernadores y el Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud establecen el procedimiento general para la determinación y aprobación de las tarifas por metros cuadrados (m²) aplicable a las MIPYMES por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a entidades de subordinación local, oído el parecer de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y de las formas de gestión no estatal. Las referidas tarifas se aprueban por los consejos de la Administración municipales, a propuesta de las empresas autorizadas, oído el parecer de las direcciones municipales de Finanzas y Precios y de las formas de gestión no estatal, a partir de los procedimientos antes referidos. TRIGÉSIMO TERCERO: Para la determinación de la tarifa por la autoridad facultada que corresponda, se tiene en cuenta la ubicación, según sea en zona urbana, rural u otro tipo de clasificación, sus características y dimensiones, sobre la base de que cubran los gastos inherentes al inmueble, local o espacio objeto de arrendamiento, en que incurra el arrendador, que incluye los gastos por depreciación. TRIGÉSIMO CUARTO: En los casos que se requiera un tratamiento diferente a lo dispuesto en los apartados precedentes, el Jefe del órgano de la Administración Central del Estado, organización superior de Dirección Empresarial o de la entidad estatal correspondiente lo solicitan a este Ministerio, para su evaluación y decisión. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Ernesto Valero el 01.07.2024, 01:50 a.m

Buenos días, pertenezco a una CNA de la construcción y en las relaciones contractuales con las entidades estatales, para nuestros servicios constructivos, tomamos como referencia, para la formación de precios, la Resolución No 38 de 2021, del MICONS. En el día de hoy entra en vigor la Resolución 209, de 2024, del MFP, la cual es de aplicación en las relaciones contractuales entre las entidades estatales y el resto de los actores económicos. La Resolución No 104 de 2021, del MFP, establecer el Sistema de Precios de Construcción y Montaje para inversiones, reparaciones capitales y mantenimiento constructivo, y en su Resuelvo Octavo establece: “Las entidades estatales acuerdan los precios con las formas de gestión no estatal y están en la obligación de enmarcarse en el presupuesto aprobado”. La antes citada Resolución 209, de 2024, instituye en su Resuelvo Primero una tasa de utilidad máxima, para las FGNE, que no exceda del treinta por ciento 30 sobre el total de los costos y gastos, sin embargo la reiterada Resolución No 38 de 2021 del MICONS, en sus instrucciones, Fila 15. Utilidad: establece, que esta, no puede exceder el quince por ciento 15 sobre el total de costos y gas

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas Se mantiene los establecido en las resoluciones 38 del Micons y 104 de este Ministerio, pues es el procedimiento especifico para los precios del sistema de la construcción. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Osmany Porras Nuñez el 01.07.2024, 12:52 a.m

Soy Trabajador por cuenta propia del municipio Sandino de la Provincia de Pinar del Río. En la resolución de hoy lunes 209 del 2024 establece las ganancias de un 30, sin embargo, el gobernador de la provincia dictaminó la resolución 34 sobre el tope de precio del pan: bolsa de pan 35g con 8 panes 280g a $130.00 pesos, bolsa de pan 40g con 8 panes 320g a $150.00 pesos, bolsa de pan 60g con 8 panes 480g a $180.00, pan de telera 200g a $120.00. Éste tope de precio es para las mypime como TCP. En mi caso tengo contrato con una mypime para la venta de pan y no le puedo comprar por la resolución 34 dictaminada por el Gobernador de la provincia. Y sin embargo, en la resolución 148 del ministerio de finanzas y precios establece que yo cómo TCP debo aplicar el 30 de todos los productos que vaya a vender. Dónde el 15 son para la contribución a la ONAT y el otro 15 son mis ganancias. Y quisiera que ustedes me esclarezcan sobre el tema.

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas La Resolución 209 establece que todos los precios y tarifas de las FGNE de los productos y servicios que son contratados a las entidades estatales aplican una tasa máxima de utilidad del 30% sobre los costos y gastos totales. La Resolución 148% no establece tasa de utilidad para las FGNE, solo para las diferentes actividades de las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital 100% cubano, por lo que plantea no es correcto. Los gobiernos territoriales tienen facultades para concertar precios máximos para productos o servicios de alto impacto para la población. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Odalys el 01.07.2024, 11:49 a.m

Buenos días: Para las UP que tienen aprobada actividades autofinanciadas de Ciencia, Tecnología e Innovación existe una resolución No. 128-2020 que establece la habilitación de una cuenta bancaria para operar estas actividades. ¿Existe alguna regulación al respecto cuando la entidad ejecutora principal es una empresa De existir, ¿pudiera decirme cuál es. Gracias

Dirección de Política Financiera el 30.01.2025

Estimada para el sector empresarial las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación , se financian desde la reserva que se crea con este fin. Atentamente MFP

Oniris Rodríguez Bermello el 01.07.2024, 10:14 a.m

Buen día: Soy asesora jurídica de una empresa mixta, BRAVO S.A y quisiera saber si la Resolución No. 209 del 2024 que comienza su aplicación a partir de hoy, se refiere también cuando dice en el texto -entidades estatales- a las empresas mixtas o no. Gracias, MsC. Oniris Rodríguez Bermello.

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas Le sugiero que como asesora jurídica revise el DECRETO-LEY No. 34 DEL SISTEMA EMPRESARIAL ESTATAL CUBANO, del año 2021. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Mayelin Cocho Fuentes el 01.07.2024, 09:59 a.m

Necesito saber si la instrucción 7 del 2005 de finanzas y Precios se encuentra vigente

Dirección Jurídica el 02.09.2024

La Resolución 7 del 2005 del MFP relacionada con la reducción de un Fondo en Fideicomiso fue derogada por la Resolución 256 del 2010. Ministerio de Finanzas y Precios

Ahmed Ovidio ortega Chicuri el 30.06.2024, 04:12 a.m

En que resolución se establece el precio o utilidad qué le puedo poner a las mercancías qué adquiero de forma mayorista y vendo como Tcp de forma minorista

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas Para los 6 productos que se le regularon precios el margen es del 30%, en el caso del resto de los productos sugiero que investigue en el gobieno de su territorio, pues están facultados para establecer tasas o índices máximo a aplicar al costo de adquisición de las mercancias. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Idania Machado Yanes el 30.06.2024, 03:01 a.m

En qué Resolución se establece el pago del 1.5 por concepto de Provisión para subsidios de las licencias de maternidad Sé que es así, pero no encuentro donde está legislado específicamente.

Dirección de Política Contable el 11.04.2025

Estimada Idania, considero que usted se refiere a la Resolución 306/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios que establece las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo adelante MIPYMES, la cual en el Apartado Segundo define los tributos que deben pagar las MIPYMES, y entre ellos se encuentra la Contribución a la Seguridad Social, aplicando un tipo impositivo del catorce por ciento (14 %), sobre el total de las remuneraciones pagadas al personal contratado con frecuencia mensual. del cual aporta al Presupuesto del Estado el doce y medio por ciento (12,5 %) y aprovisiona el 1,5% restante, para el pago de las prestaciones de la Seguridad Social a corto plazo de los empleados. Además, le sugerimos revisar el Decreto-Ley 84 Modificativo del Decreto-Ley 56, "Dela Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias" del 13 de octubre de 2021. GOC-2024-329-EX36. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Adelaida el 29.06.2024, 02:27 a.m

Por favor necesito que me aclaren esta duda sobre la aplicación de la resolución 148 y 209. Otra duda en la 209 dice que el 30 se le aplica al total de costos y gastos y en la 148 dice que es el total de costos y gastos deduciendo consumo de material, gastos grl y admon.. como seria el cálculo ahora por el total o como dice la 148. Y cual seria el margen de utilidad aplicable en las relaciones contractuales entre las FGNE. Saludos y espero su respuesta de ello depende la actualización de las fichas de costos. Gracias

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas Las tasas máximas de utilidad que se establecen en la Resolución 148/2023 son para las entidades estatales y sociedades mercantiles 100% de capital cubano y así lo dice el titular del ANEXO. La Resolución 209/2024 establece tasa de máxima de utilidad para los precios y tarifas que las FGNE contratan a las entidades estatales y su cálculo es sobre los costos y gastos totales. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

yoan el 28.06.2024, 09:41 a.m

trabajo realizando servicio de ingeniería en obras de inversiones de la construcción en una empresa estatal...cuando reviso ficha de costos a mypimes de construcción lo hago por la res. 104...la duda es la siguiente la mano de obra, equipos y materiales la revisión la hago por el anexo único según res. 38

Dirección de Política De Precios el 30.01.2025

Buenas Ambas resoluciones son las que establecen el sistema de precios de la construcción, solo el costo de la mano de obra es lo diferente, pues los salarios que pagan son más elevados que los establecidos por el MTSS. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Guillermo Torres el 28.06.2024, 05:08 a.m

Buen dia mi planteamiento es con relacion a la resien wditada resolucion 209-2024 del MFP. Bo deroga ninguna norma emitida anteriormente con relacion al mismo tema ejp resolucion 104 del MFP En la constitucion articulo 42 se define IGUAL SALARIO POR IGUAL TRABAJO las mipymes pagan como promedio diez 10 veces con relacion al salario aprobado por el MTSS.

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

La resolución 209/2024 solo establece la utilidad máxima a tener en cuenta en la formación de los precios y tarifas a contratar con las entidades estatales no deroga otra Resolucion. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Nora el 27.06.2024, 04:06 a.m

Buenas tardes, necesito me expliquen por qué razón para los TCP Agente de Telecomunicaciones se hace obligatorio también la apertura de una cuenta bancaria fiscal si nunca en el ejercicio de sus funciones la va a utilizar Analice que a recibir nuestro servicio sólo llegan aquellas personas que no cuentan con una tarjeta magnética y un Transfer móvil o En zona instalado. Por tal motivo no veo el sentido de por qué yo tenga q perder mi tiempo en dirigirme al banco con todo un conjunto de documentos que tengo que pagar para imprimir y después de mandar a hacer la tarjeta tenga que pagar 15 pesos más para tener una tarjeta que luego voy a engavetar y nunca voy a utilizar porque quienes llegan a mí solicitando mi servicio es porque justamente no tiene tarjeta y mucho menos pasarela de pago asociado pues si la tuvieran ellos mismos se pagaban el teléfono, se recargaban su saldo móvil y disfrutaba de los beneficios del 10 de descuento. Por tanto, dígame el por qué de la obligatoriedad de yo tener esa cuenta bancaria fiscal Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 02.09.2024

Estimada Nora: En la cuenta bancaria fiscal se depositarán los ingresos obtenidos por la actividad económica que tiene autorizada el trabajador por cuenta propia. Desde la cuenta bancaria fiscal el contribuyente debe pagar los impuestos, contribuciones, tasas, gastos derivados de las actividades autorizadas a ejercer mediante el trabajo por cuenta propia como compra de insumos, servicios de electricidad, teléfono, gas, agua y otros, así como los créditos solicitados otorgados por el banco para su negocio. Entre las ventajas de la apertura de la cuenta bancaria fiscal se encuentran: ayuda a administrar las finanzas, realizar ágilmente las operaciones de cobros y pagos, seguridad en la custodia de los recursos generados por el negocio, pagar los tributos y otros servicios, y amortizar los créditos recibidos. Estas cuentas están vinculadas a la contabilización de las actividades tanto de los ingresos como de los gastos, y a través de las mismas se facilitan las operaciones y relaciones financieras entre los distintos agentes económicos. Como parte del perfeccionamiento de la política tributaria y el mejoramiento de la gestión y control de los aportes al Presupuesto del Estado por las personas naturales, y en particular por los trabajadores por cuenta propia, se aprobó disponer la operatoria de estas cuentas con un efecto fiscal, por su vínculo con las administraciones financiera y tributaria del país. Atentamente MFP.

Adilenys de la Caridad el 27.06.2024, 03:50 a.m

Buenas Tardes , en que partidas de la Resolución 148-2023 del MFP puedo poner los conceptos de alimentación ,alojamiento y transportación en los que se incurre para brindar el servicio que deseo cobrar a tarvés de la ficha de precio.También quisiera saber si puedo cobrarlos como un presupuesto independiente de la Ficha o es obligatorio presentarlo en la ficha.Saludos

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas Por lo que refiere aprecio que es una actividad de la construcción, de ser así corresponde la Resolución 38/2021 del MICONS, cuyo modelo de cáculo de los precios de la construcción explica el contenido de cada partida, y no difiere de los principios establecidos en la Resolución 14/2023. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

CARLOS PONCE el 27.06.2024, 02:59 a.m

Buenas tardes al o los especialistas que puedan atender mi duda soy titular de una sencilla cafetería brindó el servicio de sándwich de diferentes tipos y por ende precios ,aplicó apertura de todos los libros de control desde vales de compras ,ficha de costo ,IPV ectc ,la.pregunta es hasta el 50 los aranceles de ganancia que debo aplicar o menos y una segunda pregunta la.ficha de costo la.ouedo hacer en el formato que yo entienda o exite obligatorio un formato Linda tarde agradecido de ante mano y muchísimas gracias

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas La ficha de costo se puede adecuar a las caracteristicas propia de cada productor o prestador de servicios, siempre que se cumpla el principio de exponer todos los costos y gastos. En cuanto al margen de utilidad, los gobiernos territoriales tienen facultades para regularlo, por lo que le recomiendo averiguar en la Dirección de Finanzas y Precios de su municipio, si lo han regulado. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Julio Efren Moreno Albuerne el 26.06.2024, 11:23 a.m

Favor necesito una ayuda, he buscado en portal gaceta oficial sin éxito y en su pagina web. se que existe una publicación sobre la confección de precio a parte de la 148-2023 esta es la confección de ficha de precio es sobre una 90 y pico, ese pico es el que no se, que trabaja también en la confección de precio. me ayudan a saber cual es o mandarmela a este correo julio.efren@nauta.cu gracias de antemano

Dirección de Política De Precios el 27.09.2024

Buenas Tal vez se refiera a la Resolución 21/1999, la cual fue derogada por la Resolución 20/2014, que a su vez fue derogada por la Resolución 324/2020. la Resolución 148/2023 es la vigente para la elaboracion de la ficha de costo. Este Ministerio no ha emitido aún la Metodología General de Formación de Precios, Tarifas y Tasa de Margen Comercial. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Doris del Rosario Vera el 26.06.2024, 04:12 a.m

Cuando se elabora la ficha de precios Para la determinacion de los coeficientes de gastos indirectos en la resolucion 148-2023 no especifica cual seria la referencia, yo pudiera hacer el calculo sobre la base del plan del año Porque el real del año anterior puede contener distorciones que no tengo que incluir en mi ficha

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas La Resolución 148/2023 establece los coeficientes de gastos indirectos a aplicar en las fichas de la actividad productiva (1.5) y en los servicios de (1.0). En esta Resolución no se indica o norma como calcular estos coeficientes. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Doris del Rosario Vera el 26.06.2024, 04:08 a.m

Referente a la confeccion de fichas de precio en la resolucion 148-2023 en el articulo 5 establece la desagregacion de los insumos, pero en el caso se prestacion de servicios de Reparaciones que no se conoce cuales seran los insumos hasta su ejecucion , es obligatorio la inclusion de esos insumos en la ficha o se pudiera hacer una ficha con los servicios y adicionar en la facturacion los materiales utilizados

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas En la descripcion del contenido de la ficha que esta en la Resolución 148/2023, en el punto 1.4 se explica que en el caso de los servicios no se incluyen las partes piezas y accesorios, que se cobran independiente, al precio del inventario. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Angel Enrique Lezcano Mangli el 26.06.2024, 09:46 a.m

Buenos Días Favor cuáles son los correos electrónicos de la ESEN Oficina Central La Habana, que un Asegurado pueda enviar un correo y sea respondido. Muchas Gracias, y disculpe las molestias

Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 11.04.2025

Estimado Angel Enrique, buenas tardes, usted puede escribir al correo de la Dirección General de la ESEN: juana.barbon@esen.cu y también puede comunicarse a través del teléfono: 78303293 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Viviana el 26.06.2024, 08:02 a.m

Buenas tardes. Deseo saber si existe alguna tarifa de precios para la prestación de servicios de limpieza en general. Gracias

Dirección de Política De Precios el 02.09.2024

Buenas No tenemos referencia de la tarifa solicitada. Le recomiendo indagar en las entidades inmobiliarias o centros de negocios pues su aprobación es descentralizadas a quien preste el servicio. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Manuel Ignacio Alonso Machado el 25.06.2024, 10:18 a.m

Necesitamos conocer cuales son las entidades facultadas oficialmente para certifica la contabilidad. Hace años existía un lista con dicha relación pero suponemos que no esté actualizada. Por otra parte existen nuevos actores en la economía nacional. Gracias

Dirección de Política Contable el 09.09.2024

Buenas tardes, las entidades que certifican los estados financieros son las empresas consultoras del Grupo Caudal, CONAS. SA, CANEC S.A e INTERUDIT, y AUDITA SA e Intermar pertecientes a los grupos empresariales de Administración empresarial y Educación superior. Atentamente, Ministerio de finanzas y Precios

Xiomara el 24.06.2024, 10:41 a.m

Buenas tardes tengo una duda si tengo una baja de un transporte automotor aprobada por todos los organismos correspondientes pero no le he podido dar el destino final al mismo digase su entrega a Materia Prima puedo proceder con la baja del mismo de los registros contables o tengo que esperar .

Dirección de Política Contable el 29.07.2024

Buenas tardes, La Resolución No. 87-2007 pone en vigor los niveles de aprobación de los movimientos de Activos Fijos Tangibles. Norma que las bajas de los medios de transporte automotor se ajustarán a lo establecido por los ministerios de Transporte y de la Industria Sideromecánica a estos fines y pone en vigor el Procedimiento de Control Interno No. 1 Elementos claves sobre movimientos de Activos Fijos Tangibles (PCI No. 1Anexo Único). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Sandra Ramirez el 24.06.2024, 06:30 a.m

Hola, quisiera saber si habrá otra exención del pago del impuesto aduanero para la importación sin fines comerciales de alimentos, aseo y medicamentos La prórroga vence el próximo 30 de junio y hay varios familiares preguntando sobre este tema. Saludos.

Dirección de Política de Ingresos el 29.07.2024

Estimada Sandra: La Resolución 211 del 26 de junio del 2024 autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de septiembre de 2024, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado. Atentamente MFP.

Odalys Godoy el 24.06.2024, 10:20 a.m

Buenos días: Necesito saber cuál resolución ampara la compra venta de medios de transporte vehículos entre entidades estatales. Gracias

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 11.04.2025

Buenas tardes Odalys. En la Gaceta Ordinaria 128, del 30 de diciembre de 2024, se publicó el Decreto 119/2024 sobre La Transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación En la referida Publicación, se encuentran además todas las normas de los diferentes organismos que por sus actividades están vinculados con el tema como son: MITRANS, MFP, MINCEX, MINCIN, y la ADUANA. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Carlos Alberto Hernandez Magariño el 24.06.2024, 09:39 a.m

Buenos días, según el Procedimiento Contable 11 del 2020 al cierre de cada trimestre las entidades deben anticipar el pago a cuentas por concepto de utilidades y rendimiento, considerando efectivo el registro de esta operación cuando se efectúa el pago a la ONAT. Este ultimo procedimiento fue señalado por la ultima auditoria recibida ya que como practica en la empresa se reconoce este pasivo al cierre de cada trimestre. La duda que nos mueve a consulta después de revisar el marco conceptual para la elaboración de los estados financieros, donde se define en las hipótesis fundamentales que: Con el fin de cumplir sus objetivos, los Estados Financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren y no cuando se recibe o se paga dinero u otro equivalente al efectivo, asimismo se registran se informa sobre ellos en los Estados Financieros de los periodos con los cuales se relacionan, consideramos ademas que se incumple con lo establecido para el reconocimiento de pasivos. Nuestra duda es incorrecto reconocer esta obligación al cierre de cada trimestre.

Dirección de Política Contable el 29.07.2024

Buenas tardes, El registro contable de los pago a cuentas por concepto de utilidades y rendimiento segun lo dispuesto en la Resolución 201-2023 se realiza según se establece en el PC 11 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LAS RELACIONES FINANCIERAS DE LAS ENTIDADES CON EL ESTADO vigente en su revisión 4 de fecha 25-1-2024 emitido por la Dirección de Políticas Contable de este Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Laymen el 21.06.2024, 05:00 a.m

Buenas tardes, conociendo que el artículo 77 de la Ley 164-2023 “Del Presupuesto del Estado para el 2024”, regula que, entre otras, las micro, pequeñas y medianas empresas pagan en el año 2024 los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento 10 , por el TOTAL de sus ventas y servicios, pretendemos se conozca nuestra inconformidad con respecto al pago de este tributo, inconformidad que específicamente se fundamenta en que somos una Sociedad Mercantil ESTATAL, una Mediana Empresa que posee facultad de Comercio Exterior, y que por cada Servicio de Exportación o Importación que realizamos no podemos pedir más de un 5 como margen comercial atendiendo a que nos pone en desventaja con las demás Exportadoras del país que no se deben a estos tributos y que por tanto no tienen que contemplar dentro de sus precios este 10 . Sin más y atentamente en espera de una solución o programación para un intercambio. Muchas gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 02.09.2024

Estimado Laymen: El artículo 76 de la Ley 164 del Presupuesto del Estado para el año 2024 grava el aporte del Impuesto sobre las ventas y los servicios a las personas jurídicas, por la comercialización minorista de bienes o la prestación de servicios a la población. Esto quiere decir que las ventas al por mayor no están gravadas, lo que facilita los encadenamientos productivos entre los diferentes actores económicos. La apliacación del tipo impositivo del 10% para el pago del impuesto sobre las ventas y los servicios está generalizado para todos los actores económicos y puede incluirse dentro del precio del producto o servicio por ser un impuesto indirecto al consumo. Atentamente MFP

Leandro Sánchez Gonzalez el 20.06.2024, 02:30 a.m

Cuál o cuales normas regulan el cobro del impuesto sobre los salarios y cuál es la metodología que se sigue para esto.

Dirección de Política de Ingresos el 29.07.2024

Estimado Leandro: De conformidad con la actualización de la política para el pago de tributos y con el objetivo de lograr mayor correspondencia con la capacidad económica de los contribuyentes y la aplicación de los principios tributarios se emitió la Resolución 41, de 7 de marzo de 2023, de este Ministerio que actualiza y establece la nueva forma de cálculo para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social. Atentamente MFP

Yaima el 20.06.2024, 09:33 a.m

Necesito saber como se realiza un flujo de efectivo

Dirección de Política Contable el 29.07.2024

Buenas tardes, Ud debe consultar las normas cubanas de información financiera, en particular la norma cubana de contabilidad 2 Estado de Flujo de Efectivo NCC -2 aprobada en el anexo 2 de la Resolución 235-05. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Tania Ramos Rodriguez el 19.06.2024, 05:59 a.m

Buenas tardes.soy economica en una ueb y necesito saber los pasos legales para transitar los cobros en la 135 cuentas por cobrar..y despues que se debe hacer cuando se reclaman y van a la 347 Necesito un procedimiento.una resolucion donde se explique la forma correcta y legal para estos casos.

Dirección de Política Contable el 29.07.2024

Buenas tardes, Ud debe consultar el uso y contenido de las cuentas contables aprobado en el anexo 2 de la Resolución 494 de 2016. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Humberto Pereda Galbán el 19.06.2024, 03:18 a.m

Cómo es el procedimiento de cuentas por pagar envejecidas en empresas de capital mixto

Dirección de Política Contable el 29.07.2024

Buenas tardes, ud debe consultar la Resolución 106/2023 del MFP que aprueba el PROCEDIMIENTO PARA EL ORDENAMIENTO DE LOS COBROS Y PAGOS, así como el uso y contenido de las cuentas contables aprobados en las resoluciones 494 y 500 ambas de 2016. Atentamente, Ministerio de finanzas y Precios

Adonis Mariño el 19.06.2024, 11:15 a.m

Trabajo en una MIPYME y tengo dudas al aplicar la Res. 306 para calcular los descuentos por ingresos personales sobre mi salario que es 9850 pesos

Dirección de Política de Ingresos el 29.07.2024

Estimado Adonis: La Resolución 41 del 2023 emitida por este Ministerio establece los pagos de la Contribución especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales. El primer tributo establece solamente 2 tramos en la escala progresiva son por tanto a un salario devengado de 9850 pesos el importe a pagar sería de 9850*5%=492.5 pesos (sus ingresos se quedan en el primer tramo ya que no superan los 15000 pesos) y en el caso del Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5% y así con el resto de los tramos hasta sumar los 9850 pesos. Sería 3260 exento de pago, (9510-3260)*3/100=187.50 en el primer tramo de la escala y en el segundo tramo (9850-9510)*5/100=17; lo que le da a pagar por este tributo un total de 187.5+17=204.5 pesos. Total de tributos pagados 492.5 + 204.5 = 697 pesos. Atentamente MFP.

Maidelis el 18.06.2024, 11:18 a.m

Buen día. En la Resolución 201 se establecen las Reservas Voluntarias a crear por las entidades entre las que se encuentra el Fondo para Reparación de Viviendas, donde se pueden obtener los documentos rectores que disponen la utilización de esta reserva. Atentamente, Maidelis Companioni, Directora Económica de la Agencia de Viajes Amistur Cuba S.A

Dirección de Política Financiera el 30.01.2025

Estimada Maidelis, debe revisar lo legislado por el MICONST sobre el tema, además la Dirección de la empresa de conjunto con el sindicato y la aprobación de los trabajadores deben elaborar un procedimiento interno para la evaluación, entrega y control a los beneficiados de los recursos de esta reserva. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ernesto Valero García el 17.06.2024, 02:36 a.m

Hola, tengo entendido que existen un grupo de productos de alto impacto económico, cuyos precios se encuentran centralizados. Quisiera saber si una MIPYME u otra FGNE pueden vender a precio del mercado informal a una CNA cemento y acero. Gracias por un acostumbrada atención

Dirección de Política De Precios el 29.07.2024

Buenas La Resolución 306/2023 establece en su Resuelvo VIGÉSIMO: Los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen las MIPYMES se determinan por estos, según la oferta y demanda; excepto donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y servicios que estos trabajadores presentan. No se hace acotamiento a los precios centralizados. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Guillermo el 16.06.2024, 01:36 a.m

Pueden las mipymes de construccion formar precios de los servicios de construccion que prestan a las empresas estatales

Dirección de Política De Precios el 29.07.2024

Buenas Forman los precios de acuerdo a lo establecido en la Resolución 104/2021 del MFP y 38/2021 del MICONS. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Annie el 15.06.2024, 09:49 a.m

Saludos cordiales tengo una duda espero me aclaren,si estoy en un periodo de prueba de 3 meses,se me puede aplicar una multa de 5000 pesos por no tener la ficha de costo de los productos elaborados.Gracias

Dirección de Inspección el 24.06.2025

Estimada Annia, una vez que usted cuente con la autorización de para ejercer el trabajo por cuenta propia acreditada mediante el Certifico de Validación del Proyecto de Trabajo que emite la Oficina de Trabajo, usted está obligada a cumplir con las obligaciones de los trabajadores por cuenta propia establecidas en el Decreto Ley 90 Sobre el Ejercicio del trabajo por cuenta propia, que establece en el inciso k) cumplir lo dispuesto por la autoridad competente o la legislación en materia de precios, y la ficha de costos y gastos es la forma de demostrar las bases en las que se sustentan los precios de los productos que usted vende y que estos cuentan con un criterio de racionalidad, de manera que propicie una mayor transparencia en los niveles de costos y gastos en los que usted incurrió, lo cual está normado en la Resolución 148/2023 "Metodología para la elaboración de la ficha de Costos y Pagos de productos" del Ministerio de Finanzas y Precios, la cual establece en el Artículo 2 que el alcance de esta Metodología es para todos los actores económicos, incluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico - productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran y en el Artículo 3 se establece la obligatoriedad de su confección para la evaluación de precios , por tanto, la ficha de costo se le debe elaborar a cada uno de aquellos productos que usted procesa y elabora para su comercialización, Ejemplo: pizzas, pan con pasta, plato de bistec Uruguayo con arroz y frijoles negros, etc y si es un producto listo para la venta, la forma de demostrar las bases en la que se sustenta el precio de venta son los vales, comprobantes, facturas de compra, etc, pero, si usted elabora la confitura, esta debe tener un respaldo del precio de venta con la elaboración de su ficha de costos y gastos. Además, en el CAPÍTULO III De las contravenciones y sanciones aplicables, el Artículo 12. Constituyen contravenciones graves, por las que se impone una multa de 40 a 60 cuotas para los trabajadores por cuenta propia, la contravención descrita en el j) incumplir lo dispuesto por la autoridad competente o la legislación en materia de precios; Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

odalys martinez carmenate el 14.06.2024, 03:04 a.m

Buenas tardes mi duda es que cuando un trabajador se le pagan sus vacaciones acumuladas si a este importe se le aplica el impuesto del 3 sobre los ingresos personales y el 5 de la contribución especial.

Dirección de Política de Ingresos el 29.07.2024

Estimada Odalys: La Resolución 41 del 2023 emitida por este Ministerio establece el pago por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales. Estos tributos, cuando corresponde su aplicación, se calculan sobre los ingreso devengados por los trabajadores; dígase salario mas utilidades u otros pagos. Los tributos se aplican sobre el total de las remuneración cobradas por el trabajador incluidas las vacaciones. Si en ese período el trabajador solo cobra vacaciones las retenciones se aplica sobre las mismas. Atentamente MFP.

German hidalgo el 14.06.2024, 05:08 a.m

Buenos dias, tengo dos consultas si por favor me las podeis aclarar, somos cubanos viajando a la habana desde españa el 2 de julio, supuestamente la importacion de medicamentos y alimentos gratis estan excentos de pago hasta el 30 de junio, y no se sabe sun si extenderan eso o se elimina con lo cual no sabemos como hacer nuestras maletas dependiedo que nos cobraran y que no, que estamos a la espera que saquen la ley aclarando si es si o no, y la segunda pregunta, en caso que tengamos que pagar el equipaje excento e pago que entiendo que son 30 kilos gratis cuanto cuesta cada kilogramo extra Y siendo nosotros cubanos en españa y no etsamos repatriados ni tenemos carnet cubano tenemos que pagar en euros o en pesos No sabemos ni tenemos a quien preguntarle. Muchas gracias y quedo a la espera de respuesta.un cordial saludo.

Dirección de Política de Ingresos el 02.09.2024

Estimado German: Mediante la Resolución 211, de 26 de junio de 2024, se autorizó excepcionalmente y con carácter temporal, hasta el 30 de septiembre de 2024, los beneficios otorgados para los alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, que se vienen otorgando este año desde el mes de enero; en estos momentos nos encontramos analizando si continua el beneficio hasta el mes de diciembre. La segunda parte de su consulta debe preguntar en el sitio de la Aduana General de la República de Cuba. Atentamente MFP

sergio el 13.06.2024, 02:59 a.m

cual es el limite del precio de arrendamiento de espacios que me puede cobrar una entidad estatal, para implantar un almacén a una mipyme no estatal

Dirección de Política De Precios el 29.07.2024

Buenas No existen tarifas de arrendamiento de locales centralizadas para aplicar a las MIPYMES. Los jefes de las entidades propietarias de los locales estan facultados para determinar y aprobar las tarifas por metro cuadrado que aplican a las MIPYMES. Resuelvo TRIGÉSIMO PRIMERO de la Resolución 306/2023 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

cheila varona martin el 13.06.2024, 01:46 a.m

yo quisiera saber que instruccion esta vigente para la supervicion en materia de precio a las farmacias

Dirección de Política De Precios el 30.01.2025

Estimada Yovanna Varona, el Consejo de Ministros, emitió el Decreto 30/21 “De las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas” (GOC-2021-137-EX8) Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Cindy Medina Calzada el 11.06.2024, 09:51 a.m

Buenas noches, saludos. Mi duda consiste en la aplicación de la Resolución 104-2021 en su apartado OCTAVO, para las FGNE. En el caso de la CNA de construcción si pueden incluir en la formación del precio del servicio los gastos de alimentación y transportación que se le pagan a los obreros directos a obra.

Dirección de Política De Precios el 29.07.2024

Buenas La alimentación es un gasto que asume el trabajador, por tanto no debe ir al precio. En el modelo del cálculo del precio de los servicios de la construcción (Resolucion 38/2021 del MICONS) se establece: (10.4) Otras partidas que se requieran de acuerdo con las características de la obra, tales como: el Transporte de personal diario a la obra; Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

David el 11.06.2024, 12:02 a.m

Que resolución rige a las Mipymes en la formación de precios Se debe utilizar la ficha de costo y obviar la utilidad que puede generar un producto o servicio en el mercado Se puede obtener un precio por ficha de costo y luego aprobar un precio superior en base al mercado

Dirección de Política De Precios el 29.07.2024

Buenas Todos los actores económicos estan obligados a confeccionar la ficha de costos y gastos independientemente del método que utilice para fijar el precio (Resolucion 148/2023), con el objetivo de trasparentar los costos de producción. Si el precio lo determina por correlacion con el mercado, la utilidad resultante sería la diferencia entre el precio fijado y el total de costos y gastos reflejado en la ficha. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

BANIA el 10.06.2024, 02:25 a.m

Un contrato que al fecha de vencimiento es el el 15-05 y la factura el 30-4 entregada entrgada al área economica para el pago el dia 18-05 se puede efectuar el pago si el contrato expiro el 15-05

Dirección Jurídica el 30.09.2025

Buenas tardes: Las partes del Contrato están obligadas a actuar de buena fe y a prestarse la debida cooperación en su concertación, interpretación y ejecución. Por consiguiente se debe efectuar el pago puesto que el servicio prestado se realizó de conformidad con lo estipulado en el Contrato; porque el hecho de no percatarse que la vigencia de este arribaba a la fecha de expiración y no lo suplementaron no los exonera del pago. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Aldo el 08.06.2024, 10:09 a.m

Conocer la resolución sobre la solicitud de anticipos para las inversiones de obras

Dirección de Política Contable el 29.07.2024

Buenas tardes, ud debe remitirse al Decreto No. 327 de 2014 que aprueba el Reglamento del Proceso Inversionista. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Vivian Pereira Arias el 07.06.2024, 02:00 a.m

Conceptos para los cuales, a partir de la incorporación de los nuevos actores economicos se utilizan los pagos menores, amparado en la Gaceta Oficial N47 de 1 de junio de 2023 y si existe una norma posterior a esta.

Dirección de Política Contable el 29.07.2024

Buenas tardes, No se ha emitido ningura normativa posterior a la Resolución 107-2023, Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Leyanys Suarez Felipe el 06.06.2024, 03:16 a.m

Buenas tardes: Le escribe la Especialista de Organización y Sistemas de la CTE Máximo Gómez de Mariel. Tenemos una duda en cuanto a la aplicación de la Resolución 41-2023 en cuanto a la aplicación de los impuestos personales y el impuesto a la seguridad social. La duda es: ¿A qué se aplica este impuesto: Al salario total devengado en el mes o a cada retribución efectuada en el mes Nos deja dudas el resuelvo SEGUNDO: La Contribución Especial a la Seguridad Social que se regula en la presente Resolución se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las entidades, en ocasión de cada retribución, Al igual nos refiere la duda con el pago de salario, las utilidades y sistemas de pago si se aplica el impuesto sobre el ingreso personal por separado o es a todo lo devengado en el mes ¿Existe algún Límite mínimo para aplicar los impuestos en el salario ¿Se puede quedar un trabajador sin salario por la aplicación de los impuesto En espera de su respuesta Atentamente

Dirección de Política de Ingresos el 29.07.2024

Estimada Leyanys: La Resolución 41 del 2023 emitida por este Ministerio establece el pago por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales. Estos tributos, cuando corresponde su aplicación, se calculan sobre los ingreso devengados por los trabajadores; dígase salario mas utilidades u otros pagos, para lo cual se toma como base imponible la integrada o de forma independiente en correspondencia de como se le realiza el pago a los trabajadores. Los tributos se aplican sobre el total de las remuneración cobradas por el trabajador incluidas las vacaciones. Sino estuvieran incurriendo en una doble tributación y la norma es clara cuando expresa que el pago de esos tributos se realiza en ocasión de cada retribución. Cuando los pagos a los trabajadores se realizan por períodos inferiores a un mes y la evaluación se realiza con el cierre de un período de un mes, , al pagar la primera quincena, no resulta posible hacerlo. Sin embargo, al liquidar la segunda quincena, es posible que se compruebe que se deben aplicar estos tributos pero el importe a retener por esos conceptos, supera la cuantía a pagar al trabajador. Al respecto entendemos que se debe practicar la retención hasta el límite del monto devengado por el trabajador y la diferencia, debe registrarse como una deuda de este con el Presupuesto del Estado. Excepcionalmente, ante esta situación, la entidad puede suscribir un convenio de pago con el trabajador, e informar al respecto a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, de su domicilio fiscal, al realizar el pago mensual correspondiente de estas obligaciones. La entidad o FGNE mantiene las responsabilidades de gestión, cobro y aporte al Presupuesto del Estado de esa diferencia que se registra como adeudo del trabajador. Esas diferencias se aportarán por el mismo procedimiento de la retención y no generan recargos ni multas fiscales, siempre que el retraso en el aporte responda a la causal antes descrita: insuficiencia en la fuente de pago al trabajador. La retención de esas diferencias se realizará al momento de practicar las retenciones de los tributos en los periodos subsiguientes. Atentamente MFP.

Rafael el 05.06.2024, 11:05 a.m

Buenos días. La consulta se relaciona con la Resolución 97 de 2021, relativa a las tarifas de las áreas arrendadas y sí dichas tarifas son exclusivamente a aplicar solamente por las entidades inmobiliarias o por todas las entidades estatales que arrienden inmuebles.

Dirección de Política De Precios el 25.06.2024

La Resolución 97/2021 es aplicable solo por las entidades inmobiliarias, el resto de las entidades fijan tarifas por acuerdo según lo establece la Resolución 324/2020. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Israel Alberto Pérez Sánchez el 03.06.2024, 10:26 a.m

Buenos días. El Anexo No. 1 de la Resolución No.494-2016 del MFP establece rangos de cuentas para el uso y contenido en las diferentes actividades de la economía, como por ejemplo: 101-108, 109-119, 240-251, entre otras, las cuales no tienen subcuentas de uso obligatorios. Mi duda es la siguiente: ¿Es incorrecto realizar aperturas de subcuentas para estos rangos utilizando una sola cuenta Saludos Cordiales, Auditores Sucursal Audita Holguín

Dirección de Política Contable el 09.09.2024

Buenas tardes, La Resolución 494-2016 solo establece subcuentas de uso obligatorio a las cuentas que expone. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Julián el 03.06.2024, 09:02 a.m

En cuanto al costo del cigarrillo human con filtro no aparece su precio minorista en la resolución si aparece el popular con filtro a 60 cup, por cierto muy semejante en su constitución al human mencionado, el cual se expide a 120 cup. En una respuesta leí que la casa matriz de esos enter comerciales son los que les pone el precio a los productos que venden. No entiendo por qué la resolución regula al popular y al human corto, no siendo así con las demás denominaciones de cigarros y mucho menos la diferencia de precio entre dos marcas que son muy semejantes negro-largo-filtro. Gracias, espero una respuesta objetiva.

Dirección de Política De Precios el 25.06.2024

Buenas La regulación se hizo para las marcas y tipo de cigarros que se venden de forma controlada por el Sistema del Comercio Interior, la propia Resolución dice que las Cadenas de Tiendas forman el precio del resto de los surtidos de cigarros por correlación con los precios aprobados por este Ministerio. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yamira Hernández Caballero el 03.06.2024, 06:55 a.m

Buenos días ¿Por los socios de una Mypime que son asalariados, se está obligado a pagar el impuesto sobre la fuerza de trabajo

Dirección de Política de Ingresos el 02.09.2024

Estimada Yamira: Conforme a lo establecido en la Resolución 348 del 2021 en su resuelvo VIGÉSIMO las cooperativas no agropecuarias que con el propósito de realizar sus actividades contraten fuerza de trabajo, quedan obligadas al pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo de acuerdo con lo regulado en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”. Atentamente MFP.

carmen Sierra Navarro el 31.05.2024, 08:38 a.m

Buenos días,necesito aclaración de como se calcula el impuesto sobre las ventas autorizada por el MFP ,en las obras de construcción,según esquema de calculo establecido por la resolución 38 del 2021 del ministerio de la construcción.Gracias.

Dirección de Política De Precios el 25.06.2024

Estimada, Sume los costos, gastos y utilidad, el importe resultante lo divide entre 0.90 y le dará el precio final, que si le resta el importe calculado anterior le resultará el importe del impuesto, ejemplo: costo+gastos+utilidad=140, 140/0.90=155.55 precio, 155.5-140=15.55 (impuesto) 10% del precio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Blanco el 31.05.2024, 12:18 a.m

conocer si la RESOLUCIÓN No. 03-2013 sobre las normas unitarias de gastos esta vigente, si se ha dictado alguna otra normativa sobre este tema.

Dirección de Política Contable el 25.06.2024

Buenas tardes, La resolución 03-2013 sobre las normas unitarias de gastos está vigente, hasta la fecha no tiene modificaciones, Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Guillermo torres el 30.05.2024, 06:34 a.m

Contradiccion en la resolucion 104 del 2021 en los articulos 3 referidos al uso obligatorio de las tarifas establecidas en el PRECINS II y el el 9 plantea que kas itras formas de gestion las toman como referencia de hecho eliminan la igualdad de comoetencia entre kas emoresas estatales y las otras formas de gestion Saludos cordiales

Dirección de Política De Precios el 25.06.2024

Buenas No es contradictorio, se precisa en el Apartado 9 que las FGNE toman el sitema de precios como referencia. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Lic Baldomero Rivas Pérez el 29.05.2024, 11:06 a.m

Que legislacion regula los pagos anticipados entre empresas,cuantía

Dirección Jurídica el 29.07.2024

Buen Dia: Sugerimos la revisión de la legislación vigente con relación a la Contratación Económica Cubana, además de la Resolución 183 “Normas y Operaciones Bancarias para los Cobros y Pagos, en las Relaciones Contractuales”, de 26 de noviembre de 2020, dictada por la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba; por consiguiente de tener otra duda debe remitirse al Banco Central de Cuba, órgano rector que regula sobre estos asuntos. Saludos.

Arianne Baez el 29.05.2024, 02:12 a.m

Necesito saber cual es la Resolución vigente2024 para la distribución de utilidades y el pago por alto desempeño, así como si existe alguna resolución modificativa o aclaratoria de alguna de las disposiciones de la resolución vigente. Gracias

Dirección Jurídica el 25.06.2024

En relación con la consulta realizada se le comunica que se mantiene vigente la Resolucion 201 de 2023, que establece el sistema de relaciones financieras de las empresas estatales, las sociedades mercantiles ciento por ciento cubano y las OSDE, con el Estado; en la que se establece el tratamiento relativo a la distribución de utilidades a los trabajadores. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Fermín Manuel Fornaris Campa el 29.05.2024, 12:48 a.m

Que Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios autoriza a los Ministros a firmar los listados de Precios de sus Unidades Presupuestadas

Dirección de Política De Precios el 29.07.2024

Buenas Por la Resolución 324/2020 de este Ministerio, leer Articulo 2 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

GELSY VARONA el 28.05.2024, 03:36 a.m

BUENAS TARDES ME GUSTARIA SABER PARA LAS MPM COMERCIALIZADORA SI EXISTE UNA RESOLUCION QUE PERMITA AL PRECIO QUE SE ADQUIRIO EL PRODUCTO INCREMENTARLE UN 30 PARA SU VENTA MINORISTA GRACIAS

Dirección de Política De Precios el 25.06.2024

Buenas Los gobiernos territoriales tienen facultad para concertar límites porcentuales o índices sobre el valor de su adquisición, determinados según las características de los territorios, el nivel de ingresos de la población, los tipos de actividades, particularidades del producto o servicio y otros elementos que se evalúen por los gobiernos locales. Le sugiero haga la consulta en el gobierno de su territorio. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Chey el 27.05.2024, 04:51 a.m

Buenas tardes. ¿Como debe registrase contablemente en una Mipyme los ingresos que se obtienen en CL por la ventas de mercancía o prestación de servicios ¿Como se deben pagar los impuestos de estos ingresos ¿En que puedo utilizar el CL obtenido sdos

Dirección de Política Contable el 29.07.2024

Buenas tardes, Los CL se registran en cuentas de orden, los impuesto se pagan en MN, para conocer en que puede utilizar los CL obtenidos debe comunicarse con la dirección de atención a los actores económicos del Ministerio de Economía y Planificacón. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Chey el 27.05.2024, 04:47 a.m

Buenas tardes, hace un tiempo envié esta duda: En el decreto ley 49 artículo 1 dice que" los socios de las Mipymes están exentos de pagos del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtengan durante el primer año de operaciones" por lo que a mí modo de ver los dividendos obtenidos no están sujetos a impuestos independientemente al momento en que se cobran ¿Es así El problema es que en el 2023 estuve exento de pago hasta el mes de agosto pero no cobré todos los dividendos que obtuve hasta esa fecha, los cobre una parte y otra los cobré en este 2024 y ahora la onat me dice que tengo que pagar el 5 del impuesto sobre ingresos personales e incluirlos en la declaración jurada a pesar que los obtuve en el periodo de beneficio. La respuestas que me dieron fue esta: Los tributos, cuando corresponde su aplicación, se calculan sobre los ingreso devengados por los trabajadores a excepción de las vacaciones se gravan cuando se liquidan. Las retenciones de los tributos se practican en ocasión del pago a los trabajadores. Como ve estoy preguntando una cosa y se me responde otra, podrían dar respuesta a mi duda. Saludos Chey

Dirección de Política de Ingresos el 29.07.2024

Estimada Chey: No están sujetos al pago de tributos, los dividendos que obtengan durante el primer año de operaciones, con independencia de la fecha en que se paguen, son ingresos generados en un período anterior que ya estaba exonerado por Ley. Atentamente MFP

Ernesto Zamora Masjuan el 27.05.2024, 06:21 a.m

Soy y doy servicio a presupuestados, el deterioro existente por no cumplir con la onat y tener la cuenta embargada por más de 4 millones de pesos cuando asumimos en agosto de 2023, derivó en su desembargo el 31 de diciembre de de 2023, como consecuencia de esto, el equipamiento, mobiliario, porte y aspecto de agentes, alimentación, etc se comenzaron a gestionar con vistas a obtener mejores resultados, producto de lo cual los gastos de operación y generales, se incrementaron al punto de que actualmente el cálculo de la ficha de costo al cierre de marzo daba para el cobro de servicio de agente sin utilidad 42 cup por hora, el cual en la actualidad el cobro de este servicio es de 30 cup, la duda es la siguiente Si soy empresa y mi ficha de costo lo justifica, puedo cambiar el valor del servicio o debo tener perdidas y esperar a que se discuta el presupuesto del próximo año para informar que se aumentará el valor del servicio al presupuestado Gracias

Dirección de Política De Precios el 25.06.2024

Lo planteado es un análisis que debe realizar con sus clientes para conocer si pueden asumir el incremento o parte de ello y negociar. Lo que si no se debe hacer es modificar la tarifa sin consentimiento del cliente, que depende de un presupuesto aprobado. Estamos en etapa de elaboracion del plan 2025 y debe dar a conocer a los clientes la nueva tarifa como lo establece el Segundo Resuelvo de la Resolucion 148/23. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ernesto Zamora Masjuan el 27.05.2024, 06:09 a.m

Soy una empresa y deseo conocer referente a presupuesto anual si puedo después de concluido el primer semestre reacomodar las cuentas de gastos en cuanto a quitar un importe de una a otra sobre la base de un diseño que en su proceso de inicio se confeccionó mal y ahora está distorsionando me estás cuentas. También si debo hacerle llegar a ustedes, a la onat y a la onei, así como a mí entidad rectora las modificaciones en caso de poderse modificar no el valor total del presupuesto, sino el acomodo de gastos asignados a las diferentes partidas. Gracias

Dirección de Política Contable el 25.06.2024

Buenas tardes, Los planes de las empresas se confeccionan a partir del plan de economía que notifica el Ministerio de Economía y Planificación, debe asesorarse con su nivel superior sobre las posibles modificaciones a realizar en el mismo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Willians el 26.05.2024, 10:16 a.m

Quería saber si es posible que una FGNE facture a una entidad exportadora al amparo de un contrato de compraventa de mercancía con destinos la Exportación en USD

Dirección de Política Contable el 25.06.2024

Buenas tardes, Los procesos de facturación por la adquisión o venta de mercancias y productos o servicios se establecen como bien expone en el contrato que firman ambas partes. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Arturo el 25.05.2024, 04:29 a.m

Para mi ficha de costo nesecito la información de la normativa existente del coeficiente de gastos indirectos y el de utilidad para la gastronomía popular y sobre qué bases de aplican

Dirección de Política De Precios el 25.06.2024

Si usted es de FGNE, la ficha la usa como referencia y en ella expone los gastos en que incurre en su produccion. Los coeficientes a que se hace referencia en la Resolución se aplican por las entidades que por su estructura incurren en los gastos asociados a esos coeficientes. En la propia resolucion se expone la norma de utiilidad para la gastronomia popular. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alejandra el 24.05.2024, 02:39 a.m

Buenos dias ,quisiera saber si a partir del 30.06.2024 ,la entrada a cuba desde españa a cuba con maletas de alimentos es posible o si si se deben pagar en cuba a su llegada . Atentamente Alejandra

Dirección de Política de Ingresos el 29.07.2024

Estimada Alejandra: La resolución vigente autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de junio de 2024 el beneficio para el que usted solicita información, de existir una prorroga por un nuevo período de tiempo se hará saber de forma oportuna por los medios de comunicación. Atentamente MFP

Claudia Ramirez Suarez el 23.05.2024, 02:30 a.m

Buenas tardes,m disculpo por ocupar su tiempo, pero me interesaría mucho lograr esclarecer una duda: El Decreto Ley 46 del 2021 Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas establece que como parte de la autonomía conferida por su condición de persona jurídica, las Mipymes tienen la de operar cuentas bancarias y acceder a cualquier fuente LICITA de financiamiento. La Resolución 63 del 2021 PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS establece de los trámites bancarios en su Artículo 15. Realizado el depósito total del capital social, los bancos comerciales emiten la certificación de dicho depósito, la que se realiza de forma digital cuando el trámite se efectúa a través de la plataforma del MEP, la que se incorpora al expediente de las MIPYMES y las CNA y permite a la propia sucursal bancaria iniciar los trámites para la creación de la cuenta corriente una vez constituidas estas. DUDA: Una Mipyme X, tiene aperturada las cuentas bancarias correspondientes en las monedas permisibles en Cuba, por las operaciones correspondientes esta efectúa la declaración y pago de impuesto obliga

Dirección de Política Contable el 29.07.2024

Buenas tardes, el pago de los impuestos se realiza en moneda nacional y sobre la utilización y operatoria de las cuentas bancarias debe consultar al Banco Central de Cuba, Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Mercedes Torres Iglesias el 23.05.2024, 01:44 a.m

Necesito saber el descuento por concepto ingresos personales del pago de utilidades pues el cálculo fue $ 43 208.28 y me pagaron 23 856.00. Lo que representa el 55 y la Resolución 41-2023 refiere como máximo a descontar un 20. De ser posible enviar el ejemplo.

Dirección de Política de Ingresos el 29.07.2024

Estimada Mercedes: La Resolución 41 del 2023 emitida por este Ministerio establece, por el concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5% y así con el resto de los tramos hasta sumar los 43 208.28 pesos. En el ejemplo que usted señala quedaría como sigue: 3260 exento de pago, (9510-3260)*3/100=187.50 en el primer tramo de la escala, en el segundo tramo (15000-9510)*5/100=274.5, en el tercer tramo (20000-15000)*7.5/100=375.00, en el cuarto tramo (25000-15000)*10/100=500, en el quinto tramo (30000-25000)*15/100=500 y en el último tramo (43 208.28-30000)*20/100=2641.66; lo que le da a pagar un total de 187.5+274.5+375+500+750+2641.66=4 728.66 pesos. Atentamente MFP.

Ernesto Rios el 22.05.2024, 01:12 a.m

Quien escribe es un TCP que esta preocupado con el tema de que los inspectores estan pidiendo una ficha de costo que no es la que esta reglamentada en la resolucion 148-2023, dicha ficha de costo es para producción terminada no es para un trabajador que esta comprando a una Mpyme pra sobrevivir y estan pidiendo en manzanillo una ficha de costo para las galleticas, chupachupa, jabon, entre otro sin una base legal como es la resolucion y dicho modelo oficial, tienen a todos los TCP de mansanillos mal con este tema

Dirección de Política De Precios el 29.07.2024

Buenas Las fichas de costos se confeccionan por los productores y elaboradores de productos y servicios, los comercializadores no confeccionan ficha ya que adquieren mercancias listas para la venta a cuyo costo le aplican un margen comercial. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Francisco Morales Comptiz el 22.05.2024, 11:24 a.m

Trabajo en una MpM que es una tienda y compra cosas para vender, entonces, quisiera saber si para las mercancias que se compran para vender les tengo que hacer fichas de costo o solo con agregarle un margen comercial al precio de adquisición es suficiente. Saludos y agradecido de ante mano.

Dirección de Política De Precios el 29.07.2024

Buenas Las fichas de costos se confeccionan por los productores y elaboradores de productos y servicios, los comercializadores no confeccionan ficha ya adquieren mercancias listas para la venta l a cuyo costo le aplican le aplican un margen comercial. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Ariagnis el 22.05.2024, 06:13 a.m

Buenos días: Mi duda es si los socios de una CNA tiene que pagar los impuestos sobre los ingresos personales, es decir los socios que cobran anticipo de utilidades, saludos cordiales

Dirección de Política de Ingresos el 27.09.2024

Estimada Ariagnis: Usted debe revisar la Gaceta Oficial No. 78 Ordinaria de 19 de agosto de 2024 que establece las “Normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, y los titulares de los proyectos de desarrollo local”. Atentamente MFP

Miriam Mabel Feria Sánchez el 21.05.2024, 02:51 a.m

Hola, necesito saber si existe alguna norma para la contabilidad de empresa Mixta comercializadora mayorista en MLC. De existir en q Gaceta se publicó o cómo acceder a ella Saludos

Dirección de Política Contable el 25.06.2024

Buenas tardes, las empresas mixtas utilizan las mismas normas cubanas de información financiera que utilizan el resto de las empresas, todas publicadas en la Gaceta Oficial de Cuba. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

José Osvel Betancourt Sánchez el 21.05.2024, 11:37 a.m

Quisiera saber si la Resolución 397-2014 estará vigente o a Sido derogada por alguna otra y de ser derogada por cual

Dirección Jurídica el 29.07.2024

Estimado José Osvel, la Resolución 397 de 2014 se encuentra vigente. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Noemy el 19.05.2024, 04:43 a.m

Pido porfavor un poco de información sobre las facturas de todos los productos que vendo que debo de presentar como TCP ante los inspectores en el caso de que yo no sea la persona que viaje en busca de mercancía. O si realizo la compra de algunos productos por ejemplo en LA CUEVITA lugar que NO DAN FACTURA que debo hacer para justificar la procedencia de dichos productos

Dirección de Inspección el 24.06.2025

Estimada Noemí, está establecido en el Decreto Ley 90/2024 Sobre el Ejercicio del trabajo por cuenta propia en la SECCIÓN TERCERA "De las obligaciones de los trabajadores por cuenta propia" en el inciso i) utilizar, en el ejercicio del trabajo, materias primas, materiales y equipos de procedencia lícita, a través de los mecanismos de reaprovisionamiento legalmente establecidos; por lo que usted debe informarse en la Dirección Municipal de Trabajo de su inscripción como TCP sobre este asunto. Además, el Decreto 107/2024 regula las actividades no autorizadas a ejercerse por los trabajadores por cuenta propia y el comercio al por mayor es una de ellas, así como la venta de mercancías al por menor y al por mayor importadas sin carácter comercial o adquiridas en la red de comercio minorista. El comercio al por mayor solo puede realizarse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias, y mediante contratos con participación de entidades estatales. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Fidel el 19.05.2024, 03:27 a.m

Buenas tardes se que los productos listos para la venta no llevan fichas, pero llevan la aplicación de un margen, aclaro no soy importador compro estos productos al que los comercialice, como yo puedo formar ese margen y poder demostrar al interesado que lo que hago esta carrecto, espero me ayuden con esto gracias

Dirección de Política De Precios el 25.06.2024

Los gobiernos territoriales tienen facultadaes para concertar límites porcentuales o índices sobre el valor de su adquisición, determinados según las características de los territorios, el nivel de ingresos de la población, los tipos de actividades, particularidades del producto o servicio y otros elementos que se evalúen por los gobiernos locales. En tal sentido le recomiendo consultar en el gobierno de su territorio los índices que se han concertado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alicia de la C Fernández Miranda el 17.05.2024, 11:11 a.m

Buenos días. Nuestro interés está dirigido en conocer si está emitida la norma que regula lo referido al registro de tiempo de servicios y salarios devengados, que se indicó en la disposición final, primera, del decreto 99, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No1 de 2024. En espera de su respuesta, atentamente le saluda Alicia de la C. Fernández Miranda

Dirección Jurídica el 29.07.2024

Buen Dia: Nuestra entidad se encuentra en el proceso de elaboración de la Resolución que regula lo referido al registro de tiempo de servicios y salarios devengados, por consiguiente hasta la fecha no se ha emitido. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Rafael el 16.05.2024, 10:09 a.m

Mi consulta está relacionada con la Resolución No. 201-2023 de las “Relaciones Financieras”. En el artículo 1, que se refiere a los actores económicos que le es aplicable la misma. Me gustaría saber en este caso que tratamiento dar a las Unidades Presupuestadas de Tratamiento Especial en lo que respecta a los Dividendos Ganados en caso de que son accionistas en una Sociedad Mercantil, si como empresa o unidad presupuestada. Teniendo en cuenta que las mismas se rigen por la Resolución No. 494-2016 del Nomenclador de Cuentas y el Uso y Contenido de las mismas para la actividad empresarial, y la Resolución No. 498-2016 NEC-5 “Proformas de Estados Financieros para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario”. Gracias anticipadas.

Dirección de Política Financiera el 29.07.2024

Estimado, La UPTE accionista de una sociedad mercantil, tiene que estar identificada por el Ministerio de Finanzas y Precios, que emite Resolución para establecer el destino de los dividendos ganados, en su caso de no tener dicha aprobación favor solicitarla oficialmente de inmediato a este Ministerio. Atentamente MFP

Ederlys el 16.05.2024, 09:46 a.m

Buenos días, soy económica de un Proyecto de Desarrollo Local y estamos en busca de poder arrendar un vehículo para abastecer nuestros puntos de venta. Hemos hecho gestiones en distintas empresas estatales sin obtener resultados favorables, tenemos un tcp interesado que alega tener documentos mi duda es yo puedo pagarle el servicio a través de un cheque a su nombre para que cobre ese efectivo en el banco

Dirección Gral. de Atención Institucional el 25.06.2024

A un TCP puede pagarle, por los bienes y servicios que tiene autorizado, a su cuenta fiscal con los instrumentos bancarios que el banco tenga autorizado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yarila el 15.05.2024, 08:37 a.m

Necesito conocer dónde se establece las instrucciones de llenado del modelo de Movimiento de Nómina, del subsistema de Nomina

Dirección de Política Contable el 25.06.2024

Buenas tardes, Las instruciones del llenado de los modelos que se incluyen dentro del Subsistema de Nóminas, estan dispuesto en la Resolución No. 13 de 2207 de este MInisterio, la que puede encontrar en la Gaceta Oficial de Cuba. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yoandy fuentes Milanes el 15.05.2024, 03:49 a.m

Buenas tardes, tengo una duda con respecto al cálculo del Redimiento de la Inversion Estatal RIE, en la Resolucion 201 del 2023, Procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital cien por ciento cubano y las organizaciónes superiro de dirección empresarial con el estado, se hace alución al método establecido por el MFP para el cálculo del RIE, el cual he buscado por distintas vías y no lo he encontrado, necesito saber si las bonificaciones que tengan las empresas por concepto de la aplicación de la Resolució 222-2020 sobre las bonificaciones a las empresas exportadoras y comercializadoras en la ZEDM, se tiene en cuenta para el cálculo de dicho RIE.

Dirección de Política Financiera el 29.07.2024

Estimado el ARIE se aprueba por la Ley 113 del Sistema Tributario, la Resol.que establece el Procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital cien por ciento cubano y las organizaciónes superiro de dirección empresarial con el Estado, hoy la 201/2023, fija el porciento a aplicar a la utilidad despues de impuestos para calcular el ARIE, por lo que la bonificación se dedce al ARIE determinado. Atentamente, MFP

Luis Soto el 15.05.2024, 02:45 a.m

Cual es la fecha establecida para la entrega de los estados financieros de las empresas y osde.

Dirección de Política Contable el 25.06.2024

Buenas tardes, La resolución 381 de 2019 de este Ministerio establece la fecha de emisión de los Estados Financieros para el período intermedio y para el período contable anual, para: las empresas, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, unidades presupuestadas de tratamiento especial, y unidades presupuestadas; las organizaciones superiores de dirección empresarial y en los órganos y organismos de la Administración Central del Estado; y para los órganos locales del Poder Popular, los consejos de la Administración Municipal emiten los estados financieros consolidados de la contabilidad gubernamental y los agregados de la actividad empresarial, la que puede encontrar en la Gaceta Oficial de Cuba. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Heriberto Cantero Borrell el 15.05.2024, 01:17 a.m

Que procedimientos debe seguirse para la contabilizacion de las materias primas que se compran a las FGNE con financiamiento desde el exterior. Además, necesito saber si esa modalidad de comercializacion o de adqusicion de recursos entre personas naturales tiene algun fundamento legal, es decir alguna resolucion donde se regule el mecanismo en cuestion. Muchas gracias

Dirección de Política Contable el 09.09.2024

Buenas tardes, Segun lo decretos Ley que norman a las FGNE publicadosa en Gaceta Oficial, el TCP puede comercializar sus productos y servicios a las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, y las CNA y MIPYMES contratan bienes y servicios con los demás sujetos reconocidos en la legislación vigente, en igualdad de condiciones y les son aplicables las disposiciones vigentes en la materia. Para la contabilización de las materias primas Ud debe consultar la Norma Cubana de Contabilidad NCC - 9 Inventarios aprobada en la Resolución 360-2018, y el procedimiento contable PC NO. 9 Registro Contable INVENTARIOS en las entidades. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Juan Carlos Góngora Ricardo el 15.05.2024, 08:11 a.m

Las Disposición Finales del Decreto 99 Modificativo del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009 GOC-2024-1-O1 encarga al Ministerio de Finanzas y Precios la actualización de las normativas que disponen lo referido al registro de tiempo de servicio y salarios devengados la conocida tarjeta SNC-225. Necesitamos nos haga llegar alguna metodología para el llenado de dichas tarjetas SNC-225 o SC-4-08

Dirección de Política Contable el 09.09.2024

Buenas tardes, Como bien hemos explicados de manera reiterada, estos modelos tienen su basamento legal en la Ley 116 de 2013 Código del Trabajo y el Decreto 326 de 2014 Reglamento del Código de Trabajo, que modifica el Decreto 283 de 2009 del Consejo de Ministros, en el que Ministerio de Trabajo Salario y Seguridad Social es el órgano rector de esta actividad. Ministerio de Finanzas y Precios solo establece los elementos de Control Interno en los Subsistemas Contables, los que están estipulados en la Resolución 268/2018 publicada en la GOC-2018-657-EX61, y en el que se deja claridad en el numeral 104. "Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados". Pedimos disculpas por las molestias causadas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Eva yusilka Suárez Cedeño el 14.05.2024, 06:11 a.m

Buenas tardes, necesito saber que resolución ampara las tarifas de precio para el arrendamiento de vehículos automotores, para realizar contrato de servicios

Dirección de Política De Precios el 25.06.2024

Buenas Consultar lo establecido en la Resolución 207/2021 del MITRANS, publicada en la gaceta ex 68 de 2021 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Niurka Gloria Peña Molinet el 14.05.2024, 03:22 a.m

distribución  de utilidades antes de aplicarle los tributos, para entonces, aplicar a esta sumatoria, los mentados tributos y restar al resultado, la cantidad que se había descontado por la aplicación de los tributos a las utilidades solitas. Al hacer está operatoria, o sea, aplicar los tributos por separados a las utilidades, primero,  y a la sumatoria del salario más las utilidades, después, el sistema contable que tiene la Empresa ha descontado del salario de los trabajadores sumas de dineros que no entendemos. Resumiendo, consideramos que se han gravado 2 veces las utilidades. Primero, a las utilidades solitas y después, a un Monto mayor. Las utilidades más el salario. Donde por aplicar una escala progresiva los montos a descontaron  son mayores Por favor, necesitamos que respondan a esta consulta lo más rápido que  puedan. Agradecemos toda la colaboración que nos puedan brindar en la respuesta solicitada. Saludos, Lic. Niurka G. Peña Molinet MINJUS No. 15830 Asesora Jurídica- COARIN

Dirección de Política de Ingresos el 29.07.2024

Estimada Niurka: La Resolución 41 del 2023 emitida por este Ministerio establece el pago por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales. Estos tributos, cuando corresponde su aplicación, se calculan sobre los ingreso devengados por los trabajadores; dígase salario mas utilidades u otros pagos, que podrían cobrarse juntos o por separado en ocasión del pago a los trabajadores. Los tributos se aplican sobre el total de las remuneración cobradas por el trabajador incluidas las vacaciones. Le señalamos un ejemplo práctico para el pago del ISIP, donde quedaría como sigue para un salario más utilidades de 43 208.28 pesos: 3260 exento de pago, (9510-3260)*3/100=187.50 en el primer tramo de la escala, en el segundo tramo (15000-9510)*5/100=274.5, en el tercer tramo (20000-15000)*7.5/100=375.00, en el cuarto tramo (25000-15000)*10/100=500, en el quinto tramo (30000-25000)*15/100=500 y en el último tramo (43 208.28-30000)*20/100=2641.66; lo que le da a pagar un total de 187.5+274.5+375+500+750+2641.66=4 728.66 pesos. Atentamente MFP.

Julio el 14.05.2024, 10:16 a.m

Buenas, me pueden aclarar sí la instrucción No. 7-05 del MFP aún está vigente y en caso de estarlo sí es posible aplicarla usando precios definidos por una entidad en el 2020 período ordenamiento aun cuando el artículo 7 de la Res. 148-23 plantee dejar sin efecto los precios mediante los índices de clase media del primer año del ordenamiento. Gracias de antemano,

Dirección de Política De Precios el 25.06.2024

Buenas Respecto a la aplicación de la Instrucción 7 del 2005, ésta pierde su vigencia desde el punto de vista de los valores, a partir de la aplicación del Ordenamiento Monetario, pues en las Resolución 324/20 y 104/2021 se estableció la aplicación de índice de la media de la clase de la actividad económica en que clasifica la empresa para el cálculo de las nuevas tarifas. Estos índices quedan derogados por la Resolución 148/2023. Desde el punto de vista técnico podrá usarse todos los conceptos que contiene la Instrucción. Hasta tanto sea emitida una nueva Instrucción los valores deben actualizarse a partir de la aplicación de la Resolución 148/2023, es decir, la confección de las fichas de costos y gastos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Carlos Luis el 13.05.2024, 11:25 a.m

Saludos. Ante una duda sobre la procedencia de incrementar el gasto de salario en fichas de costo; leí en este sitio una respuesta de la Dirección de Política de Precios con fecha 2-05-2024 ante el planteamiento de una usuaria llamada Gloria Teyes, donde se aseveró que: "Las entidades que tienen aprobada la aplicación del Decreto 87 incorporan en las fichas de costo, los salarios resultado de la aplicación del mismo"; sin embargo, al estudiar la Resolución No. 148 de 2023 emitita por el MFP en el anexo donde se especifica el llenado de la columna 5 de la ficha, se regula expresamente que "Los precios no se pueden incrementar por motivo de la aplicación del Decreto 53"; que como todos sabemos se encontraba en vigor al momento de la promulgación de la Resolución 148 y luego fue derogado por el aludido Decreto 87. Entonces, ante esta docotomía, por favor ilústrenme si procede o no llevar a la ficha de costo, el gasto de mano de obra como resultado de la aplicación del Decreto 87. Gracias

Dirección de Política De Precios el 25.06.2024

Buenas Como parte de la capacitación realizada desde la publicación de la Resolución 148 se ha hecho la aclaración que siempre que la empresa tenga aprobado el Decreto 87, en la revisión de las fichas de costos se incoporan los salarios derivados de su aplicación. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yuri Fernández Capote el 13.05.2024, 12:14 a.m

Hola. Soy profesor universitario y agradeceria me esclarecieran duda sobre la base imponible a utilizar para la aplicación de las retenciones por escala progresiva aprobadas en Res 41-2023 del MFP. En los resuelvos segundo y quinto de la citada Resolución se establece que la contribución especial a la seguridad social y el impuesto sobre los ingresos personales respectivamente, se aplican en "ocasión de cada retribución". Se interpreta que al contabilizar nómina de forma independiente con ayuda del Versat, se realicen coherentemente tales deducciones de cada retribución que recibe en el mes el trabajador. Sin embago, se conoce de prácticas en las que se realiza retención por pago de utilidades y posteriormente al procesar salario, se asume una base imponible integrada-total de cierre de periodo, donde se suman todas las retribuciones para volver aplicar la escala. Las logicas diferencias entre la base imponible independiente y la integrada-total al final del periodo, se interpreta como adeudo del trabajador con el estado y se le descuenta del salario a distribuir. ¿Es correcta esta práctica de aplicación de la Res 41-2023 MFP

Dirección de Política de Ingresos el 29.07.2024

Estimado Yuri: No es correcta esa práctica que usted describe. La Resolución 41 del 2023 emitida por este Ministerio establece el pago por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales. Estos tributos, cuando corresponde su aplicación, se calculan sobre los ingreso devengados por los trabajadores; dígase salario más utilidades u otros pagos, para lo cual se toma como base imponible la integrada o de forma independiente en correspondencia de como se le realiza el pago a los trabajadores. Los tributos se aplican sobre el total de las remuneración cobradas por el trabajador incluidas las vacaciones. Sino estuvieran incurriendo en una doble tributación y la norma es clara cuando expresa que el pago de esos tributos se realiza en ocasión de cada retribución. Atentamente MFP.

lionny rodriguez osorio el 13.05.2024, 09:24 a.m

que resolucion deroga la 124 y 126 de 1993 del mfp

Dirección Jurídica el 25.06.2024

La Resolución 276 de 2014, dispuso la derogación con carácter general de la totalidad de las resoluciones emitidas por el extinto Comité Estatal de Finanzas, por lo que todas las resoluciones emitidas antes de abril de 1994, fecha en la que se crea el Ministerio de Finanza sy Precios, están derogadas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Orestes el 11.05.2024, 05:23 a.m

Buenos días, los TCP pueden hacer reconocimiento en sus Gastos Tributarios Fila 10 del modelo Res 148-2023 en las Fichas de Costos y Gastos por sus Ingresos Personales conforme al Régimen General de Tributación

Dirección de Política De Precios el 06.06.2024

Buenas En los gastos tributarios del modelo de la ficha de costos y gastos no se reconocen los impuestos sobre los ingresos personales. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yanara el 11.05.2024, 04:56 a.m

Hola, buenos días necesito de su ayuda, de ser posible, con la contabilización de las siguientes operaciones: 1era operación: Soy la empresa "Z" y al brindarle un servicio a la empresa "X" incurro en un gasto de transportación con la empresa "Y". 2da operación: La empresa "X" según lo concertado en contrato debe ingresar en mi cuenta el dinero para yo liquidar mi gasto a la empresa "Y". 3ra operación: Liquido mi deuda con la empresa "Y" con el dinero que me dio la empresa "X". Gracias de antemano.

Dirección de Política Contable el 06.06.2024

Buenas tardes, la contabilización de las operaciones se registran segun el flujo de estas, para ello se tiene en cuenta el uso y contenido de los nomencladores de cuentas aprobados en las resoluciones 494-2016 y 500-2016 para la actividad empresarial y presupuestado, respectivamente, estas normas las puede encontrar en la gaceta oficial de Cuba., Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yanara el 11.05.2024, 03:12 a.m

Buenos días. Los AFT comprados por una MIPYME tienen los mismos métodos de depreciación que en las empresas estatales Si la MIPYME tiene capacidad no puede llevar directo a gasto el costo de la compra de un carro, por poner un ejemplo Gracias de antemano, Saludos.

Dirección de Política Contable el 06.06.2024

Buenas tardes, Ud debe remitirse a la Norma Cubana de Contabilidad No. 7 “Activos Fijos Tangibles” (NCC No. 7), aprobada en la Resolución 1038/2017 , que establece el tratamiento contable de los activos fijos tangibles, que deberán cumplir las entidades; en la contabilización, la determinación de su importe en libros, los cargos por depreciación y las pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos; así como, los cambios que se hayan producido en la inversión que la entidad tiene en dichos activos, esta normativa esta promulgada en la Gaceta Oficial de Cuba. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Rosmery el 10.05.2024, 04:39 a.m

Necesito tener conocimiento del de margen de utilidad aprobado en la provincia de la habana municipio de guanabacoa para la formación de precios, porque tengo entendido que a pesar de que la resolución 148-2023 del MFP tiene un margen del 15 para la comercialización por ejemplo cada provincia o municipio define uno. Agradecida de antemano por la ayuda

Dirección de Política De Precios el 06.06.2024

Buenas Lo que se ha descentralizado a los territorios es el índice o margen a aplicar a lo precios de adquisición de los productos listos para la venta a comercializar por las FGNE. El margen de utilidad para formar precio es el establecido en la Resolución 148/2023. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Claudia Susana Acosta el 09.05.2024, 10:48 a.m

Buenos días. ¿Me podría indicar quién es la persona encargada de elaborar el modelo SC -4 -04

Dirección de Política Contable el 06.06.2024

Buenas tardes, Los modelos vigentes son el SC-4-08 REGISTRO DE SALARIOS Y TIEMPO DE SERVICIO y SC-4-09 CERTIFICACION DE AÑOS DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS. Sus indicaciones metodológicas están recogidas en la Ley 116 Código del Trabajo y el Decreto Reglamento del Código de Trabajo, en los que expone que las entidades deben expedir las correspondientes certificaciones que habrán de servir como prueba documental a los fines de obtener una prestación de Seguridad Social a largo plazo. El MFP establece los elementos generales de control interno que deben cumplir las entidades en los diferentes subsistemas contables, la GOC-2018-657-EX61 promulga la Resolución No. 268 de 2018 de este Ministerio, la que en el párrafo 104 expone textualmente: Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Rosa Mariela Caballero Remon el 09.05.2024, 09:11 a.m

Necesito que me aclaren una duda de la Resolución 41 de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, el apartado segundo refiere aue la CESS se paga mediante el sistema de retenciones en ocasión de cada retribución y el apartado quinto que el ISIP se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las entidades por las remuneraciones salariales, distribucion de lS utilidades y otras no salariales recibidas por el trabajador, en ocasión de cada remuneración mensual, mi duda consiste en si la norma espacifica que la CESS se descuenta en cada retribucion porque se aplica al total cobrado en el mes igual que se regula en el impuesto.

Dirección de Política de Ingresos el 29.07.2024

Estimada Rosa Mariela: De conformidad con lo establecido en el artículo 299 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, la base imponible de la Contribución Especial a la Seguridad Social la constituye la totalidad de los salarios devengados por los sujetos de esta, incluidos aquellos percibidos por los resultados del trabajo, tiempo trabajado, pagos adicionales, trabajo extraordinario, por la complejidad y responsabilidad del trabajo a desempeñar, por laborar en condiciones de nocturnidad, albergamiento u otras condiciones anormales de trabajo, multioficio, y otros pagos suplementarios, pagos por los días naturales de conmemoración nacional y feriados, vacaciones anuales pagadas, y otros pagos considerados salarios, así como las indemnizaciones derivadas de la terminación de las relaciones de trabajo. Atentamente MFP.

Ana Irma Rivas el 08.05.2024, 04:36 a.m

Procedimiento a seguir para instrumentar, a partir de la autorización emitida por este Ministerio. la reducción en un cincuenta por ciento 50 , el pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de materias primas, insumos y bienes intermedios, con destino a procesos productivos, con especial enfoque hacia la producción de alimentos y la producción agropecuaria.

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2024

Estimada Ana Irma: El procedimiento es el siguiente: (1) carta de la empresa importadora al Ministro del MFP solicitando el beneficio que otorga la Resolución 7, (2) carta de la MIPYME o empresa receptora de la mercancía a la entidad importadora solicitando se tramite ante el Ministerio de Finanzas el beneficio que otorga la Resolución 7, (3) denominación de la empresa importadora y la entidad destinataria de la mercancía, (4) dirección, teléfonos y correo electrónico de la empresa importadora y de la destinataria de la mercancía (solo se reciben correos de los que terminan en punto cu); (5) número de identificación tributaria en el Registro de Contribuyentes de la entidad importadora y destinataria de la mercancía; (6) número de contrato de compraventa internacional entre la empresa importadora y el proveedor extranjero de la mercancía; (7) cantidad de mercancía a importar (factura o pre factura); (8) valor de las mercancías a importar que se acogerán al beneficio fiscal que se solicita (si está en euros hay que llevarlas a USD de acuerdo al cambio); (9) sacrificio fiscal que corresponde expresado en CUP; (10) descripción y clasificación de las mercancías para las que se solicita el beneficio, según el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP) vigente. (si son más de 5 códigos arancelarios hay que enviarlos en documento adjunto en formato Excel para su introducción al sistema); (11) descripción del tipo de operación a la que van a ser sometidas las mercancías que se importarán y cuál sería el producto resultante, (12) ubicación del lugar donde se efectuará el proceso. (13) Las solicitudes pueden enviarse al correo electrónico victore.sarda@mfp.gob.cu , en formato PDF debidamente firmadas. Atentamente MFP

Luis pantoja suarez el 08.05.2024, 10:20 a.m

Buen dia para esclarecer una duda.soy una mipime estatal.en las complementaria plantea que pierden los beneficio las no estatales.mi beneficio se termino en marzo.los compañeros de la onat contramaestre santiago de cuba dicen que lo perdi en todo el 2024.y no nos ponemos de acuerdo.necesitamos esclarecer dudas

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2024

Estimado Luis: La Ley 164/2023 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024” publicada en la Gaceta Oficial No. 126 Ordinaria de 29 de diciembre de 2023 deja sin efecto a partir del 2024, todas las exoneraciones en el pago de los tributos por el término de seis meses y un año a las micro, pequeñas y medianas empresas y a las cooperativas no agropecuarias y se ratifica con la aplicación de la norma complementaria 306 del 2023 de este Ministerio. Dicha decisión es de acuerdo a las facultades otorgadas al Ministro de Finanzas y Precios en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, y por la necesidad de que en las actuales condiciones de la economía del país se maximicen los ingresos presupuestarios, y que los actores económicos aporten en correspondencia con su capacidad económica, lo que se revierte en beneficio social para todos y contribuye al desarrollo del país. Atentamente MFP

RAFAEL el 07.05.2024, 10:55 a.m

NECESITO CONOCER CUAL ES EL ASIENTO CONTABLE QUE SE HACE CUANDO UNA UNIDAD PRESUOUESTADA ES ACCIONISTA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, Y SE LE NOTIFICA LOS DIVIDENDOS GANADOS, YA QUE EN EL NOMENCLADOR DE LAS UP NO EXISTE LA CUENTA 181 “DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES POR COBRAR”, AUNQUE SI EXISTE LA SUBCUENTA 0090 “DIVIDENDOS GANADOS” EN LA CUENTA 920 ”INGRESOS FINANCIEROS – ACTIVIDAD PRESUPUESTADA”.

Dirección de Política Contable el 09.09.2024

Buenas tardes, la respuesta a su consulta, 1. Cuando las entidades declaran Dividendos a distribuir a sus accionistas y/o socios: debitan las Cuentas por Cobrar y acreditan los Ingresos Financieros 2. Cuando se cobran los Dividendos: debitan Efectivo en Banco y acreditan las Cuentas por Cobrar utilizando la subcuenta Dividendos y Participaciones segun corresponda. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Pablo Reynaldo el 07.05.2024, 09:25 a.m

Hola Donde puedo encontrar en formato digital EFUP-5914-04 Gracias

Dirección de Política Contable el 06.06.2024

Buenas tardes, La Proforma EFUP 5914 – 05 Estado de Gastos por Partidas – Actividad Presupuestada, está establecida en la Norma Específica de Contabilidad de la Actividad Presupuestada No. 2 “Proformas de Estados Financieros para la actividad presupuestada”, Modificación No. 5 (NECAP 2) , aprobada en la Resolución 499-2016, esta normativa está promulgada en la Gaceta Oficial de Cuba. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Liset Arencibia Pérez el 06.05.2024, 03:05 a.m

Buenas tardes, necesito ayuda en cuanto a la interpretación del artículo 44.2 de la Resolución 201-2023: no tienen derecho a utilidades, únicamente, los trabajadores que consten en el acta de responsabilidad administrativa resultante de una auditoría, cuando el resultado de aquella sea deficiente o mal. Si el resultado es aceptable u otro diferente de deficiente o mal, todos los trabajadores tienen derecho a percibir utilidades Con independencia de que resulten en el acta de responsabilidad Gracias por su pronta respuesta.

Dirección de Política Financiera el 06.06.2024

Estimada, Liset, Se priva del derecho al pago por la distribución de utilidades a los trabajadores si en la auditoría el sistema de control interno se califica de Deficiente o Mal. Atentamente MFP

Dsaniel el 06.05.2024, 10:12 a.m

BD. Por favor, necesito esclarecerme como aplicar lo establecido en la Resolución No. 20-2009 del MFP, NEC No. 3 sobre Pérdidas y Faltantes, cuando de un AFT se sustrae o se pierde una parte de él. Por ejemplo, una batería de un ómnibus, el cual tengo contabilizado como un AFT y no por partes. Me queda claro la contabilización y procedimiento a seguir cuando se produce una pérdida de un medio en almacén o en uso, pero ahora ciertamente tengo dudas en como considerar y contabilizar al final esa afectación económica. Muchas gracias.

Dirección de Política Contable el 06.06.2024

Buenas tardes, Ud debe primeramente remitirse a la Norma Cubana de Contabilidad No. 7 “Activos Fijos Tangibles” (NCC No. 7), aprobada en la Resolución 1038/2017 , que establece el tratamiento contable de los activos fijos tangibles, que deberán cumplir las entidades; en la contabilización, la determinación de su importe en libros, los cargos por depreciación y las pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos; así como, los cambios que se hayan producido en la inversión que la entidad tiene en dichos activos, esta normativa esta promulgada en la Gaceta Oficial de Cuba. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Joan el 05.05.2024, 11:47 a.m

Buenos días: Por favor les agradecería si me ayudaran a conocer algo relacionado con el pago de las utilidades. ¿Es posible para una empresa estatal socialista privar del cobro de la utilidad a un trabajador que ya no es plantilla de la empresa aunque este haya laborado el tiempo correspondiente a los meses por los cuales se efectuó el pago O lo que sería lo mismo pero planteado desde mi posición. ¿La empresa estatal socialista en la que laboré y que por tanto con mi participación en la contribución de la formación de utilidades mediante el fruto de mi trabajo desempeñado durante algún tiempo, me puede privar del derecho al cobro de esas utilidades apoyándose en la excusa de que pierdo el derecho al causar baja aunque por voluntad propia de la empresa Puede una empresa estatal socialista adoptar dentro de su reglamento interno para el pago de las utilidades implementar medidas tan arbitrarias como la de privar del derecho al cobro de las utilidades a los trabajadores que hayan decidido cambiar de trabajo, privandolos de esa manera de percibir un bien resultado de su esfuerzo laboral

Dirección de Política Financiera el 06.06.2024

Estimado Juan, Corresponde al director de la entidad, previo análisis en el consejo de dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, aprobar los indicadores para la distribución individual, lo que se oficializa mediante Reglamento. Atentamente, MFP

Missael Morales el 03.05.2024, 02:27 a.m

Me gustaría acceder al DPC 11 o el que lo haya sustituido a partir de la entrada en vigor de la Res. 201-2023 del MFP. Gracias de antemano

Dirección de Política Contable el 06.06.2024

Buenas tardes, Con la emisión de la Res. 201-2023 del MFP se actualizó el PC No. 11 "PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LAS RELACIONES FINANCIERAS DE LAS ENTIDADES CON EL ESTADO", en su revisión 4 de fecha 25 de enero de 2024, por lo que no procede el documento al que hace referencia Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Chey el 03.05.2024, 09:46 a.m

Buenos días, realicé una consulta y la respuesta no tiene nada que ver con mi duda. Les reenvío mi pregunta y su respuesta. Mi Pregunta: En el decreto ley 49 artículo 1 dice que" los socios de las Mipymes están exentos de pagos del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtengan durante el primer año de operaciones" por lo que a mí modo de ver los dividendos obtenidos no están sujetos a impuestos independientemente al momento en que se cobran ¿Es así El problema es que en el 2023 estuve exento de pago hasta el mes de agosto pero no cobré todos los dividendos que obtuve hasta esa fecha, los cobre una parte y otra los cobré en este 2024 y ahora la onat me dice que tengo que pagar el 5 del impuesto sobre ingresos personales e incluirlos en la declaración jurada a pesar que los obtuve en el periodo de beneficio. Espero su respuesta. Dirección de Política de Ingresos Su respuesta: Los tributos, cuando corresponde su aplicación, se calculan sobre los ingreso devengado por los trabajadores a excepción de las vacaciones se gravan cuando se liquidan. Las retenciones de los tributos se practican en ocasión del pago a los trabajadores. Atentamen Ayúdenme

Dirección de Política de Ingresos el 29.07.2024

Estimada Chey: No están sujetos al pago de tributos, los dividendos que obtengan durante el primer año de operaciones, con independencia de la fecha en que se paguen, son ingresos generados en un período anterior que ya estaba exonerado por Ley. Atentamente MFP

Rosario el 01.05.2024, 06:02 a.m

Buenas tardes tengo una gran duda en cuanto a los productos listos para la venta. Estos se adquieren de las recompras y reventas y se le van agregando valores que incurren los actores econòmicos, y mucho de estos estan vinculados a proyectos de la actividad gastronomica, mi duda es los elaborados llevan fichas y los listos para la venta no, que se venden en estos proyectos gastronomicos, entonces como queda el articulo 2 de la Resoluciòn 148 que plantea cito y para los que prestan otros servicios minoristas que asi lo requieran, acaso estos productos vinculados con los servicios gastronomicos no llevan fichas. El Precidente y Primer Ministro en sus intervenciones abogan por que todo tenga ficha de costo, espero que los mal llamado listos para la venta lo lleven tambien si tenemos en cuenta que se adquieren en recompras y reventas y le agregan costos y gastos y no son precisamente comercializadores sino revendedores, espero que con su ayuda me puedan aclarar mi duda.

Dirección de Política De Precios el 13.05.2024

Buenas, Las fichas de costos se confecionan en aquellos productos o servicios que tienen una elaboración, donde hay insumos como materias primas, materiales, piezas, mano de obra vinculada a esa producción, etc, con el objetivo de determinar el costo de producción.
En el caso de los productos listos para la venta, el precio se forma a partir del precio de adquisición (costo de la mercacía) y la aplicación de un margen sobre éste, que cubra los gastos de comercialización y obtenga la ganancia.
Los territorios están facultados para valorar concertar límites porcentuales o índices sobre el valor de su adquisición, determinados según las características de los territorios, el nivel de ingresos de la población, los tipos de actividades, particularidades del producto o servicio y otros elementos que se evalúen por los gobiernos locales.
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ileana Chuy mendibur el 30.04.2024, 10:22 a.m

Busco resolución sobre tasas de margen comercial en la actividad de exportacion

Dirección de Política De Precios el 06.06.2024

Buenas La Resolución 313/2020 establece que el margen comercial de las empresas exportadoras se fija por acuerdo con la empresa productora o prestadora de servicio de exportacion como comision sobre el precio de exportación. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

ulises el 30.04.2024, 03:10 a.m

Las empresas que tienen dentro de su objeto social la transportación de pasajeros, están sujetas a las restricciones sobre las importaciones de vehículos en cuanto al impuesto especial regulada en las resoluciones 31, 32 y 33 del 2023

Dirección de Política de Ingresos el 29.07.2024

Estimado ulises: Si se encuentran entre las personas jurídicas sujetas a las restricciones sobre las importaciones de vehículos en cuanto al impuesto especial regulada en las resoluciones 31, 32 y 33 del 2023. Atentamente MFP

tANIA mERCEDES rODRIGUEZ cALDERON el 30.04.2024, 01:21 a.m

Hola soy un TCP , que porciento puedo cobrar en mlc en mis facturas para la compra de materiales e insumos

Dirección de Política De Precios el 13.05.2024

Buenas, Sobre el asunto de referencia este Ministerio no tiene nada implementado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Williams Jose el 30.04.2024, 12:07 a.m

Necesito saber como formar el precio o tarifa para alquilar un medio de transporte que es de una entidad estatal para buscar otros incresos; Igual como formar la tarifa para arrendar un activo fijo tangible

Dirección de Política De Precios el 13.05.2024

Buenas, La Resolución 207/2021 del MITRANS, publicada en la Gaceta 68 del 2021, establece todo lo referido al arrendamiento de medios de transporte. Entre los aspectos a tener en cuenta están la depreciación del medio, así como todos los gastos contabilizados vinculados a ese activo, igual para el resto de los activos fijos. Tener referencia de las tarifas existentes en el mercado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

silvino el 29.04.2024, 01:48 a.m

Buenas tardes En relación a la aplicación de la responsabilidad material ante la perdida o faltante de un AFT, las normas vigentes no definen con claridad que valor tomar, o al menos no logramos ubicarlo. El DL 249-07 específica que si el bien es de venta al público, el mayor, y si no es así hasta tres veces su valor: De aquí surge la interrogante, Es el valor residual del AFT, su valor en la cuenta240 "AFT", Cuando el AFT está totalmente depreciado, pero continua en explotación, cual sería. Agradeciendo de antemano su atención. Saludos.

Dirección de Política Contable el 06.06.2024

Buenas tardes, Ud debe primeramente remitirse a la Norma Cubana de Contabilidad No. 7 “Activos Fijos Tangibles” (NCC No. 7), aprobada en la Resolución 1038/2017, que establece el tratamiento contable de los activos fijos tangibles, que deberán cumplir las entidades; en la contabilización, la determinación de su importe en libros, los cargos por depreciación y las pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos; así como, los cambios que se hayan producido en la inversión que la entidad tiene en dichos activos, esta normativa esta promulgada en la Gaceta Oficial de Cuba. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Diana Fleites el 29.04.2024, 07:28 a.m

Necesito saber cómo formar el precio o la tarifa para el arrendamiento de un activo fijo tangible; igual quisiera saber cómo formar el precio o tarifa para el alquiler de un medio de transporte todo desde una empresa estatal para su oferta a cualquier actor económico de los hoy reconocido

Dirección de Política De Precios el 13.05.2024

Buenas La Resolución 207/2021 del MITRANS, publicada en la Gaceta 68 del 2021, establece todo lo referido al arrendamiento de medios de transporte. Entre los aspectos a tener en cuenta están la depreciación del medio, así como todos los gastos contabilizados vinculados a ese activo, igual para el resto de los activos fijos. Tener ereferencia de las tarifas existente en el mercado. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Elietty Laffita Llanes el 28.04.2024, 10:45 a.m

Buenas noches tengo la siguiente duda la mipyme se creo en agosto 2023 con la excepción por seis meses de pago de algunos impuestos, la Disposición Especial de la Ley del Presupuesto para el año 2024 dice q se elimina la referida excepción para las mipymes q surjan, se nos dice por la ONAP q tenemos q pagar impuestos de los q estábamos exonerados hasta el mes de febrero del presente año, es esto correcto, gracias

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2024

Estimada Elietty: La Ley 164/2023 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024” publicada en la Gaceta Oficial No. 126 Ordinaria de 29 de diciembre de 2023 deja sin efecto a partir del 2024, todas las exoneraciones en el pago de los tributos por el término de seis meses y un año a las micro, pequeñas y medianas empresas y a las cooperativas no agropecuarias y se ratifica con la aplicación de la norma complementaria 306 del 2023 de este Ministerio. Dicha decisión es de acuerdo a las facultades otorgadas al Ministro de Finanzas y Precios en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, y por la necesidad de que en las actuales condiciones de la economía del país se maximicen los ingresos presupuestarios, y que los actores económicos aporten en correspondencia con su capacidad económica, lo que se revierte en beneficio social para todos y contribuye al desarrollo del país. Atentamente MFP

Yunier Delgado Gonzalez el 28.04.2024, 02:47 a.m

Buenas tardes, soy TCP y oferto servicio de cafeteria en mi hogar, con productos todos listos para la venta absolutamente listos para la venta, nada de elaboración, los adquiero en otras FGNE con sus respectivas facturas. Los inspectores me exigen fichas de costos de estos productos. Es correcto esto Yo les muestro factura de compra y mi precio de venta que nunca excede el 20 al de compra, y he sido multado en varias ocasiones por no tener las dichosas fichas de costo. Requiere mi servicio ficha de costo de los productos En caso favorable a mi, que resolucion me ampara

Dirección de Política De Precios el 13.05.2024

Buenas La Resolución 148/2023 establece que el alcance de esta Metodología es para todos los actores económicos, incluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico - productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieranlas A los productos listos para la venta que se adquieran para su comercialización no se le confecciona ficha de costo. Le ampara esta propia Resolución. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yanelis el 27.04.2024, 12:35 a.m

Buenas tardes, mi duda es si las Mipymes están obligadas a formar los precios y tarifas por la resolución 148-23 ya en la resolución 306-2023 del MFP en el resuelvo vigésimo dice que los precios y tarifas d las Mipyme se determinan por estos segun la oferta y demanda. Saludos cordiales

Dirección de Política De Precios el 13.05.2024

Buenas La Resolución 148/2023 establece la obligatoriedad de todos los actores económicos que sean productores y prestadores de servicios técnico - productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran a confeccionar la ficha de costos, con independencia del método que utilice para formar precio, el objetivo es transparentar y conocer los costos de producción. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Alfredo el 26.04.2024, 04:41 a.m

Buenas tardes. Deseo aclararme sobre qué impuestos forman parte del gasto tributario en la elaboración de la ficha de costo y la formación del precio

Dirección de Política De Precios el 06.06.2024

Buenas En la descripcion del modelo se explica que son: Contribucion a la Seguridad Social, Utilizacion de la Fuerza de Trabajo y otros autorizados como el impuesto sobre las ventas. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

jesus galan el 26.04.2024, 10:39 a.m

Una empresa que en cierres de trismetre recibe por transferencias aportes de las utilidad que crean la UEB y que importe es para distribuir a los trbajadores de la oficina central y otas partes para transferir a la osde cual es la contabilizacion que debe de hacer la empresa

Dirección de Política Contable el 06.06.2024

Buenas tardes, Ud debe consultar el procedimiento PC No. 11 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LAS RELACIONES FINANCIERAS DE LAS ENTIDADES CON EL ESTADO, cuya actualización es la revisión 4 de fecha 24-1-24, el que ha sido circulado a todos los órganos y organismos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Mercy el 26.04.2024, 12:41 a.m

Buenas noches ¿Es necesario hacer ficha de costo como lo establece la Resolución 148 del 2023, si las mercancias son importadas En Espera de su Respuesta muchas gracias.

Dirección de Política De Precios el 13.05.2024

Buenas La Resolución 148/2023 establece que el alcance de esta Metodología es para todos los actores económicos, incluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico - productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieranlas A los productos listos para la venta que se adquieran para su comercialización no se le confecciona ficha de costo. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Ramón el 25.04.2024, 11:48 a.m

Por favor pido me den precisión ¿Dónde descargar este Modelo SNC-1-25: Modelos para certificación del período laborado y los salarios percibidos hasta la fecha de la baja laboral modelo-SNC-1-25.

Dirección de Política Contable el 06.06.2024

Buenas tardes, Los modelos vigentes son el SC-4-08 REGISTRO DE SALARIOS Y TIEMPO DE SERVICIO y SC-4-09 CERTIFICACION DE AÑOS DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS. Sus indicaciones metodológicas están recogidas en la Ley 116 Código del Trabajo y el Decreto Reglamento del Código de Trabajo, en los que expone que las entidades deben expedir las correspondientes certificaciones que habrán de servir como prueba documental a los fines de obtener una prestación de Seguridad Social a largo plazo. El MFP establece los elementos generales de control interno que deben cumplir las entidades en los diferentes subsistemas contables, la GOC-2018-657-EX61 promulga la Resolución No. 268 de 2018 de este Ministerio, la que en el párrafo 104 expone textualmente: Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Sandro Batista el 25.04.2024, 11:15 a.m

Buenos días quisiera saber si la Resolución 256-20 del MFP está vigente y dónde encontrarla saludos

Dirección Jurídica el 13.05.2024

En relación con la consulta realizada se le comunica que la Resolución 256 de 2020 de este Ministerio, fue emitida en relación a la implementación del ordenamiento monetario, para la certificación de los precios base, proceso previo al ordenamiento, en donde fue comunicada a las entidades que debían aplicarla a través de sus órganos u organismos de relación. En atención a los elementos anteriores se le comunica que dicha Resolución no corresponde aplicarla en la actualidad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Marilis el 25.04.2024, 08:08 a.m

Con las reservas voluntarias creadas a partir de las utilidades de la entidad después del impuesto, que no se han utilizado dentro del año fiscal, que destino tienen las mismas, ¿pueden utilizarse en otros años o se aportan al presupuesto

Dirección de Política Financiera el 06.06.2024

Estimada Marilis, la empresa propone a la Junta de Gobierno o la autoridad autorizada en la Resolución 201/2023, el destino de los montos no utilizados en las reservas creadas, excepto para distribuirle utilidades a los trabajadores, esto se realiza en el mismo momento de aprobarse las reservas voluntarias. Atentamente, MFP

Tania el 24.04.2024, 11:13 a.m

Saludos, quisiera conocer si existe un margen permisible para la ejecución del presupuesto, me explico si queda al 95,6 porciento de ejecución a la hora de una evaluación se da como incumplido .

Dirección de Política Financiera el 25.06.2024

Estimada Tania, no existe margen permisible para la ejecución del presupuesto, depende del análisis que se realice, lo que no puede es sobreejecutarlo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Reinier el 24.04.2024, 10:59 a.m

Buenas noche, le escribo con el objetivo de esclarecer duda respecto al registro contable del 10 del impuesto sobre las ventas y los servicios minoristas: ¿Es correcto registrarlo en la cuenta 855 Otros Impuestos o debe registrarse en una cuenta habilitada dentro del rango 805-809 según el Nomenclador de cuentas de la Res 494-2016 de MFP

Dirección de Política Contable el 09.09.2024

Buenas tardes, El uso y contenido del clasificador de cuentasde aprobado en la Resolución 494-2016, expones: 855 a 864 OTROS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Se registran en estas cuentas los gastos que corresponden al impuesto sobre el uso de la fuerza de trabajo, la contribución a la seguridad social al corto y largo plazo, otros impuestos, tasas y contribuciones. Excluye el impuesto sobre las ventas y el impuesto sobre utilidades, el impuesto sobre ingresos personales, e impuesto aduanero, contribución especial, contribución territorial para el desarrollo local. Atentamente, Ministerio de Finznas y Precios

Alfredo Menduiña Montes el 24.04.2024, 02:13 a.m

Soy Director Economico de una ESS Moncar, desde hace tres meses, mi empresa tiene relaciones Monetaria Mercantiles con MIPYMES creadas dentro de la misma organizacion...desearia optener Documentos rectores que rigen la vida y las relaciones de las Mipymes en este caso,...por ejemplo tengo dudas al aplicar el margen comercial a productos que vendemos a estas organizaciones no empresariales , en el animo de no encarecer precios de ambas partes... ¿ existe alguna regulacion al respecto ...me la pueden enviar...gracias

Dirección de Política De Precios el 13.05.2024

Buenas La Resolución 306/2023 publicada en la Gaceta No. 5 del 16 de enero de 2024, se establece las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo adelante MIPYMES. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Geisi el 24.04.2024, 11:47 a.m

Cuál sería el procedimiento contable para las donaciones entregada al finalizar el ejercicio fiscal

Dirección de Política Contable el 06.06.2024

Buenas tardes, Para las donaciones al cieere del ejercicio fiscal, se cierra el saldo de las cuentas 620 y 621 de Donaciones Recibidas y 626 y 627 Donaciones Entregadas, contra la cuenta 600 Inversión Estatal en las empresas estatales y contra la cuenta 616 a 619 Otras Operaciones de Capital en el caso de las sociedades mercantiles, en el procedimiento PC 5 "Operaciones de post cierre" puede ver los ejemplos contables Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

José Andres Trotman el 23.04.2024, 06:39 a.m

Mi duda es lo siguiente: La Ley 164-2023 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024”establece en su Artículo 73.1 “Las cooperativas de producción agropecuaria y las unidades básicas de producción cooperativa aportan el dos por ciento 2 sobre el total de los ingresos obtenidos anualmente por la venta de sus producciones agropecuarias como aporte mínimo de este impuesto” Y precisa en el Artículo 73.2 “Se excluyen del pago de este tributo, tanto del aporte mínimo como de la liquidación anual mediante la presentación de la declaración jurada, los ingresos obtenidos del cultivo de caña de azúcar” ¿Por qué las empresas azucareras están descontando el 5 del valor de la caña vendida Sin tener en cuenta las medidas para salvar el sector A mi entender dicho descuento no está basado o sustentado bajo ninguna norma legal publicada. Si en el futuro existiera de forma oficial aprobado por la Asamblea Nacional y publicada en gaceta la modificación a la Ley del Presupuesto y por razones de interés social o utilidad pública se estableciera retroactivamente el pago del tributo en cuestión se debería hacer bajo las condiciones y términos que se disponga. Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 29.07.2024

Estimado José Andres: De conformidad con lo establecido desde la Ley 144/2021 "Del Presupuesto del Estado para el año 2022" publicada en la Gaceta Oficial 1 Extraordinaria del 4 de enero de 2022, se aplica para el cálculo y pago de la liquidación adicional del lmpuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de declaración jurada por los ingresos obtenidos, por los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal, incluidos, los productores cañeros un tipo impositivo fijo del dos por ciento (2 %) al resultado que se obtiene al descontar de los ingresos obtenidos, los conceptos recogidos en la Ley 113 "Del Sistema Tributario", así mismo lo dispuso la Ley 157 "Del Presupuesto del Estado" para el 2023 y la Ley 164 "Del Presupuesto del Estado" para el 2024. Para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, se aplica lo dispuesto en las leyes referidas anteriormente toda vez que no se ha emitido ninguna otra Ley que modifique o actualice dicho tratamiento para su sector. Se ha estado reteniendo erróneamente el lmpuesto sobre Ingresos Personales a razón de un tipo impositivo del 5%, cuando ese tributo se encuentra beneficiado por Ley con un 3%. Atentamente MFP.

Abel Reyes Perez el 23.04.2024, 12:53 a.m

¿Cuál es el valor a utilizar del auto que se pretende donar por una persona jurídica extranjera a una persona jurídica cubana no estatal Ej: El auto fue adquirido por la persona jurídica extranjera en el año 2003 a un precio de 19081,00 USD en la Agencia MULTIMARCAS ¿Se utiliza el valor referencial mínimo que establece la RESOLUCIÓN 31-2023 del MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS. GOC-2023-174-EX16 ¿Se utiliza el valor de la factura de adquisición del auto que data de hace 21 años

Dirección de Política De Precios el 06.06.2024

Buenas La donación es una transmisión de propiedad sin valor, Ver Decreto 83/2023, los precios referencisles relacionados en la Resolución 31/2023 son a los efectos tributarios, para la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Trasmisión de Bienes y Herencias, o sea son los precios a tomar en cuenta para valorar la nueva propiedad para y el pago de su impuesto. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Reinaldo Oropesa Pacheco el 23.04.2024, 12:27 a.m

Cuales son las cuentas contables para hacer la apertura del fondo del 30 de la ANIR en una empresa estatal

Dirección de Política Contable el 09.09.2024

Buenas tardes, La empresa utiliza las cuentas contables autorizadas en el clasificador aprobado en la Resolución 494-2016. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Aristides Alfaro el 23.04.2024, 12:14 a.m

Necesito esta aclaraciones que me han planteado para no aprobar la solicitud de constituir un PDL, a pesar de que ya ha. pasado la aprobacion del Grupo de desarrollo local del mncipio, del CUM y de que la actividad que solicito hay que procurarla fuera del municipio.puedo. Las preguntas son puedo ser una persona. natural necesito estar asociado a una entidad juridica que me respalde necesito obligatoriamente constituirme como mipyme Gracias

Dirección Jurídica el 29.07.2024

Buen Dia: Sugerimos la revisión de lo dispuesto en la Gaceta Oficial No.54 Ordinaria, de 13 de mayo de 2021, faculta a los Consejos de Administración Municipal (CAM) y Gobernadores, según corresponda y de acuerdo con las fuentes de financiamiento que les pertenecen, aprueban las propuestas de los Proyectos de Desarrollo Local, mediante acuerdo adoptado. El Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Resolución 193, de 10 de junio de 2024, que establece el Procedimiento para el Financiamiento Presupuestario del Desarrollo Territorial y el tratamiento Tributario, Financiero, de Precios y Contable aplicable a los Proyectos de Desarrollo Local. Atentamente. Ministerio de Finanzas y Precios

Sonia el 23.04.2024, 09:59 a.m

Buenas tengo una duda. Al elaborar el modelo "Desglose del gasto de salario de los obreros de la producción y los servicios" que forma parte de la ficha de costo, implementado a partir de la resolución 148 del 2023, en la sección "COSTO BASE" sale descrita en qué casos se utilizaría pero no en qué consiste, que se debe colocar en esa columna como tal. Gracias por la atención buenas tardes.

Dirección de Política De Precios el 06.06.2024

Buenas La columna costo base es para reflejar en ella los costos actuales del producto, en caso de que se este modificando el precio. Cuando es un producto totalmente nuevo no se llena la columna se supone no se tenga información real de los costos y gastos. Atentamente Ministerio de Finanazas y Precios

Francis Francisco Díaz el 22.04.2024, 11:10 a.m

Estimados: La FGNE tiene Oferta-Demanda, su Sistema Tributario le permite tributar y pagar sus impuestos. En la formación de precios, partiendo del Sistema de precios de la construcción, la Res 104-2021 MFP dice que ...¨ la mano de obra a utilizar constituye un referente a reconocer en la remuneración¨ a esta FGNE y que además ...¨el precio de la obra se ajusta hasta los límites del presupuesto que se determine por el inversionista, de acuerdo con lo que se establece en la presente Resolución¨ Teniendo en cuenta esto, puedo conformar mis precios a partir de mis Utilidades, por el Modelo Único de la Res. 38-2021 Micons o por la Res. 148-2023 MFP, u otra forma y que al presentarle al inversionista el Servicio de Construcción con mis precios, además de licitarlo, este lo presente ante un Comité de Contratación o de Inversiones. Exponiendo todas las consideraciones de mi Formación de precios, ajustándome al marco presupuestario del inversionista y de ser aprobado. ¿Se puede comenzar a ejecutar, sin perjuicio de tener precios diferentes al de la mano de obra propuesta por el sistema de precios y que para la FGNE es solo un referente En espera de su respuesta, Sldos cordiales.

Dirección de Política De Precios el 13.05.2024

Buenas Para los servicios de la construcción se utiliza el modelo establecido en la Resolución 38/2021 del MICONS que no tiene contradicción con la 148/2023. La misma es más específica y la explicación de las partidas de gastos estan bien relacionadas con las características de esta actividad, en cuanto al costo de la mano de obra es referencial. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Aristides alfaro el 22.04.2024, 05:58 a.m

Cuales son los impuestos y contribuciones que debe abonar un Proyecto de Desarrollo Local

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2024

Estimado Aristides: La Resolución 114 de 2021, establece que los proyectos aprobados de desarrollo local tributan de forma independiente a las personas naturales o jurídicas que los integran, operen de forma individual o conjunta, de conformidad con lo establecido en la Ley Tributaria y las adecuaciones que mediante esa norma se disponen. Entre los impuestos y contribuciones que deben abonar los PDL se encuentran: Impuesto sobre Utilidades, Impuestos sobre las Ventas minoristas o los Servicios a la población, Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, aplicando un tipo impositivo del 5 % sobre las remuneraciones mensuales pagadas a los trabajadores contratados, no está regulado régimen de seguridad social para los trabajadores contratados por los proyectos de desarrollo local, por lo que ni al proyecto en sí mismo ni a los trabajadores contratados directamente pro este, se le aplican la Contribución a la Seguridad Social y la Contribución a la Especial a la Seguridad Social (Son exigibles a las partes que integren el proyecto y a los trabajadores que estos contraten, según se regula en la legislación general); no son sujetos del pago de la Contribución Territorial para el desarrollo Local y el resto de los tributos se aplica según su aplicación. Atentamente MFP

Norge Garbey Chacon el 22.04.2024, 12:01 a.m

Duda: Distribución de utilidades 2023. El articulo 42.1 de la resolución 201-2023 del MFP establece que la utilidad del año 2023 iv trimestre se distribuyen a todos los trabajadores que trabajaron el año 2023. Variante 1: Es decir la utilidad del año una vez deducido los anticipos de los tres primeros trimestre se entiende como la utilidad del iv trimestre y por tanto se le distribuye a los trabajadores que trabajaron del 1ro de octubre al 31 de diciembre del 2023 ó Variante 2: La utilidad del año una vez deducido los tres trimestres anticipadosse distribuye a todos los trabajadores según días trabajados en el año 2023. Saludos Norge

Dirección de Política Financiera el 06.06.2024

Estimado Norge, LO CORRECTO ES LA Variante 2: La utilidad del año una vez deducido los tres trimestres anticipadosse distribuye a todos los trabajadores según días trabajados en el año 2023. Atentamente MFP

Pablo el 22.04.2024, 10:21 a.m

buenos días, ¿cuándo se liquida las vacaciones? ¿puede considerarse la liquidación de vacaciones para el pago de las utilidades?

Dirección de Política Financiera el 06.06.2024

Estimado Pablo: El pago de las utilidades a los trabajadores se asocia a los resultados y el principio general para su distribución es el aporte individual. La liquidación de las vacaciones no es un indicador de referencia para la distribución de utilidades. Ver Resoluciones al respecto del MTSS. Atentamente MFP

Oscar Miguel Valdivia el 22.04.2024, 07:51 a.m

Saludos. ¿Cuales son los asientos contables correctos para registrar el pago de un impuesto cuando se recibe un descuento, o bonificación, por hacerlo utilizando un canal electrónico de pago Gracias anticipadas por su atención

Dirección de Política Contable el 09.09.2024

Buenas tardes, El pago de los impuestoe se realiza debitando Otros Impuestos, Tasas y Contribuciones y acreditando Efectivo en Banco. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Daisy perez tirres el 20.04.2024, 11:52 a.m

Como se contabiliza la distribución de utilidades y cual es el porciento a distribuir a los titulares de un proyecto de desarrollo local

Dirección de Política Contable el 06.06.2024

Buenas tardes, Ud debe consultar el procedimiento PC No. 11 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LAS RELACIONES FINANCIERAS DE LAS ENTIDADES CON EL ESTADO, en su revisión 4 del 25-1-2024, encontrará los ejemplos contables. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yadira Milanes el 19.04.2024, 11:28 a.m

Buen día, quisiera saber si para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social asi como del Impuesto sobre los Ingresos Personales, en ocasión de la distribución de utilidades, se debe de tomar como base impositiva la sumatoria del salario pagado en una ocasión anterior y deducidas las retenciones correspondientes + las Utilidades por pagar al trabajador No entiendo por que lo estan haciendo asi si la Res.41-2023 del MFP establece que la CESS y el IIP se pagan al fisco "en ocasión de CADA RETRIBUCIÓN"... Agradecería q me esclarecieran esta duda

Dirección de Política de Ingresos el 29.07.2024

Estimada Yadira: La Resolución 41 del 2023 emitida por este Ministerio establece el pago por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales. Estos tributos, cuando corresponde su aplicación, se calculan sobre los ingresos devengados por los trabajadores; dígase salario más utilidades u otros pagos, para lo cual se toma como base imponible la integrada por ambos conceptos o de forma independiente en correspondencia de como se le realice el pago a los trabajadores. Los tributos se aplican sobre el total de las remuneración cobradas por el trabajador incluidas las vacaciones. Sino estuvieran incurriendo en una doble tributación y la norma es clara cuando expresa que el pago de esos tributos se realiza en ocasión de cada retribución. Atentamente MFP.

Arguil Pérez Buchillón el 19.04.2024, 09:18 a.m

Hola, son cuenta propia me dedico a la reparación de equipos informáticos en Chambas, Ciego de Ávila. Quisiera saber si se a dado a conocer alguna norma para realizar la contabilidad de los cobros y pagos electrónicos. Ejemplos: Cobros: por el Bulevar de Transfermovil se me paga 100.00 por un servicios prestado. Se me ingresa a la cuenta bancaria 98.50. Pagos: Un gasto es el servicio de Nauta Hogar se paga por Transfermovil 500.00 y se bonifica el 10 por lo que se resta de la cuenta bancaria 450.00 He realizado averiguaciones y no obtengo las respuestas que aclaren la duda. Muchas gracias.

Dirección de Política Contable el 09.09.2024

Buenas tardes, No se ha emitido ninguna norma contable, las operaciones se registran segun la naturaleza pueden constituir gastos financiero o ingresos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Omar Jauregui Contino el 18.04.2024, 05:03 a.m

Estimados compañeros: Por favor solicito nos ayuden facilicitando un algoritmo o méodo para calcular los aranceles de aduana de un importaciòn cualquiera de productos para comercializar. O sea cuales conceptos se tienen en cuenta para sumar, restar o multiplica pra calcularlo está claro que el valor de la mercancia y el flete se incluyen, pero cuáles otros conceptos y cuales son las operaciones martemàticas que operan cada concepto. Gracias anticipadas.

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2024

Estimado Omar: Al valor de la mercancía se le suma el valor del flete más el seguro (y eso es conocido como valor CIF o valor en aduanas), ese valor resultante se multiplica por la tarifa establecida para ese producto, de acuerdo al arancel vigente en el país y ese resultado se multiplica por 120.00, que es la tasa de cambio establecida por el banco para llevar el valor total de la operación a pesos cubanos para las Formas de Gestión No Estatal. Atentamente MFP

Héctor Medina el 18.04.2024, 04:26 a.m

Buenas Tardes, mi consulta es: cual es el porciento aprobado para el cálculo del aporte por el Rendimiento sobre la Inversion Estatal

Dirección de Política Financiera el 06.06.2024

Estimado Héctor, en la Ley anual del Presupuesto del Estado para el 2024, mantiene el aporte del 60%, al igual que lo establece la Resolución 201/2023. Atentamente MFP

Jainier el 18.04.2024, 02:50 a.m

Buenos días, escribo por una duda sobre el pago de Seguridad Social del socio de una Mipyme. En nuestro caso el socio es trabajador directo de la Mipyme, por lo que recibe un salario y paga impuestos sobre ingresos personales y seguridad social por el sistema de retenciones a partir de la nómina. Sin embargo en el vector fiscal como socio sigue saliendo la seguridad social. El año pasado en la Onat nos indicaron que la entidad debía entregar una carta explicando eso para quitar esa obligación, así lo hicimos pero éste año sigue pasando y ahora nos dicen que tiene deuda, 2 años y medio más recargo y multa, que no le descuente SS de la nómina y pague por el vector, y que lo que pagó por retención que es mucho más básicamente lo perdió pues tendría que reclamarlo y ya venció el plazo. En fin, cuál es la fórmula correcta

Dirección de Política de Ingresos el 02.09.2024

Estimado Jainier : Los socios de la MIPYME, están obligados a la Contribución Especial a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley 48/2021, artículo 9.1, aplicando el 20 % sobre la base de contribución que haya seleccionado al afiliarse al sistema de Seguridad Social. De esta Contribución Especial aporta un 18.5% al Presupuesto del Estado dentro de los 20 días naturales del mes siguiente al trimestre vencido por el párrafo 082013. El restante 1.5 % lo aprovisiona para prestaciones a corto plazo de la seguridad social. (Consultar Ley 113/2012, Ley 164 del Presupuesto del Estado en su artículo 22 y la Resolución 306/2023, resuelvo Octavo). De otra parte, los trabajadores contratados por la MIPYME deben aportar la Contribución Especial a la Seguridad Social, aplicando un gravamen del 5% hasta 15 000.00 pesos mensuales y por el exceso de 15 000.00 pesos mensuales se aplica un 10%, sobre la base imponible del total de los ingresos percibidos. Corresponde a la MIPYME retener el importe de esta Contribución Especial, en ocasión del pago de las retribuciones a sus trabajadores, y aportarlo al Presupuesto del Estado dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes al cierre de cada mes, por el párrafo 082013 del Clasificador de Recursos Financieros. (Consultar la Ley 113/2012 y la Ley 164 del Presupuesto del Estado del 2024 en sus artículos 21.1 y 2). Los socios de una MIPYME que a su vez son trabajadores contratados en la misma, pagan una sola Contribución Especial, si no son sujetos de otro régimen especial anterior, que es la que está definida para los socios en el Decreto-Ley 48/2021. Comunicar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, rector en la materia. Atentamente MFP.

Samir el 16.04.2024, 06:47 a.m

Buenas tardes. Soy socio de una MIPYME que se encarga de la importación de materias primas para la producción de alimentos y deseo importar un camión para asegurar la distribución de los productos terminados. Necesito que me orienten si eso es posible y que debo hacer Muchas gracias y buenas tardes.

Dirección de Política de Ingresos el 02.09.2024

Estimado Samir: La importación de vehículos se realiza de acuerdo a lo establecido por el MITRANS y el MINCEX, sugerimos contactar a esos ministerios. Atentamente MFP

Alejandro Esteban La Fé el 16.04.2024, 03:47 a.m

Existe algún procedimiento que instruya como instalar en una empresa la Tarjeta de Estiba Electrónica.

Dirección de Política Contable el 06.06.2024

Buenas tardes, Ud debe consultar al productor de sotfware que lo atiende, el MFP solo norma los datos de uso obligatorio de las modelos que intervienen cada subsistema contable, la Resolución 55-2021 del MFP promulgada en la gaceta oficial de cuba 37-2021, modifica el Modelo SC-2-12 Factura, del Anexo Único de la Resolución 11 de 18 de enero de 2007, y establece que cuando se utilizan sistemas contables cuyo soporte se implemente en las tecnologías de la informática y las comunicaciones, la emisión y distribución de la Factura se puede realizar de manera digital; se respetan los datos de uso obligatorio y las especificaciones del acápite PRECISIÓN ADICIONAL PARA LA FACTURA DIGITAL. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Barbara Elena Meralla Limonta el 16.04.2024, 02:21 a.m

BT, soy TCP y voy a realizar ventas de productos comprados en chile, como calculo el precio del producto para vender, teniendo en cuenta que la moneda es chilena

Dirección de Política De Precios el 06.06.2024

Buenas Se supone que la entidad que realizo la importacion la haya hecho en divisa y apartir del costo de adquisición tiene dos formas para determinar el precio: 1- Aplicando al costo de adquisición el índice o margen que tenga establecido el gobierno de su territorio para una seleccion de productos. 2- Correlacionar el precio con similares que existan en el mercado interno. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Maria Julia Sanchez Pereira el 16.04.2024, 12:23 a.m

Necesito me esclarezcan el tema de los avaluos de las empresas estatales y su actualizacion en el registro de propiedad del inmueble como tal si hay una resolucion que ampare este tema de cuando se aumenta o disminuya segun avaluo el valor del activo fijo este valor nuevo tiene que actualizarse en el registro de propiedad

Dirección de Patrimonio del Estado el 12.06.2025

Estimada María Julia, el proceso de avalúos de las Empresas Estatales, está normado en la Resolución 83/2012 del Ministerio de Finanzas y Precios, donde se establece en el RESUELVO UNDÉCIMO: Las entidades y empresas cubanas, tanto del sector estatal, cooperativo, mixto y privado, podrán ajustar sus activos fijos tangibles e intangibles y demás cuentas reales asociadas a estos, a partir de las certificaciones de los valores emitidas por la Dirección de este Ministerio que atiende la organización de la valuación del Patrimonio Estatal; en el caso de que los activos valuados no estén considerados en el inciso h) del Apartado QUINTO de la presente Resolución, el ajuste se hará a partir de los valores expresados en los informes de avalúos efectuados por entidades autorizadas a brindar este servicio. El ajuste queda a criterio del contador principal, dada su facultad. Con respecto, al nuevo valor nuevo este debe actualizarse en el registro de propiedad, segun lo dispuesto en la Resolución No. 70/2019 del Ministerio de Justicia, la cual establece el “Procedimiento para actualizar los valores en el Registro de la Propiedad del Estado”, la cual deben aplicar en consecuencia. Ambas normas se las enviaremos por correo electrónico para su conocimiento y efecto. Además, ante las dudas planteadas, puede consultar a la Dirección de Justicia de su territorio y a las empresas valuadoras, en este caso INTERMAR S.A. o BANDEC. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Elayme Infante el 16.04.2024, 11:24 a.m

Buenos días, soy TCP y estoy elaborando la ficha de costo de mi servicio y tengo una duda en la fila 10 Gastos tributarios puedo poner los siguientes conceptos -820132 contribución especial a la seguridad social. -114022 impuesto sobre ventas y servicios - Personas naturales. -610322 impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo - Persona natural aporte trimestral. En espera de su respuesta

Dirección de Política De Precios el 06.06.2024

Buenas La contribucion especial a la seguridad social no se incluye porque es un gasto que asume el trabajador, el resto de los impuestos si forman parte del precio. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yuniesky González Pérez el 16.04.2024, 09:08 a.m

BD. Soy artesano de la ACAA y comercializo a través del FCBC. Quiero importar un contenedor de materia prima y acogerme a lo plantaeado en la Resolución 8 de 2024 correspondiente a reducir en un 50 el pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de materias primas, insumos y bienes intermedios, con destino a procesos productivos. Quisiera saber a quien tengo que hacer la solicitud y si esta medida se está implementando. Saludos.

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2024

Estimado Yuniesky: El procedimiento es el siguiente: (1) carta de la empresa importadora al Ministro del MFP solicitando el beneficio que otorga la Resolución 7, (2) carta suya, avalada por la ACAA de que es artesano y que comercializa a través del FCBC a la entidad importadora solicitando se tramite ante el Ministerio de Finanzas el beneficio que otorga la Resolución 7, (3) denominación de la empresa importadora y la entidad destinataria de la mercancía, (4) dirección, teléfonos y correo electrónico de la empresa importadora y de la destinataria de la mercancía (solo se reciben correos de los que terminan en punto cu); (5) número de identificación tributaria en el Registro de Contribuyentes de la entidad importadora y destinataria de la mercancía; (6) número de contrato de compraventa internacional entre la empresa importadora y el proveedor extranjero de la mercancía; (7) cantidad de mercancía a importar (factura o pre factura); (8) valor de las mercancías a importar que se acogerán al beneficio fiscal que se solicita (si está en euros hay que llevarlas a USD de acuerdo al cambio); (9) sacrificio fiscal que corresponde expresado en CUP; (10) descripción y clasificación de las mercancías para las que se solicita el beneficio, según el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP) vigente. (si son más de 5 códigos arancelarios hay que enviarlos en documento adjunto en formato Excel para su introducción al sistema); (11) descripción del tipo de operación a la que van a ser sometidas las mercancías que se importarán y cuál sería el producto resultante, (12) ubicación del lugar donde se efectuará el proceso. (13) Las solicitudes pueden enviarse al correo electrónico victore.sarda@mfp.gob.cu , en formato PDF debidamente firmadas. Atentamente MFP

Jennifer el 15.04.2024, 07:42 a.m

Hola buenas tardes, me gustaría preguntar, soy TCP y lo q tengo es un punto de listo para la venta y me están precionando con q tengo q hacer ficha de costo, he buscado por todos lugares y me dicen q los q llevan ficha de costo son los productores o q presten un servicio técnico productor, ahora mi pregunta yo como TCP tengo q tener ficha de costo Espero respuesta gracias

Dirección de Política De Precios el 13.05.2024

Buenas La Resolución 148/2023 de este Ministerio sobre la confección de las fichas de costo establece en su Artículo 2 lo siguiente: El alcance de esta Metodología es para todos los actores económicos, incluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico - productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran. Este es el artículo por el cual queda amparado, si usted como TCP no está incluido en él. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Walter Naveira el 15.04.2024, 07:30 a.m

Buenas tardes,spu titular de un PDL que brinda servicios a todo tipo de entidades y a la población. Mi duda es respecto a la obligación de pagar el impuesto sobre las ventas. Considero que, a partir de lo establecido en la ley 164-2023 solo debo pagar el impuesto por los ingresos percibidos por prestaciones minoristas de servicios a la población. Sin embargo, en la onat de mi municipio me dicen que debo tomar como base imponible el total de ingresos. Agradecería recibir respuesta oficial a esta duda. Un saludo

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2024

Estimado Walter: Los Impuestos sobre las Ventas minoristas o los Servicios a la población, según corresponda, se aportan por el párrafo 011472- Ventas Minoristas-Generales, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. Las ventas mayoritas no están gravadas para el año 2024. Atentamente MFP

Rubén Vázquez Londres el 15.04.2024, 03:10 a.m

Donde puedo encontrar distribución de utilidades para los PDL,como contabilizar el por ciento que se le entrega al gobierno

Dirección de Política Contable el 06.06.2024

Buenas tardes, Para esclarcer su duda consulte el PC No. 11 rev 4 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LAS RELACIONES FINANCIERAS DE LAS ENTIDADES CON EL ESTADO de fecha 25-1-24. Atentamente, Ministerio de Finazas y Precios

Michel Matamoros el 15.04.2024, 12:42 a.m

Buenos días Mi pregunta es concreta, sí una institución o empresa estatal le pagaron un servicio en USD efectivo, esa empresa puede hacer uso de esa economía O dicho de otra manera, existe alguna resulución vigente para que esa empresa presupuestada pueda operar con esa moneda Saludos cordiales

Dirección de Política Contable el 06.06.2024

Buenas tardes, las operaciones con moneda extranjera esta establecidas en la Norma Cubana de contabilidad NCC - 6 Operaciones con Moneda Extranjera, aprobada en la Resolución 337-2020 (goc-2020-ex71), y la Norma Específica de Contabilidad NEC - 17 “Operaciones con Moneda Extranjera resultantes del Mercado Cambiario” aprobada en la Resolución 113-2023 (GOC-2023-492-O51- goc-2023-o51_0) Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Marisol Zapata Sinclair el 15.04.2024, 11:01 a.m

Buenso dias necesito conocer si se mantiene el cobro automatico empresarial de las empresas de acueducto y alcantarillado

Dirección Gral. de Atención Institucional el 30.09.2025

El cobro del servicio de abasto de agua mantiene la modalidad del cobro sin aceptación previas. Atentamente MFP

Iliana tamara el 15.04.2024, 02:33 a.m

Buenas noches mi pregunta es puede una empresa comprar alimentación a un TCP o cafetería estatal para las trabajadoras del Dpto de contabilidad para el cierre económico y llevarlo a gastos.

Dirección de Política Contable el 09.09.2024

Buenas tardes, Las normativas promulgadas en la Gaceta Oficial sobre los nuevos actores expone sobre los TCP, El trabajador por cuenta propia puede comercializar sus productos y servicios a las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Idalmys el 13.04.2024, 08:33 a.m

Necesito todas las resoluciónes que tienen que ver con el comedor obrero y la resolución 329 que no me aparece para descargar.gracias

Dirección Jurídica el 13.05.2024

En relación con la consulta realizada se le comunica que lo relativo al precio de los productos y platos que se ofertan a los trabajadores en los comedores obreros, fue regulado por la Resolución 9 de 2021, de este Ministerio, que se encuentra publicada en la Gaceta Oficial y puede ser descargada a través de su página web www.gacetaoficial.gob.cu; y sobre la solicitud de la Resolución 329, debe especificar el año de emisión de la misma, ya que su numeración es anual (en casi todos los años existe una Resolución con el número 329), o hacer referencia al asunto que regula la misma, para que pueda ser identificada. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Eddy el 12.04.2024, 05:09 a.m

Buenas tardes, Soy TCP, dedicado a la actividad de Servicio de construcción, reparación y mantenimiento a inmuebles, los trabajos se cobra a través de la resolución 38, pero en la partida 16 que se refiere al impuesto sobre las ventas autorizado por MFP, tenemos dudas, si incluye al servicio y como se debe cobrar al cliente en caso que proceda, se ha comentado, que es referido al impuesto sobre los ingresos personales que el 10 por cientos, que a su ves coincide con el precio de construcción en las certificaciones que amparan las facturas. Será correcto cobrar así

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2024

Estimado Eddy: El Impuesto sobre las ventas y los servicios, es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se trasladan en el precio del producto o servicio y lo paga er consumidor final. El tipo impositivo del impuesto sobre los ingresos personales no es el 10%; son dos tributos diferentes. Usted puede revisar para el año 2024 la actualización en el pago de los tributos; y en específico el pago del Impuesto sobre las Ventas que queda dispuesto en la Ley 164 Del Presupuesto del Estado. Atentamente MFP

María Teresa Pérez Carcasses el 12.04.2024, 02:24 a.m

Buenas tardes mi duda es que si las subvenciones las puedo tener en cuenta para pago por resultados Gracias

Dirección de Política Financiera el 06.06.2024

Compañera, La subvención no se tiene en cuenta para el pago por resultados. Atentamente MFP

Margarita Mesilla el 12.04.2024, 01:15 a.m

En el dia de hoy se está ofertando en la tienda La Comercial del Mpio Boyeros, en el modulo mensual q se vende a la poblacion, la Caja de Cigarros H Upmam a 120 pesos, que Resolución establece este cambio

Dirección de Política De Precios el 13.05.2024

Estimada, El precio de los productos que se ofertan por las cadenas de tiendas son aprobado por la Casa Matriz de dichas cadenas, excepto la nomenclatura que le relaciono a continuación:
a) Aceites comestibles
b) Pollo (muslo y contramuslo)
c) Picadillos de ave, res.
d) Rones Havana Club
e) Selección de productos de higiene y aseo de producción nacional de línea económica (jabones de tocador y baño, detergentes, pasta y gel dental, desodorantes y frazadas de piso).
Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Tomas Pagan Sanchez el 12.04.2024, 12:25 a.m

Si en proyecto tengo aprobado , además del servicio que prestó de copiar llave , reparación de cerradura la comercialización de artículos de cerrajería, puedo vender dichos artículos adquiridos en MLC o CUP, esto puede darse al considerar inservible el artículo a reparar , desde luego con los documentos de la compra Gracias

Dirección de Política De Precios el 13.05.2024

Buenas tardes, No le corresponde a este Ministerio definirle la nomenclatura de productos o servicios que puede realizar al amparo del proyecto aprobado. Le recomiendo consultar al organismo que realizó la aprobación. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Omar Jauregui el 12.04.2024, 09:30 a.m

Buenos días. Les solicito encarecidamente su inestimable y acostumbrada ayuda para conocer con ejemplos las formas o métodos para calcular los impuestos por importaciones en estidades estatales y no estatales. He consultado las páginas del Mincex y de la AGR sin resultados. Por ello pensé que ustedes podrían ayudarme. El caso es que hay muchos ejemplos de otros paises y no encontré ninguno de Cuba, básicamente requiero el cálculo por el método ad valorem, el más utilizado. Quizás este asunto no tenga vínculo con ese organismo, pero sabiendo la responsabilidad y amabilidad conque siempre respoden, espero puedan ayudarme y también me serviría que me remitieran a otro sitio en Cuba donde pudiea obtener dicha información. Mis respetos y agradecimiento a ese colectivo por la excelente atención que ofrecen cada día.

Dirección de Política de Ingresos el 25.06.2024

Estimado Omar: Le traslado el siguiente ejemplo: El valor CIF de una mercancía a importar es de 1.624,20 USD, esa cifra se multiplica por 5%, que es la tarifa de nación más favorecida (que pudiera ser una cifra entre 1 y 5 en dependencia de la tarifa de la subpartida) y se le multiplica por 120, si es una Forma de Gestión No Estatal, el arancel que se pagaría es de 9745.20. Atentamente MFP

Angela Gallegos el 11.04.2024, 05:53 a.m

Buenas Tardes, los Gastos por perdidas, por gastos de años anteriores, se consideran en una Mipyme como gastos no deducibles.

Dirección de Política de Ingresos el 02.09.2024

Estimada Angela: Usted debe consultar lo regulado en la Ley 113 del Sistema Tributario publicada en la Gaceta Oficial No. 053 Ordinaria de 21 de noviembre de 2012, a partir de su artículo 80. Atentamente MFP

Gloria Teyes el 11.04.2024, 10:15 a.m

Mi Empresa tiene aprobado el Decreto 87, es por esto que las tarifas horarias asociadas a cada cargo de nuestra plantilla es la derivada de esa norma y no la Resolución 29 del MT SS, la duda es la siguiente: en la ficha de costo para formar el precio de nuestros servicios se usa la tarifa para el gasto de salario de la Resolución 29 o la que tenemos aprobada por el Decreto 87

Dirección de Política De Precios el 02.05.2024

Buenas Las entidades que tienen aprobada la aplicación del Decreto 87 incorporan en las fichas de costos los salrios resultados de la aplicación del mismo. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Meylin Yu Parra el 10.04.2024, 02:39 a.m

Buenas tardes, nuestra consulta es referida a si existe alguna Resolución de Precios donde se establezcan los precios de transportación de pasajeros a Clientes extranjeros, sabemos que existe la Resolución 286-22 del MFP para personas jurídicas y naturales en CUP, pero no hace referencia para Clientes extranjeros que hay establecido al respecto. Muchas Gracias de ante mano. Saludos

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 06.06.2024

Estimada Meylin. La facultad de aprobación de los precios de transportación de pasajeros a clientes extranjeros, se encuentra descentralizada al Ministerio del Turismo, pues a través de TRANSTUR es que se realizan estas transportaciones. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Yanisley López Cabrera el 10.04.2024, 11:13 a.m

Quisiera saber lo legislado actualmente para la Formación de Tarifas de los Servicios de Proyección, Ingeniería, Investigaciones Ingenieras Aplicadas a la Construcción y Otros Servicios Técnicos.Es decir qué leyes lo regulan pues anteriormente se aplicaba la Instrucción 7-2005.

Dirección de Política De Precios el 02.05.2024

Buenas Respecto a la aplicación de la Instrucción 7 del 2005, ésta pierde su vigencia desde el punto de vista de los valores, a partir de la aplicación del Ordenamiento Monetario, pues en las Resolución 324/20 y 104/2021 se estableció la aplicación de índice de la media de la clase de la actividad económica en que clasifica la empresa para el cálculo de las nuevas tarifas. Estos índices quedan derogados por la Resolución 148/2023. Desde el punto de vista técnico podrá usarse todos los conceptos que contiene la Instrucción. Hasta tanto sea emitida una nueva Instrucción los valores deben actualizarse a partir de la aplicación de la Resolución 148/2023, es decir, la confección de las fichas de costos y gastos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yanaysi Reyes Acosta el 10.04.2024, 10:18 a.m

Buenos días: Estimados funcionarios del MFP mi consulta va dirigida a una inquietud sobre los pagos en efectivo que se realizan en la caja chica de una Empresa Estatal, - Si es necesario adquirir un bien o servicio de una FGNE en efectivo ejemplo en un punto de venta es obligatorio tener una relación contractual o se puede pagar directamente y luego cobrar por caja chica - Qué documentación, en caso de ser reembolsable, se debe presentar en la caja chica para recibir el reintegro del dinero Gracias de antemano

Dirección de Política Financiera el 02.05.2024

Estimada para toda operación de adquirir un bien o servicio debe exigir la factura de venta. Atentamente, MFP

Yamira Hernández Caballero el 10.04.2024, 10:17 a.m

Buenos días, ¿ La Resolución 42 del 2006 emitida está vigente

Dirección Jurídica el 02.05.2024

En relación con la consulta realizada se le comunica que de confirmidad con el sistema para el cotrol de las disposiciones jurídicas, la Resolución 42 de 2006 se encuentra vigente, lo que la misma hace alusión en uno de sus resuelvos a la Resolución 379 de 2003, que se encuentra derogada tácitamente por la Ley 113 de 2012. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Rafael José Guerra Otero el 10.04.2024, 05:54 a.m

Necesito conocer sobre temas anticipos en el Sector Estatal. Ej. Que solicitar Cómo proceder a su descuento En un presupuesto de obra el anticipo se solicita solamente para la compra de materiales Estas son algunas dudas de las tantas que tengo Sldos Gracias

Dirección de Política De Precios el 02.05.2024

Buenas En el uso y contenido de las cuentas para la actividad empresarial aprobado por la Resolución 494 de 2016 se establecen las siguientes cuentas: 150 a 152 PAGOS ANTICIPADOS DEL PROCESO INVERSIONISTA Estas cuentas registran los importes de los pagos efectuados a los ejecutores de las inversiones (entidades constructoras, de proyectos, nuevas formas de gestión autorizadas o suministradores de equipos y de materiales) previos a la recepción de los equipos y materiales o a la ejecución de los trabajos, de acuerdo con los contratos suscritos. Se debitan al realizarse los pagos anticipados y se acreditan al recibirse los equipos, materiales y las Certificaciones de Avance de Obras justificativas de la ejecución de las inversiones materiales. Se analiza por subcuentas de uso obligatorio y por proveedores. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Rene Vera Estrada el 10.04.2024, 02:49 a.m

tratamiento legal y contable de los pagos por compras de mercancías en cuentas fuera del territorio nacional.

Dirección de Política Contable el 02.05.2024

Buenos días: El tratamiento contable de los pagos por importación de mercancías esta recogido en el Procedimiento Contable 23 "Procedimiento para el registro Contable de las operaciones con monedas extranjeras", aprobado en noviembre del 2021. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Maritza Gomez el 09.04.2024, 01:45 a.m

Nos pusieron multa por tener a la vista los productos con los que trabajamos a diarios que compramos fuera del país con recibo de pago y que por supuesto declaramos en aduana como parte de equipaje porque no excede las cantidades estipuladas y según me dice la compañera sino es por una importadora o tiene un papel del aeropuerto no es con carácter comercial. Acabo de llegar de viaje y no existe tal cosa en el aeropuerto, entonces necesito me orienten que hacer para estar de acuerdo a esa nueva ley.

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimada Gómez, las importaciones que realizan las personas naturales se rigen por lo establecido en el Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”. Las importaciones sin carácter comercial son aquellas que las personas traen para uso personal o el de algún familiar suyo (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 10 de diciembre de 2020), y no para ser comercializadas. Las importaciones para un negocio se deben realizar a través de una importadora, con la que usted firma un contrato, y se rigen de acuerdo a lo que establece la Resolución 315 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. Atentamente MFP

Mario Bejerano Laza el 08.04.2024, 10:46 a.m

En la Resolución 148-2023 se establece en el primer POR CUANTO, que el Consejo de Ministro faculta al Ministerio de Finanzas y Precios o en quien delegue a aprobar y modificar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del Decreto 24 del 2020. No queda claro en la Resolución 148-2023 a quien delega el Ministerio de Finanzas y Precios para la aprobación de las tarifas y precios de los productos y servicios. Quisiera me aclararan si las tarifas de precios y servicios elaboradas por una entidad, siguiendo la metodología establecida en la Resolución 48-2023, tiene que ser aprobada por el cliente al cual se le brinda un servicio. En espera de su respuesta, se despide Mario Bejerano Laza

Dirección de Política De Precios el 02.05.2024

Buenas La Resolución 148-2023 establece en el Apartado SEGUNDO que todos los actores económicos, estatales y no estatales quedan obligados a mostrar las bases de la determinaciones de sus precios y tarifas en las evaluaciones, negociaciones y concertaciones de precios con los gobiernos locales, entidades o entre las partes, así como a las autoridades e instituciones de control. Como puede apreciar no dice que tiene que ser aprobada. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

kenia el 07.04.2024, 04:56 a.m

Buenas tardes mi duda esta relacionada con lo que establece la resol. 148 sobre el precio por acuerdo entre las partes y el procedimiento que respalde la formacion de estos

Dirección de Política De Precios el 02.05.2024

Buenas El Artículo 12 de la Resolución 148/2023 estblece lo siguiente: Las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano productoras o prestadoras de servicios técnico-productivos acuerdan entre las partes los precios mayoristas de las materias primas, insumos, servicios o productos finales, a partir del análisis de los costos y gastos necesarios, previa evaluación de impacto en la cadena de valores y en los precios y tarifas minoristas, de manera, que como norma, no generen subsidios. Se toman en cuenta los límites establecidos para la formación de precios por métodos de gastos, y cuando se determinen por correlación, que no excedan que no excedan a los precios de sus referentes con calidades equivalentes de importación, exportación, de otros similares internos con importes razonables, ni los de sus minoristas. referentes con calidades equivalentes de importación, exportación, de otros similares internos con importes razonables, ni los de sus minoristas. Lo anterior quiere decir que el límite de precio a acordar es el calculado por el método de gastos o por correlación. en todos los casos tienen que hacer la ficha de costos. Atentamente Ministerio de Finanzs y Precios

María Teresa Pérez Carcases el 07.04.2024, 10:00 a.m

Buenos días necesito me esclarezcan si las subvenciones recibida la empresa por el gobierno como son ingresos, si este forma parte para determinar un sistema de pago. Gracias

Dirección de Política Financiera el 29.07.2024

Estimada, No toda subvención es ingreso, solo la subvención por diferencia de precios, solo va al resultado la que es ingreso. Atentamente, MFP

Antonio Cabado Justiz el 05.04.2024, 01:47 a.m

Se puede pagar a las FGNE en MLC o CL

Dirección de Política Financiera el 02.05.2024

Estimado: las FGNE estan autorizados en la legislación correspondiente a operar cuentas bancarias y acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento. Sugerimos dirgir consulta al Ministerio de Economia y Planificación. Atentamente, MFP

Dorquis el 05.04.2024, 12:43 a.m

Buenas tardes: Recientemente realice una consulta con relación a si existe alguna normativa jurídica que refiera que debe hacer una Mypime para adquirir un vehículo para ponerlo en función del trabajo de la misma. Si este vehículo después de adquirido, la Mypime se disuelve quedaría en su patrimonio. Es decir, la respuesta a esta interrogante no la tengo clara y es por lo que necesito saber con claridad el proceder a seguir. Gracias

Dirección Jurídica el 02.05.2024

En relación con la consulta realizada se le comunica que en el Decreto Ley 46 de 2021, se establecen las reglas para la disolución, liquidación y extinción de las MIPYMES, y se regula la distribución de los bienes a los socios. Si la MIPYME deja de existir, ningún bien podría tener como titular a una persona jurídica inexistente. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Rafael el 05.04.2024, 10:11 a.m

Por favor, necesito me aclaren qué porciento deben aportar las empresas por concepto de Rendimiento de la Inversión Estatal en 2024, Las OSDE tienen dudas porque la Resolución 201 habla del 60 y en la Asamblea Nacional de Diciembre se dijo que sería del 70. Gracias.

Dirección de Política Financiera el 02.05.2024

Buen día, para el ARIE en el año 2024 las entidades deben aplicar el porciento establecido en la Resolución 201/23 de este Ministerio.Atentamente MFP

Elizabeth el 04.04.2024, 06:15 a.m

Mi consulta es sobre la resolución 41 de 2023. Si los trabajadores de una entidad cobraron sus utilidades del año 2023 a mediados del mes de marzo 24 y del monto bruto se les dedujo el establecido por Contribución a la seguridad social y el del impuesto por los ingresos personales, al término del mes, al cobrar su salario del mes de marzo esta contribución e impuesto se aplica respecto al salario del mes o respecto al monto total de lo devengado en el mes, es decir, utilidades más salario En este último caso no estaría siendo gravada doblemente la utilidad Agradecida de antemano.

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimada Elizabeth: Estos tributos, cuando corresponde su aplicación, se calculan sobre los ingreso devengados por los trabajadores a excepción de las vacaciones se gravan cuando se liquidan. Las retenciones de los tributos se practican en ocasión del pago a los trabajadores. Atentamente MFP

Yudelys García Puig el 04.04.2024, 04:19 a.m

Buenas tardes, mi consulta es acerca de lo previsto en el Decreto 73 de 2022, sobre el financiamiento del Estado por concepto de atipicidad para los gastos de las fuerzas militares que participan en labores productivas y de servicios. ¿Se debe entender de esta norma que una empresa que contrate los servicios de fuerza de trabajo al EJT, puede solicitar asignación de recursos presupuestarios para sufragar los gastos en que incurra para cumplir las normas establecidas por las FAR en cuanto al sistema de dirección y de mando, las condiciones de vida, de trabajo, alimentación, vestuario y otros De ser así, cómo se hace efectiva esta asignación Muchas gracias por su atención.

Atención a Órganos de la Defensa el 25.06.2024

Estimada compañera este financiamiento se le entrega al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionaria en su notificación del presupuesto al inicio del año, previa planificación anterior, que es el encargado una vez conciliado con el EJT realizar el pago, este dinero no se les da a los organismos, desde el año pasado se les está entregando al MINFAR. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Maria Ileana Avila Acevedo el 04.04.2024, 01:35 a.m

Quisiera saber el procedimiento contable para los impuestos y contribuciones retenidas al trabajador

Dirección de Política Contable el 02.05.2024

Buenos días: En el PC No. 1 Contabilización de la Contribución a la Seguridad Social y Provisión para pagos de los subsidios a Corto Plazo en las Entidades no Presupuestadas, se encuentran los asientos contables relativos a la retención al trabajador para el pago de esta Contribución a la Seguridad Social, la que se registra como una Obligación con el Presupuesto del Estado. En cuanto al Impuesto sobre Ingresos Personales, aún no existe un procedimiento específico, pero se registra de igual manera que la Contribución Especial a la Seguridad Social, es decir como una Retención por Pagar, por ser una obligación del trabajador y no de la entidad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

noelvys llombar isalgue el 04.04.2024, 01:20 a.m

Buenas tardes, deseo conocer si está vigente y es de obligatorio cumplimiento la Resolución 338-2011 donde se regulan los precios de las partes y piezas con destino a la reparación de los TV Panda y Haier a la población. Hoy el país no dispone de financiamiento para este programa por lo que las piezas se consiguen en las actuales condiciones del mercado y a los precios corrientes, que nada tienen que ver con los de años anteriores. Saludos

Dirección de Política De Precios el 02.05.2024

Buenas Todos los precios que fueron aprobados antes del 1 de enero del 2021 dejaron de tener vigencia con la implementación de la tarea ordenamiento, y los mismos debieron formarse de acuerdo a lo normado en la Resolución 324/2020 si correspondía a precios mayoristas y 329/2020 si eran precios minoristas. Deben dejar evidencia del precio formado, o sea, la base oreferencia que toman para el mismo. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

maribel el 04.04.2024, 10:48 a.m

Buenos días, soy asesora jurídica de dos entidades y tengo dos consultas: 1. Una entidad de seguridad y protección con la cual tenemos contrato vigente hace años, nos está solicitando a la nuestra, Unidad Presupuestada, aumentar el precio de la hora de servicio de $ 28 a $60.00, amparado en la Resolución 148 de 2023. A nuestro parecer, los números no son correctos, y quisieramos saber si pudiéramos someter el asunto a alguno de sus especialistas. 2. laboro en un Proyecto de desarrollo Local institucional sociocultural. Se trata de un Museo, Castillo San severino, en Matanzas. Hoy el precio de entrada es de 15 pesos para los nacionales y 200 a extranjeros. Resulta evidente que no se corresponden estos precios a la situación actual, por lo que quisiéramos cambiarlo. Evidentemente el hecho de ser proyecto de desarrollo local nos permite cambiar los precios, pero por ser Museo, queremos hacerlo de forma correcta, la pregunta es, aquien dirigirnos si necesitamos alguna instancia que nos apruebe el cambio. Gracias por su atención, en espera de su respuesta, Maribel de Matanzas.

Dirección de Política De Precios el 02.05.2024

Buenas La entidad presupuestada está en todo su derecho de solicistrle la ficha de costo a la empresa que le presta el servicio, así está estipulado en la Resolución 148/2023 y de tener alguna duda en su revisión puede solicitar asesoría en la Dirección Municipal de Finanzas y Precios. La Resolución 328/2020 es la que estableció el tratamiento a los precios de diferentes servicios, entre los que se encuentra la entrada a museos. y ratifica las facultades otorgadas a organismos, intituciones y administaciones provnciales para su aprobación. Atentamente Minsterio de Finanzas y Precios

Osniel Hidalgo Hernandez el 04.04.2024, 09:32 a.m

Quisiera saber como se clasifican las obligaciones de cobro y pagos, con las mypimes: Fuera del Organismo, o Personas Naturales

Dirección de Política Contable el 02.05.2024

Buenos días: Hasta tanto no se modifique el Nomenclador de Cuentas, las obligaciones de cobros y pagos con las MIPYMES tanto estatales como privadas, se deben registrar en la subcuenta 0020 Fuera del Organo u Organismo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Irina el 03.04.2024, 05:22 a.m

Buenas tardes, pertenezco a una sociedad de interfaz de ciencia y técnología de reciente creación y queremos saber si podemos aplicar el decreto 87 desde que nace la empresa considerando que vamos a tener un nivel alto de ingresos por proyectos que ya se venian trabajando desde la universidad y ahora pasan a la interfaz.

Dirección Gral. de Atención Institucional el 07.07.2025

El Decreto 87 no es de la competencia del MFP, es de la competencia del MTSS; en consecuencia se propone que esta consulta sea dirigida a ese Ministerio.

Ania Isabel Jimenez Martinez el 03.04.2024, 04:55 a.m

Somos la sociedad mercantil H.NAPOLES , S.U.R.L. y tenemos encadenamientos productivos con varias entidades estatales del país , quisiéramos que nos oriente en relación al procedimiento para aplicar la bonificación del 50 en aranceles definidos en la Resolución 7 del 2024.

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimada Ania Isabel: Información que se requiere enviar al Ministerio de Finanzas para el análisis y otorgamiento de la bonificación dispuesta en la resolución 7 de 2024: carta de la empresa importadora al Ministro solicitando el beneficio que otorga la Resolución 7, / carta de la MIPYME o empresa receptora de la mercancía a la entidad importadora solicitando se tramite ante el Ministerio de Finanzas el beneficio que otorga la Resolución 7, / denominación o razón social de la empresa importadora y la entidad destinataria de la mercancía; / dirección, teléfonos y correo electrónico de la empresa importadora y de la destinataria de la mercancía; / número de identificación tributaria en el Registro de Contribuyentes de la entidad importadora y destinataria de la mercancía; / número de contrato de compra venta internacional; / cantidad de mercancía a importar; / valor de las mercancías a importar que se acogerán al beneficio fiscal que se solicita (si la factura está en euros hay que llevarlas a USD de acuerdo al cambio; / sacrificio fiscal que corresponde, de aprobarse el beneficio que se solicita (en pesos cubanos); / descripción y clasificación de las mercancías para las que se solicita el beneficio, según el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP) vigente. (si son más de 5 códigos arancelarios hay que enviarlos en documento adjunto en formato Excel para su introducción al sistema); / descripción del tipo de operación a la que van a ser sometidas las mercancías que se importarán y producto resultante; / ubicación del lugar donde se efectuará el proceso; / Las solicitudes pueden enviarse al correo electrónico victore.sarda@mfp.gob.cu , en formato PDF debidamente firmadas. Atentamente MFP

Yamira Hernández Caballero el 03.04.2024, 01:15 a.m

Buenas tardes. ¿Los gastos de viajes del personal cubano en función de trabajo, de una sucursal extranjera, se consideran deducibles de impuesto

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimada Yamira: Usted debe consultar la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, "De las partidas deducibles" a partir de su ARTÍCULO 80 donde se establece que los gastos deducibles de los ingresos obtenidos en cada año fiscal deben reunir los requisitos de necesidad, contabilización y justificación. Además de las particularidades para su sector establecidas en Ley 118 de la Inversión Extranjera. Atentamente MFP

José Ernesto Gari el 03.04.2024, 12:51 a.m

Que por cientos se aplican a los trabajadores de una cooperativa de servicios no estatal

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimado José Ernesto: Usted puede consultar la Resolución 307, del 30 de diciembre de 2023, de este Ministerio que establece el tratamiento de precios, tributario, de patrimonio estatal, así como las normas específicas de contabilidad que aplican las cooperativas no agropecuarias. Atentamente MFP

José Ernesto Gari el 03.04.2024, 12:47 a.m

Por cual resolución se descuenta el impuesto de salario a un trabajador de una coperativa de servicios no estatal

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimado José Ernesto: Usted puede consultar la Resolución 307, del 30 de diciembre de 2023, de este Ministerio que establece el tratamiento de precios, tributario, de patrimonio estatal, así como las normas específicas de contabilidad que aplican las cooperativas no agropecuarias. Atentamente MFP

Jainier el 02.04.2024, 12:58 a.m

Buenas tardes, el 5.3.2024 y el 21.3.2024 realicé consultas sobre la utilización de los precios minoristas y mayoristas. De forma resumida en la primera me respondieron que estaba bien que Fincimex siendo una entidad estatal le vendiera el combustible a las Mipymes que pueden ser entidades estatales o privadas a precio minorista. Sin embargo en la segunda concluyen diciendo que "...No es correcto aplicar precio minoristas entre entidades." Entonces, es correcto o no O acaso las Mipymes no se consideran entidades Pues yo entiendo como entidades cualquier persona jurídica, sobre todo si son cubanas privadas o estatales. En fin, que me gustaría aclararme al respecto.

Dirección de Política De Precios el 02.05.2024

Buenas La explicación dada anteriormente es correcta, solo que en el caso de los combustibles cuando no son utilizados por las formas de gestión no estatal, que prestan servicios de transportación de pasajeros y cargas, mediante Licencia Operativa de Transporte, es una decisión de gobierno que se comercilice a precios minoristas, pues al dedicarse a otras actividades debe tener menos peso en sus costos y gastos. Así lo establece el Acuerdo 9811 publicado en GOC-2024-147-EX10 del 1 de marzo de 2024. Es correcto como lo comercializa Fincimex. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Miguel Angel el 02.04.2024, 12:08 a.m

Buenas tardes, una pregunta: se les puede descontar por nomina a los trabajadores en Cuba, la venta de articulos, alimentos u otros que se les oferta Gracias

Dirección de Política Contable el 02.05.2024

Buenos días: Siempre y cuando esté conveniado con los trabajadores en el reglamento interno, es posible descontar por nóminas a los mismos, las ventas de alimentos u otros artículos, incluso en varios plazos, con vistas a que no se afecte significativamente el pago del salario de un mes. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Rafael el 02.04.2024, 08:12 a.m

Buenos dias, soy económico de una mipyme de producción y exportación de carbón vegetal, existe alguna norma jurídica q contemple algún beneficio fiscal para estas actividades de exportación. Gracias de antemano

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimado Rafael: Usted puede consultar la Resolución 222 del 27 de agosto de 2020. Atentamente MFP

Elieser el 02.04.2024, 07:39 a.m

Bd,necesito saber si esta vigente la instruccion 7 del 2005 del mfp ,sobre los precios de la realizacion de proyectos.

Dirección de Política De Precios el 02.05.2024

Buenas Respecto a la aplicación de la Instrucción 7 del 2005, ésta pierde su vigencia desde el punto de vista de los valores, a partir de la aplicación del Ordenamiento Monetario, pues en las Resolución 324/20 y 104/2021 se estableció la aplicación de índice de la media de la clase de la actividad económica en que clasifica la empresa para el cálculo de las nuevas tarifas. Estos índices quedan derogados por la Resolución 148/2023. Desde el punto de vista técnico podrá usarse todos los conceptos que contiene la Instrucción. Hasta tanto sea emitida una nueva Instrucción los valores deben actualizarse a partir de la aplicación de la Resolución 148/2023, es decir, la confección de las fichas de costos y gastos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Fabian el 01.04.2024, 04:45 a.m

Buenas tardes. Necesito que me ayuden con relación a cómo debo proceder al registro contable de los gastos por concepto de dietas, salarios y otros que se generan por estudiantes de Postgrados y diplomados y si estos van a cuenta de la empresa o del propio interesado. Saludos

Dirección de Política Contable el 02.05.2024

Buenos días: Los gastos de cualquier tipo en que incurre la entidad, en aquellos trabajadores que han sido designados a pasar cursos de postgrados y diplomados, se registran como gastos de la entidad y no del trabajador. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Augusto Oscar Fajardo Estrda el 01.04.2024, 12:45 a.m

Buenas tarde Donde puedo encontrar lo que está establecido para la conformación del expediente de precios de una empresa que tenga establecido la formación de precios por acuerdos. Gracias Saludos cordiales

Dirección de Política De Precios el 02.05.2024

Buenas El precio se acuerda despues de elaborarse la ficha de costos y gastos, cuya metodología se establece por la Resolución 148/2023 que esta publicada en la gaceta oficial no. 64 del 6 de julio de 2023. En la propia resolución en su artículo 12 establecen los límites de los precios por acuerdo. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yamira Hernández Caballero el 01.04.2024, 12:05 a.m

Buenas tardes. ¿Los gastos de viajes del personal cubano que trabaja en una sucursal extranjera se considera deducible de impuestos

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimada Yamira: Usted debe consultar la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, "De las partidas deducibles" a partir de su ARTÍCULO 80 donde se establece que los gastos deducibles de los ingresos obtenidos en cada año fiscal deben reunir los requisitos de necesidad, contabilización y justificación. Además de las particularidades para su sector establecidas en Ley 118 de la Inversión Extranjera. Atentamente MFP

Jorge Victor García Zúñiga el 30.03.2024, 11:49 a.m

Opor favor necesito conocer dónde encontrar las normas estipuladas para determinar como se elaboran las fichas de costo

Dirección de Política De Precios el 02.05.2024

Buenas La Resolución 148 de 2023 norma la Metodología para la elaboración de la ficha de costos y gastos de productos y servicios para la evaluación de precios y tarifas”, la misma se publicó en la Gaceta Oficial No.64 del 6 de julio de 2023 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Ismaray el 30.03.2024, 09:36 a.m

Buen día Somos TCP, en la modalidad de servicios gastronómicos, específicamente una cafetería. Según lo dispuesto en la Resolución 148-2023 del MFP en su Artículo 2. "El alcance de esta Metodología es para todos los actores económicos, incluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico-productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran." De lo cual interpretamos, que debemos elaborar la Ficha a todo aquel producto que se oferte en nuestro establecimiento y sea elaborado en el mismo, entiéndase, pizzas, croquetas, panes, jugos u otras ofertas gastronómicas que elaboramos. La duda surge, para aquellos productos que son adquiridos en su condición de Listos para la venta, ejemplo, cervezas, maltas, galletas, confituras y otros. Estos productos en los cuales no participamos en el proceso productivo, ¿Debemos elaborar su Ficha

Dirección de Política De Precios el 02.05.2024

Buenas En el caso de los productos que se adquieren listo para la venta, debes consultar en el Gobierno de su territorio, específicamente a la Dirección de Finanzas y Precios, pues tienen facultad para establecer márgenes a aplicar sobre el precio de adquisición así como de concertación de precios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Naomi el 29.03.2024, 09:05 a.m

Buenas tardes por favor quisiera saber cómo contabilizar en una Mipyme la importación de un contenedor de mercancías y el correspondiente pago de esa deuda, teniendo en cuenta que se paga en moneda extranjera en el exterior y que se recibe en nuestro país a través de la importadoras autorizadas para realizar esta actividad y que las mipymes vende en moneda nacional. Por favor tengo grandes dudas con los asientos contables a realizar con la moneda extranjera pagada en el exterior por la mipyme.Saludos

Dirección de Política Contable el 02.05.2024

Buenos días: La importación de un contenedor se registra de la siguiente manera: Desde el momento en que se conoce lo que se denomina como Conocimiento de Embarque o Bill Of Layding (BL) en el puerto de origen del contenedor, se registra debitando a 194 Inventario de Mercancías de Importación, y acreditando la Cuenta por Pagar a Corto o Largo Plazo según corresponda, subcuenta 0030 En el Extranjero. Una vez que el contenedor arribe a puerto cubano y se haga la Declaración de Mercancías o DM en la Aduana, se registra debitando la cuenta de inventarios que corresponda, ya que si se trata de materias primas, es la 183 Materias Primas y materiales, pero si se trata de mercancías para comercializar, es la 189 Mercancías para la Venta y acreditando la cuenta 194 Inventario de Mercancías de Importación. Todas estas operaciones se registran a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Cuba para las monedas extranjeras, que en el caso de las MIPYMES privadas es la de 120 CUP x 1 USD. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Dayana el 29.03.2024, 04:02 a.m

Neceito el procedimiento oficial para llenar las tarjetas de salario snc 225

Dirección de Política Contable el 02.05.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: La tarjeta de salarios SNC 225 ya no forma parte de los modelos del Subsistema de Nóminas aprobados en la Resolución No. 13 del 2017 de nuestro Ministerio, por lo que le sugerimos consulte al Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social su inquietud, considerando que es este organismo el rector de los salarios. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Lerois Morales el 29.03.2024, 01:35 a.m

Hola, buenas tardes. Les escribo porque tengo una duda. Soy administrador de una Mipyme ESTATAL que lleva solo unos meses de trabajo. Sucede que cuando fui a hacer contrato con Fincimex me explicaron que para las Mipymes estatales el precio del combustible era el precio minorista, es decir el caro. Es esto así o hay algún error Sucede que se valora el precio por ejemplo de la Gasolina especial a 1,30usd, es decir unos 156 CUP valorando el dolar a 120; sin embargo, cuando nosotros que somos empresas estatales exportamos se nos valora el dolar a 1 por 24. Me parece que aquí hay una incongruencia.

Dirección Jurídica el 02.05.2024

La Resolución 96 del 21 de marzo de 2024, establece que Las micro, pequeñas y medianas empresas estatales, adquieren los combustibles para el ejercicio de sus actividades, a los precios mayoristas establecidos por el Ministro de Finanzas y Precios. Atentamente, Ministro de Finanzas y Precios

Orelvis Napoles Padron el 29.03.2024, 01:08 a.m

Placetas a los 29 días del mes de marzo de 2024 ORELVIS NAPOLES PADRON, socio administrador de la sociedad mercantil H.NAPOLES , S.U.R.L.; ante este Ministerio comparezco y DIGO: Que vengo por medio de este escrito, al amparo de lo establecido en el RESUELVO TERCERO de la Resolución No. 7 de fecha 15 de enero del 2024 del Ministro de Finanzas y Precios a SOLICITAR BONIFICACIÓN del pago del impuesto aduanero a las importaciones de materias primas, insumos y bienes intermedios que realiza la Sociedad Mercantil H. NAPOLES, S.U.R.L en virtud de que esta entidad se encuentra encadenada con entidades estatales para la producción y comercialización de productos alimenticios para lo cual solicitamos orientación sobre los pasos a seguir. En espera de su atención ORELVIS NAPOLES PADRON SOCIO ADMINISTRADOR H.NAPOLES , S.U.R.L.

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimado Orelvis: Información que se requiere enviar al Ministerio de Finanzas para el análisis y otorgamiento de la bonificación dispuesta en la resolución 7 de 2024: carta de la empresa importadora al Ministro solicitando el beneficio que otorga la Resolución 7, / carta de la MIPYME o empresa receptora de la mercancía a la entidad importadora solicitando se tramite ante el Ministerio de Finanzas el beneficio que otorga la Resolución 7, / denominación o razón social de la empresa importadora y la entidad destinataria de la mercancía; / dirección, teléfonos y correo electrónico de la empresa importadora y de la destinataria de la mercancía; / número de identificación tributaria en el Registro de Contribuyentes de la entidad importadora y destinataria de la mercancía; / número de contrato de compra venta internacional; / cantidad de mercancía a importar; / valor de las mercancías a importar que se acogerán al beneficio fiscal que se solicita (si la factura está en euros hay que llevarlas a USD de acuerdo al cambio; / sacrificio fiscal que corresponde, de aprobarse el beneficio que se solicita (en pesos cubanos); / descripción y clasificación de las mercancías para las que se solicita el beneficio, según el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP) vigente. (si son más de 5 códigos arancelarios hay que enviarlos en documento adjunto en formato Excel para su introducción al sistema); / descripción del tipo de operación a la que van a ser sometidas las mercancías que se importarán y producto resultante; / ubicación del lugar donde se efectuará el proceso; / Las solicitudes pueden enviarse al correo electrónico victore.sarda@mfp.gob.cu , en formato PDF debidamente firmadas. Atentamente MFP

Augusto Fajardo Estrada el 29.03.2024, 12:21 a.m

Buenos dias existe alguna base reglamentaria donde se establesca la metodología para la formación de precios minoristas. Gracias y saludos cordiales.

Dirección de Política De Precios el 02.05.2024

Buenas La Resolución 329 del 2020 establece el procedimiento para el cálculo de los precios minoristas a partir del año 2021. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Tamara el 28.03.2024, 11:32 a.m

Buenos días ias. Quisiera esclarecerme sobre el proceder y bases legales, para realizar un ajuste o descuentos de una producción con mala calidad en un servicio de la construcción. Se puede descontar de la producción del próximo mes, que me ampara Gracias

Dirección de Política Contable el 02.05.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: La Norma Cubana de Contabilidad No. 4 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, así como la Norma Cubana de Contabilidad No. 5 Hechos posteriores a la fecha del Balance, aprobadas en la Resolución No. 235 del 2005, establecen los procedimientos a seguir cuando se detectan errores que implican ajustes. En su caso particular, corresponde realizar el descuento de la producción con mala calidad, en la próxima facturación del servicio de construcción. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Carlos Jiménez Ravelo el 28.03.2024, 11:07 a.m

Hola. según res148-2023 para la elaboración de ficha costos anexo 1; en fila 13 UTILIDADES. cual es la tasa máxima de utilidades para los TCP. y en que lugar esta plasmado. SL2

Dirección de Política De Precios el 02.05.2024

Buenas Los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen los trabajadores por cuenta propia se determinan por estos, según la oferta y demanda; excepto donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y servicios que estos trabajadores prestan. Así lo establece la Resolución 345/2021 de este Ministerio. Los TCP no tienen regulada la utilidad , no obstante, tienen la libertad de tomar como referencia las que se relacionan en la Resolución 148/23. Le recuerdo que las fichas de costos se confeccionan por los productores o elaboradores de productos y servicios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Valentin Arian Martinez el 28.03.2024, 04:14 a.m

Hola buenas tardes: Soy el jefe departamento de control de la empresa mixta productos sanitarios y quisiera que me informaran cual es la resolución que establece que las variaciones en los cálculos de las tasas de cambios se cancelan contra la cuenta 698-Ganancia o perdida no realizada. Gracias

Dirección de Política Contable el 02.05.2024

Buenos días: En la Resolución No. 337 del 2020, publicada en la Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria del 10 de diciembre del 2020, se aprobó la Norma Cubana de Contabilidad No. 6 "Operaciones con Monedas Extranjeras", en la que se establece que la moneda de registro es el CUP (párrafos 10 y 11), excepto para los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Marie, los que pueden utilizar a moneda extranjera con que operan (párrafo 12) y define que sólo las entidades que deciden mantener la moneda origen de la transacción, son las que pueden registrar Ganancia o Pérdida no Realizada (párrafo 13 inciso a)). Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alberto el 28.03.2024, 11:39 a.m

En una producción cooperada entre dos empresas amparada por contrato totalmente cubanas , las materias primas que una entrega a la otra para mantener o encadenar la producción , en esta operación , existe compra venta , es legal incluir en la formación de precio para este encadenamiento productivo las materias primas entregadas por una de las partes .

Dirección de Política De Precios el 02.05.2024

Buenas Por lo que aprecio una de las empresas es la proveedora de la materia prima, la cual se adquiere mediante compraventa, por tanto el precio del producto final debe de tener el costo de la materia prima. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Jorge el 28.03.2024, 10:57 a.m

Los anticipos a ofrecer a empresas los decide el consejo de direcciòn, me pueden enviar la resoluciòn

Dirección de Política Contable el 02.05.2024

Buenos días: Por nuestro Ministerio no se ha emitido ninguna resolución que establezca los pagos anticipado entre entidades, toda vez que este proceder forma parte de las relaciones contractuales entre las entidades, lo que debe quedar bien esclarecido en los Contratos suscritos. Solo tenemos establecido el Uso y Contenido de las cuentas 146 a 149 Pagos Anticipados a Suministradores, 150 a 152 Pagos Anticipados del Proceso Inversionista y 153 Materiales Anticipados del proceso Inversionista, lo cual está en la Resolución 494 del 2016, que estableció el Nomenclador de Cuentas para la Actividad Empresarial, aún vigente. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Liliana Alonso Alemán el 28.03.2024, 08:42 a.m

Buenos días, quisiera saber cuál es la norma que regula el cobro de 5 pesos por la transportación de pasajeros realizadas por vehículos como ómnibus, microbuses, etc, pertenecientes a empresas u otras entidades estatales, que no pertenecen al sistema de transporte, sino que lo tienen como actividad secundaria a su objeto social. De igual modo, si existe una norma posterior a la Resolución 46 de 2021, que regule las tarifas de transportación de carga terrestre, que permita a la entidad estatal fijar el precio por acuerdo con alguna forma de gestión no estatal. Muchas gracias de antemano

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 02.05.2024

Buenos días. La Resolución 346/2020 del MFP, establece las tarifas a la población en CUP del servicio transporte en ómnibus urbanos. Mediante la Resolución 46 de 2021 se mantienen centralizadas las tarifas de cargas. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Osmel el 27.03.2024, 09:57 a.m

Buenas, por favor, necesito orientación sobre la legislación vigente que regula el tratamiento contable al uso de la reserva para capacitación. Necesito saber si la dpc 039 del 2017 está vigente o derogada. De estar derogada, cuál es el procedimiento contable vigente para el registro de la creación de reserva de capacitación, y a la vez para el uso de la misma. Muchas gracias

Dirección de Política Contable el 02.05.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: La DPC 039 del 2017; así como, la DPC 66 del 2019, fueron derogadas en el Procedimiento Contable No. 11 "Procedimiento Contable para el Registro contable de las Relaciones Financieras de las entidades con el Estado", aprobado en marzo del 2020 y que ya tiene una Revisión 4 aprobada el 25 de enero del 2024, a la luz de lo establecido en la Resolución No. 201 del 2023, que estableció el Procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las OSDES, con el Estado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alberto el 27.03.2024, 08:24 a.m

Una mipyme constituida en octubre de 2023 y que estaba exonerada por un año para el pago de impuestos, al entrar en vigor la Redolución 306 del MFP en enero de 2024, pierde este beneficio

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimado Alberto: La Ley 164/2023 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024” publicada en la Gaceta Oficial No. 126 Ordinaria de 29 de diciembre de 2023 deja sin efecto a partir del 2024, la exoneración del pago de tributos por el término de seis meses y un año a las micro, pequeñas y medianas empresas y a las cooperativas no agropecuarias y se ratifica con la aplicación de la norma complementaria 306 del 2023 de este Ministerio. Atentamente MFP

AMesejo el 27.03.2024, 04:53 a.m

Se debe cobrar al cliente el impuesto sobre las ventas o sevicios 10, en caso de una mipyme de construccion

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimado AMesejo: Los actores económicos no estatales no están obligados a formar los precios de los trabajos y servicios constructivos por la Resolución 104/21 de este Ministerio y la Resolución 38/2021 del MICONS, publicada en la Gaceta Oficial 52 Ordinaria de 10 de mayo de 2021, si pueden tomar como referencia el Sistema de Precios de Construcción y Montaje aprobado en dicha resolución y acuerdan los precios con sus clientes, como lo dice el apartado OCTAVO. Le explicamos que el Impuesto sobre las ventas o los servicios, es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se traslada en el precio del producto o servicio y lo paga el consumidor final. Los tributos son formadores de precio, por lo que es correcto incluirlos. Atentamente MFP

José Antonio Monjes el 27.03.2024, 12:07 a.m

Buenos días. Las mypimes pueden recibir donaciones desde el exterior. de ser positivo cuales son las normas y procedimientos a tener en cuenta para hacerlas efectivas.

Dirección de Política Contable el 02.05.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Las MIPYMES pueden recibir donaciones desde el exterior, en correspondencia con lo establecido por el MINCEX en su Resolución 366 del 2020 publicada en la Gaceta Oficial No. 85 Ordinaria de fecha 1 de diciembre del 2020. Desde el punto de vista contable, si las donanciones son efectivo e inventarios, se registran como Ingresos por Donaciones Recibidas y si las donaciones son activos fijos tangibles, se registran como Donanciones Recibidas-Exterior del Grupo Capital. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Omar Jauregui Contino el 27.03.2024, 09:10 a.m

Compañeras y Compañeros: Solicito de ustedes me informen cómo obtener el Manual de Normas Cubanas de Contabilidad actualizado. La razón es que no me ha sido posible configurarlo de manera actualizada a partir de las alrededor de 60 resoluciones que establecen normas y las correspondientes modificaciones publicadas en la Gaceta Oficial. Pienso que ese organismo, con la seriedad y eficiencia conque trabaja siempre, seguramente tiene el conjunto de normas específicas de contabilidad actualizadas, es decir, cada norma emitida con sus modificaciones en un único documento, o integradas en un manual. Por favor, hagan lo posible por ayudarme. Al tanto de su segura respuesta. Respetuosamente. O. Jauregui

Dirección de Política Contable el 02.05.2024

Buenas tardes, para obtener el Manual de Normas Cubanas de Contabilidad actualizado, usted debe venir a nuestro Ministerio con una memoria flahs para facilitarle todo lo que necesite. En la recepción pregunte por los compañeros de Atención a la Población que con gusto lo atenderemos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alberto el 26.03.2024, 02:45 a.m

A partir de enero de 2024 entró en vigor la Resolución 306 del MFP, en la cual en uno de sus por cuantos plantea que las Mipymes que surjan y se constituyan no estarán exoneradas del año de gracia que otorgaba la anterior resolución para el pago de los impuestos. La consulta es la siguiente: una Mipyme constituida en octubre de 2023 ya enero de 2024 pierde el beneficio de la exoneración de la que estaba disfrutando.

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimado Alberto: La Ley 164/2023 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024” publicada en la Gaceta Oficial No. 126 Ordinaria de 29 de diciembre de 2023 deja sin efecto a partir del 2024, la exoneración del pago de tributos por el término de seis meses y un año a las micro, pequeñas y medianas empresas y a las cooperativas no agropecuarias y se ratifica con la aplicación de la norma complementaria 306 del 2023 de este Ministerio. Atentamente MFP

Leysy Castro Cabrera el 26.03.2024, 01:45 a.m

Buenas tardes, por favor necesito saber si harán extensiva la resolución que permite la entrada de alimentos, medicamentos y aseo libre de aranceles, viajo el día 2 de abril y a día de hoy no sé qué maletas preparar para llevar a mis viejitos, por favor necesito saber. Agradezco la atención, un saludo.

Dirección Jurídica el 02.05.2024

La Resolución 94 del 21 de marzo de 2024 del Ministerio de Finanzas y Precios, autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de junio de 2024, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Luis ramon pantoja suarez el 26.03.2024, 12:59 a.m

Buenas tardes mi duda. la complementaria de la ley 164 habla de que se le suspende las execiones a los actores economico no estatal .soy una mediana empresa estatal y se vence mi termino en el mes corriente.MARZO .la resolucion 306 habla de las que surgan en el 2024.por que se me quiere cobrar todas las execiones hasta la fecha si la ley es bien clara.con su cumplementaria.necesito que me aclare sobre esto.Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimado Luis: La Ley 164/2023 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024” publicada en la Gaceta Oficial No. 126 Ordinaria de 29 de diciembre de 2023 deja sin efecto a partir del 2024, todas las exoneraciones en el pago de los tributos por el término de seis meses y un año a las micro, pequeñas y medianas empresas y a las cooperativas no agropecuarias y se ratifica con la aplicación de la norma complementaria 306 del 2023 de este Ministerio. Dicha desición es de acuerdo a las facultades otorgadas al Ministro de Finanzas y Precios en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, y por la necesidad de que en las actuales condiciones de la economía del país se maximicen los ingresos presupuestarios, y que los actores económicos aporten en correspondencia con su capacidad económica, lo que se revierte en beneficio social para todos y contribuye al desarrollo del país. Atentamente MFP

Jorge el 26.03.2024, 12:51 a.m

Hola soy tcp quería saber a qué precio puedo vender mis productos cuando son adquiridos en mayoristas en mlc

Dirección de Política De Precios el 02.05.2024

Buenos días Al respecto debes consultar a la Dirección Municipal de Finanzas y Precios, pues los gobiernos territoriales tienen facultades para establecer márgenes a aplicar sobre el precio de adquisición por las FGNE y de concertar precios con éstas. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Alfonso Llamas el 25.03.2024, 02:25 a.m

Buenas, estoy haciendo un trabajo en una mypime y en la factura le suman al valor de la mano de obra un 10 por el valor de la venta y me explican que hace un mes le pusieron ese impuesto a ellos. Realmente a quien se lo están poniendo es al cliente. Es eso correcto

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimado Alfonso: El Impuesto sobre las ventas o los servicios, es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se traslada en el precio del producto o servicio y lo paga el consumidor final. Los tributos son formadores de precio, por lo que es correcto incluirlos. Atentamente MFP

Bernardo Bruno Mirabal Iglesias el 25.03.2024, 12:35 a.m

Soy Director de Inspección y Control Urbano de la Oficina del Historiador. Cuando la Ley 113. Ley Tributaria, en el 2012, no existían las MIPYMES. Pregunto, el Artículo 307 sobre el pago del 1 para la Contribución Local, que en este caso están exentos las empresas CNA, sociedades mercantiles, no dice MIPYMES, pero tampoco dice Personas Jurídicas, que sería un elemento sin discusión. Exentos porque tienen que pagar a la OHCH, a sus Zonas Priorizdas , que son Centro Histórico con un derrotero bien determinado y Malecón desde la Punta a Calle Marina y ambas aceras de San Lázaro también.Con eso es suficiente, es decir con ese artículo

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimado Bernardo: Para todos los negocios o actividades que estén enclavados o se desarrollen en las zonas declaradas priorizadas para la conservación es de aplicación el artículo 307 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012 sin distinguir a los nuevos actores de la economía y si existe algo diferente a ello se dispone en la Ley del Presupuesto del Estado para cada año. Atentamente MFP

Rolando Pérez Amores el 25.03.2024, 11:58 a.m

Tengo dudas sobre una resolución 74 firmministro de Finanzas y Precios que circula en las redes sociales referida a los nuevos precios del combustible para el sector estatal a partir del 1ro de marzo y que no aparece en la gaceta oficial. Saludos

Dirección Jurídica el 02.05.2024

En relación a su consulta se le comunica que la Resolución 74 de 2024 de este Ministerio no dispuso su publicación en la Gaceta Oficial, la misma fue comunicada a los órganos y organismos, entidades nacionales, realizando un ajuste a la cifra de las decenas en correspondencia con el sistema de facturación. Se mantienen los precios mayoristas de los combustibles. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Gretel el 25.03.2024, 09:55 a.m

Le escribe la asesora jurídica de Inmobiliaria Caribe S.A, empresa estatal cubana. Con el objetivo de que me ayude a esclarecerme sobre una duda muy grande que tenemos varios trabajadores en relación a la fórmula del cálculo del descuento por impuestos sobre los ingresos personales derivado del pago de las utilidades del año, nuestro Departamento Económico plantea una interpretación de la Ley Resolución 41-2023, muy diferente de la que yo como asesora jurídica , por ejemplo tengo, en esta misma situación se encuentran otros trabajadores, lo cual ha creado descontento y escepticismo. Por lo tanto, mi objetivo es aclarar las dudas que tenemos, y considero que los Especialistas de su Ministerio son las personas adecuadas.

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimada Gretel: De conformidad con la actualización de la política para el pago de tributos y con el objetivo de lograr mayor correspondencia con la capacidad económica de los contribuyentes y la aplicación de los principios tributarios se emitió la Resolución 41, de 7 de marzo de 2023, de este Ministerio que actualiza y establece la nueva forma de cálculo para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social. El pago por concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5% y así con el resto de los tramos hasta sumar el total de los ingresos obtenidos. Un ejemplo sería como sigue: Para un ingreso de 22 000 pesos; 3260 exento de pago, (9510-3260)*3/100=187.50 en el primer tramo de la escala, en el segundo tramo (15000-9510)*5/100=274.5, en el tercer tramo (20000-15000)*7.5/100=375.00 y en el cuarto tramo (25000-22000)*10/100=300; lo que le da a pagar un total de 187.5+274.5+375+300=1137.00 pesos. Atentamente MFP

Alcides el 22.03.2024, 10:32 a.m

Necesito saber si se ha escrito o publicado recientemente alguna Resolución relacionada con los precios mayoristas a las mipymes en relación al nuevo costo del combustible. Saludos

Dirección de Política De Precios el 02.04.2024

Buenas El Acuerdo No. 9811 del Consejo de Ministros del 24 de enero del 2024 Establece los precios minoristas en pesos cubanos de los combustibles de venta en servicentros y por otro lado establecer que las formas de gestión no estatal, que prestan servicios de transportación de pasajeros y cargas, mediante Licencia Operativa de Transporte, adquieren los combustibles para el ejercicio de estas actividades a los precios mayoristas establecidos por el ministro de Finanzas y Precios los cuales no se han modificados hasta este momento. No se ha emitido ninguna otra norma juridica relacionada con los combustibles. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Dayamy el 22.03.2024, 03:31 a.m

Buenas tardes. Quisiera saber la contabilización ade cuada para el pago de utilidades s los trabajadores de una mipyme estatal recién creada y que fue anteriormente una UEB DE LA EMPRESA DESOFT.SE FUNDARON EN ESTE AÑO 2024 PERO LAS UTILUDADES CORRESPONDEN AL AÑO ANTERIOR. GRACIAS DE ANTEMANO

Dirección de Política Contable el 02.05.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: El registro contable es el mismo establecido en el PC No. 11 revisión 4, por cuanto, esas utilidades que se crearon en el 2023 como UEB y que se van a pagar en el 2024 como empresa, deben haber quedado contabilizadas en la cuenta 630 Utilidades Retenidas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Eugenio el 22.03.2024, 06:33 a.m

Cuando una empresa subcontrata un servicio a un tercero durante la ejecución de un contrato de servios técnicos con su cliente, cuánto se cobrará al cliente por compensación, es decir el cliente pagará la subcontrata para el tercero más un por compensación a mi empresa Cual es la legislación

Dirección Jurídica el 02.04.2024

En relación con la consulta realizada se le comunica que actualmente el rector de la contratación económica es el Ministerio de Economía y Planificación; no obstante se le explica que cuando en la relación contractual se permite la subcontratación, el importe que paga el cliente es un importe único, por el servicio que recibe, del cual es respnsable la otra parte del contrato, con independencia de la relación que tenga esa parte con la entidad que subcontrata la realización de parte del servicio que presta, entre las que median relacionen financieras independientes de las de las partes principales. La entidad que presta el servicio y a la cual se le paga, cobra el total del servicio prestadop y con esos recursos paga a la entidad con la que subcontrato, según lo que corresponda. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Luis Michel Morejon Veitia el 21.03.2024, 02:40 a.m

Buenas tardes, en la ley 38 relacionada con los presupuestos de la construcción hay una fila en la hoja resumen relacionada con el impuestos sobre las ventas y servicios lo que significa que ese gasto se le puede trasladar al cliente. Aunque hay clientes que ofrecen resistencia en pagar esa partida de la ley 38. Estamos haciendo lo correcto

Dirección de Política de Ingresos el 02.04.2024

Estimado Luis Michel: El Impuesto sobre las ventas, es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se trasladan en el precio del producto o servicio y lo paga er consumidor final. Para el año 2024 el pago del Impuesto sobre las Ventas para la comercialización mayorista queda dispuesto en la Ley 164 Del Presupuesto del Estado. Desde la Resolución 473 de 2015, se elimina de la formación del precio la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, manteniéndose el Impuesto sobre las Ventas. Atentamente MFP.

Jainier el 21.03.2024, 11:00 a.m

Buenos días. Quisiera saber si existe alguna norma jurídica que disponga quiénes y cuándo es obligatorio utilizar precios mayoristas o minoristas Pregunto porque tenía entendido que entre personas jurídicas era obligatorio utilizar precios mayoristas, pero ya veo que no es así y quería conocer los fundamentos legales, o la ausencia de ellos, que permiten a una Empresa estatal utilizar precios minoristas con otra persona jurídica si lo considera oportuno, aprovechando y segmentando un mercado cautivo de clientes a partir de su posición privilegiada y dominante cómo único proveedor autorizado de sus mercancías. Gracias

Dirección de Política De Precios el 02.04.2024

Buenas Los precios mayoristas, así como de las tasas de margen comercial se utilizan en las relaciones monetario mercantiles entre las entidades estatales cubanas, (incluye las unidades presupuestadas, las sociedades mercantiles), y otras personas jurídicas autorizadas, de capital totalmente cubano, entre sí, o entre éstas con personas naturales y otras formas de gestión no estatal, empresas mixtas, asociaciones económicas internacionales, representaciones o entidades extranjeras, y organizaciones o asociaciones no gubernamentales. Los precios minoristas y las tarifas a la población son de aplicación en las relaciones monetario-mercantiles entre las entidades estatales cubanas, incluyendo las unidades presupuestadas, las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas autorizadas, de capital totalmente cubano, con la población. No es correcto aplicar precio minoristas entre entidades. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

JorgeL el 21.03.2024, 10:33 a.m

Buenos días. Soy tcp tengo una cafetería y necesito saber si para los productos listos para la venta por ejemplo un refresco que cueste 100mn basta con aplicarle un 20 y su precio máximo de venta sería 120 y tener una referencia con factura de compra y listado de precios de costo y venta o hay que hacer una ficha de costo incluso para los listos. Atte. Sds

Dirección de Política De Precios el 02.04.2024

Buenas Los comercializadores no tienen que hacer ficha de costos. La Resolución norma que la fifcha se confecciona por los productores o elaboradores de productos y servicios. Los gobiernos territoriales tienen facultad para establecer margen o índice a aplicar sobre el precio de adquisición de productos listos para la venta. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Francis Francisco Díaz el 21.03.2024, 12:14 a.m

Buenas: La ley del presupuesto del Estado para el 2024, tiene una expresión con respecto al pago del impuesto sobre las Ventas y los Servicios autorizados por el MFP y que se graven a las personalidades jurídicas por ello. En este caso en la Ficha de Costo del Anexo Único y Resoluc.38-2021 del MICONS constituye el ítem 16 y al ser el 10 lo que establece la referida Ley 164-2023, se pone en la Oferta Comercial el 10 del Servicio total de la Construcción para trasladar este pago al cliente y al ingresar, poder tributarlo a la ONAT. Pregunto: Es correcto aplicar el 10 del Servicio de la Construcción como establece la Ley 164-2023 y reflejarlo en el Modelo Único de la Res.38 MICONS como se ha venido haciendo, o ha salido alguna nueva metodología para cobrar este 10 de manera diferente Si ese fuese el caso, explicar por favor. Muchas gracias de antemano. Sldos cordiales, Francis Francisco Díaz.

Dirección de Política de Ingresos el 02.04.2024

Estimado Francis Francisco: El Impuesto sobre las ventas, es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se trasladan en el precio del producto o servicio y lo paga er consumidor final. Para el año 2024 el pago del Impuesto sobre las Ventas para la comercialización mayorista queda dispuesto en la Ley 164 Del Presupuesto del Estado. Desde la Resolución 473 de 2015, se elimina de la formación del precio la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, manteniéndose el Impuesto sobre las Ventas. Atentamente MFP.

Yeudelvis Gómez Becerra el 21.03.2024, 12:06 a.m

Cuando y quienes pueden cobrar el impuesto sobre ventas y servicios de la resolución 38 del MICONS. Y apartir de que año está vigente ese impuesto. Gracias

Dirección Gral. de Atención Institucional el 30.09.2025

Es una pregunta de caracter Global. Ver la reglamentación de este impuesto En la Ley 113 del Sistema Tributario y en la Ley 174-2024 "Sobre el Presupuesto del Estado para el año 2025". (GOC-2024-713- Ordinaria No 127), ambas las puede encontrar en la Sección Publicaciones de este portal. Atentamente MFP

Abdel Oviedo Pérez el 20.03.2024, 06:12 a.m

Hola quisiera saber si en el caso de ventas de productos terminados como por ejemplo cervezas, refrescos importados , confituras. Es necesario hacer la ficha de costos según res.148-2023.ya que en dicha resolución sólo se hace referencia a producciones que se elaboran o producen. Yo me refiero a los casos que se realiza comercialización de productos ya terminados y adquiridos con el objetivo de venderlos. 2.también tengo dudas sobre el margen de utilidad autorizada para el sector no estatal ya que el anexo 2 de dicha resolución sólo se refiere al sector estatal. 3.En el caso de parques inflables o de aparatos de recreación en qué categoría clasifica esta actividad y sí hay que confeccionar fichas de costo a la misma por cada equipo. Tener en cuenta que el gasto más importante sería la depresión de los aparatos inflables o mecánicos y no existe una definición de tasas de depreciación para aplicar en el sector privado. Apreciaría mucho me ayudaran con estas dudas ya que deseo confeccionar fichas de costo a varios actores económicos y no tengo claridad en estos aspectos. De ser posible enviarme la respuesta al correo. Muchas gracias

Dirección de Política De Precios el 02.04.2024

Buenas Los comercializadores no tienen que hacer ficha de costos. Los gobiernos territoriales tienen facultad para establecer margen o índice a aplicar sobre el precio de adquisición de productos listos para la venta como los que relaciona. En tal sentido le recomiendo consultar en el territorio el margen que han acordado. Las tasas de Utilidad relacionadas en el Anexo 2 de la Resolución 148/2020 es de aplicación de las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano. En el caso de parque de recreación, deben elaborar ficha teniendo en cuenta los gastos de arrendamiento de local, fuerza de trabajo, depreciación. Existe la Resolución 701/2015 que Aprueba las tasas máximas anuales de depreciación y de amortización de los activos fijos tangibles e intangibles a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Utilidades. En dicha Resolución se relacionan sietes grupos de activos con sus tasas y el séptimo es Ostros Activos con una tasa de 15% de deprecación anual. Para mayor información le sugiero se estudie la Resolución Res-1038-2017 Norma Cubana Contabilidad No. 7 AFT y la 701 del 2015 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Ana Galloso el 20.03.2024, 04:57 a.m

B tardes Quisiera saber cuánto es lo estipulado actualmente a cobrar por m² en un local arrendado al estado cubano Gracias

Dirección de Política De Precios el 02.04.2024

Buenas El precio debe ser acordado con la entidad, y para ello se debe tener en cuenta ls condiciones del local, lugar y gastos asociados como la depreciación. No existe precio centralizado. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Alexander Hernandez Moya el 20.03.2024, 12:40 a.m

Necesito saber como proceder en este caso: Un trabajador que tiene su vehículo compensado, se jubila y por ende cesa su compensación, pero actualmente esta en proceso de recontratación en otro puesto de trabajo, mi duda: debo denegarle la nueva compensación, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución No. 341-2020 de este Ministerio, Disposición Especial Unica, por haber causado baja y cesar su compensación o le apruebo la compensación en el nuevo puesto, valorando que hasta el momento de su baja, tenía una compensación aprobada y con esto, a mi juicio no se le estaría asignando a otro persona la compensación que existía.

Dirección de Política Financiera el 02.05.2024

Estimado: La resolución, no establece nuevas compensaciones, al causar baja las aprobadas. Atentamente, MFP

Dorquis el 20.03.2024, 11:12 a.m

Buenos días. Qué normativa jurídica establece el procedimiento a seguir para que una Mipyme pueda adquirir un vehículo que estará en función del trabajo de la misma. Saludos

Dirección de Política Contable el 02.04.2024

Buenos días: La compra de un vehículo que estará en función de la MIPYME, si va a ser propiedad de la misma, se considera una inversión y por tanto debe registrarse como tal, fijando 290 Compra de AFT Nuevos contra 405 a 415 Cuentas por Pagar a Corto Plazo y una vez que ya se encuentre disponible para el uso, se registra 240 a 251 Activos Fijos tangibles contra 290 Compra de AFT Nuevos. Todo esto está establecido en el Uso y Contenido del Nomenclador de Cuentas de la Actividad Empresarial, aprobado en la Resolución 494/2016 del MFP y en el Decreto 327/2014 que es el Reglamento del Proceso Inversionista. Atentamente, Ministerio de Finananzas y Precios

Javier maturana el 20.03.2024, 09:37 a.m

Desearía saber si van a prorrogar la posibilidad de llevar alimentos y medicinas después del 31 de marzo

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

La Resolución 94 del 21 de marzo de 2024 del Ministerio de Finanzas y Precios, autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de junio de 2024, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Iliana el 20.03.2024, 09:36 a.m

En el caso de las Empleadoras que prestan el servicio de suministro de fuerza de trabajo y realizan el pago a los trabajadores partiendo del servicio que le presta a la empresa en que cuenta se debe contabilizar dicho servicio que recoge el salario, la estimulacion, las garantías salariales y otros. Espero de su pronta respuesta. Muchas Gracias

Dirección de Política Contable el 02.05.2024

Buenos días, Iliana Las Empleadoras deben contabilizar todos los gastos en que incurren para brindar el servicio de suministro de fuerza de trabajo, en el rango de cuentas 826 a 833 Gastos de Operación, la que en su uso y contenido dice: "En estas cuentas se registran los gastos incurridos en el desarrollo de las actividades en las que no existe producción en proceso, ni se calculan costos por productos o servicios, tales como: actividades comerciales y de gastronomía, servicios de transportación (excepto marítimo), servicios de comunicaciones, alojamiento y recreación, entre otros." Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yasmany Rodriguez Peña el 19.03.2024, 03:50 a.m

Cordial saludo. Quisiera conocer si la Resolución 175-04 y 394-12 de su Ministerio se encuentran vigentes luego de la promulgación de la Ley 113-12 del Sistema Tributario.

Dirección Jurídica el 13.05.2024

En relación con la consulta realizada se le comunica que la 175 de 2004 y 394 de 2012, se encuentran vigentes. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Didier Vasallo Aguila el 19.03.2024, 01:28 a.m

Buenas tardes: Agradecer y solicitar la Resolución sobre precios y ajustes de productos perecederos próximos a fechas de vencimientos actual. Tenemos la 428-2017, pero necesitamos la actual. Saludos,

Dirección de Política De Precios el 02.04.2024

Buenas La Resolución 329/2020 Tratamiento para los precios minoristas establece en su artículo 8 lo siguiente: h) en los precios de los productos perecederos con riesgos de descomposición y próximos a vencerse, se fijan precios inferiores con el tiempo de antelación que se requiera, teniendo en cuenta las características de los productos; esto también es válido para los precios minoristas centralizados; La Resolución 324/2020 Tratamiento para los precios mayoristas descentralizados, en su artículo 4 norma lo siguiente: g) los precios mayoristas se determinan para la primera calidad; los productos y servicios con calidad inferior a la primera, tienen obligatoriamente precios y tarifas inferiores. Se pueden realizar rebajas en los precios mayoristas por mejoras de la eficiencia y de la eficacia de la gestión empresarial, vencimiento de la vida útil del producto, y otras consideraciones, según lo que se pacte en los contratos con los clientes; Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

MONICA GONZALEZ GIL el 19.03.2024, 11:43 a.m

Buenos días: Nuestra empresa PIzzas Wuilliam S es una mipyme cuyo objeto social comprende la elaboración de alimentos, por lo que importamos materia prima para tal fin. Según resolución 108 de 2024 dictada por el ministerio de finanzas y precios, podemos acceder al beneficio de los impuestos arancelarios con un descuento del 50, pero la importadora nos refiere que debemos hacer la solicitud por esta vía y que debemos presentar en us oficinas un documento emitido por ustedes. Agradecería nos ayudara en este tema, dado que su solución tendría repercusión favorable en nuestras finanzas Saludos Mónica

Dirección de Política de Ingresos el 02.04.2024

Estimada Mónica: Para presentar la solicitud para obtener la bonificación del pago del impuesto aduanero a las importaciones de materia primas al que refiere la Resolución 7 del 2024 de este Ministerio usted debe enviar una carta en el Ministerio de Finanzas y Precios, cito en calle Empedrado No.302 e/n Habana y Aguiar, Habana Vieja, también puede enviar su solicitud mediante correo electrónico a: victore.sarda@mfp.gob.cu , en formato PDF debidamente firmada. Atentamente MFP.

Romel Nodarse Garcia el 19.03.2024, 10:41 a.m

Varios colegas hemos discrepado sobre el Anexo No.1, Fila 10 “Gastos Tributarios Contribución a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Otros autorizados, de la La Resolución 148 -2023 “Metodología para la elaboración de la ficha de costos y gastos de productos y servicios para la evaluación de precios y tarifas”. La pregunta es: Cuales son los Otros Gastos Tributarios pues estamos determinando el precio o tarifa, todavía no he vendido el producto o servicio; si está claro de que no se considera el importe por la Contribución al Desarrollo Local.

Dirección de Política De Precios el 02.04.2024

Buenas El otro autorizado es el impuesto sobre las ventas, para todas las actividades de los actores económicos no estatales y para los estatales en el caso de los precios minoristas. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Jose Raimundo Jimenez Cabrera el 16.03.2024, 05:26 a.m

¿Es verdad que los jubilados de las FAR o el MININT si se vinculan de nuevo al trabajo no pagan impuestos salariales

Dirección de Política de Ingresos el 02.04.2024

estimado Jose Raimundo: De conformidad con lo establecido en los artículos 18 f) y 300 a) de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y de la Contribución Especial a la Seguridad Social, los ingresos provenientes de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones de la asistencia y la seguridad social. Los jubilados reincorporados de los órganos de la defensa y del orden interior pagan los tributos siempre que se cumplan los requisitos para la aplicación de estos en cuanto a límites y conceptos de ingresos de acuerdo con el nuevo salario devengado. Atentamente MFP.

Jose Raimundo Jimenez Cabrera el 16.03.2024, 05:24 a.m

¿Que norma ampara que las nominas que se pagan por tarjetas magneticas no haya que firmarlas

Dirección de Política Contable el 25.03.2024

Buenos días, Debe consultar la Resolución 268-2016 que establece el Procedimiento de Control Interno No. 4 “Elementos de control interno en los subsistemas contables” (PCI No. 4) Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Pepe Cardoso el 16.03.2024, 05:12 a.m

Por favor necesito formacion de si una entidad puede pagar almuerzos y meriendas a una entidad MIPYME. No veo nada que lo impida hacer. Si me puden guiar en este aspecto, lo agradezco. Gracias.

Dirección de Política Contable el 25.03.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Las relaciones entre los diferentes actores económicos no están prohibidas, en correspondencia con lo establecido al respecto por el Ministerio de Economía y Planificación, lo que estas relaciones deben estar bien sustentadas en los Contratos que se suscriban entre las partes, en correspondencia con lo establecido en el Decreto 304/2012 de la Contratación. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yanet el 15.03.2024, 10:51 a.m

Buenos días, a tenor de lo establecido en el Resuelvo TRIGÉSIMO PRIMERO de la Res. 306-2023: ¿qué se entiende por "entidades nacionales" ¿Son las OSDES las que fijan las tarifas que aplicarían las empresas que la integran a las MIPYMES ¿En qué se fundamenta la distinción que se hace para el arrendamiento del Resuelvo TRIGÉSIMO y el del Resuelvo TRIGÉSIMO PRIMERO Saludos

Dirección de Política De Precios el 25.06.2024

El mismo resuelvo dice: locales o espacios pertenecientes a sus entidades, o sea, que cada jefe de las organizaciones que se relacionan aprueban las tarifas de sus locales y espacios. Las entidades nacionales son las de subordinacion de grupos empresariales u OACE y ellas tambien aprueban sus tarifas. El resuelvo 30 establece, que las tarifas se acuerden entre las partes y el 31 otorga facultades a diferentes niveles para la aprobación de tarifas de arrendamiento de locales o espacios. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Chey el 15.03.2024, 05:08 a.m

Buenas tardes Tengo duda con respecto a lo siguiente: En el decreto ley 49 artículo 1 dice que" los socios de las Mipymes están exentos de pagos del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtengan durante el primer año de operaciones" por lo que a mí modo de ver los dividendos obtenidos no están sujetos a impuestos independientemente al momento en que se cobran ¿Es así El problema es que en el 2023 estuve exento de pago hasta el mes de agosto pero no cobré todos los dividendos que obtuve hasta esa fecha, los cobre una parte y otra los cobré en este 2024 y ahora la onat me dice que tengo que pagar el 5 del impuesto sobre ingresos personales e incluirlos en la declaración jurada a pesar que los obtuve en el periodo de beneficio. Espero su respuesta. Gracias. Si necesitan comunicarse conmigo pueden hacerlo por el teléfono 56569605 Gracias de antemano.

Dirección de Política de Ingresos el 02.04.2024

Estimado Chey: Los tributos, cuando corresponde su aplicación, se calculan sobre los ingreso devengados por los trabajadores a excepción de las vacaciones se gravan cuando se liquidan. Las retenciones de los tributos se practican en ocasión del pago a los trabajadores. Atentamente MFP

Chey el 15.03.2024, 05:04 a.m

¿Cuando se va a incrementar la escala progresiva de la DJ 08 para los trabajadores por cuenta propia Es realmente bastante gravosa. Sdos

Dirección de Política de Ingresos el 02.04.2024

Estimado Chey: Para el año fiscal 2024 no se previó la modificación del mínimo exento y las escalas progresivas en la DJ08 de ninguno de los actores económicos, estatales o no estatales; entendemos la situación economica del país y el tema de la inflación pero no estamos en condiciones de cambiar una política de país sin analizar todas las cuestiones que vienen aparejadas a dichos cambios generales. Atentamente MFP

Elaine el 14.03.2024, 09:24 a.m

Hola me gustaría saber cuales son las Formas de Gestión que pueden incluir en su Ficha para la Formación del Precio Mayorista de Servicio de Construcción, el 10 de Impuesto Sobre Ventas Gracias

Dirección de Política De Precios el 02.04.2024

Buenas Todas las formas de gestión deben considerar el impuesto del 10% sobre las ventas en las actividades de la construcción. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Jose el 14.03.2024, 09:20 a.m

Somos un contrato de Asociacion Economica Internacional, nuestro objeto social es el abasto de agua y saneamiento, solo importamos los recursos para dar un servicio final pues no comercializamos los mismos, como es el procedimiento para aplicar por la bonificacion del 50 en aranceles definidos en la Resolucion 7 del 2024, seria puntual por cada operacion o dado nuestro objeto pudieramos tener un autorizo permanente al menos por algun tiempo y cual es el proceder, gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 02.04.2024

Estimado Jose: El procedimiento es el siguiente: (1) carta de la empresa importadora al Ministro del MFP solicitando el beneficio que otorga la Resolución 7, (2) carta de la MIPYME o empresa receptora de la mercancía a la entidad importadora solicitando se tramite ante el Ministerio de Finanzas el beneficio que otorga la Resolución 7, (3) denominación de la empresa importadora y la entidad destinataria de la mercancía, (4) dirección, teléfonos y correo electrónico de la empresa importadora y de la destinataria de la mercancía (solo se reciben correos de los que terminan en punto cu); (5) número de identificación tributaria en el Registro de Contribuyentes de la entidad importadora y destinataria de la mercancía; (6) número de contrato de compra venta internacional; (7) cantidad de mercancía a importar; (8) valor de las mercancías a importar que se acogerán al beneficio fiscal que se solicita (si está en euros hay que llevarlas a USD de acuerdo al cambio); (9) sacrificio fiscal que corresponde, de aprobarse el beneficio que se solicita; (10) descripción y clasificación de las mercancías para las que se solicita el beneficio, según el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP) vigente. (si son más de 5 códigos arancelarios hay que enviarlos en documento adjunto en formato Excel para su introducción al sistema); (11) descripción del tipo de operación a la que van a ser sometidas las mercancías que se importarán y cuál sería el producto resultante, (12) ubicación del lugar donde se efectuará el proceso. (13) Las solicitudes pueden enviarse al correo electrónico victore.sarda@mfp.gob.cu , en formato PDF debidamente firmadas o se entrega en el Ministerio de Finanzas y Precios, en calle Empedrado No.302 e/n Habana y Aguiar, Habana Vieja. Atentamente MFP

Jeanette el 14.03.2024, 06:59 a.m

Buenas tardes Necesito saber si después de la Resolucion 148-2023 que establece la metodología para la elaboración de las fichas de costo, existe otra que la modifique. Pertenezco al municipio de Pedro Betancourt, provincia Matanzas. Es que me están exigiendo otra forma de cálculo de precios que es improcedente económicamente, y viola lo que dice la mencionada resolución. Esta orientación fue dada por la direccion provincial de Matanzas. En espera de su respuesta. Gracias. Pertenezco al muni

Dirección de Política De Precios el 02.04.2024

Buena No se ha emitido otra ninguna otra Resolución que modifique la 148/2023, sería bueno que nos informe cual es metodo indicado para accionar con la Dirección Provincial. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Ena Yasmín Batista Fuentes el 14.03.2024, 06:29 a.m

Buenas tardes. Quisiera saber por qué al querer pagar una multa por transfermovil me pone esto : Error en proceso de Multa: Fallo el pago de la multa. Este talon de multa aun no esta entregado a ningun organismo.

Cuadros el 25.03.2024

Buenos días, El error informado por transfermovil, ocurre cuando la Oficina de Multas tiene atrasos en el procesamiento de las multas impuestas y cobradas al sistema informático, por ejemplo actualmente los municipios Plaza de la Revolución y Habana Vieja en la provincia la Habana tiene prácticamente dos meses de atrasos en la introducción de los datos al sistema, incidiendo esto en la captación del talonario asignado al organismo impositor, lo que implica que al usted intentar pagar la multa no lo logra ya que transfermovil se nutre para validar el pago del identificador de su multa, lD que no es encontrado en el sistema al realizar la consulta. En estos momentos desde el ministerio de finanzas y precios se coordina con otras provincias para traer personal experimentado y poner en función de la actualización de estos municipios. Atentamente Heidi Bas Sosa Directora

Cirilo Rider el 14.03.2024, 03:30 a.m

¿Cómo se cancela el Fondo de Compensación, si al entregar el efectivo a las empresas, el OSDE habilita una cuenta 142 Préstamos y otras operaciones crediticias por cobrar, y disminuye esta con la devolución del efectivo del préstamo

Dirección de Política Contable el 06.06.2024

Buenas tardes, para esclarecer su duda consulte el PC No. 11 revisión 4 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE LAS RELACIONES FINANCIERAS DE LAS ENTIDADES CON EL ESTADO de fecha 25-1-24. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Enrique Pérez Peña el 13.03.2024, 08:59 a.m

Soy inspector y quiero saber, si es legal que una Mipyme de construcción cuando forma el precio del servicio, utiliza precios de mano de obra directa por acuerdo para valoración del servicio y luego cuando paga salario a los trabajadores solo paga hasta el 30 pociento del valor certificado como costo directo de la mano de obra, me parece que no se cumple la resolución 148 de confección de la ficha de costos y gastos pues alteran el gasto real de la mano de obra, gracias

Dirección de Política De Precios el 02.04.2024

Buenas En la ficha de costo debe reflejarse el gasto de salario real , reflejar una cifra superior constituye una violación con el fin de aumentar el precio, se efectúa una sobrevaloración del precio y no hay transparencia en esos costos. Atentamente ministerio de Finanzas y Precios

Evelio Ferrer Suarez el 13.03.2024, 01:11 a.m

La resolución p-38 del 2006, del Viceministro estableciendo precio centralizado para productos no aptos para consumo humano, está o no vigente aún,pues no encontramos ninguna k lo haga.

Dirección de Política De Precios el 02.04.2024

Buenas Con la aplicación de la tarea Ordenamiento ese precio quedó sin vigencia y queda derogada por la Segunda Disposicion Final de la Resolución 324/2020 que dispone lo siguiente: SEGUNDA: Derogar las resoluciones 117, del 24 de abril de 2000, 474, del 14 de octubre de 2002; 20 y 21, ambas del 22 de enero de 2014, y la 181, del 10 de abril de 2014, del Ministro de Finanzas y Precios, así como otras disposiciones que se opongan a lo que la presente dispone. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Luis Enrique el 12.03.2024, 08:20 a.m

Cual es el decreto o resolucion que exige a la forma NO estatal cuando firma un contrato y solucita un anticipo a entregar una garantia, por este anticipo

Dirección Jurídica el 25.03.2024

En relación con la consulta realizada se le comunica que no existe regulación por parte de este Ministerio sobre garantía a entregar en los casos de pago de anticipos, no obstante el Ministerio de Economía y Planificación es el actual rector de los asuntos relacionados con la contratación económica. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Preicos.

Lazaro el 12.03.2024, 03:52 a.m

Holaa buenos días Por la presente me dirijo a Ud, para aclarar una duda que tengo, le exención de arancel para la importación de medicinas, aseo y alimentos, será o está prorrogada más allá del 31 de marzo de 2024, porque muchas personas dicen muchas cosas y prefiero tener la información de una fuente fiable , ya que próximamente voy a ver a mi papá que está recién operado , y quería saber si le puedo llevar algún artículo de este tipo, sin más quedo a la espera de su valiosa e inestimable respuesta , tenga buen día , un saludo , un ciudadano

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

La Resolución 94 del 21 de marzo de 2024 del Ministerio de Finanzas y Precios, autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de junio de 2024, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Barbara el 12.03.2024, 01:00 a.m

Buenas tardes. Podrían indicarme donde puedo encontrar el procedimiento contable para fijar la importación de contenedores de mercancias y el correspondiente pago de esa deuda. Si sabemos que se compra en moneda dura en el exterior , la importadora la factura y la empresa la vende en cup y hay que devolverla al proveedor en moneda dura nuevamente. Alguien tiene la respuesta legal para ese procedimiento

Dirección de Política Contable el 25.03.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Todas las operaciones de importación y/o exportación de bienes y servicios, se rigen por lo establecido en la Norma Cubana de Contabilidad No. 6 Operaciones con Monedas Extranjeras, en la que se establece que las transacciones se registran en el monento en que ocurren a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Cuba. Adicionalmente a esto, existe el Procedimiento Contable No. 23 Operaciones con Monedas Extranjeras, en el que están todos los asientos contables referidos a las importaciones de bienes y servicios. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Barbara el 12.03.2024, 12:52 a.m

Buenas tardes. Quisiera que me hicieran una aclaración en cuanto al impuesto sobre las ventas hasta el año 2023 que se regulaba por la res 350. Según la misma se aplicaba al 10 porciento sobre las ventas minoristas dejando excento del mismo a las ventas mayoristas. Mi pregunta es la siguiente. Quedan excentas todas las ventas mayoristas a cualquier forma de gestión económica o solo para las juridicas O sea las ventas mayoristas a TCP si se graban con ese impuesto Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 02.04.2024

Estimada Barbara: Desde el año 2021 con la implementación de la Tarea Ordenamiento se elimina la aplicación del Impuesto sobre las ventas mayoristas, a partir de la emisión del Decreto Ley 21/2020. Atentamente MFP.

Yera leon el 12.03.2024, 10:45 a.m

Ante todo gracias a Usted por la atencion ,dedicacion y paciencia para con todos los usuarios. 1. Las EMPRESAS ESTATALESque prestan servicios de construccion y motaje deben incluir en su ficha de gastos los impuestos sobre las ventas ,es solo para la comercializacion de bienes y prestacion de servicios a la poblacionMe surge la duda solo en cuanto a lasempresas estatales . 2.Que resolucion se encuentra vigente para la actividad que realizan las MIPIMES en cuanto a la transportacion de materiales de construccion por carretera . 3.Ademas de este sitio .se pueden realizar consultas presenciales .gracias

Dirección Gral. de Atención Institucional el 30.09.2025

1- Las empresas estatales que prestan servicios de construccion y montaje no tienen que pagar el Impuesto sobre Ventas; ver la reglamentación de este impuesto en la Ley 174-2024 "Sobre el Presupuesto del Estado para el año 2025". (GOC-2024-713- Ordinaria No 127) 2- Se propone trasladar esta consulta al MICONS. 3- El diseño de nuestro Sistema de Atención no tiene instrumentado las consultas presenciales. Atentamente MFP

Julio César hubert Bernal el 12.03.2024, 10:26 a.m

Hola: Somos una mipyme que queremos solicitar la bonificación por importación de materias primas. Solicitamos: 1. Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, vigente. 2. Resolución del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, que aprueba el nomenclador de las mercancías de importación. Saludos.

Dirección de Política de Ingresos el 02.04.2024

Estimado Julio César: La carta de solicitud se entrega en el Ministerio de Finanzas y Precios, en calle Empedrado No.302 e/n Habana y Aguiar, Habana Vieja, también puede enviar su solicitud mediante correo electrónico a: victore.sarda@mfp.gob.cu , en formato PDF debidamente firmada. Los documentos que usted solicita no son este Ministerio, ellos forman parte de los documentos que debe entregar. Atentamnete MFP

Oscar Miguel Valdivia el 10.03.2024, 08:06 a.m

Sobre los Proyectos de Desarrollo Local, les pido me aclaren varias cosas: 1.- ¿Se reconocen legalmente como un actor económico 2.- ¿Son legalmente una Forma de Gestión no Estatal 3.-¿Qué tributos están legalmente obligados a pagar 4.- ¿Existe para ellos una Norma Específica de Contabilidad, o se deben regir por las establecidas para otros actores económicos, como TCP, MIPYMES, empresa estatal, etc.. Agradezco anticipadamente su acostumbrada atención. Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 02.04.2024

Estimado Oscar Miguel: Los PDL se rigen por lo establecido en la Resolución 114/2021 Procedimiento para el funcionamiento presupuestario del desarrollo territorial y el tratamiento tributario, financiero, de precios y contable aplicable a los proyectos de desarrollo local publicada en la Gaceta Oficial No. 54 Ordinaria de 13 de mayo de 2021. Como bien se expone en el Artículo 3, la tributación del proyecto es independiente a las personas naturales o jurídicas que los integran. Aún sin constituirse como persona jurídica funcionan como tal a los efectos de la contabilidad y la tributación. Atentamente MFP

Daya el 08.03.2024, 03:30 a.m

Buenas tardes quisiera saber como contabilizar la venta de productos a trabajadores para ser descontados posteriormente por nomina.gracias de antemano

Dirección de Política Contable el 21.03.2024

Buenos días : El registro contable de la venta de productos o servicios a los trabajadores, se realiza debitando el rango de cuentas 334 a 341 Cuentas por Cobrar Diversas-Operaciones Corrientes, con crédito al rango de cuentas 950 a 952 Otros Ingresos, las que en su uso y contenido tienen incluida las ventas a trabajadores. En el momento de pagar el salario a los trabajadores, que es cuando se registra la Nómina por Pagar, entonces se descuenta el importe adeudado, de lo que se le debe pagar y se cancela la Cuenta por Cobrar Diversa. Generalmente se convenia con los trabajadores el descuento en plazos, con vistas a que no tenga mucha afectación en el salario a cobrar. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

José González Gutiérrez el 08.03.2024, 08:09 a.m

Hasta el mes enero estába exento de pago por los seis meses establecidos para la Mipimes.solamente tenía que pagar la seguridad social. Después de ser acusado de no pagar enero el 10 porciento sobre la venta voy a la onat y me incorporan al vector fiscal todos los tributos en enero. Al final necesito aclarar este tema. Saludos jose

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimado José: Para el presente año 2024 a partir de la aprobación de la nueva Ley del Presupuesto y sus normas complementarias en la Asamblea Nacional del Poder Popular se deja sin efecto todos los incentivos fiscales que se aplicaban a ese sector. Atentamente MFP

Armando Borges Gomez el 07.03.2024, 01:45 a.m

Las Cooperativas no Agropecuaria están gravada con el impuesto sobre ingresos personales, teniendo en cuenta que las mismas no reciben salario sino un anticipo a cuenta de las utilidades.

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimado Armando: Usted puede consultar la Resolución 307, del 30 de diciembre de 2023, de este Ministerio que establece el tratamiento de precios, tributario, de patrimonio estatal, así como las normas específicas de contabilidad que aplican las cooperativas no agropecuarias. Atentamente MFP

Raidel el 07.03.2024, 12:45 a.m

Buenas tardes, trabajo en la empresa nacional de conservas, la duda que tengo es sobre que resolución de salario se aplica para formar precios según resolución 148, el pago a destajo entra en la ficha de precios, en espera de la atención saludos

Dirección de Política De Precios el 13.03.2024

Buenas tardes En la explicación del Anexo del salario se explica que en la columna 6 se anota el salario horario según la legislación vigente que aplique la entidad. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Judith Dantin Maluen el 07.03.2024, 09:02 a.m

Buenos días, Se mantiene vigente la resolución 347-13 sobre la compensación de deudas. existe alguna norma sobre la contabilización de la compensación de deudas existe norma jurídica sobre la cesión de Deudas en Cuba Muchas Gracias

Dirección de Política Contable el 21.03.2024

Buenos días: La resolución 347-2013 aun esta vigente y por el momento no existe ninguna Norma sobre la contabilización de la compensación, sólo la que en la misma se establece, que es que se debe establecer un convenio de compensación que puede formar parte de la contratación, en correspondencia con lo establecido en el Decreto Ley No. 304 del 2012. De igual forma, la resolución 347 establece que se deben consignar correctamente los montos adeudados y que el acto compensatorio se anota en los registros contables de manera independiente como si se hubiese efectuado íntegramente por ambas partes, aunque el flujo financiero se realice por la diferencia resultante de la compensación de deudas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Bárbara Rodríguez el 06.03.2024, 10:43 a.m

Existe alguna ley que permita la venta a los trabajadores de artículos declarados para baja

Dirección de Patrimonio del Estado el 13.05.2024

:Buen dia, no existe una norma que autorice la venta a persona natural, lo cual no es un destino de los bienes del Estado.

Bertha Pérez Pérez el 06.03.2024, 06:25 a.m

Buenas tardes, es de nuestro interés conocer como clasifican las Cooperativas No Agropecuarias dedicadas a la construcción fundamentalmente, al respecto de los nuevos precios del combustible, si tenemos licencias de transporte de carga y personal

Dirección de Política De Precios el 21.03.2024

Buenas El Acuerdo 9811 del Consejo de Ministros que aprueba los nuevos precios minoristas de los combustibles, establece que solo las formas de gestión no estatal, que prestan servicios de transportación de pasajeros y cargas, mediante Licencia Operativa de Transporte adquieren los combustibles para el ejercicio de estas actividades a los precios mayoristas establecidos por el ministro de Finanzas y Precios, por el peso que tienen estas actividades en la economia del país. Le recomendamos de mantener la duda contactar con el MITRANS. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Carlos Raúl Vázquez Carmona el 06.03.2024, 03:13 a.m

Buenas tardes, me comunico con ustedes para hacerles una consulta, para lo cual debo darle algunas informaciones. El 10 de diciembre de 2019, mediante la Resolución de Subvención con número de Expediente 2019-SPE0000400167, se concedió una subvención dineraria a la Empresa de Automatización Integral, CEDAI, la que financiará la intervención “Edificios Energéticamente Eficientes 3xE, para la contribución a la reducción del consumo de combustibles fósiles y la emisión de Gases de Efecto Invernadero. Con la ejecución del referido proyecto en el edificio que ocupa dicha empresa, se deben sustituir varios Activos Fijos Tangibles, ejemplo equipos de aire acondicionado, por tal motivo nos dirigimos a ustedes para consultarle cuál pudiera ser el destino de los equipos que sean sustituidos y se encuentren aun en buen estado técnico, si obligatoriamente se deben traspasar a otras entidades estatales u otras formas de gestión, o también se le pueden vender a trabajadores de la propia entidad. Quedo al tanto de su respuesta.

Dirección de Patrimonio del Estado el 13.05.2024

Buen dia, el caso que se consulta , se debe aplicar la Resolución 446/2002 de este Ministerio, en la que se establece el Procedimiento financiero para los diferentes bienes muebles e inmuebles. No existe una norma que autorice la venta a persona natural, lo cual no es un destino de los bienes del Estado. Es decir, se debe proceder según lo estipulado y, debe primar la compraventa.

Reinier el 06.03.2024, 02:33 a.m

Buenas tarde: mi duda es la siguiente, para la base imponible de la contribución territorial 1 se toma en cuenta los ingresos brutos totales provenientes de las ventas y prestaciones de servicios a los que se refiere la Ley del Presupuesto es lo reflejado en la fila 1 del modelo 5921-04 o es lo reflejado en la fila 7 + la fila 31 a la 39 Me surge la duda porque consulté la Resolución 126-2023 Plan de la Economía donde en las Bases Metodológicas reflejan como total de ingresos lo conserniente en la fila 7 más la sumatoria de las filas 31 a la 39 del Estado de Rendimiento, por otra parte en el modelo 5926-04 Valor Agregado Bruto contemplan como valor de la producción a partir de las Ventas Netas, es decir fila 7 del modelo 5921-04, quisiera poder aclarar esa duda, saludos cordiales

Dirección de Política Contable el 02.04.2024

Buenos días: De acuerdo a lo establecido en la Ley 164 /2023 Del Presupuesto del Estado para el año 2024, la base imponible para la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, son los Ingresos Brutos por la venta de bienes o la prestación de servicios, por lo que son las Ventas que se reflejan en el EFE- 5921-04 Estado de Rendimiento Financiero, en la fila 01 Ventas (900 a 913), más las filas 02 Ventas de Bienes con destino a la Exportación (914) y la 03 Ventas por Exportación de Servicios (915), cuya suma representa los Ingresos Brutos. El resto de las cuentas de Ingresos que se reflejan en el Estado de Rendimiento Financiero, no forman parte de la base imponible. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Reinier el 06.03.2024, 01:44 a.m

El costo de los alimentos insumidos en un proceso de prestación de servicios dígase en un restaurante o en la actividad de hotelería que se registran en el rango de cuentas de la 810-813 costo de la producción ¿en qué fila del modelo 5926-04 se reflejan si constituyen bienes intermedios insumidos en el proceso Si tienen que descontarse del valor de la producción para evitar duplicaciones en el valor agregado bruto. Atentamente

Dirección de Política Contable el 02.04.2024

Buenos días: El costo de los alimentos que se insumen en el proceso de prestación del servicio de restaurante-cafetería, debe reflejarse en la fila 12 del EF 5924-04 Estado de Valor Agregado, con vistas a que no exista duplicidad en el VAB. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Reinier el 06.03.2024, 12:35 a.m

Buenos día, mi duda es: según el modelo 5926-04 en la fila 18 Gasto Material se tienen en cuenta la suma de las fila 1 a la 3 del modelo 5924-04, sinembargo en la Norma 12 Contabilidad de Gestión dice que el gasto material está incluido el precio de adquisición de las materias primas y materiales insumidos, por lo que en la Resolución 602-2015 proforma del VAB establece el concepto de consumo intermedio y de producción y la forma de calcularlo en los diferentes sectores ejemplo Servicios y en el Comercio, las entidades que transforman insumos para prestar un servicio en un restaurante deben descontar ese costo del valor de su producción para evitar duplicaciones en el PIB, la duda es: dónde se incluye ese costo de los materiales en el modelo 5926-04 para un prestador de servicios si la fila 18 de este modelo tiene que ser igual a la sumatoria de la fila 1 a la 3 del modelo 5924-04, en el cual no se incluye en su metodologia las cuentas de mercancias insumidas en un proceso de prestación de servicio No es lo mismo prestar servicio en un restaurante que vender mercancias en un punto de venta, porque esta última si va en el rango de cuentas 814-817 Costo de Mercancias, atentamente

Dirección de Política Contable el 02.04.2024

Buenos días: El costo de los alimentos que se insumen en el proceso de prestación del servicio de restaurante-cafetería, debe reflejarse en la fila 12 del EF 5924-04 Estado de Valor Agregado, con vistas a que no exista duplicidad en el VAB. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ivan Paz Rodriguez el 06.03.2024, 10:18 a.m

¿La RESOLUCIÓN No. 347-2013 sobre compensación de deudas se mantiene vigente o esta derogada

Dirección Jurídica el 25.03.2024

La Resolución 347 de 2013 se encuentra vigente. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Jainier el 05.03.2024, 04:44 a.m

Buenas tardes Recientemente leí un artículo en Cuba debate sobre el aumento en el precio de los combustibles, casi de un 500, y explicaba que los portadores privados no se verían afectados porque los reciben en precios mayoristas y esos no subieron. Mi duda es: ¿ No deberían las Mipymes, que son personas jurídicas, recibir también los combustibles a precios mayoristas ¿Por qué Fincimex se lo venden a precios minorista y a los estatales si les da el mayorista ¿No atenta eso contra el tratamiento igualitario de todos los actores económicos¿Ese aumento del precio minorista de los combustibles no aumentará los costos de producción y por tanto los precios de las Mipymes si de esa forma es como se les vende a ellas

Dirección de Política De Precios el 21.03.2024

Buenas El Acuerdo 9811 del Consejo de Ministros que aprueba los nuevos precios minoristas de los combustibles, establece que solo las formas de gestión no estatal, que prestan servicios de transportación de pasajeros y cargas, mediante Licencia Operativa de Transporte adquieren los combustibles para el ejercicio de estas actividades a los precios mayoristas establecidos por el ministro de Finanzas y Precios, por el peso que tienen estas actividades en la economia del país. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Enrique Espinosa Domínguez el 05.03.2024, 12:36 a.m

Necesito me ayuden a llegar a una conclusión Tenemos una cooperados con una forma no estará. Ellos ponen materia prima que por supuesto la compran. Nosotros hacemos el producto y se lo vendemos completo a la forma no estatal. Ahí empieza el problema contable. Ellos dicen que pagan doble , primero la materia prima y luego compran el producto que incluye la materia prima ya pagada

Dirección de Política Contable el 25.03.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: En las producciones cooperadas, si el cliente pone la materia prima para que se elabore un bien o se preste un servicio, a la hora de facturar el bien terminado o el servicio prestado, se debe descontar el valor de la materia prima entregada por el cliente. El procedimienrto contable a seguir es registrar la materia Prima recibida contra una Cuenta por pagar y una vez que se facture, se fija la Cuenta por Cobrar al Cliente descntando lo registrado en la cuenta por pagar y cancelando dicha cuenta por pagar. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Jorge Bandera Rodriguez el 05.03.2024, 09:01 a.m

Soy contribuyente de Santiago de Cuba, en DJ sobre ingresos personales del 2022, al proceder al pago por transfermóvil y no recibir el mensaje, realicé un pago doble de dicho impuesto, hice la reclamación correspondiente en febrero de 2023 y se dispuso por Resolución de la ONAT la devolución de dicha cantidad en agosto del propio año y desde esa fecha he ido a la oficina que debe hacer efectiva la misma y me expresan no tienen dinero. Debo realizar el pago de igual impuesto del año 2023 y no cuento con la totalidad de lo adeudado ,solicité una compensación y me expresan que no es posible que debo esperar me devuelvan el dinero , lo que me pone en estado de indefensión, por lo que yo me pregunto: ¿ Qué impide que me realicen una compensación, si el que tiene que devolverme mi dinero es el mismo que debe recibir el pago del mismo impuesto que motivó el pago doble ¿Ante que autoridad debo dirigirme para que me autorice la compensación de lo adeudado o se proceda a la devolución

Dirección de Tesorería y Crédito Público el 11.04.2024

Estimado Jorge: la entidad facultada para realizar la compensación del tributo pagado en exceso es la ONAT, según lo dispuesto en el Capítulo VII, Artículo 427 de la Ley 113 "Del Sistema Tributario", del 23 de julio del 2012. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Soto el 04.03.2024, 11:56 a.m

En que norma se especifica como elaborar las memorias descriptivas a los estados financieros.

Dirección de Política Contable el 25.03.2024

Buenos días, debe remirtirse a la Norma de Presentación de estados financieros aprobada en la Resolución 294-2005, la que puede encontrar en la Gaceta Oficial de Cuba . Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Wilber marzo companioni el 04.03.2024, 08:06 a.m

Buenos días, quisiera que me aclararen sobre el pago que deben efectuar los pescadores comerciales privados a la onat, específicamente si continuamos con el régimen simplificado Resolución 382-21 o bajo el régimen general. De ser por el régimen simplificado, porqué la onat nos aplica el régimen general. Quisiera conocer si no se ha derogado la Resolución 382-21. Gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 02.05.2024

Estimado Wilber: Los pescadores comerciales continúan aportando sus tributos de acuerdo a la Resolución 382-2021, la cual continúa vigente. En la Ley 164/2023 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024” publicada en la Gaceta Oficial No. 126 Ordinaria de 29 de diciembre de 2023 en el Artículo 65 establece que se mantiene el Régimen General de Tributación para los trabajadores por cuenta propia, excepto a los trabajadores contratados por cualquier actor económico no estatal y al pescador comercial. Atentamente MFP

Marlon Simon Echemendia Drake el 04.03.2024, 03:23 a.m

Hola. Quiero saber como se define la venta mayorista y la venta minorista y donde puedo consultar la legislación que avala la distinción entre una y otra

Dirección de Política Contable el 13.03.2024

Desde el año 2021 con la implementación de la Tarea Ordenamiento se elimina la aplicación del Impuesto sobre las ventas mayoristas, a partir de la emisión del Decreto Ley 21/2020. Para el presente año la Ley 164/2023 “Del Presupuesto del Estado para el Año 2024” publicada en la Gaceta Oficial No. 126 Ordinaria de 29 de diciembre de 2023 establece a la aplicación del Impuesto sobre las ventas y los servicios a partir del artículo 76 para los diferentes actores económicos. Atentamente MFP.

Ovidio Orestes Parra Avila el 03.03.2024, 08:32 a.m

Las mipymes tienen un domicilio social que puede radicar en la casa de un socio, en caso que un establecimiento de ella este fisicamente en la casa y se realicen acciones constructivas que por su naturaleza y envergadura se considera inversion ya que constituye una ampliacion de un local, a los gastos que se incurre por la construccion o ampliacion del local pueden darsele el mismo tratamiento contable de las mejoras en propiedades arrendadas y a esos efectos considerarlo como un activo intangible y amortizarlo en el término de 5 años.

Dirección de Política Contable el 13.03.2024

Buenos días: Si, si una MIPYME realiza acciones constructivas que se consideran inversiones en un inmueble que no es de su propiedad y por tanto no es activo fijo tangible suyo, lo debe considerar como una mejora en propiedades arrendadas y registrarl la inversión una vez concluida, como Activo fijo Intangible y amortizarlo en el término que establezca de acuerdo al valor del activo y su vida útil, tal como se establece en la Norma Cubana de Contabilidad No. 8, en los párrafos 56 a 60. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Walfrido Carralero Rodriguez el 02.03.2024, 03:27 a.m

Tengo la duda sobre el Impuesto por las Ventas, que pagan las MIPYMES, pues en las normas complementarias a la Ley del Presupuesto-2024, no queda claro, se refiere a Ventas, no especifica si es por las ventas minoristas solamente o incluye a las mayoristas. Me remití a la Ley 113 y define que las personas jurídicas que realizan ventas mayoristas se gravan con el 2 . En otro documento , titulado Más preguntas y respuestas sobre el perfeccionamiento de los actores económicos, de ese ministerio, en la respuesta a la pregunta 36, sobre los tributos, se aclara que no se grava las ventas mayoristas. Espero el esclarecimiento sobre este impuesto.

Dirección de Política de Ingresos el 11.03.2024

Estimado Walfrido: La Ley 164/2023 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024” publicada en la Gaceta Oficial No. 126 Ordinaria de 29 de diciembre de 2023 en el Artículo 77 dispone que las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas pagan en el año 2024 los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), por el total de sus ventas y servicios. Atentamente MFP

Monier el 01.03.2024, 07:05 a.m

Buenas tardes. En cubadebate pregunte como funcionarian las tarjetas de combustibles privadas asignadas a los médicos, profesores, etc. Se mantiene el precio, como sera en los CUPET GRACIAS

Dirección Institucional de Industria el 02.05.2024

Solo se aplicó por el momento el precio minorista del combustible, las asignaciones de combustible a tarjetas privadas de medicos, profesores y personal debidamente autorizado se siguen cargando a los precios que se hacian antes de aplicar la medida minorista, hasta tanto se norme otra cosa con los precios mayoristas. Es posible que tengan una diferencia de centavos, con relacion al precio anterior debido a un redondeo necesario del precio mayorista.

Danaisy el 01.03.2024, 09:10 a.m

Buen día. Necesito saber el nombre del rango de cuentas 265-278, para la contabilización de la capacitación. Gracias de antemano. Saludos cordiales, Danaisy Pulido Guevara

Dirección de Política Contable el 13.03.2024

Buenos días: De acuerdo a lo establecido en el Nomenclador de Cuentas de la Actividad Empresarial, puesto en vigor en la Resolución No. 494 del 20164 aún vigente, el rango de cuenta 265 a 278 se denomina Inversiones en Proceso y tiene las siguientes subcuentas de uso obligatorio: 265 a 278 Inversiones en Proceso Deudora 0001 Saldo al Inicio del Año Deudora 0010 Construcción y Montaje Deudora 0020 Equipos Deudora 0030 Otros Gastos Deudora 0050 Fomentos Agrícolas Deudora 0060 Fomentos y Desarrollo Mineros Deudora 0070 Fomentos y Desarrollo Forestales Deudora 0100 Otros no Especificados Deudora 0200 Fondo de Fomento Desarrollo Ganadero Deudora 0999 Traspaso a Activos Fijos Tangibles Acreedora Atentamente,Ministerio de Finanzas y Precios

Oniris Rodríguez Bermello el 01.03.2024, 08:49 a.m

Buenos días: Soy la asesora jurídica y quisiera saber los trámites que se requieren y los documentos a presentar, para solicitar la bonificación del 50 para el pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de materias primas, insumos y bienes intermedios, con destino a procesos productivos, con especial enfoque hacia la producción de alimentos y la producción agropecuaria aprobados en la reciente Resolución No. 7 del 15 de enero del 2024. Saludos y al tanto de su respuesta

Dirección de Política de Ingresos el 02.04.2024

El procedimiento es el siguiente: (1) carta de la empresa importadora al Ministro del MFP solicitando el beneficio que otorga la Resolución 7, (2) carta de la MIPYME o empresa receptora de la mercancía a la entidad importadora solicitando se tramite ante el Ministerio de Finanzas el beneficio que otorga la Resolución 7, (3) denominación de la empresa importadora y la entidad destinataria de la mercancía, (4) dirección, teléfonos y correo electrónico de la empresa importadora y de la destinataria de la mercancía (solo se reciben correos de los que terminan en punto cu); (5) número de identificación tributaria en el Registro de Contribuyentes de la entidad importadora y destinataria de la mercancía; (6) número de contrato de compra venta internacional; (7) cantidad de mercancía a importar; (8) valor de las mercancías a importar que se acogerán al beneficio fiscal que se solicita (si está en euros hay que llevarlas a USD de acuerdo al cambio); (9) sacrificio fiscal que corresponde, de aprobarse el beneficio que se solicita; (10) descripción y clasificación de las mercancías para las que se solicita el beneficio, según el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP) vigente. (si son más de 5 códigos arancelarios hay que enviarlos en documento adjunto en formato Excel para su introducción al sistema); (11) descripción del tipo de operación a la que van a ser sometidas las mercancías que se importarán y cuál sería el producto resultante, (12) ubicación del lugar donde se efectuará el proceso. (13) Las solicitudes pueden enviarse al correo electrónico victore.sarda@mfp.gob.cu , en formato PDF debidamente firmadas. Atentamente MFP

Vivian el 29.02.2024, 08:39 a.m

Actividad presupuestada, hemos recibido una donación de activos fijos las facturas se muestran en dólares y en euros cuál es el tipo de cambio a utilizar para su registro gracias

Dirección de Política Contable el 13.03.2024

Buenos días: La tasa de cambio a aplicar en correspondencia con lo establecido en la Norma Cubana de Contabilidad No. 6 Operaciones con Moneda Extranjera Modificación 3, puesta en vigor en la Resolución No. 337 del 2020, es la que tiene establecida el Banco Central de Cuba para el sector estatal, es decir la de 1 x 24, por cuanto la del mercado cambiario de 1 x 120 sólo es aplicable de acuerdo a lo establecido en la resolución No. 127 del 2022 del banco central de Cuba, a: a) Las personas naturales; b) las cooperativas no agropecuarias; c) las micro, pequeñas y medianas empresas privadas; y d) cualquier otro sujeto autorizado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Zulema Cutiño el 28.02.2024, 08:14 a.m

Buenas noches. Necesito saber sobre la obligatoriedad o no de que quien firme una factura aceptándola, o sea, el cliente o destinatario de la prestación que sea, la tenga que acuñar, es decir, que además de aceptar con su firma la factura deba obligatoriamente ponerle cuño, he consultado las resoluciones 11-2007 y 55-21 ambas del MFP y no observo que sea uno de los requisitos pero desconozco si está establecido en otra norma, o si no es obligatorio que el cliente ponga su cuño o una nota de que no tiene un cuño. Había enviado esta consulta pero sin respuesta aún.

Dirección de Política Contable el 21.03.2024

Buenos días: Tal como se establece en los Datos de Uso Obligatorio establecidos para la factura, tanto en la Resolución No. 11 del 2007 como en la No. 55 del 2021, no existe la obligatoriedad de poner cuño del que firma la factura aceptándola, es decir del cliente, ahora bien, cada entidad tiene la facultad de establecer otros datos que considere necesarios y si estableció que la factura al recibirse fuera acuñada por el cliente, pues debe cumplirse con esto. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

ILIANA LEON MEDINA el 28.02.2024, 12:11 a.m

Hola Buenos días y mis saludos para el equipo, soy auditora de la ECM Mariel y tenemos algunas dudas que queremos aclarar: En nuestra empresa se incurrió en un trabajo de mala calidad con un cliente, el cual tiene en nuestra contabilidad un Retenido por cobrar en espera de resolver la situación del mal trabajo, actualmente se esta ejecutando ese trabajo para resolver la situación pero en el momento del registro de esos gastos, serian gastos incurridos por mala calidad según la Resolución 935, la duda esta en, luego que se registre en la cuenta 700 en el centro de costo de esa obra y elemento y subelemento de gastos que corresponda. ¿ A que cuenta se descarga este gastoTambién a la cuenta 810 Porfa tenemos esa duda Lo otro es sobre el Modelo de FACTURA,en el escaque habilitado para el Nombre y Firma de la persona que recibe las mercancías puede firmar el chofer que las transporta que ademas firma en el escaque Transportado por:, la duda es porque en la mayoría de los casos no va el comprador que es el que se encuentra en la FICHA DE CLIENTE y exigen al chofer que sea el que firme en este escaque Porfa es una gran duda para los que trabajamos en esta empresa.

Dirección de Política Contable el 11.03.2024

Buenas tardes: Como su entidad hizo un mal trabajo, debe contabilizar el Retenido por Fiel Cumplimiento como una Cuenta por Cobrar a Largo Plazo. Los gastos en que se incurran para reparar el mal trabajo, los deben contabilizar en el rango de cuentas 700 a 724 Producción en Proceso y una vez culminados registrarlos en el rango de cuentas 810 a 813 Costo de Ventas de la Producción. Sobre el modelo de la Factura, en el escaque del nombre y firma del que recibe, quien debe firmar es el que recibe las mercancías en los almacenes de destino y no el chofer que las transporta, puesto que el chofer debe firmar en otro escaque. Son varios los responsables, a saber, el chofer que la transporta, el que la entrega que debe ser una persona diferente del chofer, aunque en ocasiones coinciden, el almacenero que recibe la mercancía y el que contabiliza la factura en contabilidad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

iveet el 27.02.2024, 03:27 a.m

Sobre la implementación de la Resolución 341-2020, acerca del procedimiento financiero para aplicar lo establecido a vehículos compensados en funciones de trabajo, le consulto sobre a quién le corresponde el llenado de los anexos II y III a que hace referencia la resolución. Puede aclararme. En qué plazo de tiempo deben llenarse para que el pago correspondiente se realice en el momento indicado

Dirección de Política Financiera el 02.05.2024

Estimada, lEl modelo se confecciona por la persona autorizada, que puede ser el contador, el director económico, de logística u otro. Esto puede variar en dependencia de la entidad. Se aprueba por el jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional, órgano local del Poder Popular, o de la organización superior de dirección empresarial. El modelo se llena al cierre de cada año para entregar antes del 20 de enero del período siguiente. Atentamente, MFP

Yoel el 27.02.2024, 12:25 a.m

Buenas tardes: Quería consultar si se mantiene vigente la Instrucción Nro 7-2005 del MFP asociada al calculo del valor de los proyectos.

Dirección de Política Financiera el 11.03.2024

Estimado, la referida instrucción esta Derogada por la RES. 0324/20. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Daysi Fernandez Perez el 26.02.2024, 08:46 a.m

Buenas noches, leyendo las consultas hechas en esta página me surge una duda, en fecha 12 de enero del presente un usuario pregunta si se mantienen las exoneraciones dadas en el 2023 a una mipyme que surgió en noviembre del 2023 y le responden en fecha 14 de febrero del 2024 que a tenor de lo dispuesto en la Ley 157 del 2022 se establecía que en la disposición especial tercera que las mipymes continuaban en el disfrute de la exoneración hasta que se agotara el plazo concedido, mi pregunta es: las mipymes que aun tenían el beneficio de la exoneración de pago para el 2024 ya que se crearon o reconvirtieron en el 2023 los mantienen, o a partir de enero del 2024 deben pagar todos los tributos incluyendo la contribución territorial para el desarrollo local

Dirección de Política de Ingresos el 11.03.2024

Estimada Daysi: La explicación a la que usted se refiere aplicaba a las MIPYMES que se crearon o reconvirtieron en el año 2023. Para el presente año 2024 a partir de la aprobación de la nueva Ley del Presupuesto y sus normas complementarias en la Asamblea Nacional del Poder Popular se deja sin efecto todos los incentivos fiscales que se aplicaban a ese sector. Atentamente MFP

Zulema Cutiño Oliva el 25.02.2024, 01:14 a.m

CONSULTA NECESARIA: Consultada Resolución No. 11 dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 18 de enero de 2007 específicamente el Modelo SC-2-12 Factura, del Anexo Único en relación con la Resolución 55-2021 igualmente de la Ministra de Finanzas y Precios, no logro tener claridad sobre tema puntual: los cuños obligatorios que deben llevar las facturas. Aunque para el emisor no veo que lo exige, al ser un documento oficial del prestador-vendedor, etc opino ya es obligado se ponga, pero la real duda está en si la aceptación de la factura es obligada a ser acuñada por quien acepta, si es así ¿cuál es la norma que lo exige

Dirección de Política Contable el 11.03.2024

Buenas tardes: La Resolución No. 55 del 2021 es la vigente que estableció los datos de uso obligatorio para el Modelo de Factura, estableciendo además que la misma puede ser digital. Dentro de los datos de uso obligatorio, no se define el cuño, por lo que la misma puede ser aceptada sin este particular. No obstante, de entenderlo necesario, cada entidad es la que determina si la acuña o no. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yoel el 23.02.2024, 05:20 a.m

Buenas tardes: Necesitaría saber si la Instrucción Nro 7-2005 del Mniisterio de Finanzas y Precios se mantiene VIGENTE

Dirección de Política Financiera el 11.03.2024

Estimado, la referida instrucción esta Derogada por la RES. 0324/20. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yolanda el 23.02.2024, 12:47 a.m

Buenas tardes. En el Decreto No. 83 de 2023, en su SECCIÓN QUINTA: Artículos 21.1. y 21.2 De la importación temporal: se establece la autorización para la importación temporal de vehículos de motor, por parte de las personas jurídicas para los fines específicos y su reexportación en el plazo concedido. en los plazos y condiciones que establecen Me podría informar acerca de las disposiciones normativas específicas de su organismo en este sentido. Le agradezco de antemano por su atención Saludos Yolanda Als Rawlens

Dirección de Política de Ingresos el 11.03.2024

Estimada Yolanda: En la Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 22 de febrero de 2023 el Consejo de Ministros emite el Decreto 83 y las Normas complementarias de este Ministerio contemplan la Resolución 31, 32 y 33 del 2023. Donde la 31 establece el valor referencial minimo por clase y edades para los vehiculos de motor, remolques y semiremolques a los efectos tributarios para la liquidación y pago del ISIP y ISTBH asociados a actos de compraventa y donación; la 32 establece la formación de precios de ventas minoristas en moneda libremente convertible de vehículos de motor, así como el pago del Impuesto Especial a Productos y Servicios sobre el total de los ingresos obtenidos por su comercialización y la 33 establece los métodos de formación de precios de los vehículos de motor de uso, de remolques y semirremolque, así como de las partes, piezas y accesorios recuperados. Atentamente MFP.

Silvia Rodriguez Perez el 23.02.2024, 11:35 a.m

Buenos días, por favor podrían decirme si la Resolución 222 del 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios esta vigente. Muchas gracias

Dirección de Política de Ingresos el 11.03.2024

Estimada Silvia: Teniendo en cuenta las necesidades de la economía nacional y con el objetivo de incentivar las producciones exportables y el encadenamiento productivo en función de la exportación de bienes y servicios, se mantienen vigentes los beneficios fiscales establecidos en la RESOLUCIÓN No. 222/2020 de este Ministerio. Atentamente MFP.

Felipe el 23.02.2024, 09:52 a.m

Estimados, necesito saber cual es el margen comercial, de productos adquiridos por una Mipyme. Saludos

Dirección de Política De Precios el 11.03.2024

Centralmente no se ha establecido margen a aplicar para la comercialización de las MIPYMEs, no obstante los gobiernos territoriales tienen facultad para concertar límites porcentuales o índice sobre el valor de adquisición de las mercancías,determinados según las características de los territorios, el nivel de ingresos de la población, los tipos de actividades,particularidades del producto o servicio y otros elementos que se evalúen por los gobiernos locales. En tal sentido le recomiendo realizar la consulta al gobierno de su municipio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Nelcy el 23.02.2024, 07:43 a.m

Tengo una multa impuesta de 15000 por decreto 30-2021 contravención empecé el pago por convenio de 2000 cuotas mensuales desde noviembre 2021 , me atrasé un mes y se me duplicó en 32000 quiero saber si es así o es un recargo

Cuadros el 13.03.2024

Buenos días, Compañera Nelcy cuando se establece un convenio para el aplazamiento de los pagos realizar ante una multa impuesta, está establecido que el saldo de la deuda duplica ante el incumplimiento del pago en uno de los plazos duplica y en este caso ante la informatización que tiene el sistema contravencional, el sistema lo realiza de forma automática. A continuación le relaciono los artículos del decreto Ley 99 que establecen la duplicación de la multa ante el impago. ARTICULO 27.- El responsable de la contravención efectuará el pago de la multa dentro de lostreinta días naturales siguientes a la fecha de la notificación, presentando el comprobante de imposición, y en el acto se le entregará recibo acreditativo del pago y del lugar y fecha en que se haya efectuado. ARTICULO 28.- Si no se abonare la multa después de transcurrido el plazo de treinta días naturales, su importe se duplicará si se realiza dentro de los treinta días naturales siguientes. Si no se paga dentro de este último plazo, se á la vía de apremio para su cobro. ARTICULO 27.- El responsable de la contravención efectuará el pago de la multa dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la notificación, presentando el comprobante de imposición, y en el acto se le entregará recibo acreditativo del pago y del lugar y fecha en que se haya efectuado. ARTICULO 28.- Si no se abonare la multa después de transcurrido el plazo de treinta días naturales, su importe se duplicará. Espero poder satisfacer su respuesta. Atentamente Heidi Bas Sosa

Rafael el 22.02.2024, 10:23 a.m

Me llama la atención a que en el anexo II de la Resolución 201 de 2023, en el desglose se las fuentes de financiamiento de las inversiones no aparece la "Reserva Voluntario para las Inversiones", como aparecía el las Resoluciones 138-2017, 039-2020 y la 124-2021. Pregunto si no es una omisión, que nos pueden orientar sobre este particular. Que hacer con la Reserva. Espero pronta respuesta. Gracias.

Dirección de Política Financiera el 02.05.2024

Estimado, favor incluya la fila 34 Reserva para Inversiones para reparar la omisión, esta en proceso de actualización el modelo. Atentamente, MFP

Laura Maria Romero Bacallao el 22.02.2024, 03:57 a.m

Buenas Tardes, Me gustaria saber si en las fichas de costo deben quedar incluidos los gasto de alimentacion y transportacion en los casos de las fichas elaboradas a raiz de contratos de prestacion de servicios constructivos. saludos.

Dirección de Política De Precios el 11.03.2024

En el caso de los trabajos y servicios constructivos, se utiliza la ficha establecida por la Resolución 38/2021 del MICONS, publicada en la gaceta ordinaria no.52 del año 2021. Esta ficha contempla las especifidades de esta actividad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Chey el 22.02.2024, 02:08 a.m

Buenas tardes quisiera aclarar una duda. Según el Decreto - Ley 49 en su artículo 1 los socios de las Mipymes están exentos del pago del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtengan como resultado del primer año de operaciones y en su artículo 91 dice que el plazo máximo para el abono de los dividendos es de 12 meses a partir de la fecha del acuerdo de la la Junta General de Socios para su distribución. La duda es ¿Están los socios obligados a pagar el impuesto sobre ingresos personales por los dividendos obtenidos en el año de beneficio si estos son cobrados en fechas posteriores a ese beneficio Sdos.

Dirección de Política de Ingresos el 29.07.2024

Estimada Chey: No están sujetos al pago de tributos, los dividendos que obtengan durante el primer año de operaciones, con independencia de la fecha en que se paguen, son ingresos generados en un período anterior que ya estaba exonerado por Ley. El Decreto Ley 49 no tiene artículo 91. Atentamente MFP

Eneida el 22.02.2024, 12:43 a.m

Buenas Tardes: Quisiera saber si hay algún procedimiento establecido para presentar la solicitud para obtener la bonificación del pago del impuesto aduanero a las importaciones de materia primas al que se refiere la Resolución 7 del 2024 del MFP, y de ser así cómo puedo acceder a el. saludos y gracias

Dirección de Política de Ingresos el 11.03.2024

Estimada Eneida, el procedimiento es el siguiente: (1) carta de la empresa importadora al Ministro del MFP solicitando el beneficio que otorga la Resolución 7, (2) carta de la MIPYME o empresa receptora de la mercancía a la entidad importadora solicitando se tramite ante el Ministerio de Finanzas el beneficio que otorga la Resolución 7, (3) denominación de la empresa importadora y la entidad destinataria de la mercancía, (4) dirección, teléfonos y correo electrónico de la empresa importadora y de la destinataria de la mercancía (solo se reciben correos de los que terminan en punto cu); (5) número de identificación tributaria en el Registro de Contribuyentes de la entidad importadora y destinataria de la mercancía; (6) número de contrato de compra venta internacional; (7) cantidad de mercancía a importar; (8) valor de las mercancías a importar que se acogerán al beneficio fiscal que se solicita (si está en euros hay que llevarlas a USD de acuerdo al cambio); (9) sacrificio fiscal que corresponde, de aprobarse el beneficio que se solicita; (10) descripción y clasificación de las mercancías para las que se solicita el beneficio, según el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP) vigente. (si son más de 5 códigos arancelarios hay que enviarlos en documento adjunto en formato Excel para su introducción al sistema); (11) descripción del tipo de operación a la que van a ser sometidas las mercancías que se importarán y cuál sería el producto resultante, (12) ubicación del lugar donde se efectuará el proceso. (13) Las solicitudes pueden enviarse al correo electrónico victore.sarda@mfp.gob.cu , en formato PDF debidamente firmadas. Atentamente MFP.

Isidro Orta el 22.02.2024, 12:22 a.m

Existe alguna resolución donde se específica o limita el margen comercial para la venta de productos agropecuarios

Dirección de Política De Precios el 11.03.2024

Buenas Las entidades estatales aplican las tasas de margen comercial que están aprobadas por la resolución 313/2020 y 417/2020. Si se referiere a las ventas de los actores económicos no estatales, los precios y margenes de los principales productos son concertados con el gobierno del municipio, por lo que le sugiero se acerque a su minicipio y haga la consulta. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Pedro Jesús el 22.02.2024, 11:47 a.m

La mipyme en la que trabajo se dedica a la construcción y queremos hacer la donación del trabajo realizado en la sala de hemodiálisis de nuestro municipio y quisiera saber los procedimientos contables para su registro

Dirección de Política Contable el 11.03.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Teniendo en cuenta que su entidad se dedica a la construcción, el trabajo realizado en la Sala de Hemodiálisis del Hospital de su Municipio lo deben registrar como sigue: Durante el proceso constructivo: Gastos de Operaciones/Cuentas por Pagar Cuando se concluya, como lo van a donar y no lo van a vender y cobrar: Donaciones Entregadas-Nacionales/ Gastos de Operaciones La cuenta de Donaciones Entregadas al cierre del ejercicio económico, la deben cancelar contra Patrimonio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

emmaperez el 22.02.2024, 10:57 a.m

Al cobrar lo aplicado mediante responsabilidad material este dinero se aporta al estado contablemente

Dirección de Política Contable el 06.06.2024

Buenas tardes, Ud debe remitirse al El DL-249 de 2007 De la Responsabilidad Material para esclarese sobre su proceder. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alain el 21.02.2024, 03:02 a.m

donde se entrega la carta de bonificación de impuesto aduanero para q sea tramitado, pertenezco a una mypyme y necesito conocer pues tengo realizada la carta según los tipos dados pero no tengo la dirección donde la tengo q entregar

Dirección de Política de Ingresos el 13.03.2024

El procedimiento es el siguiente: (1) carta de la empresa importadora al Ministro del MFP solicitando el beneficio que otorga la Resolución 7, (2) carta de la MIPYME o empresa receptora de la mercancía a la entidad importadora solicitando se tramite ante el Ministerio de Finanzas el beneficio que otorga la Resolución 7, (3) denominación de la empresa importadora y la entidad destinataria de la mercancía, (4) dirección, teléfonos y correo electrónico de la empresa importadora y de la destinataria de la mercancía (solo se reciben correos de los que terminan en punto cu); (5) número de identificación tributaria en el Registro de Contribuyentes de la entidad importadora y destinataria de la mercancía; (6) número de contrato de compra venta internacional; (7) cantidad de mercancía a importar; (8) valor de las mercancías a importar que se acogerán al beneficio fiscal que se solicita (si está en euros hay que llevarlas a USD de acuerdo al cambio); (9) sacrificio fiscal que corresponde, de aprobarse el beneficio que se solicita; (10) descripción y clasificación de las mercancías para las que se solicita el beneficio, según el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP) vigente. (si son más de 5 códigos arancelarios hay que enviarlos en documento adjunto en formato Excel para su introducción al sistema); (11) descripción del tipo de operación a la que van a ser sometidas las mercancías que se importarán y cuál sería el producto resultante, (12) ubicación del lugar donde se efectuará el proceso. (13) Las solicitudes pueden enviarse al correo electrónico victore.sarda@mfp.gob.cu , en formato PDF debidamente firmadas o entregar personalmente en el Ministerio. Atentamente MFP.

Ramón el 21.02.2024, 12:37 a.m

Respecto a la aplicación de la resolución 128-2923 necesito aclararme en el caso de los astilleros tengo entendido somos productores y no de servicios a la hora de aplicar el coeficiente de gastos indirectos, lo cual por el anexo II nuestro margen máximo de utilidad sería del 25. Gracias

Dirección de Política De Precios el 11.03.2024

Buenas Este Ministerio no define las actividades de las empresas, una vez que tenga claro su actividad que pudiera ser de producción o de servicio cuando realiza reparaciones, o ambas inclusive, entonces utilice en la formación del precio del producto o tarifa del servicio lo que corresponda según la Resolución 148/2023. Tanto el Artículo 9 como el Anexo II hacen referencia a las actividades. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Orestes el 21.02.2024, 09:26 a.m

Hola. Quisiera saber si hay algún limite pars la creación de las reservas voluntarias de la empresa, en este caso una Mipyme, donde pudiera encotrar información actualizada al respecto que me ayude. Gracias

Dirección de Política Financiera el 02.05.2024

Estimado para el caso de una empresa estatal consulte la Resolución 201/2023 del MFP. Para las Mipymes está en correspondencia con el reglamento y aprobación de la junta de accionista. Atentamente, MFP

Yanara el 21.02.2024, 06:22 a.m

Buenos días, mi pregunta está relacionada con la Resolución 148-2023 del MFP. Un TCP con licencia de mercadito, cae dentro de la descripción de las FGNE que deben confeccionar fichas de costo Es correcto que del artículo 2 entienda que no son todas las FGNE las que deben confeccionar las fichas de costo, sino aquellas que sean "productores y prestadores de servicios técnico-productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran". Cuáles serían esos "otros servicios minoristas que así lo requieran" Al tanto de su atención Saludos,

Dirección de Política De Precios el 28.02.2024

Buenas En el caso de actores económicos no estatales que realicen actividades de comercialización de productos listos para la venta no hacen ficha de costo por cuanto no producen o elaboran productos, que son lo que tienen consumo material y otros gastos asociados. En estos casos deben tener evidencia del margen que están aplicando sobre el precio de compra de las mercancias que venden. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Danaisy Pulido Guevara el 20.02.2024, 01:36 a.m

Buenas tardes. Mi pregunta consiste en lo siguiente: -Puede ser cobrado el 10 del Impuesto sobre ventas al cliente, en la propia factura o lo puedo agregar a la ficha de precio -Pueden las Mipymes Estatales que ya venían acogidas al período de gracia para el pago del 1 del Desarrollo Local, continuar hasta su plazo de vencimiento Inscripción en el Registro Mercantil: 25-05-2022 Slds cordiales, Danaisy

Dirección de Política De Precios el 28.02.2024

Buenas El impuesto del 10% sobre las ventas forma parte del precio en cuanto al otro aspecto ver Resolución 306/2023 Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yoan el 20.02.2024, 12:40 a.m

Buenos días y gracias de antemano. La resolución 651-2018 que modifica la resolución 382-2013 sobre el pago de tributos de los creadores y artistas establece en su resuelvo sexto que se exoneran del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales por un 1 año a los recién graduados de las escuelas de arte en cualesquiera de sus manifestaciones, una vez que comiencen en el ejercicio de su actividad. Mis dudas son las siguientes : Se mantiene vigente esta resolución. De ser posible me podrían especificar cuando se plantea ... el ejercicio de su actividad ... refiere a una vez que comienzan a trabajar o a una vez se inscriben en la ONAT Gracias por su atención nuevamente

Dirección de Política de Ingresos el 11.03.2024

Estimado Yoan: La resolución 651-2018 se mantiene vigente. Cuando se plantea ... el ejercicio de su actividad ... refiere a cuando los recién graduados comienzan su vínculo con el sistema institucional, ya sea meddiante contrato de trabajo o del ingreso al registro correspondiente. Atentamente MFP.

Msr el 19.02.2024, 02:14 a.m

Buenas, donde se puede descargar o ver, el Procedimiento Contable No.11 actualizado. Gracias

Dirección de Política Contable el 28.02.2024

Buenos días: Todas las Normas Cubanas de Información Financiera, asi como los Procedimientos Contables vigentes y actualizados, los puede descargar accediendo a la página web de nuestro Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Lazaro el 19.02.2024, 02:05 a.m

Quisiera saber en cuales son los aspecto que influyen en los costo de almacenes, agua, Electricidad, manipulación etc

Dirección de Política De Precios el 28.02.2024

Buenas Le recomiendo estudie la Norma Específica de Contabilidad No. 12 Contabilidad de Gestión, aprobada en la Resolución No. 935 del 2018 publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 15 del 21 de febrero del 2019. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yendri Bell Lameda el 19.02.2024, 10:17 a.m

Hola tengo una duda, en la formación de las fichas de costos para calcular la utilidad por el método de gastos necesito saber si la forma correcta es multiplicar el de utilidad asignado por el total de costos o total de costos- 1- el de utilidad

Dirección de Política De Precios el 28.02.2024

Buenas La utilidad se calcula el % de rentabilidad establecido por total de costos y gastos menos (el consumo material, gastos generales y de administracion, gastos de distribucion y venta, gastos financieros, gastos de financiamiento OSDE y los gastos de contribucion y tributarios ), Ver Resolución 148/2023. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Oliver el 17.02.2024, 11:09 a.m

Bs noches,quisiera hacer una consulta sobre la resolución 187 que se utiliza para la elaboración del anteproyecto. La pregunta sería No ha tenido modificación En algún lugar leí algo sobre una resolución que lo modificaba pero no la encuentro. Me podrían ayudar

Dirección Jurídica el 28.02.2024

En relación con su consulta se le comunica que la Resolución 187 de 2022, que establece la “METODOLOGÍA PARA EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO EN LOS NIVELES PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS TITULARES DEL PRESUPUESTO Y SUS ENTIDADES”, fue primeramente modificada por la Resolución 322 de 2022, y esta última fue derogada por la Resolución 194 de 2023 (le será enviada a través de otro correo electrónico), que modifica igualmente a la 187 de 2022. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Luis Enrique Sierra Carvajal el 17.02.2024, 09:38 a.m

Tengo una duda. Las UEB tienen que pagar el 10 de los gastos en materia prima y materiales además de las ventas a la ONAT O solo pagar ese 10 sobre las utilidades generadas por las ventas

Dirección de Política de Ingresos el 02.04.2024

Buenas tardes, agradecemos su comunicación, sobre la consulta realizada, la base imponible para el cálculo del impuesto está constituido como persona jurídica por la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del 10% al total de las ventas minoristas sin realizar deducción alguna de sus gastos. Usted debe consultar todos los años la Ley anual del Presupuesto del Estado que dispone el tipo impositivo aplicar en el año. Saludos cordiales

Yendri Bell el 17.02.2024, 09:24 a.m

Hola tengo una duda, en la formación de las fichas de costos para calcular la utilidad por el método de gastos necesito saber si la forma correcta es multiplicar el de utilidad asignado por el total de costos o total de costos- 1- el de utilidad

Dirección de Política De Precios el 28.02.2024

Buenas La utilidad se calcula el % de rentabilidad establecido por total de costos y gastos menos (el consumo material, gastos generales y de administracion, gastos de distribucion y venta, gastos financieros, gastos de financiamiento OSDE y los gastos de contribucion y tributarios ), Ver Resolución 148/2023. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yera Leon el 17.02.2024, 06:23 a.m

Buenos dias necesito consultar algunas dudas 1.En la ley 164 del presupuesto de estado en el art 76.gravar impuestos sobre ventas por la comerciacion minoristas y servicios a la poblacion. El art 77 dice las mipimes pagan los impuestos sobre ventas .En la res.306 de las mipimes pagan impuestos sobre ventas . La pregunta es :las mipimes que prestan solo servicios de construccion que no prestan ningun servicios a la poblacion ,ni comercializacion minorista d3ben pagar en el año 2024 los impuestos sobre las ventas y los servicios solo si prestan servicios a la poblacion y comercializacion minoristas o es de aplicacion a todas las mipimes sin Execpciones 2.Segun res. 46 de constitucion de las mipimes estas pueden determinar el ingreso de sus trabajadores respetando el salario minimo establecido en el pais .mi pregunta es :Una mipime privada que preste servicios de construcion que es subcontradada por una empresa ESTATAL Constructora puede presentar su ofertaPresupuestO con la tarifa salarial Mano de Obra segun oferta y demanda o d3be regirse por las tarifas de mano de obra que rige el micons .Gracias por la atencion.

Dirección de Política de Ingresos el 11.03.2024

Estimada Yera Leon: El artículo de la Ley del Presupuesto aplicable para las todas las MIPYMES sin excepción es el 77 y la norma complementaria que lo establece es la Resolución 306 del 2023 de este Ministerio. Usted debe consultar las normas del MINCONS con respecto a los salarios de sus trabajadores. Atentamente MFP.

Pastor Gonzalez Bacallao el 16.02.2024, 10:32 a.m

Favor necesario conocer la Resolucion vigente para los autos compensados de fincionaros vinculados al trabajo en un organimo.

Dirección Jurídica el 28.02.2024

En relación con la consulta realizada se le comunica que la compensación de autos fue regulada a través de la Resolución 341 de 2020, emitida como parte de la implementación de la unificación monetaria, y está publicada en el sitio web de la Gaceta Oficial www.gacetaoficial.gob.cu. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

José Angel el 16.02.2024, 12:58 a.m

Buenos dias, quiciera me aclararan cual es el registro contable para las donaciones entregadas en las MYPIMES ya que en el PC No 28 solo habla de las recibidas. Muchas gracias.

Dirección de Política Contable el 21.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Si lo que se donan son activos fijos tangibles o intangibles, se registra: Débito a las cuentas de Donaciones Entregadas-Nacionales o Exterior con crédito a las cuentas de Activos Fijos Tangibles o Intangibles. Al cierre del ejercicio económico, estas cuentas de Donaciones Entregadas se cancelan contra la cuenta patrimonio, disminuyendo el capital invertido por los Socios. Si lo que se donan son inventarios o efectivo, constituyen un gasto y por tanto deben contabilizarse en la cuenta de gastos que corresponda. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Amaury Garrido Tapia el 16.02.2024, 06:59 a.m

El tema es respecto a la Res 9-2021 del MFP. Sobre todo en definir quién es el responsable de asumir la diferencia de precio de la alimentación. Es decir que el obrero paga $18 y el resto lo paga la empresa constructora ó el inversionista Recientemente en el encuentro con los actores económicos se planteó que lo asumía el inversionista, aún cuando la Res 9 del MFP establece lo contrario. El MFP en su resolución 9-2021, es su Resuelvo Sexto plantea que: SEXTO: Los costos y gastos derivados del servicio de almuerzo y merienda que se brindan en los comedores obreros y cafeterías del sector empresarial, que no se financien con los ingresos provenientes de esta actividad, se asumen por las entidades y no se consideran gastos deducibles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Utilidades. De lo anterior se entiende que es responsabilidad del constructor asumir la diferencia de precios de la alimentación de sus trabajadores, sin embargo existe el criterio de algunos constructores que lo debe asumir la inversión aún cuando la legislación al respecto establece lo contrario. Mi preocupación radica en que al no existir unidad de criterios, se propicia a interpreta

Dirección de Política De Precios el 21.02.2024

Buenas Tal y como se plantea en la resolución la diferencia la asume la entidad y en este caso corresponde al constructor por ser sus trabajadores en el precio de la construcción solo se incluye los gastos de alimentación de los albergados. Ver modelo e instrucción del calculo del precio de los servicios de la construcción, Resolucion 38/2021 del MICONS. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Osiel el 15.02.2024, 02:01 a.m

Buenas tardes. ¿La resolución 201-2023 que establece la creación de reservas voluntarias regula algún porciento específico para formar el monto de utilidades a distribuir a los trabajadores O, ¿el 50 solo es aplicable para los pagos anticipados de utilidades en los 3 primeros trimestres del año Gracias.

Dirección de Política Financiera el 28.02.2024

La Resolución 201/2023 no dispone cuantía para ninguno de los destinos de las reservas voluntarias establecidas; en base a sus resultados, se crean las reservas necesarias para el logro de su plan económico-financiero, sus objetivos estratégicos y el cumplimiento de las obligaciones contractuales de la entidad. Solo para el caso del proceso de distribución anticipada de utilidades a los trabajadores, se establece distribuir hasta el 50%.Atentamente, MFP

Miriam el 15.02.2024, 11:33 a.m

Buenos dias ,hace meses utilizando esta pagina hice la consulta del procedimiento para el registro de las operaciones en la empresa filial y muy amablemente recibi la respuesta de que el procedimiento es el mismo que para una empresa ,pero ,aun tengo dudas porque como preceder con el resto de las ueb que integran la empresa ,se vende a precio de venta con margen de utilidad ,la empresa madre aprueba la cancelacion de los expedientes de faltantes ,perdidas y sobrantes ,quien aprueba las fichas de precios,si se hacen producciones cooperadas con mipymes a quien le corresponde la aprobacion de los contratos,seria necesario que estas que tengo me sean aclaradas porque la pc11 apesar de haber sido actualizadas aun quedan fisuras por resolver,muchad gracias

Dirección de Política Contable el 28.02.2024

Buenos días: Las facultades que tienen las UEB están establecidas en el Artículo 31 del Decreto Ley 34/2021 "Del Sistema Empresarial Estatal Cubano", bajo el principio de que las UEB no tienen personalidad jurídica independiente, según lo siguiente: Artículo 31. Corresponde a la unidad empresarial de base: 1. Proponer la estructura y plantilla. 2. Aprobar la creación de los órganos colegiados y asesores de dirección que se ajusten a sus características. 3. Proponer el proyecto del plan anual. 4. Suscribir contratos económicos con proveedores y clientes a nombre y en representación de la empresa. 5. Representar a la empresa en los procesos judiciales, por incumplimiento de contratos. 6. Aprobar las actividades secundarias por el máximo órgano colegiado a ese nivel, siempre que su realización no implique utilizar recursos definidos en el plan con un destino específico. 7. Aprobar el balance de comprobación de saldos a entregar en la empresa, cuando corresponda. 8. Operar cuentas bancarias de ingresos y gastos en los límites del plan y presupuesto desagregado. 9. Aprobar inversiones no nominales para solucionar imprevistos y restituir equipos en el marco del monto desagregado por la empresa. 10. Aprobar los precios y tarifas de sus productos o servicios, conforme a lo regulado por la empresa y organismos rectores. 11. Proponer la distribución de utilidades a los trabajadores. 12. Proponer la aplicación de pagos por alto desempeño. 13. Aprobar o proponer las acciones a incorporar en el sistema de control interno y las medidas correctivas para su restablecimiento, cuando corresponda, según lo establecido. 14. Cualquier otra que se disponga legalmente. Cualquier otra preocupación sobre este tema, le sugerimos se remita al Ministerio de Economía y Planificación que es el rector de este tema. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Hiram David el 15.02.2024, 10:37 a.m

El pago de los impuestos de un TCP, se puede realizar de manera digital Transfermovil, desde una tarjeta cualquiera o tiene que ser de la Tarjeta Fiscal

Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2024

Estimado Hiram David: En la cuenta bancaria fiscal se depositarán los ingresos obtenidos por la actividad económica que tiene autorizada el actor económico. Desde la cuenta bancaria fiscal el contribuyente debe pagar los impuestos, contribuciones, tasas, gastos derivados de las actividades autorizadas a ejercer como compra de insumos, servicios de electricidad, teléfono, gas, agua y otros, así como los créditos solicitados otorgados por el banco para su negocio. Atentamente MFP.

Madelaine gomez Ramos el 14.02.2024, 07:36 a.m

Cuales son las reservas voluntarias que pueden utilizar las mipymes

Dirección de Política Financiera el 28.02.2024

Estimada, Las MIPYMES según el Decreto 46/2021, crean las reservas voluntarias que determinen la junta de accionista para el logro de sus fines. Solo es obligatorio crear la Reserva para pérdidas y contingencias. Atentamente, MFP

Madelaine gomez Ramos el 14.02.2024, 07:36 a.m

Cuales son las reservas voluntarias que pueden utilizar las mipymes

Dirección de Política Financiera el 28.02.2024

Estimada, Las MIPYMES según el Decreto 46/2021, crean las reservas voluntarias que determinen la junta de accionista para el logro de sus fines. Solo es obligatorio crear la Reserva para pérdidas y contingencias. Atentamente, MFP

Roberto Zamora Rizo el 14.02.2024, 10:26 a.m

Buenas tatdes Soy gestor principal de un PDL que se dedica a producciòn de carpinzeria de aluminio, estoy importando materia prima para mis producciones. Necesito saber el procedimiento para solicitar el beneficio del 50 del pago de los aranceles. Gracias y al tanto de informaciòn

Dirección de Política de Ingresos el 11.03.2024

Estimado Zamora Rizo, el procedimiento es el siguiente: (1) carta de la empresa importadora al Ministro del MFP solicitando el beneficio que otorga la Resolución 7, (2) carta de la MIPYME o empresa receptora de la mercancía a la entidad importadora solicitando se tramite ante el Ministerio de Finanzas el beneficio que otorga la Resolución 7, (3) denominación de la empresa importadora y la entidad destinataria de la mercancía, (4) dirección, teléfonos y correo electrónico de la empresa importadora y de la destinataria de la mercancía (solo se reciben correos de los que terminan en punto cu); (5) número de identificación tributaria en el Registro de Contribuyentes de la entidad importadora y destinataria de la mercancía; (6) número de contrato de compra venta internacional; (7) cantidad de mercancía a importar; (8) valor de las mercancías a importar que se acogerán al beneficio fiscal que se solicita (si está en euros hay que llevarlas a USD de acuerdo al cambio); (9) sacrificio fiscal que corresponde, de aprobarse el beneficio que se solicita; (10) descripción y clasificación de las mercancías para las que se solicita el beneficio, según el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP) vigente. (si son más de 5 códigos arancelarios hay que enviarlos en documento adjunto en formato Excel para su introducción al sistema); (11) descripción del tipo de operación a la que van a ser sometidas las mercancías que se importarán y cuál sería el producto resultante, (12) ubicación del lugar donde se efectuará el proceso. (13) Las solicitudes pueden enviarse al correo electrónico victore.sarda@mfp.gob.cu , en formato PDF debidamente firmadas. Atentamente MFP.

Roberto Armando Catoni el 13.02.2024, 06:29 a.m

Estimados Directivos y Funcionarios del MFP: Considero que la promulgacion y la aplicacion de la Resolucion 93 del 2023 es una forma de proteger al pueblo, sin embargo el control de su implementacion ha sido enfocado en algunos lugares y en otros no, por ejemplo en todos los lugares debajo del puente de 100 en la capital todas las personas que venden al publico le dan la posibilidad al usuario de pagar de manera digital o efectivo, sin embargo en el Municipio Playa donde yo vivo ninguna de las MIPYME ni los trabajadores por cuenta propia que venden en toda la calle 19, ni tampoco en la calle 84 permiten que se pague por transferencia, todo tiene que ser en EFECTIVO, quien controla la aplicacion de esta resolucion en el Municipio Playa, porque en unos Municipios si funciona bien esto y en otros no, porque hay decidia en Playa y permiten esto

Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2024

Estimado Roberto: La Resolución 93 del 2023 a la cual usted se refiere no norma ningún tratamiento para las FGNE de este Ministerio. Tenieniendo en cuenta las las actuales condiciones de la economía y los problemas generados con el efectivo entre las medidas adoptadas por el país se decidió que fuera empleado por todos los actores económicos los difrentes instrumentos de pago en la operatoria de la cuenta bancaria fiscal. La tarjeta magnética tiene como beneficio adicional que puede ser utilizada para operar en los cajeros automáticos y en las terminales de los puntos de ventas de comercios o bancos, lo que posibilita: realizar extracciones en cualquier cajero automático instalado en el territorio nacional con independencia del Banco a que pertenezca, realizar operaciones durante las 24 horas del día y todos los días del año, comprar bienes y realizar el pago de servicios en la red nacional de comercios en divisas, realizar el pago de servicios telefónicos, de electricidad, entre otros. Atentamente MFP.

Katia Gómez el 13.02.2024, 01:37 a.m

Tema: Reserva para Contingencias MIPYME: En caso que el saldo de la Cuenta 645-Reserva para contingencias haya que disminuirla contra Ingresos Financieros porque el análisis del cierre del año resulte que el monto a crear este por encima del rango máximo superior 10 de los Gastos Totales, ese comprobante de diario se confecciona en diciembre del año a cerrar, es decir, sería el último comprobante de diciembre del año que se esta cerrando o seria un comprobante del primer mes del siguiente año Porque si se confecciona como el último comprobante del diciembre del año que se está cerrando modificaria los valores de la Utilidad Bruta contable que es la base del cálculo del 10 para la reserva, ya no sería el mismo que se tomó como base para los análisis del cierre. Saludos,

Dirección de Política Contable el 21.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: El registro de Ingresos Financieros por haber creado una Reserva para Pérdidas y Contingencias superior al límite establecido, se efectúa en el siguiente ejercicio económico , es decir, se contabiliza en el primer mes del siguiente año. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Katia Gómez el 13.02.2024, 01:32 a.m

Sobre la creacion de la Reserva para contingencias en la MIPYME: En Caso que el importe que resulte del cálculo del 10 para crear la Reserva esté por debajo del 2 del total de los gastos del año enero a diciembre,como se procede a Se crea la reserva por el importe que resulte de calcular el 10 de la utilidad bruta contable de enero a diciembre aunque esté por debajo del 2 del total de gasto b Se crea la reserva por el 2 del Total de los Gastos c No se crea reserva Saludos,

Dirección de Política Financiera el 28.02.2024

La creación de la reserva es de carácter obligatorio, y esta se nutre anualmente del 5 % de las utilidades, sin embargo la cuantía acumulada no debe superar el por ciento establecido del total de sus activos fijos tangibles y su capital de trabajo. Atentamente

Katia Gómez el 13.02.2024, 01:00 a.m

En los casos de las MIPYMEs que en el periodo fiscal 2023 tuvieron exencion y los 12 meses del año no fueron todos de tributación, que período del año se toma en cuenta y a cual importe se le calcula el 10 para crear la Reserva para Contingencia, a la Utilidad Bruta segun estados financieros de enero a Diciembre-23 o a la Utilidad Bruta calculada del rango de los meses que se tributó Saludos,

Dirección de Política Financiera el 28.02.2024

Estimada, la base de calculo para crear la Resrva para contingencia es Utilidad bruta de los estados financieros del año en cuestión , es decir de enero a diciembre de cada año. Atentamente

Luis Soto el 11.02.2024, 11:43 a.m

Necesito saber cual es la fecha oficial de entrega de los Estados financieros a los diferentes niveles de subordinación empresarial y qué me faciliten la resolución que lo rige.

Dirección de Política Contable el 21.02.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: El Ministerio de Finanzas y Precios lo que establece es la fecha de emisión de los Estados Financieros, lo cual está establecido en la Resolución No. 381/2019, la que puede obtener accediendo al sitio web de nuestro Ministerio. Las fechas de presentación de los Estados Financieros a la ONEI, se acuerdan con la misma mediante un acuerdo que se debe suscribir. De igual forma las fechas de presentación a los diferentes niveles de subordinación, las establece cada Organo, Organismo u OSDE al que se subordina la entidad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Aristides González el 11.02.2024, 03:09 a.m

Soy comprador internacional Empresa importadora industria Ligera ILIMPEX atiendo cliente FGNE Y un cliente fabricante de botas y vasos de agua desechables solicita descuento 50 costo de arancel por importación materias primas. Por favor indicar el canal para tramitar y el procedimiento a seguir. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 11.03.2024

Estimado González, el procedimiento es el siguiente: (1) carta de la empresa importadora al Ministro del MFP solicitando el beneficio que otorga la Resolución 7, (2) carta de la MIPYME o empresa receptora de la mercancía a la entidad importadora solicitando se tramite ante el Ministerio de Finanzas el beneficio que otorga la Resolución 7, (3) denominación de la empresa importadora y la entidad destinataria de la mercancía, (4) dirección, teléfonos y correo electrónico de la empresa importadora y de la destinataria de la mercancía (solo se reciben correos de los que terminan en punto cu); (5) número de identificación tributaria en el Registro de Contribuyentes de la entidad importadora y destinataria de la mercancía; (6) número de contrato de compra venta internacional; (7) cantidad de mercancía a importar; (8) valor de las mercancías a importar que se acogerán al beneficio fiscal que se solicita (si está en euros hay que llevarlas a USD de acuerdo al cambio); (9) sacrificio fiscal que corresponde, de aprobarse el beneficio que se solicita; (10) descripción y clasificación de las mercancías para las que se solicita el beneficio, según el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP) vigente. (si son más de 5 códigos arancelarios hay que enviarlos en documento adjunto en formato Excel para su introducción al sistema); (11) descripción del tipo de operación a la que van a ser sometidas las mercancías que se importarán y cuál sería el producto resultante, (12) ubicación del lugar donde se efectuará el proceso. (13) Las solicitudes pueden enviarse al correo electrónico victore.sarda@mfp.gob.cu , en formato PDF debidamente firmadas. Atentamente MFP.

Yuni Piñero el 10.02.2024, 12:45 a.m

Saludos Tengo una duda. ¿El impuesto del 10 de las ventas mayoristas y servicios a entidades jurídicas con qué fecha comienza a aplicarse a las formas de gestión no estatal En espera de su atención

Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2024

Estimado Yuni: Desde el año 2021 con la implementación de la Tarea Ordenamiento se elimina la aplicación del Impuesto sobre las ventas mayoristas, a partir de la emisión del Decreto Ley 21/2020. Para el presente año la Ley 164/2023 “Del Presupuesto del Estado para el Año 2024” publicada en la Gaceta Oficial No. 126 Ordinaria de 29 de diciembre de 2023 establece a la aplicación del Impuesto sobre las ventas y los servicios a partir del artículo 76 para los diferentes actores económicos. Atentamente MFP.

Oscar Miguel Valdivia el 09.02.2024, 11:47 a.m

Durante la ejecución de una obra, se incurre en gastos como, transportación de materiales a obra, gastos de dietas y de hospedaje, transportación diaria de los trabajadores a obra y de pasé y vacaciones. Estos gastos en la hoja resumen de un presupuesto se reflejan cómo "Otros Gastos de Obra". La pregunta es ¿En qué cuenta o cuentas se registran estos gastos Y ¿Porque no forman parte del Costo Directo de Obra, aún cuando son perfectamente identificables con la Obra en cuestión ¿Cual es el tratamiento adecuado de estos gastos en el Sistema de Costos del MICONS ¿Existe un Clasificador por Objeto del Gasto para las empresas constructoras

Dirección de Política De Precios el 13.03.2024

Buenas Le sugiero hacer la consulta al MICONS, pues es muy especifica de la actividad de construcción, no obstante le señalo que en la Resolución 935 de 2018 que aprueba la Norma Específica de Contabilidad No. 12 “Contabilidad de Gestión” (NEC No. 12), que se toma de base para la elaboración de los sistemas de costos se define lo siguiente: Costo directo: Comprende los gastos que son identificables directamente con una producción o servicio. Ejemplo: materias primas, gasto de personal de los obreros directos a la producción, etc. El costo de la producción o servicio está constituido por el conjunto de los gastos relacionados con la utilización de los activos fijos tangibles, las materias primas y materiales, el combustible, la energía y la fuerza de trabajo en el proceso de producción, así como otros gastos relacionados con el proceso de fabricación, expresados todos en términos monetarios. Como puede apreciarse, el costo de producción o servicio constituye una parte de los gastos, toda vez que al costo se van vinculando todos aquellos que se asocian al proceso productivo y a un cierto volumen de producción alcanzado. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Jesús Barrios González el 09.02.2024, 11:32 a.m

Necesito tener un modelo o formato relacionado con los Estados de: Rendimiento Financiero , Elemento del Gasto Para llenarlos y entregar en la Onat de Los Palacios. Soy una Mipyme privada. Cómo me pueden ayudar

Dirección de Política Contable el 21.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Las Proformas de los Estados Financieros que deben entregar todas las entidades, incluyendo las MIPYMES, se encuentran aprobados en la Resolución No. 498/2016 y en la Resolución No. 31/2017 que modificó a la Resolución 498, las que puede obtener accediendo al sitio web de nuestro Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Omar Jauregui Contino el 09.02.2024, 11:23 a.m

Buenos días. Por favor necesito información de como obtener el manual de normas contables y-o de información financiera a aplicar por las mipymes porque no logro obtener una actualización confiable por la cantidad de adiciones y modificaciones de normas. Por favor respondan. Respetuosamente.

Dirección de Política Contable el 21.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Todas las Normas Cubanas de Contabilidad que deben aplicar las MIPYMES, se encuentran publicadas en la página web de nuestro Ministerio, pudiendo obtenerlas de la misma. De igual forma, se encuentran las Normas Específicas de Contabilidad, los Procedimientos Contables y los Procedimientos Contables de Control Interno. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Oscar Miguel Valdivia el 08.02.2024, 08:29 a.m

Como se registra Contablemente en una empresa estatal el pago del 1 de la Contribución al Desarrollo Territorial

Dirección de Política Contable el 21.02.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: El Pago del 1 % de la Contribución para el Desarrollo Territorial por ser una contribución de destino específico, se registra como un gasto financiero en el rango de cuentas 835 a 838 Gastos Financieros, de acuerdo a lo establecido en el Uso y Contenido de las mismas, puesto en vigor en la Resolución No. 494/2016. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

OMAR JAUREGUI CONTINO el 08.02.2024, 03:28 a.m

POR FAVOR NECESITO AYUDA PARA SABER SI EXISTE ALGÚN COMPENDIO ACTUALIZADO DE LAS NORMATIVAS EMITIDAS POR ESE ORGANISMO SOBRE LO QUEBEN CUMPLIR LAS MIPYMES EN GENERAL, O SEA, NORMAS CONTABLES COMPLETAS, EMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS, ETC. NO ES NECESARIO QUE ESTÉN EN UN ÚNICO DOCUMENTO, SOLO OBTENER LOS DOCUMENTOS EMTIDOS, PRINCIPALMENTE DE NORMAS CONTABLES, IMPUESTOS, ETC.

Dirección de Política Contable el 21.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Todas las Normas Cubanas de Información Financiera, incluyendo las Normas Específicas, los Procedimientos Contables y los Procedimientos de Control Interno, se encuentran publicadas en la página Web de nuestro Ministerio, pudiendo descargarlas del mismo. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Angel Jean el 08.02.2024, 10:01 a.m

Tengo una duda, en el articulo 29.1 inciso c de la Resolución No. 201 de 2023 se establece que la reserva de financiamiento de gastos de capacitación incrementa el capital suscrito y la inversion estatal segun el tipo de organizacion, sin embargo en el articulo 30.1 inciso a tambien genera una extraccion de liquidez de forma inmediata, en el procedimiento contable No. 11 de 2020 relacionado con la resolucion 124 establecia el incremento del capital o la inversion estatal. Actualmente segun la resolucion 201, cual de las dos operaciones se realiza se incrementa capital o se extrae liquidez

Dirección de Política Financiera el 28.02.2024

Estimado: Cuando la capacitación se corresponde con un gasto corriente de la entidad genera una extracción de liquidez de forma inmediata, pero cuando se trata de capacitación de un proceso inversionista incrementa el capital suscrito . Atentamente, MFP

arturo sanchez marrero el 07.02.2024, 01:54 a.m

conocer la ley de impuestos sobre ingresos personales

Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2024

Estimado Arturo: No existe una ley de impuestos sobre ingresos personales. Para conocer sobre el Impuestos sobre los ingresos personales y como se calcula y determina usted debe revisar la Ley 113 del Sistema Tributario Cubano, la Ley 164/2023 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024” y sus normas complementarias en dependencia del sector al cual usted pertenezca. Atentamente MFP.

Mayra Arencibia Bello el 07.02.2024, 01:46 a.m

Buenas tardes. Somos una CNA de construcción constituida en octubre del 2013. Trabajamos nuestros presupuestos basados en las resoluciones 38 del MICONS y 104 del MFP, ambas del año 2021. Un cliente nos está exigiendo utilizar la resolución 148 del año 2021 de ese ministerio para el cálculo de nuestro precio. Nuestra pregunta es: - Si las resoluciones emitidas para el cálculo del servicio de construcción no han sido derogadas, ¿estamos obligados a usar la 148

Dirección Institucional de Industria el 21.02.2024

La Resolución 148 del 2023 del MFP en su artículo 2 define el alcance de la Resolución hacia todos los actores económicos incluyendo los no estatales que sean productores y prestadores de servicios técnicos productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que lo requieran.. Entre las normas que deroga no se encuentran las que rigen el precio de la construcción por el PRECONS ni la 38, por lo que no es aplicable a esta actividad que se rige por otras normas.

albin el 06.02.2024, 12:44 a.m

Buenas tardes, en el caso de las prefacturas para realizar el pago anticipado, por favor quisieran que me explicaran que datos obligatorios deben tener las mismas, en espera de su atención.

Dirección de Política Contable el 28.02.2024

Buenos días: Las Prefacturas se elaboran para realizar un Cobro Anticipado, bajo el entendido que aún no se ha vendido y entregado el bien o el servicio, por lo que los datos de Uso Obligatorio son los mismos establecidos para la Factura. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

EVELYN DEL TORO VIERA el 05.02.2024, 03:20 a.m

El traspaso de una Empresa entre dos Grupos Empreariales puede ser gratuito

Dirección de Política Contable el 21.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: El traspaso de una empresa entre dos Grupos Empresariales no debe ser gratuito, sino mediante compra venta, a no ser que el documento que aprueba dicho movimiento establezca lo contrario. No obstante, le sugerimos se remita al Ministerio de Economía y Planificación para que le esclarezca su consulta, pues es este organismo el rector de la Resolución 27/2021Procedimiento sobre Movimientos Organizativos y cambios de denominación. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

EVELYN DEL TORO VIERA el 05.02.2024, 03:18 a.m

La Resolución 446, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 30 de septiembre de 2002, se encuentra vigente.

Dirección Jurídica el 21.02.2024

Buenas tardes; La Resolución 446, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 30 de septiembre de 2002, se encuentra derogada por la Resolución 201 que establece el "PROCEDIMIENTO PARA EL SISTEMA DE RELACIONES FINANCIERAS ENTRE LAS EMPRESAS ESTATALES, LAS SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITAL CIENTO POR CIENTO CUBANO Y LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL, CON EL ESTADO" ,de fecha 8 de septiembre de 2023 y es de publicación en Gaceta, siendo posible el acceso público de la referida Resolución. Saludos.

Alexey pileta saname el 05.02.2024, 12:39 a.m

Buenas tardes, necesito por favor me digan si los precios de los productos que comercializan los TCP en las cafeterías todavía se rigen por la Gaceta oficial No 94 de 2021, precios oferta y demanda

Dirección de Política De Precios el 16.02.2024

Respuesta Se mantiene para los TCP la Resolución 345/2021, fueron derogadas las correspondientes a las Cooperativas no Agropecuaria y MIPYMES, las cuales se rigen actualmente por la 307 y 306 de 2023 respecticvamente. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

José Raimundo Jiménez Cabrera el 03.02.2024, 09:13 a.m

Que norma existe para los activos prestados por un socio a una MIPYME mediante un contrato comodato Se registra como un Activo Fijo en la MIPYME o como un Intangible por el derecho de uso Como serian los asientos contables, si proceden

Dirección de Política Contable el 21.02.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: El comodato es el arrendamiento de un bien, sin que exista una contraprestación monetaria, por tanto el propietario del activo lo tiene que mantener como activo fijo tangible y depreciarlo, por cuanto nunca deja de tener su propiedad, mientras que el comodatario lo debe controlar en cuentas de orden o memorando, con vistas a su control físico. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yaremis Hernández Benavides el 03.02.2024, 02:15 a.m

En la metodología para la elaboración de las fichas de costos, establece que en los gastos tributarios de incluyen la contribución a la seguridad social y la utilización de la Fuerza de trabajo y otros autorizados. Necesito saberlo cuáles otros están autorizados. Gracias de antemano

Dirección de Política De Precios el 16.02.2024

Buenas En respuesta a su consulta le informo que el Impuesto sobre las ventas minorista o a la población, con un tipo impositivo del 10% es otro que se incluye en la formación del precio. En el caso de los actores económicos no estatales lo aplica a todas sus ventas. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Leticia Sanchez Rodriguez el 03.02.2024, 09:05 a.m

hola buenos días quisiera saber si la resolución 347-2013 sobre compensación de deuda se puede usar en la pro forma de contrato como forma de pago entre las partes . por ejemplo yo le facturo un producto X y el cliente me factura un producto Y cuando yo le vaya a pagar podemos compensar la deuda aunque no este vencida o haya llegado al termino pactado en dias de pago. telefono fijo 48711146 movil corporativo 52850168 . soy la directora economica del carnico de Pinar del rio. en espera de su respuesta .

Dirección de Política Contable el 28.02.2024

Buenos días: La Resolución 347 establece en su Resuelvo Segundo, que se debe suscribir un convenio de compensación de deudas, no obstante, si la compensación de deudas se acuerda entre las partes y se refleja en el contrato suscrito, no existe ningún inconveniente para que esto se haga. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Joseph el 02.02.2024, 01:34 a.m

Hola, trabajo en una Empresa de Comercio Exterior, en relación a la aplicación del tipo de cambio 1 USD120 CUP para el pago de aranceles a las formas de gestión no estatales, se debería utilizar este tipo de cambio para contabilizar los márgenes comerciales las cuentas por cobrar y otros en la Empresa Estatal Importadora

Dirección de Política Contable el 28.02.2024

Buenos días: La tasa de cambio de 120 CUP x 1 USD del mercado cambiario, para ser aplicada en el sector empresarial, es del nivel de aprobación del Banco Central de Cuba, por lo que le sugerimos se remita a dicho organismo para que le esclarezca su duda. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

rosa elena morgan el 01.02.2024, 02:39 a.m

De las utilidades retenidas al cierre del año que por ciento corresponde para distribuir entre los trabajadores, YA QUE COMO BIEN LEEMOS DICE : f distribución de utilidades a los trabajadores: Se utiliza para el pago a los trabajadores por las utilidades obtenidas en la entidad empresarial al cierre del ejercicio económico, de acuerdo con lo dispuesto por este Ministerio........

Dirección de Política Financiera el 28.02.2024

Estimada, En la sección quinta de la Resolución 201/2023 se establecen los principios y los requisitos del proceso de distribución de utilidades a la entidad. La Resolución no dispone cuantias para ninguno de los destinos de las reservas voluntarias establecidas; es facultad de la dirección de cada empresa, sección sindical en base a sus resultados, se crean las reservas necesarias para el logro de su plan económico-financiero, objetivos estratégicos y el cumplimiento de las obligaciones contractuales de la entidad, además para beneficiar a los trabajadores en correspondencia con su participación. Atentamente MFP

Pablo Angel Sierra Raymond el 01.02.2024, 11:42 a.m

Me desempeño como Director de Contabilidad y Finanza de la Empresa de Equipos y Talleres de La Habana, integrada a la OSDE de Construcción y Montaje, que es atendida por el Ministerio de la Construcción. Necesito saber a donde acudir para formalizar mi registro como profesional de la Contabilidad. Segundo: La Empresa se encuentra transitando hacia las UEB Autorizadas en virtud de la aplicación del Decreto Ley #34 y en consecuencia se cumple con las normativas establecidas en el PC- 11 revisión 3, sólo queda por autorizar una UEB, que se encuentra en los trámites. Atendiendo a la aprobación de las actividades secundarias en el objeto social, la empresa creó un Grupo de Construcción Civil muy pequeño, subordinado directamente a la Oficina Central, a los fines de mejorar el financiamiento de los gastos de la OC, cumpliendo todo lo establecido, este grupo no constituye una Unidad Empresarial, y como expliqué tributa a la Oficina Central. Considero necesario confeccionar el Balance de Comprobación de Saldos de este Grupo en formaa independiente y luego consolidarlo a la Oficina Central previo a la Consolidación de la Empresa Rodas XXI, este hecho es violatorio del PC,

Dirección de Política Contable el 25.03.2024

Buenas tardes: La respuesta su consulta es la siguiente: Hasta el momento no existe ningún Registro donde los profesionales de la Contabilidad estén en la obligación de inscribirse. En relación con el Grupo de Construcción Civil creado y que se subordina directamente a la Oficina Central de la empresa, teniendo en cuenta que no tiene categoría de UEB Autorizada, lo que procede es que emita un Balance de Compobación de Saldos independiente y el mismo se consolide con el de la empresa y por tanto forme parte de los resultados económicos de la Empresa. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Miguel Angel Delgado Nieves el 31.01.2024, 11:46 a.m

Final Creo que con la la experiencia y sabiduría de los contadores y economista que trabajan en el comité de normas cubanas de contabilidad, se pudiera crear una norma específica para los trabajadores por cuenta propia que tienen relaciones contractuales con las personas jurídicas. Esto es una sugerencia que trasmito a ese organismo rector. Muchas Gracias

Dirección de Política Contable el 21.02.2024

Buenos días: Muchas gracias por su elogio hacia los contadores y economistas que trabajan en nuestro Ministerio y su sugerencia será tenida en cuenta y tema de estudio por parte de los mismos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Miguel Angel Delgado Nieves el 31.01.2024, 11:43 a.m

PROPUESTA DE ANALISIS DE LA NORMA CUBANA ESPECIFICA DE LAS ACTIVIDADES DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA RESOLUCION 346-2021 PRIMERA MODIFICACION La Resolución 346-2021 Establece las normas específicas de la contabilidad para la Actividad del Trabajo por Cuentas Propia, el nomenclador de cuentas y el uso y contenido de las cuentas con ejemplos ilustrativos. En la medida que se ha ido desarrollando el trabajo por cuenta propia e incrementando sus actores, también ha ido generando operaciones con el resto de los actores económicos incluyendo colaboraciones de trabajo, entre ellas distribución de software. Al tener que trabajarse con personas jurídicas, resulta necesario elaborar contratos, ofertar el software propiedad de una empresa estatal, MiPYME o CNA, facturar el producto, y cobrarlo mediante transferencia bancaria o cheque dirigido a la cuenta fiscal del TCP. En las normas no esta estipulado registrar cobros anticipados, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, cobros y pagos a cuenta de terceros, pues el sistema de contabilidad es por los ingresos y gastos registrados en la cuenta fiscal, por ser el TCP una persona natural.

Dirección de Política Contable el 25.03.2024

Buenos días, Muchas gracias por la sugerencias y observaciones, lo tendremos en cuenta para la revisión y/o modificación de esta normativa. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Claudia el 31.01.2024, 06:08 a.m

Quisiera saber cuál es la nueva resolución que establece los nuevos precios del combustible para el 2024

Dirección de Política De Precios el 16.02.2024

Buenas En el momento que se decida aplicar la medida se publicará en la gaceta oficial para conocimiento público. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Manuel Borges Díaz González el 31.01.2024, 02:05 a.m

Es de preocupación para mi entidad, que al emitirse las resoluciones 306 y 307, en los resuelvos trigésimo primero y decimotercero se faculta a aprobar tarifas para el arrendamiento de inmuebles, espacios y locales, entonces cómo quedan las Resoluciones 97-2021 y 491-2013 de este ministerio TRIGÉSIMO PRIMERO: Facultar a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, o de las entidades estatales nacionales para determinar y aprobar las tarifas por metros cuadrados m² que aplican a las MIPYMES por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a sus entidades.

Dirección de Política De Precios el 16.02.2024

Buenas la Resolución 97/2021 establece en su primer resuelvo que las tarifas son por el servicio de arrendamiento de inmuebles para fines residenciales, con un diseño que se corresponda solamente con ese fin, que prestan las entidades estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y otras autorizadas, en lo adelante Entidades Inmobiliarias. Como puede apreciar estas no son aplicables por todas las entidades, para los actores econonómicos se aplica lo establecido en las resoluciones 306 y 307. La Resolución 491 queda sin efectos al eliminarse el CUC. De forma general en la Resolucion 324/2020 se estableció el precio por acuerdo entre las partes para el arrenadmiento de locales. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Gabino Mendez Puentes el 31.01.2024, 12:39 a.m

las CNA de la construccion que elaboran sus fichas de costos para el cobro de sus servicios constructivos por la Resolucion No. 38-2022 y que ademas presten los Servicios Tecnicos a sus clientes toman refierencia para estas fichas de costo a la Resolucion 148-2023 del MFP. El impuesto del 10 sobre el total de ingresos por los servicios prestados se introduce en la fila de gastos No. 10

Dirección Institucional de Industria el 21.02.2024

La Resolución 148 del 2023 del MFP en su artículo 2 define el alcance de la Resolución hacia todos los actores económicos incluyendo los no estatales que sean productores y prestadores de servicios técnicos productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que lo requieran.. Entre las normas que deroga no se encuentran las que rigen el precio de la construcción por el PRECONS ni la 38, por lo que no es aplicable a esta actividad que se rige por otras normas.

Geraldine el 31.01.2024, 11:55 a.m

Buenos días. El cálculo de la Reserva para Contingencias correspondiente al año 2024 arrojó un monto inferior al que ya tenía la cuenta al cierre del 2023. Por ello, basándonos en la Resolución no.49-2004 y en el Manual de Contabilidad de nuestro Ministerio el exceso se registró en Ingresos Financieros en el periodo Cierre de Ejercicio Económico Pos cierre, una vez que el mes de diciembre fue entregado debidamente al Ministerio. Sin embargo el sistema contable que tenemos implementado en nuestra empresa no permite que en dicho periodo sean utilizadas las cuentas nominales. Por ello cuando procedemos al cierre automático que hace este sistema de los gastos e ingresos nos da un error. En consulta con el proveedor del sistema nos explica que la Resolución se refiere a Periodo de Cierre de Ejercicio Económico al cierre del mes de diciembre y no al pos cierre. Requerimos de su rápida respuesta. Sin más, Geraldine

Dirección de Política Contable el 21.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: De acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 49/2004, el ajuste de la Reserva para Pérdidas y Contingencias se realiza en el ejercicio siguiente al que se crea, por tanto no se realiza ni en las operaciones del mes de diciembre, ni en las de post cierre, de ahi que el sistema automatizado les da error. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Ricardo el 31.01.2024, 12:57 a.m

La resolución 114 del mfp, en su artículo 11 plantea que los proyectos de desarrollo local aplican las tarifas de electricidad, Agua, gas, teléfono. mi pregunta es ¿Si PDL que utiliza toda su vivienda para el negocio, tiene derecho a que se le aplique el artículo 11.

Dirección de Política de Ingresos el 11.03.2024

Estimado Ricardo: Teniendo en cuenta resolución 114, si en la descripción del PDL usted puso que el domicilio fiscal del mismo era su propia vivienda entonces puede aplicar el artículo 11. Atentamente MFP

Geranki Tejeda el 30.01.2024, 03:46 a.m

Buenas tardes quisiera saber pq a mi suegro que es carretillero se le exige ficha de costo si el lo que hace es comprar y vender productos agropecuarios que vende una entidad productora que ya elaboró una ficha sobre ese producto.yo encuentro más lógico que el tenga la factura de compra y que venda por el precio establecido por el CAM ,además si el elabora la ficha por el precio de compra por ejemplo en acopio y le suma los gastos de transporte y de fuerza de trabajo se va por encima del precio topado del municipio lo que conlleva a una contravencion, además de que un anciano de 80 años como el que no sabe de eso solo está casi que obligado a entregar su licencia que es sustento principal de la familia.muchas gracias

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas El Artículo 2 de la Resolución 148/2023 establece lo siguiente: El alcance de esta Metodología es para todos los actores económicos, incluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico-productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros servicios minoristas que así lo requieran. Queda claro que las fichas se confeccionan por los productores y elaboradores, así como los prestadores de servicios. Este es el elemento atener en cuenta ante cualquier inspección. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Yuniel el 30.01.2024, 11:47 a.m

Buenos días soy artista independiente así como tengo un proyecto de trabajo además contrato con entidades del estado quisiera saber cómo se le puede poner precio a una obra de arte en base a solo el costo de la materia prima de 30 por encima cuando un trabajo puede tardar semanas o meses cuando eso es lo que tengo que pagar de impuesto solamente 15 a la entidad q comercializa y 15 de ingresos personales con que margen me quedaría yo

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas Los creadores de obras de arte ofertan precios y corresponde a la entidad estatal acordar un precio hasta los límites de enmarcamiento que tiene la entidad. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Oniris el 30.01.2024, 10:26 a.m

Buenos días: Soy asesora jurídica de una empresa mixta importadora de la materia prima para los productos que produce y comercializa y quisiera informarme respecto a la solicitud que establece la Resolución No.7 del 204 de su Ministerio en su RESUELVO SEGUNDO: La bonificación establecida en el apartado anterior, se instrumenta puntualmente, a partir de la autorización emitida por este Ministerio, previa solicitud del referido beneficio. Necesito saber si tiene un formato específico y en cuáles de sus oficinas se solicita esta autorización. Saludos y gracias, Msc. Oniris Rodríguez Bermello

Dirección Jurídica el 14.02.2024

En relación a la consulta realizada, puede comunicarse con la Dirección de Ingresos de este Ministerio, para más información, a través del teléfono 78671806. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Francisco de la Rosa Ortega el 30.01.2024, 08:01 a.m

Buen día, mi consulta es para saber la norma jurídica que establece el Nomenclador de Cuentas y su Uso y Contenido, necesito el numero de la norma y si fuera posible el archivo. Muchas gracias.

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, Debe remitirse a Nomencladores de cuentas aprobados en las resoluciones 494-2016 y 500-2016 para la actividad empresarial y presupuestada respectivamente promulgadas en la goc- 39 ext-2016. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Alejandro Esteban La Fé el 29.01.2024, 07:54 a.m

Se encuentran autorizadas las Empresas de Capital Mixto S.A, prestadora de Servicios a contratar descuentos por pronto pago y descuenta a clientes con varios años contratados con las empresa.

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 14.02.2024

Estimado Alejandro. El rector de las actividades comerciales de las Empresas de Capital Mixto S.A es el Ministerio de Comercio Exterior por lo que debe su consulta a esos Organismos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Sandra Brizuela Alfonso el 29.01.2024, 12:52 a.m

Buenas tardes: En el día de ayer fui notificada que procedía mi reclamación de devolución por pago en exceso de ingresos personales del 2022. Quisiera saber donde debo cobrar el dinero. Saludos cordiales, Sandra Brizuela

Dirección de Tesorería y Crédito Público el 14.02.2024

Estimada Sandra: Las devoluciones de ingresos personales se realizan a través de las direcciones municipales de Finanzas y Precios, porque corresponden a aportes que se reciben en la cuenta del Presupuesto del municipio por donde realizó el aporte. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Enrique el 28.01.2024, 07:26 a.m

Resolución 306-2023 El impuesto del 10 sobre los ingresos, cuando se vende a través de los servicios de enzona que descuentan el 1.5 por el servicio ¿se aplica a lo recibido

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Enrique: El Impuesto sobre las ventas o los servicios, establecido en la Resolución 306 del 2023 se aplica con un tipo impositivo del diez por ciento (10%), sobre el total de los ingresos mensuales obtenidos por el desarrollo de su actividad. Atentamente MFP

MIGDA el 26.01.2024, 01:28 a.m

Buena tardes, quisiera saber a que direccion corresponde el control, actualizacion custodia de los SNC-25 de una Empresa, la duda es porque vienen compañero ainspeccionar y cada una orienta algo diferente y esto no queda claro. Quedamos en espera de su respuesta, gracias

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes, Los modelos vigentes son el SC-4-08 REGISTRO DE SALARIOS Y TIEMPO DE SERVICIO y SC-4-09 CERTIFICACION DE AÑOS DE SERVICIOS Y SALARIOS DEVENGADOS. Sus indicaciones metodológicas están recogidas en la Ley 116 Código del Trabajo y el Decreto Reglamento del Código de Trabajo, en los que expone que las entidades deben expedir las correspondientes certificaciones que habrán de servir como prueba documental a los fines de obtener una prestación de Seguridad Social a largo plazo. El MFP establece los elementos generales de control interno que deben cumplir las entidades en los diferentes subsistemas contables, la GOC-2018-657-EX61 promulga la Resolución No. 268 de 2018 de este Ministerio, la que en el párrafo 104 expone textualmente: Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

yucet Romero Acosta el 26.01.2024, 10:46 a.m

los comedores Obreros no autentificados del los sectores de salud , educación, deporte , deben abanar el costo de los gastos fijos y variables , que no estén asociados al costo de la materia prima , adquirida para la elaboración de cada plato

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas La Resolución 144/2020 del MINCIN establece "En los comedores obreros y cafeterías enclavadas en entidades estatales, los precios minoristas de los productos y platos que se ofertan a los trabajadores se fijan y modifican por acuerdo de la administración con la organización sindical correspondiente; cubren los costos y gastos totales de ventas. Este ministerio fijó el importe máximo a pagar por los trabajadores de 18.00 CUP por la Resolución 9/2021. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Elroy el 26.01.2024, 10:34 a.m

Buenas tardes intento aclarar dos dudas. Mi empresa es accionista en otras empresas de capital extranjero, en una de ellas se esta elaborando una solicitud de para modificar el capital social en valores, o se la misma cantidad de acciones pero a un nuevo valor, pero cuando hacemos el calculo eso nos crea una diferencia entre los socios de 168. USD y queremos saber si podemos resgistrar en la contabilidad a la cuenta 616 Otras Reservas de Capital esa diferencia, dejando en la 602 Capital Social como se pretende aprobar. el 50 para cada socio Otra duda es referido a la Resolución 201 del 27-09-23 que establece que de manera retroactiva en el año 2023 se debe aportar a la ONAT el 60 de los Dividendos obtenidos, nuestra duda es si ese aporte se hace como dice la norma dentro de los 10 dias habiles despues de recibido el dinero o al final del año, luego de realizado el cierre del ejercicio economico,. Gracias

Dirección de Política Financiera el 14.02.2024

Estimado, Lo que están proponiendo contabilizar es incorrecto. En el PC No. 3 Revisión 3, Registro contable Contabilidad en las cuentas del grupo capital de las sociedades mercantiles constituidas por acciones, se establece qué es el Capital Social y que no necesariamente este capital tiene que estar totalmente suscrito y pagado, de ahí que se define lo que se conoce como Dividendos Pasivos, que es la parte del capital que los socios no han desembolsado y pagado y por tanto, no tienen derecho a dividendos por esa parte que no han pagado. Todo esto está en el punto Plazos de Pago del capital, lo que además está en el Código de Comercio de Cuba vigente. En el PC están los asientos contables. Lo correcto es contabilizar Acciones por Emitir contra Capital Social Autorizado. Como existen dividendos pasivos, simultáneamente hay que contabilizar debito a Suscriptores de acciones con crédito a Acciones suscritas, y en la medida que los accionistas vayan pagando las acciones, entonces hay que contabilizar debito a las cuentas de activos que correspondan con crédito a Acciones por Emitir y simultáneamente debito a Acciones Suscritas con crédito a Suscriptores de Acciones. Atentamente, MFP

Carlos Manuel Sarmiento Torres el 25.01.2024, 08:17 a.m

Mi reclamacon es la siguiente , soy medico que cumpli mision en Timor Leste desde 17-11 2018 hasta 24-12 2022 que interrumpo mi mi sion por problemas familiares de mi esposa ,declaro un TV de 50 pulgadas 4 teléfono y dos bultos de 23kg, dejo en timor resto del equipaje para envio por contenedor y llega el 25 de septiembre 2023 y la aduana me descomizan una motorina electrica y una planta electrica que estoy padado de puntos y se procede al decomizo , me pase 3 anos sin entrar al país el dia 26-9-2023 realizo mi reclamacion, me presentó al mes a la Habana y no hay respuesta asta el dia de hoy 4 mesrs sin respuestas soy de provincia Holguin expediente de recurso de apelacion 26-9-2023 # 723 llamo semanal a la aduana y la respuesta es que está en procesó.Cuánto debo de esperar para dar respuesta o debo presentarme fisicamente a hacer la reclamacion los primeros dias de Febrero.Esperando su repuesta

Dirección de Tesorería y Crédito Público el 14.02.2024

Estimado Carlos: Necesitamos el número de la resolución emitida por la Aduana para hacer efectiva la devolución, comuníquese por el teléfono 78371808. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

elido peña gonzalez el 24.01.2024, 11:19 a.m

Que Proyectos o actividades deben de llevar contabilidad simplificada

Dirección de Política Contable el 25.03.2024

Buenos días, Debe consultar el Decreto-Ley 44 “Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, del 6 de agosto de 2021, o comunicarse con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, órgano rector de esta actividad. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

oswal el 24.01.2024, 10:53 a.m

Cual es el valor de referencia o el establecido para pagar por los inversionistas a los constructores en el calculo del precio del servicio de construccion por el concepto de alimentacion, tanto en contratos con empresas estatales o con actores economicos no estatales.

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas Para la alimentación en comedores obreros se estableció el máximo de 18.00 CUP de acuerdo a lo normado en la Resolución 9/2021, que mantiene su vigencia. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Lesbia Isabel Cabeza Echevarría el 23.01.2024, 03:27 a.m

Buenas Tardes, Quisiera que me asesorara de quién es la facultad de mover financiamiento entre las subcuentas de personal a bienes y servicio en una Unidad Presupuestada , cuando tenemos déficit en la última y dinero inmovilizado en la primera.

Dirección de Política Financiera el 14.02.2024

Estimada los gastos de personal son directivos y de destino especifico, tiene que solicitar al Ministro de Finanzas y Precios. Atentamente

Dulce Victoria González el 23.01.2024, 11:52 a.m

Buenos días. Soy socia y administradora de una Mipyme, prestamos servicios de construcción. Tenemos una duda y nos dirigimos a ustedes por ser el organismo facultado para evacuarla. Estamos sub contratados por una Empresa constructora Estatal para determinados trabajos. Con las disposiciones más recientes se retoma el impuesto sobre las ventas 10, sin embargo la EES que nos subcontrata no acepta pagarnos ese importe ni cobrarselo a la inversión, por lo tanto no nos permite incluirlo en la ficha de la oferta. ¿En este caso en que le damos el servicio de construcción a empresas estatales nosotros tenemos que pagar impuesto sobre las ventas a la ONAT ¿sí o no ¿Porqué En caso de que la respuesta sea positiva ¿la EES está obligada a pagarnos ese importe ¿Porqué Muchas gracias de antemano y esperamos su respuesta a nuestra consulta. Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimada Dulce Victoria: Los tributos son formadores de precio, por lo que es correcto incluirlos. El Precio = Costos de producción (materias primas y otros insumos + salario directo + otros gastos directos + gastos asociados a la producción) + Gastos de producción (gastos generales de administración + gastos distribución ventas + gastos financieros) + Tributos pagados + Utilidad. El Impuesto sobre las ventas, es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se traslada en el precio del producto o servicio y lo paga el consumidor final. El resto de los tributos no se trasladan. (Consultar la Resolución148/2023 emitida por ese ministerio METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DELA FICHA DE COSTOS Y GASTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS, norma de aplicación para todos los actores económicos, estatales y no estatales). Atentamente MFP

Jorge Luis Alvarez el 23.01.2024, 11:51 a.m

Buenos días. Soy socio y Jefe de Fiscalización y Control de una Mipyme, prestamos servicios de construcción. Tenemos una duda y nos dirigimos a ustedes por ser el organismo facultado para evacuarla. Estamos sub contratados por una Empresa constructora Estatal para determinados trabajos. Con las disposiciones más recientes se retoma el impuesto sobre las ventas 10, sin embargo la EES que nos subcontrata no acepta pagarnos ese importe ni cobrarselo a la inversión, por lo tanto no nos permite incluirlo en la ficha de la oferta. ¿En este caso en que le damos el servicio de construcción a empresas estatales nosotros tenemos que pagar impuesto sobre las ventas a la ONAT ¿sí o no ¿Porqué En caso de que la respuesta sea positiva ¿la EES está obligada a pagarnos ese importe ¿Porqué Muchas gracias de antemano y esperamos su respuesta a nuestra consulta. Saludos

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimada Jorge Luis: Los tributos son formadores de precio, por lo que es correcto incluirlos. El Precio = Costos de producción (materias primas y otros insumos + salario directo + otros gastos directos + gastos asociados a la producción) + Gastos de producción (gastos generales de administración + gastos distribución ventas + gastos financieros) + Tributos pagados + Utilidad. El Impuesto sobre las ventas, es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se traslada en el precio del producto o servicio y lo paga el consumidor final. El resto de los tributos no se trasladan. (Consultar la Resolución148/2023 emitida por ese ministerio METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DELA FICHA DE COSTOS Y GASTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS, norma de aplicación para todos los actores económicos, estatales y no estatales). Atentamente MFP

Yeni Quintero Dulce el 23.01.2024, 08:59 a.m

Como se debe contabilizar la. O pensánsacion de deudas

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: En la Resolución No. 347-2013 establecen los principios a seguir desde el punto de vista contable y de control interno en la compensación de deudas. La compensación de deudas no exime del registro contable del cobro y pago como corresponde, sino de lo que se trata es de que el flujo financiero se realiza por la diferencia. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Yeoresley Dominguez el 22.01.2024, 02:52 a.m

Si un Socio de una mipyme liquida antes del 28 de febrero de 2024, el impuestos sobre los ingresos personales aplicado a los dividendos obtenidos en el 2023, se procede a descontar la bonificacion por pronto pago del 5.

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Yeoresley: La Ley 164/2023 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024” dispone en su artículo 70.1. que el proceso de declaración jurada, liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023, se inicia el 8 de enero y concluye el 30 de abril de 2024; los contribuyentes que declaren y paguen antes del 28 de febrero pueden acogerse a la bonificación en el pago del Impuesto, consistente en el cinco por ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada, prevista en el Artículo 39 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”. Atentamente MFP

Yordania Esther el 22.01.2024, 10:47 a.m

Hola: Soy la Económica de la UEB Embotelladora de Cervezas de Ciego de Ávila, y con fecha 26 de diciembre de 2022 mediante la Resolución 248-2022 emitida por la ONAT dónde en su resuelvo primero accede a qué se nos devuelva del párrafo 082023 Contribución Especial a la Seguridad Social el importe de $150, 588.54 que por error el banco débito a nuestra cuenta. Me dirijo por esta vía ya que en la Provincia me informan que es el presupuesto central el que debe hacer la devolución y no conozco otra vía para realizar la reclamación.

Dirección de Tesorería y Crédito Público el 14.02.2024

Estimada Yordania: Estamos procediendo a hacer efectiva la resolución 248/2022 emitida por la ONAT. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Humberto López el 22.01.2024, 10:13 a.m

Buenos Días, Donde puedo encontrar los Procedimientos contables emitidos hasta la fecha

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos dias, Usted puede encontrar los procedimientos contables emitidos hasta la fecha en el sitio web del ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Manuel Lázaro Parra Serrano el 19.01.2024, 01:16 a.m

Hola, puede cualquier empresa que preste servicios de transporte de carga a entidades jurídicas, pretender cobrar un Coeficiente de Incremento de Gastos Asociados, que duplica la tarifa vigente de la Resolución 46 del 2021 del Ministerio de Finanzas Y Precios, que establece son los precios maximos. saludos.

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 14.02.2024

Estimado Manuel. Las tarifas máximas de transportación de carga por carretera y ferrocarril, con destino al sector estatal, son centralizadas por el Ministerio de Finanzas y Precios, por lo que son de obligatorio cumplimiento por todos los que brinden ese servicio al sector estatal, sin incremento de las tarifas que están fijadas con carácter de máximas. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Gladys el 19.01.2024, 09:49 a.m

Buen día. Necesito saber si cuando existen cuentas por cobrar y pagar entre dos entidades que pertenecen al mismo organismo y la misma OSDE y ambas tienen problemas de liquidez , se pudiera compensar dichas deudas con la autorización del organismo correspondiente. Muchas gracias.

Dirección de Política Financiera el 14.02.2024

Estimada, favor revisar Gaceta Oficial No. 47 Ordinaria de 1 de junio de 2023, rpocedimiento para cuentas de cobros y pagos, Atentamente

julio el 19.01.2024, 08:13 a.m

Mi pregunta es: se le mantiene el beneficio a las MIPYMES que lo tenian aprobados.

Dirección Jurídica el 14.02.2024

En relación con la consulta realizada, se le comunica que de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto del Estado, fueron eliminados los beneficios fiscales que habáin sido aprobados para los actores económicos no estatales. A partir del 1 de enero de este año no se mantiene el beneficio al que hace referencia. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Alexander Labrada Guerrero el 18.01.2024, 05:56 a.m

Buenas tardes,me dirijo a ustedes a modo de consulta,el tema es el siguiente,hace 6 meses el consejo de administración de mi localidad tomo un acuerdo que regula hasta el 50 de margen comercial para formar precios y por tanto deja claro que todo precio por encima de ese margen ,será visto como precio abusivo,mis preguntas son si el decreto ley 345 que es por el que se rige el Tcp estipula que los precios se forman por oferta y demanda ,con excepción de los productos y servicios de mayor necesidad ,pude un consejo de administración contradecir esto y eliminar la oferta y demanda Es que cambio el concepto para la determinación de precios abusivos ,que acaso no se determina referencial ,como explico en mesa redonda la compañera María Josefa Machado,por favor me aclaran esto

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas Con el fin de no continuar afectando a la población con los incrementos de precios, los gobiernos territoriales están facultados para establecer acuerdos o concertar precios con los productores o comercializadores lo cual incluye margenes a aplicar a producto que se adquierne listo para la venta. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Lini el 18.01.2024, 05:45 a.m

En la elaboración de las fichas de precios se incluyen todos los impuestos y contribuciones que se pagan, por favor explicar bien

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Lini: Usted debe consultar la Resolución148/2023 emitida por ese ministerio METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DELA FICHA DE COSTOS Y GASTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS, norma de aplicación para todos los actores económicos, estatales y no estatales. Además se incluye el Impuesto sobre las ventas, por ser un impuesto indirecto al consumo y es por ello que se incluye en la ficha de costo. Atentamente MFP

Julio Serrano el 18.01.2024, 04:05 a.m

Los nuevos actores económicos que tenían beneficios se les mantienen.

Dirección Jurídica el 14.02.2024

En relación a su consulta, se le comunica que así como ha sido informado en diferentes espacios, a los efectos de dar la mayor publicidad posible a las normas complementarias al presupuesto del estado para el presente año, y a aquellas decisiones que impactan en la población o en un número considerable de sujetos, se le reitera que a partir del 1 de enero de este año, se eliminan los beneficios fiscales que se habían otorgado a los actores económicos no estatales. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Thaimi el 18.01.2024, 02:21 a.m

Buenas tardes por favor necesito saber en la actividad de construcción y montaje a la hora de calcular el presupuesto de una obra, cual es el porciento del impuesto que se aplica en las ventas.

Dirección de Política De Precios el 16.02.2024

Buenas Lo establecido en la Ley del Presupuesto es el 10%. Atentamente Ministerio de Finanzas Precios

Carlos Rodriguez Silva el 18.01.2024, 12:12 a.m

Buenos días, tengo dudas en cuanto al registro de los Gastos Acumulados por Pagar, cuenta 480 el uso y contenido de la cuenta se refiere a que se registra al final del Período Contable, pero no encuentro en las búsquedas que he realizado una definición categórica de Período Contable, aunque en la mayoría de los ejemplos se refieren a 12 meses. En concreto mi duda es: ¿la 480 se registra solo en Diciembre o puede utilizarse en cualquier mes del año Gracias

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: En las resoluciones No. 494 y 500 de 2016 que puso en vigor los Nomencladores de Cuentas para la actividad empresarial y presupuestada, respectivamente, en el Anexo Uso y Contenido, se definen los conceptos de período contable y ejercicio económico, entendiéndose por período contable el cierre mensual de la contabilidad, por lo que la cuenta 480 gastos Acumulados por Pagar puede utilizarse al cierre de cualquier mes del año. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Katia el 18.01.2024, 09:07 a.m

soy esp comercial de una cna me puede indicar a que departamento debo ir paragetsionar que nos devuelvan un dinero que se pago demas a la Onat, ya el municipio nos devolvio su parte nos faltaria saber que debemos hacer para cobrar ese dinero. tengo los numeros de resoluciones.

Dirección de Tesorería y Crédito Público el 14.02.2024

Estimada Katia: Comuníquese con nosotros a través del teléfono 78671808, necesitamos los números de las resoluciones y el nombre de la CNA. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Pablo Ángel Sierra Raymond el 17.01.2024, 09:42 a.m

Lugar donde debemos registrarnos los profesionales de la Contabilidad en La Habana.

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos días, los profecionales de la contabilidad no deben registrarse en ningun lugar específicamente, los únicos que deber registrarse son las personas que ejercen como auditores y es la Contaloría General de la República la que se encarga de realizar dicho registro. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Carlos Reyes el 17.01.2024, 07:05 a.m

Saludos. Mi consulta es la siguiente. Si mi entidad tiene un grupo numeroso de clientes distantes entre si, a los que se les cobrar una tarifa fija mensual sobre algo x, es posible, a través de significarlo con todos los detalles en el contrato, hacer una contabilidad de cobro planificado llevando los importes que ellos paguen a ingresos sin que medie una obligación por cobrar. Esto reduciría el tiempo de facturación y la emisión de facturas.

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Lo que pretende hacer de registrar un ingreso sin registrar una obligación por cobrar no es posible, a no ser que el pago se realice en efectivo, que sí sería Efectivo en Caja contra Ingresos y con posterioridad se depositaría el efectivo cobrado en la cuenta de Banco. En el Marco Conceptual, puesto en vigor en la Resolución No. 235 del 2005 de este Ministerio, se establece el principio del devengo, que es la base de que los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o se paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los Estados Financieros de los períodos con los cuales se relacionan. de igual forma, establece que se reconoce un Ingreso en el Estado de Resultado cuando ha surgido un incremento en los beneficios económicos, relacionado con un incremento en los Activos o un decremento en los Pasivos, y además el importe del Ingreso puede medirse con certeza. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Madany Pizarro el 17.01.2024, 11:01 a.m

Que es el impuesto sobre las ventas y que empresas y organismos deben pagarlo y en que cuantia

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimada Madany: Usted debe consultar la Ley 164/2023 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024” y la Ley 113/2012 del Sistema Tributario. Todas los actores económicos, estatales y no estales aplican dicho tributo con un tipo impositivo del diez por ciento (10%), sobre el total de los ingresos mensuales obtenidos por el desarrollo de su actividad. Atentamente MFP

Orestes Salvador Godoy Santos el 17.01.2024, 08:32 a.m

La Resolucion 302-023 del MFP sobre bonos soberanos tendra alcance las entidades estatales que tiene perdida por Precios centralizados.

Dirección Jurídica el 14.02.2024

En relación con la consulta realizada se le comunica que la Resolución 302 de 2023 de este Ministerio es complementaria a la Ley del Presupuesto, en el tema de emisión de bonos soberanos, instrumento financiero para financiar parte de los gastos del Estado; que no guarda relación con las entidades estatales con precios centralizados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Alexis Velazquez Rosales el 17.01.2024, 08:22 a.m

Buenos Dias. Tengo un familiar que tiene una MIPYMES que solo presta servicios al sistema Empresarial ,osea a la empresa de acueducto y alcantarillado de las Tunas y a la Empresa de Recursos Hidraulicos de esta provincia ,y a la Empresa Azucarera de Majibacoa por reparacion de redes hidraulicas entre otras,donde tiene un consumo alto de combustibles por los equipos que utiliza en dichas obras. ¿ El nuevo precio del combustible que debe pagar es al precio que deben pagar las personas naturales o hay alguna excepcion para estos casos que puedan pagarlo al precio del sistema empresarial ya que ellos cobran sus servicios por el listado de precios que tienen establecidos estos organismos Muchas gracias de antemano

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 14.02.2024

Estimado Alexis. Una vez entren en vigor las medidas anunciadas, se adoptarán las medidas que correspondan, con los actores de la economía que requieran adecuaciones para acceder a los nuevos precios. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Armando Luis el 16.01.2024, 07:12 a.m

¿Cómo se le aplica la res 222 de MFP de 2020 sobre los incentivos a la exportación, a las MIPYMES¿Caen dentro del apartado A del Anexo 1, como "sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano" que son Visto que cuando salió esta norma ese actor económico no existía, y que la citada RES 222 aun está vigente ¿Qué norma regula los incentivos fiscales para las MIPYMEs que exportan Gracias.

Dirección Jurídica el 13.03.2024

Se aplica realizando la comparación del Incremento de la producción y venta con destino a la exportación en relación con el año anterior; a ese incremento resultante se le aplica lo establecido en el apartado A del ANEXO 1, y la FGNE que inicien en un ejercicio fiscal producciones o servicios con destino a la exportación se le aplica una bonificación del diez por ciento sobre el impuesto a pagar, en la liquidación del Impuesto sobre Utilidades (Apartado SEXTO). ¿Caen dentro del apartado A del ANEXO 1 como “Sociedades Mercantiles de capital ciento por ciento cubano”? Respuesta: Las MIPYMES se incluyen en el referido apartado, aun y cuando en la Resolución 222/20 no se reconozca esta nueva FGNE; partiendo que este actor económico constituye un tipo de sociedad mercantil reconocida en nuestra legislación cubana poseyendo características similares pero con responsabilidad limitada (S.R.L). ¿Qué norma regula los incentivos fiscales para las MIPYMES que exportan? Respuesta: Desde el 1ro de enero, tal como quedaron aprobadas en la Ley del Presupuesto presentada a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular como parte de las proyecciones de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía durante el año 2024 y con la premisa de crear un entorno favorable para el crecimiento económico, el desarrollo y el proceso de construcción socialista se determinó la eliminación de los incentivos de las exoneraciones para el pago de los tributos, aprobados con la constitución de los nuevos actores económicos, sea cooperativas no agropecuarias o para MIPYMES. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Luis Ariel Díaz Luzardo el 16.01.2024, 02:09 a.m

Estoy agradecido a Dios por ustedes. Tengo una empresa que está operando satisfactoriamente en Cuba 2 años y más. Ellos me pidieron que les facilitara el correo electrónico internacional que ustedes usan para ellos realizar una prueba y destinar un presupuesto. Ejemplos de esta empresa .chinalysis.com es la compra de vehículos eléctricos que ETECSA adquirió. Verdaderamente sería de gran ayuda para Cuba y para este ministerio que me facilitaran los correos electrónicos internacionales de las empresas más desfavorecidas de Cuba por el bloqueo. Gracias ejemplo@gmail.cu.com Gracias es

Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 21.02.2024

Estimado Luis Ariel: Reciba usted un saludo. Sobre la pregunta que nos hace, le sugiero se dirija al Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, accediendo al sitio web de ese ministerio a través de www.mincex.gob.cu y ahí encontrará la opción para enviar su inqueitud por una dirección de correo electrónico. Atentamente, Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas.

Armando Luis el 16.01.2024, 11:47 a.m

Buenos días, quisieras saber sobre todos los incentivos fiscales establecidos en el país que le sean aplicables a las Mipymes de conformidad con la actividad económica que realizan. Gracias Por cierto, he intentado comunicarme por teléfono por varios números y por ninguno me han respondido.

Dirección de Política Financiera el 14.02.2024

Estimado favor consulte, Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021,además puede acercarse a la Onat para recibir mas información, Atentamente

Joel Perea Artigas el 16.01.2024, 10:58 a.m

Que tasa de cambio de arancel se aplica dólar a cup para la importación de vehículos en la fecha de hoy. 16-1-2024. Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Joel: Usted debe consultar la Resolución 32, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 10 de febrero de 2023 dispuesta en la Gaceta Oficial Extraordinaria 16 del 22 de febfrero del 2023. Atentamente MFP.

Msr el 15.01.2024, 09:20 a.m

Buenas, tengo dudas de como realizar los registros contables del uso o liberación de la reserva voluntaria de capacitación. saludos

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos días, usted debe remitirse al Procedimiento Contable No. 11 revisión 4 Relaciones Financieras con el Estado de este Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Flavia Cusidor el 15.01.2024, 02:54 a.m

Muy buenas tardes, sobre el modelo DJ08 con la escala como en la resolucion 304-2023 hice consulta a la ONAT y esta fue la respuesta: Estimado contribuyente: Esta resolución que adjunta aún no ha sido publicada en el sitio oficial de la Gaceta, por lo tanto, nuestra oficina no la tiene ni la reconoce tal. Saludos, Consultas ONAT. Me pudieran informar sobre su publicacion en gaceta, es que los trabajadores de las sucursales queremos pagar pero no podemos.....en fin ...

Dirección Jurídica el 14.02.2024

En relación a la consulta realiaada se le comunica que las normas complementarias a la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2024, ya están publicadas en la Gaceta Oficial. www.gacetaoficial.gob.cu. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Arnaldo el 15.01.2024, 02:43 a.m

Deseo conocer los pasos a seguir para que la importación de materias primas para producir no paguen los impuestos d importación o aranceles

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Arnaldo: La Gaceta Oficial Ordinaria 8 contempla la Resolución 7 del 2024 de este Ministerio donde se bonifica en el pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de materias primas, insumos y bienes intermedios, con destino a procesos productivos, con especial enfoque hacia la producción de alimentos y la producción agropecuaria, consistente en la reducción de su tipo impositivo en un cincuenta por ciento (50 %). Usted debe presentar toda la evidencia documental en este Ministerio para analizar su expediente y aprobar o no dicho beneficio. Consultar los canales de comunicación de este Ministerio y la ONAT donde se encuentran los elementos que usted debe presentar para el análisis puntual de cada caso. Atentamente MFP

CANEC Villa Clara el 15.01.2024, 02:37 a.m

Buenas Tardes, quisiera saber el asiento contable para registrar el uso de la reserva para capacitación, sería gasto o a la cuenta 265. gracias

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: En el PC No. 11 Revisión 4, el que se actualizó en función de lo establecido en la Resolución No. 201 del 2023, la Reserva para Capacitación puede representar un incremento del Patrimonio o Capital y también extracción de liquidez, lo cual está ejemplificado en los puntos 19 y 21 respectivamente. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Mfp el 15.01.2024, 02:15 a.m

Queremos saber el procedimiento contable que lleva la resolución 114 del 2021

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Teniendo en cuenta que el bien dañado es un activo fijo tangible, por el que se aplicó la responsabilidad material, el registro contable es como sigue: 1. Cuando se detecta el faltante del bien : b) Si es un Activo Fijo Tangible CUENTA Parcial Debe Haber 332 a 333 Faltante de Bienes en Investigación 60.00 Subcuenta que corresponda 60.00 375 a 388 Depreciación de AFT 40.00 Cuenta de AFT que corresponda 100.00 2. Al aplicar la responsabilidad material y resarcirse la entidad del daño: b) Si es un AFT Cálculo de la Cta. por Cobrar por Resp. Material: 250*25= 6 250.00 pesos Menos: 50 % de la Deprec. Acumulada: 20.00 (con valor residual) Importe de la Indemnización: 6 250.00-20.00=6 230.00 CUENTA Parcial Debe Haber 334 a 341 Cuentas por cobrar Diversas – Operaciones Corrientes 6 230.00 0040-Responsabilidad Material 6 230.00 332 a 333 Faltante de Bienes en Investigación 100.00 Subcuenta que corresponda 100.00 570 a 574 Ingresos de períodos Futuros 6 130.00 NOTA: Del monto total a cobrar al trabajador, se resarce el daño económico correspondiente al importe registrado en la cuenta de Faltante de Bienes en Investigación y la diferencia se registra en la cuenta de Ingresos de Períodos Futuros. El aporte al Presupuesto del Estado, se realiza cada vez que se le cobra al trabajador. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Greicy el 15.01.2024, 12:44 a.m

Buenas tardes. Trabajo en una empresa que exporta carbón vegetal a través de las exportadoras nacionales. Mi pregunta es: cuando y como se aplica la resolución 313-21. Sería muy útil para nuestra mpm aclarar este tema pues tenía entendido q era solo para importacion, no para exportación. Gracias.

Dirección de Política de Ingresos el 02.09.2024

Estimada Greicy: La resolución 313 del año 2021 de este Ministerio no se corresponde con el tema por el cual usted se interesa. Favor, indicar correctamente el número de la resolución o la entidad es la emisora de la norma para darle respuesta o enviarle el tema a quien corresponda. Atentamente MFP

Rubén Vázquez Londres el 15.01.2024, 11:25 a.m

Es correcto aplicar criterios de máximo anexo IIres 148-MFP para la formación de precios a la FGNE TPCP, CNA, MIPYMES Una empresa productora de bienes y servicios que posee o crea precios mayoristas y está facultada para vender de forma minorista; forma los precios minorista a partir de los precios mayoristas o de los costos

Dirección de Política De Precios el 16.02.2024

Buenas Los precios a las FGNE se acuerdan entre las partes, Resolución 306/2023 y los precios minoristas se forman a partir de los precios mayoristas o se forman por correlación con otros que existan en el mercado con similares características. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Lini GARCÍA Gómez el 13.01.2024, 06:38 a.m

Cuales son los porcientos que se aplican sobre los ingresos personales y la contribución especial a la seguridad social en las MIPYME

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimada Lini: Usted debe consultar la resolución 306 del 2023 que establece las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresas. Atentamente MFP

Lini GARCÍA Gómez el 13.01.2024, 06:36 a.m

Como se contabiliza el uso de la reserva para capital de trabajo y reserva para eventos, capacitación y otras en las MIPYMES

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos días , usted debe remitirse al Procedimiento Contable No 11 revisión 4 Relaciones Financieras con El Estado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

keyla soria román el 13.01.2024, 12:23 a.m

Un trabajador que es sancionado y luego de reclamar al OJL esta da a lugar, Tiene derecho al pago de las utilidades una vez que estas ya se hayan repartido Estas utilidades que le hubieran tocado no deben quedar en la reserva para otros fines o se reparte entre el resto de los trabajadores

Dirección de Política Financiera el 14.02.2024

Estimada; las el monto de utilidades que le correspondía al sancionado debe mantenerse en la resrva hasta tanto se haga firme la sanción , de mantenerse la sanción no le corresponde cobro de utilidades , este importe se redirecciona hacia otra reserva para el desarrollo de la entidad, NO SE REPARTE ENTRE LOS TRABAJADORES, NO SE QUEDA EN LA RESERVA DE DISTRIBUCIÖN DE UTILIDADES. Atentamente

Marcia Villanueva el 13.01.2024, 11:14 a.m

Buenos días, cuando yo tengo un presupuesto dirigido para un gasto determinado yo puedo aumentarlo si tengo presupuesto ahorrado en otro elemento de gasto. Muchas gracias

Dirección de Política Financiera el 14.02.2024

Estimada, si es una actividad presupuestada depende de la naturaleza del gasto de ser un gasto de destino específico ese presupuesto no puede utilizarlo para otro gasto, Atentamente

Yaumara Pita Saavedra el 12.01.2024, 11:54 a.m

Buenos días, Estimados compañeros, me dirijo a ustedes con el objetivo de que me sea aclarado como contabilizar el reintegro por concepto de Responsabilidad Material. Bueno les cuento lo sucedido: Se le aplicó a la Directora de un centro educacional la responsabilidad material por la rotura de un TV Pantalla, cuando se lleva a la Empresa de servicios Copextel para su reparación no hay con que suplir la rotura y tomaron como acuerdo aplicar la responsabilidad material a la trabajadora pagando 3 veces el valor del equipo y el mismo se reintegró en efectivo. Gracias Saludos.

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: El registro contable de la responsabilidad material aplicada por el daño económico ocasionado a un activo fijo tangible es el siguiente: Ej: Cálculo de la Cta. por Cobrar por Resp. Material: 250*25= 6 250.00 pesos Menos: 50 % de la Deprec. Acumulada: 20.00 (con valor residual) Importe de la Indemnización: 6 250.00-20.00=6 230.00 CUENTA Parcial Debe Haber 334 a 341 Cuentas por cobrar Diversas – Operaciones Corrientes 6 230.00 0040-Responsabilidad Material 6 230.00 332 a 333 Faltante de Bienes en Investigación 100.00 Subcuenta que corresponda 100.00 570 a 574 Ingresos de períodos Futuros 6 130.00 NOTA: Del monto total a cobrar al trabajador, se resarce el daño económico correspondiente al importe registrado en la cuenta de Faltante de Bienes en Investigación y la diferencia se registra en la cuenta de Ingresos de Períodos Futuros. El aporte al Presupuesto del Estado, se realiza cada vez que se le cobra al trabajador. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Geovanys Silega el 12.01.2024, 10:59 a.m

Hola, una duda una mipyme creada en noviembre a la cual se le concedio exención de impuestos por seis meses, debe pagar ahora en el 2024 a partir o sigue disfrutando de la exención hasta que se venzan los seis meses.

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Geovanys: En la Ley 157/2022 “Del Presupuesto del Estado para el Año 2023” se establece en su Disposición Especial Tercera que las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias que se constituyeron al amparo de los beneficios tributarios, continúan en su disfrute hasta que se agote el plazo en que fueron concedidos. Atentamente MFP

Marcos Madrigal el 12.01.2024, 08:47 a.m

Nuestra empresa de proyectos radica en la ZEDM, se realizó o una inversión en la construcción del edificio SEDE, donde ademas incluía todos el mobiliario, los activos de uso fueron vendidos a empresas de la construcción así como a otras entidades interesadas, los medios no aptos para la venta una parte recuperable fueron donados a las escuelas primarias de quiebrahacha y otros destinados a materia prima como destino final, quedan algunos medios buro y sillas que pueden comercializarse recuperando la empresa 24 veces su valor residual, existe una MPM y un TCP interesados en la compra de los mismos, existe alguna limitante para su venta a Gestiones no Estatales . Gracias anticipadas Marcos Madrigal Especialista Principal EMPAI MARIEL

Dirección Jurídica el 11.03.2024

En relación a su consulta se le comunica que no existe limitante, la Res. 446/02 de este Ministerio es la norma rectora que establece el procedimiento para el movimiento de Activos Fijos Tangibles entre empresas y la Res.306/2023 de este Ministerio, que establece “Las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las MIPYMES”, plantea que: "VIGESIMOCTAVO: El precio para la venta a las MIPYMES, de activos fijos tangibles de uso, se determina por acuerdo entre las partes a partir de su valor residual o mediante avalúo realizado por entidades especializadas autorizadas, con la suscripción del contrato que corresponda. Para los activos fijos tangibles tecnológicos, equipos complejos y otros de importancia significativa, el precio se fija mediante avalúo. Para los activos fijos tangibles objetos de licitación, se toma como valor referencial mínimo el determinado en el avalúo del bien.". Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Eduardo Pulido el 11.01.2024, 03:41 a.m

No nos ha quedado claro cual será el precio aplicable a los combustibles para las Mipymes , cooperativas y otras personalidades jurídicas. Será igual a las demás empresas, a precio mayorista o será precios minoristas aunque signifique ello un incremento al precio de sus productos y servicios. Si fuese mayorista, como se implementará Hasta el momento existe gran incertidumbre y de esto depende en mucho los cálculos de precios finales. Gracias

Dirección de Política De Precios el 16.02.2024

Buenas En el momento que se decida aplicar la medida del incremento de los precios de los combustibles se divulgara nuevamente sobre la misma. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

IRIS VALDES el 11.01.2024, 01:27 a.m

en el sitio donde estan las normas juridicas, en especifico: INS-0007-05 Metodología para la formación de las tarifas: Pone en vigor la Metodología para la formación de las tarifas y sus componentes en pesos convertibles, máximos, para los servicios técnicos de proyección, ingeniería, investigaciones ingenieras aplicadas a la construcción y otros servicios técnicos, que se precisan en la referida metodología. esta norma no se puede descargar completa, solo está el cuerpo de la Instruccion Me dice como descargarla por favor Gracias

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas Respecto a la aplicación de la Instrucción 7 del 2005, ésta pierde su vigencia desde el punto de vista de los valores, a partir de la aplicación del Ordenamiento Monetario, pues en las Resolución 324/20 y 107/2021 se estableció la aplicación de índice de la media de la clase de la actividad económica en que clasifica la empresa para el cálculo de las nuevas tarifas. Estos índices quedan derogados por la Resolución 148/2023. Desde el punto de vista técnico podrá usarse todos los conceptos que contiene la Instrucción. Hasta tanto sea emitida una nueva Instrucción, la cual está en proyecto por el MICONS, los valores deben actualizarse a partir de la aplicación de la Resolución 148/2023, es decir, la confección de las fichas de costos y gastos. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Joannes el 11.01.2024, 11:28 a.m

Hola. Necesito saber qué impuestos se pueden incluir en las fichas de costo. En la Fila 10 del modelo que recoge la norma, se plantea: Gastos Tributarios Contribución a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Otros autorizados. En tal sentido, necesito que se precise cuáles son esos Otros autorizados. Se incluyen todos Incluidos el de por las Ventas y los Servicios, así como el de sobre Utilidades Se trata de las fichas de costo de una MIPYME. Muchas gracias de antemano. Saludos.

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Joannes: Dentro de los otros tributos autorizados solo se incluye el Impuesto sobre las ventas y los servicios. El cual es considerado un impuesto indirecto y reconocido dentro de la legislación tributaria como un impuesto al consumo, que por lo general se traslada en el precio del producto o servicio y lo paga el consumidor final. El resto de los tributos no se trasladan. (Consultar Resolución 148/2023). Atentamente MFP

Ariel Arias Alomá el 11.01.2024, 10:01 a.m

Buenos dias, estuve leyendo en la Ley Tributaria Articulo 140, que existe un Impuesto Especial a Productos y Servicios, pero no dice cual es este impuesto. Me gustaría conocer sobre la resolución donde aparece este impuesto. Tambien conocer la formulación para precios mayoristas y minoristas, existia una resolucion donde explixaban esto pero dice modificada. Mi nombre es Ariel Arias Aloma, socio de la mipyme Arias Joseph SRL

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas La Ley 164 del Presupuesto del año 2024 establece Aplicar el Impuesto Especial a Productos o Servicios en el transcurso del año. Hasta el momento se aprobó para los combustibles cuando se apliquen los nuevos precios. En cuanto a la formulación de los precios mayoristas cuando se utiliza el método de gasto por las entidades estatales, se aplica lo establecido en la Resolución 148/2023, la cual recomiendo se estudie., para los actores económico no estatales es obligatorio igualmente confeccionar la ficha aunque el precio se fije de acuerdo a la oferta y la demanda. El precio minorista en las entidades estatales se calcula a partir del precio mayorista adicionándole los márgenes comerciales mayoristas y minorista y el impuesto sobre las ventas, en el caso de los actores económico no estatales se fija de acuerdo a la oferta y la demanda. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

edel el 11.01.2024, 09:36 a.m

saludos : Mi consulta es referente a la elaboración de las ficha de costo por la resolución 148-23 , pues soy contador de la MIPYME EL GATO.S.U.R.L que presta servicios gastronómicoscomida italiana, en el día de ayer me persone ante lo compañeros que están al frente la actividad de precios en finanzas, donde me dijeron que la utilidad solo la forma el salario de los directos, realmente no estoy convencido pues no entiendo que una inversión de 383.50 MP y un salario directo de 20.77 solo tenga una utilidad de 3.39 pesos menos del uno porciento de la inversión, aunque en el cuerpo de la resolución se habla de entidades estatales, sociedades mercantiles y actores privados . En el anexo II de la presente resolución fija las tasas máximas que plantea que solo crea utilidades el salario directo incluso sin el 9.09 para empresas estatales y sociedades mercantiles por lo que me están valorando como esmpresa o sociedad . al respecto quisiera me aclaren sobre el tema. muchas gracias

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas Las MIPYMES fijan sus precios de acuerdo a lo establecido en la Resolución 306/2023, de acuerdo a la oferta. La Resolución 148/2023 establece la obligatoriedad para todos los actores económicos de confeccionar la Ficha de costos y gastos de productos y servicios para la evaluación de precios y tarifas mayoristas, con independencia del método o proceder de formación de precios que se utilice, con el objetivo de demostrar y sustentar los precios y transparentar los niveles de costos y gastos. La utilidad para usted sería la diferencia entre el precio fijado y el total de costos y gastos de su ficha. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

María Elena Llanes el 10.01.2024, 03:29 a.m

Buenas tardes, necesito conocer el Procedimiento para el control y contabilización de las producciones provenientes de los auto consumos. Gracias

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Las producciones que se producen en la propia entidad para su autoconsumo, se registran en la cuenta 725 Producción Propia para Insumos, la que en la Resolución No. 494/2016 tiene el siguiente uso y contenido: "Comprenden los importes de los gastos que se incluyen directamente en el costo de las producciones propia para insumo. El desglose de los gastos de producción debe efectuarse de acuerdo con los elementos establecidos en los Sistemas de Costo de cada entidad. Se debita por los gastos incurridos y se acredita por los costos reales de las producciones con destino al insumo, al insumirse éstas en las producciones fundamentales o actividades de apoyo, cuando no se decide registrarlas previamente en cuentas de Inventario o por el traspaso a la cuenta de Inventario que corresponda. El saldo de estas cuentas al final de cada período, debe mostrarse en el Estado de Situación como parte del Activo Circulante, por constituirse en ese momento en un inventario final de Producción Propia para Insumo." Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Elroy el 10.01.2024, 03:19 a.m

Buenas tardes. tengo una duda. este año se emitió la Resolucion 201-2023 del MFP establece en el articulo 20.2 Los accionistas de sociedades mercantiles ..., aportan al Presupuesto del Estado, el sesenta por ciento de los dividendos ganados, mediante el párrafo 110020–Dividendos, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, como pago a cuenta. nuestra duda es si este aporte que se realiza se contabiliza a la cuenta 691 Pago a Cuenta de Dividendos o se lleva a la cuenta 855 como un aporte que tuvimos en el periodo. la cuenta 691 especifica que es para los pagos que se realizan a los accionistas o los adelantos a la OSDE, y no creo que la Onat sea un accionista mio. me pudieran ayudar por favor

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos días , Usted debe remitirse al Procedimiento Contable No. 11 revisión 4 Relaciones Financieras con el Estado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

isalber Viamonte Morata el 10.01.2024, 10:42 a.m

Hola Estamos teniendo un problema con el margen comercial y los inspectores. Según bibliografía consultada, entre muchas otras: en.wikipedia.org-wiki-Contributionmargin fecha de consulta 07-01-2024 15;56. el margen comercial se define como : Margen comercial Precio de venta - Costo y el porciento de margen comercial margen comercial-Precio de venta. A la hora de partir del precio de compra o costo, conocer el precio de venta teniendo un margen comercial se calcularía Precio de venta Costo-1-margencomercial Esta misma fórmula es aplicada según ejemplo consultada por el banco al cobrar su margen comercial en la compraventa de divisa: .bc.gob.cu-noticia-questions-and-answers-about-trade-margin-976 fecha de consulta 07-01-2024 16:01. Nuestros inspectores están calculado como Precio de venta Precio de compra+ Precio de compramargencomercial, evidentemente esto genera una diferencia sustancial entre un cálculo y el otro. Consulta: ¿Cual es el cálculo que realmente espera el ministerio de finanzas y precio que se realice

Dirección de Política De Precios el 16.02.2024

Buenas Sobre el tema de la referencia, le sugerimos consultar la Res. 473/15 del MFP. Además, le precisamos lo siguiente: 1. El margen comercial constituye el importe necesario para que las actividades comercializadoras se puedan resarcir de los gastos en los que incurre, y obtener un nivel de utilidad por la actividad que realizan. En correspondencia con los mecanismos vigentes para las entidades estatales, como norma, el margen comercial no incluye el importe del impuesto sobre ventas 2. Las tasas de márgenes comerciales (TMC) pueden calcularse a modo de recargo sobre el precio de adquisición o costo de venta y mediante -descuento sobre el precio de venta, por lo que las fórmulas de cálculo son diferentes. 3. Para las entidades comercializadoras estatales está establecido que apliquen las tasas de margen comercial dispuestas en normas jurídicas, que tienen criterio de máximas. a) Para las comercializadoras mayoristas estatales, en la mayoría de los casos, el margen comercial se determina aplicando la TMC en los rangos establecidos sobre el precio de adquisición, o sea, sobre el costo de venta (Resoluciones 313 y 417/2020, ambas del MFP, que son las disposiciones jurídicas generales). b) En las comercializaciones minoristas estatales, por lo general, las TMC se aplican a modo de descuento sobre el precio minorista (Res. 313/20 MFP). Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

Juan K el 10.01.2024, 12:11 a.m

Buenas noches, soy Auditor de la CGR, mi esposa trabaja en una mipyme que importa materias primas para un modelo de encadenamiento productivo con una empresa estatal y este lunes 8 de enero de 2024, las importadoras que les sirven de intermediarios les comunicaron que los aranceles que hasta ese momento les cobraban en CUP a 1 x 24, se los cobrarían a 1 x 120 por indicaciones directas del Ministro de Finanzas y Precios, quería saber si esto es cierto, pues esta situación contradice las palabras del primer ministro Marrero en el discurso del 22 de diciembre, gracias

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Juan K: Si es cierto, a partir del primero de enero de 2024 la tasa de cambio cambió a 1x120 para todas aquellas entidades que habían sido autorizadas previamente a utilizar esa tasa de cambio para sus operaciones y así lo hacían para declarar sus gastos y otras operaciones contables. Atentamente MFP

Daniel Antonio González el 09.01.2024, 12:37 a.m

Nececito conocer la resolucion de MFP que norma el consumo de las donaciones recibidas. Yo lo contabilizo en estos momentos asi. Cuando la recibo; cta inventario al debito-620 ó 621 donaciones recibidas al credito Cuando la consumo; Gastos - ctas de inventario Al finalizar el año para capitalizar la donacion; donaciones recibidas - inversion estatal Me plantean que las donaciones no van a gastos, estoy seguro es un error, pero nececito demostrar con la resolucion de mfp lo que esta establecido. Gracias

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos días, para conocer los establecido en en cuanto a contabilización de donaciones recibidas, usted debe remitirse al Procedimiento Contable No. 27 Donaciones Recibidas. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Yoelmis Hernandez Rodriguez el 09.01.2024, 11:37 a.m

Buen día, soy trabajadora que recibe gratificaciones y está circulando en varias redes una Resolución 304-2023 con fecha del 30-12-2023 donde se deroga la Resolución 42 del 7-03-2023 por la Ministra de Finanzas y Precios, y que en la misma resolución se modifica el Tipo Impositivo y la Escala Progresiva de la Declaración Jurada sobre Ingresos Personales para las personas que reciben Gratificaciones y que se aplicará en el Ejercicio Fiscal 2023. He estado buscando en los sitios web oficiales y no aparece esta llamada resolución. Me podrían confirmar la existencia de dicha resolución. Saludos y Gracias

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Yoelmis: En la Gaceta Oficial Ordinaria No. 5 se recoge en la Resolución 304 del 2023 una actualización en la forma de tributación, por las gratificaciones que reciben las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional, contratadas a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo agencias de prensa, sedes diplomáticas y representaciones de organismos internacionales. Donde se deroga la Resolución 42, emitida por la ministra de Finanzas y Precios, de 7 de marzo de 2023. Atentamente MFP

Jose Manuel Carollo Gutiérrez el 09.01.2024, 10:00 a.m

Cuál es la resolución del MFP que regula el modelo de Recibo de Ingreso, de Vale para Pago Menores, bueno en fin de todos los modelos que tienen que ver con la Caja

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos dias, Usted debe remitirse a la Resolucion No. 12 /2007 Subsistema de Caja y Banco, de este Ministerio. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Eduardo Juan Fonseca Castro el 09.01.2024, 09:19 a.m

Un profesor de educación, se jubiló, y se reincorporó a seguir dando clase, tiene derecho en la ley nueva, de cobrar los años de antigüedad, y otra pregunta, el profesor jubilado, que se fue del organismo hacia otro, y a raíz de la nueva ley retorna,tiene derecho a cobrar la antigüedad , gracias.

Dirección Jurídica el 14.02.2024

En relación con la consulta realizada se le comunica que el objeto de la misma forma parte del encargo estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios

Maria Elena Luna Castellanos el 09.01.2024, 08:30 a.m

Buenos dias, necesito saber si aún esta vigente la Instrucción No. 7-2005 , no tengo evidencia que no se pueda usar despues de puesta en vigor la Resolución 148-2023, gracias

Dirección Jurídica el 14.02.2024

En relación a la consulta realizada se le comunica que la referida Instrucción 7 de 2005, de este Ministerio, fue derogada tácitamente, por la Resolución 324 de 2020, a partir de la implementación del ordenamiento monetario. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Juan Carlos Curbelo el 08.01.2024, 04:09 a.m

Hola buenas tardes La presente es para aclarar unas dudas que tengo yo y varios compañeros cubano respecto a si entenderán el plazo de llevar o enviar comidas ,aseo y medicamentos al país sin limite de peso ni pagos de aranceles aduanales no carácter comercial Gracia buen día

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimado Juan Carlos: Usted debe consultar la Ressolución 280/2023 que autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de marzo de 2024, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado. Atentamente MFP

Lourdes Palacio Pupo el 08.01.2024, 02:05 a.m

Buenas tardes. Acudo a ud. con el objetivo que me aclaren algunas dudas con relación al precio por correlación que se establece en el articulo No 8 de la Resolución 148. Para que una entidad establezca sus precios por correlación debe realizar una solicitud formal al MFP. Debe presentar algún expediente, estudio o procedimiento que avale los precios que se pretenden fijar Para brindar el servicio que se ampara este precio, debe presentar a la entidad estos documentos, en caso de ser solicitados Si los servicios no incluyen importaciones o sustitución de importaciones, se pueden establecer precios por correlación Agradeciendo anticipadamente su colaboración Saludos Lourdes Palacio Pupo

Dirección de Política De Precios el 14.02.2024

Buenas Es faculta de las entidades definir el método a utilizar para la formación de sus precios, en el caso del método de correlación debe tener en cuenta las referencias de precios de productos y servicios similares internos o externos. Las referencias pueden ser varias, como la determinación de bandas de precios y sustentar las comparaciones, de acuerdo a las características de los similares más afines por atributos, prestaciones u otros parámetros que se definan. En el expediente que se elabore debe quedar la evidencia de la fuente del precio tomado como base para la correlación así como los parametros tenidos en cuenta. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios

YAMILÉ MORALES GONZALEZ el 08.01.2024, 12:03 a.m

Buenos dias necesito si pueden enviarme la instruccion 7-2005 sobre el valor aplicable de los proyectos

Dirección de Política Contable el 14.02.2024

Buenos Días, Usted debe remitirse al Sitio web del Ministerio de Finanzas y Precios donde podrá encontrar todo lo reglamentado en cuanto a contabilidad se refiere. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios.

Enmanuel González el 07.01.2024, 04:30 a.m

Buenas tardes en donde podría saber sobre los presupuestos municipales, ya que estos se divulgan para conocimiento de dominio público

Dirección Gral. de Atención Territorial el 21.02.2024

Buenas Tardes Enmanuel: La facultad de aprobación de los Presupuestos Municipales es de la Asamblea Municipal del Poder Popular, a propuesta del Consejo de la Administración Municipal. Usted debe acercarse a la Dirección Municipal de Finanzas y Precios de su municipio y solicitar los elementos que desea conocer al respecto. Saludos.

Ixida el 07.01.2024, 02:49 a.m

Los tributos aprobados en la ley del presupuesto, específicamente el impuesto sobre las ventas, deben esperar por las legislación complementaria del MFP

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimada Ixida: Usted debe consultar la Resolución 298 del 2023 de este Ministerio, complementaria a la Ley del Presupuesto, que dispone una actualización en el tratamiento del Impuesto sobre las ventas y los srvicios. Atentamente MFP

Emilio Díaz el 03.01.2024, 04:58 a.m

En dónde puedo encontrar las nuevas tarifas de las importaciones de productos terminados

Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 14.02.2024

Buenas Emilio. Para poder darle una respuesta, requerimos nos amplie la pregunta. Atentamente Ministerio de Finanzas y Precios.

Lini el 02.01.2024, 08:35 a.m

Que porciento pagan de impuestos sobre ingresos personales los trabajadores de las mipymes y cual de seguridad social

Dirección de Política de Ingresos el 14.02.2024

Estimada Lini: Usted debe consultar la resolución 306 del 2023 que establece las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las micro, pequeñas y medianas empresas. Atentamente MFP

Yuniel el 02.01.2024, 05:03 a.m

Las mipymes que exportan bienes, por ejemplo, carbon, miel por la cual al pais le entran divisas debera pagar el impuesto por las ventas, en caso que deba pagarla Sera el 10 Sdos.

Dirección Gral. de Atención Institucional el 02.04.2024

Resolución 305/2023. Siempre que aplique lo que establece la referida norma está sujeto a la aplicación del impuesto. Cito(....): Aplicar el Impuesto sobre las Ventas minoristas con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %) a las personas naturales y jurídicas que comercialicen

Reinier el 02.01.2024, 10:37 a.m

Buenos dias, saludos cordiales por el nuevo año, mi duda consiste en la base imponible de la contribución territorial para el desarrollo local, los ingresos brutos provenientes de las ventas de mercancias y prestación de servicios a los que se refiere la Ley del Presupuesto es lo reflejado en la fila 7 del modelo 5921-04 Estado de Rendimiento Financiero O se incluye en la base imponible para esta contribución el impuesto sobre la venta y las deducciones de la fila 5 del propio modelo Necesito evacuar esta duda para aclararme con su ayuda

Dirección de Política Financiera el 14.02.2024

Estimado, Cuando se habla de Ingresos Brutos, se refiere a las Ventas, sin descontar el Impuesto sobre Ventas y las Devoluciones y Rebajas en Ventas, por tanto es el importe de las Ventas que se refleja en la fila 01 Ventas del Estado de Rendimiento Financiero, que abarca el rango de cuentas 900 a 913. Atentamente