2022-12-27 20:23:14.723109 | |
2022-12-27 20:12:27.079677 | isalber Viamonte Morata el 27.12.2022, 08:12 a.m Hola Según consulta realizada a este sitio el día 26.04.2022 11:09 am y respondida el día 28.06.2022 se especifica que solo se aplica a las mipymes el impuesto del 10 de la venta y servicios y se realiza ventas minorista o a la población. Esto cambio en el transcurso del año ¿ .Las ventas a los TCP son considerados a estos efectos como minoristas, personas naturales o actores económicos. ¿Las ventas entre mipymes en que categoría cae, mayorista, minorista, persona natural Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023 Estimado isalber: La Ley 157/2022 “Del Presupuesto del Estado para el Año 2023” en su Artículo 77 establece que las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas pagan en el año 2023 los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), por el total de sus ventas y servicios. La Ley del año anterior mantenia la aplicación de dicho impuesto para comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población que prestan las Mipymes, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente y en correspondencia con lo que a tales efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios. Atentamente MFP. |
2022-12-27 19:40:29.106107 | isalber Viamonte Morata el 27.12.2022, 07:40 a.m Si la junta de socios de una mipyme al finalizar el año, decide retener los dividendos despues de realizar el pago del impuesto sobre utilidades y formar las reservas obligatorias y no repartirlos entre los socio, ¿los socios en su declaracion de ingresos personales tienen que incluir estos dividendos Dirección de Política Financiera el 18.01.2023 Estimada: Si los socios no reciben el pago de los dividendos , no puede declararlos como ingresos personales. Atentamente MFP |
2022-11-25 16:57:10.754734 | Ibeth Torres Hernández el 25.11.2022, 04:57 a.m Hola quisiera realizar una reclamación de un televisor que fue traído por mi esposo a Cuba. Por favor pueden enviar la dirección a qué debo hacer la solicitud para su oportuno pronunciamiento, teniendo en cuenta que el televisor tiene características específicas para una niña con problemas de audición del oído derecho. Dirección de Política de Ingresos el 19.12.2022 Estimada Ibeth Torres: Las solicitudes de beneficios fiscales (bonificaciones, exenciones, por encima del valor establecido, ect.) se presentan formalmente en este Ministerio, en escrito dirigido a la Ministra de Finanzas y Precios; aportando todas las pruebas documentales que posea que fundamenten su solicitud y sus datos generales para poder contactar con usted en caso de que se necesite otra información adicional; además deben haber realizado las reclamaciones correspondientes ante la Aduana General de la República (documentos que también deben presentar), y en caso de que esto no haya sucedido usted debe fundamentar las razones por las cuales no ejerció o finalizó este procedimiento. Atentamente MFP. |
2022-11-21 15:17:37.555274 | Dalgi Batista Ramirez el 21.11.2022, 03:17 a.m Buenas tardes, puede un socio de una mipyme cobrar salario si trabaja en ella, que tributo asociado al salario pagaría, como aportaria la contribucion a seg social Mi preocupacion está en que si aporta por un solo regimen de seguridad social, él aportaria como socio y se pagaría un salario sin que se aporte seguridad social Dirección de Política de Ingresos el 23.12.2022 Estimada Dalgi Batista: Los socios que son a la vez trabajadores en una MIPYME, aportan por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social solo por una de las dos categorías, conforme establece el Decreto-Ley 48 "Del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas", del 6 de mes de agosto de 2021 publicado en la Gaceta Oficial 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021. El pago de la Contribución a la Seguridad Social lo realiza el empleador, aplicando un tipo impositivo del 14%, con frecuencia mensual. Se aporta al Presupuesto del Estado el 12,5 % y la Mypime aprovisiona el 1,5% restante, para el pago de las prestaciones de la Seguridad Social a corto plazo de los empleados. Atentamente, MFP. |
2022-11-18 09:37:26.338763 | Maykel el 18.11.2022, 09:37 a.m Le escribo de nuevo, para saber de la existencia de contradicción o no de la resolución 55-21 y la resolución 268-18 ambas de este ministerio, relacionado con la factura digital, la 268-18, dice que se debe archivar un copia de la factura por expediente de cliente y la 55-21, que solo se queda de forma digital, cómo proceder si las dos están vigentes Dirección de Política Contable el 23.12.2022 Buenas tardes, la respuesta a su consulta, el expediente hay que conformarlo según se dispone en las normativas hasta tanto este vigente lo dispuesto en la Resolución 268-2018, Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2022-11-17 20:49:00.334146 | Beatriz García el 17.11.2022, 08:49 a.m Buenas noches, por favor, llevo un mes esperando para recoger un certificado de nacimiento de mi hijo que necesita con urgencia y NO HAY EN LA HABANA sellos de 125 CUP, El Registro Civil no acepta sellos fraccionados ni pagar el tributo por TRANSFERMOVIL. Ya me informó la ONAT que no hay papel para emitirlos y están en falta, es tan difícil que el Ministerio de Justicia y de Finanzas y Precios se pongan de acuerdo para dar una solución rápida a este problema Hay vías que no es el sello físico que ya mencioné para hacer el tributo. Hay cientos de personas en mi situación, si no lo resuelven pronto qué bajaremos los ciudadanos Dirección de Política de Ingresos el 23.12.2022 Estimada Beatriz: El Grupo Empresarial Correos de Cuba informó a través de su sitio web que junto a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) se realiza una labor sistemática para mantener las ventas de sellos de timbre de todas las denominaciones. Debido al déficit de sellos de timbre en las oficinas de correos, por el incremento de la realización de trámites por los ciudadanos y las entidades estatales del país, se han tomado varias medidas para subvertir el problema entre las que se encuentra la recirculación de las reservas existentes en los diferentes territorios, en aras de garantizar un equilibrio entre estos. Con el fin de evitar el acaparamiento, Correos de Cuba ha establecido en sus unidades la regulación de las ventas. Se permitirá la adquisición por persona de hasta 3 unidades de sellos de las denominaciones de 10, 20, 40, 50, 125, 500 y mil pesos. Para los sellos de 5 pesos el límite permitido por persona será de 5 unidades. Atentamente MFP. |
2022-11-06 08:33:10.062708 | Faracha el 06.11.2022, 08:33 a.m Buenos días. Quisiera su opinión y asesoría sobre la distribución de utilidades. Es correcto que en una UEB del Aeropuerto el personal de oficina cobre 35 mil pesos mientras los operarios 14 o 15 mil Dirección de Política Financiera el 28.11.2022 Corresponde al director de la entidad, previo análisis en el consejo de dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, aprobar el procedimiento para la determinación del monto de las utilidades a distribuir a sus unidades empresariales de base, atendiendo a la participación real de cada una de ellas en los resultados de la empresa; así como los indicadores para la distribución individual, teniendo en cuenta las características específicas de la entidad, lo que se oficializa mediante Reglamento, que tiene que ser de conocimiento de los trabajadores e incorporarse al Convenio Colectivo de Trabajo. Los indicadores tendrán como referencia, entre otros, los asociados a niveles de actividad, exportaciones de bienes y servicios, parámetros tecnológicos y de calidad, productividad del trabajo, disciplina laboral, índices de consumo, costos, cuentas por cobrar o pagar vencidas, deficiencias en la contabilidad, u otros que se determinen, de forma tal que la distribución de las utilidades funcione como un mecanismo de estimulación a la eficiencia empresarial. Saludos!! |
2022-11-05 15:14:01.744976 | Enrique Camps Garcia el 05.11.2022, 03:14 a.m Si un TCP es trabajador en Un TCP que trabaja en una MIPYME, el aporte de sus impuestos y contribuciones por el salario que recibe en la MIPYME, es liquidado por el como TCP, o lo paga la empresa y el no reporta ese ingreso como TCP Dirección de Política de Ingresos el 23.12.2022 Estimado Enrique: En caso de que la persona natural sea TCP y trabaje en una MIPYME, aporta por concepto de la Contribución Especial a la Seguridad Social solo por una de las dos formas de gestión no estatal, conforme establece el Decreto-Ley 48 "Del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas", del 6 de mes de agosto de 2021 publicado en la Gaceta Oficial 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021. El pago de la Contribución a la Seguridad Social lo realiza el empleador, aplicando un tipo impositivo del 14%, con frecuencia mensual. Se aporta al Presupuesto del Estado el 12,5 % y la Mypime aprovisiona el 1,5% restante, para el pago de las prestaciones de la Seguridad Social a corto plazo de los empleados. Los socios de las Mipymes liquidan el Impuesto sobre Ingresos Personales al cierre del año, por los dividendos obtenidos. Para ello se ha establecido una escala progresiva con tramos más amplios y tipos impositivos que van de un 3% a un 20%, siendo estos más bajos que los aplicados con carácter general a los obligados al pago de este Impuesto (Decreto Ley 49, modificó Art 26 Ley 113). Atentamente, MFP. |
2022-10-29 13:46:57.843889 | Raul Brito Perez el 29.10.2022, 01:46 a.m Para los TCP que son de nuevo ingreso tienen q pagar antes de los tres meses las obligaciones como contribuyente Dirección de Política de Ingresos el 19.12.2022 Estimado Raúl Brito: Conforme establece la Ley 113 "Del Sistema Tributario" del 23 de julio del 2012, se eximen del pago de las obligaciones tributarias por concepto de Impuestos sobre las Ventas, Especial a Productos y Servicios, sobre los Servicios, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y sobre los Ingresos Personales, correspondientes a los primeros tres (3) meses de operaciones, a las personas naturales que se inicien en el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Las personas naturales que se reincorporen al ejercicio del trabajo por cuenta propia solo disfrutarán de este beneficio siempre que hayan transcurrido treinta y seis (36) meses contados desde la fecha en que causaron baja como contribuyentes en este sector. Atentamente MFP. |
2022-10-28 21:00:28.588363 | Dianelys Porras Hernandez el 28.10.2022, 09:00 a.m Soy económica en una empresa q al cierre del año 2021 al distribuir utilidades creamos una reserva para financiar mantenimientos y reparación de viviendas de los trabajadores ¿Como utilizar estas reservas ahora para favorecer a los trabajadores afectados por el ciclon, soy de Pinar, ya consulte el procedimiento 11 y no encontré nada al respecto Dirección de Política Financiera el 28.11.2022 Estimada, la prioridad en la utilización y cuantía de las reservas voluntarias para el financiamiento de estos destinos, se propone por la entidad, según su propuesta de plan económico-financiero, sus objetivos estratégicos y las obligaciones contractuales. Saludos!! |
2022-10-20 13:17:56.288198 | Maria de los A el 20.10.2022, 01:17 a.m Buenas tardes, tengo una duda, que tiempo de vigencia tienen las auditorias a la contabilidad. ¿Cada cuantos años caducan estas auditorias a la contabilidad para poder certificar un sistema de gestión Gracias, Dirección de Política Contable el 07.11.2022 Buenas tardes, El tiempo de vigencia de las auditorias está en las Normas de Auditoria que emite la Contraloría General de la República, le recomendamos se dirija a ese organismo, rector de la actividad para su actualización. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2022-10-13 15:23:22.310999 | helenize ferrer palacios el 13.10.2022, 03:23 a.m saludos, necesito saber cual es la tarifa de precios establecida para la realizacion del servicio de tasacion a bienes agropecuarios, gracias Dirección Institucional de Agroindustria el 23.12.2022 Estimado compañera, esta tarifa esta descentralizada a las empresas, por favor puede contactar a as entidades prestadoras de servicio. |
2022-10-10 09:34:58.358286 | Elizsbeth agramonte gsrcis el 10.10.2022, 09:34 a.m Necesito normas actuales del subsidio a la leche Dirección Institucional de Agroindustria el 23.12.2022 Elizabet, busca la resolucion 109/22 del MFP |
2022-09-23 10:30:58.906012 | Jose González Gutiérrez el 23.09.2022, 10:30 a.m Soy una MIPYMES de servicios de teneduría de libros, estoy tratando de comprar los sistemas contables automatizados para mi y para mis clientes , otras mipymes y TCP. Estos sistemas están caros, no sólo la licencia , también la implementacion. Creo que el mfp debe pronunciarse con respecto al precio que las empresas estatales venden. Estos sistemas no son un lujo, son una necesidad actual para el desarrollo de esta formas de gestión. Saludos josw Dirección de Política Contable el 07.11.2022 Buenas tardes, Para obtener sistemas contables automatizados debe dirirge al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, además en su página exponen los productores de software que pueden ofrecerle el servicio y que sus ofertas de servicio lo convenian con el usurio según sus caracterísitcas y necesidades así como su forma de pago. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2022-09-19 17:47:56.509005 | Yuneisi Gómez Cuquejo el 19.09.2022, 05:47 a.m Hola mi esposo esta de misión por la Henry Reeve en Mozambique y la UCCM informó que tiene derecho a los envíos de contenedores de forma gratuitas,ellos enviaron su carga no acompañada en contenedores de fin de misión y la duana de santiago de cuba dice que si no tiene el decreto de ustedes no lo entregan de forma gratuita.La UCCM tiene la relacion de los contenedores que llevan carga Henry Reeve Dirección de Política de Ingresos el 06.10.2022 Estimada Yuneisi: Existe un tratamiento para el menaje de casa el cual se realiza de forma gratuita cuando el colaborador se encuentra en el fin de su misión, en el caso del equipaje acompañado y no acompañado se encuentra sujeto al pago del Impuesto Aduanero. Para obtener más información o explicar su caso puntual usted puede contactar con esta Dirección a través del correo electrónico rafael.merino@mfp.gob.cu o el teléfono 7867-1929. Atentamente MFP |
2022-09-19 13:46:02.810356 | Angel Luis Companioni Glez el 19.09.2022, 01:46 a.m Agradecería me hicieran saber el tratamiento contable a dar a la construcción y reparación de viviendas de los trabajadores con la provisión creada a partir de las utilidades del ali 2021. En la PC 11 Rev 3 no entiendo una ves que contabilice las operaciones fijando la obligación de pago, como libero la provisión posteriormente Atte. Dirección de Política Contable el 08.12.2022 Buenos días, La respuesta a su consulta es, Cuando la vivienda es propiedad del trabajador, la utilización de la Reserva para adquisición, reparación y construcción de viviendas, se contabiliza como una salida de Efectivo en Banco, y no se capitaliza. Sólo se capitaliza cuando la vivienda se considera activo fijo tangible de la entidad, y se contabiliza como se establece en el punto 19.4 del PC No. 11 Revisión 3. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2022-09-18 22:17:31.071473 | Vilma el 18.09.2022, 10:17 a.m Buenas noches, necesito esclarecer cuál sería la tasa de cambio a aplicar en los registros contables de los TCP cuando se trata de operaciones con monedas diferentes al CUP. Antes de la implantación del mercado cambiario era 1x24, sigue siendo así a los efectos contables Gracias. Dirección de Política Contable el 08.12.2022 Buenos días, La respuesta a su consulta es, La tasa de cambio a utilizar por los TCP en el registro contable de sus operaciones, tanto de ingresos, gastos y partidas monetarias es la establecida por el Banco para el Mercado Cambiario está dispuesto en el Resuelvo Tercero inciso a), de su Resolución No. 127/2022, se establece que son sujetos de ello, las personas naturales, que es donde clasifican los TCP. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2022-09-17 16:46:44.932032 | Ricardo el 17.09.2022, 04:46 a.m Soy tenedor de libros, en Santa Clara, con la llegada de las nuevas tasas de cambio, para compra y ventas, en el país se ha generado una duda entre los cuenta propistas. La ley dice que los ingresos y los gastos deben contabilizarse sobre la tasa vigente de compra, haciendo referencia siempre al CUC, que existía en la entrada en vigor de la Resolución 346 del 2021 artículo 6 página 2789 de la Gaceta Oficial, CUC que aún existe debido al aplazamiento del dia cero. Los cuenta propistas tenemos dudas, ahora contabilizaremos nuestros gastos e ingresos a 24, como se ha realizado hasta ahora, y como lo sigue realizando las empresas estatales como, Restaurantes, Tuenvio, Tiendas online, ITH, etcétera o tendremos que hacerlo a 110.40 ó a 120.00 ó estas Resoluciones son solo para compra y venta y no tienen nada que ver con lo contabilizado y registrado por los actores económicos en sus ingresos y gastos Dirección de Política Contable el 08.12.2022 Buenos días, La respuesta a su consulta es, La tasa de cambio a utilizar por los TCP en el registro contable de sus operaciones, tanto de ingresos, gastos y partidas monetarias es la establecida por el Banco para el Mercado Cambiario está dispuesto en el Resuelvo Tercero inciso a), de su Resolución No. 127/2022, se establece que son sujetos de ello, las personas naturales, que es donde clasifican los TCP. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2022-09-15 11:11:15.517 | Mary Garrido el 15.09.2022, 11:11 a.m Cuando un trabajador viaja en cuestiones de trabajo quién debe confeccionar el modelo para que se le otorgue la dieta. El propio trabajador O la persona designado por la administración Dirección de Política Financiera el 06.10.2022 Estimada , este tema lo establece cada entidad en los procedimientos de trabajo. Atentamente MFP |
2022-09-13 23:29:14.89395 | Monica el 13.09.2022, 11:29 a.m Buenas tardes. Quisiera saber si el pago que se realiza por concepto de distribución de utilidades acumula en importe el 9.09 de vacaciones Gracias Dirección de Política Financiera el 06.10.2022 Estimada, La distribución de utilidades no constiruye salario, para mayor precisión consulte al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social , rector del tema . Atentamente MFP |
2022-09-07 18:00:10.931545 | Sofia el 07.09.2022, 06:00 a.m Las dietas x trabajo establece la resolucion $30 para desayuno y $180 para almuerzo y comida. Mi pregunta los hoteles de isla azul para la alimentacion exigen pago $200 para desayuno, $400 almuerzo y $400 de comida.¿que se orienta por el MFP ante esta dusyuntiva Que la ley no lo contempla. ¿Como proceden las empresas. Muchas gracias Dirección de Política Financiera el 06.10.2022 Estimada se orien contratar con isla Azul y acordar precios diferenciados para sus trabajadores. No obstante la norma se está actualizando a tenor de los nuevos precios. Atentamente MFP |
2022-09-06 19:27:37.10409 | Yamila el 06.09.2022, 07:27 a.m Quisiera saber si un trabajador de una empresa mixta que se jubiló durante este año tiene derecho al pago de la estimulación que realiza al año siguiente. Dirección de Política Financiera el 06.10.2022 Estimada, Dirija su consulta al Ministerio de Comercio exterior y la Inversión Extranjera rector de las modalidades de Inversión extranjera. Atentamente ,MFP |
2022-09-05 09:56:00.799521 | yamilet el 05.09.2022, 09:56 a.m uso y contenido de las cuentas Dirección de Política Financiera el 30.09.2022 Estimada Yamilet consultar Resolución 494/16 uso y contenido de las cuentas actividad empresarial. |
2022-09-01 09:10:43.690453 | Lui el 01.09.2022, 09:10 a.m Buenos días. Ante el creciente desarrollo de la informatización y uso de sistemas informáticos certificados para la ejecución de los procesos contables de las empresas considero debe comenzar a evaluarse, de manera ágil, la posibilidad de que allí donde se cumplan todos los requerimientos en cuanto a la información a registrar así como de seguridad informática en cuanto uso de claves y determinación de roles en los procesos que permitan validar y auditar la información y determinar las responsabilidades en la ejecutoria de los registros, se reconozcan como validos los registros digitales y no sea necesario realizar la impresión de modelos. Los suministros de papel y recursos asociados a la impresión son cada vez mas caros, difíciles de importar, y se incrementa el deficit ante la no existencia de modelos impresos por la industria y las entidades deben asumir la reproducción de los mismos con sus recursos. Al tanto de cualquier requerimiento les saluda. Luis Lugo Dirección de Política Contable el 30.09.2022 Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: Teniendo en cuenta la situación actual con la disponibilidad de papel y toner que están enfrentando las entidades; asi como, considerando el uso de sistemas automatizados de contabilidad debidamente certificados, tomaremos en cuenta su recomendación, de que se reconozacan como válidos los registros digitales. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2022-08-25 09:14:56.990751 | Fernando el 25.08.2022, 09:14 a.m buenos dias necesito me aclaren sobre la contabilización en un mipyme que utiliza MLC para la adquisición de Activos Fijos Tangibles y utiles y herramientas en Moneda Libtremente Convertible MLC a que tasa de cambio se efectua la contabilidad a 1x24 ó a 1 x 120 atentamente saludos y gracias Dirección de Política Contable el 11.10.2022 Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Si es una MIPYME estatal, debe aplicar la tasa de cambio establecida por el Banco para las entidades estatales; sin embargo, si es una MIPYME privada, debe aplicar la tasa de cambio del mercado cambiario establecida por el Banco, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 127/2022 del Banco Central de Cuba. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2022-08-24 11:04:07.898198 | Yaseny el 24.08.2022, 11:04 a.m Buenos días Trabajo en un mipyme de nueva creación y tengo dudas de como debo contabilizar la contribución especial a la seguridad social del 5 de mis trabajadores. Cual seria el asiento tipo Gracias Dirección de Política Contable el 11.10.2022 Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: La Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales, son obligaciones que deben tributar los trabajadores y no las entidades,y se realizan a través del sistema de retenciones, por lo que se deben registrar como Retenciones por Pagar y no como Obligaciones con el Presupuesto del Estado. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2022-08-22 19:11:42.872141 | Arazay el 22.08.2022, 07:11 a.m Buenas tardes, en el caso de las MIPYMES, contablemente el saldo de sus cuentas en MLC a qué tasa de cambio se registran, las cuentas se registraron a 24 CUP, los cambios en la política monetaria que se han establecido recientemente modifica esto Gracias Dirección de Política Contable el 11.10.2022 Buenas tardes: La respuesta a su consulta es la siguiente: Si es una MIPYME estatal, debe aplicar la tasa de cambio establecida por el Banco para las entidades estatales; sin embargo, si es una MIPYME privada, debe aplicar la tasa de cambio del mercado cambiario establecida por el Banco, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 127/2022 del Banco Central de Cuba. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2022-08-17 07:35:15.405233 | Imara el 17.08.2022, 07:35 a.m En mi empresa, al realizarse el cálculo para el pago de las utilidades del II trimestre se calcula el salario promedio del periodo dividiendo entre los 6 meses transcurridos en el año. En el reglamento de utilidades que está aprobado se habla de periodo acumulado sin especificar este periodo. Quisiera aclaración en este sentido pues considero que con esta forma de calcular el salario promedio del trimestre se vuelve a considerar un gasto de salario que ya se tuvo en cuenta en el período anterior y cuando se elabora el anexo 1 de la Res 124-2021 del MFP ya se descuenta lo que se pagó como anticipo en I trimestre. Al tanto de su respuesta. Saludos Dirección de Política Financiera el 06.10.2022 Estimada, este tema debe evaluarlo con la dirección de economia de su entidad, y revisar lo que aprobaron en el procedimiento de su entidad para la distribución de utilidades a los trabajadores. Atentamente,MFP |
2022-08-16 14:14:12.394708 | Mayelin el 16.08.2022, 02:14 a.m Se permite entrar a Cuba una computadora de escritorio Cual es el costo de aduana Dirección de Política de Ingresos el 02.09.2022 Si se permite como parte de su importación no comercial como persona natural. La microcomputadora completa de mesa tiene un valor en aduanas de 200 USD, según Resolución 175/2022 de la Aduana General de la República, Gaceta Oficial No. 45 Extraordinariade 28 de julio de 2022. Atentamente MFP. |
2022-07-11 18:37:52.870784 | Eliana el 11.07.2022, 06:37 a.m Yo soy especialista en una entidad de nueva creación y quisiera saber porque mi cuenta 500 me sale con saldo inverso al cierre del mes Dirección de Política Contable el 15.07.2022 Buenas tardes, La respuesta a su consulta es, la cuenta 500 "PROVISIÓN PARA PAGOS DE LOS SUBSIDIOS DE SEGURIDAD SOCIAL A CORTO PLAZO", es una cuenta de naturaleza Acreedora, según lo dispuesto en el Uso y Contenido de los clasificadores de cuentas aprobados, estos exponen, En esta cuenta se registra la acumulación de los importes destinados a financiar los pagos de los subsidios de la seguridad social a corto plazo que la Ley del Presupuesto anual deja a disposición de las entidades. Se acreditan por los importes reservados y se debitan por los correspondientes al momento de pagar los subsidios de la seguridad social. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2022-07-11 11:15:44.776195 | Carmen el 11.07.2022, 11:15 a.m Tienen las cooperativas no agropecuarias que pagar el impuesto sobre ventas y servicios cuando realizan trabajos a entidades estatales o solo cuando prestan servicios a la población saludos Dirección de Política de Ingresos el 15.07.2022 La Resolución 348, del 14 de agosto de 2021 de este Ministerio, en su Apartado DECIMOCTAVO dispone que el pago de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios cuando corresponda, se realiza a partir de los ingresos generados por las cooperativas no agropecuarias, aplicando el tipo impositivo previsto en la Ley Anual del Presupuesto del Estado, o en la disposición complementaria que a los efectos de dicho impuesto se disponga por este Ministerio, exonerando a las cooperativas no agropecuarias del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización a la población de productos agropecuarios. La Ley 144 “Del Presupuesto del Estado para el año 2022”, del 21 de diciembre de 2021, dispone en su Artículo 79, que las cooperativas no agropecuarias pagan en el año 2022 los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvo las excepciones que disponga el Ministro de Finanzas y Precios, en correspondencia con la política aprobada para esta forma de gestión no estatal. Teniendo en cuenta lo anterior las cooperativas no agropecuarias pagan este impuesto sin distinguir el cliente de la venta o servicio prestado. Atentamente MFP. |
2022-07-07 13:03:29.454229 | Oscar el 07.07.2022, 01:03 a.m Buenas tardes, soy socio de una CNA de reciente apertura en la coal iniciamos los trámites para obtener un crédito inicial, en el Banco Metropolitano nos indicaron que nos dirigieramos al Ministerio de Finanzas y Precios con el objetivo de que dicho ministerio otorgara las garantías necesarias para la aprobación de dicho crédito. Les solicito que nos indiquen a que funcionario-os del Ministerio debemos dirigirnos y como podemos concertar un encuentro. Saludos y gracias de antemano por la atención. Dirección de Política Financiera el 30.09.2022 Estimado, existe un error en la indicación dada por el Banco Metropolitano mo otorga garantí a las CNA. Atentamente MFP |
2022-07-01 12:53:32.804058 | Mariela el 01.07.2022, 12:53 a.m Es aplicable a una MIPYME la Resolución 338-2020 acerca de las dietas , O ésta es libre de establecer las cuantías que requiera para su personal Dirección de Política Financiera el 30.09.2022 Estimada, usted puede aplicar la resolución 338/2020 con las cuantías que en la misma se regulan o puede para su personal establecer su cuantía, depende del capital social con que disponga la MIPYME y la aprobación de los socios. Atentamente MFP |
2022-06-27 12:10:29.527447 | Luis el 27.06.2022, 12:10 a.m quisiera conocer si la empresas mixtas están sujetas a los límites para la asignación de dietas establecidos en la Resolución 338 y si procede que facturen en los contratos de servicios que suscriben con empresas estatales este gasto en cuantías superiores a lo regulado en la citada legislación Dirección de Política Financiera el 30.09.2022 Estimado, la Resolución 338/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios no les aplica como Empresa Mixta, no obstante, deben tomarla como referencia, para realizar contratos de servicios con entidades estatales, estas si estan obligadas a su cumplimiento y como todo contrato las partes acuerdan sus términos. Saludos |
2022-06-24 20:36:29.703224 | Arlett el 24.06.2022, 08:36 a.m Buenas tardes tengo una duda con respecto al pago de las utilidades Yo trabajé en la Empresa eléctrica de la Habana Provincial durante 5 años. Este año en el mes de marzo 1 de marzo exactamente cause baja completa iendo a trabajar para Banco Metropolitano. Mi duda es: tengo derecho a cobrar el pago de los meses enero y febrero Porque se los trabajé....De ser así por favor pudiera decirme las resoluciones que emiten que dicho pago está establecido Dirección de Política Financiera el 30.09.2022 Estimada,todo trabajador que participe en la creación de las utilidades tiene derecho al pago de las misma, debe revisar el reglamento de este proceso en su entidad con la sección sindical y la máxima dirección . Atentamente MFP |
2022-06-17 13:32:01.476845 | Mariela el 17.06.2022, 01:32 a.m Necesito los elementos de gastos del MINAGRI Dirección Institucional de Agroindustria el 11.07.2022 Por favor llamar a 78847505 para que le den esa información. |
2022-06-14 15:27:50.701536 | yudit el 14.06.2022, 03:27 a.m Que papel desarrolla el especialista de contabilidad y finanzas en la seguridad nacional es para un trabajo final de escuela Dirección de Política Contable el 15.07.2022 Buenas Tardes, Ud debe consultar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organo rector de los calificadores de cargos. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2022-06-10 17:56:57.358749 | Mireya el 10.06.2022, 05:56 a.m Buenas tardes: Realizó consulta, ya que los asesores jurídicos del MTSS, me refieren que fue el MFP, quien dispuso la Resolución que motiva mi duda. Soy jubilada a partir del 1 de marzo 2022. En el centro laboral al que pertenecía, se procede ahora al pago de las utilidades del último trimestre 2021 y primer trimestre 2022 de este me corresponden los meses de enero y febrero, siendo incluida en el cálculo de ambos pagos. La administración amparada en la Resolución 124 del 2021, inciso d, aplica un 5 por concepto de contribución especial a la Seguridad Social, por lo que procedo a realizar esta consulta, Procede este descuento estando ya jubilada Al tanto de una pronta respuesta, Saludos Mireya Romero Alvarez Dirección de Política Financiera el 30.09.2022 Estimada, De haber trabajado le corresponde pagar Contribución Especial a la Seguridad Social e Impuesto sobre los Ingresos Personales respectivamente a todos los trabajadores asalariados. Usted percibió salario por tanto corresponde el descuento del por ciento de la Seguridad Social. Atentamente MFP |
2022-06-07 20:25:20.269985 | Adelaida el 07.06.2022, 08:25 a.m Existe alguna resolución que apruebe la distribución de las utilidades en usd para las sociedades de responsabilidad limitada. Gracias Dirección de Política Financiera el 22.09.2022 Estimada no existe hasta el momento ninguna Resolución con la cual se pueda proceder al pago de las utilidades a las sociedades de responsabilidad limitada.. Atentamente MFP |
2022-05-31 16:35:04.642815 | Damary el 31.05.2022, 04:35 a.m La Provisión que se crea del 1.5 de la Contribución a la Seguridad Social para el pago de los subsidios a los trabajadores, puede ser transferida de una UEB a otra, o de la Oficina Central a una UEB, o viceversa Gracias Dirección de Política Financiera el 06.10.2022 Estimada: Las Provisiones creadas con caracter obligatorio no son transferibles.Atentamente MFP |
2022-05-29 17:47:14.778243 | hhc el 29.05.2022, 05:47 a.m Hola quisiera obtener informacion importes sobre todos los municipios del pais, su deficit o superavit al cieere del I trimestre del 2022 o en su defecto al cierre del año 2021, Muchas Gracias Humberto Herrera carles Dirección de Política Financiera el 30.09.2022 Estimado no podemos facilitarle esa información. Atentamente MFP |
2022-05-27 08:29:23.077636 | Norita el 27.05.2022, 08:29 a.m Buenos días: el artículo 27, inciso j de la Resolución 124-2021 dice: Fondo de Estabilización de los Ingresos y Retención del Capital Humano en las entidades de ciencia: Es de aplicación para la retribución a los trabajadores en las actividades de investigación y desarrollo de las entidades cuyos productos se basan en el conocimiento y ciclos de producción a largo plazo. En mi Centro de Investigaciones este inciso ha dado lugar a varias interpretaciones: se les paga a todos los trabajadores de las entidades que su actividad es de ciencia o se les paga solo a los que desarrollan proyectos de investigación. Existe una remuneración para pagar a los trabajadores por participación en proyectos, además de un pago por resultado a esos mismos trabajadores considerados directos. Favor aclarar duda, ya que antes de la Tarea Ordenamiento todos los trabajadores cobraron un incremento de 60 y 20 pesos por pertenecer a la Ciencia. Saludos Dirección de Política Financiera el 30.09.2022 Estimada, lo que el artículo regula es que se le pagará solo a los trabajadores que desarrollan proyectos de investigación que pertenezcan a entidades de ciencia en las cuales su línea de investigacion y desarrollo sea en productos que se basan en el conocimiento y ciclos de producción a largo plazo. Saludos |
2022-05-26 14:17:04.674655 | Lizmaria el 26.05.2022, 02:17 a.m Buena tardes, a partir de cual Resolución, explica que se calcula 1,5 la acumulación de subsidio del salario de los trabajadores Dirección de Política de Ingresos el 15.07.2022 La ley 114 "Del Presupuesto del Estado para el año 2022" dispone: Artículo 23.1. Se establece, para el ejercicio fiscal 2022, el catorce por ciento (14 %) como tipo impositivo de la Contribución a la Seguridad Social, exigible a las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen general de la Seguridad Social y aportan al Presupuesto del Estado el doce y medio por ciento (12,5 %); la base de cálculo y el pago se determinan según lo establecido en el Artículo 289 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”. 2. Queda a disposición de las entidades referidas en el apartado que antecede, obligadas a contribuir por este concepto, el uno y medio por ciento (1,5 %) restante, que lo destinan al pago de las prestaciones de Seguridad Social a corto plazo de los trabajadores que les estén vinculados. 3. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores las entidades que tienen aprobado legalmente un régimen y tipo impositivo diferenciado de Contribución a la Seguridad Social. Atentamente MFP |
2022-05-20 10:34:02.131936 | Eduardo el 20.05.2022, 10:34 a.m Hola buenos dias Necesito consultar algo referente a la compra de productos agropecuarios por parte de una Empresa Estatal para su Mini Industria a una CCS perteneciente al sector agropecuario.Puesto que estas cooperativas alegan tener facultad para formar precios y a sus producciones y ejemplo el precio que estan comercializando el tomate es a 600.00 pesos el quintal mientran en la Res 84-2021 de su ministerio rige el precio centralizado a 213.44 pesos el quintal.Entonces estamos en discrepancia con dicha situacion por lo que necesito me ayude a aclarar esta situacion.Gracias y tenga buen dia. Dirección Institucional de Agroindustria el 11.07.2022 Las relaciones en materia de precios entre entidades no estatrales no es regulada por el Estado. |
2022-05-16 11:10:54.81696 | zori el 16.05.2022, 11:10 a.m como pudiera obtener el sitio web del consultor Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 06.09.2022 Buenas tardes: muchas gracias por acudir a nuestro Ministerio para realizar su consulta. Al respecto le comento que El consultor, no cuenta con sitio web. Saludos, Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas |
2022-05-16 09:41:56.89691 | Orlando el 16.05.2022, 09:41 a.m Bueno, al parecer ya nadie tiene dudas financieras ni de precios. Que bueno. Hacen exacamente dos meses que no hay preguntas ni respuestas, señal de que hay una buena divulgación y capacitación institucional Dirección de Informatización el 24.08.2022 Estimado Orlando: Nuestro Sitio tuvo dificultades técnicas que ya fueron corregidas. Ya se encuentran en el mismo registros posteriores al mes de Mayo. Muchas gracias por la visita a nuestro Sitio Web. Saludos !! |
2022-05-14 23:45:38.256975 | Pedro el 14.05.2022, 11:45 a.m Hola me gustaría saber si para la declaración jurada contemplan los comprobantes de artículos de aseo personal que halla adquirido durante ese año y se me rebaja el monto total de dicha declaración jurada Dirección de Política de Ingresos el 15.07.2022 Buenas Pedro, la legislación vigente permite a los trabajadores por cuenta propia descontarse en la DJ, el 100% del gasto en que incurre en el ejecicio de su actividad, siempre que justifique el 80% de este. Atentamente MFP. |
2022-05-13 10:06:53.13418 | Mily el 13.05.2022, 10:06 a.m Buenos días , tengo dudas al interpretar el artículo 45.2 inciso a en cuanto a la hora de distribuir el ultimo trimestre del año sera teniendo en cuenta solo los tres meses o los 12 meses del año Dirección de Política Financiera el 30.09.2022 Estimada, el pago de utilidades del IV trimestre corresponde al resultado real de la entidad del cierre del ejercicio económico, no presenta el mismo tratamiento financiero que el pago a cuenta anticipado, teniendo en cuenta este aspecto, se requiere de los análisis pertinentes relativos a ese resultado real, que no solo comprende el pago por la distribución de utilidades, sino también la creación de otras reservas necesarias para el sostenimiento y buen desempeño de las empresas de acuerdo a las características específicas de cada una. En ese sentido, este IV trimestre no se corresponde con lo regulado en el artículo 45.1 se establecen regulaciones a cumplimentar, como bien dispone en la Resolución 124/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios, que presentan una cronología dada su importancia; tras el cierre económico, se proponen la creación de las reservas voluntarias que tiene como fecha límite hasta el 31 de marzo de cada año, luego se revisan, analizan y se aprueban por las autoridades facultadas que cuentan hasta el 30 de abril de cada año para este proceso. La información de aprobación de creación de reservas voluntarias a partir de utilidades y financiamiento descentralizado de inversiones, se entrega al MFP hasta el 30 de junio; por tanto el período para este pago del IV trimestre, comprende desde 31 de marzo hasta el mes de junio del año siguiente al del ejercicio económico que se liquida. Este pago es el referente al llamado mes 13 (que tuvo su flexibilización con los pagos a cuenta anticipados) que se pagaba una vez al año en igual fecha. La prontitud de dicho pago varía según la entidad y los análisis que tenga que realizar de acuerdo a la legislación establecida. Saludos |
2022-05-12 16:50:29.35496 | Lino el 12.05.2022, 04:50 a.m Buenas necesitaría saber si existe alguna disposición relacionada con el otorgamiento de dietas para viajes al exterior Muchas gracias Dirección de Política Financiera el 22.09.2022 Estimado la Resolución para el otorgamiento de dietas al exterior es la 138/2000 del Ministerio de Finanzas y Precios. Saludos |
2022-05-04 11:43:25.014345 | maria el 04.05.2022, 11:43 a.m Buenas necesito saber como puedo ver los procedimientos en la pagina de web del Ministerio de Finanzas y Precios. tambien saber si existe la pagina Finanzas al Dia Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 06.09.2022 Estimada María: buenas tardes, le agradecemos que contacte con nuestro Ministerio para aclarar sus inquietudes. Sobre los procedimientos, si se refiere a los procedimientos de trabajo, le comento que los mismos son internos y es por ello que no están publicados en el sitio web. No obstante, si requiere de alguno en concreto, por favor, precísenos y le ayudaremos. Con relación a la página de Finanzas al Día, puede acceder a través de la dirección www.finanzasaldia.interaudit.cu. Cualquier otra consulta, no dude en contactarnos. Saludos, Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas. |
2022-05-04 08:38:07.413389 | mar el 04.05.2022, 08:38 a.m Buenos dias necesito conocer de ser posible cuales son los coeficientes para los gastos indirectos a reconocer en la formacion de Precios Mayoristas por metodo de gastos para el sistema de la agricultura, especialmente para servicios tecnicos productivos y otros. Dirección Institucional de Agroindustria el 11.07.2022 No se establecen CGI, se utilizan los reales. |
2022-04-26 14:39:19.587148 | Osmay el 26.04.2022, 02:39 a.m Consulta: Mi empresa hizo el cálculo de pago de utilidades cierre año 2021 a los trabajadores según lo establecido por leyes y regulaciones. Al presentar a aprobación ante la Junta de Gobierno y a nuestro Grupo Empresarial, éste último no estuvo de acuerdo y no presentó pruebas elementales, solo mencionó que "es mucho dinero". Pregunto: ¿es esto legal, se puede tomar una decisión arbitraria de este modo ¿A quién o a qué entidad se puede apelar dicha decisión Dirección de Política Financiera el 30.09.2022 Estimado, El presidente del Grupo Empresarial, la sección sindical y la dirección de la empresa, estan en la obligación de explicar a sus trabajdores la decisión tomada; las utilidades retenidas al cierre del ejercicio fiscal no pueden destinarse solamente al pago de los trabajadores pues es necesrio desarrollar la empresa para lograr mayor eficiencia y productividad en el trabajo futuro. Saludos |
2022-04-26 11:09:57.264209 | Alejandro el 26.04.2022, 11:09 a.m Estimados, si una Mipyme presta un servicio a una institución estatal, debe pagar el 10 de impuestos sobre los servicios Muchas gracias Dirección de Política de Ingresos el 28.06.2022 Las Mipymes solo están gravadas con los impuestos sobre las ventas o sobre los servicios si estos son minoristas o a la población. Atentamente MFP. |
2022-04-24 10:54:02.29038 | Dadnery el 24.04.2022, 10:54 a.m Quisiera compartir una observacion q eh podido hacer en el proceso de calculo del impuesto despues de utilidades para el pago anticipado a los trabajadores. El modelo Anexo 1 de la resolucion 124 2021 no deduce otros destinos de las utilidades despues de impuestos como la creacion de reservas voluntarias q pudieran realizarce parcialmente como el tratamiento financiero a las perdidas de años anteriores y la depreciacion de AFT. Tal circunstancia limita la capacidad de utilizacion de las utilidades en otros destinos. Por otra parte tengo dudas sobre cuando poder disponer de las utilidades para otros destinos autorizados, quiero decir: puedo hacerlo al cierre de cada trimestre o necesariamente al finalizar el año. En tal caso cuales pueden ser. Dirección de Política Financiera el 30.09.2022 Estimada, al cierre de cada ejercicio fiscal usted crea las reservas voluntarias que necesite la empresa para los destinos autorizados, su utilización es en el momento que la necesite. El Anexo I es solamente para determinar el anticipo de pago de utilidades a los trabajadores que es trimestral. Saludos |
2022-04-22 10:28:36.989766 | Jeledy el 22.04.2022, 10:28 a.m en mi empresa tenemos implantado el pago por resultado a los trabajadores directos a la producción, ahora, de que manera se podría equiparar tema salario a la hora de la distribución de las utilidades de los indirectos que son los que hacemos que cada uno de los trabajadores de la producción tengan lo que necesiten para trabajar. y los indirectos, ya que los salarios devengados, evidente al cierre del trimestre son muchísimo mas elevados que el de los que mas responsabilidades tenemos en esta unidad sera posible de alguna manera, existirá alguna vía para que que los trabajadores indirectos no sean afectados por esta nueva variantehay cosas que no las entendemos....saludos Dirección de Política Financiera el 22.09.2022 Estimada, Corresponde al director de la entidad, previo análisis en el consejo de dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, aprobar el procedimiento para la determinación del monto de las utilidades a distribuir a sus unidades empresariales de base, atendiendo a la participación real de cada una de ellas en los resultados de la empresa; así como los indicadores para la distribución individual, teniendo en cuenta las características específicas de la entidad, lo que se oficializa mediante Reglamento, que tiene que ser de conocimiento de los trabajadores e incorporarse al Convenio Colectivo de Trabajo. Favor remitir su consulta al Ministerio de trabajo y Seguridad Social por ser los rectores del tema. Saludos |
2022-04-03 18:31:35.570708 | Israel Alberto Almeida Boza el 03.04.2022, 06:31 a.m Puede una empresa agropecuaria, a la hora de vender sus productos agropecuarios(porcino) , no tener en cuenta los precios aprobados en su plan tecnico economico, para el año 2022, y acogerse a los aprobados por los consejos provinciales, o municipales, puede establecer precios, a partir de los que rigen en el mercado informal, puede realizar análisis de posibles afectaciones economicas a la empresa, a partir de los precios informales que rigen en el mercado informal. En espera de su amable atención, les saludo, un abrazo. Dirección Institucional de Agroindustria el 11.07.2022 Se deben regir por el Decreto 35, sobre la comercializacion de productos agropecuarios |
2022-03-30 14:19:05.746771 | Israel Alberto Almeida Boza el 30.03.2022, 02:19 a.m Puede una empresa estatal socialista perteneciente al ministerio de la agricultura, obviar a la hora de vender sus productos agropecuarios, los precios establecidos y aprobados por sus directores y OSDE a que pertenecen para el año 2022 y regirse por precios aprobados en el transcurso del año por los gobiernos provinciales y municipales, o por los precios que rigen en el mercado informal. Dirección Institucional de Agroindustria el 11.07.2022 Las empresas que comercializan productos agropeucarios deben regerirse por el Decreto 35. [ sobre la comercializacion de productos agropeucarios[ |
2022-03-30 10:54:44.259308 | leonel el 30.03.2022, 10:54 a.m quisiera saer porque el impuesto sobre ventas y servicio es tan abusivo llegando a cobrarte hasta el 50 por ciento de los ingresos sin ustedes hacer nada ni asegurar nada Dirección de Política de Ingresos el 28.06.2022 Buenas Leonel, para el pago de los impuestos sobre las ventas o sobre los servicios y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, el tipo impositivo aplicado es del 10% sobre los ingresos obtenidos en el mes. Atentamente MFP. |
2022-03-30 09:10:58.381959 | Idania Sanchez el 30.03.2022, 09:10 a.m Buenos días. Quisiera saber si la norma 3"tratamiento contable de las inversiones está vigente y cual norma jurídica la puso en vigor. Graciad Dirección de Política Contable el 28.07.2022 Buenas tardes, Ud, debe consultar las normas de Contabilidad NCC No. 7 Activos Fijos Tangibles aprobada en la Resolución 1038 de 2017, y NCC No. 8 Activos Fijos Intangibles aprobada en la Resolución No.3 de 2018, promulgadas en las goc- 6 Ord 2018 y goc- 7 Ord 2018 respectivamente. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2022-03-29 13:41:55.869798 | Mabel el 29.03.2022, 01:41 a.m Buenas tardes: De tener inconformidad con la evaluación realizada para la distribución de utilidades, ante quien procedo a reclamar. Saludos Mabel Dirección de Política Financiera el 22.09.2022 Estimada primeramentete se remite al máximo jefe de la entidad y le plantea su iconformidad y los trabajadores deben tener respuesta oportuna, en caso de seguir inconforme la reclamación la hace al organo legal que corresponde. Saludos |
2022-03-29 00:30:26.151162 | Gelsy el 29.03.2022, 12:30 a.m Hola , necesito saber cuál es el procedimiento para el pago de las utilidades de un trabajador que abando el país , quiero decir si es posible que un familiar reciba la remuneración mediante un autorizo de cobro . Gracias Dirección de Política Financiera el 22.09.2022 Estimado, La dirección de su empresa de conjunto con los trabajadores y la sección sindical de ese nivel deben haberse pronunciado al respecto en el reglamento del proceso de distribución de utilidades, no obstante, debe remitir su consulta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por ser de su competencia. Saludos |
2022-03-28 17:47:20.76665 | Dainier Miranda el 28.03.2022, 05:47 a.m Estimados, me remito a usted con la siguiente inquietud, el pago anticipado a cuenta de las utilidades de efectúa en los tres primeros trimestres del año, tomando como base el salario medio mensual de los trabajadores en dependencias del trimestre que se pague, o sea ,si se paga el tercer trimestre en una entidad que no había efectuado pago de utilidades de forma anticipada ,se toma como salario medio mensual el resultado de los nueve meses, la duda radica,en el pago del cuarto trimestre que es el resultado del año, en este pago del que hay que descontar el anticipo pagado, el salario medio mensual se toma igualmente sobre la base de los 12 meses del año, donde hay trabajadores que solo aportaron a las utilidades en el último trimestre u otros que ya se vieron perjudicados al estar declarados interruptos en un periodo del año determinado y al no aportar a las utilidades en el ese periodo no le correspondía obtener utilidades. Dirección de Política Financiera el 22.09.2022 Estimado, los trabajadores se les paga las utilidades a partir del tiemo real trabajado, para mayor precisión consultar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. saludos |
2022-03-28 08:53:24.013543 | ETIEN el 28.03.2022, 08:53 a.m Buen dia, necesitamos saber si existe algún procedimiento para la contabilización de las piezas de repuesto recuperadas, con destino técnico-productivo, estuvimos indagando y la resolución ReV-135-97 establece Precios mayoristas de piezas de repuesto recuperadas, con destino técnico-productivo" y necesitamos saber cómo se contabiliza, además de conocer si esta es la resolución que se mantiene vigente. Estuvimos revisando y nos dicen que los precios se deben formar por la resolución 324-2020. Necesitamos que nos faciliten el procedimiento para el DESARME DE AFT, así como su contabilización, tenemos parado el proceso de DESARME DE OMNIBUS en la capital por desconocimiento del proceder contable, a pesar de habernos comunicado con la Direccion de Política Contable en varias ocasiones, sin tener una respuesta sobre el asunto Saludos Etien Cantero del Valle Especialista Económica Empresa Provincial de Transporte de la Habana Dirección de Política Contable el 11.10.2022 Buenos días: La respuesta a su consulta es la siguiente: el registro contable relacionados con el desmantelamiento de activos fijos tangibles y la recuperación de sus partes, piezas y agregados es: a) Cuando el desmantelamiento lo realiza la propia entidad: Registrando la baja del activo fijo tangible: Cta. Sub.cta Conceptos Parcial Debe Haber 375 a 388 Depreciación de Activos Fijos Tangibles $xxx.xx 845 a 848 Gasto por Pérdidas $xxx.xx 240 a 251 Activos Fijos Tangibles $xxx.xx Registrando la recuperación de las partes piezas y agregados después de realizado el desmantelamiento: Cta. Sub.cta Conceptos Parcial Debe Haber 185 Partes y Piezas de Repuesto ó $xxx.xx 240 a 251 Activos Fijos Tangibles (motor y carrocería) $xxx.xx 930 a 939 Ingresos por Sobrantes $xxx.xx 600 a 612 ó Inversión Estatal ó $xxx.xx 616 a 619 Otras Operaciones de Capital $xxx.xx Los agregados, partes, piezas y accesorios que no sean utilizables, se incorporan a la cuenta de inventarios ociosos y se comercializan como chatarra, a las empresas de recuperación de materias primas, Nota: Se acreditan las cuentas 600 a 612 Inversión Estatal ó 616 a 619 Otras Operaciones de Capital, cuando se trata de la recuperación de motores y carrocería. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2022-03-25 20:49:00.150242 | Anaisi Gómez Silveira el 25.03.2022, 08:49 a.m Buenas noches, mi consulta está dirigida a el pago de las utilidades. Me pudieran explicar cuál es el procedimiento a seguir al momento de pagar el IV trimestre. Gracias Dirección de Política Financiera el 22.09.2022 Estimado, el pago de utilidades del IV trimestre corresponde al resultado real de la entidad del cierre del ejercicio económico, no presenta el mismo tratamiento financiero que el pago a cuenta anticipado, teniendo en cuenta este aspecto, se requiere de los análisis pertinentes relativos a ese resultado real, que no solo comprende el pago por la distribución de utilidades, sino también el destino a otras reservas necesarias para el sostenimiento y buen desempeño de las empresas de acuerdo a las características específicas de cada una. En ese sentido se establecen regulaciones a cumplimentar, como bien dispone en la Resolución 124/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios, que presentan una cronología dada su importancia; tras el cierre económico, se proponen la creación de las reservas voluntarias que tiene como fecha límite hasta el 31 de marzo de cada año, luego se revisan, analizan y se aprueban por las autoridades facultadas que cuentan hasta el 30 de abril de cada año para este proceso. La información de aprobación de creación de reservas voluntarias a partir de utilidades y financiamiento descentralizado de inversiones, se entrega al MFP hasta el 30 de junio; por tanto el período para este pago del IV trimestre, comprende desde 31 de marzo hasta el mes de junio del año siguiente al del ejercicio económico que se liquida. Este pago es el referente al llamado mes 13 (que tuvo su flexibilización con los pagos a cuenta anticipados) que se pagaba una vez al año en igual fecha. La prontitud de dicho pago varía según la entidad y los análisis que tenga que realizar de acuerdo a la legislación establecida.Saludos |
2022-03-25 11:45:40.299577 | alexeis el 25.03.2022, 11:45 a.m ¿En que resolución está plasmado que las Empresas Filiales que se crean le aportan el 50% de sus utilidades trimetralmente a la Empresa '' madre" es decir a la que las crea? y de ser así como quedaría conformado su DJ 1. Dirección de Política Financiera el 22.09.2022 Estimado el Artículo 12.1. de la Resolución 124/21 dcie que las empresas estatales, incluidas las unidades empresariales de base que se autoricen, que obtienen utilidades al cierre del ejercicio económico, quedan sujetas al pago del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal, como concepto de ingreso no tributario, con excepción de la empresa filial que realiza este aporte a la empresa que la crea. Saludos |
2022-03-24 11:04:57.211868 | Ibrain Díaz Medina el 24.03.2022, 11:04 a.m Por favor, necesito saber donde se norma para las empresas, los elementos del gasto. Conozco que la 497-16 del MFP, Aprueba el Clasificador por Objeto del Gasto del Presupuesto del Estado, pero ¿que obliga a las empresas a registar el gasto de salario por el el elemento o subelemento 800101?. Dirección de Política Contable el 28.07.2022 Buenas tardes, Ud, debe consultar la Norma de Contabilidad Contabilidad de Gestión (Costo) NEC 11 aprobada en la Resolución 935-18 promulgada en la goc- 41 ext-2016. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2022-03-24 10:20:16.001085 | yusmari cruz barrera el 24.03.2022, 10:20 a.m Buenos días necesito consultar si en el efectivo en caja los pagos menores y dietas se emite una resolución con el monto del fondo en general y en la misma se delimita el monto para cada efectivo. En la cuenta anticipos a justificar se puede delimitar por subcuenta los anticipos Cuando efectuamos el cierre del ejercicio contable del año como procedemos si la cuenta operaciones entre dependencias queda negativa. Dirección de Política Contable el 28.07.2022 Buenas tardes, Ud debe consultar la Resolución 268-18 que establecer el procedimiento de control interno asociado a cada subsistema de la contabilidad promulgada en la goc- 61 ext-2018. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2022-03-24 08:46:46.268406 | Carmen el 24.03.2022, 08:46 a.m La empresa donde trabajo tiene liquidez para pagar las utilidades pero lo hará en dos pagos¿Puede la empresa dividir en dos pagos la utilidad a distribuir a los trabajadores correspondiente al año 2021, es decir las del IV trimestre? Dirección de Política Financiera el 22.09.2022 Estimado, La forma y utilización queda reflejado en el reglamento de la propia entidad. Saludos |
2022-03-23 13:35:25.941302 | Leimen Fernandez Barreto el 23.03.2022, 01:35 a.m Buenas tardes a nuestra empresa le fue aprobado recientemente la distribucion de utilidades a los trabajadores correspondiente al año 2021,en estos momentos no tenemos disponibilidad financiera (debido a impagos de empresas) suficiente para poder pagarlo en su totalidad, entonces quisiera saber hasta que fecha del 2022 puedo pagar dichas utilidades y segundo si puedo pagar en mas de un plazo . Favor de contestar con la mayor brevedad posible . En espera de su atencion y respuesta. Dirección de Política Financiera el 22.09.2022 El pago de utilidades del IV trimestre corresponde al resultado real de la entidad del cierre del ejercicio económico, no presenta el mismo tratamiento financiero que el pago a cuenta anticipado, teniendo en cuenta este aspecto, se requiere de los análisis pertinentes relativos a ese resultado real, que no solo comprende el pago por la distribución de utilidades, sino también el destino a otras reservas necesarias para el sostenimiento y buen desempeño de las empresas de acuerdo a las características específicas de cada una. El período para este pago del IV trimestre, comprende desde 31 de marzo hasta el mes de junio del año siguiente al del ejercicio económico que se liquida. Este pago es el referente al llamado mes 13 (que tuvo su flexibilización con los pagos a cuenta anticipados) que se pagaba una vez al año en igual fecha. La prontitud de dicho pago varía según la entidad y los análisis que tenga que realizar de acuerdo a la legislación establecida. Saludos |
2022-03-20 22:04:01.875422 | Yasel el 20.03.2022, 10:04 a.m Buenas noches. Quisiera saber si el pago de las Utilidades a los trabajadores se registra en la tarjeta SNC 2-25 Dirección de Política Financiera el 06.10.2022 Estimada , disculpe las molestias pero su consulta debe remitirla al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social rector del tema. Atentamente, MFP |
2022-03-17 17:03:50.064397 | Martha el 17.03.2022, 05:03 a.m Buenas tardes Tenemos la preocupación sobre la aplicación de la resolución 138-2000 la cual establece el procedimiento para los viajes al extranjero. Actualmente algunas de las indicaciones de esta resolución no proceden ni son aplicables toda vez que en Europa la moneda que se utiliza mayormente es el Euro y los importes que se establecen a entregar según la citada resolución no se ajustan a la realidad. Saludos cordiales Dirección de Política Financiera el 06.10.2022 Estimada: La mencionada resolución está propuesta a modificación, lo cual se trabaja. Atentamente, MFP |
2022-03-17 11:57:22.091596 | javier el 17.03.2022, 11:57 a.m Buenos dias, Por favor necesitaria saber si existe algun procedimiento contable o norma, para el registro contable del trabajo con los barrios que esta incentivando el pais a que se realice por el sistema empresarial. Saludos Dirección de Política Contable el 28.07.2022 Buenas tardes, Este Ministerio no ha emitido ningun procedimiento o norma contable para el trabajo con los barrios. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2022-03-17 08:40:52.443008 | Evis D Valdes Ramirez el 17.03.2022, 08:40 a.m buenos dias por favor tengo una duda en la reserva de fondo para financiar la adquisicion, reparacion y contruccion de vivienda, las empresas pueden comprar casas a personas naturales y si es asi como es el procedimiento Dirección de Política Financiera el 06.10.2022 Estimado: el procedimiento para la utilización de esta reserva se constituye y aprueba de conjunto la dirección de la entidad, el colectivo de trabajadores y la sección sindical que los representa, este procedimiento una vez aprobado forma parte del cnvenio colectivo de trabajo. |
2022-03-16 16:27:18.168938 | Mayelin Brera el 16.03.2022, 04:27 a.m Buenas tardes, necesito saber si a la cuenta 950 Otros ingresos, subcuenta 40 Transporte obrero ( donde se contabiliza lo recaudado por el omnibus de nuestro centro por el recorrido de la entrada y salida de trabajadores) se le aplica el 1% de contribucion al Desarrollo Local que se le aplica a las cuentas de ventas ( 900, 912, etc) gracias Dirección de Política de Ingresos el 28.06.2022 Buenas Mayelin, para el cálculo de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local deben utitlizarse las cuentas de la 900 a la 915, donde se registran las operaciones de las ventas de bienes y servicios de las entidades. Atentamente MFP. |
2022-03-16 11:59:45.14051 | yosbel el 16.03.2022, 11:59 a.m para la distribución de utilidades se disminuyen los ingresos financieros por variación de tasa de cambio, ¿se distribuye utilidades dado el caso que el efecto de la tasa de cambio se registren como gastos financieros ? ejemplo( ingreso financiero) UAI=10 000 - variación tasa de cambio= 6000, UAI para el calculo 4000 ejemplo( gasto financiero) UAI=4000 - variación tasa de cambio= 6000, UAI para el calculo 4000 o 10 000 ( en este caso tendría que sumar la variación de la tasa de cambio por concepto de gastos financieros ??? Dirección de Política Financiera el 27.10.2022 ESTIMAD: LA UTILIDAD ES UN RESULTADO, EL REGISTRO CONTABLE POR LA APLICACIÓN DE LA TASA DE CAMBIO SE REALIZA COMO ESTABLECEN LAS NORMAS CUBANAS DE CONTABILIDAD. Atentamente, MFP |
2022-03-16 11:41:12.824466 | Evis D Valdes Ramirez el 16.03.2022, 11:41 a.m donde puedo ver los asientos contables de las nuevas reservas de las utilidaes , fondo para financiar la adquisicion reparacion y contruccion de vivienda, fondo para financiar ls estimulacion colectiva Dirección de Política Financiera el 06.10.2022 Compañero: Revisar NCC No.11 y Nec 16 que forman parte de la Gaceta Oficial 51 Ordinaria del 7 de mayo del 2021 |
2022-03-14 17:18:28.911863 | Lyetti el 14.03.2022, 05:18 a.m Hola buenas tardes quisiera saber si una persona que es socia de un CNA y además trabaja en un Mypime por dónde pagaría el 12.5 % de la seguridad social Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimada Lyetti: La Contribución a la Seguridad Social, se paga por donde usted es una trabajadora contratada, en su caso por la Mypime aplicando un tipo impositivo del 14%, con frecuencia mensual. Se aporta al Presupuesto del Estado el 12,5 % y la Mypime aprovisiona el 1,5% restante, para el pago de las prestaciones de la Seguridad Social a corto plazo de los empleados. Atentamente MFP |
2022-03-14 08:38:25.331861 | Roberto el 14.03.2022, 08:38 a.m Buen dia,acudo a ustedes para que me puedan aclarar la duda que tengo con el impuesto por ventas mayoristas en 2021 y 2022, mi empresa es de la inversión extranjera y hasta ahora hemos pagado el 1% de las ventas mayoristas, que es el beneficio que da la Ley,pues en realidad este impuesto es de un 2% para todos,Que por error de interpretación de las normas tributarias Ley No. 137 del Presupuesto del Estado para el año 2021, la Ley No. 144 del Presupuesto del Estado para el año 2022 en cuanto a la Sección Cuarta “De los Impuestos sobre las ventas y los servicios” y a partir del año 2021 este tributo solo se paga por las ventas minoristas de bienes y la prestación de servicios a la población. Sobre lo cual según explicó en Mesa Redonda de fecha 18-12-2020 el compañero Vladimir Regueiro Ale, Viceministro Primero de Finanzas y Precios, donde se queda sin efecto la modalidad del impuesto en las ventas mayoristas. Una de las correcciones es que los precios minoristas deben ser continuidad de los precios mayoristas.------------------ Que por error y al amparo de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley No. 118 de la Inversión Extranjera donde se establece las adecuaciones pertinentes para el pago del impuesto sobre las ventas mayoristas. Nuestra entidad continuó ejecutando los pagos por este concepto desde el año 2021 y hasta el mes de enero-2022. Mi duda es, sobre si teníamos o no que pagar este impuesto en 2021 y en lo que va de 2022,pues al parecer desapareció. Gracias Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimado Roberto: Desde el año 2021 con la implementación de la Tarea Ordenamiento se elimina la aplicación del Impuesto sobre las ventas mayoristas, a partir de la emisión del Decreto Ley 21/2020. Atentamente MFP. |
2022-03-12 19:52:02.702876 | odalys el 12.03.2022, 07:52 a.m Necesito certificar el área que se realizó de cultivo con buey durante el mes de febrero, para recibir del l presupuesto la bonificación correspondiente, según los previsto en las 93 medidas para salvar la industria azucarera. Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022 Le sugerimos solicite procedimiento aprobdo por AZCUBA para este objetivo. |
2022-03-12 11:53:24.708031 | odalys el 12.03.2022, 11:53 a.m Cual es la resolución que norma la cuantía establecida para financiar el cultivo con buey a las UBPC cañeras por el presupuesto del estado. Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022 Revisar la Resolucion 58/2022, del MFP saludos, |
2022-03-11 12:19:19.477242 | Abel Crespo el 11.03.2022, 12:19 a.m B días Soy administrador de una bodega de el municipio de Cueto Provincia Holguín Quisiera saber cuál es el alcance de la aplicación de el decreto 30 en las bodegas? Porque en este municipio lo inspectores de la DIS están imponiendo dicho decreto. Creo que de manera desmedida ( es mi opinión) Y me pongo de ejemplo En mi unidad en el mes de enero Me impidieron una multa de 5mil pesos como resultado de una inspección a mi unidad Donde estuvieron desde de las 9:00 AM aproximadamente hasta las 12:30 más menos ...encontrando una violación TAN GRAVE como para imponer esta multa ....fue una diferencia de 1libra de cereal q me faltaba...según el cartabon q se lleva en la unidad para un mejor control interno ....entonces mi pregunta es...cuan grave es esa " violación" para imponer tan desmesurada multa Sería justo eso Incluso....un consumidor a quien se le vende este producto q se vende en kg ...al ver la situación se ofrece para q se le venda y así restarle dicha diferencia.......pues problema solucionado Pero no.....su intención era imponer la multa No creo q sea justo aplicar un decreto q nuestro país confecciona con un fin ....muy justo e importante y en mi opinión está siendo utilizado para otras esferas Pero podemos hacerlo más actual Este mes....este pasado 8 de marzo del 2022 Llegan los inspectores a mi unidad Yo efectuando venta de el pollo para la población Y luego de pedirme y revisarme documentación y pizarra informativa de los diferentes productos....pues me piden también en Cartabon de Ventas de el Mes de Febrero Cartabon q no lo tenía en ese momento Es el Cartabon de un mes q ya está vencido Un mes donde no hubo problemas con la canasta básica a los consumidores Y por ese motivo.......por no tener ese Cartabon de el mes de Febrero me imponen una multa de 5mil pesos Decreto 30 Artículo 7 Inciso i Donde sólo habla de violación de precios en inventario No entiendo cómo pueden realizar una inspección y basarse en un decreto así .....q se creó para eso....para castigar a quien viole precios y tarifas Y se nos imponga así de esta manera tan violenta en las bodegas.....unidades estatales q solo ofrecemos productos a la población .... Espero su cordial atención y respuesta Xq ya llevo 2 meses para pagar 5mil pesos en cada uno de ellos y tengo familia...una mujer embarazada con 2 hijos Q mantener Y mi salario no me alcanza para todos los meses tienen q pasar x tan vergonzosa situación Saludos Dirección de Multas el 21.06.2022 Buen dia, Estimado: Abel Usted ante la sanción impuesta debe establecer el Recurso de apelación por escrito dentro de los 3 días hábiles ante el Organismos Impositor, presentando todas las pruebas bien clara de todo lo ocurrido. Este debe darle respuesta en un término de hasta 10 días hábiles posterior a la presentación del recurso, ya que tiene 30 días naturales contando a partir de su imposición para efectuar el pago, de lo contrario se le duplica la multa. Atentamente, MFP |
2022-03-11 09:14:33.863515 | Nancy lopez hernandez el 11.03.2022, 09:14 a.m Precios: Soy titular de un restaurante con bar necesito saber si en la cantina debo tener los rones expuestos con los precios o si puedo ser multada por esa razon Dirección de Multas el 21.06.2022 Buen dia, Estimada Nancy: Según el Decreto 30/21 "De las Contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violacion de las normas que rigen la politica de precios y tarifas". Expone en su Artículo no.7, Inciso a) El que no exponga, permita que no se exponga al público, ordene no exponer cuando esté obligado a hacerlo, mediante tablilla, carta o menú y otras formas, la categoría, raciones a servir y precios y tarifas de los distintos productos que se pongan a la venta o servicios que se oferten: de 5000 pesos a 7000 pesos y el cumplimiento inmediato de los establecido. Espero que esta sea su respuesta, Le propongo que puede encontrar en nuestro sitio legislativo, en la Gaceta Oficial este Decreto para su conocimiento total. Atentamente, MFP |
2022-03-11 09:08:59.717325 | marlen blanco el 11.03.2022, 09:08 a.m Impuesto sobre las ventas: Nuestra Empresa realiza ventas mayoristas y minoristas, la Resolucion No. 16-2022 establece aplicar un 10 sobre los Impuestos PARA LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS, quiero saber si existe alguna resolucion que especifique que porciento se le aplica a las ventas mayoristas y minoristas de una Empresa Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimada Marlen: A partir del año 2021 con la implementación de la Tarea Ordenamiento se eliminó la aplicación del Impuesto sobre las ventas mayoristas, a partir de la emisión del Decreto Ley 21/2020. De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley 144 del Presupuesto del Estado para el año 2022 se aplica un tipo impositivo del diez por ciento (10 %) para el pago de los Impuestos sobre las ventas y los servicios a las personas jurídicas, por la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población. El pago de los impuestos sobre las ventas o sobre los ervicios se encuentra regulado de forma complementaria en la Resolución 40/2022 de este Ministerio. Atentamente MFP. |
2022-03-10 11:59:24.350556 | Mayelin Brera el 10.03.2022, 11:59 a.m Buenos dias, en la UEB donde laboro tenemos una guagua destinada a la entrada y salida de los trabajadores al centro, su recaudacion se registra en la cuenta 950-Otros Ingresos, subcuenta 40-Transporte Obrero, mi pregunta: ¿A esta cuenta se le debe aplicar el 1% de Contribucion al Desarrollo Local? En auditoria realizada por la ONAT del municipio nos cogieron como deficiencia que no lo aportabamos, pero nuestro Organismo dice que no debe incluirse en la base imponible lo recaudado por transporte obrero, por favor, necesito me aclaren esta inquietud. Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Para el cálculo de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local se toman las cuentas contables de la 900 a la 915 donde se registran los ingresos por ventas de bienes o prestación de servicios. Atentamente MFP. |
2022-03-08 13:10:19.699446 | Esmel Veloz García el 08.03.2022, 01:10 a.m Una empresa que tenga ueb autorizada que ellas actualizaron el vector fiscal en los territorios para el pago de los impuestos sobre utilidades los tres primeros trimestre y el cuarto trimestre realizar el pago a nivel de empresa, pues si esta empresa tiene ueb con pérdidas está no aportaría pero si las otras con utilidad aportan a nivel de empresa se va a aportar más por separado que a nivel consolidado de empresa y con el tiempo la empresa se descapitalizaria quisiera que me explicara si se puede pagar el impuesto sobre utilidades a nivel de empresa al cierre del ejercicio Dirección de Política Financiera el 22.09.2022 Estimado, la ueb autorizada distribuye de forma independiente a la empresa las utilidades anticipadas y las del cuarto trimestre o cierre del año, se autoriza a que aporte de las utilidades creadas a la empresa que la crea para que esta distibuya utilidades y financie inversiones ,la resolución 12/2021 así lo establece . Esta ueb autorizada tributa en el municipio donde radica todos sus impuestos. Saludos |
2022-03-08 08:47:33.640621 | Felipe Sigler el 08.03.2022, 08:47 a.m Todos interpretamos de distintas formas (al menos lo que nos llegó respecto al contenido o a las notas de los estados financieros) quisierá saber que se debe explicar en cada aspectos y si el argumento se refiere a la ejecusion del mes, si es al mes y al acumulado o a que periodo especifico Dirección de Política Financiera el 22.09.2022 Estimado, las notas deben ser explícitas es para los casos en los que se necesite hacer alguna aclaración tener una mejor comprensión de las cifras que están notificando y deben confeccionar cada vez que cierren los Estados Financieros. Saludos |
2022-03-04 13:14:17.111174 | Lazara el 04.03.2022, 01:14 a.m Necesito saber si los impuestos personales en una MIPYME constituyen tributos a la ONAT Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimada Lazara: Todos los tributos contemplados en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y los establecidos en sus normas complementarias constituyen aportes que se realizan a la Oficina Nacional de Administración Tributaria como ente recaudador de impuestos tasas y contribuciones. Atentamente MFP |
2022-03-04 11:41:43.736485 | Joel Domínguez Balaguer el 04.03.2022, 11:41 a.m El acuerdo de consejo de ministros sobre el precio en 20 cup de la leche, plantea que el acarreo se pacta por acuerdo con la empresa láctea, como se pacta el acarreo de las entregas a comercio Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022 La tarifa de acarreo para le empresas lacteas se fija sobre las mismas bases de la empresas lacteas. Por acuerdo y e4l MFP financia hasta 40 centvso por litro acarreado. saludos, |
2022-03-04 09:30:40.549996 | Yonny el 04.03.2022, 09:30 a.m ¿Existe alguna regulación que determine si las asociaciones están obligadas a retener y pagar el Impuesto sobre los Ingresos Personales? Porque en la resolución 310 de 2020 solo enmarca a los trabajadores del sector empresarial y presupuestado. Gracias por su atención. Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimado Yonny: No existe ninguna norma que oblique a las asociacianes a retener ese tributo. La Resolución 310 del 2020 solo es de apliacación para los trabajadores del sector empresarial y presupuestado. Atentamente MFP |
2022-03-04 07:13:31.892633 | Magbelis el 04.03.2022, 07:13 a.m Buenos días. Puede una EES perteneciente al MINAG realizar compras de ganado mayor y menor a particulares? Qué norma lo regula? Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022 Los precio de compra por las emresas estatales a particulares se fija en Acuerdo 8950 del CECM. Saludos, |
2022-03-03 13:05:04.713836 | Isidro Orta Coto el 03.03.2022, 01:05 a.m RESOLUCIÓN 16-2022 POR CUANTO: La Ley 144 “Del Presupuesto del Estado para el año 2022”, de 21 de diciembre de 2021, dispone en sus artículos 78 y 87, gravar en el año 2022 con los impuestos sobre las Ventas y los Servicios a las personas jurídicas, incluidas las micro, pequeñas y medianas empresas, por la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente y en correspondencia con lo que a tales efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios(¿esto se refiere a la RESOLUCIÓN 348-2021?). PRIMERO: Aplicar el Impuesto sobre las ventas minoristas con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %) a las personas naturales y jurídicas que comercialicen productos agropecuarios de forma minorista en mercados agropecuarios, en puntos de ventas pertenecientes a cooperativas de créditos y servicios, cooperativas de producción agropecuaria u otras formas de producción, incluidos los productores individuales, en ferias u otros eventos expresamente autorizados y en las unidades de comercio minorista autorizadas a adquirir y comercializar productos agropecuarios, certificado ello por la autoridad competente que determinen los ministerios de la Agricultura y del Comercio Interior. SEGUNDO: Las personas naturales y jurídicas que comercialicen productos agropecuarios de forma minorista según lo dispuesto en el apartado precedente, donde los consejos provinciales o de la Administración municipales, según corresponda, fijan precios máximos o los productos se comercializan con precios centralizados, pagan el Impuesto sobre las Ventas, con una bonificación en su pago, consistente en la aplicación de un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %). OCTAVO: Se exime del pago del Impuesto sobre las Ventas la comercialización minorista de los productos agropecuarios normados con destino a dietas médicas, cuyos precios se establecen por este Ministerio. GOC-2021-791-O94 RESOLUCIÓN 348-2021 DECIMOCTAVO: El pago de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios cuando corresponda, se realiza a partir de los ingresos generados por las cooperativas no agropecuarias, aplicando el tipo impositivo previsto en la Ley Anual del Presupuesto del Estado, o en la disposición complementaria que a los efectos de dicho impuesto se disponga por este Ministerio. Se exonera a las cooperativas no agropecuarias del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización a la población de productos agropecuarios. No aparece derogada esta resolución, creo ver una contradicción. Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimado Isidro: Las cooperativas no agropecuarias aplican la exoneración en el pago del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización a la población de productos agropecuarios dispuesto en el artículo Decimoctavo de la Resolución 348 del 2021 publicada en la Gaceta Oficial 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021. Atentamente MFP |
2022-03-03 11:33:44.34065 | mylena el 03.03.2022, 11:33 a.m buen dia...por favor...necesito la resolución actual donde se autorizan los precios de venta de la papa de semilla con destino a la empresa de semillas puestas en el domicilio del comprador...gracias Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022 Estimada la resolucion de la papa de semilla de producción nacional la fija el MINAG( Roberto 78847506), la semilla importada es por la resolucion 344/20 del MFP. |
2022-03-03 01:09:36.339907 | Venancio Castillo Chaveco el 03.03.2022, 01:09 a.m Preciciones sobre DJ08: 1- Se mantiene el minimo exento autorizado de 10 000 pesos para la personas que laboran en ducurcales extranjeras. 2- Podemos montar en la misma DJ08 los codigos de tributo 892- arrendador de habitacion y 905- Personal que labora en enridades extranjeras. Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2022 Estimado Venancio: Los trabajadores de sucursales extranjeras, por las gratificaciones que reciben, pagan el Impuesto sobre los ingresos personales y no se descuentan mínimo exento alguno, en correspondencia con lo establecido en la Resolución 335 de 2020, de este Ministerio. El mínimo exento es considerado en relación con el salario recibido por la relación contractual de trabajo (3260 mensual), y no se descuenta en la presentación de la declaración jurada. Las DJ08 de los trabajadores de sucursales extrajeras y cualquier otra actividad que realicen se realizan una independiente de la otra. Atentamente, MFP. |
2022-03-02 15:33:07.322707 | Jose Luis Rodriguez Carrasco el 02.03.2022, 03:33 a.m Se realiza una propuesta directa al MFP por la entidad de ciencia, tecnologia e innovacion, para recibir la aprobación de lo que establece en el DL-7 " la aprobación diferenciada de los indicadores económicos y los coeficientes de margen de utilidad, gastos de salario por peso de ingreso y gastos indirectos para la formación de precios o debe hacerla la OSDE a la que pertenece. Dirección de Política Financiera el 22.09.2022 Estimado Jose Luis Rodriguez Carrasco: La propuesta debe ser realizada por la OSDE a la que pertenece, ya que debe estar a la Ministra de Finanzas y Precios. Saludos. |
2022-03-02 11:01:51.008916 | Madelin Diaz Izquierdo el 02.03.2022, 11:01 a.m mi duda es: Mi empresa quiere aplicar la resolución 222-2020 Bonificacion sobre el impuesto a pagar en la liquidación de las utilidades, ya que sobrecumplimos la venta de exportaciones, esta bonificacion que en caso nuestro seria el 40% es sobre el impuesto de utilidades declarado en el modelo DJ-01 o es sobre las utilidades despues de impuesto? Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2022 Estimada Madelin: La Resolución 222 del 2020 de este Ministerio establece que se aplica la bonificación sobre el impuesto a pagar, en la liquidación del Impuesto sobre Utilidades. Atentamente MFP |
2022-03-02 10:27:25.452673 | Yisset el 02.03.2022, 10:27 a.m Hola, el socio de una MIPYME que aporta su ss según a a la base de cálculo que se acogió, que a su vez trabaja en esta, es decir que cobra salario, también se debe pagar el 14% de ss? Y se le debe descontar el 5% de contribución especial a la ss? Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2022 Estimada Yisset: Los socios de los MIPYMES pagan la Contribución Especial a la Seguridad Social, de conformidad con el Régimen Especial de Seguridad Social establecido en el Decreto Ley 48 del 6 de mes de agosto de 2021 publicado en la Gaceta Oficial 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021. Atentamente MFP |
2022-03-01 15:48:26.653282 | Marlene el 01.03.2022, 03:48 a.m Buenas tardes, por favor, ponerme ejemplo de como aplicar los impuestos por la contribucion especial y los ingresos personales a un trabajador que tienen ingresos por 12 mil CUP. Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2022 Estimada Marlene: La Resolución 310 del 2020 emitida por este Ministerio establece, por el concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el cinco por ciento (5%) al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas. En el caso que usted nos plantea que los ingresos fueran de 12 mil pesos sería: Contribución Especial a la Seguridad Social: 12000*5%=600 pesos y para el Impuesto sobre Ingresos Personales: 3260 exento de pago, (9510-3260)*3/100=187.5 pesos en el primer tramo de la escala y en el segundo tramo (12000-9510)*5/100=124.5 pesos para un 187.5+124.5=312 pesos, lo que le da a pagar un total de tributos a pagar de 600+312=912 pesos. Atentamente MFP |
2022-03-01 13:18:48.428543 | Inocencio el 01.03.2022, 01:18 a.m tipicidad de aplicaciones de impuesto sobre las ventas cuando se proyecta una AEI?? Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2022 Estimado Inocencio: En el sector de la inversión extranjera y para los usuarios y concesionarios establecidos en la Zona Especial de Desarrollo Mariel se aplica el Impuesto sobre las ventas y los servicios con los beneficios fiscales establecidos en la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”. Atentamente MFP |
2022-03-01 09:19:20.403774 | Román Román Ramírez el 01.03.2022, 09:19 a.m Resolución 119-2021 MEP.: Quisiera saber su opinión sobre qué tipo de relación jurídica se establece entre la entidad y el trabajador que le presta los servicios fuera de la jornada laboral. Servicios que van a estar amparados en la Resolución 119-21 MFP, pero que establece que dichos pagos no constituyen salarios, no se paga el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, no se paga la contribución a la seguridad social, no se paga la contribución especial a la seguridad social y si se le aplica el impuesto por los ingresos personales. Su opinión nos ayudará a esclarecer criterios entre los directores generales, directores de recursos humanos y asesores jurídicos del sistema de empresas que se integran al Grupo Empresarial de Industria y Artesanía, VICLAR, de Villa Clara Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2022 Estimado Román: La relación jurídica que se establece entre la entidad y el trabajador fuera de su jornada laboral es simplemente una contratación de servicios determinada, de la cual el trabajador obtiene una remuneración que es un ingresos que no constituye salario por la cual paga Impuesto sobre los Ingresos Personales. Atentamente MFP |
2022-02-28 21:25:36.884404 | Ana Maria Palacios Aroche el 28.02.2022, 09:25 a.m Glucometro: El glucometro que se envía por correo se pasa como medicamento Que yo sepa no es un lujo. Y el país no tiene para abastecer a los pacientes diabeticos.. y a mi mamá le cobraron las de 500 pesos por un glucometro y una rodillera en contramaestre .Santiago de Cuba. En el correo... por favor necesito esclarecer.. gracias de ante mano Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2022 Estimada Ana Maria: La Resolución 309 de 2021, autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2021, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago de los aranceles de aduanas, de alimentos, aseo y medicamentos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado; este beneficio fue prorrogado por la Resolución 466 de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, es decir, el beneficio es para el viajero que trae consigo a su entrada al país alimentos, aseo y medicamentos, y no están incluidos los envíos. Un glucómetro no es medicamento, es un equipo o dispositivo médico, por tanto, no está incluido en el beneficio, y además no lo trajo un viajero, por lo que hay que aplicarle lo establecido para los envíos. Atentamente MFP |
2022-02-28 16:34:48.110256 | Yuris el 28.02.2022, 04:34 a.m Buenas tardes, mi consulta radica en lo siguiente, si yo soy trabajador por cuenta propia, viajo al exterior y realizó una importación sin caracter comercial de herramienta, piezas y partes de equipos que guardan relación o que utilizó en el servicio que presto como TCP, puedo declararlo como gasto en mi gestión, puedo presentar con valor de estos la factura de compra o la declaración de aduanas, reitero que la importación por su valor y cantidad no constituye una importación con caracter comercial, por lo que creo no es necesario relaizarla a travez de una empresa importadora, lo que por consiguiente aumetaria mis gastos. Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2022 Estimado Yuris: La vía de la importación sin carácter comercial no se debe usar para abastecer su negocio, como bien dice la palabra su finalidad no es cubrir las necesidades comerciales de su negocio, para eso usted debe utilizar las facilidades otorgadas de importar a través de las entidades que le facilitan este servicio a las formas de gestión no estatal, por ello no se los puede descontar de los gastos de su actividad. Atentamente MFP |
2022-02-28 13:56:10.785831 | Sandra Espinosa el 28.02.2022, 01:56 a.m Definir bajo que concepto se puede utilizar el fondo disponible de la empresa para financiar la estimulación al colectivo de trabajadores y el procedimiento para su utilización. Empresa de Logística del Centro Histórico Dirección de Política Financiera el 22.09.2022 Estimada, la utilización y cuantía, así como otros particulares, deben quedar reflejadas en el Reglamento Interno de la entidad e incorporarse al Convenio Colectivo de Trabajo.Saludos |
2022-02-27 22:48:58.532987 | Daniel Andrés López Hernández el 27.02.2022, 10:48 a.m Soy Carretillero , según la gaceta 13 ordinaria del 4-2-2022, resolución 16-2022, mi impuesto del 10% se rebaja al 5 , porque en mi municipio tenemos los precios topados SEGUNDO: Las personas naturales y jurídicas que comercialicen productos agropecuarios de forma minorista segú n lo dispuesto en el apartado precedente, donde los consejos provinciales o de la Administración municipales, según corresponda, fjan precios máximos o los productos se comercializan con precios centralizados, pagan el Impuesto sobre las Ventas, con una bonifcación en su pago, consistente en la aplicación de un tipo impositivo del cinco por ciento (5 % Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimado Daniel: La actividad con la cual usted se vincula clasifica como vendedor ambulante, por lo que le explico que la norma a la que usted hace referencia solo es de aplicación las personas naturales y jurídicas que comercialicen productos agropecuarios de forma minorista en mercados agropecuarios, en puntos de ventas pertenecientes a cooperativas de créditos y servicios, cooperativas de producción agropecuaria u otras formas de producción, incluidos los productores individuales, en ferias u otros eventos expresamente autorizados y en las unidades de comercio minorista autorizadas a adquirir y comercializar productos agropecuarios, certificado ello por la autoridad competente que determinen los ministerios de la Agricultura y del Comercio Interior. Atentamente MFP |
2022-02-27 15:29:10.963819 | alejandro ibañez balsinde el 27.02.2022, 03:29 a.m pago de impuestos: aun existe dudas por parte de la ONAT que nos quiere obligar a empresas comercializadoras estatales, que les aportemos por vender pienso le paguemos el 10 de impusesto sobre las ventas siendo todas nuestras empresas mayoristas y solo algunas empresas agricolas, son las que aportarian el ese impuestos de tener algun punto dce venta subordinados o atendidos directamente y el 5 en caso de asistir o acudir a los MAE y ferias agropecuarias. favor como aclarar y hacer entender a los compañeros de la la ONAT sobre e particular. espero pronta respuesta a mi correo por favor Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimado Alejandro: Para el año 2022 se aplica la Resolución 16 de este Ministerio que regula el pago del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización minorista de productos agropecuarios y la Resolución 40 que grava los insumos Agrícolas, para la comercialización que realizan las entidades subordinadas o atendidas por el Ministerio de la Agricultura y el Grupo Azucarero AZCUBA. Atentamente MFP. |
2022-02-25 20:21:37.721185 | Daniel el 25.02.2022, 08:21 a.m Buenas noches me gustaría saber cuál es el listado de precio de los productos que se ofertan en una jugera perteneciente a una Granja Urbana,vivo en el municipio de Manatí provincia las Tunas, gracias . Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022 Para conocer estos precios, sino se lo informan en la cafeteria, debe solicitaarlo en el Gobierno municipal |
2022-02-25 16:42:37.121991 | Miguel Alejandro Morales Gonzalez el 25.02.2022, 04:42 a.m miguel alejandro morales gonzalez Que tasa de margen comercial limite se le aplica a los suministros agropecuarios que se comercializan en la red minorista de las empresas de la agricultura Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022 Por favor, debe revisar la resoluci{on 344/21. Saludos |
2022-02-25 15:53:14.938497 | Deinniel Hernández el 25.02.2022, 03:53 a.m Buenas tardes, mi duda es con respecto a la resolución 222-2020 del MFP (Beneficios fiscales a las exportaciones). En su resuelvo SEXTO se expresa "Aplicar una bonificación del diez por ciento sobre el impuesto a pagar, en la liquidación del impuesto sobre Utilidades,...". En mi opinión dicho diez por ciento se calcula sobre el impuesto a pagar total del año, pues se está liquidando todo el ejercicio fiscal y se consideran las exportaciones de todo un año. Sin embargo, otros compañeros son del criterio que es sobre el valor a liquidar del último trimestre. ¿Cuál es el criterio correcto? Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimado Deinniel: La resolución 222-2020 de este Ministerio establece una bonificación en el impuesto a pagar en la liquidación del Impuesto sobre Utilidades o del Impuesto sobre Ingresos Personales, según corresponda, teniendo en cuenta las ventas con destino a la exportación del año precedente y su comparación con las generadas en el 2019, con el objetivo de incentivar las producciones exportables y el encadenamiento productivo en función de la exportación de bienes y servicios. El criterio correcto es el primero. Atentamente MFP |
2022-02-25 09:05:03.743132 | Jose Luis Rodríguez Carrasco el 25.02.2022, 09:05 a.m Sobre correo no valido: He intentado consultar y cuando coloco la direccion de correo, me dice "correo no valido". Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 16.03.2022 Estimado José Luis: Muchas gracias por contactar con nuestro Ministerio. Para realizar su consulta, debe escribir al correo comunicacion@mfp.gob.cu Atentamente, Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas. |
2022-02-24 22:58:07.934139 | Gonzalo Rubio Mejías el 24.02.2022, 10:58 a.m UNA OPINION: SOBRE LA PAPA. Por. Gonzalo Rubio Mejías. A: Consejos de Dirección de los Ministerios, MFP, el MEP y el MINCIN. INTRODUCCION: Cuestiones de puntos de partida conceptuales. Contamos con Políticas Publicas que promueven a las entidades estatales aledañas a nuestros barrios para que protejan y apoyen el mejoramiento de nuestros barrios y sus habitantes. Estamos construyendo socialmente un Código afectuoso que vela por la dignificación y enaltecimiento de la familia cubana. Desde hace varios años existe una norma legal para proteger a los consumidores en el mercado. Y al menos tenemos el pronunciamiento del MINCIN de involucrarse en la avanzada de la modernización del comercio minorista. Y se prepara una Ley de lo más avanzado en materia de soberanía alimentaria en Cuba. Eso de soberanía alimentaria es ante todo una gran intención de abarcar todas las relaciones de los sectores producción-circulación-consumo. Es decir, atender y proteger todo el ciclo económico o cadena de valor hasta la base del consumo de los alimentos, en el caso que nos ocupa, la papa. Soberanía implica sostenibilidad, es estratégicamente ambiciosa en su Visión, es cuidar de sus impactos no solo en lo económico, sino también en lo social, en lo institucional, en lo medioambiental y hasta en lo cultural. En tal sentido digo que “la papa se pone caliente”. El tema es tan complejo e integrado que, si traigo a colación el pensamiento político del Che para la construcción del Socialismo en nuestro país, digo que tiene “requisitos político-ideológicos”. Ya que “los éxitos económicos serian realmente tales en la medida” en que permita lograr las “nuevas formas de la conciencia social” al que aspiramos. Y es que no debemos de pensar y hablar de “racionalidad económica” si no pensamos y actuamos en función de la “racionalidad social”, como aquel estado de dignificación y enaltecimiento de la personalidad, del robustecimiento de su calidad de vida, de la civilidad. LAS CONDICIONES DE ENTREGA: Cuestiones que deben quedar claras y sentadas. Las normas y políticas que cito en la INTRODUCCION sabido es que no concretan o “cuajan” plenamente hasta que no se cumplen a cabalidad. El cumplimiento es gradual y está dentro de un proceso de continua gradualidad. Y que el cumplimiento depende de la cultura en todos sus ámbitos, ya sean comunitarios, institucionales, y organizacionales. En las revisiones del precio de venta al detalle de la papa, no deben faltar correspondencias entre el valor de cambio y el valor de uso de este alimento. No debe faltar la relación precio optimo-estado de satisfacción de los consumidores, ya sean usuarios o clientes. Pues la cadena de valor de este producto alimenticio abarca, a grandes rasgos, las operaciones y Centros de Costos de: Investigación y desarrollo – Diseño – Producción - Marketing – Distribución - Servicio al cliente y consumidor final. En esta cadena debe ser clave la Mejora Continua, debido a que la satisfacción de los clientes finales, en el mercado, deben tener la prioridad. Tener en cuenta que en todos los estadios o etapas de la cadena están presentes fenómenos de la conducta humana, entre ella los comportamientos y reacciones político-ideológicas. En materia de servicios al cliente las condiciones son diversas y heterogéneas en lo que a la papa se refiere; no es igual, ni siquiera semejante en muchos lugares. En muchas ocasiones contraproducentes con la esperada calidad según los precios de adquisición a asumir. En el acto de adquisición o compra de la papa, esta no debe estar sucia, ni mojada o mal oliente, ni tener partes podridas; aunque así, en ocasiones, ha ocurrido. Debe disponerse de un envasado a brindar por el vendedor. Y no creárseles a los usuarios las incomodidades de una estancia prolongada en el establecimiento de venta. En ocasiones, en muchos lugares, las colas extensísimas, y en ocasiones son bajo el sol. Lo que debía ser una entrega de a lo sumo de diez minutos, en establecimientos de buena imagen, en algunos “agros”, “placitas” o “puestos de viandas”, se ha prolongado hasta por horas. CONCLUSIONES: Los saltos de los precios de la papa 0.40 a 1.00 a 3.00 a 6.00 son del 250, 300 y 200 por cientos. Lo cual no ha tenido reflejo en los supuestos saltos que debió haber tenido su calidad. El tema de sus condiciones de entrega en el comercio detallista, es un asunto desordenado y desatendido. Como se dice coloquialmente en cubano, “no importa que sea ñato, el caso es que respire”. Es decir, lo que vale es cumplir el plan de venta en valores y toneladas de la papa. Las precariedades, las condiciones agrestes, lo que padezcan los usuarios o clientes, no es lo prioritario. En tal sentido las afectaciones a la calidad de vida, y los proyectos de vida de las familias que persigue el Código en proyecto, son importantes solamente en el tabloide usado en su publicación. No son de interés intencionado mirando al cliente, en la planificación de los gastos y los costos del producto. La cultura y modernidad comercial queda para las novelas y seriales foráneos, o para ser disfrutados solamente ahí, en esos productos audiovisuales y virtuales. Pero no debiera ser así, con tanta desidia y chabacanerías. En la cultura del “dejar hacer dejar pasar” en las condiciones de entregas, estamos poniendo en riesgos muchas cosas. Estamos poniendo en riesgos la “racionalidad social” y hasta la “racionalidad económica”. Porque la calidad NO cuesta, lo que más cuesta es la mala calidad. Cuestan las carencias de la laboriosidad y de la profesionalidad, porque introducen en la cadena de valor, la filosofía de “producir a toda costa y a todo costo”. Estamos permitiendo encadenamientos productivos tóxicos. Gracias. Dirección Institucional de Agroindustria el 11.07.2022 Gonzalo, gracias por sus observaciones, hay asuntos que la prioridad no exije resolver antes que otros. gracias |
2022-02-24 17:10:43.332291 | Alexander López Meriño el 24.02.2022, 05:10 a.m A partir de la res 124 sobre los destinos de las utilidades para financiar la adquisición de viviendas que orientar sobre compra a particulares Dirección de Política Financiera el 22.09.2022 Estimado Alexander López Meriño: Esta Reserva se propone por la entidad según su plan económico-financiero, sus objetivos estratégicos y las obligaciones contractuales. La utilización y cuantía, así como otros particulares, deben quedar reflejadas en el Reglamento Interno de la entidad e incorporarse al Convenio Colectivo de Trabajo. Saludos. |
2022-02-24 14:19:05.718153 | Roxana el 24.02.2022, 02:19 a.m La gaceta oficial No.13 Ordinaria de 4 de Febrero de 2022 en la resolucion 16-2022 establese el pago de impuestos sobre las ventas a quienes comercialicen productos agropecuarios de forma minorista en el caso de las cooperativas no agropecuarias que estan excentas de este impuesto establecido mediante resolucion 361 de 2019 en el apartado Decimo noveno se mantienen sin pagar este impuesto Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2022 Estimada Roxana: La Resolución 361 del 2019 está derogada por la Resolución 348 del 2021 publicada en la Gaceta Oficial 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021. Para el año 2022 se mantiene dicha exoneración a las cooperativas no agropecuarias en el pago del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización a la población de productos agropecuarios. Atentamente MFP |
2022-02-24 10:32:29.906233 | arece el 24.02.2022, 10:32 a.m distrib utilidades: En que momento se pagan las utilidades del cuarto trimestre del año Dirección de Política Financiera el 22.09.2022 Estimado Areces, las distribución de utilidades a los trabajadores correspondiente al cuarto trimestra del año se paga dentro del trimestre del próximo año. Saludos |
2022-02-24 10:20:03.052091 | yudid acosta hidalgo el 24.02.2022, 10:20 a.m Buenos días tengo una duda con respecto al pago de la utilidad del cierre de año, nosotros el periodo de las utilidades del cierre del 2020 escogimos dentro de la creación de las reservas voluntarias, el fondos para financiar la estimulación a trabajadores y a colectivos laborales, el cual esta fijado en la cuenta 649( Otras reservas patrimoniales) que se nos fue aprobada con las instancias superiores para efectuar ese pago, Mi pregunta es : ¿Cuál es el procedimiento contable para hacer efectivo ese pago , cuando se realice hay que aplicarle impuesto.? En la entidad elaboramos un reglamento por acto desempeño el cual se puso en práctica en este momento en correspondencia con las posibilidades económicas de nuestra entidad, sabemos que constituye salario como nos aclara el decreto ley 34-2021 del sistema empresarial cubano (GOC-2021-461-051) de consejo de estado publicado en la gaceta oficial ordinaria No.51 del 7 de mayo de 2021.¿Nuestra duda es, que asientos contables se originan.? y¿ Sí con las reservas creadas en la utilidad para la estimulación a trabajadores y a colectivos laborales se puede efectuar el pago? Dirección de Política Financiera el 22.09.2022 Estimada usted deeb remitirse al PC No. 11 rev 3 relaciones financieras de las entidades con el Estado, Saludos |
2022-02-24 09:57:58.194514 | magyolis aldana gamboa el 24.02.2022, 09:57 a.m trabajo: necesito saber como hago para inscribirme en este portal de finanzas Dirección de Informatización el 21.06.2022 Estimada Magyolis: En estos momentos el portal no cuenta con esta funcionalidad. El equipo de desarrollo se encuentra trabajando en su implementación, facilitarte a usted y aquienes nos visitan la facilidad de conocer los momentos en los que nuestro espacio digital se actualiza y le alerta de nuestra atención para con nuestros visitantes. |
2022-02-23 16:52:29.066754 | Rodolfo Castillo acosta el 23.02.2022, 04:52 a.m Cuanto hay que pagar por recibir un paquete de un kilo y medio en Guantánamo municipio niceto Pérez enviado de panama Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2022 Estimado Rodolfo: La Resolución 353-2020, en su Resuelvo Primero expresa: Las personas naturales que reciban en el territorio nacional envíos aéreos, marítimos, postales, y de mensajería sin carácter comercial, están exentas del pago del arancel de aduanas por los primeros treinta dólares estadounidenses (30.00 USD) o su equivalente, hasta uno y medio kilogramos (1.5 kg) del envío, en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República. Ahora bien, por el servicio de entrega de los bultos, la Resolución 38-2021, en su Resuelvo Primero establece, las tarifas máximas de los servicios técnico-productivos en pesos cubanos para el cobro a personas jurídicas y naturales de los servicios que presta la Aduana General de la República de Cuba y en este caso se pagarían 50.00 pesos, a ello hay que agregar la tarifa del operador de correo/paquetería si esta no fue cobrada en el exterior. Atentamente MFP |
2022-02-23 07:53:16.897794 | Wilfredo el 23.02.2022, 07:53 a.m Busco correo electrónico: Busco correo electrónico para hacer una consulta sobre legislación del MFP. Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 16.03.2022 Estimado Wilfredo: Muchas gracias por contactar con nuestro Ministerio. Para realizar su consulta puede escribir al correo electrónico comunicacion@mfp.gob.cu Atentamente, Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas. |
2022-02-22 10:09:00.984038 | Maria del Carmen Aguero Arteaga el 22.02.2022, 10:09 a.m Buenos días, necesito saber si en el cálculo de los subsidios se incluyen las utilidades. En que resolución lo puedo encontrar, disculpen tanta insistencia. Gracias Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2022 Estimada María: Es necesario que usted sea más específica en su consulta para poder responderle en base a su situación, a que subsidios se refiere y las utilidades forman parte de la distribución que se realiza en el sector empresarial, necesitamos que nos ofrezca mas datos para poder ofrecerle una respuesta ajustada a derecho. Atentamente MFP |
2022-02-21 18:46:12.69075 | Yeline Beatriz Rivero Peraza el 21.02.2022, 06:46 a.m Buenos Días. Referente al artículo primero de la Resolución 335-2020. Donde dice que Se tributa conforme a lo establecido en la Ley 113 Del Sistema Tributario con las adecuaciones de la presente Resolución. Al buscar en el portal digital la Declaración Jurada para el impuesto sobre ingresos personales, que se ha creado un modelo específico y diferente para los trabajadores de sucursales que reciben Gratificaciones. En el mismo no permite realizar ningún descuento ni % mínimo de gastos ni permite descontar el Gravamen autorizado de 39120.00 a todas las personas que reciben ingresos personales. En la Resolución 335 del 2020 no dice que las personas que reciben gratificaciones no descuentan el gravamen. Más en la DJ no permite ni tan siquiera modificarlo. ¿Es que existe alguna resolución de la que no tenemos conocimiento donde quitan cualquier descuento a los trabajadores que reciben gratificaciones? ¿Por qué nos excluyen sobre el resto de los contribuyentes?. Si esto fuera así estaríamos pagando aproximadamente de un 45 a un 55% de los ingresos netos obtenidos. Le agradeceríamos recibir una respuesta a estas dudas para poder proceder de inmediato al pago de nuestras obligaciones al Presupuesto. Como hemos hecho siempre. Saludos cordiales Yeline Beatriz Rivero Peraza. Eleuterio Reigada Fajardo Luis Sanchez Valdes Lorenzo Días Fuerte. Rodolfo Rubi Mosquera. Bethy San Gil Feito. Le agradeceríamos su pronta respuesta Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2022 Estimada Yeline: En el nuevo escenario de ordenamiento a los trabajadores de sucursales extranjeras, por las gratificaciones que reciben, pagan el Impuesto sobre los ingresos personales en correspondencia con lo establecido en la Resolución 335 de 2020, de este Ministerio. En este caso se aplica el impuesto a dos fuentes de ingresos: a los que recibe por su salario y los ingresos adicionales por concepto de gratificación. Para el cálculo del impuesto no se reconoce deducción alguna por concepto de gastos, al tratarse de gratificaciones para cuya obtención no se incurre en gastos. De otra parte, el mínimo exento es considerado en relación con el salario recibido por la relación contractual de trabajo, y no se descuenta en la presentación de la declaración jurada. Atentamente MFP |
2022-02-21 11:32:34.856147 | miguel alejandro el 21.02.2022, 11:32 a.m Cual es la resolucion q habla de lasTarifas de margen comercial a aplicar a los suministros agropercuarios ofertados en la red minorista del sector de la agricultura en sus tiendas en cup. Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022 Ver la Resolucion 344/20 |
2022-02-18 21:18:28.692785 | Raider el 18.02.2022, 09:18 a.m Hola quisiera saber cuál es la resolución o la ley que habla sobre los financiamiento genetico equinos Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022 NO se conoce de disposición para subsidiar los equinos. solo la genetica por Flora y Fauna. |
2022-02-18 20:46:18.590783 | Raider el 18.02.2022, 08:46 a.m Que por ciento deben aportar las UEB a las empresas y que resolución lo ampara Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2022 Estimado Raider: Es necesario que usted sea más específico en su consulta para poder responderle en base a su situación, necesitamos otros datos que nos pueda aportar para poder ofrecerle una respuesta ajustada a derecho. Atentamente MFP |
2022-02-18 08:26:24.756962 | Angel Luis Companioni González el 18.02.2022, 08:26 a.m Buenos días Mi empresa implementó el Sistema de Gestión Empresarial DISTRA previa comunicación a la osde Tabacuba a la cual se subordina. Mi conculta radica en lo siguiente: Puedo ahora la OSDE Tabacuba imponerle a mi empresa que implemente Versat Sarasola? sistema que no se adecua a las características de mi entidad? Al tanto. Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022 Por favor, debe buscar los criterios que expone y Tabacuba y valorarlos |
2022-02-17 17:58:49.130967 | Jorge Alberto Rodríguez Suárez el 17.02.2022, 05:58 a.m Buenas tardes... La Base Imponible para el Impuesto por el uso de la Fuerza de trabajo sería ((Salario Devengado más 9.09% de vacaciones a acumular) + 14% de seguridad Social) * 5% ¿Donde puedo corroborar o ver la base de cálculo para esta base Imponible? Gracias Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimado Jorge: La base imponible para el cálculo del Impuesto sobre la utilización de la Fuerza de Trabajo quedó establecida en la Ley Tributaria y el tipo impositivo a aplicar se reconoce en la Ley Anual del Presupuesto del Estado. Atentamente MFP. |
2022-02-17 09:32:46.284807 | Isidro Orta Coto el 17.02.2022, 09:32 a.m GOC-2022-123-O13 RESOLUCIÓN 16-2022 POR CUANTO: La Ley 144 “Del Presupuesto del Estado para el año 2022”, de 21 de diciembre de 2021, dispone en sus artículos 78 y 87, gravar en el año 2022 con los impuestos sobre las Ventas y los Servicios a las personas jurídicas, incluidas las micro, pequeñas y medianas empresas, por la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente y en correspondencia con lo que a tales efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios. PRIMERO: Aplicar el Impuesto sobre las ventas minoristas con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %) a las personas naturales y jurídicas que comercialicen productos agropecuarios de forma minorista en mercados agropecuarios, en puntos de ventas pertenecientes a cooperativas de créditos y servicios, cooperativas de producción agropecuaria u otras formas de producción, incluidos los productores individuales, en ferias u otros eventos expresamente autorizados y en las unidades de comercio minorista autorizadas a adquirir y comercializar productos agropecuarios, certificado ello por la autoridad competente que determinen los ministerios de la Agricultura y del Comercio Interior. GOC-2021-791-O94 RESOLUCIÓN 348-2021 DECIMOCTAVO: El pago de los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios cuando corresponda, se realiza a partir de los ingresos generados por las cooperativas no agropecuarias, aplicando el tipo impositivo previsto en la Ley Anual del Presupuesto del Estado, o en la disposición complementaria que a los efectos de dicho impuesto se disponga por este Ministerio. Se exonera a las cooperativas no agropecuarias del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización a la población de productos agropecuarios. No aparece derogada esta resolución, creo ver una contradicción. Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2022 Estimado Isidro: Las cooperativas no agropecuarias aplican la exoneración en el pago del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización a la población de productos agropecuarios dispuesto en el artículo Decimoctavo de la Resolución 348 del 2021 publicada en la Gaceta Oficial 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021. Atentamente MFP |
2022-02-16 13:31:41.37698 | Tatiana el 16.02.2022, 01:31 a.m Buenas tardes necesito me aclaren la duda duda con respecto al presupuesto notificado a una Unidad Presupuestada. Que documento ampara que aun sin notificar presupuesto para gasto de recuperacion de desastres haya que tomar de la cuenta corriente para asumir los mismo esperando su respuesta gracias Dirección de Política Financiera el 06.10.2022 Compañera. Si no estan estos gastos en su notificación, tiene que tener una modificación de su presupuesto para ejecutarlos. Atentamente MFP |
2022-02-15 13:53:02.344416 | Carmen Jesus Valle el 15.02.2022, 01:53 a.m Le consulta La Directora Económica de La Empresa Cubana del Pan , Queremos aprobar y facultar a nuestras UEB a que elaboren sus Estados Financieros , paguen los impuestos sobre utilidades y distribuyan utilidades , tenemos las siguientes dudas : 1 . Los EF de las UEB , deben ser presentados a la ONEI , o solo a la ONAT para el pago de los tributos? 2. El margen de beneficio o financiamiento que me aporta la UEB , como contabilizarlos ?, en la cuenta 840 se contabiliza lo que aportan a la OSDE . 3. La Cuenta 923 solo es de uso de la OSDE , a que cuenta contabilizaría la empresa este ingreso ?. Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022 Los estados solo lo resentan las empresas, los impuesto tiene otros crierios de aplicación |
2022-02-14 11:30:09.953508 | David Garcia Marsden el 14.02.2022, 11:30 a.m Buenos días, estimados compañeros: El motivo por el cual realizo está consulta es por la duda específica sobre los tributos que pagarán las mipymes. Se dice que la exención de pago para las mipymes de nueva creación y las que proceden de una reconversión es de un año y seis meses respectivamente; aunque se precisa que si se debe pagar la contribución a la seguridad social y la contribución especial a la seguridad social. Entonces, el impuesto sobre los ingresos personales de los trabajadores, que retiene y paga la mipyme, también está dentro de la exención descrita anteriormente de un año o seis meses, dependiendo del tipo por supuesto. En espera de su respuesta y agradeciendo de antemano. Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimado David: Para las MIPYMES de nueva creación, se establece la exención de pago del pago de todos los tributos por el período de un año, con excepción de la Contribución a la Seguridad Social y la Contribución Especial a la Seguridad Social a la que están obligados los empleados y socios, ya que representa una protección para los mismos. Este beneficio permite crear condiciones y consolidarse financieramente en la primera etapa de su constitución. Asimismo tienen similar beneficio en los primeros seis meses, a partir de su constitución, aquellas Mipymes que provienen de un trabajador por cuenta propia o una CNA, lo que facilita el tránsito a esta forma de operar y la asimilación de las nuevas obligaciones tributarias. En adición a eso se exonera del pago de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, durante los dos primeros años de operaciones, lo que propicia un efecto positivo en la carga tributaria de estos actores económicos. Los socios de las Mipymes liquidan el Impuesto sobre Ingresos Personales al cierre del año, por los dividendos obtenidos. Para ello se ha establecido una escala progresiva con tramos más amplios y tipos impositivos que van de un 3% a un 20%, siendo estos más bajos que los aplicados con carácter general a los obligados al pago de este Impuesto (Decreto Ley 49, modificó Art 26 Ley 113). En el primer año de operaciones, están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personles, por los dividendos obtenidos en ese período. Atentamente MFP |
2022-02-09 17:18:21.758514 | Dasniellis dIiaz Castañeda el 09.02.2022, 05:18 a.m POR FAVOR NECESITAMOS ACLARAR SI EL ARTICULO 78 DE LA LEY DEL PRESUPUESTO DE 2021 ES APLICABLE A LAS EMPRESAS DE ACUEDUCTO QUE PRESTAN SERVICIOS DE ABASTO DE AGUA A LA POBLACION .LA INTERPRETACION DE ESTE ARTICULO ES MUY DIVERSO EN NUESTRA OSDE, EN CONSULTA A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE FINANZAS NOS HAN EXPLICADO QUE NO. CONSIDERAMOS QUE NUESTRO SERVICIO NO ES DE CORTE MINORISTA, NO ES UN SERVICIO LUCRATIVO ES UNA OBLIGACION EN CORRESPONDENCIA CON EL DERECHO DE CADA SER HUMANO DE TENER ACCESO AL AGUA POTABLE. NECESITAMOS LA ACLARACION DE LA AUTORIDAD FACULTADA .SALUDOS Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2022 Estimada Dasniellis: Los servicios de abasto de agua a la población que prestan las Empresas de Acueductos están gravados en el año 2022 con los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10 %) lo que quedó dispuesto en el Artículo 78 de la Ley 144 del Presupuesto del Estado. Atentamente MFP. |
2022-02-09 13:36:39.508165 | Niurka Villanueva Garcia el 09.02.2022, 01:36 a.m Somos la Sucursal Servisa Higienización, perteneciente al Ministerio del Turismo, la Empresa a que pertenecemos se mantuvo con Pérdidas durante el año 2021, por lo que se analizó un grupo de Sucursales Subordinadas que mantenían resultados favorables, con utilidades, pasar a UEB AUTORIZADAS, esto fue aprobado por las instancias correspondientes , a partir del 1ero de Octubre del 2021, al analizar los resultados alcanzados en el IV Trimestre ,se realiza el Anexo 2 establecido en la Resolución 124, donde se determina las utilidades a distribuir. En el mes de enero nos personamos a la ONAT, interesados en los impuestos que nos correspondía, desde la posición de UEB Autorizada, y nos explican, que en la Resolución 124-2021, Capitulo III, Articulo 13.1: Las Empresas estatales efectúan un pago a cuenta por concepto de aporte por el rendimiento de la inversión estatal, al cierre de cada uno de los tres primeros trimestre del ejercicio fiscal y aplican la utilidad real después del impuesto, obtenida al cierre de cada trimestre menos las reservas obligatorias autorizada expresamente mediante resolución, el % de aporte expresado en el Articulo 12.2. Artículo 14.1: Los pagos a cuenta a que se refiere el artículo anterior, se ejecutan dentro de los 15 días hábiles siguientes al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal, en pesos cubanos. Por lo antes expuesto, ni las Empresas, ni las UEB Autorizadas, aportan en el IV Trimestre el rendimiento de la Inversión Estatal. Sin embargo, a pesar de lo que establece la resolución 124 y la explicación de la ONAT, la directora Económica de la OSDE, nos indica, que de cualquier forma las Sucursales Autorizadas, tienen que rebajar de la distribución de las Utilidades el Aporte del RENDIMIENTO Estatal del IV, aunque no tengan que aportarlo. De calcularse el rendimiento de la Inversión Estatal en este IV Trimestre, traería consigo, que se disminuyera las Utilidades a pagar a los trabajadores. Cuál es nuestra pregunta concretamente: En este caso, procede en el Cálculo de la distribución de las Utilidades, rebajar el Aporte de la Inversión Estatal en el cuarto Trimestre o No. Atentamente, Niurka Villanueva García Dtra. Sucursal Servisa Higienización Dirección de Política Financiera el 06.10.2022 Compañera: El Artículo 12.1. Las empresas estatales, incluidas las unidades empresariales de base que se autoricen, que obtienen utilidades al cierre del ejercicio económico, quedan sujetas al pago del aporte por el rendimiento de la inversión estatal, como concepto de ingreso no tributario, con excepción de la empresa filial que realiza este aporte a la empresa que la crea. En este artículo de la Resol 124/2021 incluye a las UEB autorizadas aportar el Rendimiento de la Inversión Estatal |
2022-02-09 10:33:49.013069 | Ignacio el 09.02.2022, 10:33 a.m Tengo dudas sobre el pago de la utilidades del último trimestre del 2021, según nos explicaron acá, este trimestre no se paga hasta Junio del 2022, pues hay que esperar por la aprobación de la junta de gobierno, quiere esto decir, que cobraremos de ser posible el adelanto del primer tirmestre del 2022 antes que el último trimestre de 2021, por favor, me pueden aclarar al respecto. Dirección de Política Financiera el 22.09.2022 Estimado Ignacio: Con el cierre del ejercicio económico se proponen la creación de las reservas voluntarias hasta el 31 de marzo de cada año, luego se revisan, analizan y se aprueban por las autoridades facultadas hasta el 30 de abril de cada año. La información de aprobación de creación de reservas voluntarias a partir de utilidades y financiamiento descentralizado de inversiones, se entrega al MFP hasta el 30 de junio; por tanto el período para este pago comprende desde 31 de marzo hasta el mes de junio del año siguiente al del ejercicio económico que se liquida. Saludos. |
2022-02-08 21:16:54.000151 | Amaury Carvajal Fernández el 08.02.2022, 09:16 a.m Buenas noches: Buenas noches,me interesaría saber si existe alguna dirección electrónica a la que se pueda dirigir un correo con una queja. No sé si este sitio es para emitir algún planteamiento o sólo para opinar sobre el diseño del sitio web,el anuncio de Opiniones sobre la web tiende a confundir.Gracias Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 16.03.2022 Estimado Amaury: Muchas gracias por contactar con nuestro Ministerio. Sobre su pregunta le puedo responder que puede escribir al correo comunicacion@mfp.gob.cu. Atentamente, Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas |
2022-02-08 13:01:21.311169 | Giordys el 08.02.2022, 01:01 a.m Existe alguna norma legal que disponga cosa contraria a lo rcogido en la Resolución 124-21 del Ministerio de Finanzas y Precios en su artículo 43, inciso a) que la distribución de utilidades a los trabajadores se realiza sin límites en la cantidad de salarios medios mensuales de lo percibido en el año que se liquida? Dirección de Política Financiera el 22.09.2022 Estimado, no hay norma legal que regule lo contrario a lo ya dictado en el Artículo que usted menciona. Las normas vigentes para la distribución de utilidades sigue siendo la 124-2021 del Ministerio de Finanzas y Precios y la Resolución 393-2021 que modifica los artículos 44 y 45 de la 124-2021. Saludos |
2022-02-08 12:16:37.78565 | Raúl Evora el 08.02.2022, 12:16 a.m Documentos actuales que permitan obtener el precio del servicio de proyectos para actividades de la construcción entre instituciones estatales. Dirección Institucional de Industria el 21.06.2022 Estimado Raul: En cuanto a su duda le comunicamos que se mantiene vigente el metodo de formación de precios establecido en la Instrucción No.7 de 2005 del Ministerio de Finanzas y Precios al cual se le aplica el Indice de la Clase establecido en la Resolución 324 de 2020 con apego a los aspectos que se modifican en la Resolución 337 de fecha 11 de agosto de 2021, ambas de este Ministerio. No obstante, para mayor precisión le sugiero se comunique con el Centro de Desarrollo de Normas de la Construcción perteneciente al MICONS. Atentamente, MFP |
2022-02-08 11:24:24.267989 | René Marcelino Padilla Masa el 08.02.2022, 11:24 a.m Favor de informarme sobre la eventual aprobación de nuevos precios para la construcción, tema que se me había informado estaba en proceso de elaboración final. Soy Técnico de Inversiones de la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Cienfuegos, y requiero de dicha información ante la necesidad de planificar las demandas de Reparación y Mantenimiento Constructivo para 2023. Dirección Institucional de Industria el 21.06.2022 Estimado René: En relación con su solicitud le comunico que en estos momentos se mantiene vigente la Resolución 104 de 2021 del Ministerio de Finazas y Precios y la RM 38 de 2021 del MICONS, que establecen las regulaciones y el metodo para la formación del precio de los Servicios de la Construcción, respectivamente. No obstante, para mayor precisión de tema, le sugiero se comunique con el Centro de Desarrollo de Normas de la Construcción perteneciente al MICONS. Atentamente, MFP |
2022-02-07 21:45:54.767333 | Jorge Cruz Avila el 07.02.2022, 09:45 a.m Mi consulta es sencilla, por qué razón es la Dirección Provincial de Finanzas y Precios la encargada de aprobar la distribución de utilidades anuales, si según la legislación es competencia de los Consejo de Dirección empresariales. En espera de su respuesta, muchas gracias. Dirección de Política Financiera el 22.09.2022 Estimado el consejo de dirección empresarial aprueba la distribución de utilidades anticipadas, en caso la distribución de utilidades anuales se aprueban por las juntas de gobierno, Saludos |
2022-02-07 21:23:07.198775 | Ormeley el 07.02.2022, 09:23 a.m Por donde se rige un tcp del sector de la contrucion para crear precio si es por oferta y demanda o por precon cuando realiza contrato con el sector estal y si puede trabajar directamente con lo invercionista Dirección Institucional de Industria el 21.06.2022 Estimado Ormeley: Si usted es TCP y quiere firmar un contrato con la inversión Estatal, puede tomar como referencia el nuevo Sistema de Precios de la construcción establecido mediante la Resolución Ministerial -38/2021 del MICONS y una vez que obtenga su precio licitar con la inversión el precio final de los trabajos que usted le oferte. Atentamente, MFP |
2022-02-07 12:04:30.238152 | DAVID CÉSPEDES Ramírez el 07.02.2022, 12:04 a.m Buenos días necesito una solicitud de una mipimet de construcción mantenimiento reparación inmuebles Dirección Institucional de Industria el 21.06.2022 Buenos días estimado David: En relación con su pregunta, le sugerimos redireccionar su solicitud al Ministerio de Economía y Planificación. Atentamente, MFP |
2022-02-05 15:27:41.232092 | Marta Calderón el 05.02.2022, 03:27 a.m Existe alguna modificación relacionada con los dineros que pueden erogarse por concepto de dietas, alojamiento, transporte por las empresas cuando un trabajador viaja por trabajo a otra provincia? Pues luego de la unificación de la moneda los precios han subido tanto en transporte como en hospedaje Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimada, la resolución vigente hasta el momento donde se establece la cuantía y procedimiento del otorgamiento de la dieta que se asigna a los dirigentes, funcionarios y trabajadores para el territorio nacional, a partir de decretarse el proceso de ordenamiento monetario es la Resolución 338- 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios. |
2022-02-05 12:42:08.272234 | Miguel Pérez el 05.02.2022, 12:42 a.m En caso de que una entidad haya distribuido el máximo de utilidades posibles en los primeros tres trimestres del año y obtenga pérdidas en el último trimestre, es decir que al cierre del año se hayan distribuido utilidades en exceso, como se procede?, descuenta de las utilidades a distribuir en el próximo ejercicio económico o se le descuenta a los trabajadores? Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimada, contablemente las utilidades son acumulativas, el pago anticipado de las utilidades va contra el resultado real de la empresa, si la empresa termina en pérdida, el anticipo pagado al trabajador se asume con el resultado de las utilidades del ejercicio fiscal siguiente. Saludos |
2022-02-05 10:15:09.569542 | Yamila el 05.02.2022, 10:15 a.m En qué resolución del MFP se habla sobre el cambio a Cup de los Estados financieros y su conversión al 1por 24 en las empresas autofinanciadas Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimada usted puede consultar la Resolución 337 del 25 de noviembre del 2020. Saludos |
2022-02-03 14:06:32.039367 | Zahiris Aranda García el 03.02.2022, 02:06 a.m Que precio tiene la leña que se le vende por parte de una cooperativa a una empresa? Cuáles son las nuevas normativas sobre el precio de la caña? Dirección Institucional de Agroindustria el 21.02.2022 El nuevo precio de la caña es de 700 pesos y la leña se fija por acuerdo con el cliente. |
2022-02-03 10:42:43.364745 | Seriosha Delgado Delgado el 03.02.2022, 10:42 a.m Pertenezco al MINAG UEB SERVICIOS GENERALES Y tengo la siguiente consulta. Para la determinación de los precios y tarifas de los servicios que brindamos para el 2022 está permitido elaborar las fichas por método de gasto o hay que seguir aplicando la 324 porque tenemos una situación específicamente con el servicio de limpieza y quisiera estar claro del pasó a seguir si es posible por favor me explicara que debo aplicar Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022 Se mantiene los precio actuales y de requewrir algun ajuste se evalua con el cliente. |
2022-02-02 14:55:50.916197 | Gerardo Gonzalez Glez el 02.02.2022, 02:55 a.m Yo soy trabajador del mercado agropecuario de tulipán, el cuál está subordinado al EJT con el sistema de precios topados por el MINAGRI y por dicha empresa, empezaron a ejecutar el decreto No 21-2021 sobre el 5% sobre la venta, mi pregunta y duda es si ese decreto corresponde a mi sistema de trabajo, Dirección Institucional de Agroindustria el 21.02.2022 Sino es trabajador por cuenta propia debe asumir este Decreto |
2022-02-02 14:45:52.272254 | Erik Gaspe Álvarez el 02.02.2022, 02:45 a.m Estimados colegas: Soy el encargado de administración de la Oficina Central de la Empresa Mixta Havana Club International S.A. Entre mis funciones está el mantenimiento de las instalaciones y equipos de la entidad. Según la Resolución 104-2021 de ese Ministerio en su resuelvo octavo plantea que: Las entidades que se rigen por la Ley de Inversión Extranjera y las formas de gestión no estatal, toman como referencia el Sistema de Precios de Construcción y Montaje aprobado en la presente Resolución y acuerdan los precios con sus clientes. Las entidades estatales acuerdan los precios con las formas de gestión no estatal y están en la obligación de enmarcarse en el presupuesto aprobado. Mis preguntas son: 1.- Qué se debe entender por "toman como referencia" ? 2.- Nuestra Empresa es Mixta y se rige por la ley de la Inversión Extranjera, es obligatorio presupuestar nuestros mantenimientos e inversiones con el PRECONS 2021 (Resolución 38 del MICONS), como lo hacen las Empresas estatales cubanas? Un saludo y gracias anticipadas por su atención Dirección Institucional de Industria el 21.06.2022 Estimado Erik: A continuación le respondemos según el orden de sus preguntas: 1) "tomar como refrencia el Sistema de Precios de la Construcción de 2021" significa tener en cuenta la lógica en cuanto a la estructura de costos y gastos que ofrece el nuevo metodo de formación del precio establecido en la Resol 10/2021 del MFP y RM 38/2021 del MICONS, los cuales estarian en consonancia con las indicaciones generales de la Politica de Precios del país. No obstante, las otras formas de gestión no estatal, no están obligados a usar el referido metodo. 2) Tal y como dice la Resolución en el caso de las Inversiones con Empresas Mixtas puede usar el metodo como referencia pero al igual que el TCP, no están obligados. Atentamente, MFP |
2022-02-01 16:50:09.762279 | Katiuska Bartutis el 01.02.2022, 04:50 a.m Pueden las Unidades Empresariales de base de la agricultura, con la creación de los Colectivos Laborales que establece la resolución 600 del Ministro de la Agricultura,realizar operaciones de compraventas de productos agropecuarios entre UEB y entre colectivos laborales. Dirección Institucional de Agroindustria el 21.02.2022 Esta entres sus facultades las operaciones que se refiere. saludos |
2022-01-31 18:26:27.972805 | Elain velazquez herrera el 31.01.2022, 06:26 a.m Necesito me esclarescan sobre el pago de la utilidad del 4 trimestre ya que segun la ley es el resultado de la suma de las utilidades de todo el año mas el ultimo trimestre de este pero en la resolucion 124 plantea que el pago de las utilidades son en el trimestre siguiente y en mi empresa han planteado que debera ser para los meses de mayo o junio. Cosa esta q no se entiende si ya todo los calculos y resultados estan ahi por qie es necesario esperar 5 meses y que casi se pueda pagar la utilidad del primer trimestre del 2022 y la del ultimo del 21 aun no Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimado, con el cierre del ejercicio económico se proponen la creación de las reservas voluntarias hasta el 31 de marzo de cada año, luego se revisan, analizan y se aprueban por las autoridades facultadas hasta el 30 de abril de cada año. La información de aprobación de creación de reservas voluntarias a partir de utilidades y financiamiento descentralizado de inversiones, se entrega al MFP hasta el 30 de junio; por tanto el período para este pago comprende desde 31 de marzo hasta el mes de junio del año siguiente al del ejercicio económico que se liquida.Saludos |
2022-01-31 17:45:13.745528 | Carlos Lam Mora el 31.01.2022, 05:45 a.m ¿Sobre cuáles normativas mi UEB puede realizar compras de productos cárnicos a proveedores nacionales? ¿pueden realizarse compras de cárnicos directo a los productores? ¿Cual es la norma que establece los precios entre proveedores y entidades estatales? Dirección Institucional de Agroindustria el 21.02.2022 Por favor debe revisar la resolución No. 84/21 y la 311/20, ambas del MFP. saludos |
2022-01-31 11:40:24.967592 | Yarima el 31.01.2022, 11:40 a.m tarifas: Buenos días, muy provechoso espacio para el intercambio, tengo la siguiente inquietud se encuentra regulado por el Ministerio de Finanzas y Precios de alguna manera, el acuerdo entre ambas partes vinculadas mediante contrato de prestacion de servicios, en relación a otros gastos asociados al servicio prestado sea transportación, alimentación u otro de tal manera que permita ser verificada, cuando el precio del servicio prestado se establece mediante tarifa horaria. Gracias y saludos. Dirección Institucional de Turismo, Comercio y Servicios el 21.02.2022 24819 Estimada Yarima Mediante las contratos, deben quedar regulado todos los acuerdos y condiciones que convenien las partes, tanto para la prestación como recepción de servicios u otros. |
2022-01-28 12:26:11.075164 | abel alonso yeras el 28.01.2022, 12:26 a.m Abel Alonso Yeras Especialista en Inversiones Productos Lacteos Escambray. Necesito conocer si la Res-345 MFP establece precios y tarifas de oferta y demanda para las actividades de construccion y montaje, mtto constructivo; y si la misma deroga la Res-104 MFP y la RM-38 Micons. ? Como va a ser el tratamiento a los TCP, CNA y MIPYME. Dirección Institucional de Industria el 21.06.2022 Estimado Abel : En relación con la solicitud le comunicamos que la Resolución 345 de 2021 del Ministerio de Finazas y Precios (GOC-2021-788-094) establece las normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los TCP, ésta Resolución y otras relacionadas con las Otras Formas de Gestión No Estatal pueden consultarse en la Gaceta Oficial No.94 Ordinaria del 19 de Agosto de 2021. Las Resoluciones 104 de 2021 del MFP y la RM-38 de 2021 del MICONS, continuan vigentes y en ellas se establece las regulaciones y metodos de formación del precio de los servicios constructivos que deberán aplicar los inversionistas estatales para la determinación de los valores de los Presupuestos de inversiones de Obras. Atentamente, MFP |
2022-01-28 11:47:35.699656 | Yosdani Guerrero Martínez el 28.01.2022, 11:47 a.m Soy del Mnicipio Calixto García, Provincia de Holguin. Me gustaría saber alguna dirección de correo electrónico del ministerio, para trasladar una preocupación que tengo con relación al presupuesto notificado al municipio. Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 14.02.2022 Estimado Yosdani: muchas gracias por contactar con nuestro Ministerio. La dirección de correo electrónico a la que se puede para su duda es comunicacion@mfp.gob.cu. Atentamente, Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas |
2022-01-27 17:12:29.232002 | Raul el 27.01.2022, 05:12 a.m Cuando los q trabajan en un negocio son familiares, tienen q pagar a la onat también? Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2022 Estimado Raúl: La Gaceta Oficial 94 Ordinaria del 19 de agosto de 2021 en su Decreto Ley 48 establece que no están obligados a afiliarse al régimen especial de seguridad social, el cónyuge y los familiares de los trabajadores por cuenta propia hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, que participan en el ejercicio de la actividad; los que de forma voluntaria se afilian y contribuyen al régimen especial, reciben los beneficios previstos en ese Decreto-Ley. Usted debe revisar las normativas vigentes para el tratamiento tributario general establecido en la Ley 113 y en las normas complementarias para los diferentes actores económicos. Atentamente MFP. |
2022-01-27 16:41:07.006229 | Pedro Alpízar Llaca el 27.01.2022, 04:41 a.m Buenas tardes si pudieran aclararme cuando se paga el cuarto trimestre del año 2021 y quien autoriza este pago. En mi empresa nos dicen que puede ser para Abril o Mayo y realmente existe una gran incertidumbre con este tema. Gracias Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimado, con el cierre del ejercicio económico se proponen la creación de las reservas voluntarias hasta el 31 de marzo de cada año, luego se revisan, analizan y se aprueban por las autoridades facultadas hasta el 30 de abril de cada año. La información de aprobación de creación de reservas voluntarias a partir de utilidades y financiamiento descentralizado de inversiones, se entrega al MFP hasta el 30 de junio; por tanto el período para este pago comprende desde 31 de marzo hasta el mes de junio del año siguiente al del ejercicio económico que se liquida.Saludos |
2022-01-26 15:39:38.372198 | Ismenia Ramos CAstro el 26.01.2022, 03:39 a.m La consulta a realizar es: si la Distribución de Utilidades, o el anticipo de la distribución de Utilidades, se incluye en el cálculo de las prestaciones sociales definidas en los Artículos del 8 al 11 de la Ley No.105, ya que la Resolución 71 del MTSS del 3 de diciembre del 2020, en su Apartado 10 solo incluye las prestaciones a largo plazo. y en anterior consulta el MFP se dijo que a solicitud del MTSS se había ampliado el alcance para favorecer a los trabajadores, no solo al momento de la jubilación, sino cuando estén afectados por certificados médicos, accidentes laborales y licencias de maternidad. si es posible mencionar la legislación que lo ampara, por favor. Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimada, solo incluye prestaciones a largo plazo, usted puede consultar la Resolución 56/2021 del MTSS. Saludos |
2022-01-26 15:08:59.433467 | Javier Pérez Balmaseda el 26.01.2022, 03:08 a.m Estimados compañeros en la RESOLUCIÓN 124-2021, Artículo 45, apartado 2, inciso a) se explica que Se autoriza como un anticipo del resultado anual de la empresa en el I, II y III trimestres, el IV trimestre se determina y paga como resultado del proceso de creación y distribución de utilidades del año; y en el inciso b) modificado por la RESOLUCION 393-2021explica que el monto a distribuir del pago a cuenta de las utilidades creadas, se determina a partir del cierre de los estados financieros de cada trimestre y constituye hasta un cincuenta por ciento (50 %)... Nos preguntamos si el limite de 50% es aplicable también a la liquidación del año, pues en nuestra entidad una vez descontados los pagos a cuenta y realizadas las reservas voluntarias aún nos queda un monto de la utilidad que se puede repartir siempre y cuando el 50 % no sea el limite para la distribución anual. Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimado Javier Pérez Balmaseda: Solo constituye hasta el 50% de las utilidades después de impuestos, el pago anticipado a cuenta. El pago del IV trimestres se determina a partir del resultado real de la entidad en el ejercicio, no se aplica el 50%. Al cierre del año, de la utilidad después de impuesto generada por la entidad, se destinan los recursos financieros hacia las reservas voluntarias, donde una de estas es la distribución de utilidades a los trabajadores. Saludos. |
2022-01-26 11:47:34.686245 | ileana brito sanchez el 26.01.2022, 11:47 a.m Dudas en cuanto a la Resolución 124-2021: Mi duda consiste en la elaboración del anexo IV Modelo “Solicitud de Aprobación de Reservas Voluntarias a Partir de Utilidades y Financiamiento descentralizado de inversiones para los bancos e instituciones financieras no bancarias”: 1.¿En qué fila de este modelo se refleja lo concerniente a los cálculo de la utilidad anticipar como pago a los trabajadores (Anexo No. 1 de la Resolución 124-2021) efectuado en los 3 primeros trimestres del año?. 2.¿Estos pagos anticipados se incluyen en el total de reservas voluntarias por concepto de Distribución de utilidades a trabajadores para ser aprobado por las juntas de gobierno? 3.¿Lo reflejado en la cuenta de Pagos a cuenta de utilidades por este concepto, al finalizar el ejercicio contable, se cierra contra la cuenta de Resultados o pasa de un año para otro hasta la creación de la reserva por este mismo concepto? Dirección de Política Financiera el 20.10.2022 Estimada 1.¿En qué fila de este modelo se refleja lo concerniente a los cálculo de la utilidad anticipar como pago a los trabajadores (Anexo No. 1 de la Resolución 124-2021) efectuado en los 3 primeros trimestres del año?. No se refleja en este anexo pues este modelo es para proponer y aprobar la creación de las reservas voluntarias 2.¿Estos pagos anticipados se incluyen en el total de reservas voluntarias por concepto de Distribución de utilidades a trabajadores para ser aprobado por las juntas de gobierno? si en ese momento es que se oficializa la aprobación de la reserva y por tanto ese monto contiene lo anticipado. El pago anticipado no se aprueba por la Junta de Gobierno. 3.¿Lo reflejado en la cuenta de Pagos a cuenta de utilidades por este concepto, al finalizar el ejercicio contable, se cierra contra la cuenta de Resultados o pasa de un año para otro hasta la creación de la reserva por este mismo concepto? PASA PARA EL PROXIMO EJERCCIO Y SE ACREDITA CON LA RESERVA CREADA ANTES DE PROCEDER AL PAGO, Y ADEMAS SE REALIZA LO ESTABLECIDO EN EL ATÍCULO 50 DE LA 124/21 VER PROCEDIMENTO CONTABLE NO.11 |
2022-01-26 10:43:22.208293 | Madelin Fernández el 26.01.2022, 10:43 a.m Estimados, les agradecería nos aclare si al cierre del IV trimestre , se debe efectuar Pago a Cuenta de las Utilidades con su correspondiente cálculo por el Anexo Único como los anteriores trimestres; ó lo que corresponde es el pago por la distribución de las Utilidades al cierre del ejercicio económico, creando la reserva voluntaria para este fin. Ó ambas cosas? Gracias y saludos. Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimada Madelin Fernández: El pago de IV trimestre corresponde al resultado real de la entidad al cierre del ejercicio economico y donde efectivamente, se crean las reservas voluntarias correspondientes, no constituye un pago anticipado. Saludos. |
2022-01-25 20:43:27.123363 | Guillermo González González el 25.01.2022, 08:43 a.m Quiero que me aclaren si una empresa estatal que su objeto social es la prestación de servicios gastronómicos, de alojamiento y de recreación a personas naturales y jurídicas, tiene que aportar el 10% de impuestos por los ingresos de estos servicios cuando se prestan a entidades estatales y que realizan los pagos en cheques o transferencias bancarias. Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimado Guillermo: Las entidades estatales que prestan servicios y realizan los pagos mediante cheques o transferencias bancarias no están sujetas al pago del Impuesto sobre las ventas y los servicios a las personas jurídicas. Las personas naturales gravadas con los Impuestos sobre las ventas y los servicios, aplican durante el año 2022 un tipo impositivo del diez por ciento (10 %) para su pago. Atentamente MFP |
2022-01-25 20:34:15.310073 | Guillermo González González el 25.01.2022, 08:34 a.m El modelo anexo 1 de la Resolución No 124-2021 MFP no tiene pies de firma, y el resto de los anexos si tienen pies de firma. ¿Quienes lo debe firmar en una empresa? Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimado, para un mejor control podría anotar los nombres y apellidos y la firma del jefe máximo de la entidad, Saludos MFP |
2022-01-25 11:51:34.373935 | David el 25.01.2022, 11:51 a.m Duda sobre el pago trimestral: Buenos dias. Tengo una duda . En la empresa que trabajo se esta hablando de pagar la utilidad del el 4tre trimestre de 2021 con el mismo tratamiento del mes 13 siendo esto en junio en adelante , o sea , no estaría violando eso que dicen que las utilidades se pagan dentro del próximo trimestre Se puede hablar actualmente del mes 13 Saludos Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimado David: El pago del IV, es el resultado real del año, por lo que con el cierre del ejercicio económico se proponen la creación de las reservas voluntarias hasta el 31 de marzo de cada año, luego se revisan, analizan y se aprueban por las autoridades facultadas hasta el 30 de abril de cada año. La información de aprobación de creación de reservas voluntarias a partir de utilidades y financiamiento descentralizado de inversiones, se entrega al MFP hasta el 30 de junio; por tanto el período para este pago comprende desde 31 de marzo hasta el mes de junio del año siguiente al del ejercicio económico que se liquida. Saludos. |
2022-01-25 10:06:33.851331 | Celia el 25.01.2022, 10:06 a.m Hola Buenos días, Me gustaría hacerles unas preguntas con respecto al tema de las MIPYMES 1ro-Es referente al impuesto sobre las ventas-servicios que deben pagar las MIPYMES (10% sobre las ventas mayoristas), A que se refiere este término de mayoristas??? Si se tiene contrato con Entidades estatales y se recibe transferencia o cheques, no se debe aportar por este ingreso o si??? Se refieren a los ingresos de efectivo y que no sean con Empresas Estatales??? Y de ser un ingresos recibido de otra MIPYME o CNA, tampoco se aporta impuesto por ese concepto??? 2do- Lo anterior, referente a ese impuesto, solo concierne a las MIPYMES?? No tiene alcance para otros actores económicos como las CNA y los Trabajadores por cuenta propia??? 3ro- En el Art 229 de la Ley 113-2012 dice que son objeto del Imp por la Utilizacion de la Fza de Trabajo los pagos realizados a los directores, gerentes, administradores ......mi consulta es referente a los Titulares de los Trabajadores por cuenta propia y a los Socios de las MIPYMES y CNA, si ellos se contemplan con salarios para este tipo de impuesto??? 4to-En el caso de los Trabajadores por cuenta propia, ¿¿si un trabajador contratado recibe un salario mensual equivalente a $ 17`000,00 cup se determinara que debe pasar a tributar como régimen general por recibir ingresos por más de 200`000,00 cup al año??? Aunque ya los trabajadores contratados no tienen tributos o impuestos a pagar solo Retenciones a través de su Titular, pero no hará Declaración Jurada por los Ingresos percibidos al año o si??? 5to- Para la actividad de Transportista de pasajes vinculados a Agencias de Taxis, si trabaja con auto propio, las igualas que tiene que pagar mensualmente según su contrato con la Agencia se puede descontar en la fila 18 de la Seción B en la DJ08 al igual sucede cuando el carro es arrendado pero se descuenta en la fila 16 de la misma sección???? Y para la misma actividad, el combustible se puede descontar como gastos deducibles de la actividad al igual que gastos de reparaciones, compra de piezas, salarios de trabajador contratado, etc.??? En espera de su pronta atención, les saludo cordialmente. Celia. Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Buenas Celia sobre sus inquietudes le respondemos: 1ro-Las MIPYMES solo aportan Impuesto sobre las ventas minoristas de bienes o la prestación de servicios a la población. Esto quiere decir que las ventas al por mayor no están gravadas, lo que facilita los encadenamientos productivos entre los diferentes actores económicos. La venta mayorista no la define el instrumento o forma de pago. 2do- Lo anterior no tiene alcance para otros actores económicos como las CNA y los Trabajadores por cuenta propia que pagan este impuesto por el total de sus ingresos por ventas. 3ro- El titular del trabajo por cuenta propia paga el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo en correspondencia con las remuneraciones pagadas a sus trabajadores contratados. Los socios de las MIPYMES y CNA no son asalariados, por tanto los ingresos que reciben no forman parte de la base imponible de este impuesto. 4to- Los trabajadores contratados de un trabajador por cuenta propia no presentan Declaración Jurada ni liquidan al cierre del ejercicio fiscal el impuesto sobre los Ingresos Personales. 5to- Tanto la iguala como el combustible son deducibles, la iguala la puede incluir en otros descuentos autorizados, Fila 26 Sección B y el combustible dentro de los gastos de la actividad, Fila 21 de la misma sección. Los trabajadores por cuenta propia se descuentan el total de gastos incurridos siempre que tengan justificantes del 80% de los mismos. |
2022-01-25 10:04:41.723903 | Celia el 25.01.2022, 10:04 a.m Quisiera saber si una persona que tenía una actividad de trabajador por cuenta propia y se dio baja recientemente y ahora decide crear una microempresa pero de otro tipo de concepto a lo que hacía antes como trabajador por cuenta propia con 6 empleados, tendría su nueva actividad el beneficio de no pagar impuestos por un periodo de 1 año o solo por un periodo de 6 meses???? Otra consulta, el impuesto de la Contribución al desarrollo local lo deben pagar todos los actores económicos (MIPYMES y CNA), independientemente donde se encuentre su domicilio social o solo son los que se encuentren en las zonas protegidas como turísticas o históricas o ....???? En espera de su pronta atención, les saludo cordialmente. Celia. Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2022 Estimada Celia: Las MIPYMES están exentas del pago de todos los tributos, en los primeros seis meses a partir de su constitución; con excepción de la Contribución a la Seguridad Social y la Contribución Especial a la Seguridad Social a la que están obligados los empleados y socios. Para las MIPYMES de nueva creación, que no deriven de la restructuración de otras formas organizativas, la exención de pago referida anteriormente se extiende por el período de un año. En el caso de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local se exonera del pago a que están sujetas las MIPYMES durante los dos primeros años de operaciones. Después de aplicado ese beneficio se aplica un tipo impositivo del 1%, sobre los ingresos totales obtenidos por el desarrollo de su actividad. La Contribución establecida legalmente que realizan los trabajadores por cuenta propia por la restauración y preservación de las zonas priorizadas donde desarrollan su actividad es independiente una de la otra. Las MIPYMES pueden disfrutar de los incentivos fiscales establecidos en el país que le sean aplicables de conformidad con las actividades económicas que realicen. Atentamente MFP |
2022-01-24 11:38:57.02511 | Ernesto Leyva el 24.01.2022, 11:38 a.m Resientemente vi una publicación en facebook,donde se decias que el MFP de Cuba tomara medidas para disminuir el precio del USD a menos de 50 CUP en ek mes se febrero, podria decirme si es cierta la noticia y,y si existe alguna norma juridica al respecto. Disculpe las molestias Fraternalmente Ernesto Dirección De Comunicación Social Y Relaciones Públicas el 16.03.2022 Estimado Ernesto: Muchas gracias por contactar con nuestro Ministerio para aclarar su inquietud. La publicación a la que usted hace referencia es falsa. Atentamente, Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas. |
2022-01-24 11:00:29.268266 | Sandra Miranda Lorigados el 24.01.2022, 11:00 a.m Estimadas-os: Les escribo como último recurso para intentar canjear sellos por valor de 80 cuc por sellos en su equivalentes en CUP. Nunca pude combiarlos en banco o correos por CUP en efectivo o en sellos, decían que no era procedente. Tampoco pude usarlos en lo que quería (legalizar mis títulos de estudios), porque el gestor tuvo un servicio intermitente por la pandemia y terminó devolviendome los sellos. Luego se me ocurrió (aunque no me urgía), usarlos para sacar un pasaporte, con el ánimo de no perder el dinero, y en inmigración me informaron que no aceptaban sellos en CUC, que la prórroga del periodo de cambio era solo para cambiar efectivo (interpretación del compañero de la puerta, organizador de la cola, que era el único accesible, nada más que hacer). Quedé desorientada e impotente, aunque resignada. De todos modos, para mí es una suma importante y no pierdo las esperanzas de encontrar alguna posibilidad o vía para recuperar los sellos pero en CUP por el valor de la tasa oficial. Gracias por su comprensión y empatía. Sandra Miranda Lorigados 52731005 Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2022 Estimado Sandra: A partir del inicio de la tarea de ordenemiento economico financiero y conforme a lo establecido en la Resolución 243 del 28 de junio de 2021 de este Ministerio, publicada en la Gaceta Oficial 54 Extraordinaria, se extendió la validez de las denominaciones de los sellos del timbre en pesos convertibles hasta el 31 de diciembre del año 2021, a los efectos de su uso en trámites realizados por personas naturales y jurídicas. Esta decisión fue informada al Ministerio de Relaciones Exteriores con el objetivo de orientar a las oficinas consulares la admisión de los referidos sellos del timbre. Ello posibilita a las personas hacer uso de los sellos que tenían en su poder para determinados trámites, llegado el nuevo escenario. No está previsto en este proceso el recanje de los sellos. Atentamente, MFP |
2022-01-23 17:28:17.227735 | Lazaro Ramirez el 23.01.2022, 05:28 a.m Buenas tardes, soy representante de una mipyme de sancti spiritus, que realizo comercio al por mayor (nada de venta al pueblo) y en vector fiscal me sale pago de impuesto sobre venta, que en la resolucion 350-2021 del MFP, establece dicho impuestro sobre ventas minorista y servios públicos. No es mi caso, quiero que me aclaren si debo pagar dicho impuesto. Dirección de Política de Ingresos el 22.02.2022 Estimado Lazaro: Teniendo en cuenta el tratamiento tributario establecido no aportan Impuesto sobre las ventas mayoristas o los servicios las Mypimes que estén su mismo caso, pero si pagan otros impuestos, tasas y contribuciones en correspondencia con lo establecido en la legislación tributaria, según el hecho imponible en que incurra. Atentamente MFP |
2022-01-23 11:38:07.8109 | OVH el 23.01.2022, 11:38 a.m Mi correo es de empresa por lo que quisiera la respuesta al mismo. La cituacion es la siguiente: este año la empresa cierra co una ganancia de alrededor de 525.0 mp. Cuando estoy en el poscierre que hago el calculo de las utilidades los gastos deducibles por un expediente de faltante de alrededor de 5000.0 mp suven el calculo de la utilidad fiscal a 6000.0 mp. Al calcular sobre este monto la utilidad a aportar es de alrededor de 1000.0 mp y el rendimiento en 2000.0 mp. Como se ve el aporte alfinal son 3000.0 mp. Cuando voy a la contabilidad solo tengo retenido 525.0 que es la utilidad real por lo que existe una difetencia entre lo que tengo que aportar y lo vontabilizado. Esto nunca me habia pasado. Preguntas: como enfrento todo este calculo y la parte contable que genere el mismo. Al calculo de los 6000.0 se aplica todos calculos: fondo de contingencia, lad utilidades que quedan retenidas el 50% despues de aporte aunque no se distribuyan en reservas y al final como contabilizo el resultado de todo esto. Saludos Dirección de Política Financiera el 30.09.2022 Estimado usted debe remitirse al PC No. 11 rev 3 relaciones financieras de las entidades con el Estado, Saludos |
2022-01-23 01:35:12.158269 | rosa el 23.01.2022, 01:35 a.m Cuál es el precio de la venta de carbón vegetal que compra la empresa de acopio? Y que impuestos debe pagar a la Onat. el TCP productor vendedor Dirección Institucional de Agroindustria el 21.02.2022 Los precios del carbón los fija cada empresa y el impuesto es del 5% sobre las ventas. |
2022-01-22 19:35:43.788965 | kety lizandra perez el 22.01.2022, 07:35 a.m Quisiera saber cómo se previeron los límites de gastos para el 2021 en la actividad de tornero. Gracias Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Buenos días, usted se puede a la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su municipio donde lo pueden orientar con mayor presición. Saludos |
2022-01-20 18:03:08.931401 | Lsco el 20.01.2022, 06:03 a.m Quisiera saber si al sacar a un trabajador dias por vaciones a este importante le debo calcular el 5 % y el 3 % si excede los 3260 pesos Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2022 Estimado Lsco: Las cuantías que devenguen los trabajadores por concepto de vacaciones se incluyen en la base imponible para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social la cual se calcula sobre la base del total de las remuneraciones obtenidas, incluye salario escala y otros pagos adicionales. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. Atentamente MFP |
2022-01-20 12:40:25.635827 | Yoelvis el 20.01.2022, 12:40 a.m Pago de las utilidades: Buenas tardes,necesito saber cual es el periodo para el pago de las utilidades del cuarto trimestre y si tienen la resolución que lo establece,me gustaría tenerla para aclarar todas mis dudas, muchas gracias y por favor espero su pronta respuesta. Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimado Yoelvis: La Resolución referente a este tema es la No.124 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios. Con el cierre del ejercicio económico se proponen la creación de las reservas voluntarias hasta el 31 de marzo de cada año, luego se revisan, analizan y se aprueban por las autoridades facultadas hasta el 30 de abril de cada año. La información de aprobación de creación de reservas voluntarias a partir de utilidades y financiamiento descentralizado de inversiones, se entrega al MFP hasta el 30 de junio; por tanto el período para el pago del IV trimestre, comprende desde 31 de marzo hasta el mes de junio del año siguiente al del ejercicio económico que se liquida. |
2022-01-20 12:10:30.699795 | Juan Gonzalez Martinez el 20.01.2022, 12:10 a.m Buenos días: Necesito aclarar si en la distribución de Utilidades a los trabajadores establecidas en la Resolución 124-2021 al cierre del año se mantiene el 50.0 % igual que en el anticipo trimestral, pues en el articulo 34.1de la propia resolución establece que no se puede destinar el monto total de la utilidad a distribuir en la reserva voluntaria para la distribución de utilidades a los trabajadores, para decidir el monto a utilizar se evalúan las particularidades financieras de cada entidad, lo que evidencia que no existe un limite para la creación, solo que no puede ser la única reserva a crear. Agradezco la ayuda que nos puedan dar al asunto de referencia Saludos Juan Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimado Juan Gonzalez Martinez: Para el pago anticipado a cuenta de las utilidades se aplica hasta el 50% en el I,II y III trimestre solamente. Para el pago del IV trimestre, que corresponde al resultado real de la entidad, no existe límite para la distribución a los trabajadores del monto que corresponda a esta Reserva, ya que de la utilidad después de impuestos generada por la entidad se destinan recursos financieros a otras reservas voluntarias, tal como dispone el Artículo 26.1 de la Resolución 124/2021 del MFP. Saludos. |
2022-01-20 08:00:04.895559 | Jordany el 20.01.2022, 08:00 a.m La ley del presupuesto para este año establece en cu capítulo V Sistema de tesorería artículo 44.2 Cuando los presupuestos municipales no puedan disponer del uso de anticipos de fondos desde el presupuesto provincial para cubrir desbalances temporales de caja, estos pueden financiarse mediante la utilización de créditos bancarios, que se amortizan dentro del ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios. Como se realiza eso en la práctica, como lo contabilizo, cuáles son los trámites a realizar o niveles de autorización Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimado Jordany: A partir de lo establecido en la Ley Anual del Presupuesto del Estado, respecto al acceso de los presupuestos municipales al crédito bancario, se trabaja por parte del Ministerio de Finanzas y Precios de conjunto con el Banco Central de Cuba, en las normas complementarias respecto al tema, para establecer los requisitos, condiciones, procedimientos y demás que permitan el adecuado y eficiente uso de los préstamos, no esta vigente aún la norma complementaria para este proceder. Saludos. |
2022-01-18 13:53:44.926361 | Ramona el 18.01.2022, 01:53 a.m Buenas tardes. Mi inquietud es la siguiente: El pago de las utilidades del cuarto trimestre de 2021 cuando se puede ejecutar?? En el primer trimestre de 2022 o forma parte del salario 13??? Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Buenas tardes Ramona las utilidades se deben pagar a los trabajadores en el primer tirmestre del 2022. Atentamente MFP |
2022-01-17 08:54:07.850484 | Angel Madesa el 17.01.2022, 08:54 a.m Por favor tengo una duda, en las relaciones comerciales entre entidades surgen descuentos por pronto pago que serían por ejemplo 2-10-n-30 y no veo que ninguna empresa cubana usa estas modalidades. Esta sería una forma de generar ingresos para las entidades o sea como un premio por saldar tempranamente una deuda, en nuestro país se aplica esto, como puedo aprovechar estas oportunidades para mejorar y hacer más eficientes una empresa si en las facturas no plasman estas condiciones? Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimado dentro de las relaciones comerciales se realizan contratos y pudieran establecer t'rminos para estimular saldar una deuda tempranamante, Saludos |
2022-01-13 23:34:55.64538 | Misleidy cordobi garcia el 13.01.2022, 11:34 a.m Tarjeta snc225: Tengo dudas como se llena las tarjetas snc 225 las vacaciones y que resolución está vigente Dirección de Política Contable el 08.02.2022 Buenas tardes. La respuesta a su consulta es la siguiente: Las Tarjetas de Registro de Salario y Tiempo de Servicio están estipulados y sus indicaciones metodológicas están recogidas en la Ley 116 de 2013 Código del Trabajo y el Decreto 326 de 2014 Reglamento del Código de Trabajo, que modifica el Decreto 283 de 2009 del consejo de Ministros, en los que expone que las entidades deben expedir las correspondientes certificaciones que habrán de servir como prueba documental a los fines de obtener una prestación de Seguridad Social a largo plazo. El MFP establece los elementos generales de control interno que deben cumplir las entidades en los diferentes subsistemas contables, la GOC-2018-657-EX61 promulga la Resolución No. 268 de 2018 de este Ministerio, la que en el párrafo 104 expone textualmente: Actualizar y emitir por el personal designado del área de Recursos Humanos, el modelo Registro de Salario y Tiempo de Servicio; así como, el modelo Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados. Atentamente, Ministerio de Finanzas y Precios |
2022-01-13 09:50:17.079347 | Isel batista rivas el 13.01.2022, 09:50 a.m Resolucion 124-2021 en lo referente al pago a los trabajadores por la distribución de utilidades.El cuarto trimestre depende de la aprobación por la junta de gobierno como parte de la solicitud de aprobación de reservas voluntarias o es tambien decision del consejo de dirección. Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimado Isel batista rivas: La Resolución 124/2021 del MFP, en el capítulo I de Generalidades, el Artículo 3 dispone que la distribución de utilidades después de impuesto y la creación de las reservas voluntarias en las entidades económicas que corresponde al cuarto trimestre, se aprueban por la Junta de Gobierno. Saludos. |
2022-01-12 18:10:48.106379 | Tania Rodríguez Zaldivar el 12.01.2022, 06:10 a.m Necesitamos conocer el término para el Aporte sobre las Utilidades al cierre del ejercicio económico. Gracias. Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimada, con el cierre del ejercicio económico se proponen la creación de las reservas voluntarias hasta el 31 de marzo de cada año, luego se revisan, analizan y se aprueban por las autoridades facultadas hasta el 30 de abril de cada año. La información de aprobación de creación de reservas voluntarias a partir de utilidades y financiamiento descentralizado de inversiones, se entrega al MFP hasta el 30 de junio; por tanto el período para este pago comprende desde 31 de marzo hasta el mes de junio del año siguiente al del ejercicio económico que se liquida. Saludos |
2022-01-12 13:06:18.1188 | Nivaldo Chirino el 12.01.2022, 01:06 a.m Si una empresa tiene utilidades en los primeros trimestres y distribuye a sus trabajadores el porciento que les corresponde y al concluir el año presenta perdidas que se haria en ese caso Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimado, contablemente las utilidades son acumulativas, el pago anticipado de las utilidades va contra el resultado real de la empresa, si la empresa termina en pérdida los pagos acuentas realizado se resarcen de las utilidades del ejercicio fiscal siguiente, es decir no puede pagar ´mas utilidades alos trabajadores hasta tanto no recupere lo pagado anticipadamente.Saludos |
2022-01-11 11:30:50.855352 | Alex Muñoz Alvarado el 11.01.2022, 11:30 a.m Mi centro de investigación estaba listo para ejecutar el pago por participación en proyectos correspondiente al último período evaluativo de 2021 cuando llegó un aviso de que el MFP emitió un documento que establece no aplicar el impuesto sobre ingresos personales (3%) a esa remuneración. Deseamos solicitar que nos envíen dicho documento oficial para poder corregir este aspecto en la nómina. Les ruego que me lo envíen a mi dirección de correo si es posible. Gracias anticipadas. Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2022 Estimado Alex: Ciertamente la titular de este Ministerio emitió un documento a la Ministra del CITMA dando orientaciones específicas sobre el tratamiento tributario a este sector, donde se establece que en el año 2021 no se apliacaran tributos a este sector por las remuneraciones obtenidas por la participación en proyectos hasta que no exista norma legal de este Ministerio que regule dicho tratamiento, lo que se aprobará para el año 2022. Atentamente MFP |
2022-01-11 10:28:54.012069 | lazaro Graveran Graveran el 11.01.2022, 10:28 a.m Consulta sobre la elaboración del reglamento de distribución de utilidades: Tenemos uno pero esta en revisión y necesitamos expertos que nos asesoren . Gracias Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimado, dirijase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que lo orientes al respecto, Saludos |
2022-01-10 10:07:35.162253 | Caridad Rodríguez Mir el 10.01.2022, 10:07 a.m En nuestra empresa haran el pago de utilidades del IV trimestre del 2021 en el mes de junio. Pregunto: '?cuándo se deben pagar. Al terminar cada trimestre o semestre. Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimada Caridad Rodríguez Mir: El pago de utilidades del IV trimestre es el resultado real de la entidad; con el cierre del ejercicio económico se proponen la creación de las reservas voluntarias hasta el 31 de marzo de cada año, luego se revisan, analizan y se aprueban por las autoridades facultadas hasta el 30 de abril de cada año. La información de aprobación de creación de reservas voluntarias a partir de utilidades y financiamiento descentralizado de inversiones, se entrega al MFP hasta el 30 de junio; por tanto el período para este pago comprende desde 31 de marzo hasta el mes de junio del año siguiente al del ejercicio económico que se liquida. Saludos. |
2022-01-09 22:12:31.657906 | Mónica Pérez el 09.01.2022, 10:12 a.m Buenas tardes, mi consulta está relacionada con la distribución de utilidades a los trabajadores. En la Resolución 393-2021 que modifica la Res. 124 se refiere que entre los requisitos que la empresa debe cumplir para realizar dicho pago está el de no tener una auditoría de cualquier tipo en la que el sistema de control interno se califique de Deficiente o Mal provocado por la existencia de manipulación de la contabilidad que afecte sus resultados reales,hasta que se comprueba mediante otra auditoría que se han resuelto dichas irregularidades. 1-- Mi duda es la siguiente: si la empresa tiene una auditoría con calificación de Deficiente provocada por problemas NO relacionados con manipulación de la contabilidad, ¿puede realizar el pago de la distribución de utilidades? 2-- ¿No tienen derecho al pago de la distribución de utilidades los trabajadores que estén señalados en el acta de responsabilidad administrativa de la auditoría calificada de Deficiente por cualquier causa, o solamente para las que dicha evaluacion sea provocada por existencia de manipulación de la contabilidad? 3-- Si la empresa posee una calificación de Deficiente en una auditoría de 2019 por problemas NO relacionados con manipulación de la contabilidad y no ha sido realizado el recontrol por la situación del Covid, ¿es obligatoria la certificación que se precisa en la Res. 393 para realizar el pago o esta es solo para las calificaciones de Deficiente cuya causa sea manipulación de la contabilidad? Le agradezco cualquier aclaración que me pueda dar al respecto Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimada, las entidades económicas que cuenten con una auditoría en la que el sistema de control interno se califique de Deficiente o Mal, siempre que no sea provocado por la existencia de manipulación de la contabilidad, que afecte sus resultados reales, tienen derecho a la distribución de utilidades los trabajadores que no están señalados en el acta de responsabilidad administrativa o como implicados o responsables de las deficiencias detectadas, por tanto los trabajadores señalados en el acta de responsabilidad administrativa pierden el derecho. Cuando por causas ajenas a la entidad no resulte posible ejecutar una acción de recontrol al sistema de control interno, se podrá realizar la distribución de utilidades, siempre que, transcurrido como mínimo un término de 6 meses de aprobado el Plan de Medidas para revertir la calificación de Deficiente o Mal, se cumplen los requisitos establecidos en la nueva Resolución y si ess obligatoria la certificación que establece la resol 393.Saludos |
2022-01-08 13:32:33.217897 | Marxlenin Rivero Porto el 08.01.2022, 01:32 a.m Buenas tardes, me dirijo nuevamente a Ud pues yo recibí el 5 de enero la respuesta por parte de los compañeros de la aduana de la República, Siendo está negativa y nuevamente expreso mi inconformidad pues mi equipaje excede del sobre peso porque me fue cobrado lo que es libre de costo, sólo pido que me sea revisada esa medida pues me afecta económicamente, atentamente Dirección de Política de Ingresos el 21.02.2022 Estimado Marxlenin Rivero: Hemos recibido de manera oficial su queja en este Ministerio, a la cual se le dará respuesta mediante correo ordinario, después de realizar los análisis y las verificaciones correspondientes. Atentamente MFP |
2022-01-07 11:29:31.60597 | Dafnee Collado el 07.01.2022, 11:29 a.m Buen día: Quien suscribe es la asesora jurídica de una empleadora y quisiera consultar o intercambiar mi valoración sobre la imposición el impuesto sobre los ingresos personales y la contribución especial a la seguridad social. La ley 113 del Sistema Tributario, en su libro segundo, título I capítulo I Sección Primera establece los impuestos que se gravan a las personas naturales y en su artículo 17 lo referente a los ingresos personales, estableciendo en sus inciso h que las gratificaciones y otras remuneraciones, que se perciban en adición al salario u otra fuente de ingreso como resultado del trabajo son base para calcular dicho impuesto. Partiendo de lo propiamente regulado en la legislación podría interpretarse como otras remuneraciones obtenidas por el desempeño de su trabajo al Estimulo que se crea como Fondo de estimulación para los trabajadores en las empresas de inversión extranjera, toda vez que el pago que se realiza se hace a partir del cumplimiento y resultado de requisitos del trabajo que ejecutan, quedando muy claro para mí que a este estimulo que se paga se le debe imponer el Impuesto sobre los ingresos personales. Por otra parte se encuentra lo establecido para la Contribución Especial a la seguridad social, toda vez la propia legislación establece que al ingreso obtenido como estimulo por cada trabajador no se le debe aplicar esta contribución, pero si tenemos en cuenta que los trabajadores que se desempeñan en la inversión extranjera son trabajadores de la empleadora, que además está última debe velar por que se cumplan en ellos todos los derechos laborales y relativos a la seguridad social, según lo establece el artículo 9 inciso b de la Resolución No. 33-20 Régimen laboral para la inversión extranjera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social he de considerar para ellos lo mismo que expone y regula la Resolución No. 124 ¨Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones de dirección empresarial, con el Estado¨ Lo antes expuesto fue intercambiado con la ONAT así como otras empleadoras, las cuales ejecutan desde el 2021 la misma interpretación que he realizado yo. Y acá mi consulta: ¿Es correcta mi interpretación de la norma? Saludos y en espera de su respuesta Dirección de Política de Ingresos el 21.06.2022 Estimada Dafnee: La Resolución 310 del 2020 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios establece, por el concepto de Impuesto sobre Ingresos Personales, que el mínimo exento es 3260cup, por lo cual aquellos trabajadores que las remuneraciones mensuales sean hasta 3 260 pesos, no pagan este impuesto. Cuando se gana más de 3 260 pesos, se aplica el impuesto por el exceso y no por la totalidad de ese ingreso, por tanto, al exceso de 3 260 y hasta 9 510 pesos –la diferencia que existe en la escala– se aplicará un tipo impositivo del 3% y al exceso de 9 510 en adelante se le aplica una tasa superior, correspondiente a 5%. Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el cinco por ciento (5%) al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas. Si ese fondo de estimulación al que usted se refiere constituye una gratificación entonces los tributos los paga en correspondencia con lo establecido en la Resolución 335 del 2020 de este Ministerio. Atentamente MFP |
2022-01-07 09:58:10.110062 | Lázara Fernández Lig el 07.01.2022, 09:58 a.m Holaaa, por favor necesito ver sdi me pueden ayudar, como contabilizar las Utilidades anticipadas, de este año, muchos saludos Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimada usted debe remitirse al PC No. 11 rev 3 relaciones financieras de las entidades con el Estado, Saludos |
2022-01-06 00:40:23.932636 | Edisleidys de Armas el 06.01.2022, 12:40 a.m Buenas quisiera saber cómo podría tener acceso a una referencia de precios sobre plantas ornamentales y medicinales. Dirección Institucional de Agroindustria el 21.06.2022 Si se le devuelve, cuando se presente al declaracion jurada o en un proceso de concliacion con la ONAT |
2022-01-05 20:14:41.31001 | Yuleidi Charles Duliep el 05.01.2022, 08:14 a.m Que significa esto.....Que significa en realidad esto La de un cincuenta por ciento (50%) en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a las madres trabajadoras que tengan tres o más hijos, menores de diecisiete años, con alcance no solo a las trabajadoras por cuenta propia si no al resto de las madres trabajadoras. Disculpa la molestia pero quisiera saber en qué consiste explícitamente.Gracias. Dirección de Política de Ingresos el 16.03.2022 Estimada Yuleidi: La Resolución 456 de 2021 de este Ministerio, establece una bonificación de un cincuenta por ciento (50%) en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a las madres trabajadoras que tengan tres o más hijos, menores de diecisiete años, con alcance no solo a las trabajadoras por cuenta propia si no al resto de las madres trabajadoras. Esto incluye específicamente a todas las madres trabajadoras de todos los sectores que cumplan con las condiciones antes descritas. Atentamente MFP |
2022-01-04 16:38:25.501255 | Freidys el 04.01.2022, 04:38 a.m Buenas tardes, les escribo por el interés de realizar una consulta, soy Productor agropecuario, y a través de la Resolución 598-2021 del Ministro de la Agricultura y 80-21 del Ministerio de Trabajo Seguridad Social, cuento con la aprobación de la Delegación de la Agricultura para contratar y vender de forma directa mis producciones. Quisiera saber si tengo que realizar para esto también algún trámite con la ONAT, o presentar mi proyecto de trabajo a la DMTSS? Pues ya yo realizaba mis aportes a través de la CCS e incluso la DJ. Quisiera saber de igual forma, qué impuestos me corresponde pagar, cuántos trabajadores puedo contratar y cómo pudiera obtener entonces el vector fiscal si me correspondiera. Saludos y agradezco de antemano su atención. He escrito dos veces al correo de atención a la población de la ONAT y no he recibido respuesta Dirección Institucional de Agroindustria el 21.02.2022 Saludos, considero debe personarse en la ONAT de su residencia legal. Muchas de su inquietudes se responderan de inmediato |
2022-01-03 20:36:40.56658 | Angel el 03.01.2022, 08:36 a.m Para el pago de las utilidades a los trabajadores a cierre del año es necesario esperar por la aprobación de la Junta de Gobierno o se puede pagar el 50% n el mes de enero, previa certificación de no adeudo y demás, y proponer el 50% restante para la creación de las diferentes provisiones a la Junta? Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimado el pago de las utilidades a los trabajadores a cierre del año y la creación del resto de las reservas se aprueba por la Junta de Gobierno, no corresponde aplicar el 50% como se procede al cierre del I, II y III trimestre,Saludos |
2022-01-03 15:53:20.848987 | Ricardo Jorge Hera el 03.01.2022, 03:53 a.m Hola, buenas tardes, escribo para ver si me podían aclarar algunas dudas respecto a la distribución de utilidades. Yo soy trabajador de Cimex, empresa que pertenece al GAE, no me queda muy clara la estrategia de distribución de utilidades. Desde que comenzó la tarea ordenamiento se ha dicho por el televisor que no hay tope para pagar a los trabajadores, que mientras más utilidades se formen más se podrá cobrar, que las empresas no pueden hacer resoluciones que contradigan lo que se le informa a la población, entre otras cosas que le dan esperanza a los trabajadores para trabajar más y cobrar más. Pero en mi empresa en los últimos meses se está hablando de ponerle un tope al salario del gerente general y por ende a todos los trabajadores, lo que limita el estímulo de los trabajadores por generar más utilidades, si al final no van a poder cobrar más de un número ya fijado según el cargo, la Gaceta Oficial 51 en su resolución 124 , artículo 43 inciso a) dice que no hay límite de salarios medios a pagar y entonces la empresa le pone un tope al salario del Gerente y de todos los trabajadores, es eso posible??. En ocasiones se generan utilidades libre de impuestos para pagar hasta 5 o 6 salarios y la dirección de la habana no aprueba el pago completo de dichas utilidades que propone la empresa porque hay inflación en el país, yo me he leído las resoluciones de la Gaceta Oficial y sé que hay varios usos para las utilidades, que no todo es para pagar a los trabajadores, pero no pagar por la inflación cuando hay empresas que pagan mucho más no lo hayo justo, como tampoco que no se explique los usos que se les da al dinero, al final es de la empresa pero obtenido con el sudor y sacrificio de sus trabajadores y es duro que por un lado te digan que se flexibiliza y por otro pongan trabas y obstáculos para no pagar. Saludos Dirección de Política Financiera el 02.09.2022 Estimado, no tenemos clara la situación que presenta su Empresa para tomar esta medida, el monto a distribuir del pago a cuenta de las utilidades creadas, se determina a partir del cierre de los estados financieros de cada trimestre y constituye hasta un cincuenta por ciento (50%) de la utilidad después de impuestos el potencial que a la entidad le corresponde distribuir, con las minoraciones que corresponden,es importate saber que este anticipo es un pago a cuenta adelantado del resultado que puede obtener la empresa al cierre del ejercicio fiscal, de manera que no se distribuya anticipadamente la utilidad final que tiene otros destinos, como bien usted plantea la utilidad tambien se destina para desarrollar la empresa. Saludos |
isalber Viamonte Morata el 27.12.2022, 08:23 a.m
En consulta realizada el día 21.11.2022 3.17 am por dalgi batista y respondida el 25.11.2022 sobre el pago de seguridad social de un socio asalariado en la mipyme se especifica que se aporta por una de las dos formas. Hay algún tramite que realizar para declarar al socio como asalariado de la mipyme¿ Que documentación se aporta a la ONAT referente a este tema.
Dirección de Política de Ingresos el 12.07.2023
Estimado isalber: Los socios de los MIPYMES pagan la Contribución Especial a la Seguridad Social, de conformidad con el Régimen Especial de Seguridad Social establecido en el Decreto Ley 48 del 6 de mes de agosto de 2021 publicado en la Gaceta Oficial 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021. La Contribución a la Seguridad Social la aporta el empleador. No hay que realizar trámite alguno para declarar al socio como trabajador asalariado de la mipyme. De todas formas usted puede informarse en la ONAT de su domicilio fiscal y aclarar todas estas dudas. Atentamente MFP